Despacho de los asuntos y comunicación entre autoridades
1. DESPACHO DE LOS ASUNTOS
Y
COMUNICACIÓN ENTRE
AUTORIDADES
Derecho Procesal Penal I
2. Es el medio de comunicación de autoridad de grado superior
para ordenar o encomendar a un Tribunal de grado inferior
la práctica de diligencias o actos procesales.
Artículo 59. De los medios de apremio Para asegurar el orden
en las audiencias o restablecerlo cuando hubiere sido
alterado, así como para garantizar la observancia de sus
decisiones en audiencia, el Órgano jurisdiccional podrá aplicar
indistintamente cualquiera de los medios de apremio
establecidos en este Código.
3. Él Juez tiene la responsabilidad de mantener él desarrollo del
proceso bajo un estricto orden de conducta, lo cual lo faculta
para imponer los medios de apremio establecidos en él
Código Nacional de Procedimientos Penales.
4. Medios de Apremio
Son definidos como, las facultades coercitivas otorgadas a
la autoridad para obtener el eficaz e inmediato cumplimiento
de sus determinaciones, las cuales pueden dictarse dentro
o fuera de un procedimiento, o bien medios que el
Juzgador tiene a su alcance, para que las partes en un
proceso cumplan en los señalamientos dictados por él.
5. Actos de Molestia
la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que los actos de molestia deben
regirse conforme al primer párrafo del artículo 16 constitucional, el cual
señala lo siguiente: «Nadie puede ser molestado en su persona, familia,
domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la
autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”
6. Artículos 16 y 17 CPEUM
Precedidos de un mandamiento escrito girado por
una autoridad con competencia legal para ello, en
donde ésta funde y motive la causa legal del
procedimiento.
● Restringen de manera provisional o preventiva
un Derecho con él objeto de proteger
determinados bienes jurídicos.
● Devienen de un apercibimiento.
● Son mecanismos de cumplimiento Procesal.
● Su fin es qué se acaten determinaciones
7. Objetivo del Acto de Molestia
● que la medida conduzca a lograr el fin propuesto a
través de una relación de causalidad (idoneidad)
● que la medida sea indispensable para lograr el fin
legislativo (necesidad)
● que las ventajas de la medida sean proporcionales
en relación con la afectación del derecho humano
afectado (proporcionalidad en sentido estricto)
8. Disciplina en las Audiencias
El juzgador que preside la audiencia de juicio
velará por que se respete la disciplina en la
audiencia cuidando que se mantenga el orden,
para lo cual solicitará al Tribunal de
enjuiciamiento o a los asistentes, el respeto y
las consideraciones debidas, corrigiendo en el
acto las faltas que se cometan
9. Artículo 53. CNPP
Antes y durante las audiencias, el imputado tendrá
derecho a comunicarse con su Defensor, pero no con
el público. Si infringe esa disposición, el Órgano
jurisdiccional podrá imponerle una medida de
apremio. Si alguna persona del público se comunica o
intenta comunicarse con alguna de las partes, el
Órgano jurisdiccional podrá ordenar que sea
retirada de la audiencia e imponerle una medida de
apremio.
11. Cuando se tenga que realizar una
diligencia judicial fuera del ámbito
territorial del juzgador, se encargará su
cumplimiento por medio de exhorto al
funcionario correspondiente de la entidad
en que dicha diligencia debe practicarse.
12. Artículo 73 CNPP
El Órgano jurisdiccional o el Ministerio
Público, de manera fundada y motivada,
podrán solicitar el auxilio a otra autoridad
para la práctica de un acto procedimental.
Dicha solicitud podrá realizarse por cualquier
medio que garantice su autenticidad. La
autoridad requerida colaborará y tramitará
sin demora los requerimientos que reciba.
13. Artículo 74. Colaboración procesal
Los actos de colaboración entre el
Ministerio Público o la Policía con
autoridades federales o de alguna Entidad
federativa, se sujetarán a lo previsto en la
Constitución, en el presente Código, así
como a las disposiciones contenidas en
otras normas y convenios de colaboración
que se hayan emitido o suscrito de
conformidad con ésta.
14. LA COLABORACIÓN COMO PRINCIPIO PROCESAL
El principio de colaboración procesal coloca al
justiciable en un rol de cooperación con el
servicio judicial que se traduce principalmente
en la conducta procesal observada por las
partes, y en virtud del cual se sancionan las
actuaciones de quienes traicionan el ideal de
la búsqueda en el éxito del proceso civil para
que produzca los resultados esperados
15. Artículo 75. Exhortos y requisitorias
Cuando tengan que practicarse actos procesales fuera
del ámbito territorial del Órgano jurisdiccional que
conozca del asunto, éste solicitará su cumplimiento
por medio de exhorto, si la autoridad requerida es de
la misma jerarquía que la requirente, o por medio de
requisitoria, si ésta es inferior. La comunicación que
deba hacerse a autoridades no judiciales se hará por
cualquier medio de comunicación expedito y seguro
que garantice su autenticidad.
16. Los medios de comunicación
procedimental son instrumentos en
virtud de los cuales el juzgador
transmite sus determinaciones a las
partes, a los terceros o a las
autoridades», de esta manera el
legislador otorga las herramientas
necesarias para que se despache con la
rapidez que el caso lo amerite, sin
hacer a un lado el principio de legalidad
que debe regir la vida de las
instituciones y se garantice la
autenticidad del exhorto o requisitoria.
17. Los exhortos o requisitorias se
proveerán dentro de las veinticuatro
horas siguientes a su recepción y se
despacharán dentro de los tres días
siguientes, a no ser que las
actuaciones que se hayan de practicar
exijan necesariamente mayor tiempo,
en cuyo caso, el Juez de control fijará
el que crea conveniente
18. CONCLUSIONES
Es relevante conocer él papel fundamental qué desempeña él Juez para ejecutar
sanciones. Él Juez es un elemento preponderante en la estructura judicial
Mexicana, con ello sabemos qué todas las decisiones judiciales requieren de
justificaciones normadas en los diversos ordenamientos jurídicos. Todas las
decisiones tomadas por él Juez deberan ser neutrales, sin ideología, aséptico,
apolítico, con ello se garantizan los principios procesales establecidos en la
CPEUM.