3. El Contrato De Trabajo
La expresión "contrato de trabajo" es tan moderna como la
propia legislación del trabajo.
No es sino a principios del siglo XX cuando aparece la
expresión "contrato de trabajo". Donde primero se usó fue en
Bélgica. Luego reaparece en Suiza, en el Código Federal de
las Obligaciones. De aquí su uso se extiende en
toda Europa hasta llegar a la aceptación general que tiene hoy
en el mundo.
4. DEFINICIÓN
Contratos de Trabajo, se define como "una convención en
virtud de la cual una persona se obliga a prestar sus
servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia
permanente y bajo la dirección inmediata o delegada de
ésta y por una retribución de cualquier clase o forma". Esta
definición recoge el concepto moderno del contrato de
trabajo y fija el ámbito de aplicación de las leyes que le
conciernen.
5. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO DE
TRABAJO
La naturaleza del contrato de trabajo ha sido objeto de un
cuidadoso estudio por parte de la doctrina. Los tratadistas
de derecho laboral han elaborado numerosas tesis sobre la
naturaleza de este contrato. Algunos tratan de colocarlo
dentro del marco de los contratos conocidos del derecho
común; otros los consideran como un contrato propio del
Derecho de Trabajo, que es una disciplina jurídica autónoma.
6. El Derecho de Trabajo es un derecho esencialmente humano y
proteccionista del trabajador, quien es una persona humana.
Por consiguiente, el contrato de trabajo tiene que revestir las
características propias de este derecho. Se trata pues, de uno
de los institutos naturales nacidos de esta nueva disciplina
jurídica.
El trabajo humano trasciende el círculo vital
del hombre individualmente considerado, beneficiando a la
colectividad y al universo. El producto del trabajo y las
condiciones de trabajo en un lugar determinado, tienen
indudable repercusión sobre el resto del mundo. De ahí que el
trabajo haya sido considerado como una función social, como
un problema social, como una necesidad social.
7. DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LAS PARTES
Los empleadores y los trabajadores son acreedores y deudores
recíprocos de obligaciones. Esto es una consecuencia del
carácter sinalagmático del contrato de trabajo. Por ello, los
derechos del empleador son deberes del trabajador y de los
derechos de éste son obligaciones del empleador.
Las obligaciones de empleadores y trabajadores pueden
clasificarse en legales o contractuales, según provengan de la
ley o del contrato; esenciales y complementarias o accesorias,
según sean de la esencia del contrato indispensable para la
existencia o continuidad de la relación de trabajo; o si se trata
de obligaciones cuyo incumplimiento no entraña ni es
susceptible ni puede justificar el rompimiento legítimos del
contrato.
8. La principal obligación esencial del trabajador es prestar el
servicio personal convenido. Esta obligación implica: a) el
deber de diligencia; b) el deber de obediencia; c) el deber
de prestar personalmente el servicio, en la forma, tiempo y
lugar convenidos.
La principal obligación esencial del empleador es la de
pagar el salario, el cual debe ser pagado completo, en
efectivo, en la forma, tiempo y lugar convenidos y
entregado personalmente al trabajador o a su
representante debidamente autorizado.
9. El incumplimiento de estas obligaciones esenciales da lugar
a despido o dimisión, esto es, genera el derecho del
empleador al despido y el derecho del trabajador a
presentar su dimisión.
La ley provee otras obligaciones a cargo de cada una de las
partes. Una de las más importantes es el respeto recíproco
a la persona del empleador o del trabajador. Ni el uno ni el
otro tienen derecho a maltratar con hechos o palabras a su
contraparte.
10. La ley prevé sanciones para el incumplimiento de las
obligaciones a cargo de empleadores y trabajadores. Estas
sanciones son: la amonestación, que puede ser en privado, en
público, o por ante las autoridades administrativas de trabajo;
la anotación de la falta, con valoración de su gravedad, en el
registro del trabajador; el requerimiento de la intervención de la
autoridad de trabajo para exigir el cumplimiento de la
obligación desatendida, so pena de levantar acta de infracción,
con apoderamiento de los tribunales competentes a fin de
imponer las sanciones penales que fueren pertinentes; el
desahucio, el despido, la dimisión o la acción en justicia
en demanda de ejecución o cumplimiento o reparación del
derecho violentado o desconocido o en reparación
del daño causado en los casos excepcionales en que la ley de
trabajo lo permite.
11. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR FRENTE A
LAS AUTORIDADES DE TRABAJO:
1. mantener las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en
que deben ejecutarse los trabajos en las condiciones exigidas
por las disposiciones sanitarias;
2. proporcionar gratuitamente a los trabajadores los
medicamentos preventivos que indiquen las autoridades
sanitarias en virtud de la ley, en caso de enfermedades
epidémicas;
3. observar las medidas adecuadas y las que fijen las leyes
para prevenir accidentes en el uso de maquinarias,
instrumentos y material de trabajo;
12. 4. instalar para el servicio de los obreros, por lo menos, un
botiquín de primeros auxilios;
5. proveer oportunamente a los trabajadores de los
materiales que hayan de usar, y, cuando no se hayan
comprometido a trabajar con herramientas propias, de los
útiles e instrumentos necesarios para la ejecución del trabajo
convenido, sin poder exigirles alquiler por ese concepto;
6. mantener local seguro para el depósito de los
instrumentos y útiles del trabajador, cuando éste utilice
herramientas propias que deban permanecer en el lugar
donde se presten los servicios;
7. pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo
que éste pierda cuando se vea imposibilitado de trabajar por
culpa del empleador;
13. 8. guardar a los trabajadores la debida consideración
absteniéndose de maltrato de palabra o de obra;
9. proporcionar capacitación, adiestramiento, actualización y
perfeccionamiento a sus trabajadores;
10. cumplir las demás obligaciones que le impone este
Código y las que se deriven de las leyes de los contratos de
trabajo, de los convenios colectivos y de los reglamentos
interiores.