1. UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA.
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
NÚCLEO APURE
Facilitador: Participante:
María Rojas
C.I: 21005853
2. El Artículo 690 del Código de Procedimiento Civil
venezolano
"Cuando se pretenda la declaración de
propiedad por prescripción adquisitiva
según la Ley, o la declaración de
cualquier otro derecho real susceptible
de prescripción adquisitiva, el
interesado presentará demanda en
forma ante el Juez de Primera Instancia
en lo Civil del lugar de situación del
inmueble,
la cual se sustanciará y resolverá con
arreglo a lo dispuesto en el presente
Capítulo”.
3. las pruebas que
deben ser
presentadas
en el Juicio
el poseedor debe demostrar la clase de
posesión llevada por él.
la existencia del título y el transcurso de
diez años contados desde la fecha del
título debidamente registrado
tratándose del poseedor legítimo
demostrará
los requisitos exigidos en el Artículo
772 del Código Civil y los veinte años
en tal posesión.
Artículo 772
Concluido el período probatorio establecido en el artículo
anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con
lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta
sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que
haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible
en casación, conforme a las reglas generales.
4. El Artículo 696 del
Código de
Procedimiento Civil
"La sentencia firme y ejecutoriada que
declare con lugar la demanda,
se protocolizará en la respectiva oficina de
registro y producirá los
efectos que indica el Ordinal Segundo del
Articulo 507 del Código Civil".
Remite esta norma al Artículo 507 del
Código Civil que establece que las
sentencias declarativas producirán
inmediatamente efectos absolutos,
5. El Artículo 692 del Código de Procedimiento
Civil, se refiere a la citación y
emplazamiento:
La contestación de la demanda
tendrá lugar dentro de los veinte días
siguientes a la citación del
demandado o del último de los
demandados, si fueren varios.
Tanto para la contestación como para
los trámites siguientes
se observarán las reglas del
procedimiento ordinario, así lo
establece
el Artículo 693 ejusdem:
"La contestación de la demanda tendrá lugar dentro de
los veinte días siguientes a la citación del demandado,
o del último de los demandados, si fueren varios. Tanto
para la contestación, como para los trámites siguientes,
se observarán las reglas del procedimiento ordinario".
6. La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una
obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la
Ley.
Para adquirir por prescripción se necesita posesión
legítima: La posesión es legítima cuando es
continua, no interrumpida, pacífica, pública, no
equívoca y con intención de tener la cosa como suya
propia.
La adquisición por prescripción requiere
del transcurso del tiempo. Todas las
acciones reales se prescriben por veinte
años
7. OBJETO.
Recae sobre bienes susceptibles de ser
adquiridos
por prescripción adquisitiva,
donde se pretende lograr por sentencia la
posesión en el mejor estado de
Derecho, que es la propiedad
NATURALEZA REAL
Porque es utilizada para lograr la
declaratoria de propiedad o de cualquier otro
Derecho real de ser adquiridos por
prescripción adquisitiva
De acuerdo a las normas adjetivas
relacionadas con la materia, el proceso
es de naturaleza declarativa por cuanto
afirma una situación jurídica
preexistente
Cabe aquí advertir que, en virtud de la
norma contenida en el artículo 690 del
CPC, este juicio abarca cualquier
derecho real susceptible de prescripción
adquisitiva, especialmente el usufructo y
las servidumbres prediales.
9. Terceros no Intervinientes.
a) Tomaran la causa en el estado en el cual se encuentre al darse
por citador .
b) Pueden hacer valer todos los medios de ataque o de defensa
admisibles en tal estado de la causa.
Requisitos
adicionales a
la demanda
Art 67CPC
Citación o
emplazamiento
Art 692 CPC Contestación,
medios de
defensa y
sustentación Art
693 CPC
10. Intervención de
los
concurrentes
Art 694 CPC Condiciones de
admisibilidad del
concurrente Art
695 CPC
Efecto de sentencia
Art 696 CPC
EFECTOS JURÍDICOS DE LA PRESCRIPCIÓN.
• Adquisición de la Propiedad: Transformación
de la situación de hecho, que era la posesión en
un derecho definitivo (propiedad) y que haya
sido declarada en sentencia definitiva.
• Retroactividad de la Usucapión: Por ficción de
derecho al poseedor se le considera propietario
desde el momento en que comenzó a correr la
prescripción a su favor