SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 6
FACULTAD DE DERECHO
Y CIENCIAS POLITICAS

CURSO:
DERECHO CIVIL II
TEMA TENTATIVO:
ENSAYO SOBRE LA ANULABILIDAD POR VICIO DE ERROR EN EL ACTO
TESTAMENTARIO
DOCENTE:
URTECHO NAVARRO, SANTOS

ALUMNO:
JHORSY AREDO VILLACORTA.

TRUJILLO – PERÚ
2013
ENSAYO SOBRE “ANULABILIDAD POR VICIO DE ERROR EN EL ACTO
TESTAMENTARIO”

Actualmente el acto testamentario se caracteriza por ser unilateral, recepticio,
personalísimo, solemne, de expresión de última voluntad y revocable, que
requiere de la manifestación de voluntad directa del testador (art.690) y que
puede ser o no de contenido patrimonial (art686).Es, además, un acto mortis
causa por excelencia y, para no ser exhaustivo en cuanto a sus características,
voy aresaltar su provisionalidad, pues el testador puede revocarlos cuantas
veces quiera, ya que solo a su muerte se torna definitivo. La anulabilidad del
acto jurídico basado en el artículo 219 inciso 4…como vicio resultante de error,
dolo, violencia o intimidación será nuestra base para desarrollar la anulabilidad
del acto testamentario limitado en esta ocasión al vicio de error, pero

la

anulabilidad es acción que no tiene encaje en el testamento, pues protege al
contratante que ha sufrido el vicio. El testador obviamente carece de ella, la
protección de sus intereses se atiende mediante el poder de revocar el
testamento viciado que en todo momento ostenta. Habiendo fallecido el
testador su voluntad testamentaria no puede ni revocarse ni ser indagada del
propio testador, quien por sí mismo ya no puede aclarar ni rectificarla. El
testador no está en aptitud de demandar la anulación de una disposición
basada en una voluntad viciada. En cambio

quien tiene una vocación

hereditaria contrariada por el testamento, resultando que sus intereses son
afectados por la presencia de vicios de la voluntad en el testador, tendrá libre la
acción de anulabilidad del testamento. Cuestiones como esta son las que
llaman mi atención con respecto al tema y se producen interrogantes como:
¿qué vicios de error se producen en el acto testamentario?,¿Qué
ejemplos me ofrecerían un mejor

entendimiento en el vicio de error

vinculaos al acto testamentario? ¿Qué artículos regulan el error en acto
testamentario ?...son muchas las interrogantes pero intentaré dar algunas
deducciones teóricas.
Según el artículo 809…también son anulables las disposiciones testamentarias
debidas a error esencial de hecho o de derecho del testador, cuando el error
aparece en el testamento y es el único motivo que ha determinado al testador a
disponer. Como puede apreciarse, el presente artículo está previendo la
posibilidad de un error esencial en el testador, error que se constituye en el
motivo que lo ha determinado a disponer y que, por eso, es un error esencial,
que puede ser de hecho
configurarse como

o de derecho. Como error esencial puede

error- vicio y también como error en la manifestación de

voluntad o declaración, error en el que puede incurrir el notario al transcribir la
declaración testamentaria en un testamento ordinario de escritura pública.
Planteada la posibilidad de error en el acto testamentario con el alcance que he
dado sobre el artículo 809, la cuestión radica en que si son necesarios los
requisitos para que el error esencial pueda producir anulación del testamento y
si, por la presencia del error, todo el acto testamentario es anulable o si solo la
cláusula o disposición testamentaria que contenga el error.
Al considerar el error esencial como causa de anulación,requiere además de
ser conocible “por la otra parte” y que cause el perjuicio errante. Este último
requisito es necesario desde que no será el testador el que impugne la validez
del testamento sino el sucesor con legítimo interés (artículo VI del título
preliminar del código civil). CABE ENTONCES, PREGUNTARSE

POR EL

REQUISITO DE CONOCIBILIDAD, en donde se destaca la relevancia del
error en el testamento independientemente del requisito de conocibilidad,
entonces, inferimos lógicamente que en el testamento no está comprendido en
la regulación que comprende la conocibilidad del error. De este modo la
anulación del acto testamentario basado en el error a que hace referencia el
artículo 809 no requiere conocibilidad.
Como afirma PÉREZ LASALA… “Que en cuanto al error como vicio de la
voluntad testamentaria

no puede comprender el

error obstativo o en la

declaración, el cual destruye enteramente la voluntad, puesto que impide la
formación del acto, es el que recae sobre la naturaleza del acto o sobre la
identidad de objeto”, dicho esto la vínculo con el artículo 208 del C.C. para un
mejor entendimiento, en el cual estas dos clases de error son difícilmente
imaginables en materia testamentaria, ejemplo: un supuesto de error seria
aquel en el que una persona hiciese testamento cuando en realidad quiso
efectuar un acto jurídico distinto. Un caso de error de identidad del objeto seria
aquel en el que una persona dispusiese por testamento de bienes, que debería
surgir del propio testamento, se haría evidente que este último, o la cláusula
testamentaria en su caso, carece de valor.
Si el error proviene del propio testamento entonces la invalides de la cláusula
se fundamentara en que el juez tiene el deber de hacer prevalecer la auténtica
voluntad del causante; en otros términos, hay aquí tan solo un problema de
interpretación de la declaración de voluntad del causante. Puesto que, no
pueden hacerse valer contra las disposiciones testamentarias pruebas extrañas
al testamento mismo; de lo contrario sería fácil desvirtuar las disposiciones de
la última voluntad fraguando pruebas que demuestren supuestos errores del
causante.
Puede haber errores que versan

sobre motivos no determinantes “errores

indiferentes” en el acto testamentario o sobre errores de expresión.En este
caso el error de expresión o de pluma no da lugar a la anulabilidad sino a la
rectificación. Por ejemplo, si la cláusula dijera: “lego diez mil dólares a mi
sobrino juan, que durante 20 años ha sido mi leal y eficaz secretario”, y quien
ha sido su secretario todo ese tiempo ha sido su sobrino pedro, entonces se
entiende que debe rectificarse el error de expresión que fluye en la cláusula
testamentaria. (BORDA).
Para que pueda ser anulado por el vicio de error, este debe haber sido
esencial, ya sea de hecho o de derecho, en otras palabras que tal error
aparezca en el testamento como el único motivo

que determino el

otorgamiento de forma concordada debemos acudir al artículo 202 de nuestro
código civil que regula el error esencial en tres supuestos, a saber :
1)…,2)…,3)… y que están vinculados

al artículo 809, ya mencionado que

regula el vicio de error esencial, el cual es estudiado por la doctrina como el
error sobre el motivo determinante o causa de la liberalidad, el cual puede
darse en el caso de que:
El causante ignorando de que tenía un hijo en gestación, deja sus
bienes un tercero.
Creyendo que pedro es su hijo o su nieto o la persona que le salvo la
vida (cuando en realidad no es así), y le deja sus bienes.
El primer supuesto esta normado en el artículo 810 sobre el error por falsa
causa, en cuanto al segundo supuesto, conectado al error esencial y que se
encuentra normado en el artículo 809, la voluntad el testador ha debido estar
determinada por un hecho supuesto como una condición de liberalidad; así, al
faltar dicha condición, aquella disposición testamentaria queda sin efecto.
El error de hecho puede darse también sobre la persona o sobre las cualidades
de la persona del sucesor, se anulara las disposiciones testamentarias, si se
comprueba que el error fluyó de las respectivas clausulas testamentarias. Por
ejemplo, el testado hace un legado a una persona en consideración a que es
su sobrino, y así lo dice expresamente. (“lego a mi sobrino…”); si resulta que
el testador se hallaba en error, pues luego se acredita que la referida persona
no

era

sobrino

del

testador

entonces

dicha

asignación

deviene

nula.(VALENCIA ZEA).
En el artículo 810, según COLIN Y CAPITANT, el testador expresa el motivo
que le ha llevado a hacerla. La expresión de una causa falsa de la institución
de heredero

o del nombramiento del legatario, será considerada como no

escrita, a no ser que del testamento resulte que el testador no habría hecho tal
institución o legado si hubiera conocido la falsedad de la causa.
LEON BARANDIARÁN nos brinda un ejemplo “yo instituyo el día de hoy por
testamento como mi heredero a pedro, pasa algún tiempo y tengo noticias de
que pedro ha muerto en un naufragio, entonces digo: habiendo hecho un
testamento anteriormente por el cual yo instituía como mi heredero, pero como
tengo noticias que ha fallecido, es mi voluntad nombrar heredero a juan. Como
regla general el nuevo testamento revoca al anterior, pero ocurre que después
de cierto tiempo se conoce que pedro vive, que la noticia de su muerte fue
falsa; entonces como el nuevo testamento ha expresado solo en virtud de la
noticia de la muerte de pedro, resulta pues que siendo falsa la causa puesto
que pedro vive, el testamento nuevo se considera como no otorgado,
subsistiendo en consecuencia el anterior testamento hecho a favor de pedro. El
vicio de error que regula esta norma está relacionado con el error esencial
previsto en el artículo 809.
En conclusión,Considerando la variedad de contenido del acto testamentario,
estimamos que el error no acarrea necesariamente la anulación de todo el
testamento. En dicha acción de anulación en las disposiciones testamentarias
fundada en el error del testador al que se refiere el artículo 809 del código civil,
prescribe

en

un

plazo

de

dos

años

conforme

al

inciso

4

del

artículo2001.Debemos también considerar al error esencial como causa de
anulación, requiere además de ser conocible “por la otra parte” y que cause el
perjuicio errante, así mismo la anulación del acto testamentario basado en el
error a que hace referencia el artículo 809 no requiere conocibilidad por lo ya
mencionado

y que

es

inherente

al mismo

acto.

Las disposiciones

testamentarias son anulables debido al error esencial de hecho o de derecho
del testador, cuando el error aparece en el testamento y es el único motivo que
ha determinado al testador a disponer. Como puede visualizarse en el presente
artículo, el cual está previendo la posibilidad de un error esencial en el testador,
error que se constituye en el motivo que lo ha determinado a disponer y que,
por eso, es un error esencial, que puede ser de hecho o de derecho. Como
error esencial puede configurarse como error- vicio y también como error en la
declaración, sin embargo en el acto testamentario existe carta abierta a la
materialización en vicios de error y que en la vía procesal no ha previsto el
ejercicio de la acción de anulación por causa de error y otros casos.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

ENJ-400 Embargo del Deudor Transeúnte
ENJ-400 Embargo del Deudor TranseúnteENJ-400 Embargo del Deudor Transeúnte
ENJ-400 Embargo del Deudor Transeúnte
ENJ
 
ENJ - 400 El Embargo Inmobiliario en la Ley 189 11
ENJ - 400 El Embargo Inmobiliario en la Ley 189 11ENJ - 400 El Embargo Inmobiliario en la Ley 189 11
ENJ - 400 El Embargo Inmobiliario en la Ley 189 11
ENJ
 
ENJ-4-400 Los Embargos
ENJ-4-400 Los EmbargosENJ-4-400 Los Embargos
ENJ-4-400 Los Embargos
ENJ
 
ENJ-400 Presentación Los Incidentes del Embargo Inmobiliario
ENJ-400 Presentación Los Incidentes del Embargo InmobiliarioENJ-400 Presentación Los Incidentes del Embargo Inmobiliario
ENJ-400 Presentación Los Incidentes del Embargo Inmobiliario
ENJ
 
ENJ-400 El Embargo Ejecutivo, Embargo Inmobiliario Y Sus Incidentes
ENJ-400 El Embargo Ejecutivo, Embargo Inmobiliario Y Sus IncidentesENJ-400 El Embargo Ejecutivo, Embargo Inmobiliario Y Sus Incidentes
ENJ-400 El Embargo Ejecutivo, Embargo Inmobiliario Y Sus Incidentes
ENJ
 
ENJ-4-400 Principios Generales de las Vías de Ejecución
ENJ-4-400 Principios Generales de las Vías de EjecuciónENJ-4-400 Principios Generales de las Vías de Ejecución
ENJ-4-400 Principios Generales de las Vías de Ejecución
ENJ
 
ENJ-400 Embargos Especiales en el Juzgado de Paz.
ENJ-400 Embargos Especiales en el Juzgado de Paz.ENJ-400 Embargos Especiales en el Juzgado de Paz.
ENJ-400 Embargos Especiales en el Juzgado de Paz.
ENJ
 
ENJ-4-400 Medidas Conservatorias
ENJ-4-400 Medidas ConservatoriasENJ-4-400 Medidas Conservatorias
ENJ-4-400 Medidas Conservatorias
ENJ
 

La actualidad más candente (20)

Cuestiones Incidentales En El Proceso Civil Dominicano - M4
Cuestiones Incidentales En El Proceso Civil Dominicano - M4Cuestiones Incidentales En El Proceso Civil Dominicano - M4
Cuestiones Incidentales En El Proceso Civil Dominicano - M4
 
ENJ-400 Embargo del Deudor Transeúnte
ENJ-400 Embargo del Deudor TranseúnteENJ-400 Embargo del Deudor Transeúnte
ENJ-400 Embargo del Deudor Transeúnte
 
ENJ-400 Embargo Contra el Deudor Transeúnte
ENJ-400 Embargo Contra el Deudor TranseúnteENJ-400 Embargo Contra el Deudor Transeúnte
ENJ-400 Embargo Contra el Deudor Transeúnte
 
ENJ - 400 El Embargo Inmobiliario en la Ley 189 11
ENJ - 400 El Embargo Inmobiliario en la Ley 189 11ENJ - 400 El Embargo Inmobiliario en la Ley 189 11
ENJ - 400 El Embargo Inmobiliario en la Ley 189 11
 
ENJ-4-400 Los Embargos
ENJ-4-400 Los EmbargosENJ-4-400 Los Embargos
ENJ-4-400 Los Embargos
 
ENJ-400 Presentación Los Incidentes del Embargo Inmobiliario
ENJ-400 Presentación Los Incidentes del Embargo InmobiliarioENJ-400 Presentación Los Incidentes del Embargo Inmobiliario
ENJ-400 Presentación Los Incidentes del Embargo Inmobiliario
 
ENJ-400 Los contratos, fundamentos, interpretación y evaluación de daños.
ENJ-400 Los contratos, fundamentos, interpretación y evaluación de daños.ENJ-400 Los contratos, fundamentos, interpretación y evaluación de daños.
ENJ-400 Los contratos, fundamentos, interpretación y evaluación de daños.
 
Módulo I: Introducción a los Incidentes
Módulo I: Introducción a los IncidentesMódulo I: Introducción a los Incidentes
Módulo I: Introducción a los Incidentes
 
ENJ-400 El Embargo Ejecutivo, Embargo Inmobiliario Y Sus Incidentes
ENJ-400 El Embargo Ejecutivo, Embargo Inmobiliario Y Sus IncidentesENJ-400 El Embargo Ejecutivo, Embargo Inmobiliario Y Sus Incidentes
ENJ-400 El Embargo Ejecutivo, Embargo Inmobiliario Y Sus Incidentes
 
ENJ-4-400 Principios Generales de las Vías de Ejecución
ENJ-4-400 Principios Generales de las Vías de EjecuciónENJ-4-400 Principios Generales de las Vías de Ejecución
ENJ-4-400 Principios Generales de las Vías de Ejecución
 
ENJ-400 Embargos Especiales en el Juzgado de Paz.
ENJ-400 Embargos Especiales en el Juzgado de Paz.ENJ-400 Embargos Especiales en el Juzgado de Paz.
ENJ-400 Embargos Especiales en el Juzgado de Paz.
 
ENJ-400- Curso Agrimensura Legal
ENJ-400- Curso  Agrimensura LegalENJ-400- Curso  Agrimensura Legal
ENJ-400- Curso Agrimensura Legal
 
Presentación Proc. Civil III
Presentación Proc. Civil IIIPresentación Proc. Civil III
Presentación Proc. Civil III
 
Tarea grupal iii unidad calificada prescripcion y caducidad
Tarea grupal iii unidad   calificada prescripcion y caducidadTarea grupal iii unidad   calificada prescripcion y caducidad
Tarea grupal iii unidad calificada prescripcion y caducidad
 
Embargo ejecutivo
Embargo ejecutivoEmbargo ejecutivo
Embargo ejecutivo
 
El embargo
El embargoEl embargo
El embargo
 
MODELO DE DEMANDA DE ACCION PAULIANA
MODELO DE DEMANDA DE ACCION PAULIANAMODELO DE DEMANDA DE ACCION PAULIANA
MODELO DE DEMANDA DE ACCION PAULIANA
 
Ejecucion forzosa
Ejecucion forzosaEjecucion forzosa
Ejecucion forzosa
 
ENJ-4-400 Medidas Conservatorias
ENJ-4-400 Medidas ConservatoriasENJ-4-400 Medidas Conservatorias
ENJ-4-400 Medidas Conservatorias
 
Revista santos
Revista santosRevista santos
Revista santos
 

Similar a Ensayo

Presentación a beneficio de inventario
Presentación a beneficio de inventarioPresentación a beneficio de inventario
Presentación a beneficio de inventario
Ana Magnolia Mendez
 
Demanda por nulidad de escritura publica
Demanda por nulidad de escritura publicaDemanda por nulidad de escritura publica
Demanda por nulidad de escritura publica
Ramon70836
 
Vicios de la voluntad del acto jurídico de Peru
Vicios de la voluntad del acto jurídico de PeruVicios de la voluntad del acto jurídico de Peru
Vicios de la voluntad del acto jurídico de Peru
saulaz1
 
Formas de terminacion de los contratos civil obligaciones carminia1
Formas de terminacion de los contratos civil obligaciones carminia1Formas de terminacion de los contratos civil obligaciones carminia1
Formas de terminacion de los contratos civil obligaciones carminia1
carminiajrp
 
08 2010 la-caducidad_como_causal_de_extincion_de_la_hipoteca
08 2010 la-caducidad_como_causal_de_extincion_de_la_hipoteca08 2010 la-caducidad_como_causal_de_extincion_de_la_hipoteca
08 2010 la-caducidad_como_causal_de_extincion_de_la_hipoteca
ESTUDIO JURIDICO FLORES PRADO
 
la-caducidad_como_causal_de_extincion_de_la_hipoteca
la-caducidad_como_causal_de_extincion_de_la_hipotecala-caducidad_como_causal_de_extincion_de_la_hipoteca
la-caducidad_como_causal_de_extincion_de_la_hipoteca
ESTUDIO JURIDICO FLORES PRADO
 

Similar a Ensayo (20)

Informe analitico obligaciones
Informe analitico obligacionesInforme analitico obligaciones
Informe analitico obligaciones
 
Boleto de compraventa frente al embargo del vendedor gabriel b ventura
Boleto de compraventa frente al embargo del vendedor gabriel b venturaBoleto de compraventa frente al embargo del vendedor gabriel b ventura
Boleto de compraventa frente al embargo del vendedor gabriel b ventura
 
Presentación a beneficio de inventario
Presentación a beneficio de inventarioPresentación a beneficio de inventario
Presentación a beneficio de inventario
 
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 19 DE 20
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 19 DE 20 EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 19 DE 20
EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL PARTE 19 DE 20
 
el contrato y su clasificación 2022.pdf
el contrato y su clasificación 2022.pdfel contrato y su clasificación 2022.pdf
el contrato y su clasificación 2022.pdf
 
el contrato y su clasificación 2022.pdf
el contrato y su clasificación 2022.pdfel contrato y su clasificación 2022.pdf
el contrato y su clasificación 2022.pdf
 
Demanda por nulidad de escritura publica
Demanda por nulidad de escritura publicaDemanda por nulidad de escritura publica
Demanda por nulidad de escritura publica
 
Vicios de la voluntad del acto jurídico de Peru
Vicios de la voluntad del acto jurídico de PeruVicios de la voluntad del acto jurídico de Peru
Vicios de la voluntad del acto jurídico de Peru
 
Codigo civil libro v - con exposición motivos
Codigo civil   libro v - con exposición motivosCodigo civil   libro v - con exposición motivos
Codigo civil libro v - con exposición motivos
 
Codigo civil libro 5_exposicion_motivos
Codigo civil libro 5_exposicion_motivosCodigo civil libro 5_exposicion_motivos
Codigo civil libro 5_exposicion_motivos
 
Derecho romano
Derecho romanoDerecho romano
Derecho romano
 
EL DIP Y EL D SUCESORAL ASPECTOS IMPORTANTESPresentacion tema 16 lista
EL DIP Y EL D SUCESORAL ASPECTOS IMPORTANTESPresentacion tema 16 listaEL DIP Y EL D SUCESORAL ASPECTOS IMPORTANTESPresentacion tema 16 lista
EL DIP Y EL D SUCESORAL ASPECTOS IMPORTANTESPresentacion tema 16 lista
 
Caracteristicas de los negocios testamentarios.
Caracteristicas de los negocios testamentarios.Caracteristicas de los negocios testamentarios.
Caracteristicas de los negocios testamentarios.
 
Contestacion de demanda de JUAN GABRIEL.docx
Contestacion de demanda de JUAN GABRIEL.docxContestacion de demanda de JUAN GABRIEL.docx
Contestacion de demanda de JUAN GABRIEL.docx
 
Formas de terminacion de los contratos civil obligaciones carminia1
Formas de terminacion de los contratos civil obligaciones carminia1Formas de terminacion de los contratos civil obligaciones carminia1
Formas de terminacion de los contratos civil obligaciones carminia1
 
Nulidad de acto juridico
Nulidad de acto juridicoNulidad de acto juridico
Nulidad de acto juridico
 
08 2010 la-caducidad_como_causal_de_extincion_de_la_hipoteca
08 2010 la-caducidad_como_causal_de_extincion_de_la_hipoteca08 2010 la-caducidad_como_causal_de_extincion_de_la_hipoteca
08 2010 la-caducidad_como_causal_de_extincion_de_la_hipoteca
 
la-caducidad_como_causal_de_extincion_de_la_hipoteca
la-caducidad_como_causal_de_extincion_de_la_hipotecala-caducidad_como_causal_de_extincion_de_la_hipoteca
la-caducidad_como_causal_de_extincion_de_la_hipoteca
 
Resolución de conflictos Nº 1.pdf
Resolución de conflictos Nº 1.pdf Resolución de conflictos Nº 1.pdf
Resolución de conflictos Nº 1.pdf
 
Dpen1 7 complementaria
Dpen1 7 complementariaDpen1 7 complementaria
Dpen1 7 complementaria
 

Ensayo

  • 1. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS CURSO: DERECHO CIVIL II TEMA TENTATIVO: ENSAYO SOBRE LA ANULABILIDAD POR VICIO DE ERROR EN EL ACTO TESTAMENTARIO DOCENTE: URTECHO NAVARRO, SANTOS ALUMNO: JHORSY AREDO VILLACORTA. TRUJILLO – PERÚ 2013
  • 2. ENSAYO SOBRE “ANULABILIDAD POR VICIO DE ERROR EN EL ACTO TESTAMENTARIO” Actualmente el acto testamentario se caracteriza por ser unilateral, recepticio, personalísimo, solemne, de expresión de última voluntad y revocable, que requiere de la manifestación de voluntad directa del testador (art.690) y que puede ser o no de contenido patrimonial (art686).Es, además, un acto mortis causa por excelencia y, para no ser exhaustivo en cuanto a sus características, voy aresaltar su provisionalidad, pues el testador puede revocarlos cuantas veces quiera, ya que solo a su muerte se torna definitivo. La anulabilidad del acto jurídico basado en el artículo 219 inciso 4…como vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación será nuestra base para desarrollar la anulabilidad del acto testamentario limitado en esta ocasión al vicio de error, pero la anulabilidad es acción que no tiene encaje en el testamento, pues protege al contratante que ha sufrido el vicio. El testador obviamente carece de ella, la protección de sus intereses se atiende mediante el poder de revocar el testamento viciado que en todo momento ostenta. Habiendo fallecido el testador su voluntad testamentaria no puede ni revocarse ni ser indagada del propio testador, quien por sí mismo ya no puede aclarar ni rectificarla. El testador no está en aptitud de demandar la anulación de una disposición basada en una voluntad viciada. En cambio quien tiene una vocación hereditaria contrariada por el testamento, resultando que sus intereses son afectados por la presencia de vicios de la voluntad en el testador, tendrá libre la acción de anulabilidad del testamento. Cuestiones como esta son las que llaman mi atención con respecto al tema y se producen interrogantes como: ¿qué vicios de error se producen en el acto testamentario?,¿Qué ejemplos me ofrecerían un mejor entendimiento en el vicio de error vinculaos al acto testamentario? ¿Qué artículos regulan el error en acto testamentario ?...son muchas las interrogantes pero intentaré dar algunas deducciones teóricas. Según el artículo 809…también son anulables las disposiciones testamentarias debidas a error esencial de hecho o de derecho del testador, cuando el error aparece en el testamento y es el único motivo que ha determinado al testador a
  • 3. disponer. Como puede apreciarse, el presente artículo está previendo la posibilidad de un error esencial en el testador, error que se constituye en el motivo que lo ha determinado a disponer y que, por eso, es un error esencial, que puede ser de hecho configurarse como o de derecho. Como error esencial puede error- vicio y también como error en la manifestación de voluntad o declaración, error en el que puede incurrir el notario al transcribir la declaración testamentaria en un testamento ordinario de escritura pública. Planteada la posibilidad de error en el acto testamentario con el alcance que he dado sobre el artículo 809, la cuestión radica en que si son necesarios los requisitos para que el error esencial pueda producir anulación del testamento y si, por la presencia del error, todo el acto testamentario es anulable o si solo la cláusula o disposición testamentaria que contenga el error. Al considerar el error esencial como causa de anulación,requiere además de ser conocible “por la otra parte” y que cause el perjuicio errante. Este último requisito es necesario desde que no será el testador el que impugne la validez del testamento sino el sucesor con legítimo interés (artículo VI del título preliminar del código civil). CABE ENTONCES, PREGUNTARSE POR EL REQUISITO DE CONOCIBILIDAD, en donde se destaca la relevancia del error en el testamento independientemente del requisito de conocibilidad, entonces, inferimos lógicamente que en el testamento no está comprendido en la regulación que comprende la conocibilidad del error. De este modo la anulación del acto testamentario basado en el error a que hace referencia el artículo 809 no requiere conocibilidad. Como afirma PÉREZ LASALA… “Que en cuanto al error como vicio de la voluntad testamentaria no puede comprender el error obstativo o en la declaración, el cual destruye enteramente la voluntad, puesto que impide la formación del acto, es el que recae sobre la naturaleza del acto o sobre la identidad de objeto”, dicho esto la vínculo con el artículo 208 del C.C. para un mejor entendimiento, en el cual estas dos clases de error son difícilmente imaginables en materia testamentaria, ejemplo: un supuesto de error seria aquel en el que una persona hiciese testamento cuando en realidad quiso efectuar un acto jurídico distinto. Un caso de error de identidad del objeto seria
  • 4. aquel en el que una persona dispusiese por testamento de bienes, que debería surgir del propio testamento, se haría evidente que este último, o la cláusula testamentaria en su caso, carece de valor. Si el error proviene del propio testamento entonces la invalides de la cláusula se fundamentara en que el juez tiene el deber de hacer prevalecer la auténtica voluntad del causante; en otros términos, hay aquí tan solo un problema de interpretación de la declaración de voluntad del causante. Puesto que, no pueden hacerse valer contra las disposiciones testamentarias pruebas extrañas al testamento mismo; de lo contrario sería fácil desvirtuar las disposiciones de la última voluntad fraguando pruebas que demuestren supuestos errores del causante. Puede haber errores que versan sobre motivos no determinantes “errores indiferentes” en el acto testamentario o sobre errores de expresión.En este caso el error de expresión o de pluma no da lugar a la anulabilidad sino a la rectificación. Por ejemplo, si la cláusula dijera: “lego diez mil dólares a mi sobrino juan, que durante 20 años ha sido mi leal y eficaz secretario”, y quien ha sido su secretario todo ese tiempo ha sido su sobrino pedro, entonces se entiende que debe rectificarse el error de expresión que fluye en la cláusula testamentaria. (BORDA). Para que pueda ser anulado por el vicio de error, este debe haber sido esencial, ya sea de hecho o de derecho, en otras palabras que tal error aparezca en el testamento como el único motivo que determino el otorgamiento de forma concordada debemos acudir al artículo 202 de nuestro código civil que regula el error esencial en tres supuestos, a saber : 1)…,2)…,3)… y que están vinculados al artículo 809, ya mencionado que regula el vicio de error esencial, el cual es estudiado por la doctrina como el error sobre el motivo determinante o causa de la liberalidad, el cual puede darse en el caso de que: El causante ignorando de que tenía un hijo en gestación, deja sus bienes un tercero. Creyendo que pedro es su hijo o su nieto o la persona que le salvo la vida (cuando en realidad no es así), y le deja sus bienes.
  • 5. El primer supuesto esta normado en el artículo 810 sobre el error por falsa causa, en cuanto al segundo supuesto, conectado al error esencial y que se encuentra normado en el artículo 809, la voluntad el testador ha debido estar determinada por un hecho supuesto como una condición de liberalidad; así, al faltar dicha condición, aquella disposición testamentaria queda sin efecto. El error de hecho puede darse también sobre la persona o sobre las cualidades de la persona del sucesor, se anulara las disposiciones testamentarias, si se comprueba que el error fluyó de las respectivas clausulas testamentarias. Por ejemplo, el testado hace un legado a una persona en consideración a que es su sobrino, y así lo dice expresamente. (“lego a mi sobrino…”); si resulta que el testador se hallaba en error, pues luego se acredita que la referida persona no era sobrino del testador entonces dicha asignación deviene nula.(VALENCIA ZEA). En el artículo 810, según COLIN Y CAPITANT, el testador expresa el motivo que le ha llevado a hacerla. La expresión de una causa falsa de la institución de heredero o del nombramiento del legatario, será considerada como no escrita, a no ser que del testamento resulte que el testador no habría hecho tal institución o legado si hubiera conocido la falsedad de la causa. LEON BARANDIARÁN nos brinda un ejemplo “yo instituyo el día de hoy por testamento como mi heredero a pedro, pasa algún tiempo y tengo noticias de que pedro ha muerto en un naufragio, entonces digo: habiendo hecho un testamento anteriormente por el cual yo instituía como mi heredero, pero como tengo noticias que ha fallecido, es mi voluntad nombrar heredero a juan. Como regla general el nuevo testamento revoca al anterior, pero ocurre que después de cierto tiempo se conoce que pedro vive, que la noticia de su muerte fue falsa; entonces como el nuevo testamento ha expresado solo en virtud de la noticia de la muerte de pedro, resulta pues que siendo falsa la causa puesto que pedro vive, el testamento nuevo se considera como no otorgado, subsistiendo en consecuencia el anterior testamento hecho a favor de pedro. El vicio de error que regula esta norma está relacionado con el error esencial previsto en el artículo 809.
  • 6. En conclusión,Considerando la variedad de contenido del acto testamentario, estimamos que el error no acarrea necesariamente la anulación de todo el testamento. En dicha acción de anulación en las disposiciones testamentarias fundada en el error del testador al que se refiere el artículo 809 del código civil, prescribe en un plazo de dos años conforme al inciso 4 del artículo2001.Debemos también considerar al error esencial como causa de anulación, requiere además de ser conocible “por la otra parte” y que cause el perjuicio errante, así mismo la anulación del acto testamentario basado en el error a que hace referencia el artículo 809 no requiere conocibilidad por lo ya mencionado y que es inherente al mismo acto. Las disposiciones testamentarias son anulables debido al error esencial de hecho o de derecho del testador, cuando el error aparece en el testamento y es el único motivo que ha determinado al testador a disponer. Como puede visualizarse en el presente artículo, el cual está previendo la posibilidad de un error esencial en el testador, error que se constituye en el motivo que lo ha determinado a disponer y que, por eso, es un error esencial, que puede ser de hecho o de derecho. Como error esencial puede configurarse como error- vicio y también como error en la declaración, sin embargo en el acto testamentario existe carta abierta a la materialización en vicios de error y que en la vía procesal no ha previsto el ejercicio de la acción de anulación por causa de error y otros casos.