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Sobre De La Extinción De Las Obligaciones
Catedrático: Abogado SantiagoVásquez
Clase: Derecho Civil IV
Integrantes: Lesli Aracely Rivera Casaña
KatiaVásquez
Ramón García
Jorge Budde
San Pedro Sula, Cortes 11 Julio de 2016
 De La Extinción De Las Obligaciones
Las obligaciones tributarias, tanto las sustantivas como las formales, pasan
por un proceso de nacimiento, vigencia y extinción, toda vez que, como
fenómenos jurídicos, no pueden permanecer estáticas, ya que es necesario
dar certeza jurídica de su principio y fin en la esfera jurídica de los
particulares.
El principio general de la extinción de las obligaciones es que una vez
satisfecha la conducta debida: dar, hacer, no hacer o tolerar, culminan su
existencia, donde derivamos que, tratándose de las obligaciones formales,
su extinción se produce con la realización de la conducta que la norma
señala como consecuencia de haberse colocado dentro de la hipótesis
contenida en la norma.
El pago.
Es el modo natural de extinguirse la obligación. En las obligaciones que tienen por objeto un daré, el
cumplimiento se denomina solutio o pago y en las obligaciones que tienen por objeto un fecere, el cumplimiento
se denomina satisfacción.
En las primeras, ese objeto puede ser determinado o indeterminado mientras que en las segundas ese objeto
siempre es indeterminado aunque el resultado se determine previamente.
Para el pago se podrán utilizar cheque certificados y personales y giros postales, telegráficos o bancarios.
Las cantidades que se paguen se aplicaran a los créditos más antiguos, siempre que se trate de un mismo tipo de
contribución; y antes de aplicarse al crédito
 Principal se aplicaran a los accesorios en el siguiente orden:
 1. Gastos de ejecución.
 2. Recargos.
 3. Multas.
 4. Indemnización por devolución de cheques sin fondos
 Extinción de las obligaciones.
Las obligaciones tributarias, tanto las sustantivas como las formales,
pasan por un proceso de nacimiento, vigencia y extinción, toda vez que,
como fenómenos jurídicos, no pueden permanecer estáticas, ya que es
necesario dar certeza jurídica de su principio y fin en la esfera jurídica de
los particulares.
El principio general de la extinción de las obligaciones es que una vez
satisfecha la conducta debida: dar, hacer, no hacer o tolerar, culminan su
existencia, donde derivamos que, tratándose de las obligaciones
formales, su extinción se produce con la realización de la conducta que
la norma señala como consecuencia de haberse colocado dentro de la
hipótesis contenida en la norma.
La compensación
Es un medio por el cual dos sujetos, que recíprocamente reúnen la calidad de deudores y acreedores,
extinguen sus obligaciones hasta el límite del adeudo inferior. El principio básico que regula este
procedimiento responde al fin práctico de liquidar dos adeudos que directamente se neutralizan.
Para que este procedimiento se pueda efectuar en materia tributaria, nuestro código fiscal plantea estos
supuestos:
a) Que la obligación del pago se realice mediante la presentación de una declaración.
b) Que el crédito a favor del particular, y el pago que se vaya a realizar, deriven de impuesto federales.
Para realizar el procedimiento de compensación, la secretaria de hacienda ha emitido formatos especiales,
con los que se evita la posibilidad de confusiones o deficiencia de datos en la operación,
independientemente de que también se puede realizar de oficio aun cuando el crédito a cargo del particular
haya quedado firme.
Prescripción y caducidad
En el derecho común, la prescripción se refiere a la adquisición de un derecho o a la extinción de una
obligación por el simple transcurso del tiempo, mediante el cumplimiento de los requisitos consignados
en las disposiciones legales. En este sentido, se habla de la existencia de dos tipos de prescripción, una
adquisitiva y otra liberatoria.
.
 La caducidad es la perdida de las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de
las disposiciones fiscales, determinar créditosfiscales, e imponer sanciones. Esta extensión de
facultades de la autoridad, con forme al articulo 67 del código fiscal, opera en un plazo de cinco
años a partir de la fecha que se dio el supuesto de la obligación o de la infracción, salvo el caso de
diez años cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el registro federal de
contribuyentes o no lleve contabilidad
La condonación
 Otra forma de extinguir obligaciones fiscales es mediante la condonación, que consiste en la
remisión o perdón de la deuda. Esta institución tiene como base la autonomía de la voluntad
y el respeto a los derechos de las personas que, en tanto no lesionen otros intereses
protegidos por el derecho, los individuos pueden renunciar al ejercicio de sus derechos
particulares.

Esta figura es reconocida por el derecho fiscal, sujeta a una regulación especial en razón
del interés publico, por los derechos y obligaciones que regula, ya que, al estudiar las
obligaciones tributarias, el derecho del sujeto activo, como un derecho de carácter publico,
constituye a su vez una obligación a la que no puede renunciar el órgano encargado de su
cobro; cuando menos no lo puede hacer a su arbitrio, sino solo en los términos que
disponga la ley.
condonación
En el caso del pago de las contribuciones y sus accesorios en general, en el articulo 39 fracción I del código
de la materia se dispone que la condonación podrá ser total o parcial, que la resolución que la establezca,
deberá ser de carácter general, referida a algún lugar del país, Como se ve, en estos casos la finalidad es
suavizar a la carga tributaria en alguna región o en alguna rama de actividad, siempre en razón de la
equidad; y para que opere se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Lo debe otorgar el ejecutivo federal.
2. Debe ser general.
3. Puede ser por región o por rama de actividad.
4. Debe estar autorizada por la ley
La cancelación
El termino cancelación da la idea de extinción, de la terminación de algo, lo cual
regularmente no sucede con la cancelación en materia tributaria, ya que las disposiciones
fiscales establecen que se podrán cancelar los créditos fiscales en las cuentas publicas, es
decir, que solo constituye una operación contable, ya que esa cancelación en las cuentas
publicas no implica la extinción del crédito, por lo que, en cualquier momento la autoridad
fiscal puede exigir su pago mientras no haya operado la prescripción, de lo que se desprende
que quizás solo se puede considerar como un paso hacia la extinción del crédito por
prescripción, ya que esta cancelación no se considera como elemento de suspensión
interrupción del termino.
La cancelación
Amnistía:
Dentro de los principales objetivos de la actual administración se encuentra incrementar la recaudación, por
lo que, fundándose en la denominada “amnistía fiscal”, se pretender beneficiar a aquellos contribuyentes
que, aun cuando tengan irregularidades con respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales anteriores
al ejercicio fiscal del 2000, efectúen en forma correcta el entero de sus contribuciones a partir de este
ejercicio. Además, se pretende que los contribuyentes continúen pagando las contribuciones a su cargo en
los años 2001, 2002, 2003 y subsecuentes, con toda oportunidad y en su totalidad.
La denominada “amnistía fiscal” consiste sustancialmente en que, por regla general, las autoridades fiscales
no podrán determinar créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, por los ejercicios de 1999, 1998, 1997,
etc., a menos que previamente les determine créditos fiscales correspondientes a los ejercicios de 2000,
2001, 2002 y 2003.
La pérdida de la cosa debida o la imposibilidad sobrevenida de la prestación
El tenor literal de los artículos 1.182[1]1.183[2]1.185[3]y 1.186[4]al referirse en exclusiva a la "pérdida de
la cosa" sugiere que la imposibilidad de cumplimiento debe venir provocada pro la destrucción física o
desaparición material de las cosas que son objeto de la prestación. Sin embargo, el artículo 1.184[5]habla
de que "... la prestación resultare legal o físicamente imposibles", recogiendo así la tesis de que, incluso
en relación con las prestaciones de dar, la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento podía ser tanto
física cuanto jurídica. Por lo tanto, las circunstancias imposibilitados o causantes del incumplimiento
pueden ser, en efecto, tanto de origen fáctico cuanto jurídico.
En el segundo párrafo del artículo 1.122 del Código se ofrece una noción positiva de la "pérdida de la
cosa": "entiéndase que la cosa se pierde cuando perece, queda fuera del comercio o desaparece de modo
que se ignora su existencia, o no se puede recobrar".
El Código Civil, en los artículos 1.182 y siguientes, regula la imposibilidad sobrevenida de la prestación
que tenga carácter total, es decir, que haga absolutamente imposible el cumplimiento de la obligación.
Semejante regulación plantea de inmediato la duda de saber cuál ha de ser la consecuencia de una
imposibilidad sobrevenida de la prestación que sea sólo parcial. Una respuesta general resulta insegura
pues los supuestos prácticos son extraordinariamente casuistas.
La condonación, remisión o quita
Es el acto jurídico por el cual una persona, que es acreedora de otra, decide renunciar a
su derecho liberando del pago a la persona deudora.
que la condonación era unilateral pero tras la tesis de Beltrán de Heredia la considera como contractual,
debido a que la condonación debe ser aceptada por el deudor. Otros autores, como Castán, la consideran
bilateral por su asimilación con la donación y otros, como Albaladejo, unilateral.
 La condonación se hace a título gratuito porque los motivos de la condonación no afecta a su
naturaleza.
 Su forma puede ser expresa o presunta siempre que sea en escritura pública, ambas sometidas a las
reglas que rigen en las donaciones inoficiosas. Además la condonación expresa también es
sometida al régimen de donaciones.
 CLASES DE CONDONACION
 Voluntaria
 Forzada
 Inter vivos
 Total
 Parcial
La Confusión
Es un modo de extinguir obligaciones que se produce cuando por algún motivo concurren, es decir, se
confunden en una misma persona las dos posiciones contrapuestas de una obligación (obligación
y derecho correlativo). Esta situación puede darse, por ejemplo, cuando una persona ostenta, a la vez, la
calidad de acreedor y deudor respecto de una misma deuda.1
 La confusión puede darse por muchos motivos, entre otros:
 Por subrogación en un contrato, de un derecho o una obligación, etc.
 Por sucesión, tras la muerte de una persona que lleva a una herencia, y a la adquisición de derechos
y obligaciones por terceras personas que podían ser la contraparte de los mismos.
 Por donación, o cualquier otro contrato que genere obligaciones y derechos inversos a los existente
La confusión lleva invariablemente a la desaparición de los derechos y obligaciones que se hayan
visto afectados por la misma.
 Puede ser un solo derecho u obligación, o un conjunto completo. Por ejemplo, en el caso de que se
confundan la posición de usufructuario con la del nudo propietario, desaparece el usufructo por
completo, quedando la plena propiedad.
La condonación de la deuda
La condonación de la deuda es un negocio jurídico dispositivo, unilateral y receptación, con absoluta libertad
de forma en su conclusión. Negocio jurídico lo es siempre, en tanto declaración de voluntad, a pesar de los
arts. 1.188 y 1.189 Cc. Que podrían hacer pensar lo contrario al contemplar a la condonación como un efecto. A
este respecto se habla de «condonación presunta». Sin embargo, dicho art. 1.188 Cc. utiliza la expresión de
«renuncia de la acción»: acción, aun en su sentido material, no equivale a derecho de crédito y, por lo tanto, la
obligación no se extingue por la mera renuncia de aquélla. Asimismo, es un negocio dispositivo, según la
clásica distinción entre negocios obligatorios y dispositivos.
La condonación real toma como objeto o destino la deuda, la total posición deudora o, también, el contenido
mismo del deber de prestación (cosas, bienes, derechos). La primera da lugar a la condonación real total y se
identifica con la condonación tipificada en el C.c.; la segunda a la condonación real parcial, que no extingue,
sino que reduce el "quantum" de la prestación.
NOVACION
En derecho, se define la novación como la modificación o extinción de una obligación jurídica o
transmisión por parte de otra obligación posterior. Si extingue una obligación, es denominada novación
propia o extintiva, si modifica esencialmente la obligación preexistente, se la denomina novación
impropia o modificativa.
La Novación objetiva es un contrato mediante el cual la parte extingue la obligación originaria
sustituyendo ésta con una nueva obligación con objeto o título diverso. La institución en comento
aparentemente tiene la categoría de modo de extinguir las obligaciones, en particular del modo no
satisfactorio en cuanto no cumple el interés del acreedor. El débito se extingue, pero el crédito no fue
satisfecho.
 Se puede distinguir las siguientes clases de novación:
 Subjetiva, que se subdivide en activa o del acreedor y pasiva o del deudor.
 Objetiva
 Mixta

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Presentacion civil .

  • 1. Sobre De La Extinción De Las Obligaciones Catedrático: Abogado SantiagoVásquez Clase: Derecho Civil IV Integrantes: Lesli Aracely Rivera Casaña KatiaVásquez Ramón García Jorge Budde San Pedro Sula, Cortes 11 Julio de 2016
  • 2.  De La Extinción De Las Obligaciones Las obligaciones tributarias, tanto las sustantivas como las formales, pasan por un proceso de nacimiento, vigencia y extinción, toda vez que, como fenómenos jurídicos, no pueden permanecer estáticas, ya que es necesario dar certeza jurídica de su principio y fin en la esfera jurídica de los particulares. El principio general de la extinción de las obligaciones es que una vez satisfecha la conducta debida: dar, hacer, no hacer o tolerar, culminan su existencia, donde derivamos que, tratándose de las obligaciones formales, su extinción se produce con la realización de la conducta que la norma señala como consecuencia de haberse colocado dentro de la hipótesis contenida en la norma.
  • 3. El pago. Es el modo natural de extinguirse la obligación. En las obligaciones que tienen por objeto un daré, el cumplimiento se denomina solutio o pago y en las obligaciones que tienen por objeto un fecere, el cumplimiento se denomina satisfacción. En las primeras, ese objeto puede ser determinado o indeterminado mientras que en las segundas ese objeto siempre es indeterminado aunque el resultado se determine previamente. Para el pago se podrán utilizar cheque certificados y personales y giros postales, telegráficos o bancarios. Las cantidades que se paguen se aplicaran a los créditos más antiguos, siempre que se trate de un mismo tipo de contribución; y antes de aplicarse al crédito  Principal se aplicaran a los accesorios en el siguiente orden:  1. Gastos de ejecución.  2. Recargos.  3. Multas.  4. Indemnización por devolución de cheques sin fondos
  • 4.  Extinción de las obligaciones. Las obligaciones tributarias, tanto las sustantivas como las formales, pasan por un proceso de nacimiento, vigencia y extinción, toda vez que, como fenómenos jurídicos, no pueden permanecer estáticas, ya que es necesario dar certeza jurídica de su principio y fin en la esfera jurídica de los particulares. El principio general de la extinción de las obligaciones es que una vez satisfecha la conducta debida: dar, hacer, no hacer o tolerar, culminan su existencia, donde derivamos que, tratándose de las obligaciones formales, su extinción se produce con la realización de la conducta que la norma señala como consecuencia de haberse colocado dentro de la hipótesis contenida en la norma.
  • 5. La compensación Es un medio por el cual dos sujetos, que recíprocamente reúnen la calidad de deudores y acreedores, extinguen sus obligaciones hasta el límite del adeudo inferior. El principio básico que regula este procedimiento responde al fin práctico de liquidar dos adeudos que directamente se neutralizan. Para que este procedimiento se pueda efectuar en materia tributaria, nuestro código fiscal plantea estos supuestos: a) Que la obligación del pago se realice mediante la presentación de una declaración. b) Que el crédito a favor del particular, y el pago que se vaya a realizar, deriven de impuesto federales. Para realizar el procedimiento de compensación, la secretaria de hacienda ha emitido formatos especiales, con los que se evita la posibilidad de confusiones o deficiencia de datos en la operación, independientemente de que también se puede realizar de oficio aun cuando el crédito a cargo del particular haya quedado firme.
  • 6. Prescripción y caducidad En el derecho común, la prescripción se refiere a la adquisición de un derecho o a la extinción de una obligación por el simple transcurso del tiempo, mediante el cumplimiento de los requisitos consignados en las disposiciones legales. En este sentido, se habla de la existencia de dos tipos de prescripción, una adquisitiva y otra liberatoria. .  La caducidad es la perdida de las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar créditosfiscales, e imponer sanciones. Esta extensión de facultades de la autoridad, con forme al articulo 67 del código fiscal, opera en un plazo de cinco años a partir de la fecha que se dio el supuesto de la obligación o de la infracción, salvo el caso de diez años cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el registro federal de contribuyentes o no lleve contabilidad
  • 7. La condonación  Otra forma de extinguir obligaciones fiscales es mediante la condonación, que consiste en la remisión o perdón de la deuda. Esta institución tiene como base la autonomía de la voluntad y el respeto a los derechos de las personas que, en tanto no lesionen otros intereses protegidos por el derecho, los individuos pueden renunciar al ejercicio de sus derechos particulares.  Esta figura es reconocida por el derecho fiscal, sujeta a una regulación especial en razón del interés publico, por los derechos y obligaciones que regula, ya que, al estudiar las obligaciones tributarias, el derecho del sujeto activo, como un derecho de carácter publico, constituye a su vez una obligación a la que no puede renunciar el órgano encargado de su cobro; cuando menos no lo puede hacer a su arbitrio, sino solo en los términos que disponga la ley.
  • 8. condonación En el caso del pago de las contribuciones y sus accesorios en general, en el articulo 39 fracción I del código de la materia se dispone que la condonación podrá ser total o parcial, que la resolución que la establezca, deberá ser de carácter general, referida a algún lugar del país, Como se ve, en estos casos la finalidad es suavizar a la carga tributaria en alguna región o en alguna rama de actividad, siempre en razón de la equidad; y para que opere se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Lo debe otorgar el ejecutivo federal. 2. Debe ser general. 3. Puede ser por región o por rama de actividad. 4. Debe estar autorizada por la ley
  • 9. La cancelación El termino cancelación da la idea de extinción, de la terminación de algo, lo cual regularmente no sucede con la cancelación en materia tributaria, ya que las disposiciones fiscales establecen que se podrán cancelar los créditos fiscales en las cuentas publicas, es decir, que solo constituye una operación contable, ya que esa cancelación en las cuentas publicas no implica la extinción del crédito, por lo que, en cualquier momento la autoridad fiscal puede exigir su pago mientras no haya operado la prescripción, de lo que se desprende que quizás solo se puede considerar como un paso hacia la extinción del crédito por prescripción, ya que esta cancelación no se considera como elemento de suspensión interrupción del termino.
  • 10. La cancelación Amnistía: Dentro de los principales objetivos de la actual administración se encuentra incrementar la recaudación, por lo que, fundándose en la denominada “amnistía fiscal”, se pretender beneficiar a aquellos contribuyentes que, aun cuando tengan irregularidades con respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales anteriores al ejercicio fiscal del 2000, efectúen en forma correcta el entero de sus contribuciones a partir de este ejercicio. Además, se pretende que los contribuyentes continúen pagando las contribuciones a su cargo en los años 2001, 2002, 2003 y subsecuentes, con toda oportunidad y en su totalidad. La denominada “amnistía fiscal” consiste sustancialmente en que, por regla general, las autoridades fiscales no podrán determinar créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, por los ejercicios de 1999, 1998, 1997, etc., a menos que previamente les determine créditos fiscales correspondientes a los ejercicios de 2000, 2001, 2002 y 2003.
  • 11. La pérdida de la cosa debida o la imposibilidad sobrevenida de la prestación El tenor literal de los artículos 1.182[1]1.183[2]1.185[3]y 1.186[4]al referirse en exclusiva a la "pérdida de la cosa" sugiere que la imposibilidad de cumplimiento debe venir provocada pro la destrucción física o desaparición material de las cosas que son objeto de la prestación. Sin embargo, el artículo 1.184[5]habla de que "... la prestación resultare legal o físicamente imposibles", recogiendo así la tesis de que, incluso en relación con las prestaciones de dar, la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento podía ser tanto física cuanto jurídica. Por lo tanto, las circunstancias imposibilitados o causantes del incumplimiento pueden ser, en efecto, tanto de origen fáctico cuanto jurídico. En el segundo párrafo del artículo 1.122 del Código se ofrece una noción positiva de la "pérdida de la cosa": "entiéndase que la cosa se pierde cuando perece, queda fuera del comercio o desaparece de modo que se ignora su existencia, o no se puede recobrar". El Código Civil, en los artículos 1.182 y siguientes, regula la imposibilidad sobrevenida de la prestación que tenga carácter total, es decir, que haga absolutamente imposible el cumplimiento de la obligación. Semejante regulación plantea de inmediato la duda de saber cuál ha de ser la consecuencia de una imposibilidad sobrevenida de la prestación que sea sólo parcial. Una respuesta general resulta insegura pues los supuestos prácticos son extraordinariamente casuistas.
  • 12. La condonación, remisión o quita Es el acto jurídico por el cual una persona, que es acreedora de otra, decide renunciar a su derecho liberando del pago a la persona deudora. que la condonación era unilateral pero tras la tesis de Beltrán de Heredia la considera como contractual, debido a que la condonación debe ser aceptada por el deudor. Otros autores, como Castán, la consideran bilateral por su asimilación con la donación y otros, como Albaladejo, unilateral.  La condonación se hace a título gratuito porque los motivos de la condonación no afecta a su naturaleza.  Su forma puede ser expresa o presunta siempre que sea en escritura pública, ambas sometidas a las reglas que rigen en las donaciones inoficiosas. Además la condonación expresa también es sometida al régimen de donaciones.  CLASES DE CONDONACION  Voluntaria  Forzada  Inter vivos  Total  Parcial
  • 13. La Confusión Es un modo de extinguir obligaciones que se produce cuando por algún motivo concurren, es decir, se confunden en una misma persona las dos posiciones contrapuestas de una obligación (obligación y derecho correlativo). Esta situación puede darse, por ejemplo, cuando una persona ostenta, a la vez, la calidad de acreedor y deudor respecto de una misma deuda.1  La confusión puede darse por muchos motivos, entre otros:  Por subrogación en un contrato, de un derecho o una obligación, etc.  Por sucesión, tras la muerte de una persona que lleva a una herencia, y a la adquisición de derechos y obligaciones por terceras personas que podían ser la contraparte de los mismos.  Por donación, o cualquier otro contrato que genere obligaciones y derechos inversos a los existente La confusión lleva invariablemente a la desaparición de los derechos y obligaciones que se hayan visto afectados por la misma.  Puede ser un solo derecho u obligación, o un conjunto completo. Por ejemplo, en el caso de que se confundan la posición de usufructuario con la del nudo propietario, desaparece el usufructo por completo, quedando la plena propiedad.
  • 14. La condonación de la deuda La condonación de la deuda es un negocio jurídico dispositivo, unilateral y receptación, con absoluta libertad de forma en su conclusión. Negocio jurídico lo es siempre, en tanto declaración de voluntad, a pesar de los arts. 1.188 y 1.189 Cc. Que podrían hacer pensar lo contrario al contemplar a la condonación como un efecto. A este respecto se habla de «condonación presunta». Sin embargo, dicho art. 1.188 Cc. utiliza la expresión de «renuncia de la acción»: acción, aun en su sentido material, no equivale a derecho de crédito y, por lo tanto, la obligación no se extingue por la mera renuncia de aquélla. Asimismo, es un negocio dispositivo, según la clásica distinción entre negocios obligatorios y dispositivos. La condonación real toma como objeto o destino la deuda, la total posición deudora o, también, el contenido mismo del deber de prestación (cosas, bienes, derechos). La primera da lugar a la condonación real total y se identifica con la condonación tipificada en el C.c.; la segunda a la condonación real parcial, que no extingue, sino que reduce el "quantum" de la prestación.
  • 15. NOVACION En derecho, se define la novación como la modificación o extinción de una obligación jurídica o transmisión por parte de otra obligación posterior. Si extingue una obligación, es denominada novación propia o extintiva, si modifica esencialmente la obligación preexistente, se la denomina novación impropia o modificativa. La Novación objetiva es un contrato mediante el cual la parte extingue la obligación originaria sustituyendo ésta con una nueva obligación con objeto o título diverso. La institución en comento aparentemente tiene la categoría de modo de extinguir las obligaciones, en particular del modo no satisfactorio en cuanto no cumple el interés del acreedor. El débito se extingue, pero el crédito no fue satisfecho.  Se puede distinguir las siguientes clases de novación:  Subjetiva, que se subdivide en activa o del acreedor y pasiva o del deudor.  Objetiva  Mixta