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1.- Elabore un cuadro sinóptico de la clasificación de las personas.<br />CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS<br />DOMICILIADOS YTRANSEÚNTESNATURALES Y JURÍDICASPOR LA EDAD<br />JURÍDICANATURALESInfante o niño el que no ha cumplido 7 años.Impúber el varón que no ha cumplido 14 años y la mujer que no ha cumplido 12 años.Adulto el que ha dejado de se impúberMayor de edad el que ha cumplido 18 años. Menor de edad el que no ha llegado a cumplirlos<br />TRANSEÚNTESDOMICILIADOS<br />Personas que están de paso dentro de un territorioLugar de Residencia y permanencia habitual de una persona siendo dato determinante del ejercicio de derechos y cumplimiento de obligacionesPersona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extra judicial. Individuos de la especie humana indiferente de edad y sexo o condición<br />EXTRANJEROS ECUATORIANOS<br />La Constitución Política de la República declara tales.Los demás extranjerosTodos los demás que no constan en la Constitución del Ecuador<br />2.- Realice un mapa conceptual sobre las clases de domicilio.<br />                                                                    Relativo al territorio del Estado en General<br />  DomicilioEl que tiene o adquiere es miembro de la socie<br /> PolíticoDad ecuatoriana aunque conserve la calidad <br /> Art 46De extranjero.<br />DOMICILIOResidenciaAcompañadoReal o presunTivamente delÁnimo de permanecer en ellaART 45Domicilio             Parte determinada del territorio del Estado<br />    CivilLugar donde está de asiento o ejerce habitualmente<br />Art 47Su profesión oficio determinadamente civil o vecindad<br />Domicilio de losIndividuos de la Fuerza Pública en servicio activo<br />Militares  Art 53  Lugar donde se halla sirviendo<br />                     DomicilioEn contrato establecer de común acuerdo un domicilio<br />                          Contractual y JudicialCivil especial para actos judiciales o extrajudiciales a <br />                           Art. 55Que diera lugar el mismo contrato<br />                                                                            Domicilio de sección del territorio se determina por <br />                            Domicilio RelativoLas leyes y decretos que constituye derechos y obliga-<br />                            A una sección del Ciones especiales para objetos particulares del gobier<br />                            territoriono policía administración y se pierde con decretos o <br />                            Art 56leyes.<br />Domicilio de los   Domicilio originario del lugar de matrimonio poste<br />Cónyuges   rior uno o ambos pueden perder el domicilio y adqui<br />Art. 57   rir otro<br />Domicilio de los   Quién está bajo patria potestad sigue el domicilio de <br />Incapaces   Quién la ejerce y el que se halla bajo tutela o curadu<br />Art. 58  ría de su tutor o curador <br />Domicilio de los  El domicilio de una persona será también el de su<br />Criados y dependientes  Empleados domésticos y dependientes que resida en la<br />Art.59Misma casa que ella<br />3.- Elabore un análisis jurídico sobre las solemnidades del Matrimonio<br />Art.102  Son Solemnidades esenciales para la validez del matrimonio<br />Del matrimonio surge la familia que es la base esencial de la sociedad  y el Estado es el interesado de proteger  y tutelar del correcto desenvolvimiento de la familia a través de matrimonio.<br />La comparecencia de las partes, por si o por medio de apoderado especial, ante la autoridad competente:<br />Análisis:<br /> Son requisitos de existencia en los actos  jurídicos solemnes y su omisión se sanciona.<br />El matrimonio debe celebrarse  ante las autoridades civiles competentes con facultades para tal celebración como es el Jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación en las ciudades cabeceras de cantón del domicilio de cualquiera de los contrayentes o ante los jefes de área del Registro Civil el cual puede delegar sus funciones a otro funcionario Administrativo.<br />Las contrayentes que no han cumplido 18 años no podrán casarse sin el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad y a falta de  tal persona de los ascendientes de grado próximo, se entenderá faltar el padre o madre u otro ascendiente por haber fallecido, incapacidad legal, y privados de la patria potestad . otra opción es un curador especial<br />Los contrayentes deben comparecer el acto de celebración personalmente o por medio de apoderado con poder especial otorgado ante Notario Público <br />La  constancia de carecer de impedimentos dirimentes.<br />El matrimonio será nulo si se contrae por las siguientes personas.<br />El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer<br />Los impúberes<br />Los ligados por vínculo matrimonio no disuelto<br />Los impotentes<br />Los dementes<br />Los parientes por consanguinidad en línea recta<br />Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad<br />Los parientes en primer grado civil de afinidad<br />La expresión de libre y espontáneo consentimiento de los contrayentes<br />En el acto del matrimonio, ante los testigos y en voz alta deberán manifestarle al celebrante que cada uno acepta al otro como esposo<br />S e les recordará los derechos y deberes del matrimonio, y que el consentimiento debe ser libre y espontaneo.<br />La presencia de dos testigos hábiles <br />Los testigos deben ser escogidos por los contrayentes los cuales deben ser mayores de edad hombre o mujer excepto los dementes, los ciegos, los sordos , mudos, los mendigos rufianes y meretrices, los condenados por delito que haya merecido más de cuatro años de prisión , los que no entienden el idioma castellano, quichua, shuar u otro idioma ancestral.<br /> Deben saber  leer , escribir  y declararán en el acto del matrimonio y bajo fe de juramento que conocen a los contrayentes y saben que no están impedidos para casarse por un anterior matrimonio que aún estuviere vigente , ya sea que son solteros, divorciados, o viudos y que a su vez están en aptitud legal de contraer nupcias .<br />Dichos testigos al igual que los contrayentes y el celebrante deben firmar el acta de matrimonio.<br />El otorgamiento y suscripción del acta correspondiente<br />Para su inscripción debe realizarse posteriormente  a la celebración del acto tal remisión corresponde al celebrante. El incumplimiento de esta obligación implica una sanción de acuerdo al Código Penal en el cual puede llegar a perder el cargo que tuviere e imposibilidad de obtener otro igual.<br />4.-  Realice un estudio Jurídico sobre las causales de divorcio<br />1.- El adulterio de uno de los cónyuges<br />El adulterio consiste en las relaciones sexuales de uno de los cónyuges con otra persona de sexo contrario, es decir la unión corporal de un hombre con una mujer siendo uno o ambos  casados<br />Deriva de la palabra latina álterius y torus que significa lecho de otro.<br />Es una violación al deber de fidelidad y una vez demostrado con pruebas, el Juez dicta la sentencia del divorcio.<br />Los elementos constitutivos son:<br />El objetivo: consumación del acto sexual<br />El subjetivo: de contenido psicológico que consiste en el propósito deliberado de un cónyuge de mantener relaciones sexuales con un tercero fuera del matrimonio.<br />Para que prescriba la acción de divorcio por adulterio tendrá que transcurrir un año desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento<br />2.- Sevicia<br />Son los actos que uno de los cónyuges ejecuta en contra del otro o de sus hijos, con crueldad con el propósito de hacerles sufrir física y moralmente.<br />Es conveniente aportar como prueba además del testimonio de personas que conozcan de las agresiones que es objeto el cónyuge inocente o que haya testigos presenciales o un informe de las autoridades pertinentes para realicen un dictamen para proceder  a realizar la solicitud de divorcio.<br />Para que la sevicia sea una causal de divorcio debe ser grave que vuelva la vida en común insostenible, que estos actos sean frecuentes y habituales y además que el cónyuge ofendido sea inocente,<br />En caso de citar la sevicia como causal de divorcio esta prescribe al año contado desde que realizado el hecho <br />3.- Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial<br />Ejemplo Insultos por teléfono al centro de trabajo.<br />Estas injurias no solo deben ser graves sino que además dificulten la convivencia conyugal; la injuria no solo es una expresión deshonrosa de desprecio, es decir la injuria verbal o escrita de carácter típico es también toda actitud, toda conducta, todo hecho deliberado, ultraje o hiriente para uno de los esposos considerando el ambiente social, es decir que estén presentes terceras personas corroborando las ofensas de palabras y de hecho al cónyuge y con ello los deberes mas elementales del matrimonio ya que se trata de una conducta lesiva a la personalidad del cónyuge de acciones que hieran su dignidad imposibilitando la unión conyugal.<br />Los elementos básicos para que se de este causal serian: el elemento material que es la injuria que tiene que ser exteriorizada para ser debidamente probadas ya que no solo basta el propósito; el elemento intencional que es le propósito directo de ofender hay que recalcar que este se presume, otro es la reiteración de la injuria, y por ultimo la gravedad de la misma que imposibilita la continuación de la vida conyugal.<br />Para procedencia de este causal el tratadista Luís Barraguez señala las siguientes:<br />1 quot;
Acción de amenazar promesa de causar daño al otro cónyuge<br />2 Que esa amenaza sea dirigida al otro cónyuge, esto es no se extiende a los hijos y otros parientes,<br />3 Que la amenaza sea grave había que analizar la verdadera intención del sujeto activo;<br />4 Que sea contra la vida del otro cónyuge, esto se debe ser atentado contra la vidaquot;
 quot;
 [33]<br />A los requisitos que cita este autor, y para que proceda a esta causal considero que al momento de hacer la denuncia sobre cualquiera de estos literales deberá proteger al cónyuge ofendido en el momento que la autoridad competente aboque conocimiento del personal. La misma prescribe en el plazo de un año contado desde que seso el hecho constitutivo de las amenazas graves contra el otro cónyuge.<br />4.- Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro<br />Esta causal tiene relación con la anterior ya que para ser probada tendrá que darse en la presencia de otras personas.<br />Es el ataque contra los derechos o bienes de una persona natural.<br />La tentativa implica el comienzo de la ejecución de un delito que se decidió cometer sin llegar a consumarlo por determinación voluntaria de igual manera deber ser exteriorizada con actos tendientes a producir un resultado típico contra la víctima en este caso la vida es un bien jurídico protegido y es un derecho fundamental de la persona al cual tiene derecho.<br />Intento de Homicidio de una de las partes, dentro de la pretensión de separación de los cuerpos.<br />La victima tiene derecho expedito  de solicitar ante la entidad competente la separación de cuerpos, en razón de que no debe esperar que existan hechos graves.  <br />5.- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o cómplice<br />Esta causal se la define como la intención de matar, o de causar daño o lesiones al cónyuge, el portar armas, la localización de las heridas, la gravedad de las lesiones, la dirección de los golpes y de los disparos, en todos estos casos se tendrá que analizar las circunstancias del hecho.<br />Para que este literal sirva como causal de divorcio, la tentativa contra la vida del cónyuge, como autor o cómplice, los actos preparatorios deben estar plenamente probados y cuando se de estas circunstancias de hecho se desprendan elementos de juicio como para suponer la posibilidad de tentativa de homicidio, debe ser considerada causal de divorcio, ya que esto implica violación grave de los deberes conyugales y una ofensa directa a la noción misma del matrimonio. Esta causal prescribe al año contados desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento de la causa o del hecho.<br />6.- El hecho de que de a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra la paternidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es su hijo, conforme a lo dispuesto en este Código<br />A esta causal lo determinan las relaciones ilícitas sostenidas por la mujer y determinantes del embarazo han de ser anteriores al matrimonio, pues si dichas relaciones ilícitas tuvieren lugar durante el matrimonio se habría tipificado la causal de adulterio.<br />Para que sea causal de divorcio tiene que existir desconocimiento de las relaciones ilícitas de la mujer y no de la preñez antes del matrimonio, ya que si este conociera se considera al matrimonio como un pacto o perdón.<br />Para establecer el diagnostico clínico del embarazo, como varios son los elementos que la ciencia tiene actualmente a su disposición para establecer la paternidad o maternidad impugnada.<br />La presente causal de divorcio prescribe en el plazo de un año, contado desde que se ejecuto la sentencia respectiva.<br /> <br />7.-  Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al otro, o a uno o más de los hijos,<br />Esta causal involucra la acción de corromper uno de los cónyuges al otro, supone el cometimiento de cualquier delito, no solo lo referente a lo sexual y esto porque afecta a la dignidad del otro cónyuge y la violación del respeto mutuo.<br />Esta causal se fundamenta porque una actitud de esta índole revela una depravación moral, haciendo imposible la vida conyugal; basta tan solo con la tentativa, esto es dar principio a la ejecución del hecho directamente por actos exteriores. No hay distinción en el sexo de los hijos, ni se trata de hijos comunes o hijos de uno solo de los cónyuges, así basta la tentativa, no es necesario que el acto se consume, para incurrir en la causal del divorcio. El sujeto de este acto puede ser cualquiera de los cónyuges, además en esta causal no se admite la reconciliación, porque implica en el sujeto activo de una depravación moral. Esta causal prescribe al año desde que el cónyuge tuvo conocimiento de los hechos que trataron de corromper.<br />8.- El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considera por tres médicos, designados por el juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole<br />Esta causa se refiere normalmente a enfermedades incurables, crónicas o contagiosas, de tipo sexual o mental. Su amplitud dependerá de la mayor o menos precisión del texto legal a la hora de definir las mismas, pues, en caso de existir ambigüedad, podría aceptarse como causa por parte del órgano jurisdiccional cualquier tipo de alteración que pueda incluirse en las categorías antes vistas.<br />Esta causal se fundamenta en el derecho que toda persona tiene de procurar la conservación de la salud y de la vida y así cuando estos valores fundamentales de la persona humana se ven amenazados gravemente por la convivencia matrimonial. Para que sea causal de divorcio tendrá que ser investigada por el juez de la peligrosidad, teniendo en cuenta el dictamen de tres peritos nombrados por el.<br />La prescripción de esta causal se da en el plazo de un año desde que ceso el hecho constitutivo.<br />El divorcio remedio es admitido como una medida de protección para el cónyuge sano y los hijos cuando el otro  consorte padece de  una enfermedad crónica e incurable que sea además contagiosa o hereditaria <br />9.- El hecho de que uno de los cónyuges sea  ebrio consuetudinario o en general toxicómano<br />A esta causal se la debe entender como el estado patológico del cónyuge, es decir, vive con el deseo o necesidad irresistible de ingerir determinados fármacos, drogas naturales o sintéticas y buscando por cualquier medio, la tendencia a aumentar progresivamente la dosis. Estas personas no solo presentan un estado patológico del individuo sino además un perjuicio y un peligro social.<br />Es imposible la comunicación entre esposos, lo que genera problemas de toda índole, no existe posibilidad de restablecerlo.<br />Esta causal para ser motivo de divorcio tiene que ser un hecho de dominio público, que produzca a provocar incidentes y escándalos por el uso frecuente de bebidas alcohólicas o consumo de drogas. Todo esto va contra la paz y afecta a la tranquilidad conyugal, pudiendo recaer en el hombre o en la mujer. Esta causal prescribe al año desde que ceso el hecho constitutivo de esta causal.<br />10.-  La condena ejecutoriada a reclusión mayor<br />Esta causa se da en caso de condena de uno de los cónyuges en virtud de sentencia judicial recaída en un proceso penal. Usualmente, se requiere que sea impuesta después de haberse contraído matrimonio, y que el tiempo de duración de aquella sea los suficientemente largo como para interrumpir la convivencia matrimonial de forma que implique su ruptura definitiva. Ha de ser solicitada por el otro cónyuge.<br />Para que proceda se considera que el cónyuge sentenciado no puede cumplir con sus deberes conyugales, y, la condena debe ser posterior al matrimonio, aunque el hecho que lo motiva puede ser anterior o posterior a ella.<br />La presente causal prescribe en el plazo de un año contado desde que se ejecutorio la sentencia.<br />Es la oportunidad de convertir una separación de hecho que obedece  a una circunstancia externa a los esposos es una separación judicialmente decretada.<br />11.- El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge por más de un año ininterrumpidamente.<br />Esta causal es la separación de los cónyuges con inexistencia de relaciones por más de tres años y en este caso el demandante debe acreditar su condición de cónyuge perjudicado.<br />El abandono es el hecho de quien voluntariamente da a su vida una dirección de la que queda excluida la preexistencia, convivencia conyugal; también se considera el alejamiento del hogar con la intención de sustraerse a los deberes de cohabitación y asistencia legalmente injustos al cónyuge y que nace en forma conjunta.<br />Para que sea motivo de causal debe haber abandono voluntario, es decir que no se haya producido por causas ajenas a su voluntad, del que lo comete, debe existir abandono malicioso esto es, con la intención de dejar de cumplir las obligaciones que nacen del matrimonio; también de existir abandono sin razón justificada y debe durar, más de cuatro años.<br />La primera comparecencia no podrá celebrarse antes de tres meses de decretada la separación.<br />Para tales efectos el Tribunal solicitará los informes que considere pertinentes.<br />Si alguno de los cónyuges no asistiera a las comparecencias si éstas no se solicitan o si las conclusiones a las que lleguen el Tribunal   así lo aconsejan el plazo para decretar el divorcio será de dos años <br />Se entiende por abandono la supresión de la vida en común, mediante el alejamiento o la expulsión del cónyuge del domicilio conyugal, o el no permitirle el retorno, con descuido de los deberes resultantes del matrimonio, en especial del deber de cohabitar, sin existir causas que justifiquen dicha conducta.<br />
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Civil 1

  • 1. 1.- Elabore un cuadro sinóptico de la clasificación de las personas.<br />CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS<br />DOMICILIADOS YTRANSEÚNTESNATURALES Y JURÍDICASPOR LA EDAD<br />JURÍDICANATURALESInfante o niño el que no ha cumplido 7 años.Impúber el varón que no ha cumplido 14 años y la mujer que no ha cumplido 12 años.Adulto el que ha dejado de se impúberMayor de edad el que ha cumplido 18 años. Menor de edad el que no ha llegado a cumplirlos<br />TRANSEÚNTESDOMICILIADOS<br />Personas que están de paso dentro de un territorioLugar de Residencia y permanencia habitual de una persona siendo dato determinante del ejercicio de derechos y cumplimiento de obligacionesPersona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extra judicial. Individuos de la especie humana indiferente de edad y sexo o condición<br />EXTRANJEROS ECUATORIANOS<br />La Constitución Política de la República declara tales.Los demás extranjerosTodos los demás que no constan en la Constitución del Ecuador<br />2.- Realice un mapa conceptual sobre las clases de domicilio.<br /> Relativo al territorio del Estado en General<br /> DomicilioEl que tiene o adquiere es miembro de la socie<br /> PolíticoDad ecuatoriana aunque conserve la calidad <br /> Art 46De extranjero.<br />DOMICILIOResidenciaAcompañadoReal o presunTivamente delÁnimo de permanecer en ellaART 45Domicilio Parte determinada del territorio del Estado<br /> CivilLugar donde está de asiento o ejerce habitualmente<br />Art 47Su profesión oficio determinadamente civil o vecindad<br />Domicilio de losIndividuos de la Fuerza Pública en servicio activo<br />Militares Art 53 Lugar donde se halla sirviendo<br /> DomicilioEn contrato establecer de común acuerdo un domicilio<br /> Contractual y JudicialCivil especial para actos judiciales o extrajudiciales a <br /> Art. 55Que diera lugar el mismo contrato<br /> Domicilio de sección del territorio se determina por <br /> Domicilio RelativoLas leyes y decretos que constituye derechos y obliga-<br /> A una sección del Ciones especiales para objetos particulares del gobier<br /> territoriono policía administración y se pierde con decretos o <br /> Art 56leyes.<br />Domicilio de los Domicilio originario del lugar de matrimonio poste<br />Cónyuges rior uno o ambos pueden perder el domicilio y adqui<br />Art. 57 rir otro<br />Domicilio de los Quién está bajo patria potestad sigue el domicilio de <br />Incapaces Quién la ejerce y el que se halla bajo tutela o curadu<br />Art. 58 ría de su tutor o curador <br />Domicilio de los El domicilio de una persona será también el de su<br />Criados y dependientes Empleados domésticos y dependientes que resida en la<br />Art.59Misma casa que ella<br />3.- Elabore un análisis jurídico sobre las solemnidades del Matrimonio<br />Art.102 Son Solemnidades esenciales para la validez del matrimonio<br />Del matrimonio surge la familia que es la base esencial de la sociedad y el Estado es el interesado de proteger y tutelar del correcto desenvolvimiento de la familia a través de matrimonio.<br />La comparecencia de las partes, por si o por medio de apoderado especial, ante la autoridad competente:<br />Análisis:<br /> Son requisitos de existencia en los actos jurídicos solemnes y su omisión se sanciona.<br />El matrimonio debe celebrarse ante las autoridades civiles competentes con facultades para tal celebración como es el Jefe del Registro Civil, Identificación y Cedulación en las ciudades cabeceras de cantón del domicilio de cualquiera de los contrayentes o ante los jefes de área del Registro Civil el cual puede delegar sus funciones a otro funcionario Administrativo.<br />Las contrayentes que no han cumplido 18 años no podrán casarse sin el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad y a falta de tal persona de los ascendientes de grado próximo, se entenderá faltar el padre o madre u otro ascendiente por haber fallecido, incapacidad legal, y privados de la patria potestad . otra opción es un curador especial<br />Los contrayentes deben comparecer el acto de celebración personalmente o por medio de apoderado con poder especial otorgado ante Notario Público <br />La constancia de carecer de impedimentos dirimentes.<br />El matrimonio será nulo si se contrae por las siguientes personas.<br />El cónyuge sobreviviente con el autor o cómplice del delito de homicidio o asesinato del marido o mujer<br />Los impúberes<br />Los ligados por vínculo matrimonio no disuelto<br />Los impotentes<br />Los dementes<br />Los parientes por consanguinidad en línea recta<br />Los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad<br />Los parientes en primer grado civil de afinidad<br />La expresión de libre y espontáneo consentimiento de los contrayentes<br />En el acto del matrimonio, ante los testigos y en voz alta deberán manifestarle al celebrante que cada uno acepta al otro como esposo<br />S e les recordará los derechos y deberes del matrimonio, y que el consentimiento debe ser libre y espontaneo.<br />La presencia de dos testigos hábiles <br />Los testigos deben ser escogidos por los contrayentes los cuales deben ser mayores de edad hombre o mujer excepto los dementes, los ciegos, los sordos , mudos, los mendigos rufianes y meretrices, los condenados por delito que haya merecido más de cuatro años de prisión , los que no entienden el idioma castellano, quichua, shuar u otro idioma ancestral.<br /> Deben saber leer , escribir y declararán en el acto del matrimonio y bajo fe de juramento que conocen a los contrayentes y saben que no están impedidos para casarse por un anterior matrimonio que aún estuviere vigente , ya sea que son solteros, divorciados, o viudos y que a su vez están en aptitud legal de contraer nupcias .<br />Dichos testigos al igual que los contrayentes y el celebrante deben firmar el acta de matrimonio.<br />El otorgamiento y suscripción del acta correspondiente<br />Para su inscripción debe realizarse posteriormente a la celebración del acto tal remisión corresponde al celebrante. El incumplimiento de esta obligación implica una sanción de acuerdo al Código Penal en el cual puede llegar a perder el cargo que tuviere e imposibilidad de obtener otro igual.<br />4.- Realice un estudio Jurídico sobre las causales de divorcio<br />1.- El adulterio de uno de los cónyuges<br />El adulterio consiste en las relaciones sexuales de uno de los cónyuges con otra persona de sexo contrario, es decir la unión corporal de un hombre con una mujer siendo uno o ambos casados<br />Deriva de la palabra latina álterius y torus que significa lecho de otro.<br />Es una violación al deber de fidelidad y una vez demostrado con pruebas, el Juez dicta la sentencia del divorcio.<br />Los elementos constitutivos son:<br />El objetivo: consumación del acto sexual<br />El subjetivo: de contenido psicológico que consiste en el propósito deliberado de un cónyuge de mantener relaciones sexuales con un tercero fuera del matrimonio.<br />Para que prescriba la acción de divorcio por adulterio tendrá que transcurrir un año desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento<br />2.- Sevicia<br />Son los actos que uno de los cónyuges ejecuta en contra del otro o de sus hijos, con crueldad con el propósito de hacerles sufrir física y moralmente.<br />Es conveniente aportar como prueba además del testimonio de personas que conozcan de las agresiones que es objeto el cónyuge inocente o que haya testigos presenciales o un informe de las autoridades pertinentes para realicen un dictamen para proceder a realizar la solicitud de divorcio.<br />Para que la sevicia sea una causal de divorcio debe ser grave que vuelva la vida en común insostenible, que estos actos sean frecuentes y habituales y además que el cónyuge ofendido sea inocente,<br />En caso de citar la sevicia como causal de divorcio esta prescribe al año contado desde que realizado el hecho <br />3.- Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial<br />Ejemplo Insultos por teléfono al centro de trabajo.<br />Estas injurias no solo deben ser graves sino que además dificulten la convivencia conyugal; la injuria no solo es una expresión deshonrosa de desprecio, es decir la injuria verbal o escrita de carácter típico es también toda actitud, toda conducta, todo hecho deliberado, ultraje o hiriente para uno de los esposos considerando el ambiente social, es decir que estén presentes terceras personas corroborando las ofensas de palabras y de hecho al cónyuge y con ello los deberes mas elementales del matrimonio ya que se trata de una conducta lesiva a la personalidad del cónyuge de acciones que hieran su dignidad imposibilitando la unión conyugal.<br />Los elementos básicos para que se de este causal serian: el elemento material que es la injuria que tiene que ser exteriorizada para ser debidamente probadas ya que no solo basta el propósito; el elemento intencional que es le propósito directo de ofender hay que recalcar que este se presume, otro es la reiteración de la injuria, y por ultimo la gravedad de la misma que imposibilita la continuación de la vida conyugal.<br />Para procedencia de este causal el tratadista Luís Barraguez señala las siguientes:<br />1 quot; Acción de amenazar promesa de causar daño al otro cónyuge<br />2 Que esa amenaza sea dirigida al otro cónyuge, esto es no se extiende a los hijos y otros parientes,<br />3 Que la amenaza sea grave había que analizar la verdadera intención del sujeto activo;<br />4 Que sea contra la vida del otro cónyuge, esto se debe ser atentado contra la vidaquot; quot; [33]<br />A los requisitos que cita este autor, y para que proceda a esta causal considero que al momento de hacer la denuncia sobre cualquiera de estos literales deberá proteger al cónyuge ofendido en el momento que la autoridad competente aboque conocimiento del personal. La misma prescribe en el plazo de un año contado desde que seso el hecho constitutivo de las amenazas graves contra el otro cónyuge.<br />4.- Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro<br />Esta causal tiene relación con la anterior ya que para ser probada tendrá que darse en la presencia de otras personas.<br />Es el ataque contra los derechos o bienes de una persona natural.<br />La tentativa implica el comienzo de la ejecución de un delito que se decidió cometer sin llegar a consumarlo por determinación voluntaria de igual manera deber ser exteriorizada con actos tendientes a producir un resultado típico contra la víctima en este caso la vida es un bien jurídico protegido y es un derecho fundamental de la persona al cual tiene derecho.<br />Intento de Homicidio de una de las partes, dentro de la pretensión de separación de los cuerpos.<br />La victima tiene derecho expedito de solicitar ante la entidad competente la separación de cuerpos, en razón de que no debe esperar que existan hechos graves. <br />5.- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o cómplice<br />Esta causal se la define como la intención de matar, o de causar daño o lesiones al cónyuge, el portar armas, la localización de las heridas, la gravedad de las lesiones, la dirección de los golpes y de los disparos, en todos estos casos se tendrá que analizar las circunstancias del hecho.<br />Para que este literal sirva como causal de divorcio, la tentativa contra la vida del cónyuge, como autor o cómplice, los actos preparatorios deben estar plenamente probados y cuando se de estas circunstancias de hecho se desprendan elementos de juicio como para suponer la posibilidad de tentativa de homicidio, debe ser considerada causal de divorcio, ya que esto implica violación grave de los deberes conyugales y una ofensa directa a la noción misma del matrimonio. Esta causal prescribe al año contados desde que el cónyuge perjudicado tuvo conocimiento de la causa o del hecho.<br />6.- El hecho de que de a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra la paternidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es su hijo, conforme a lo dispuesto en este Código<br />A esta causal lo determinan las relaciones ilícitas sostenidas por la mujer y determinantes del embarazo han de ser anteriores al matrimonio, pues si dichas relaciones ilícitas tuvieren lugar durante el matrimonio se habría tipificado la causal de adulterio.<br />Para que sea causal de divorcio tiene que existir desconocimiento de las relaciones ilícitas de la mujer y no de la preñez antes del matrimonio, ya que si este conociera se considera al matrimonio como un pacto o perdón.<br />Para establecer el diagnostico clínico del embarazo, como varios son los elementos que la ciencia tiene actualmente a su disposición para establecer la paternidad o maternidad impugnada.<br />La presente causal de divorcio prescribe en el plazo de un año, contado desde que se ejecuto la sentencia respectiva.<br /> <br />7.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al otro, o a uno o más de los hijos,<br />Esta causal involucra la acción de corromper uno de los cónyuges al otro, supone el cometimiento de cualquier delito, no solo lo referente a lo sexual y esto porque afecta a la dignidad del otro cónyuge y la violación del respeto mutuo.<br />Esta causal se fundamenta porque una actitud de esta índole revela una depravación moral, haciendo imposible la vida conyugal; basta tan solo con la tentativa, esto es dar principio a la ejecución del hecho directamente por actos exteriores. No hay distinción en el sexo de los hijos, ni se trata de hijos comunes o hijos de uno solo de los cónyuges, así basta la tentativa, no es necesario que el acto se consume, para incurrir en la causal del divorcio. El sujeto de este acto puede ser cualquiera de los cónyuges, además en esta causal no se admite la reconciliación, porque implica en el sujeto activo de una depravación moral. Esta causal prescribe al año desde que el cónyuge tuvo conocimiento de los hechos que trataron de corromper.<br />8.- El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considera por tres médicos, designados por el juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole<br />Esta causa se refiere normalmente a enfermedades incurables, crónicas o contagiosas, de tipo sexual o mental. Su amplitud dependerá de la mayor o menos precisión del texto legal a la hora de definir las mismas, pues, en caso de existir ambigüedad, podría aceptarse como causa por parte del órgano jurisdiccional cualquier tipo de alteración que pueda incluirse en las categorías antes vistas.<br />Esta causal se fundamenta en el derecho que toda persona tiene de procurar la conservación de la salud y de la vida y así cuando estos valores fundamentales de la persona humana se ven amenazados gravemente por la convivencia matrimonial. Para que sea causal de divorcio tendrá que ser investigada por el juez de la peligrosidad, teniendo en cuenta el dictamen de tres peritos nombrados por el.<br />La prescripción de esta causal se da en el plazo de un año desde que ceso el hecho constitutivo.<br />El divorcio remedio es admitido como una medida de protección para el cónyuge sano y los hijos cuando el otro consorte padece de una enfermedad crónica e incurable que sea además contagiosa o hereditaria <br />9.- El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o en general toxicómano<br />A esta causal se la debe entender como el estado patológico del cónyuge, es decir, vive con el deseo o necesidad irresistible de ingerir determinados fármacos, drogas naturales o sintéticas y buscando por cualquier medio, la tendencia a aumentar progresivamente la dosis. Estas personas no solo presentan un estado patológico del individuo sino además un perjuicio y un peligro social.<br />Es imposible la comunicación entre esposos, lo que genera problemas de toda índole, no existe posibilidad de restablecerlo.<br />Esta causal para ser motivo de divorcio tiene que ser un hecho de dominio público, que produzca a provocar incidentes y escándalos por el uso frecuente de bebidas alcohólicas o consumo de drogas. Todo esto va contra la paz y afecta a la tranquilidad conyugal, pudiendo recaer en el hombre o en la mujer. Esta causal prescribe al año desde que ceso el hecho constitutivo de esta causal.<br />10.- La condena ejecutoriada a reclusión mayor<br />Esta causa se da en caso de condena de uno de los cónyuges en virtud de sentencia judicial recaída en un proceso penal. Usualmente, se requiere que sea impuesta después de haberse contraído matrimonio, y que el tiempo de duración de aquella sea los suficientemente largo como para interrumpir la convivencia matrimonial de forma que implique su ruptura definitiva. Ha de ser solicitada por el otro cónyuge.<br />Para que proceda se considera que el cónyuge sentenciado no puede cumplir con sus deberes conyugales, y, la condena debe ser posterior al matrimonio, aunque el hecho que lo motiva puede ser anterior o posterior a ella.<br />La presente causal prescribe en el plazo de un año contado desde que se ejecutorio la sentencia.<br />Es la oportunidad de convertir una separación de hecho que obedece a una circunstancia externa a los esposos es una separación judicialmente decretada.<br />11.- El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge por más de un año ininterrumpidamente.<br />Esta causal es la separación de los cónyuges con inexistencia de relaciones por más de tres años y en este caso el demandante debe acreditar su condición de cónyuge perjudicado.<br />El abandono es el hecho de quien voluntariamente da a su vida una dirección de la que queda excluida la preexistencia, convivencia conyugal; también se considera el alejamiento del hogar con la intención de sustraerse a los deberes de cohabitación y asistencia legalmente injustos al cónyuge y que nace en forma conjunta.<br />Para que sea motivo de causal debe haber abandono voluntario, es decir que no se haya producido por causas ajenas a su voluntad, del que lo comete, debe existir abandono malicioso esto es, con la intención de dejar de cumplir las obligaciones que nacen del matrimonio; también de existir abandono sin razón justificada y debe durar, más de cuatro años.<br />La primera comparecencia no podrá celebrarse antes de tres meses de decretada la separación.<br />Para tales efectos el Tribunal solicitará los informes que considere pertinentes.<br />Si alguno de los cónyuges no asistiera a las comparecencias si éstas no se solicitan o si las conclusiones a las que lleguen el Tribunal así lo aconsejan el plazo para decretar el divorcio será de dos años <br />Se entiende por abandono la supresión de la vida en común, mediante el alejamiento o la expulsión del cónyuge del domicilio conyugal, o el no permitirle el retorno, con descuido de los deberes resultantes del matrimonio, en especial del deber de cohabitar, sin existir causas que justifiquen dicha conducta.<br />