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LA CONCILIACION
INTRODUCCIÓN:
La conciliación es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos (MARC’S), mediante el
cual las partes acuden a un tercero neutral e imparcial, llamado conciliador, para ser asistidos en
la búsqueda de una posible solución al problema que los aqueja.
Al ser un medio alternativo y extrajudicial, la conciliación evita que las partes tengan como única
opción el proceso judicial, brindándoles la ventaja de encontrar, por ellos mismos, una solución
en forma rápida, eficaz y económica.
La conciliación se sustenta en la comunicación entre las partes y de la colaboración de ambas
para lograr un acuerdo, que es plasmado en un acta, que tiene título de ejecución.
A partir del 1° de marzo de 2001, la conciliación es un requisito previo para iniciar un proceso
judicial.
La conciliación se encuentra regulada por la Ley 26872 de fecha 13 de noviembre de 1997,
habiendo sido modificada en parte por el Decreto Legislativo No. 1070 de fecha 28 de junio de
2008.
En la actualidad, contamos con un nuevo Reglamento de Conciliación, renovado en el año 2008,
conforme a la legislación vigente.
VENTAJAS:
Ø Honestidad e Independencia: nuestro Centro se conduce con los principios rectores de la
PUCP, no teniendo relación alguna con grupos empresariales o económicos.
Ø Continuidad en el servicio: el servicio de conciliación se encuentra contemplado en el
Estatuto de la PUCP, como parte de la promoción de un clima y cultura de paz que debe
lograr nuestra sociedad.
Ø Privacidad: garantizamos la confidencialidad de la conciliación.
Ø Experiencia en el servicio: hemos conducido más de 2,600 casos de conciliación, con un alto
porcentaje de satisfacción de las partes.
Ø Conciliadores expertos: nuestros conciliadores son capacitados en mecanismos alternativos
de resolución de conflictos.
Ø Celeridad: ingresada una solicitud de conciliación, el trámite se lleva a cabo en el menor
tiempo posible.
Ø Acuerdos viables: los acuerdos a los que se llegan pueden ser cumplidos, gracias al
desempeño del conciliador y a la supervisión de nuestros abogados.
Ø Orientación permanente: las partes y sus abogados son orientadas por los abogados y
conciliadores sobre las materias conciliables, así como el trámite de la conciliación.
Ø Notificación oportuna y segura de las comunicaciones: nuestro Centro cuenta con un servicio
especializado para la notificación oportuna y segura de todas las comunicaciones que se
puedan generar dentro del trámite de la conciliación.
Ø Expedición de copias certificadas del Acta de Conciliación y del expediente: como custodios
de las Actas de Conciliación y de los expedientes, nuestro Centro expide las copias solicitadas
por las partes del procedimiento, en tiempo oportuno.
CONCLUSIONES SOBRE LA CONCILIACIÓN:
ü La conciliación que ha sido recientemente normada como mecanismo alternativo de solución
de conflictos, ha sido creado con el objeto de descongestionar los diferentes organismos
como sean públicos o privados, tal como muy bien se lleva a cabo en los Estados Unidos de
América a través del servicio federal de mediación y conciliación o como se desempeña en
Australia a través del Commonwealth.
ü Por otro lado la conciliación que ha sido instaurada e institucionalizada en la mayoría de los
países desarrollados como es el de Francia, tiene muchas similitudes con la legislación
peruana, con la diferencia por ejemplo que en Francia las partes deben aceptar o prestar su
consentimiento respecto al conciliador designado.
ü Considero también que la obligatoriedad del a-quo de proponer una formula conciliatoria
conforme lo señala el artículo 326 del código procesal civil, no es apropiada, toda vez que
existen casos en los que es prudente que el juez se abstenga de proponer formula
conciliatoria, v.g. en un caso de extinción de alimentos en los que la demandada viene
laborando desde hace 20 años como estable percibiendo un sueldo fijo y el demandante su
cónyuge se encuentra sin trabajo y solicita la extinción de alimentos; ¿Qué formula
conciliatoria va a proponer el señor juez?, en este caso lo correcto es que si el juez se tiene
que ver obligado a proponer una formula consolatoria esta debe consistir en que cesen o se
extingan los alimentos para la demandada toda vez que no existe estado de necesidad; lo
que constituye una sentencia anticipada. Por otro lado, el Poder Judicial a través de la sede
central en Lima, exige que se envíen mensualmente informes estadísticos sobre la
producción judicial, siendo que esos cuadros estadísticos que se remiten, solamente
contemplan el rubro de conciliaciones a las que se producen en un debido proceso, esto con
intervención de abogados; sin embargo y se viene dando en los Juzgados de Paz Letrados,
que existen procesos “verbales” , en los cuales no media el debido proceso como es el caso
de alimentos, donde la estadística de conciliaciones es alta, no existiendo el rubro respectivo
de conciliaciones verbales en el cuadro estadístico mencionado, sin embargo si existe el
rubro de procesos verbales.
ü Y para terminar, es necesario para óptima administración de justicia que la Academia de
Magistratura implemente periódicamente cursos de capacitación para un mejor desempeño
de los Magistrados en la Administración de Justicia.

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  • 1. LA CONCILIACION INTRODUCCIÓN: La conciliación es un mecanismo alternativo de resolución de conflictos (MARC’S), mediante el cual las partes acuden a un tercero neutral e imparcial, llamado conciliador, para ser asistidos en la búsqueda de una posible solución al problema que los aqueja. Al ser un medio alternativo y extrajudicial, la conciliación evita que las partes tengan como única opción el proceso judicial, brindándoles la ventaja de encontrar, por ellos mismos, una solución en forma rápida, eficaz y económica. La conciliación se sustenta en la comunicación entre las partes y de la colaboración de ambas para lograr un acuerdo, que es plasmado en un acta, que tiene título de ejecución. A partir del 1° de marzo de 2001, la conciliación es un requisito previo para iniciar un proceso judicial. La conciliación se encuentra regulada por la Ley 26872 de fecha 13 de noviembre de 1997, habiendo sido modificada en parte por el Decreto Legislativo No. 1070 de fecha 28 de junio de 2008. En la actualidad, contamos con un nuevo Reglamento de Conciliación, renovado en el año 2008, conforme a la legislación vigente. VENTAJAS: Ø Honestidad e Independencia: nuestro Centro se conduce con los principios rectores de la PUCP, no teniendo relación alguna con grupos empresariales o económicos. Ø Continuidad en el servicio: el servicio de conciliación se encuentra contemplado en el Estatuto de la PUCP, como parte de la promoción de un clima y cultura de paz que debe lograr nuestra sociedad. Ø Privacidad: garantizamos la confidencialidad de la conciliación. Ø Experiencia en el servicio: hemos conducido más de 2,600 casos de conciliación, con un alto porcentaje de satisfacción de las partes. Ø Conciliadores expertos: nuestros conciliadores son capacitados en mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Ø Celeridad: ingresada una solicitud de conciliación, el trámite se lleva a cabo en el menor tiempo posible. Ø Acuerdos viables: los acuerdos a los que se llegan pueden ser cumplidos, gracias al
  • 2. desempeño del conciliador y a la supervisión de nuestros abogados. Ø Orientación permanente: las partes y sus abogados son orientadas por los abogados y conciliadores sobre las materias conciliables, así como el trámite de la conciliación. Ø Notificación oportuna y segura de las comunicaciones: nuestro Centro cuenta con un servicio especializado para la notificación oportuna y segura de todas las comunicaciones que se puedan generar dentro del trámite de la conciliación. Ø Expedición de copias certificadas del Acta de Conciliación y del expediente: como custodios de las Actas de Conciliación y de los expedientes, nuestro Centro expide las copias solicitadas por las partes del procedimiento, en tiempo oportuno. CONCLUSIONES SOBRE LA CONCILIACIÓN: ü La conciliación que ha sido recientemente normada como mecanismo alternativo de solución de conflictos, ha sido creado con el objeto de descongestionar los diferentes organismos como sean públicos o privados, tal como muy bien se lleva a cabo en los Estados Unidos de América a través del servicio federal de mediación y conciliación o como se desempeña en Australia a través del Commonwealth. ü Por otro lado la conciliación que ha sido instaurada e institucionalizada en la mayoría de los países desarrollados como es el de Francia, tiene muchas similitudes con la legislación peruana, con la diferencia por ejemplo que en Francia las partes deben aceptar o prestar su consentimiento respecto al conciliador designado. ü Considero también que la obligatoriedad del a-quo de proponer una formula conciliatoria conforme lo señala el artículo 326 del código procesal civil, no es apropiada, toda vez que existen casos en los que es prudente que el juez se abstenga de proponer formula conciliatoria, v.g. en un caso de extinción de alimentos en los que la demandada viene laborando desde hace 20 años como estable percibiendo un sueldo fijo y el demandante su cónyuge se encuentra sin trabajo y solicita la extinción de alimentos; ¿Qué formula conciliatoria va a proponer el señor juez?, en este caso lo correcto es que si el juez se tiene que ver obligado a proponer una formula consolatoria esta debe consistir en que cesen o se extingan los alimentos para la demandada toda vez que no existe estado de necesidad; lo que constituye una sentencia anticipada. Por otro lado, el Poder Judicial a través de la sede central en Lima, exige que se envíen mensualmente informes estadísticos sobre la producción judicial, siendo que esos cuadros estadísticos que se remiten, solamente contemplan el rubro de conciliaciones a las que se producen en un debido proceso, esto con intervención de abogados; sin embargo y se viene dando en los Juzgados de Paz Letrados, que existen procesos “verbales” , en los cuales no media el debido proceso como es el caso de alimentos, donde la estadística de conciliaciones es alta, no existiendo el rubro respectivo de conciliaciones verbales en el cuadro estadístico mencionado, sin embargo si existe el rubro de procesos verbales.
  • 3. ü Y para terminar, es necesario para óptima administración de justicia que la Academia de Magistratura implemente periódicamente cursos de capacitación para un mejor desempeño de los Magistrados en la Administración de Justicia.