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CONTROVERSIAS DURANTE LA
EJECUCIÓN CONTRACTUAL
EXPOSITOR Abog. JOSE ANTONIO PINO ANDIA
Especialista en Contrataciones de Inversiones
Proyecto “Mejoramiento de la Gestión de la Inversión Pública”
2/8
V.
VI.
I.
II.
III.
IV.
Contenido
Introducción
Conciliación
Arbitraje
Junta de Resolución de disputas
Resumen final
Preguntas
2021.10.22
3/8
I. Introducción
LEY N° 30225
y modificatorias
• Conciliación
• Arbitraje
• Junta de
Resolución de
Disputas
Art. 45 LCE
4/8
II. Conciliación
• Administración privada del conflicto no adversarial
 Requiere de un tercero: Conciliador
 Busca identificar intereses y no posiciones
 Propone fórmulas de acuerdo (aporta ideas)
 No resuelve… son las partes quienes llegan al acuerdo
 Pone fin al conflicto: Acuerdo definitivo y obligatorio.
Artículo 224 RLCE
5/8
II. Conciliación
Regulación en la normativa de contrataciones del Estado
6/8
II. Conciliación
Se solicita en un centro de conciliación acreditado por el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos dentro del plazo de caducidad que
corresponda.
Debe se llevada a cabo por un conciliador certificado por el Ministerio.
TITULAR
DE LA
ENTIDAD
30 DIAS
HABILES
RESOLUCION
ADMINISTRATIV
A
30 DIAS
HABILES
ADICIONAL
ES
RESOLUCION
ADMINISTRATIV
A
Si no hay acuerdo o el
acuerdo es parcial
SEACE
Registra acta
de
conciliación
de acuerdo
total o parcial
10 DIAS
HABILES
Evalúa la decisión de
conciliar o rechazar
la propuesta de
acuerdo conciliatorio
Art. 45.12 LCE y 224 RLCE
7/8
III. Arbitraje
El arbitraje administrativo es el mecanismo mediante el cual la Administración Pública,
en cualquiera de sus manifestaciones, y los administrados, pueden pactar que sus
diferencias, surgidas en las materias de su libre disposición o en aquellas expresamente
señaladas por la ley, sean resueltas por árbitros mediante un laudo que tiene eficacia de
la cosa juzgada, excluyendo así el asunto concreto del conocimiento de los órganos
jurisdiccionales competentes (TRAYTER).
Artículos 225-242 RLCE
¿Qué es el Arbitraje Administrativo?
8/8
III. Arbitraje
Arbitraje Privado vs. Arbitraje Administrativo
ARBITRAJE PRIVADO ARBITRAJE ADMINISTRATIVO
Mecanismo voluntario
Arbitraje de derecho o
conciencia
Incidencia sobre patrimonio
privado
Interés particular
Normas de derecho privado
Especialización no obligatoria
Mecanismo obligatorio
Arbitraje de derecho
Incidencia sobre fondos públicos
Interés público
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público
Especialización obligatoria
Transparencia
9/8
III. Arbitraje
RESPONSABILIDAD FUNCIONAL
Corresponde
responsabilidad
funcional
No impulsar o proseguir con la vía
arbitral cuando en el informe
técnico legal se recomienda acudir
a dicha sede
Impulsar o proseguir la vía arbitral
cuando el informe técnico legal
determine que la posición de la
Entidad no será acogida en el
arbitraje
Art. 45.13 LCE y 225.2 RLCE
10/8
III. Arbitraje
Institucional Nacional y de derecho
Solo puede ser Ad
Hoc
Para
Bienes , Servicios y consultoría en
general
Monto contractual original sea ≤ 5
millones
Dentro de plazo de
caducidad
Ante Institución arbitral
acreditada ante el OSCE
ARBITRAJE
Si hubo previamente una conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materias no
conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad.
Art. 45.5 LCE y 225.5 RLCE
11/8
III. Arbitraje Institucional
En caso corresponda un arbitraje institucional
Entidad incorpora en cláusula
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registradas y acreditadas ante el
OSCE
Postor en su
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demás
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una y fijará el orden de prelación.
Dicho orden será respetado en caso la institución arbitral elegida no se encuentra registrada y acreditada
ante el OSCE al momento del perfeccionamiento del contrato o haya perdido su registro y acreditación con
posterioridad.
12/8
III. Regulación en la normativa de contrataciones del Estado
D.L 1341
13/8
III. REGISTRO NACIONAL DE ÁRBITROS
• El RNA-OSCE es el listado de
profesionales que pueden
desempeñarse como árbitros.
• Mediante Directiva se regula los
siguientes aspectos:
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 Permanencia
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 Suspensión
 Exclusión
 Evaluación
 Ratificación periódica
D.L. 1444
Profesionales que
optan por
registrarse en el
RNA
14/8
III. Convenio Arbitral
“Partida de nacimiento del arbitraje”
CARC-PUCP: Las partes acuerdan que todo litigio y
controversia resultante de este contrato o relativo a éste,
se resolverá mediante el arbitraje organizado y
administrado por la Unidad de Arbitraje del Centro de
Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia
Universidad Católica del Perú de conformidad con sus
reglamentos vigentes, a los cuales las partes se someten
libremente, señalando que el laudo que se emita en el
proceso arbitral será inapelable y definitivo.
El convenio arbitral es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las
controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una
determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza.
15/8
III. Laudo Arbitral
Es el acto por medio del cual un Tribunal
Arbitral (unipersonal o colegiado) decide,
dirime o define la o las controversias
sometidas a su competencia.
La emisión del laudo supone un
pronunciamiento expreso por cada una de
las pretensiones formuladas por las partes
y dentro del plazo establecido.
16/8
IV. Junta de Resolución de Disputas
FINALIDAD
Prevenir y/o resolver las controversias que surjan
desde el inicio de ejecución hasta la recepción de la
obra.
Pueden ser 1 o 3
miembros No acuerdo
1 si monto de contrato es ≥ S/ 5
000 000,00 y ˂ S/ 40 000 000,00
3 si monto de contrato es ≥ S/ 40
000 000,00.
Se puede pactar hasta antes del inicio de la obra si monto es ˃ a S/ 5 000 000,00
No pueden someterse a Junta de Resolución de Disputas pretensiones de carácter
indemnizatorio por conceptos no previstos en la normativa de contratación pública.
Artículos 243-252 RLCE
17/8
IV. Junta de Resolución de Disputas
¿ Los miembros de la JRD deben cumplir algún requisito?
Si…… El RLCE a dispuesto:
 Cuando la JRD es é integrada por un (1) solo miembro:
 Este debe ser un ingeniero o arquitecto
 Con conocimiento de la normativa nacional aplicable al contrato
 Con conocimiento en la normativa de contrataciones del Estado
 En caso es é integrada por tres (3) miembros:
 El Presidente debe contar con las mismas calificaciones que se exigen para
el miembro único de la JRD
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18/8
IV. ¿Cómo se puede acceder a una JRD?
¿Cómo las partes pueden acceder a una JRD?
• Pactando en el contrato a ser suscrito
• Las partes tiene la facultad de pactar
una JRD con posterioridad a la
suscripción del contrato de ejecución
de obra, o bien incorporando dicho
acuerdo en la clausula del contrato
• Incorporar clausula modelo de la
(directiva 012-2019-OSCE/CD)
• Las actuaciones de la JRD forman
parte del expediente de contratación
19/8
IV. ¿Qué funciones desempeña una JRD?
20/8
IV. Administración de las JRD
• Todas las JRD deben ser administradas por un Centro que preste servicios de
organización y administración de las mismas.
• Designación del Centro debe ser indubitable y de común acuerdo entre las partes. A
falta de acuerdo, las partes no pueden someter sus controversias a la JRD.
• Básicamente cumplen las siguientes funciones:
Designación residual. Registro de miembros de la JRD
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No pueden someterse a Junta de Resolución de Disputas pretensiones de carácter
indemnizatorio por conceptos no previstos en la normativa de contratación pública.
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Medios de solución de controversias contractuales

  • 1. 1/8 “CURSO: MEDIOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL EXPOSITOR Abog. JOSE ANTONIO PINO ANDIA Especialista en Contrataciones de Inversiones Proyecto “Mejoramiento de la Gestión de la Inversión Pública”
  • 3. 3/8 I. Introducción LEY N° 30225 y modificatorias • Conciliación • Arbitraje • Junta de Resolución de Disputas Art. 45 LCE
  • 4. 4/8 II. Conciliación • Administración privada del conflicto no adversarial  Requiere de un tercero: Conciliador  Busca identificar intereses y no posiciones  Propone fórmulas de acuerdo (aporta ideas)  No resuelve… son las partes quienes llegan al acuerdo  Pone fin al conflicto: Acuerdo definitivo y obligatorio. Artículo 224 RLCE
  • 5. 5/8 II. Conciliación Regulación en la normativa de contrataciones del Estado
  • 6. 6/8 II. Conciliación Se solicita en un centro de conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dentro del plazo de caducidad que corresponda. Debe se llevada a cabo por un conciliador certificado por el Ministerio. TITULAR DE LA ENTIDAD 30 DIAS HABILES RESOLUCION ADMINISTRATIV A 30 DIAS HABILES ADICIONAL ES RESOLUCION ADMINISTRATIV A Si no hay acuerdo o el acuerdo es parcial SEACE Registra acta de conciliación de acuerdo total o parcial 10 DIAS HABILES Evalúa la decisión de conciliar o rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio Art. 45.12 LCE y 224 RLCE
  • 7. 7/8 III. Arbitraje El arbitraje administrativo es el mecanismo mediante el cual la Administración Pública, en cualquiera de sus manifestaciones, y los administrados, pueden pactar que sus diferencias, surgidas en las materias de su libre disposición o en aquellas expresamente señaladas por la ley, sean resueltas por árbitros mediante un laudo que tiene eficacia de la cosa juzgada, excluyendo así el asunto concreto del conocimiento de los órganos jurisdiccionales competentes (TRAYTER). Artículos 225-242 RLCE ¿Qué es el Arbitraje Administrativo?
  • 8. 8/8 III. Arbitraje Arbitraje Privado vs. Arbitraje Administrativo ARBITRAJE PRIVADO ARBITRAJE ADMINISTRATIVO Mecanismo voluntario Arbitraje de derecho o conciencia Incidencia sobre patrimonio privado Interés particular Normas de derecho privado Especialización no obligatoria Mecanismo obligatorio Arbitraje de derecho Incidencia sobre fondos públicos Interés público Normas especiales de derecho público Especialización obligatoria Transparencia
  • 9. 9/8 III. Arbitraje RESPONSABILIDAD FUNCIONAL Corresponde responsabilidad funcional No impulsar o proseguir con la vía arbitral cuando en el informe técnico legal se recomienda acudir a dicha sede Impulsar o proseguir la vía arbitral cuando el informe técnico legal determine que la posición de la Entidad no será acogida en el arbitraje Art. 45.13 LCE y 225.2 RLCE
  • 10. 10/8 III. Arbitraje Institucional Nacional y de derecho Solo puede ser Ad Hoc Para Bienes , Servicios y consultoría en general Monto contractual original sea ≤ 5 millones Dentro de plazo de caducidad Ante Institución arbitral acreditada ante el OSCE ARBITRAJE Si hubo previamente una conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materias no conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad. Art. 45.5 LCE y 225.5 RLCE
  • 11. 11/8 III. Arbitraje Institucional En caso corresponda un arbitraje institucional Entidad incorpora en cláusula arbitral Mínimo 2 instituciones arbitrales registradas y acreditadas ante el OSCE Postor en su oferta Elegirá a una, señalando un orden de prelación con relación a las demás Caso contrario, la Entidad elegirá una y fijará el orden de prelación. Dicho orden será respetado en caso la institución arbitral elegida no se encuentra registrada y acreditada ante el OSCE al momento del perfeccionamiento del contrato o haya perdido su registro y acreditación con posterioridad.
  • 12. 12/8 III. Regulación en la normativa de contrataciones del Estado D.L 1341
  • 13. 13/8 III. REGISTRO NACIONAL DE ÁRBITROS • El RNA-OSCE es el listado de profesionales que pueden desempeñarse como árbitros. • Mediante Directiva se regula los siguientes aspectos:  Incorporación  Permanencia  Derechos  Obligaciones  Suspensión  Exclusión  Evaluación  Ratificación periódica D.L. 1444 Profesionales que optan por registrarse en el RNA
  • 14. 14/8 III. Convenio Arbitral “Partida de nacimiento del arbitraje” CARC-PUCP: Las partes acuerdan que todo litigio y controversia resultante de este contrato o relativo a éste, se resolverá mediante el arbitraje organizado y administrado por la Unidad de Arbitraje del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú de conformidad con sus reglamentos vigentes, a los cuales las partes se someten libremente, señalando que el laudo que se emita en el proceso arbitral será inapelable y definitivo. El convenio arbitral es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica contractual o de otra naturaleza.
  • 15. 15/8 III. Laudo Arbitral Es el acto por medio del cual un Tribunal Arbitral (unipersonal o colegiado) decide, dirime o define la o las controversias sometidas a su competencia. La emisión del laudo supone un pronunciamiento expreso por cada una de las pretensiones formuladas por las partes y dentro del plazo establecido.
  • 16. 16/8 IV. Junta de Resolución de Disputas FINALIDAD Prevenir y/o resolver las controversias que surjan desde el inicio de ejecución hasta la recepción de la obra. Pueden ser 1 o 3 miembros No acuerdo 1 si monto de contrato es ≥ S/ 5 000 000,00 y ˂ S/ 40 000 000,00 3 si monto de contrato es ≥ S/ 40 000 000,00. Se puede pactar hasta antes del inicio de la obra si monto es ˃ a S/ 5 000 000,00 No pueden someterse a Junta de Resolución de Disputas pretensiones de carácter indemnizatorio por conceptos no previstos en la normativa de contratación pública. Artículos 243-252 RLCE
  • 17. 17/8 IV. Junta de Resolución de Disputas ¿ Los miembros de la JRD deben cumplir algún requisito? Si…… El RLCE a dispuesto:  Cuando la JRD es é integrada por un (1) solo miembro:  Este debe ser un ingeniero o arquitecto  Con conocimiento de la normativa nacional aplicable al contrato  Con conocimiento en la normativa de contrataciones del Estado  En caso es é integrada por tres (3) miembros:  El Presidente debe contar con las mismas calificaciones que se exigen para el miembro único de la JRD  Los demás miembros deben ser expertos en la ejecución de obras
  • 18. 18/8 IV. ¿Cómo se puede acceder a una JRD? ¿Cómo las partes pueden acceder a una JRD? • Pactando en el contrato a ser suscrito • Las partes tiene la facultad de pactar una JRD con posterioridad a la suscripción del contrato de ejecución de obra, o bien incorporando dicho acuerdo en la clausula del contrato • Incorporar clausula modelo de la (directiva 012-2019-OSCE/CD) • Las actuaciones de la JRD forman parte del expediente de contratación
  • 19. 19/8 IV. ¿Qué funciones desempeña una JRD?
  • 20. 20/8 IV. Administración de las JRD • Todas las JRD deben ser administradas por un Centro que preste servicios de organización y administración de las mismas. • Designación del Centro debe ser indubitable y de común acuerdo entre las partes. A falta de acuerdo, las partes no pueden someter sus controversias a la JRD. • Básicamente cumplen las siguientes funciones: Designación residual. Registro de miembros de la JRD Resolver recusaciones. Supervisar el cumplimiento de principios éticos. Informar al OSCE sobre las sanciones éticas que impongan. Proporcionar apoyo logístico a la JRD y partes. No pueden someterse a Junta de Resolución de Disputas pretensiones de carácter indemnizatorio por conceptos no previstos en la normativa de contratación pública.
  • 21. A PONER EN PRACTICA, COMO LO DIJO CONFUCIO: “ME LO CONTARON Y LO OLVIDÉ: LO VI Y LO ENTENDÍ; LO HICE Y LO APRENDÍ”