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SEÑORES: JUZGADO 0104   DE  EJECUCION  DE  PENAS  Y  MEDIDAS DE  SEGURIDAD BOGOTA    D.C. E.              S.         D. REF: ASNTO: RECORDATORIO  DE  DERECHO  DE  PETICION. CARLOS  ALBERTO  ALFONZO  MONTAÑO  mayor  de  edad  e   identificado  conforme  aparece  al  pie  de  mi  firma con  mi  acostumbrado   respeto  acudo  nuevamente  con  la  misma  solicitud  que   le  hice  a  este  despacho  en  septiembre  04  de  2009,sobre  rehabilitación  de  derechos  y  funciones  publicas, petición  de  la  cual  no  he  recibido  respuesta  hasta  la  fecha. Si  bien  es  cierto   que  hubo  un  pronunciamiento  sobre  extinción  de  la  pena  privativa, el  honorable  despacho  omitió  que  la  pena  asesoría   inhabilitación  de  derechos  y  funciones  corria  la  misma  suerte  que  la  de  prisión,  pues  de  otra  manera  se  estaría  vulnerando  el  principio  de  legalidad,  por   desconocimiento  de  la  ley  preexistente  al  acto  que  se   me  imputa,  ya  que  de  acuerdo   con lo  precisado  en  dicha  sentencia ,  los  hechos  ocurrieron  en el  año  1999  época  para  la  cual  las  disipaciones  que  regulaban  la   pena  accesoria  de  interdicción  de  derechos  y  funciones  publicas,  articulo  44  del  decreto  100/1980  modificado  por  el  articulo  28  de  la ley  40  de  1993  y  el  articulo  3º=de  la  ley  365  de  1997,  señalaba  claramente  sobre  la  duración  máxima  de  “..interdiccion  del  derecho  de  funciones  publicas”  hasta   10  años……”Igualmente,  debe  tenerse en  cuenta que  en  la  determinación  se  debía  acatar  también  lo  dispuesto  en  el  articulo  52  del  decreto 100  de  1980,  en   cuanto imponía   otro  limite adicional  a  la< duración  de  la   pena  de  interdicción  de  derechos  y  funciones  publicas  cuando  se  impusiera  como  accesoria   a   la  pena  de  prisión,  al  prever: “..La  pena de  prisión implica  las  asesorías  de  interdicción  de  derechos  y  funciones  publicas,  por un tiempo  igual  al  de  la  pena   principal. Las  demás serán impuestas discrecionalmente  por  el  juez,  teniendo  e3ncuenta  lo  dispuesto  por  el art.61  lo  cual  indica  que  en  vigencia  del  decreto  100  de   1980,  la  pena  accesoria de  interdicción  de  derechos  y  funciones  publicas  estaba  sujeta  en  cuanto  a  lo  prescrito  en  el  articulo 52  del  decreto 100/1980  norma  que  preveía:  “..en  todo  caso ,la  pena  de  prisión   conllevara  la  asesoría  de  interdicción  de  derechos  y  funciones  publicas,  por  un  tiempo  igual  al  que   accede  el  de  la  pena,  y  hasta  una  tercera  parte  mas,  sin  exceder  el  máximo  fijado  por  la  ley…”  (..)  Acta  08  de  enero 19  de   2006  CORTE  SUPREMA  DE  JUSTICIA_  CONCEPTO  DEL  PROCURADOR)…….MP:JAVIER   ZAPATA  ORTIZ. De  otra  parte  Honorable  Juez  si  bien  es  cierto que  para  cuando  se  dicto  el  fallo  regia  el  articulo  51  de  la  ley  599/00 que   señalaba “..la  inhabilitación  para  el  ejercicio   de  los  derechos  y  funciones  publicas por  una  duración  de  cinco  años  a  20  años  máximo”…  dicha  normatividad   es  inaplicable  en  mi  caso  pues  dicha  ley  era  inexistente  para   la  época  en  que   se  realizo  la  conducta  delictiva  por  la   que fui  juzgado.  .Por  tanto  queda  claro  que  se  debe  aplicar  lo  dispuesto  en  el  articulo  52  del  decreto  100  de  1980,  que  decía  que  la  pena  de  prisión  (era  12  meses  ver  sentencia ) y  esta  conllevaba  a  la   accesoria  por  un  tiempo  igual(12  meses  de  interdicción  de  derechos  y   funciones  publicas, según  sentencia   condenatoria)   y  normatividad  del  decreto  100  de  1980,  por  tanto  extraña  el  aquí  procesado  que  el  informe  del  procurador  sobre  antecedentes  diga  que  estoy  inhabilitado  por  cinco  años, pues  seria  contrario  a  la  ley   y  la  constitución. Por  lo  anteriormente  expuesto ,solicito  de manera  respetuosa  a  este  despacho  se  proceda  a   extinguir  la  pena  de  inhabilitación  de  derechos  y  funciones publicas, toda  vez  que  el  fallo emitido  en  mi  contra por  el  juez  de  primera  instancia, señalaba  que  la   inhabilidad  antes  mencionada  procedía “..por  igual  tiempo  al  de  la  pena  de  prisión”...como  es  su  conocimiento  Honorable  Juez  ,fui  condenado  a  la  penal  principal  de  12  meses  de  prisión y  a  “..la  pena  accesoria  de  inhabilitación  para  el  ejercicio de  derechos  y  funciones publicas”..por  un  periodo  igual  al  de  la  pena  principal,  por  ser  inherente  a  ella,  según  lo  preceptuado  el  articulo 52  de  DECRETO  100  de   1980.Segun  varias  jurisprudencias  de  la  corte  suprema  de  justicia    dicha  pena  accesoria ,igual  suerte  corría  a  la  pena  principal.   De  acuerdo  a  lo  establecido  en  el  articulo 29  de  la  Constitución  Nacional que  dice: “NADIE  PODRA  SER  JUZGADO SINO  CONFORME  A  LAS  LEYES  PREEXISTENTES  AL  ACTO QUE   SE  LE  IMPUTA”..precepto  que  consagra el  principio  de  legalidad  de  los  delitos  y  las  penas .Garantiza  la  igualdad de  las personas ante  la  ley  y  de  seguridad  jurídica. Solicito nuevamente  como  lo  hice  en  mi  anterior  petición, se  me  conceda la  rehabilitación de  los  derechos  y  funciones, por  cuanto  estimo  que  se  cumplen  los  presupuestos que  exige  la ley , o  en  su  efecto  la  rehabilitación la  que  opera  “.IPSO JURE”,  porque  se  cumplió  o  extinguió  lo  cual  sucede  en  este  caso según  la  Corte  Suprema  DE  JUSTICIA..”..siendo suficiente   para  su logro lo  dispuesto  en  el  articulo 71  del  código  electoral  (decreto 2241  de  1996)….sentencia  CORTE  SUPREMA-rad.4083  Aprobado  Acta No-62 junio (3)de  1997 Dejo  a  su  consideración  mis  argumentos  expuestos  y  espero  una  pronta  y  favorable  respuesta. Atentamente: CARLOS  ALBERTO   ALFONSO   MONTAÑO
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  • 1. SEÑORES: JUZGADO 0104 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD BOGOTA D.C. E. S. D. REF: ASNTO: RECORDATORIO DE DERECHO DE PETICION. CARLOS ALBERTO ALFONZO MONTAÑO mayor de edad e identificado conforme aparece al pie de mi firma con mi acostumbrado respeto acudo nuevamente con la misma solicitud que le hice a este despacho en septiembre 04 de 2009,sobre rehabilitación de derechos y funciones publicas, petición de la cual no he recibido respuesta hasta la fecha. Si bien es cierto que hubo un pronunciamiento sobre extinción de la pena privativa, el honorable despacho omitió que la pena asesoría inhabilitación de derechos y funciones corria la misma suerte que la de prisión, pues de otra manera se estaría vulnerando el principio de legalidad, por desconocimiento de la ley preexistente al acto que se me imputa, ya que de acuerdo con lo precisado en dicha sentencia , los hechos ocurrieron en el año 1999 época para la cual las disipaciones que regulaban la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones publicas, articulo 44 del decreto 100/1980 modificado por el articulo 28 de la ley 40 de 1993 y el articulo 3º=de la ley 365 de 1997, señalaba claramente sobre la duración máxima de “..interdiccion del derecho de funciones publicas” hasta 10 años……”Igualmente, debe tenerse en cuenta que en la determinación se debía acatar también lo dispuesto en el articulo 52 del decreto 100 de 1980, en cuanto imponía otro limite adicional a la< duración de la pena de interdicción de derechos y funciones publicas cuando se impusiera como accesoria a la pena de prisión, al prever: “..La pena de prisión implica las asesorías de interdicción de derechos y funciones publicas, por un tiempo igual al de la pena principal. Las demás serán impuestas discrecionalmente por el juez, teniendo e3ncuenta lo dispuesto por el art.61 lo cual indica que en vigencia del decreto 100 de 1980, la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones publicas estaba sujeta en cuanto a lo prescrito en el articulo 52 del decreto 100/1980 norma que preveía: “..en todo caso ,la pena de prisión conllevara la asesoría de interdicción de derechos y funciones publicas, por un tiempo igual al que accede el de la pena, y hasta una tercera parte mas, sin exceder el máximo fijado por la ley…” (..) Acta 08 de enero 19 de 2006 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA_ CONCEPTO DEL PROCURADOR)…….MP:JAVIER ZAPATA ORTIZ. De otra parte Honorable Juez si bien es cierto que para cuando se dicto el fallo regia el articulo 51 de la ley 599/00 que señalaba “..la inhabilitación para el ejercicio de los derechos y funciones publicas por una duración de cinco años a 20 años máximo”… dicha normatividad es inaplicable en mi caso pues dicha ley era inexistente para la época en que se realizo la conducta delictiva por la que fui juzgado. .Por tanto queda claro que se debe aplicar lo dispuesto en el articulo 52 del decreto 100 de 1980, que decía que la pena de prisión (era 12 meses ver sentencia ) y esta conllevaba a la accesoria por un tiempo igual(12 meses de interdicción de derechos y funciones publicas, según sentencia condenatoria) y normatividad del decreto 100 de 1980, por tanto extraña el aquí procesado que el informe del procurador sobre antecedentes diga que estoy inhabilitado por cinco años, pues seria contrario a la ley y la constitución. Por lo anteriormente expuesto ,solicito de manera respetuosa a este despacho se proceda a extinguir la pena de inhabilitación de derechos y funciones publicas, toda vez que el fallo emitido en mi contra por el juez de primera instancia, señalaba que la inhabilidad antes mencionada procedía “..por igual tiempo al de la pena de prisión”...como es su conocimiento Honorable Juez ,fui condenado a la penal principal de 12 meses de prisión y a “..la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones publicas”..por un periodo igual al de la pena principal, por ser inherente a ella, según lo preceptuado el articulo 52 de DECRETO 100 de 1980.Segun varias jurisprudencias de la corte suprema de justicia dicha pena accesoria ,igual suerte corría a la pena principal. De acuerdo a lo establecido en el articulo 29 de la Constitución Nacional que dice: “NADIE PODRA SER JUZGADO SINO CONFORME A LAS LEYES PREEXISTENTES AL ACTO QUE SE LE IMPUTA”..precepto que consagra el principio de legalidad de los delitos y las penas .Garantiza la igualdad de las personas ante la ley y de seguridad jurídica. Solicito nuevamente como lo hice en mi anterior petición, se me conceda la rehabilitación de los derechos y funciones, por cuanto estimo que se cumplen los presupuestos que exige la ley , o en su efecto la rehabilitación la que opera “.IPSO JURE”, porque se cumplió o extinguió lo cual sucede en este caso según la Corte Suprema DE JUSTICIA..”..siendo suficiente para su logro lo dispuesto en el articulo 71 del código electoral (decreto 2241 de 1996)….sentencia CORTE SUPREMA-rad.4083 Aprobado Acta No-62 junio (3)de 1997 Dejo a su consideración mis argumentos expuestos y espero una pronta y favorable respuesta. Atentamente: CARLOS ALBERTO ALFONSO MONTAÑO