1. Lcda. Juana Mendoza.
Universidad Yacambu
Vicerrectorado de Investigación y Postgrado
Instituto de Investigación y Postgrado
Autor: Juana Mendoza
C.I: 11434536
Sección: JFFE-413 ED02D0V
17 de Octubre del 2017
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Ensayo: Seniat logró recaudar 290,08% de la meta establecida en Septiembre
El SENIAT son las siglas del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria de Venezuela y funciona como órgano de ejecución de la
administración tributaria nacional del país. Tras la fusión de Aduanas de
Venezuela Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración
Tributaria (SENAT), el SENIAT nació en el 10 de agosto de 1994.su objetivo es
controlar y recaudar los tributos del país. Antes de 1994 Venezuela subsistía con
los ingresos provenientes del petróleo, sin embargo, a pesar de que esta fuente de
ingresos era la de mayor fuerza, algunas grandes empresas vieron necesario
utilizar gran parte de estos recursos en repotenciar, actualizar y adquirir nuevos
activos, todo con el fin de mejorar y optimizar sus operaciones.
Como el Estado venezolano dejó de recibir esta parte de los ingresos, se vio en la
necesidad de cobrar impuestos, para así poder costear todos los gastos públicos
nacionales. Una alternativa utilizada ya en muchos países. Fue así como nació la
apertura tributaria del país, que no sólo se hizo para que la nación recibiera
mayores ingresos sino que también para reorganizar el ya extinto Ministerio de
Hacienda ahora llamado Ministerio de Finanzas.
Gracias a la iniciativa de preparar y educar a los contribuyentes, idearon el
Programa de Educación Tributaria con el objetivo de formar, promover y difundir
estrategias didácticas para abordar la conciencia aduanera y tributaria a los
docentes y estudiantes del Sistema Educativo Bolivariano, así como comunidades
y habitantes en todo el territorio nacional.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), a
través de los tributos que son recaudados cada año, hace un aporte significativo a
los distintos sectores del país. Por cada 100 bolívares recaudados, los tributos son
distribuidos de forma tal, que se da prioridad a lo social, es decir, a las prioridades
del pueblo venezolano. A continuación se presenta en detalle la distribución por
cada 100 bolívares recaudados:
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-Salud y Seguridad Social, 21 bolívares.
-Educación, 13 bolívares.
-Seguridad y Defensa, 7 bolívares.
-Desarrollo Social, Cultura y Comunicación social, 7 bolívares.
-Gestión Administrativa, 18 bolívares.
-Gobernaciones y Alcaldías, 27 bolívares.
-Agricultura, Industria, Comercio y Turismo, 3 bolívares.
-Vivienda, Desarrollo Urbano, Transporte y Comunicaciones, 2 bolívares.
-Ciencia y Tecnología, 1 bolívar.
Energía, Minas y Petróle, 1 bolívar.
De esta forma el Sistema Tributario Nacional, contribuye notablemente a la
estabilidad del Estado, de forma transparente y trabajando de forma
mancomunada con las instituciones ministeriales en el país. el sistema tributario y
las leyes que lo rigen han cambiado y mejorado para adaptarse a las necesidades
económicas y sociales de sus habitantes. Entre estos cambios se destacan los
efectuados al impuesto sobre la renta, el que principalmente tributa el
enriquecimiento neto de las personas naturales o jurídicas con base territorial o
extraterritorial.
Las mencionadas modificaciones nacen ante el requerimiento de enfrentar las
necesidades públicas en donde pueda estar comprometido el bienestar de la
nación, su economía, seguridad o integridad. Estas necesidades se procuran
reparar mediante la actuación del estado; haciendo lo que fuera necesario dentro
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del marco de la constitución para conseguir un beneficio colectivo y garantizar la
integridad de la nación y todos sus habitantes.
El Impuesto Sobre la Renta a teniendo como propósito analizar las distorsiones
derivadas de los Beneficios Fiscales en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Los
tributos pasaron por muchos cambios para transformarse en lo que son hoy y para
adquirir ese compromiso social y cultural. Hoy en día sigue evolucionando,
adaptándose a las necesidades del colectivo y en busca de una mejor
administración de estas riquezas para el beneficio de todos los ciudadanos sin
distinción de clases, razas o culturas.
Los incentivos fiscales siempre ofrecen beneficios tributarios a los países en
desarrollo, por cuanto pueden promover la inversión, proporcionar nuevas fuentes
de trabajo, infraestructura, educación, entre otros, pero a su vez genera efectos
negativos en la economía de la población, a través de las distorsiones del sistema
económico y fiscal, que pudiera desencadenar en el país una situación crítica
mayor a la vivida antes de la implementación de las medida
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Glosario
Abono en cuenta:
Aquella cantidad que los deudores del ingreso acrediten en sus registros a favor
de sus acreedores, por tratarse de créditos exigibles jurídicamente a la fecha del
asiento.
Acreditación de impuesto:
A los efectos del Impuesto sobre la Renta, es el procedimiento por el cual se
permite imputar al impuesto generado en La República Bolivariana de Venezuela,
el impuesto de igual origen pagado en el extranjero en los términos establecidos
en la Ley.
Acta de Conformidad:
Documento que se elabora al culminar el procedimiento de fiscalización y
determinación en caso que se estimare correcta la situación tributaria del sujeto
pasivo auditado, respecto a los tributos, períodos, elementos de la base imponible
fiscalizados o conceptos objeto de comprobación.
Acta de Requerimiento:
Documento mediante el cual se solicita al sujeto pasivo que suministre la
información y documentación necesaria para la realización de una auditoría fiscal
o tramitación de un asunto determinado.
Activo fijo:
Conjunto de valores, bienes o derechos que integran con cierta estabilidad y
permanencia el patrimonio de una sociedad mercantil. Activos fijos depreciables:
activos incorporados en la producción, que pierACT de fiscalización y
determinación en caso que se estimare correcta la situación tributaria del sujeto
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pasivo auditado, respecto a los tributos, períodos, elementos de la base imponible
fiscalizados o conceptos objeto de comprobación.
Administradores:
Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta, son las personas que tengan a su
cargo la dirección o gestión general de los negocios de la sociedad.
Agente de retención o percepción:
Son las personas designadas por la ley o por la Administración, previa
autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades
privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la
retención o percepción del tributo correspondiente.
Ajuste por inflación:
Metodología reconocida por la legislación tributaria, con el fin de incorporar los
efectos que produce
Base fija:
A los fines del Impuesto Sobre la Renta, constituye base fija, cualquier lugar
dentro del territorio venezolano donde sean prestados servicios personales
independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico,
profesionales, entre otros, por aquellas personas naturales residentes en el
extranjero.
Base gravable o imponible:
Magnitud susceptible de una expresión cuantitativa, definida por la ley que mide
alguna dimensión económica del hecho imponible y que debe aplicarse a cada
caso con
Contribuyente:
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Aquel sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho imponible. Dicha
condición puede recaer en las personas naturales, personas jurídicas, demás
entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de
derecho y entidades o colectividades que constituyan una unidad económica,
dispongan de patrimonio y de autonomía funcional.
Gasto normal:
Gasto ordinariamente aplicado en cada una de las etapas de la producción de una
empresa.
Gravamen:
Carga u obligación que pesa sobre una persona o un bien. En derecho tributario
es el gravamen o carga de carácter fiscal que la Hacienda Pública impone sobre
las personas naturales o jurídicas.
Gravar:
Establecer tributos y gravámenes.
Hecho imponible:
Presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina
el nacimiento de la obligación tributaria.
Obligación tributaria:
Obligación que surge entre el Estado en las distintas expresiones del Poder
Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto
en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se
asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.