1. Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
La Carta Iberoamericana del Gobierno
Electrónico
Nombre: Kenny Bolívar
C.I. 16.973.465
Sección: SAIA “L”
Barquisimeto, julio del 2015
2. La Carta Iberoamericana del Gobierno Electrónico
La Carta Iberoamericana del Gobierno Electrónico, fue aprobada el 01 de
junio del año 2007, por iniciativa del Centro Latinoamericano de Administración
para el Desarrollo CLAD, en la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de
Administración Pública y Reforma del Estado efectuada en Pucón, Chile, entrando
en vigencia en noviembre de ese mismo año. La expresión Gobierno Electrónico,
son consideradas con el uso de las Tic (tecnologías de la información y la
comunicación), en los órganos de la administración para mejorar los servicios y la
información ofrecidos a los ciudadanos, de esta manera se busca la orientación la
eficacia y eficiencia de la gestión de la administración del Estado logrando
incrementar la transparencia del sector público y la participación oportuna de las
personas, entre sus principales objetivos se pretende la plena accesibilidad al
gobierno electrónico tratando de disminuir la brecha digital, así mismo busca
homologar la información que se brinda a distancia para poder acceder a los
servicios con la información que provee en forma presencial la normativa los
procedimiento y los requisitos. Básicamente los usuarios desean disponer de
información para acceder a los servicios públicos, por lo tanto esta información
deberá estar actualizada, de fácil comprensión, coherente.
Los principios que impulsa el texto en cuestión son los de libertad Igualdad,
legalidad, conservación, proporcionalidad, responsabilidad, transparencia y
accesibilidad, es por esto que las instituciones del Estado deben interoperar entre
sí, para evitar redundancias en la solicitud de documentos que puedan estar en
poder de alguna de ellas; por lo cual los ciudadanos deberán tener la capacidad
de relacionarse con sus respectivas administraciones a través de medios
electrónicos, con la misma garantía de validez y privacidad de sus comunicaciones
y conocer el status de sus comunicaciones en todo momento.
3. Es importante, hacer énfasis en que la Carta subraya que la perspectiva
desde la que se tiene que abordar el empleo de las TIC en la gestión pública es la
del ciudadano y sus derechos; entendiéndose como ciudadano, cualquier persona
natural o jurídica que tenga que relacionarse con la administración pública.
Establece como derechos irrenunciables del ciudadano: el libre acceso a las
tecnologías y al conocimiento; conocer las actividades de las administraciones, de
manera de hacerlas más transparentes; participar activamente en la toma de
decisiones y en su seguimiento.
Al hablar del uso de las tecnologías de la información y la comunicación,
una referencia natural e inmediata es pensar en aquellas tecnologías e
instrumentos que permiten el intercambio de información a distancia en forma de
dato, voz o imagen de forma que pueda ser vista o leída por otros receptores de
un modo similar a quienes fueron los emisores del envío de información, En virtud
de esto, se establece que las organizaciones públicas deben definir sus propios
objetivos en gobierno electrónico y el servidor privado deber ser invitado a trabajar
en conjunto con el sector privado en el diseño de propuestas. Los valores
centrales de la carta son, igualdad, legalidad, conservación, transparencia,
seguridad y responsabilidad, cuyo enfoque principal es el ciudadano y la sociedad,
y cuyo primer reto es logar la accesibilidad al gobierno electrónico, y el segundo
reto homologar la información que se brinda a distancia para acceder a los
servicios.
Así mismo ciertos factores además de los patrones de relación entre los
diferentes niveles administrativos a la hora de implementar políticas y actuaciones
del gobierno electrónico conforman distintos modelos de gobierno electrónico. El
sector público debe avanzar en este sentido cuidando siempre que en ningún caso
el uso de los medios electrónicos pueda implicar la existencia restricciones y
4. discriminaciones para los ciudadanos que se relacionan con las administraciones
públicas a través de medios no electrónicos, referente tanto a la prestación de
servicios como a cualquier actuación o procedimiento administrativo sin perjuicio
de las medidas dirigidas a incentivar la utilización de los medios electrónicos,
constituyendo así uno de los principales retos de este modelo.