2. NATURALEZA DEL DERECHO COMERCIAL
Es un derecho público que surgen entre los
comerciantes y sociedades de naturaleza
mercantil.
El comercio implica el intercambio de mercancías
y tiene como característica principal una ganancia
comercial o lucro.
3. Concepto
Cervantes Ahumada: es considerado como el
conjunto de instrumentos que la norma establece,
para lograr el intercambio comercial legitimado
por el derecho.
Rafael De Pina Vara: el derecho mercantil no
regula las relaciones entre comerciantes, sino que
se enfoca a la ejecución misma del acto de
comercio
4. REGULACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO SEGÚN LOS SUJETOS QUE
INTERVIENEN, ASÍ COMO LA LEGISLACIÓN APLICABLE
Si participan dos comerciantes lo regulará el
Código de Comercio.
Y si participan dos personas que no se dedican al
comercio y lo que hacen esta regulado por el
derecho mercantil, por que el objeto es un Título
de Crédito será regulado por el Código de
Comercio.
Si interviene un particular y una institución
bancaria o un comerciante la relación es comercial
artículo del Código de Comercio.
5. Características del Derecho Mercantil
1). Es un derecho profesional:
creado y desarrollado para resolver los conflictos y la
actividad propia de los empresarios.
2). Es un derecho individualista:
al ser una parte del derecho privado que regula las
relaciones entre particulares y por lo tanto deja de
lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales
intervienen los poderes públicos.
6. Características del Derecho Mercantil
3). Es un derecho consuetudinario
ya que, a pesar de estar codificado, se basa en la
tradición, en la costumbre de los comerciantes.
4). Es un derecho progresivo.
Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones
sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir
actualizándose.
7. 5).Es un derecho global/internacionalizado
Las relaciones económicas cada vez son más
internacionales por lo que este derecho ha tenido
que hacerlo también, para lo cual diversos
organismos trabajan en su normativización
internacional. Así, tenemos a UNCITRAL, de las
Naciones Unidas; UNIDROIT y la Cámara de
Comercio Internacional de París que desarrolla los
Incoterm (cláusulas que con carácter internacional
se aplican a las transacciones internacionales), la
Asociación Legal Internacional y el Comité
Marítimo Internacional.
8. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
Arts. 1-9 C.Co
La ley: Derecho Mercantil es Derecho Positivo, se
regula con disposiciones de carácter normativo (leyes,
decretos, decretos legislativos, etc.). Dentro de la Ley
tenemos:
Normas Imperativas: Fuentes formales generales,
prohíben, ordenan, o sancionan.(Ejemplo: Art. 19 C.Co).
Normas Dispositivas: No se refieren a derechos u
obligaciones, sino a definiciones de instituciones o
actos. (Ejemplo: Arts. 10, 78 C.Co).
9. • Acuerdos Contractuales: Fuentes formales
particulares, consisten en negocios acordados por
comerciantes y no están contraposición con las
anteriores. Ejemplos: Acuerdo alquiler de maquinaria
con opción de venta.
• Normas supletivas: Fuentes formales generales.
Solo se aplican cuando algún asunto no fue acordado por
los contratantes. Ejemplo: Art. 302 C.Co.
10. • La costumbre Mercantil: fuentes formales
consuetudinarias subsidiarias, consisten en usos y
practicas uniformes y reiteradas que realizan con
convicción de obligatoriedad.
Ejemplo: “La costumbre mercantil Tendrá la misma
autoridad que la Ley comercial, siempre que no la
contraríe. (Art. 3 C. Co).
• Código Civil: fuentes formales generales, en caso
hipotético de no se hayan aplicado normas de las
otras fuentes, se debe acudir a normatividad
originaria que reguló los negocios y contratos en
general.
11. Principios Constitucionales del
Derecho Comercial
Principios generales del derecho se pueden
dividir para efecto de estudio general y
especiales, los primeros son aplicable a todo
sistema juridico, en tanto que los especiales
se aplican a cada rama juridica en especial.
12. Principios del derecho comercial
• principio de la consensualidad
contractual
• Principio de la solidaridad
• Principio de la onerosidad
• Principio de la libertad de empresa
• Principio de la oportunidad
• Principio de la buena fe en los
actos y contrato
13. Principio de la solidaridad: cuando respecto a una
obligacion existen varios deudores, la misma es conjunta
y excepcionalmente solidaria.
Principio de onerosidad: son los actos o contratos que se
presumen onerosos en consideración al ánimo de lucro.
Principio de libertad de empresa: Es un principio que está
limitado por el público dando origen a la intervensión del
estado.
14. Principio de la oportunidad: existen contratos y
actos que deben ser sometidos a registro con el
fin de cumplir con la protección de terceros.
Principio de la buena fe: Este principio debe
prescindir no solo la celebración si no, que debe
estar presente durante su ejecución.
Principio de la consensualidad: Debe haber un
acuerdo entre las partes.
15. Principio de libertad de empresa: Es un
principio que está limitado por el público
dando origen a la intervensión del estado.
Principio de la oportunidad: existen
contratos y actos que deben ser
sometidos a registro con el fin de cumplir
con la protección de terceros.
16. Principio de la buena fe: Este principio debe
precindir no solo la celebración si no, que
debe estar presente durante su ejecución.
Principio de la consensualidad: Debe haber un
acuerdo entre las partes.
17. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DE COMERCIO
DECRETO 410 DE 1971
*Libro I – De los comerciantes y de los asuntos de
comercio – artículos 10 al 97.
*Libro II – De las sociedades comerciales
– artículos 98 al 514.
*Libro III – De los bienes mercantiles –
artículos 515 al 821
18. *Libro IV – De los contratos y obligaciones mercantiles –
artículos 822 al 1425.
*Libro V – De la navegación – artículos 1426 al 1909.
*Libro VI – Procedimientos – Derogado por la ley 222/95, ley
550/99 y Ley 1116 de 1996.
19. TÍTULO PRELIMINAR – artículos 1 al 9.
Disposiciones generales.
LIBRO PRIMERO
DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ASUNTOS DE
COMERCIO.
TÍTULO I.
DE LOS COMERCIANTES
TÍTULO II.
DE LOS ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES.
TÍTULO III.
DEL REGISTRO MERCANTIL.
TÍTULO IV.
DE LOS LIBROS DE COMERCIO
TÍTULO V.
DE LA COMPETENCIA DESLEAL
TÍTULO VI.
DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO
20. LIBRO SEGUNDO.
DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES
TÍTULO I.
DEL CONTRATO DE SOCIEDAD
TÍTULO II.
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LAS SOCIEDADES
TÍTULO III.
DE LA SOCIEDAD COLECTIVA
TÍTULO IV.
DE LAS SOCIEDADES EN COMANDITA
TÍTULO V.
DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
TÍTULO VI.
DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA
TÍTULO VII.
DE LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA.
21. TÍTULO VIII.
DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS.
TÍTULO IX.
DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DE HECHO
TÍTULO X.
DE LAS CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
LIBRO TERCERO.
DE LOS BIENES MERCANTILES.
TÍTULO I.
EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
TÍTULO II.
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
TÍTULO III.
DE LOS TÍTULOS VALORES
22. LIBRO CUARTO.
DE LOS CONTRATOS Y OBLIGACIONES MERCANTILES
TÍTULO I.
DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
TÍTULO II.
DE LA COMPRAVENTA Y DE LA PERMUTA
TÍTULO III.
DEL CONTRATO DE SUMINISTRO
TÍTULO IV.
DEL CONTRATO DE TRANSPORTE
TÍTULO V.
DEL CONTRATO DE SEGURO
TÍTULO VI.
EL MUTUO
TÍTULO VII.
DEL DEPÓSITO
23. TÍTULO VIII.
DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE
TÍTULO IX.
DE LA PRENDA
TÍTULO X.
DE LA ANTICRESIS
TÍTULO XI.
DE LA FIDUCIA
TÍTULO XII.
DE LA CUENTA CORRIENTE
TÍTULO XIII.
DEL MANDATO
TÍTULO XIV.
DEL CORRETAJE
TÍTULO XV.
EL CONTRATO DE EDICIÓN (derogado)
TÍTULO XVI.
DEL CONTRATO DE CONSIGNACIÓN O ESTIMATORIO
TÍTULO XVII.
DE LOS CONTRATOS BANCARIOS
24. TÍTULO II.
DEL ARMADOR
TÍTULO III.
DEL AGENTE MARÍTIMO
TÍTULO IV.
DEL CAPITÁN
TÍTULO V.
DE LA TRIPULACIÓN
TÍTULO VI.
DE LOS RIESGOS Y DAÑOS EN LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA
TÍTULO VII.
DE LA ASISTENCIA Y SALVAMENTO
TÍTULO VIII.
DEL CRÉDITO NAVAL
TÍTULO IX.
DEL TRANSPORTE MARÍTIMO
TÍTULO X.
DEL FLETAMENTO
TÍTULO XI.
DEL ARRENDAMIENTO DE LAS NAVES
TÍTULO XII.
DE LAS COMPRAVENTAS MARÍTIMAS
TÍTULO XIII.
DEL SEGURO MARÍTIMO
25. DE LA AERONÁUTICA
LIBRO SEXTO.
PROCEDIMIENTOS
TÍTULO I.
DEL CONCORDATO PREVENTIVO
TÍTULO II.
DE LA QUIEBRA
TÍTULO III.
DEL ARBITRAMENTO
Estos tres títulos derogados.
TÍTULO IV.
DE LA REGULACIÓN POR EXPERTOS O PERITOS