CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
Accion popular
1. Acción Popular: .
Es un mecanismo judicial encaminado a la
protección de los derechos e intereses colectivos,
para evitar el daño contingente, hacer cesar el
peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, y de
ser posible, restituir las cosas a su estado anterior
2. Son derechos e intereses colectivos, entre
otros, los relacionados con:
El goce de un ambiente sano, de
conformidad con lo establecido en
la Constitución, la ley y las
disposiciones reglamentarias
La moralidad administrativa
El goce del espacio público y la
utilización y defensa de los bienes
de uso público
3. La existencia del equilibrio ecológico y el
manejo y aprovechamiento racional de los
recursos naturales para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o
sustitución. La conservación de las especies
animales y vegetales, la protección de áreas de
especial importancia ecológica, de los
ecosistemas situados en las zonas fronterizas
como los demás intereses de la comunidad
relacionados con la preservación y restauración
del medio ambiente
La prohibición de la fabricación,
importación, posesión, uso de armas
químicas, biológicas y nucleares, así
como la introducción al territorio
nacional de residuos nucleares o
tóxicos
4. La defensa del patrimonio
público
La defensa del patrimonio
cultural de la Nación
La seguridad y
salubridad públicas
El acceso a una
infraestructura de servicios
que garantice la salubridad
pública
La libre competencia económica
El acceso a los servicios
públicos y a que su prestación
sea eficiente y oportuno
5. El derecho a la seguridad y prevención
de desastres previsibles técnicamente
La realización de las construcciones,
edificaciones y desarrollos urbanos respetando
las disposiciones jurídicas, de manera ordenada
y dando prevalencia al beneficio de la calidad de
vida de los habitantes
Los derechos de los consumidores y
usuarios
6. Igualmente son derechos e
intereses colectivos los
definidos como tales en la
Constitución, las leyes
ordinarias y los tratados de
Derecho Internacional
celebrados por Colombia.
7. Cualquier persona natural o jurídica organizaciones no
gubernamentales; populares, cívicas o de índole similar;
entidades públicas que cumplan funciones de control,
intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o
vulneración de derechos se haya originado en su acción u
omisión; el Procurador General de la Nación, el Defensor
del Pueblo y las Personerías; los alcaldes y demás
servidores públicos que por razón de sus funciones deban
promover la protección y defensa de estos derechos e
intereses.
¿QUIEN LA INTERPONE?: ¿CONTRA QUIÉN SE INTERPONE?:
Contra cualquier autoridad pública
o particular que por sus acciones u
omisiones lesionen o amenacen un
derecho colectivo.
8. Se interpone ante los jueces administrativos en primera instancia, cuando las acciones sean
motivadas por actos u omisiones de entidades públicas o personas privadas que desempeñen
funciones administrativas.
Ante los jueces del circuito cuando las acciones se originen en actos u omisiones de los
particulares y cuyo conocimiento no corresponda a la jurisdicción contenciosa administrativa.
La segunda instancia corresponderá a la sección primera del Tribunal Contencioso
administrativo y a la Sala civil del tribunal de distrito judicial, respectivamente.
Donde no exista juez del circuito o contencioso podrá presentarse ante cualquier juez civil
municipal o promiscuo.
Los tribunales contencioso administrativos y el consejo de Estado conocerán estás acciones
mientras entran en funcionamiento los jueces administrativos, y será competente el juez del
lugar en donde ocurrieron los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor
popular.
¿ANTE QUIÉN SE INTERPONE?:
9. 1. Nombre e identificación del accionante.
2. Indicación del derecho o interés colectivo amenazado
o vulnerado.
3. Narración de los hechos que motivan la acción.
4. De ser posible la indicación de la persona natural o
jurídica o autoridad pública presuntamente responsable
de la amenaza o del agravio.
5. Pretensiones.
6. Dirección de notificación.
¿CUÁL DEBE SER EL CONTENIDO DE LA DEMANDA?