DERECHO MILITAR, EN CASO DE FUNCION, EJEMPLO: DESERCION, ABUSO DE MANDO, SE EXPLICA TAMBIEN MEDIANTE EL VIDEO EN CASO DE DESERCION SI SE ENCUENTRA EN OTRA PROVINCIA EL CASO, SOLO SE SOLICITA TRANSFERENCIA POR COMPETENCIA MEDIANTE LA PROVINCIA DONDE SE ENCUENTRE VIVIENDO, LABORANDO .
3. A. ¿QUÉ ES EL FUERO MILITAR POLICIAL?
El Fuero Militar Policial, previsto en el artículo 173° de la Constitución
Política del Perú, es un órgano jurisdiccional autónomo, independiente
e imparcial.
Es competente únicamente para juzgar los delitos de función. A tenor
de lo dispuesto en el artículo 139 numeral 1) de la Constitución Política
del Perú, constituye una jurisdicción excepcional e independiente del
Poder Judicial.
4. B. BASE LEGAL
El Fuero Militar Policial se rige por su Ley de Organización y Funciones.
El Código Penal Militar Policial
La Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial (Ley N° 29182 modificado por el
Decreto Legislativo N°1096 y la Ley N°29955).
Los procesos penales en el Fuero Militar Policial se sujetan a los principios y garantías previstos
en el artículo 139 de la Constitución Política del Perú y en el Código Penal Militar Policial.
5. CARACTERISTICAS
El Fuero Militar Policial se avoca exclusivamente a las causas que involucran a militares y
policías en actividad.
El Fuero Militar Policial garantiza la legitimidad de la investigación y juzgamiento de delitos de
función
De conformidad con el artículo 173º de la Constitución Política del Perú, los militares y policías
son sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar policial.
6. D. LEYES DEL FUERO MILITAR POLICIAL
Ley de Organización y Funciones del Fuero
Militar Policial,
Ley N° 29182, del 11 de enero de 2008 y su
Modificatoria mediante Decreto Legislativo
N° 1096 del 1° de setiembre de 2010 y Ley
N°29955 del 06 de diciembre de 2012.
Código Penal Militar Policial, dado mediante
Decreto Legislativo N° 1094 del 01 de
Setiembre de 2011.
7. E. INDEPENDENCIA DEL FUERO MILITAR
POLICIAL
El Fuero Militar Policial es independiente del Poder Judicial por mandato expreso:
ART 139 C.P.
“no existe ni puede establecerse jurisdicción
alguna independiente, con excepción de la militar
y la arbitral”.
artículo 173º de la Constitución,
dentro del Capítulo XII referido a la
Seguridad y Defensa Nacional
Finalidad exclusiva administrar justicia penal
militar policial, en los casos en que los miembros
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
incurran en delitos de función.
8. F. ORGANIZACIÓN DEL FUERO MILITAR
POLICIAL
El Fuero Militar Policial, es un órgano jurisdiccional autónomo, independiente
e imparcial de Perú.
Es competente únicamente para juzgar los delitos de función.
Tiene competencia solamente en el ámbito penal militar y policial.
Solo se aplica a los policías y militares.
El Tribunal Supremo Militar Policial tiene competencia y jurisdicción en el
ámbito nacional.
Los Tribunales Superiores Militares Policiales y Juzgados Militares Policiales.
9. ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL DEL FUERO MILITAR
POLICIAL
El Tribunal Supremo Militar Policial tiene competencia y jurisdicción en ámbito nacional; los
Tribunales Superiores Militares Policiales y Juzgados Militares Policiales.
-Tribunal Supremo Militar Policial del Norte sede Chiclayo
-Tribunal Supremo Militar Policial del Oriente sede en Iquitos.
-Tribunal Supremo Militar Policial del centro, sede 1 y 2 Lima.
-Tribunal Superior Militar Policial sur sede Arequipa.
-Tribunal Superior Militar Policial del sur oriente Cuzco.
11. Artículo I.- Objeto del Código.
El Código Penal Militar Policial tiene por objeto prevenir la comisión
de los delitos defunción militar o policial, como medio protector y
de cumplimiento de los fines constitucionales de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Contribuye al
mantenimiento del orden, seguridad y disciplina en dichas fuerzas
del orden.
Ejemplos:
Deserción,
Desobediencia,
12.
13. Artículo II.- Delito de función.
El delito de función es toda conducta ilícita cometida por
un militar o un policía en situación de actividad, en acto del
servicio o con ocasión de él, y que atenta contra bienes
jurídicos vinculados con la existencia, organización,
operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía
Nacional.
Ejemplo:
Exceso en la facultad de mando
Agresión u ofensas al superior
Afectación del material destinado a la defensa nacional
14. Artículo III.- Prevalencia de las normas
en materia de los derechos humanos.
Los principios y postulados sobre derechos fundamentales de la persona
humana contenidos en la Constitución Política del Perú y en los tratados
internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado
peruano tienen preeminencia sobre las disposiciones de este Código.
15. Artículo IV.- Principio de legalidad.
Artículo V.- Prohibición de la analogía.
Artículo VI. - Principio de lesividad.
Artículo VII.- Conocimiento de la Ley.
Artículo VIII.- Jurisdicción natural.
Artículo IX.- Función de la pena y de las medidas de seguridad
Artículo X.- Principio de culpabilidad.
Artículo XI.- Derecho de defensa.
Artículo XII.- Doble instancia.
Artículo XIII.- Prohibición de doble incriminación.
Artículo XIV.- Principios militares policiales esenciales.