1. PRESENTACIÓN FIEL
PDL reducción de la jornada laboral
(Boletín N° 11.179-13)
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2. 3
29
45
21
2
10 20 30 40 50 60 70 80 90 100
Mucho
Algo
Poco
Nada
Ns-Nr
CUÁN VALORADO ES EL TRABAJO EN CHILE
• ¿Cuán valorado cree Ud. que es el trabajo en Chile?
FUENTE: BARÓMETRO DEL TRABAJO JUNIO 2019
32
66
2
10 20 30 40 50 60 70 80 90 100
Mucho y Algo
Poco y nada
Ns-Nr
4. 4
40
38
15
3
Mucho
Algo
Poco
Nada
No responde
10 20 30 40 50 60 70 80
CUANTO PROTEGE LA LEY A LOS TRABAJADORES
• ¿Cree Ud. que la ley laboral protege a los trabajadores? ¿Los protege mucho, algo, poco o nada?
FUENTE: BARÓMETRO DEL TRABAJO JUNIO 2019
44
53
3
Mucho y algo
Poco y nada
No responde
10 20 30 40 50 60 70 80
5. 37%
61%
2%
Mucho /algo
Poco y nada
NS/NR
¿Cree usted que la ley laboral chilena protege a los
trabajadores? ¿Los protege mucho, algo, poco o nada?
NOVIEMBRE 2019
6. 57
21
17
2
3
10 20 30 40 50 60 70 80 90 100
0 - 4
5
6 - 10
Ninguna
Ns - Nr
EVALUACIÓN DE LA RELACIÓN
EMPRESARIO - TRABAJADOR
• ¿Cómo diría Ud. que es la relación empresario trabajador en las empresas en Chile? En una escala de 00 a 10 donde 00 es “pésima” y 10 es
“excelente”, donde situaría Ud. a la empresa en que trabaja?
FUENTE: BARÓMETRO DEL TRABAJO JUNIO 2019
Promedio 4,0
8. 26
60
4
10
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
Negociar solo Negociar en conjunto con otro No he trabajado nunca en mi vida Ns-Nr
NEGOCIACIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA
• Por su experiencia en el trabajo, cuál de las dos siguientes alternativas cree Ud. que es más beneficiosa para Ud. Negociar directamente
con el empleador cuantas horas al día quiere trabajar para tener un día libre, o negociar en conjunto con otros trabajadores? Para los que
no están trabajando opinar en base a la experiencia cuando trabajaban, o no han trabajado nunca en la vida
FUENTE: BARÓMETRO DEL TRABAJO JUNIO 2019
9. 19%
63%
6%
12%
Negociar solo
Negociar en conjunto con otro
No he trabajado nunca en mi
vida
Ns-nr
¿Cuál de las siguientes alternativas cree usted que es más beneficiosa para negociar
directamente con el empleador respecto a las horas al día quiere trabajar para tener un
día libre, o negociar en conjunto con otros trabajadores?
NOVIEMBRE 2019
10. El Informe del Consejo Superior Laboral del año 2019 , señala que las tasas de sindicalización nacional han
mostrado un sostenido aumento desde el año 2010 estabilizándose en torno a un 20% (en la medición sobre
trabajadores asalariados) en los últimos dos años. En dicho sentido, cabe destacar que la sindicalización
alcanzada en los últimos años es similar a la de principios de los noventa, siendo superada solo en uno o dos
años de las últimas tres décadas .
TASAS DE SINDICALIZACIÓN EN CHILE
11. Según la Central Unitaria de Trabajadores , tratándose del impacto de la Negociación Colectiva (cobertura), cabe
señalar que desde el año 1991, hasta el año 2012, ésta no superó las tasas de sindicación. La cobertura más alta
se registró el año 1991, año en el cual alcanzó el 11,7% del total de los asalariados (personas con contrato de
trabajo). Por otro lado, durante el los años 2001 y 2002, América Latina experimentó la tercera desaceleración
fuerte de la actividad productiva en menos de una década, lo que pudo impactar en las tasas de cobertura de la
negociación colectiva, pues estas disminuyeron al 6,1%.
Negociación Colectiva en Chile se acercaría a un 12% tratándose del total del empleo en el país. Nota Breve N° 1,
Relaciones Laborales y Negociación Colectiva: Tendencias de la cobertura de la negociación colectiva:
¿estabilidad, erosión o declive?, febrero 2016, Servicio de Mercados Laborales Inclusivos, Relaciones Laborales y
Condiciones de Trabajo (INWORK), Oficina Internacional del Trabajo.
COBERTURA DE LA
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
12. Legislación Actual híper flexible: Artículo 10 N° 3, que permite contratos polifuncionales; artículo
que permite al empleador ejercer el derecho de Ius Variandi, alterando el servicio, el lugar e incluso
la distribución de jornadas; artículo 22.2° que excluye límites de jornadas en casos de trabajadores
sin fiscalización superior inmediata o que laboren en casa o en otro lugar distinto a la empresa,
agentes comisionistas, vendedores viajantes, cobradores; artículo 24, que permite ampliar la jornada
de los trabajadores del comercio en épocas de mayores ventas; artículo 32, que permite pactos de
horas extras cuya vigencia es de 3 meses; artículo 38, que permite al empleador distribuir jornadas
que incluyen feriados y domingos y solicitar jornadas excepcionales; artículo 39, que permite en
casos de servicios fuera de centros urbanos pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos
semanas ininterrumpidas; artículos 40 y siguientes, que permiten pactar jornadas parciales; 40 bis E,
que permite jornada especial para estudiante trabajador; artículos 183-A y siguientes que permiten
la subcontratación y el trabajo en empresas de servicios transitorios; artículos 375, 376, 377 y 378,
que permiten la posibilidad de celebrar pactos sobre condiciones especiales de trabajo con
sindicatos (jornada ordinaria semanal de trabajo se distribuya en cuatro días, trabajadores con
responsabilidades familiares puedan acceder a sistemas de jornada que combinen tiempos de
trabajo presencial en la empresa y fuera de ella y, trabajadores jóvenes que cursen estudios
regulares, mujeres, personas con discapacidad u otras categorías de trabajadores que definan de
común acuerdo el empleador y la organización sindical); artículos 408 y 409, que permite acordar
con federaciones y confederaciones pactos sobre condiciones especiales de trabajo y; artículo 411,
que permite celebrar pactos sobre condiciones especiales de trabajo en la micro y pequeña
empresa.
13. SURGIMIENTO, EVOLUCIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL
DERECHO DEL TRABAJO, Guillermo Boza Pró
Marco histórico que propició la irrupción del Derecho del Trabajo: ideología imperante en aquel entonces −el
liberalismo de los siglos XVIII y XIX− postulaba que sólo las leyes naturales del mercado debían regular las relaciones
entre los individuos, debiendo el Estado abstenerse de regular las relaciones económicas. El capitalismo salvaje
resultante propició un orden económico y social injusto que significó, en el campo laboral, el predominio absoluto de
la posición empresarial frente a la clase trabajadora. Las condiciones de trabajo y de vida que este régimen supuso
tiene ejemplos sobradamente conocidos: (i) Bajos salarios; (ii) largas y agotadoras jornadas de trabajo; (iii) precarias
condiciones de seguridad e higiene; y (iv) alta mortandad de la mano de obra, en particular de los niños y mujeres.
Todo ello propició la reacción organizada de los trabajadores y la intervención del Estado para limitar la autonomía de
la voluntad empresarial en favor del restablecimiento de un equilibrio que permitiera una negociación más pareja
entre las partes. Esta intervención estatal permitió la canalización del conflicto que podía poner en peligro el orden
social establecido y, al mismo tiempo, controlar el fortalecimiento del movimiento obrero en pleno auge. Se muestra
así la doble función, tuitiva y pacificadora, que se le atribuye al Derecho del Trabajo.
El Derecho del Trabajo parte de la constatación fáctica de una relación desigual o asimétrica entre trabajador y
empresario, por lo que busca, por diversos medios, restablecer el equilibrio o, por lo menos, atenuar la desigualdad
existente. Tutelas individuales (Causalidad, mínimos legales, etc.) y Tutelas Colectivas (Libertad Sindical)
14. 20
63
14
4
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
36 horas 40 horas 45 horas No responde
¿QUÉ TIPO DE JORNADA LABORAL
DEBERÍA TENER CHILE?
• Hoy día en el mundo existen básicamente tres tipos de jornada laboral una jornada de 36 horas, una de 40 horas y otra de 45 horas. Nos
gustaría que nos dijera ¿qué tipo de jornada laboral debería tener Chile en la etapa de desarrollo que se encuentra?
FUENTE: BARÓMETRO DEL TRABAJO JUNIO 2019
15. ¿Qué tipo de jornada laboral debería tener Chile en
la etapa de desarrollo que se encuentra?
6%
78%
13%
3%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
36 horas 40 horas 45 horas Ns-Nr
NOVIEMBRE 2019
16. INDICACIÓN AL ARTÍCULO 28 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO QUE INCORPORA UN INCISO
FINAL:
El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no
podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.
En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día,
sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38.
Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas en que existan sistemas de
trabajo por turnos, de acuerdo a lo establecido en los numerales del
artículo 38 inciso primero; excepcionales de los incisos penúltimo y
final del mismo artículo; bisemanales del artículo 39; especiales para el
personal del transporte de los artículos 25, 25 bis, 26 y 26 bis o
cualquier otro sistema especial de duración y distribución de la jornada
de trabajo que contemple este Código, la jornada semanal del artículo 22
podrá, por acuerdo de las partes, promediarse en períodos bimensuales o
trimestrales de distribución de días de trabajo y de descanso. Lo
anterior también se aplicará para el personal contratado para prestar
servicios por obras o faenas determinadas.”.
17. 1) Se establece un mecanismo de flexibilidad pactada de forma individual, al permitir bimensualizar o trimestralizar
la jornada ordinaria de trabajo de 40 horas.
2) Elimina, por omisión, la posibilidad que la jornada excepcional sea negociada por el sindicato, como ocurre hoy. Del
tenor de la indicación, esta será pactada en forma individual sin el concurso y no requerirá autorización de la DT.
3) Debilita la Negociación Colectiva y el rol de los sindicatos en los acuerdos de jornada excepcional.
4) El Pacto individual de flexibilidad se extiende a una gran cantidad de actividades, pues se comprende todas las
jornadas del artículo 38 (faenas portuarias, comercio, deportistas, etc.), todas las jornadas excepcionales (minería,
salud, etc.), todas las jornadas especiales (choferes de locomoción interurbana, locomoción colectiva, transporte de
carga, etc.), toda jornada especial del Código y los contratos por obra o faena. Cabe señalar que actualmente un
gran número de trabajadores lo hace bajo un sistema de distribución especial de jornada.
Análisis indicación que incorpora un inciso final
al artículo 28 del Código del Trabajo
18. “La persona que está en paro sabe que si no acepta las condiciones, o no actúa de
manera resignada, habrá otras muchas personas que si lo harán – se ha hecho
mucha ideología con aquello de que es mejor un empleo precario que ninguno -.
La necesidad y el miedo son dos caras de la precariedad que coartan la libertad
de los trabajadores y trabajadoras a la hora de aceptar un puesto de trabajo y a
la hora de reinvindicar mejoras en sus condiciones laborales”. Unai Sordo,
Secretario General de Comisiones Obreras, ¿Un Futuro sin sindicatos?.