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           RETENCIONES, PERCEPCIONES Y ANTICIPO A CUENTA DEL IVA. V.5

Conocimiento introductorio a la Percepción y Retención del IVA

Las figuras de la percepción y retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes
Muebles y a la Prestación de Servicios, se encuentran reguladas en el Código Tributario,
en los artículos 162, 162-A y 163. Ahora bien, abordaremos elementos necesarios para
comprender dichas figuras, para lo cual procedemos de la siguiente manera:


Sujetos que intervienen en la Percepción y Retención

Tanto en la figura de la percepción como en la de la retención IVA se observa la
intervención de tres entes, los cuales se ilustran a continuación:




        Sujeto de                             Agentes de
       retención y                            Retención y                         Administración
       percepción                             Percepción                            Tributaria



                                                                                             Figura 1

¿Qué es un agente de retención y percepción del IVA?, El agente de Retención es aquel
facultado por la Administración tributaria para retener o percibir del valor a pagar a otro
sujeto por una operación un cierto porcentaje también previamente establecido en la ley.

En ese sentido, no cualquiera puede retener IVA, pues si se hace sin estar designado se
incurre en una infracción a la ley. De la lectura del artículo 162 y 163 del Código Tributario
abstraemos que hay dos tipos de sujetos que pueden retener y percibir IVA.

Agentes de Retención y Percepción por:

    1- Por Ministerio de Ley, es decir la ley faculta a determinaos sujetos a ser agentes
       de retención; y
    2- Designados por el Ministerio de Hacienda por medio de una resolución. En este
       caso solamente se faculta por resolución a aquellos que la administración
       considere necesario incluir y que la Ley no los ha designado como tal.


                   A         Agente de retención y percepción por Ministerio de Ley
                             Agente de retención Designado por el Ministerio de
                 B           Hacienda por resolución.




       1    El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio
Educación Fiscal. Ministerio de Hacienda El Salvador Documentos IVA y contabilidad. v5.     2012

Agente de retención y percepción por Ministerio de Ley

Para comprender quiénes son aquellos sujetos que están facultados para retener y
percibir IVA, por ley, es menester señalar que la Administración Tributaria dentro de sus
funciones puede clasificar a los contribuyentes acorde a categorías, como por ejemplo en
Grandes Contribuyentes, Medianos Contribuyentes u Otros o pequeños Contribuyentes.

Cuando la Administración Tributaria decide clasificar a un contribuyente bajo la categoría
de “Grande” le entrega una tarjeta de IVA color celeste, la cual lo identifica como tal ante
los demás contribuyentes.

El contribuyente clasificado como “Grande” tiene dentro de tantas obligaciones formales y
sustantivas establecidas en el Código Tributario, el retener y percibir IVA, (ver artículos
162 y 163 del Código Tributario).

Es decir, los primeros sujetos que deben retener y percibir IVA, son aquellos clasificados
como grandes contribuyentes, a quienes la ley les da la facultad por estar clasificados
como tal de ser agentes de retención y percepción IVA, por ello los Grandes
contribuyentes son agentes de retención por ministerio de ley.

Agente de retención Designado por el Ministerio de Hacienda por
resolución
El segundo grupo de sujetos que pueden retener y percibir IVA está conformado por
aquellos sujetos a los que la ley no los faculta para retener o percibir IVA y por tal razón el
Ministerio de Hacienda considera necesario designarlos como agentes de retención o
percepción del IVA y lo hace por medio de una resolución.

Para el caso a estos últimos, no les recae la obligación de retener o percibir IVA por estar
clasificados como grandes contribuyentes o por que la ley los obligue directamente a
efectuarlas, sino porque han sido designados para tal efecto por el Ministerio de
Hacienda, según lo establece inciso tercero del el artículo 162 del Código Tributario, el
cual señala que la Administración Tributaria (Ministerio de Hacienda) podrá designar a
quien ella estime conveniente como agente de retención o percepción del IVA.

Es de aclarar que dicha designación por medio de resolución no es arbitraria, ya que tiene
sus razones de fondo, por ejemplo, en el caso de algunas instituciones de gobierno, es
bien sabido que ellas manejan y gastan cantidades considerables de compras, es por eso
mismo que el Ministerio de Hacienda consideró pertinente designarlas como agentes de
retención IVA con el objeto de asegurar la entrada de recursos prontos a las arcas del
Estado, pero sobre todo es una medida de control sobre quienes les vendieron o
compraron al Estado para asegurar que éstos tributen lo que corresponde.

Ahora bien, los agentes de retención del IVA, por designación o resolución, deberán
retener el IVA inclusive a aquellos contribuyentes clasificados como grandes, pues el
único caso en que aplica hacer la clasificación de contribuyentes es para los agentes de
retención por medio de ley como veremos más adelante.




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Una vez hemos identificado los contribuyentes inscritos al IVA que pueden realizar
retenciones o percepciones es procedente conocer cuándo y cómo éstos deben
efectuarla.

Curiosidades matemáticas previas para el cálculo del IVA

Si obtenemos un comprobante de crédito fiscal (documento legal que se emite entre
contribuyentes inscritos al IVA) y lo observamos nos percataremos que en él aparecen
detallados y por separado los valores de la Venta Neta, IVA 13%, IVA Percibido e IVA
Retenido y el Total de la operación, entre otros datos.

           Valor Neto: Es la venta que aparece detalla. Se le denomina neto debido a que
           no incluye IVA pues este incluso aparece posteriormente y se le suma para
           obtener el total a pagar o cobrar, esta es la diferencia más evidente respecto a las
           facturas en el sentido que éstas últimas muestran un valor en que ya va incluido el
           IVA es decir un valor bruto.
           Valor Bruto: Es el total de la transacción, es decir es la suma de la venta neta
           más el IVA; sería el equivalente al valor que aparece en las facturas, con la
           diferencia que en el comprobante de crédito fiscal se detalla por separado el
           monto de IVA y de venta neta y en la factura no.
           IVA: Para efectos didácticos nos referimos en este documento al Impuesto IVA
           que resulta de multiplicar el valor de la venta neta por el 13% (Venta Neta X
           0.13).


   Nota: Si se cuestiona del porqué se dice IVA en lugar de “Impuesto a la Transferencia
   de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios” La respuesta es que por practicidad y
   porque el Artículo 3 del Reglamento de dicho impuesto lo sugiere, aplica y permite.


        Además ¿Sabias que…?

                 Si divides el valor bruto entre 1.13 obtienes el valor neto?
                 Si el valor neto lo multiplicas directamente por 1.13 obtienes el valor bruto?
                 Si divides el IVA entre 0.13 obtienes el valor neto?
                 Si divides el IVA entre 0.13 y multiplicas por 1.13 obtienes el valor bruto?

La Retención del 1% de IVA (Artículo 162 del Código Tributario)

3.1 ¿Qué es la retención?

El concepto de retención de IVA al igual que la percepción no se observa expresamente
en el código tributario, por lo que lo explicaremos de la forma más sencilla atendiendo a la
esencia de la figura, permitiendo comprender que es retener IVA.

La retención del 1% de IVA la realiza el agente de retención que puede ser un gran
contribuyente o un agente designado, pero de acá en adelante por practicidad y
comprensión nos referiremos solo al gran contribuyente.

La retención se da según el artículo 162 del Código Tributario, cuando un contribuyente
grande compra a otro contribuyente que no pertenezca a esa clasificación (mediano o
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pequeño), ya sean productos (bienes muebles) o servicios en operaciones superiores a
$100.00 sin IVA.

Al momento de que el grande pague por la compra que hace al mediano o pequeño, la ley
le obliga a retener el 1% del IVA, es decir, el valor neto del producto, más el 13% de IVA
menos el 1% de la retención de IVA, por lo que aritméticamente no le entrega la totalidad
del valor de lo comprado.

Es de aclarar que para el grande que compra, efectuar la retención del 1% de IVA no le
significa un descuento o un ahorro a su bolsillo, ni tampoco al mediano o pequeño que fue
sujeto de la retención le significa una perdida en sus ingresos, debido a que posterior a la
operación, los montos retenidos por el grande y dejados de pagar al mediano o pequeño
en el precio, deben ser pagados íntegramente y sin deducciones por el grande mediante
la declaración de IVA (F-07) al Ministerio de Hacienda, pero a nombre del sujeto de
retención (mediano o pequeño).

¿Quién retiene?

Retención del 1% de IVA por Grandes Contribuyentes

el artículo 162 del código tributario se lee: “los sujetos pasivos que conforme a la
clasificación efectuada por la Administración Tributaria ostenten la categoría de Grandes
Contribuyentes y que adquieran bienes muebles corporales o sean prestatarios o
beneficiarios de servicios de otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación,
deberán retener en concepto de anticipo del Impuesto a la Transferencia de Bienes
Muebles y a la Prestación de Servicios el uno por ciento sobre el precio de venta de los
bienes transferidos o de la remuneración de los servicios prestados”

De lo anterior vamos a destacar dos elementos

     Aplica cuando se adquieren bienes muebles corporales o servicios
     Tienen que comprársele a otros que no sean grandes contribuyentes

Por otra parte la ley designa al Ministerio de Hacienda como agente de retención pero no
del 1% sino del trece por ciento (13%) del IVA, exclusivamente en los casos en que los
bienes comprados por el Ministerio sean destinados como premios en la realización de la
Lotería Fiscal a que se refiere el artículo 118 de este Código.

Asimismo es de aclarar, que toda persona natural, jurídica y todas aquellas citadas en el
artículo 162 del Código Tributario, que ostenten la calidad de Gran Contribuyente, que
adquieran bienes o reciban servicios de uniones de personas, sociedades irregulares o de
hecho, deberán retener el uno por ciento en concepto del citado impuesto, indistintamente
de la clasificación a que pertenezcan éstas.

Retención del 1% IVA por agentes designados por resolución

La retención por agentes designados difiere de la anteriormente vista únicamente en el
sentido que los sujetos designados como agentes de retención por la Administración
Tributaria, deberán realizar la respectiva retención indistintamente la clasificación de
categoría de contribuyente que ostente el sujeto de retención (grande, mediano, pequeño,

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otro); salvo que en el acto de designación la Administración Tributaria establezca de
forma razonada límites al agente de retención.

Retención de IVA a sujetos no inscritos
Es de aclarar que la retención del 13% de IVA solamente puede efectuarse cuando la ley
así lo establezca, es decir retener el 13% no es una regla general. Uno de esos casos que
la ley establece es cuando aquellos sujetos clasificados como grandes o medianos
contribuyentes que adquieran caña de azúcar, café o leche en estado natural, carne en
pie o en canal, o sean prestatarios de servicios financieros que generen intereses por
mutuos, préstamos u otro tipo de financiamiento, servicios de arrendamiento, servicios de
transporte de carga, así como por dietas o cualquier otro emolumento de igual o similar
naturaleza, prestado por personas naturales no inscritos en el registro del Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, deberán retener el trece
por ciento en concepto del citado impuesto.


Las cantidades que hubieren sido retenidas a las personas naturales no inscritas en el
Registro del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios, constituyen impuesto pagado por el sujeto de retención y pasarán al Fondo
General del Estado.

¿Cómo se calcula la retención del 1% de IVA?

En cuanto a esto el mismo artículo se lee que se retendrá “el uno por ciento sobre el
precio de venta de los bienes transferidos o de la remuneración de los servicios
prestados…Para el cálculo de la retención en referencia, no deberá incluirse el valor que
corresponda al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios. La retención a que se refiere este Artículo será aplicable en operaciones en que
el precio de venta de los bienes transferidos o de los servicios prestados sea igual o
superior a cien dólares $100.00”.

De dicha explicación se destaca las siguientes ideas:

     Que se retendrá el 1% sobre el precio neto de venta
     No debe incluirse el valor del IVA
     Y aplica en operaciones iguales o mayores a $100.00 sin IVA

La retención del 1% de IVA solo aplica si el valor de la compra es igual o mayor a $100.00
neto, si el valor bruto de la transacción es $110.00 usted podría pensar que debe
aplicarse la retención siempre y cuando se cumplen los demás requisitos establecidos por
la ley, porque la operación es superior a cien dólares, pero debe tomar en cuenta que
estamos ante un valor bruto, es decir que incluye IVA por lo que al separarle el IVA a los
$110.00 vemos que la venta neta es de $97.35 ($110.00 / 1.13) y que por ende no se
debe efectuar la retención pues la operación es inferior a los $100.

Ejemplo: Usted es un gran contribuyente y usted le compra $10,000 (valor neto) en
televisores a un contribuyente que no ostenta dicha categoría (mediano o pequeño),
calcule el IVA, la retención y mencione cuanto de dinero le pagará.



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Desarrollo:

        Cálculo del IVA

        $10,000 X 0.13 = $1,300

        Calculo de la Retención

         Para este cálculo vamos a tomar los $10,000.00 ya que ese es el valor neto,
         respecto a esto no debe haber mayor preocupación ya que recuerde que en la
         realidad usted tendrá un comprobante de crédito fiscal y allí se detalla el valor neto
         y el IVA por separado, en este caso la retención es

         $10,000 X 0.01 = $100

        Dinero a pagar

         Recuerde que usted está comprando así que usted va a pagar la compra neta más
         el IVA menos el monto retenido, de lo cual resulta:

         $10,000 + $1,300 - $100 = $11,200

Quien compra va a pagar $11,200 pero los $100 retenidos del pago no son del agente de
retención, el cual el agente de retención deberá pagar íntegramente lo retenido en el mes
que se retuvo a nombre del sujeto de retención independientemente si al grande le sale a
pagar IVA o remanente de crédito fiscal, producto del cruce entre el débito y el crédito
fiscal.

Documentación y Obligaciones Formales de los agentes y sujetos de retención

     Conforme al artículo 112 del código tributario el agente de retención entregará un
      “comprobante de retención” en donde se documentará la retención realizada.
     Los montos retenidos se pagan en la declaración del Impuesto IVA (F-07),
      independientemente de si sale a pagar o no al enfrentar el crédito y el débito;
      estas cantidades se deben pagar en su totalidad; en el caso del sujeto al que se le
      retuvo, los montos retenidos constituyen un anticipo del impuesto por lo que en la
      declaración del Impuesto IVA (F-07) se restan esas cantidades del impuesto
      determinado debido a que esos montos el ya los adelanto cuando se lo retuvo el
      gran contribuyente y el obligado a pagar esas cantidades retenidas es el gran
      contribuyente.
     Tanto si te efectuaron o efectuaste retención en un mes determinado, está
      obligado según el artículo 123-A del Código tributario a presentar el Informe de
      retenciones, anticipos o de percepción de impuesto a la transferencia de bienes
      muebles y a la prestación de servicios (F-930), en donde se informa de todas las
      retenciones efectuadas o que le fueron efectuadas, este informe se presenta los
      quince primeros días hábiles del mes siguiente al mes en el cual se efectuaron las
      retenciones.




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La Percepción del 1% de IVA (Artículo 163 del Código Tributario)

¿Qué es la percepción?

El concepto de percepción tampoco se observa expresamente en el código tributario, pero
para estos casos el agente de percepción que también es un gran contribuyente que
vende bienes a otro que no ostenta esa clasificación, al momento de la venta, cobra el
valor neto más 13% IVA más otro 1% adicional que es la percepción a la que nos
referimos. En ese caso el sujeto de percepción paga al agente no el 13% común de IVA
que genera la operación, sino que recibe el (14%) que es la suma del 13% original de IVA
más el 1% de percepción. Ahora bien, el agente de percepción (quien cobró el 1%
adicional) debe pagar ese 1% adicional al Ministerio de Hacienda en nombre de quien fue
sujeto de percepción.

De lo anterior podría pensarse que El IVA ha aumento al 14%. En principio da esa
impresión, pues el sujeto de percepción pagó el 14% y no el 13% de IVA en esa
operación, pero es de advertir que el agente de percepción debe enterar el 1% percibido a
nombre del sujeto de percepción y éste último a su vez en su declaración de IVA, se
desquita ese uno por ciento adelantado por el agente que se lo retuvo, volviéndose
nuevamente al 13% del impuesto para el sujeto de percepción.

Es de hacer notar, que la percepción se da en la venta que realiza un obligado a percibir
al que le compra, por lo que será conveniente que el lector se ubique mentalmente desde
la perspectiva del agente de percepción, claro está que quien compró dirá “no es cierto
porque la percepción se dio cuando compre” eso es cierto pero la percepción se la
hicieron a él no la realizó él.

Como funciona la percepción

¿Quién percibe? Respecto a esto el artículo 163 del código tributario se lee “Todos los
sujetos pasivos que conforme a la clasificación efectuada por la Administración Tributaria
ostenten la categoría de Grandes Contribuyentes y que transfieran bienes muebles
corporales a otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación para ser
destinados al activo realizable de éstos últimos, deberán percibir en concepto de anticipo
del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios el uno
por ciento sobre el precio neto de venta de los bienes transferidos.”

De lo anterior vamos a destacar tres elementos que se deben cumplir para la percepción
del 1% de IVA:

     Aplica cuando se transfieran bienes muebles corporales
     Tienen que transferir los bienes vendidos a otro que no sea gran contribuyente; y
     Quien compra tiene que destinar el producto al activo realizable (es decir para
      revender)

En términos llanos, en el primer elemento “transfieran bienes muebles corporales” se
refiere a cosas que se pueden mover de un lugar a otro, como lo define la ley de IVA en
su articulo 5 “concepto de bienes muebles corporales se comprende cualquier bien
tangible que sea transportable de un lugar a otro por sí mismo o por una fuerza o energía
externa” como puede ser un televisor, un carro, etc.


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El segundo término aclara que los grandes contribuyentes son los que le perciben a los
demás no clasificados como grandes, de lo que nace el axioma popular de “entre grandes
no se hacen nada”.

El tercero aborda un tema contable y doctrinario que lo explicaremos diciendo que por
activo realizable debe entenderse todo lo que se compra con el animo de venderlo, es
decir que va a parar a su inventario para luego venderlo; acá vale aclarar que no entran
en esta definición las materias primas o insumos ya que ellas no se van a vender en tal
cual, si no que se van a “consumir” en el proceso productivo y ese resultado es el que se
va a vender, esto es un criterio ya definido por Dirección General de Impuestos Internos y
soportado en sentencias. (Para una mayor comprensión técnico contable se puede acudir
al marco conceptual de las Normas Internacionales de Contabilidad).

¿Cómo se calcula la percepción?

En cuanto a esto en el mismo artículo 163 del Código Tributario, se lee que se percibirá
“el uno por ciento sobre el precio neto de venta de los bienes transferidos…Para el cálculo
de la percepción en referencia, no deberá incluirse el valor que corresponda al Impuesto a
la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. La percepción a que
se refiere este Artículo será aplicable en operaciones cuyo valor de precio de venta sea
igual o superior a cien dólares.”

De dicha explicación se destaca las siguientes ideas:

     Que se percibirá el 1% sobre el precio neto de venta
     No debe incluirse el valor del IVA para calcular el 1% de percepción
     Y aplica solamente en operaciones mayores en las que el precio neto de venta (sin
      IVA) sea igual o superior a $100.00

Lo que el lector debe tener claro de todo eso, es que va a percibir sólo si el valor de la
venta es igual o mayor a $100.00, y que dicho monto es neto (Ver 1.2), por decir algo si el
valor bruto de la transacción es $110.00 usted podría decir apliquemos percepción porque
son más de cien dólares siempre que se cumplan los otros requisitos exigidos por la Ley,
pero OJO es un valor bruto lo que significa que incluye IVA.

Al separarle el IVA a los $110.00 vemos que la venta neta es de $97.35 ($110.00 / 1.13)
y que por ende en esta operación no se debe percibir el 1% de IVA.

Ejemplo: Usted está clasificado por el Ministerio de Hacienda como gran contribuyente y
vende televisores, otro contribuyente clasificado como mediano o pequeño le compra
$10,000.00 (valor neto) en televisores, calcule el IVA, la percepción y mencione cuanto
dinero le cobrara en total.

Desarrollo:

        Cálculo del IVA

        $10,000 X 0.13 = $1,300

        Cálculo de la Percepción


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         Para este cálculo vamos a tomar los $10,000.00 ya que ese es el valor neto,
         respecto a esto no debe haber mayor preocupación ya que recuerde que en la
         realidad usted tendrá un comprobante de crédito fiscal y allí se detalla el valor neto
         y el IVA por separado al igual que el valor percibido que calcularemos ahora.

         $10,000 X 0.01 = $100

        Dinero a cobrar

         Recuerde que usted está vendiendo, así que usted va a cobrar la venta neta más
         el IVA más el monto percibido, de lo cual resulta: $10,000 + $1,300 + $100 =
         $11,400

         Usted va a cobrar $11,400 pero recuerde que los $100 percibidos como 1% no son
         ganancia adicional suya, ni tampoco deben revolverse en el juego entre el débito y
         el crédito fiscal a la hora de hacer su declaración de Impuesto a la Transferencia
         de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Ese 1% es un valor
         independientemente de si le sale a pagar o no IVA; usted deberá pagar
         íntegramente los montos percibidos en el mes que se percibió.

Percepción del 5% de IVA

Por otra parte, el inciso 9 del artículo 163, establece que únicamente en los casos en que
contribuyentes inscritos que presten el servicio de molino o trilla de granos básicos a
contribuyentes que no ostenten la categoría de Grandes o Medianos Contribuyentes,
deberán percibir en concepto de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de servicios el porcentaje del cinco por ciento, sobre el precio de venta de
quintal molido o trillado.


Esta percepción aplicará cuando los quintales molidos o trillados sean superiores a dos
quintales en cada operación. En los documentos legales de control del IVA que se emitan,
los valores percibidos deberán constar en forma separada de los montos de servicios de
trillado o molido y del débito fiscal correspondiente; asimismo se deberán consignar los
datos de identificación del sujeto de percepción, tales como: Número de Identificación
Tributaria o Documento Único de Identidad.

Documentación y Obligaciones Formales

     Conforme al artículo 112 del código tributario es en el Comprobante de Crédito
      Fiscal en donde se soportará la percepción, debiendo especificar el impuesto
      percibido y el valor total a cobrar al sujeto de la percepción.
     Los montos percibidos se pagan en la declaración del Impuesto IVA (F-07),
      independientemente de si sale a pagar o no, al enfrentar el crédito y el débito del
      mes, estas cantidades ya sean retención o percepción, se deben pagar en su
      totalidad al Fisco; en el caso del sujeto al que se le percibió, los montos percibidos
      constituyen un pago parcial del impuesto por lo que en la declaración del Impuesto
      IVA se restan esas cantidades del impuesto determinado debido a que esos
      montos el ya los adelantó cuando se lo pagó al gran contribuyente y el obligado a
      pagar esas cantidades percibidas es el gran contribuyente (la declaración de IVA
      se presenta los primeros diez días hábiles del mes siguiente al mes que se

       9   El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio
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      declara, por ejemplo si la declaración de enero se presenta los primeros diez días
      hábiles de febrero) .
     Tanto si le efectuaron o si efectúa percepción en un mes determinado, está
      obligado según el artículo 123-A del Código Tributario a presentar el Informe de
      retenciones, anticipos o de percepción de impuesto a la transferencia de bienes
      muebles y a la prestación de servicios (F-930), en donde se informa de todas las
      percepciones efectuadas o que le fueron efectuadas, este informe se presenta los
      quince primeros días hábiles del mes siguiente al mes en el cual se efectuaron las
      percepciones.


Anticipo a cuenta del 2% de IVA en operaciones con tarjeta de crédito o con tarjetas
de débito. (Artículo 162-A. del Código Tributario).
Para conocimiento general analizaremos esta figura pero no tan a profundidad. Acá, la ley
establece que los contribuyentes que reciban pagos por medio de tarjetas de crédito o de
débito (Afiliados) están obligados a enterar en concepto de anticipo a cuenta del IVA el
dos por ciento del importe del valor del bien o del servicio que prestan.
Son para este efecto agentes perceptores de dicho anticipo a cuenta los sujetos pasivos
emisores o administradores de tarjetas de crédito o de débito, al momento que paguen,
acrediten o pongan a disposición por cualquier forma a sus afiliados, sumas por las
transferencias de bienes o prestaciones de servicios gravadas con el Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios realizadas por dichos
afiliados a los tarjeta habientes en el país.
Para el cálculo del anticipo a cuenta en comento, deberá excluirse el IVA y el anticipo a
cuenta constituirá para los afiliados un pago parcial del Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el cual deberán acreditar contra el
impuesto determinado que corresponda al período tributario en que se efectuó el anticipo
a cuenta.
Las sumas que perciban los emisores o administradores de tarjetas de crédito o de débito
conforme a las reglas del presente artículo deberán enterarlas sin deducción alguna.
A manera de Ejemplo no hay que confundir, anticipo a cuenta IVA, con Pago o Anticipo a
Cuenta del Impuesto sobre la Renta.
También tenemos que tener claro que el anticipo a cuenta de IVA, NO se realiza al
consumidor final cuando compra con tarjeta de crédito o débito como muchos pudiesen
creer o interpretar, sino más bien se realiza de la siguiente manera:
Usted va al Supermercado a adquirir $150 en productos varios, IVA incluido, y usted paga
con su tarjeta de crédito (o su tarjeta de débito), le entregan su Boucher por $150 y se
retira del supermercado, (en ese momento al consumidor final no le han realizado ningún
tipo de retención, percepción o anticipo IVA, ni se lo harán).
El anticipo a cuenta IVA, se da cuando el supermercado X reclama en efectivo al
administrador de tarjetas de crédito o débito por ejemplo (Tarjetas Banco X) el total del
monto de los Boucher emitidos, el administrador deberá percibir en concepto de anticipo a
cuenta IVA el 2% al comercio afiliado que en este caso es el supermercado.




      10   El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio
Educación Fiscal. Ministerio de Hacienda El Salvador Documentos IVA y contabilidad. v5.     2012

PREGUNTAS DE REFLEXIÓN FINAL

RETENCIONES IVA.
¿Qué se entiende por Retención de IVA?
¿Quién es Agente de Retención IVA?
¿Quién es Sujeto de Retención IVA?
¿Cuanto es el porcentaje que se debe de Retener de IVA?
¿Debe incluirse el IVA, para el cálculo de la retención?
¿A partir de que valor se debe de aplicar la retención del IVA?
¿Cómo identificar cuando un contribuyente está clasificado como grande?
¿Qué documentos debe de emitir en la retención del IVA el gran contribuyente?


PERCEPCIÓN IVA.
¿Qué se entiende por percepción de IVA?
¿Quién es Agente de Percepción de IVA?
¿Quién es Sujeto de Percepción de IVA?
¿Cuanto es el porcentaje que se debe de percibir de IVA?
¿Debe incluirse el IVA, para el cálculo de la percepción?
¿A partir de que valor se debe de aplicar la percepción IVA?
¿Cómo identificar cuando un contribuyente está clasificado como grande?
¿Identifique mediante qué         formulario debe de informar todo contribuyente las retenciones,
percepciones y anticipos a cuenta de IVA efectuadas o que le han efectuado?




      11   El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio

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  • 1. Educación Fiscal. Ministerio de Hacienda El Salvador Documentos IVA y contabilidad. v5. 2012 RETENCIONES, PERCEPCIONES Y ANTICIPO A CUENTA DEL IVA. V.5 Conocimiento introductorio a la Percepción y Retención del IVA Las figuras de la percepción y retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, se encuentran reguladas en el Código Tributario, en los artículos 162, 162-A y 163. Ahora bien, abordaremos elementos necesarios para comprender dichas figuras, para lo cual procedemos de la siguiente manera: Sujetos que intervienen en la Percepción y Retención Tanto en la figura de la percepción como en la de la retención IVA se observa la intervención de tres entes, los cuales se ilustran a continuación: Sujeto de Agentes de retención y Retención y Administración percepción Percepción Tributaria Figura 1 ¿Qué es un agente de retención y percepción del IVA?, El agente de Retención es aquel facultado por la Administración tributaria para retener o percibir del valor a pagar a otro sujeto por una operación un cierto porcentaje también previamente establecido en la ley. En ese sentido, no cualquiera puede retener IVA, pues si se hace sin estar designado se incurre en una infracción a la ley. De la lectura del artículo 162 y 163 del Código Tributario abstraemos que hay dos tipos de sujetos que pueden retener y percibir IVA. Agentes de Retención y Percepción por: 1- Por Ministerio de Ley, es decir la ley faculta a determinaos sujetos a ser agentes de retención; y 2- Designados por el Ministerio de Hacienda por medio de una resolución. En este caso solamente se faculta por resolución a aquellos que la administración considere necesario incluir y que la Ley no los ha designado como tal. A Agente de retención y percepción por Ministerio de Ley Agente de retención Designado por el Ministerio de B Hacienda por resolución. 1 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio
  • 2. Educación Fiscal. Ministerio de Hacienda El Salvador Documentos IVA y contabilidad. v5. 2012 Agente de retención y percepción por Ministerio de Ley Para comprender quiénes son aquellos sujetos que están facultados para retener y percibir IVA, por ley, es menester señalar que la Administración Tributaria dentro de sus funciones puede clasificar a los contribuyentes acorde a categorías, como por ejemplo en Grandes Contribuyentes, Medianos Contribuyentes u Otros o pequeños Contribuyentes. Cuando la Administración Tributaria decide clasificar a un contribuyente bajo la categoría de “Grande” le entrega una tarjeta de IVA color celeste, la cual lo identifica como tal ante los demás contribuyentes. El contribuyente clasificado como “Grande” tiene dentro de tantas obligaciones formales y sustantivas establecidas en el Código Tributario, el retener y percibir IVA, (ver artículos 162 y 163 del Código Tributario). Es decir, los primeros sujetos que deben retener y percibir IVA, son aquellos clasificados como grandes contribuyentes, a quienes la ley les da la facultad por estar clasificados como tal de ser agentes de retención y percepción IVA, por ello los Grandes contribuyentes son agentes de retención por ministerio de ley. Agente de retención Designado por el Ministerio de Hacienda por resolución El segundo grupo de sujetos que pueden retener y percibir IVA está conformado por aquellos sujetos a los que la ley no los faculta para retener o percibir IVA y por tal razón el Ministerio de Hacienda considera necesario designarlos como agentes de retención o percepción del IVA y lo hace por medio de una resolución. Para el caso a estos últimos, no les recae la obligación de retener o percibir IVA por estar clasificados como grandes contribuyentes o por que la ley los obligue directamente a efectuarlas, sino porque han sido designados para tal efecto por el Ministerio de Hacienda, según lo establece inciso tercero del el artículo 162 del Código Tributario, el cual señala que la Administración Tributaria (Ministerio de Hacienda) podrá designar a quien ella estime conveniente como agente de retención o percepción del IVA. Es de aclarar que dicha designación por medio de resolución no es arbitraria, ya que tiene sus razones de fondo, por ejemplo, en el caso de algunas instituciones de gobierno, es bien sabido que ellas manejan y gastan cantidades considerables de compras, es por eso mismo que el Ministerio de Hacienda consideró pertinente designarlas como agentes de retención IVA con el objeto de asegurar la entrada de recursos prontos a las arcas del Estado, pero sobre todo es una medida de control sobre quienes les vendieron o compraron al Estado para asegurar que éstos tributen lo que corresponde. Ahora bien, los agentes de retención del IVA, por designación o resolución, deberán retener el IVA inclusive a aquellos contribuyentes clasificados como grandes, pues el único caso en que aplica hacer la clasificación de contribuyentes es para los agentes de retención por medio de ley como veremos más adelante. 2 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio
  • 3. Educación Fiscal. Ministerio de Hacienda El Salvador Documentos IVA y contabilidad. v5. 2012 Una vez hemos identificado los contribuyentes inscritos al IVA que pueden realizar retenciones o percepciones es procedente conocer cuándo y cómo éstos deben efectuarla. Curiosidades matemáticas previas para el cálculo del IVA Si obtenemos un comprobante de crédito fiscal (documento legal que se emite entre contribuyentes inscritos al IVA) y lo observamos nos percataremos que en él aparecen detallados y por separado los valores de la Venta Neta, IVA 13%, IVA Percibido e IVA Retenido y el Total de la operación, entre otros datos. Valor Neto: Es la venta que aparece detalla. Se le denomina neto debido a que no incluye IVA pues este incluso aparece posteriormente y se le suma para obtener el total a pagar o cobrar, esta es la diferencia más evidente respecto a las facturas en el sentido que éstas últimas muestran un valor en que ya va incluido el IVA es decir un valor bruto. Valor Bruto: Es el total de la transacción, es decir es la suma de la venta neta más el IVA; sería el equivalente al valor que aparece en las facturas, con la diferencia que en el comprobante de crédito fiscal se detalla por separado el monto de IVA y de venta neta y en la factura no. IVA: Para efectos didácticos nos referimos en este documento al Impuesto IVA que resulta de multiplicar el valor de la venta neta por el 13% (Venta Neta X 0.13). Nota: Si se cuestiona del porqué se dice IVA en lugar de “Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios” La respuesta es que por practicidad y porque el Artículo 3 del Reglamento de dicho impuesto lo sugiere, aplica y permite. Además ¿Sabias que…?  Si divides el valor bruto entre 1.13 obtienes el valor neto?  Si el valor neto lo multiplicas directamente por 1.13 obtienes el valor bruto?  Si divides el IVA entre 0.13 obtienes el valor neto?  Si divides el IVA entre 0.13 y multiplicas por 1.13 obtienes el valor bruto? La Retención del 1% de IVA (Artículo 162 del Código Tributario) 3.1 ¿Qué es la retención? El concepto de retención de IVA al igual que la percepción no se observa expresamente en el código tributario, por lo que lo explicaremos de la forma más sencilla atendiendo a la esencia de la figura, permitiendo comprender que es retener IVA. La retención del 1% de IVA la realiza el agente de retención que puede ser un gran contribuyente o un agente designado, pero de acá en adelante por practicidad y comprensión nos referiremos solo al gran contribuyente. La retención se da según el artículo 162 del Código Tributario, cuando un contribuyente grande compra a otro contribuyente que no pertenezca a esa clasificación (mediano o 3 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio
  • 4. Educación Fiscal. Ministerio de Hacienda El Salvador Documentos IVA y contabilidad. v5. 2012 pequeño), ya sean productos (bienes muebles) o servicios en operaciones superiores a $100.00 sin IVA. Al momento de que el grande pague por la compra que hace al mediano o pequeño, la ley le obliga a retener el 1% del IVA, es decir, el valor neto del producto, más el 13% de IVA menos el 1% de la retención de IVA, por lo que aritméticamente no le entrega la totalidad del valor de lo comprado. Es de aclarar que para el grande que compra, efectuar la retención del 1% de IVA no le significa un descuento o un ahorro a su bolsillo, ni tampoco al mediano o pequeño que fue sujeto de la retención le significa una perdida en sus ingresos, debido a que posterior a la operación, los montos retenidos por el grande y dejados de pagar al mediano o pequeño en el precio, deben ser pagados íntegramente y sin deducciones por el grande mediante la declaración de IVA (F-07) al Ministerio de Hacienda, pero a nombre del sujeto de retención (mediano o pequeño). ¿Quién retiene? Retención del 1% de IVA por Grandes Contribuyentes el artículo 162 del código tributario se lee: “los sujetos pasivos que conforme a la clasificación efectuada por la Administración Tributaria ostenten la categoría de Grandes Contribuyentes y que adquieran bienes muebles corporales o sean prestatarios o beneficiarios de servicios de otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación, deberán retener en concepto de anticipo del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios el uno por ciento sobre el precio de venta de los bienes transferidos o de la remuneración de los servicios prestados” De lo anterior vamos a destacar dos elementos  Aplica cuando se adquieren bienes muebles corporales o servicios  Tienen que comprársele a otros que no sean grandes contribuyentes Por otra parte la ley designa al Ministerio de Hacienda como agente de retención pero no del 1% sino del trece por ciento (13%) del IVA, exclusivamente en los casos en que los bienes comprados por el Ministerio sean destinados como premios en la realización de la Lotería Fiscal a que se refiere el artículo 118 de este Código. Asimismo es de aclarar, que toda persona natural, jurídica y todas aquellas citadas en el artículo 162 del Código Tributario, que ostenten la calidad de Gran Contribuyente, que adquieran bienes o reciban servicios de uniones de personas, sociedades irregulares o de hecho, deberán retener el uno por ciento en concepto del citado impuesto, indistintamente de la clasificación a que pertenezcan éstas. Retención del 1% IVA por agentes designados por resolución La retención por agentes designados difiere de la anteriormente vista únicamente en el sentido que los sujetos designados como agentes de retención por la Administración Tributaria, deberán realizar la respectiva retención indistintamente la clasificación de categoría de contribuyente que ostente el sujeto de retención (grande, mediano, pequeño, 4 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio
  • 5. Educación Fiscal. Ministerio de Hacienda El Salvador Documentos IVA y contabilidad. v5. 2012 otro); salvo que en el acto de designación la Administración Tributaria establezca de forma razonada límites al agente de retención. Retención de IVA a sujetos no inscritos Es de aclarar que la retención del 13% de IVA solamente puede efectuarse cuando la ley así lo establezca, es decir retener el 13% no es una regla general. Uno de esos casos que la ley establece es cuando aquellos sujetos clasificados como grandes o medianos contribuyentes que adquieran caña de azúcar, café o leche en estado natural, carne en pie o en canal, o sean prestatarios de servicios financieros que generen intereses por mutuos, préstamos u otro tipo de financiamiento, servicios de arrendamiento, servicios de transporte de carga, así como por dietas o cualquier otro emolumento de igual o similar naturaleza, prestado por personas naturales no inscritos en el registro del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, deberán retener el trece por ciento en concepto del citado impuesto. Las cantidades que hubieren sido retenidas a las personas naturales no inscritas en el Registro del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, constituyen impuesto pagado por el sujeto de retención y pasarán al Fondo General del Estado. ¿Cómo se calcula la retención del 1% de IVA? En cuanto a esto el mismo artículo se lee que se retendrá “el uno por ciento sobre el precio de venta de los bienes transferidos o de la remuneración de los servicios prestados…Para el cálculo de la retención en referencia, no deberá incluirse el valor que corresponda al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. La retención a que se refiere este Artículo será aplicable en operaciones en que el precio de venta de los bienes transferidos o de los servicios prestados sea igual o superior a cien dólares $100.00”. De dicha explicación se destaca las siguientes ideas:  Que se retendrá el 1% sobre el precio neto de venta  No debe incluirse el valor del IVA  Y aplica en operaciones iguales o mayores a $100.00 sin IVA La retención del 1% de IVA solo aplica si el valor de la compra es igual o mayor a $100.00 neto, si el valor bruto de la transacción es $110.00 usted podría pensar que debe aplicarse la retención siempre y cuando se cumplen los demás requisitos establecidos por la ley, porque la operación es superior a cien dólares, pero debe tomar en cuenta que estamos ante un valor bruto, es decir que incluye IVA por lo que al separarle el IVA a los $110.00 vemos que la venta neta es de $97.35 ($110.00 / 1.13) y que por ende no se debe efectuar la retención pues la operación es inferior a los $100. Ejemplo: Usted es un gran contribuyente y usted le compra $10,000 (valor neto) en televisores a un contribuyente que no ostenta dicha categoría (mediano o pequeño), calcule el IVA, la retención y mencione cuanto de dinero le pagará. 5 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio
  • 6. Educación Fiscal. Ministerio de Hacienda El Salvador Documentos IVA y contabilidad. v5. 2012 Desarrollo: Cálculo del IVA $10,000 X 0.13 = $1,300 Calculo de la Retención Para este cálculo vamos a tomar los $10,000.00 ya que ese es el valor neto, respecto a esto no debe haber mayor preocupación ya que recuerde que en la realidad usted tendrá un comprobante de crédito fiscal y allí se detalla el valor neto y el IVA por separado, en este caso la retención es $10,000 X 0.01 = $100 Dinero a pagar Recuerde que usted está comprando así que usted va a pagar la compra neta más el IVA menos el monto retenido, de lo cual resulta: $10,000 + $1,300 - $100 = $11,200 Quien compra va a pagar $11,200 pero los $100 retenidos del pago no son del agente de retención, el cual el agente de retención deberá pagar íntegramente lo retenido en el mes que se retuvo a nombre del sujeto de retención independientemente si al grande le sale a pagar IVA o remanente de crédito fiscal, producto del cruce entre el débito y el crédito fiscal. Documentación y Obligaciones Formales de los agentes y sujetos de retención  Conforme al artículo 112 del código tributario el agente de retención entregará un “comprobante de retención” en donde se documentará la retención realizada.  Los montos retenidos se pagan en la declaración del Impuesto IVA (F-07), independientemente de si sale a pagar o no al enfrentar el crédito y el débito; estas cantidades se deben pagar en su totalidad; en el caso del sujeto al que se le retuvo, los montos retenidos constituyen un anticipo del impuesto por lo que en la declaración del Impuesto IVA (F-07) se restan esas cantidades del impuesto determinado debido a que esos montos el ya los adelanto cuando se lo retuvo el gran contribuyente y el obligado a pagar esas cantidades retenidas es el gran contribuyente.  Tanto si te efectuaron o efectuaste retención en un mes determinado, está obligado según el artículo 123-A del Código tributario a presentar el Informe de retenciones, anticipos o de percepción de impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (F-930), en donde se informa de todas las retenciones efectuadas o que le fueron efectuadas, este informe se presenta los quince primeros días hábiles del mes siguiente al mes en el cual se efectuaron las retenciones. 6 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio
  • 7. Educación Fiscal. Ministerio de Hacienda El Salvador Documentos IVA y contabilidad. v5. 2012 La Percepción del 1% de IVA (Artículo 163 del Código Tributario) ¿Qué es la percepción? El concepto de percepción tampoco se observa expresamente en el código tributario, pero para estos casos el agente de percepción que también es un gran contribuyente que vende bienes a otro que no ostenta esa clasificación, al momento de la venta, cobra el valor neto más 13% IVA más otro 1% adicional que es la percepción a la que nos referimos. En ese caso el sujeto de percepción paga al agente no el 13% común de IVA que genera la operación, sino que recibe el (14%) que es la suma del 13% original de IVA más el 1% de percepción. Ahora bien, el agente de percepción (quien cobró el 1% adicional) debe pagar ese 1% adicional al Ministerio de Hacienda en nombre de quien fue sujeto de percepción. De lo anterior podría pensarse que El IVA ha aumento al 14%. En principio da esa impresión, pues el sujeto de percepción pagó el 14% y no el 13% de IVA en esa operación, pero es de advertir que el agente de percepción debe enterar el 1% percibido a nombre del sujeto de percepción y éste último a su vez en su declaración de IVA, se desquita ese uno por ciento adelantado por el agente que se lo retuvo, volviéndose nuevamente al 13% del impuesto para el sujeto de percepción. Es de hacer notar, que la percepción se da en la venta que realiza un obligado a percibir al que le compra, por lo que será conveniente que el lector se ubique mentalmente desde la perspectiva del agente de percepción, claro está que quien compró dirá “no es cierto porque la percepción se dio cuando compre” eso es cierto pero la percepción se la hicieron a él no la realizó él. Como funciona la percepción ¿Quién percibe? Respecto a esto el artículo 163 del código tributario se lee “Todos los sujetos pasivos que conforme a la clasificación efectuada por la Administración Tributaria ostenten la categoría de Grandes Contribuyentes y que transfieran bienes muebles corporales a otros contribuyentes que no pertenezcan a esa clasificación para ser destinados al activo realizable de éstos últimos, deberán percibir en concepto de anticipo del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios el uno por ciento sobre el precio neto de venta de los bienes transferidos.” De lo anterior vamos a destacar tres elementos que se deben cumplir para la percepción del 1% de IVA:  Aplica cuando se transfieran bienes muebles corporales  Tienen que transferir los bienes vendidos a otro que no sea gran contribuyente; y  Quien compra tiene que destinar el producto al activo realizable (es decir para revender) En términos llanos, en el primer elemento “transfieran bienes muebles corporales” se refiere a cosas que se pueden mover de un lugar a otro, como lo define la ley de IVA en su articulo 5 “concepto de bienes muebles corporales se comprende cualquier bien tangible que sea transportable de un lugar a otro por sí mismo o por una fuerza o energía externa” como puede ser un televisor, un carro, etc. 7 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio
  • 8. Educación Fiscal. Ministerio de Hacienda El Salvador Documentos IVA y contabilidad. v5. 2012 El segundo término aclara que los grandes contribuyentes son los que le perciben a los demás no clasificados como grandes, de lo que nace el axioma popular de “entre grandes no se hacen nada”. El tercero aborda un tema contable y doctrinario que lo explicaremos diciendo que por activo realizable debe entenderse todo lo que se compra con el animo de venderlo, es decir que va a parar a su inventario para luego venderlo; acá vale aclarar que no entran en esta definición las materias primas o insumos ya que ellas no se van a vender en tal cual, si no que se van a “consumir” en el proceso productivo y ese resultado es el que se va a vender, esto es un criterio ya definido por Dirección General de Impuestos Internos y soportado en sentencias. (Para una mayor comprensión técnico contable se puede acudir al marco conceptual de las Normas Internacionales de Contabilidad). ¿Cómo se calcula la percepción? En cuanto a esto en el mismo artículo 163 del Código Tributario, se lee que se percibirá “el uno por ciento sobre el precio neto de venta de los bienes transferidos…Para el cálculo de la percepción en referencia, no deberá incluirse el valor que corresponda al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. La percepción a que se refiere este Artículo será aplicable en operaciones cuyo valor de precio de venta sea igual o superior a cien dólares.” De dicha explicación se destaca las siguientes ideas:  Que se percibirá el 1% sobre el precio neto de venta  No debe incluirse el valor del IVA para calcular el 1% de percepción  Y aplica solamente en operaciones mayores en las que el precio neto de venta (sin IVA) sea igual o superior a $100.00 Lo que el lector debe tener claro de todo eso, es que va a percibir sólo si el valor de la venta es igual o mayor a $100.00, y que dicho monto es neto (Ver 1.2), por decir algo si el valor bruto de la transacción es $110.00 usted podría decir apliquemos percepción porque son más de cien dólares siempre que se cumplan los otros requisitos exigidos por la Ley, pero OJO es un valor bruto lo que significa que incluye IVA. Al separarle el IVA a los $110.00 vemos que la venta neta es de $97.35 ($110.00 / 1.13) y que por ende en esta operación no se debe percibir el 1% de IVA. Ejemplo: Usted está clasificado por el Ministerio de Hacienda como gran contribuyente y vende televisores, otro contribuyente clasificado como mediano o pequeño le compra $10,000.00 (valor neto) en televisores, calcule el IVA, la percepción y mencione cuanto dinero le cobrara en total. Desarrollo: Cálculo del IVA $10,000 X 0.13 = $1,300 Cálculo de la Percepción 8 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio
  • 9. Educación Fiscal. Ministerio de Hacienda El Salvador Documentos IVA y contabilidad. v5. 2012 Para este cálculo vamos a tomar los $10,000.00 ya que ese es el valor neto, respecto a esto no debe haber mayor preocupación ya que recuerde que en la realidad usted tendrá un comprobante de crédito fiscal y allí se detalla el valor neto y el IVA por separado al igual que el valor percibido que calcularemos ahora. $10,000 X 0.01 = $100 Dinero a cobrar Recuerde que usted está vendiendo, así que usted va a cobrar la venta neta más el IVA más el monto percibido, de lo cual resulta: $10,000 + $1,300 + $100 = $11,400 Usted va a cobrar $11,400 pero recuerde que los $100 percibidos como 1% no son ganancia adicional suya, ni tampoco deben revolverse en el juego entre el débito y el crédito fiscal a la hora de hacer su declaración de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Ese 1% es un valor independientemente de si le sale a pagar o no IVA; usted deberá pagar íntegramente los montos percibidos en el mes que se percibió. Percepción del 5% de IVA Por otra parte, el inciso 9 del artículo 163, establece que únicamente en los casos en que contribuyentes inscritos que presten el servicio de molino o trilla de granos básicos a contribuyentes que no ostenten la categoría de Grandes o Medianos Contribuyentes, deberán percibir en concepto de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de servicios el porcentaje del cinco por ciento, sobre el precio de venta de quintal molido o trillado. Esta percepción aplicará cuando los quintales molidos o trillados sean superiores a dos quintales en cada operación. En los documentos legales de control del IVA que se emitan, los valores percibidos deberán constar en forma separada de los montos de servicios de trillado o molido y del débito fiscal correspondiente; asimismo se deberán consignar los datos de identificación del sujeto de percepción, tales como: Número de Identificación Tributaria o Documento Único de Identidad. Documentación y Obligaciones Formales  Conforme al artículo 112 del código tributario es en el Comprobante de Crédito Fiscal en donde se soportará la percepción, debiendo especificar el impuesto percibido y el valor total a cobrar al sujeto de la percepción.  Los montos percibidos se pagan en la declaración del Impuesto IVA (F-07), independientemente de si sale a pagar o no, al enfrentar el crédito y el débito del mes, estas cantidades ya sean retención o percepción, se deben pagar en su totalidad al Fisco; en el caso del sujeto al que se le percibió, los montos percibidos constituyen un pago parcial del impuesto por lo que en la declaración del Impuesto IVA se restan esas cantidades del impuesto determinado debido a que esos montos el ya los adelantó cuando se lo pagó al gran contribuyente y el obligado a pagar esas cantidades percibidas es el gran contribuyente (la declaración de IVA se presenta los primeros diez días hábiles del mes siguiente al mes que se 9 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio
  • 10. Educación Fiscal. Ministerio de Hacienda El Salvador Documentos IVA y contabilidad. v5. 2012 declara, por ejemplo si la declaración de enero se presenta los primeros diez días hábiles de febrero) .  Tanto si le efectuaron o si efectúa percepción en un mes determinado, está obligado según el artículo 123-A del Código Tributario a presentar el Informe de retenciones, anticipos o de percepción de impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (F-930), en donde se informa de todas las percepciones efectuadas o que le fueron efectuadas, este informe se presenta los quince primeros días hábiles del mes siguiente al mes en el cual se efectuaron las percepciones. Anticipo a cuenta del 2% de IVA en operaciones con tarjeta de crédito o con tarjetas de débito. (Artículo 162-A. del Código Tributario). Para conocimiento general analizaremos esta figura pero no tan a profundidad. Acá, la ley establece que los contribuyentes que reciban pagos por medio de tarjetas de crédito o de débito (Afiliados) están obligados a enterar en concepto de anticipo a cuenta del IVA el dos por ciento del importe del valor del bien o del servicio que prestan. Son para este efecto agentes perceptores de dicho anticipo a cuenta los sujetos pasivos emisores o administradores de tarjetas de crédito o de débito, al momento que paguen, acrediten o pongan a disposición por cualquier forma a sus afiliados, sumas por las transferencias de bienes o prestaciones de servicios gravadas con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios realizadas por dichos afiliados a los tarjeta habientes en el país. Para el cálculo del anticipo a cuenta en comento, deberá excluirse el IVA y el anticipo a cuenta constituirá para los afiliados un pago parcial del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el cual deberán acreditar contra el impuesto determinado que corresponda al período tributario en que se efectuó el anticipo a cuenta. Las sumas que perciban los emisores o administradores de tarjetas de crédito o de débito conforme a las reglas del presente artículo deberán enterarlas sin deducción alguna. A manera de Ejemplo no hay que confundir, anticipo a cuenta IVA, con Pago o Anticipo a Cuenta del Impuesto sobre la Renta. También tenemos que tener claro que el anticipo a cuenta de IVA, NO se realiza al consumidor final cuando compra con tarjeta de crédito o débito como muchos pudiesen creer o interpretar, sino más bien se realiza de la siguiente manera: Usted va al Supermercado a adquirir $150 en productos varios, IVA incluido, y usted paga con su tarjeta de crédito (o su tarjeta de débito), le entregan su Boucher por $150 y se retira del supermercado, (en ese momento al consumidor final no le han realizado ningún tipo de retención, percepción o anticipo IVA, ni se lo harán). El anticipo a cuenta IVA, se da cuando el supermercado X reclama en efectivo al administrador de tarjetas de crédito o débito por ejemplo (Tarjetas Banco X) el total del monto de los Boucher emitidos, el administrador deberá percibir en concepto de anticipo a cuenta IVA el 2% al comercio afiliado que en este caso es el supermercado. 10 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio
  • 11. Educación Fiscal. Ministerio de Hacienda El Salvador Documentos IVA y contabilidad. v5. 2012 PREGUNTAS DE REFLEXIÓN FINAL RETENCIONES IVA. ¿Qué se entiende por Retención de IVA? ¿Quién es Agente de Retención IVA? ¿Quién es Sujeto de Retención IVA? ¿Cuanto es el porcentaje que se debe de Retener de IVA? ¿Debe incluirse el IVA, para el cálculo de la retención? ¿A partir de que valor se debe de aplicar la retención del IVA? ¿Cómo identificar cuando un contribuyente está clasificado como grande? ¿Qué documentos debe de emitir en la retención del IVA el gran contribuyente? PERCEPCIÓN IVA. ¿Qué se entiende por percepción de IVA? ¿Quién es Agente de Percepción de IVA? ¿Quién es Sujeto de Percepción de IVA? ¿Cuanto es el porcentaje que se debe de percibir de IVA? ¿Debe incluirse el IVA, para el cálculo de la percepción? ¿A partir de que valor se debe de aplicar la percepción IVA? ¿Cómo identificar cuando un contribuyente está clasificado como grande? ¿Identifique mediante qué formulario debe de informar todo contribuyente las retenciones, percepciones y anticipos a cuenta de IVA efectuadas o que le han efectuado? 11 El presente documento busca crear el deseo de investigar y formar su propio criterio