2. CARACTERES JURÍDICOS
Típico Principal
Con
prestaciones
recíprocas
Oneroso Conmutativo Complejo
Temporal Consensual
Sujeto a la
libertad de
forma
Según el Dr. Javier Peralta Andía y la Dra Nilda Peralta Zecenarro en su libro “Fuentes de las
obligaciones”. El hospedaje es un negocio jurídico que se distingue de los demás contratos y se
caracteriza por los caracteres jurídicos siguientes:
3. ECHIBICIÓN DE TARIFASArtículo 1716.- Exhibición de tarifas y cláusulas generales
Los establecimientos destinados a hospedaje exhibirán en lugar visible las
tarifas y cláusulas generales de contratación que rigen este contrato.
El huésped debe estar
debidamente
informado sobre las
respectivas tarifas y,
adicionalmente, sobre
todas las condiciones
generales de
contratación que
impone el hospedante.
Si el contrato de
hospedaje fuera
paritario, la norma
contenida en este
artículo no hubiera
sido necesaria, puesto
que las partes bien
podrían negociar
precio y condiciones
previamente a la
celebración del
contrato.
En esa línea, la
disposición del artículo
1716 tiene por
finalidad proteger los
derechos e intereses
de los huéspedes,
siendo pues una norma
necesaria, si "la tarifa
es uno de los
elementos esenciales
especiales del contrato
de hospedaje oneroso.
Mal podría entenderse
celebrado un contrato
de estas
características, si el
huésped desconociera
la tarifa que va a regir
durante su estadía en
dicho establecimiento
4. CLÁUSULAS GENERALES
Ocurre que los contratos de
hospedaje son actos que se
celebran por adhesión sobre la
base de cláusulas generales
predispuestas, de modo que el
huésped prácticamente no
negocia tales cuestiones y,
ordinariamente.
La exhibición de las cláusulas
generales de contratación resulta
indispensable para que las
mismas se incorporen al contrato
de hospedaje en caso de no
haber sido aprobadas por la
autoridad administrativa, en
aplicación de lo señalado en el
artículo 1397 del Código Civil.
Si tales cláusulas generales
estuvieran aprobadas, se
incorporarían automáticamente a
todos los contratos de hospedaje
que celebre el establecimiento
que obtuvo dicha aprobación,
conforme al artículo 1393 del
mismo Código.
5. CLÁUSULAS GENERALES
Sobre este tema, el artículo 30 del
Reglamento de Establecimientos de
Hospedaje vigente, aprobado por D.S. N°
029-2004-MINCETUR, reitera la
disposición a que se contrae el artículo
bajo comentario, señalando que en el
establecimiento debe mostrarse en forma
visible, tanto en la recepción como en las
habitaciones, las tarifas, la hora de inicio
y el término del día hotelero y demás
condiciones del contrato de hospedaje
Finalmente, conviene mencionar que no
obstante lo expresado, en la escala de
infracciones y sanciones aplicables a los
establecimientos de hospedaje, aprobada
por R.M. N° 147-2001-ITINCI-OM, no
aparece como infracción sancionable la
no exhibición de las tarifas, como sí se
regula con tal carácter la no exhibición en
forma visible.
Se advierte, pues, una deficiencia en este
régimen sancionatorio, la cual debe ser
corregida para incorporar como
infracciones la no exhibición de las tarifas
y de las cláusulas generales de
contratación