Ledesma Ángela - Derecho al Recurso de Casación - 2008
SeñOres (Autosaved)
1. SEÑORES: JUZGADO 0104 DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD BOGOTA D.C. E. S. D. REF: ASNTO: RECORDATORIO DE DERECHO DE PETICION. CARLOS ALBERTO ALFONZO MONTAÑO mayor de edad e identificado conforme aparece al pie de mi firma con mi acostumbrado respeto acudo nuevamente con la misma solicitud que le hice a este despacho en septiembre 04 de 2009,sobre rehabilitación de derechos y funciones publicas, petición de la cual no he recibido respuesta hasta la fecha. Si bien es cierto que hubo un pronunciamiento sobre extinción de la pena privativa, el honorable despacho omitió que la pena asesoría inhabilitación de derechos y funciones corria la misma suerte que la de prisión, pues de otra manera se estaría vulnerando el principio de legalidad, por desconocimiento de la ley preexistente al acto que se me imputa, ya que de acuerdo con lo precisado en dicha sentencia , los hechos ocurrieron en el año 1999 época para la cual las disipaciones que regulaban la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones publicas, articulo 44 del decreto 100/1980 modificado por el articulo 28 de la ley 40 de 1993 y el articulo 3º=de la ley 365 de 1997, señalaba claramente sobre la duración máxima de “..interdiccion del derecho de funciones publicas” hasta 10 años……”Igualmente, debe tenerse en cuenta que en la determinación se debía acatar también lo dispuesto en el articulo 52 del decreto 100 de 1980, en cuanto imponía otro limite adicional a la< duración de la pena de interdicción de derechos y funciones publicas cuando se impusiera como accesoria a la pena de prisión, al prever: “..La pena de prisión implica las asesorías de interdicción de derechos y funciones publicas, por un tiempo igual al de la pena principal. Las demás serán impuestas discrecionalmente por el juez, teniendo e3ncuenta lo dispuesto por el art.61 lo cual indica que en vigencia del decreto 100 de 1980, la pena accesoria de interdicción de derechos y funciones publicas estaba sujeta en cuanto a lo prescrito en el articulo 52 del decreto 100/1980 norma que preveía: “..en todo caso ,la pena de prisión conllevara la asesoría de interdicción de derechos y funciones publicas, por un tiempo igual al que accede el de la pena, y hasta una tercera parte mas, sin exceder el máximo fijado por la ley…” (..) Acta 08 de enero 19 de 2006 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA_ CONCEPTO DEL PROCURADOR)…….MP:JAVIER ZAPATA ORTIZ. De otra parte Honorable Juez si bien es cierto que para cuando se dicto el fallo regia el articulo 51 de la ley 599/00 que señalaba “..la inhabilitación para el ejercicio de los derechos y funciones publicas por una duración de cinco años a 20 años máximo”… dicha normatividad es inaplicable en mi caso pues dicha ley era inexistente para la época en que se realizo la conducta delictiva por la que fui juzgado. .Por tanto queda claro que se debe aplicar lo dispuesto en el articulo 52 del decreto 100 de 1980, que decía que la pena de prisión (era 12 meses ver sentencia ) y esta conllevaba a la accesoria por un tiempo igual(12 meses de interdicción de derechos y funciones publicas, según sentencia condenatoria) y normatividad del decreto 100 de 1980, por tanto extraña el aquí procesado que el informe del procurador sobre antecedentes diga que estoy inhabilitado por cinco años, pues seria contrario a la ley y la constitución. Por lo anteriormente expuesto ,solicito de manera respetuosa a este despacho se proceda a extinguir la pena de inhabilitación de derechos y funciones publicas, toda vez que el fallo emitido en mi contra por el juez de primera instancia, señalaba que la inhabilidad antes mencionada procedía “..por igual tiempo al de la pena de prisión”...como es su conocimiento Honorable Juez ,fui condenado a la penal principal de 12 meses de prisión y a “..la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones publicas”..por un periodo igual al de la pena principal, por ser inherente a ella, según lo preceptuado el articulo 52 de DECRETO 100 de 1980.Segun varias jurisprudencias de la corte suprema de justicia dicha pena accesoria ,igual suerte corría a la pena principal. De acuerdo a lo establecido en el articulo 29 de la Constitución Nacional que dice: “NADIE PODRA SER JUZGADO SINO CONFORME A LAS LEYES PREEXISTENTES AL ACTO QUE SE LE IMPUTA”..precepto que consagra el principio de legalidad de los delitos y las penas .Garantiza la igualdad de las personas ante la ley y de seguridad jurídica. Solicito nuevamente como lo hice en mi anterior petición, se me conceda la rehabilitación de los derechos y funciones, por cuanto estimo que se cumplen los presupuestos que exige la ley , o en su efecto la rehabilitación la que opera “.IPSO JURE”, porque se cumplió o extinguió lo cual sucede en este caso según la Corte Suprema DE JUSTICIA..”..siendo suficiente para su logro lo dispuesto en el articulo 71 del código electoral (decreto 2241 de 1996)….sentencia CORTE SUPREMA-rad.4083 Aprobado Acta No-62 junio (3)de 1997 Dejo a su consideración mis argumentos expuestos y espero una pronta y favorable respuesta. Atentamente: CARLOS ALBERTO ALFONSO MONTAÑO