1. SEMINARIO DE LEGISLACIÓN Y POLÍTICA EDUCATIVA
MTRA. MARÍA DE LOS ANGELES LÓPEZ ESPINOZA
GRUPO: 2421
“ARTICULO 123”
INTEGRANTES
CUESTAS ROSALES GEZHABEL
JURADO CORTES PERLA XOCHITL
MALDONADO SANCHEZ MARIA DEL CARMEN
MLINAREYES SAGRARIO
VILLASEÑOR CORTES ALMA ROSA
VAZQUEZ ARRIETA JOAQUIN JONATHAN
YESCAS NAVA LUZ MARIA
2. ARTÍCULO 123.
• Trabajo digno y socialmente útil.
• Se promoverán la creación de empleos y
la organización social para el trabajo
conforme a la ley.
3. A. Entre obreros, jornaleros,
empleados domésticos, artesanos y
de una manera general, todo contrato
de trabajo:
I. Jornada máxima
de ocho horas.
II. Jornada máxima
en nocturno de
siete horas
III. Prohibido el trabajo a
menores de catorce años.
Mayores de esta edad y
menores de dieciséis, jornada
máxima de seis horas.
IV. Un día de descanso,
por cada seis días;
cuando menos.
5. VI.Salarios mínimos
Generales Regirán en las áreas
geográficas que
determinen
Se fijaran considerando
condiciones de las
distintas actividades
económicas.
Profesionales
Profesiones, oficios o
trabajos especiales.
Los salarios deben de
ser sufientes.
6. VII. Salario
igual, sin tener
en cuenta sexo
ni nacionalidad.
VIII. El salario
mínimo queda
exceptuado de
embargo,
compensación o
descuento.
7. IX. Los
trabajadores
tendrán
derecho a una
participación de
las utilidades
de las
empresas.
a)Una Comisión
Nacional Fijará el
% de utilidades.
b)La Comisión Nacional
realizará las
investigaciones
pertinentes para la
fomentar el desarrollo
industrial del país.
c)La misma
Comisión
revisará el %
anterior.
d) La ley podrá
exceptuar la
obligación de
repartir utilidades.
f)El derecho de
participar en las
utilidades no
implica intervenir
en la
administración de
las empresas.
e)Para determinar el %
de las utilidades cada
empresa toma como
base la renta gravable.
8. ARTICULO 123
X.-SALARIO
XI.- TRABAJO
EXTRAORDINARIO
XII.-FONDO
NACIONAL DE
VIVIENDA
XIII.-
ADIESTRAMIENTO O
CAPACITACION
XIV.- ACCIDENTES DE
TRABAJO
XV.- MEDIDAS DE SEGURIDAD
XVI.- FORMACION DE
SINDICATOS
XVII.-DERECHO A LAS
HUELGAS Y PAROSXVIII.- ILICITAS
VIOLENCIAS
XX.- JUNTAS DE
CONCILIACION Y
ARBITRAJE
11. XXIV. Las deudas.
Cantidad excedente a 1 mes.
XXV. Servicio de colocación.
Demanda de trabajo. *única fuente de ingreso de sus familias
12. XXVI.
XXVII. Condiciones nulas.
• Jornada inhumana
• Salario que no sea remunerable.
• Obliguen a comprar en lugares o tiendas determinados.
• Las que permitan retener el salario en señal de multa.
• Renuncia a las indemnizaciones a las que el obrero tenga derecho por
accidente o enfermedad.
13. XXVIII. . Las leyes determinarán los bienes que constituyan el
patrimonio de la familia, bienes que serán inalienables, no podrán
sujetarse a gravámenes reales ni embargos, y serán transmisibles a
título de herencia con simplificación de las formalidades de los juicios
sucesorios.
XXIX. *Seguro de invalidez, vejez, de vida, de
enfermedad, accidentes, servicio de
guardería,
XXX. Utilidad Social. Las sociedades cooperativas
15. B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno
del Distrito Federal y sus trabajadores:
Artículo 123 CPEUM. Toda persona tiene derecho al trabajo
digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación
de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a
la ley.
16. Max 8 Horas – Día
(6 a 20 hrs)
Max 7 Horas – Noche
(20 a 6 hrs)
Extraordinarias = Pago al 100% mas
Límites para Horas Extraordinarias
I. La jornada diaria máxima de trabajo
diurna y nocturna será de ocho y siete
horas respectivamente. Las que
excedan serán extraordinarias y se
pagarán con un ciento por ciento más
de la remuneración fijada para el
servicio ordinario. En ningún caso el
trabajo extraordinario podrá exceder
de tres horas diarias ni de tres veces
consecutivas;
17. II. Por cada seis días de
trabajo, disfrutará el
trabajador de un día de
descanso, cuando menos,
con goce de salario
íntegro;
. Descanso
Obligatorio
Remitirse al Contrato de
Trabajo para verificar los
días laborales
18. III. Los trabajadores
gozarán de vacaciones que
nunca serán menores de
veinte días al año;
. Regulación de Tiempo
para Vacaciones por Salud,
Personal, Familia, Etc.
(Periodos Vacacionales)
definidos o a interés del
Trabajador.
19. IV. Los salarios serán fijados en
los presupuestos respectivos sin
que su cuantía pueda ser
disminuida durante la vigencia
de éstos, sujetándose a lo
dispuesto en el artículo 127 de
esta Constitución y en la ley.
. El Respeto a los
Acuerdos alcanzados en
materia económica que
garantiza la funcionalidad
de la Institución y el
acercamiento entre
superior y subordinado
20. V. A trabajo igual
corresponderá salario
igual, sin tener en cuenta
el sexo;
. Principio de Igualdad
de Género en Condiciones
de Trabajo y percepción
Económica, Basada en
Derechos Humanos y
creando cultura de
valoración.
21. VI. Sólo podrán hacerse
retenciones, descuentos,
deducciones o embargos
al salario, en los casos
previstos en las leyes;
. Fundamento en el
Artículo 5º sobre
condiciones específicas de
sanciones legales.
22. VII La designación del personal
se hará mediante sistemas que
permitan apreciar los
conocimientos y aptitudes de
los aspirantes. El Estado
organizará escuelas de
Administración Pública;
. Nuevamente se
fundamenta en Derechos
Humanos en igualdad de
oportunidades, reconociendo la
preparación, evitando el
nepotismo, abuso de autoridad,
buscando en todo momento los
mejores elementos para un
desarrollo grupal eficiente.
23. VIII. Los trabajadores gozarán
de derechos de escalafón a fin
de que los ascensos se otorguen
en función de los
conocimientos, aptitudes y
antigüedad. En igualdad de
condiciones, tendrá prioridad
quien represente la única
fuente de ingreso en su familia;
. Continuación del
artículo anterior en
búsqueda de desarrollo
profesional con miras a la
superación y generar
instituciones más eficaces.
24. IX Los trabajadores sólo podrán ser
suspendidos o cesados por causa justificada, en
los términos que fije la ley.
En caso de separación injustificada tendrá
derecho a optar por la reinstalación en su
trabajo o por la indemnización
correspondiente, previo el procedimiento legal.
En los casos de supresión de plazas, los
trabajadores afectados tendrán derecho a que
se les otorgue otra equivalente a la suprimida o
a la indemnización de ley;
. Estabilidad Laboral –
Seguridad Jurídica,
Procedimientos Legales para
toma de Decisiones
25. X. Los trabajadores tendrán el
derecho de asociarse para la defensa de
sus intereses comunes. Podrán,
asimismo, hacer uso del derecho de
huelga previo el cumplimiento de los
requisitos que determine la ley, respecto
de una o varias dependencias de los
Poderes Públicos, cuando se violen de
manera general y sistemática los
derechos que este artículo les consagra;
. Base para la creación de
organizaciones en donde sus
integrantes tengan objetivos
comunes, búsqueda de mejores
condiciones laborales, respeto y
protección a sus derechos,
contrapeso a la figura de patrones,
en el ámbito gubernamental, limitar
el abuso de autoridad, etc.
26. XI. La seguridad social se
organizará conforme a las
siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes
y enfermedades
profesionales; las no
profesionales y
maternidad; y la
jubilación, la invalidez,
vejez y muerte.
27. b) En caso de accidente o
enfermedad, se
conservará el derecho al
trabajo por el tiempo que
determine la ley.
c) Las mujeres durante el
embarazo no realizaran
trabajo que ponga en riego
su salud. Gozarán
forzosamente de un mes
antes y dos después del
parto, lactancia, mismo
sueldo y conservar su
empleo y sus derechos.
28. d) Los familiares de los
trabajadores tendrán
derecho a asistencia
médica y medicina, en los
casos que la ley
determine.
e) Se establecerán centros
de vacaciones y para
recuperación , así como
tiendas económicas para
beneficio de los
trabajadores y sus
familiares.
29. f) Se proporcionará a los
trabajadores habitaciones
baratas en arrendamiento
o venta, conforme a los
programas previamente
aprobados.
El estado establecerá un
fondo nacional de vivienda a
favor de los trabajadores.
30. XII. Los conflictos
individuales, colectivos o
intersindicales serán
sometidos a un Tribunal
Federal de Conciliación y
Arbitraje.
Los conflictos entre el Poder
Judicial de la Federación y
sus servidores, serán
resueltos por el Consejo de
la Judicatura Federal.
31. XIII. Los militares,
marinos, personal del
servicio exterior, agentes
del Ministerio Público,
peritos y las instituciones
policiacas, se regirán por
sus propias leyes.
XIII Bis. Las entidades de la
Administración Pública
Federal que formen parte del
sistema bancario mexicano
regirán sus relaciones
laborales con sus
trabajadores por lo
dispuesto en este apartado.
32. XIV. La ley determinará los cargos que serán
considerados de confianza y las personas que
los desempeñen disfrutarán de las medidas de
protección al salario y gozarán de los
beneficios de la seguridad social.