Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Incumplimiento de las Obligaciones
1. República bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Charallave – Edo. Miranda
Bachiller
Keyla Parra
V - 27.175.562
2. El incumplimiento supone la lesión o perturbación del derecho de crédito
Formas generales de
incumplimiento
Según
su naturaleza propia
Total
Parcial
Según su Duración
Temporal
Permanente
Según las causas
que lo originen
Voluntario
Involuntario
4. TEMPORAL
Retardo en la ejecución de la obligación.
PERMANENTE
Inejecución definitiva de la obligación es
permanente e inmutable.
5. • Inejecución de la
obligación motivada por
un obstáculo o causa que
es o se considera por el
legislador imputable al
deudor.
• No dependen de la
voluntad del deudor y
por lo tanto no se le
pueden imputar
6. Obligación que recae sobre una persona de reparar el
daño que ha causado a otro.
Artículo 1185 del Código Civil
El que con intención, o por
negligencia o por imprudencia, ha
causado un daño a otro, está
obligado a repararlo.
7. CLASES DE RESPONSABILIDAD CIVIL
SEGÚN LA
NATURALEZA DE LA
CONDUCTA
INCUMPLIDA
Contractual
Obligación de reparar
un daño proveniente
del incumplimiento
culposo de una
obligación derivada de
un contrato
Extracontractual
Obligación de reparar
un daño proveniente
del
incumplimiento culposo
de una conducta o
deber jurídico
preexistente
SEGÚN QUE LA
OBLIGACIÓN DE
REPARA PROVENGA
O NO DE LA GENTE
Responsabilidad civil
subjetiva
Según la cual solo
deben ser reparado los
daños que el agente
cause por su propia
culpa
Responsabilidad civil
objetiva
Parte de la idea de
que todo daño debe
ser reparado
independientemente de
que el agente actué o
no con culpa en el
momento de causarlo
8. Constituye una conducta antijurídica y/o culpable que causa un
daño a otro. se funda especialmente sobre la culpa que
comprende tanto el dolo como la negligencia o imprudencia.
Artículo 1185 del Código Civil
El que con intención, o por
negligencia o por imprudencia, ha
causado un daño a otro, está
obligado a repararlo.
9. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS
DAÑO
La víctima
debe probar el
daño, a saber,
el perjuicio o
lesión sufrida,
pues no existe
responsabilida
d sin daño
Es todo
menoscabo,
perjuicio o
deterioro que
sufre una
persona en su
patrimonio o
en su
integridad
física o
psíquica.
Elemento más
importante de la
responsabilidad
tanto contractual
como
extracontractual.
El daño debe
ser reparado
en forma
integral
CULPA
La víctima tiene
la carga de la
prueba, en el
sistema normal
o general de
la
responsabilida
d por hecho
ilícito
A la víctima
incumbe
probar el dolo
o la culpa del
autor del hecho
ilícito
Supone la
violación de un
deber, la de
actuar sin que
ello sea fuente
de daños
Constituye un
error en la
conducta
IMPUTABILIDAD
Asociada a la
conciencia o
discernimiento
de
conformidad
con los
artículos 1186
y 1187 del
C.C.
Supone que el
autor sea
capaz de
responder por
hecho ilícito
RELACIÓN DE
CAUSALIDAD
Para que el
deudor quede
obligado a
reparar los
daños y
perjuicios es
necesario que
esos daños y
perjuicios sean
consecuencia
directa de un
hecho
imputable al
deudor
10. La responsabilidad extracontractual y contractual aunque seas
de orígenes distintos, tienen una misma finalidad, es decir, la
reparación del daño causado.
La responsabilidad civil extracontractual, provine del
incumplimiento culposo de una conducta o deber jurídico
preexistente. En cambio la responsabilidad civil extracontractual,
es proveniente del incumplimiento culposo de una obligación
derivada de un contrato.
11. Es la obligación que incumbe a una persona, de reparar y asumir
las consecuencias de un daño ocasionado libremente, haya sido
con intención, o por negligencia, o por imprudencia, o por otra
causa legal por su propio hecho, o por el hecho de las personas,
o cosas dependientes de ella.
Es la acción que constituye la finalidad de la
responsabilidad, pudiendo ser de origen contractual o
extracontractual.