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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
LICENCIATURA EN DERECHO
Materia: DESARROLLO DE HABILIDADES EN EL USO DE LAS
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACION
(D.H.T.I.C)
Alumno: RODRIGUEZ DE LOS SANTOS LUIS ENRIQUE
Mtra. YAZMIN RIVERA ÁLVAREZ
Tarea: ENSAYANDO
pág. 2
Índice pagina
Sistema acusatorio adversarial 3
Introducción 3
¿Qué es un juicio oral? 4
Procedimiento 4
Ventajas y desventajas 5
Ventajas 5
Desventajas 6
Estadísticas 6
¿Qué modelo de juez requiere? 7
Conclusión 9
Fuentes de consulta 10
pág. 3
SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL
INTRODUCCIÓN
El Sistema Acusatorio Adversarial, también conocido como juicio oral es una nueva
implementación y cambio al sistema clásico, que es el que actualmente ejercemos. El pasado
18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la
fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La aprobación de estas reformas tiene como finalidad el mejorar el funcionamiento de las
diferentes instituciones que integran el sistema de justicia en México, encargadas de la
seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, así como de la reinserción social.
Estos procesos se caracterizan por la transparencia y la eficiencia, toda vez que los casos son
ventilados públicamente, frente a la presencia del Juez y de las partes, y donde acusados y
víctimas tienen la oportunidad de presentar sus argumentos de viva voz,
Todo esto conlleva a un gran cambio y mejoramiento no solo en el sistema que actualmente
tenemos sino en la eficacia y eficiencia tanto de los funcionarios como del proceso los cuales
ya tenían una gran fama de ser corruptos, obscuros, lentos y que solo se manejaba por
conveniencia.
Pero este tema es creador de diversas dudas y polémicas acerca de cuáles son las ventajas y
desventajas con la implementación de los juicios orales, si en verdad son efectivos estos
cambios en el sistema judicial, o si los jueces actuales y todas las demás autoridades, así
como abogados son competentes para llevar a cabo este nuevo procedimiento.
pág. 4
¿QUÉ ES UN JUICIO ORAL?
El Juicio Oral es la etapa final del proceso penal, en la cual el ministerio público materializa su
acusación y presenta las pruebas en contra del acusado, por su parte la defensa está en
condiciones de contradecir al representante social e incluso, si así lo desea, presentar sus
propias pruebas, posteriormente ambos hacen sus alegatos y tras una deliberación que no
puede exceder de dos días el juez dicta sentencia oral, explicando en que se funda y motiva
su determinación.1
Este se caracteriza principalmente por su rapidez y la forma en la que se desarrolla (forma
oral) pues es reciente su introducción en el sistema penal mexicano. (PODER JUDICIAL DEL
ESTADO DE CHIAPAS, 2014)2
PROCEDIMIENTO
El procedimiento de los juicios orales consta de una etapa de investigación, que es la
recolección de datos y los medios necesarios para convencer al juez, lo siguiente es una
etapa intermedia, la cual consiste en señalar la acusación, ofrecer y presentar las pruebas que
se han recolectado en la primera etapa, y finalmente el juicio oral; este último, que es del cual
se tratará en esta investigación, consiste en la incorporación de pruebas y la toma de decisión
del juez, a partir de una audiencia que se lleva a cabo y se determina si una persona es
inocente o culpable.
Esta audiencia se realiza respetando los principios de un procedimiento acusatorio:
 Oralidad: Es la predominación de la expresión verbal sobre la escrita, el acusado es
juzgado en audiencia pública por un juez, donde las partes, testigos, el secretario y el
juzgador expresan sus argumentos de una forma oral.
 Publicidad: Toda persona puede conocer y presenciar el desarrollo del juicio.
_______
1.-Torres, T. Margarita. . (Mayo 31, 2011). Sistema acusatorio en México. Abril 04, 2014, de slideshare Sitio web:
http://es.slideshare.net/maggy_070389ddbb/juicios-orales-en-materia-penal
pág. 5
2.-Juárez Cortes, Dayci Janeth. (2014). PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS... ABRIL 06,2014, de poder judicial Chiapas
Sitio web: http://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/Pagina/juiciosorales.php
 Inmediación: El juez tiene que estar presente en la realización de las audiencias del
proceso, al mismo tiempo, todas las pruebas deben exponerse ante él.
 Contradicción: Se refiere a que las partes (defensor y acusador) tienen la oportunidad
de debatir las pruebas presentadas por ambas, con el propósito de que el enjuiciado
sea capaz de llegar a la verdad.
 Continuidad: Durante el desahogo de las audiencias que integran el proceso, no deben
dejar transcurrir periodos de inactividad.
 Concentración: Es la regulación de dos audiencias específicas para el desahogo de
todas las etapas.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS3
VENTAJAS
Cambia la aplicación de la justicia penal, de un sistema inquisitorial escrito, a uno que es oral
y acusatorio.
El acusado tiene el derecho a ser juzgado por un juez, y no por el Secretario de un Tribunal,
dentro de un proceso público, oral y contradictorio.
Gracias al Principio de Concentración el juicio podrá resolverse en unas cuantas horas o en
unos cuantos días, y no en años.
En virtud de los principios de Concentración, Oralidad y Publicidad los juicios orales permitirán
que los tribunales terminen con la saturación de expedientes insolutos y con el
hacinamiento de reos en nuestras cárceles.
Promueve la superación profesional en las actividades jurisdiccionales, ministeriales y de
defensa.
El juez percibe directamente a las partes y el desahogo de las pruebas, lo que le permite una
mejor valoración de las pruebas.
_______
pág. 6
3.-B. J. (2012). Nuevo procedimiento penal oral. abril12, 2014, de U.N.A.M Sitio web: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2757/8.pdf
DESVENTAJAS
1.- Su aplicación es muy difícil en procedimientos por delitos graves o que por su complejidad
no es posible desahogar todas sus diligencias en una o dos audiencias.
2.- Por la multiplicidad y complejidad de las diligencias se confía en la seguridad de la
escritura, poniendo en duda la memoria de la oralidad.
3.- El juicio escrito es más barato; requiere menos personal y menos instalaciones. El juicio
oral requeriría de jueces y personal apropiado así como las instalaciones adecuadas.
4.- No será fácil apartarnos del juicio escrito, tenemos una tradición de muchos siglos. Será
necesario formar nuevos jueces, nuevos agentes del Ministerio Público y nuevos abogados,
capaces de comprender y operar correctamente el juicio oral, pues a falta de buenos actores
judiciales, la eficacia del juicio será dudosa.
5.- Podrá el juicio oral caer en los sentimentalismos fomentados por el imputado y su defensa;
o en los excesos oratorios y dramáticos de las partes.
ESTADÍSTICAS
En junio de 2006, el periódico REFORMA, uno de los principales promotores de los juicios
orales, publicó4
:
-Que el sistema de justicia en México no satisface a nadie.
-Y acusa que es lento, cerrado, opaco e ineficaz.
-Que el 99 % de los delitos queda sin resolverse.
-Que el 92 % de los reclusos no conoció a su juez.
-Que el 80 % de los mexicanos no confía en los jueces.
-El 60 % afirma que nuestro sistema de justicia es malo o muy malo.
-Que son dos los países democráticos que no tienen juicios orales en el continente y México
es uno de ellos.
_______
pág. 7
4.- Luna Tania y Sarre Miguel. (2006). REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO. REFORMA, 14-16
Hay que resaltar lo siguiente:
 Los entrevistados piden que se establezca un sistema de juicios orales, públicos y
transparentes en todo el país.
 Que los juicios sean resueltos en audiencias con presencia permanente del juez y
abiertos al público.
 Que existan mecanismos alternos de solución de conflictos que agilicen los procesos y
reparen el daño que sufrió la víctima.
 Que además del juez de sentencia, un juez de garantías asegure el respeto a los
derechos humanos.
 Que haya defensores públicos profesionales y capacitados.
 Que el M.P. sea autónomo y profesional.
 Que haya una policía que conduzca investigaciones de manera científica y eficaz.
 Que la justicia esté a la vista de todos para evitar la corrupción.
-En la encuesta nacional opinan que actualmente jueces y magistrados, pueden ser
sobornados en un 88 %, frente a un 11 %, que dicen que poco o nada.
-Que si hubiera juicios orales, la proporción de la corrupción se reduciría de manera
extraordinaria.
-Que confían más en un árbitro del Mundial de fútbol, que en un juez penal.
-Que todo ello es consecuencia del actual sistema de justicia, que es lento, oscuro, y obsoleto.
¿QUÉ MODELO DE JUEZ REQUIERE?
LA PLATAFORMA NECESARIA PARA EL MILAGRO DE UN JUICIO CIVIL CON JUEZ
VISIBLE Y DIRECTOR. EL ACECHO DE LOS MITOS Y UTOPÍAS5
Creemos que la solución a esta ausencia o "invisibilidad" del juez debe buscarse en la
implementación de un profundo cambio en el diseño estructural del actual proceso civil donde
la oralidad y sus reglas, vale decir, la concentración procesal, la inmediación judicial y la
publicidad tomen la palabra, reservando la regla de la escritura solamente para aquellas
actuaciones procesales que la requieran, como las alegaciones iniciales
_______
pág. 8
5.- Palomo, D. (2005, julio 1). Poseso civil oral, ¿Qué modelo de juez requiere? Revista de derecho (Valdivia), vol. 18, pp 171-197
En efecto, la opción por un modelo procesal oral se sostiene en una estructura y en unas
coordenadas formales claramente diversas a las que hoy identifican nuestro modelo procesal.
De entrada, en él la prueba del material fáctico aportado por las partes se produce oral y
concentradamente, con la inmediación efectiva del juez y con general publicidad. Son estas
coordenadas formales presentes en la fase de la prueba las que bastan para identificar al
sistema oral, sin perjuicio de reconocer que la adecuada regulación de una audiencia previa al
acto del juicio con sus tradicionales y muy útiles finalidades saneadoras y delimitadoras tanto
del objeto del juicio como de la prueba debiera contribuir decisivamente en la rápida
consolidación del nuevo sistema.
Los efectos positivos de un modelo procesal oral en la materia probatoria no se discuten. En
efecto, junto con aportar flexibilidad y espontaneidad en el procedimiento probatorio, en este
modelo procesal se apuesta por la concentración probatoria en única audiencia (aunque
conste de varias sesiones) y en la sede del tribunal, lo que se plantea como una solución
mucho más razonable que la que tenemos, especialmente frente a la actual dispersión de la
práctica de las pruebas. Claramente, la concentración favorece y posibilita la aplicación
efectiva de la oralidad en esta fase del proceso. Con su previsión se debe perseguir que las
actuaciones probatorias orales verificadas en el acto del juicio, su desarrollo y resultados
permanezcan en la memoria del juez al momento de dictar la sentencia, cuestión que se vería
dificultada o imposibilitada si junto con la regla de la oralidad no se recogiese también la
exigencia de concentración en la práctica probatoria. Al imponerse una práctica probatoria
fundamentalmente concentrada y consagrarse la proximidad de dicha práctica con el
momento de dictar sentencia se posibilita también la inmediación efectiva y real (el juez de
verdad deberá estar siempre presente), lo que debe permitir obtener los mayores provechos
del contacto directo, frontal y concentrado del juzgador con las partes y sus medios de prueba,
facilitando asimismo la valoración judicial.
No se puede plantear teorías y soluciones pensando que cada juez tiene a su cargo
solamente un proceso y pretender que el legislador procesal regule los procedimientos de
acuerdo a este pensamiento. Acaso se olvida que los jueces, en la práctica diaria, son
generalmente reacios a utilizar las facultades-deberes de dirección que ya poseen, también
relativas a la práctica de las pruebas. Acaso se pretende pasar de un juez civil que ni siquiera
asiste a la práctica de las pruebas a uno que, con amplios poderes probatorios, se alce en un
activo investigador de la verdad histórica.
La experiencia acumulada en la implementación de regímenes procesales civiles orales ha
demostrado que su principal fuente de problemas -y por tanto de objeciones- viene dado por
su efectivo nivel de practicabilidad, disminuido de manera importante en aquellos casos en
donde concepciones doctrinarias bienintencionadas, pero alejadas de la realidad, se han
logrado imponer.
pág. 9
Por ello que requiera de mucho juicio, prudencia y sobre todo sentido de la realidad el proceso
de implementación de un modelo procesal civil predominantemente oral.
CONCLUSIONES
De los diversos cambios constitucionales aprobados en el sistema de justicia penal mexicano,
uno de los que destaca en el subsistema de impartición de justicia, es la introducción hacia
los juicios orales.
La introducción de los juicios orales implica una modificación al sistema de justicia penal, la
sustitución del modelo penal inquisitorio por uno modelo acusatorio oral, regido por los
principios procesales de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación,
de acuerdo con los cambios presentados en los artículos 16, 17, 19, 20 y 21
La implementación de los juicios orales requiere voluntad de cambio, mayor capacitación de
los funcionarios públicos y sobre todo, el compromiso de los integrantes del poder judicial ya
que implicará fundamentalmente que los jueces abandonen sus oficinas para presenciar,
dirigir y resolver en las mismas audiencias; ese es el verdadero sentido de un juez, resolver
sobre la marcha en interacción con el Ministerio Público. Pero este no es un trabajo fácil, y
para poder lograr un buen funcionamiento y un excelente cambio se necesita realizar
periódicamente ciertas revisiones de los resultados obtenidos y adecuarlos a las necesidades
surgidas con estos mismos cambios
pág. 10
 BIBLIOGRAFIA
 AZARTE U., Enrique. (2006). El sistema de justica constitucional en México.
México, México: Porrúa.
 PÁSARA, Luis (2004). En busca de una justicia distinta; experiencias de reforma
en América Latina, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas
 MARÍN V., Oscar (2007). LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES EN
EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL MEXICANO: ¿QUÉ SIGUE DESPUÉS DE LA
REFORMA CONSTITUCIONAL?, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
 HEMEROGRAFÍA
 COVARRUBIAS, D., José. (2007, Junio) Juicios Orales. El informador
 MORA, M., Jesús. (S/F) Política Pública Para una Justicia Penal Eficaz y
Expedida. Científicos.
 Palomo, D. (2005, julio 1). Poseso civil oral, ¿Qué modelo de juez requiere?
Revista de derecho (Valdivia), vol. 18, pp 171-197.
 COVARRUBIAS, D., José. (2007, Junio) Juicios Orales. El informador
 MORA, M., Jesús. (S/F) Política Pública Para una Justicia Penal Eficaz y
Expedida. Científicos.
 LEGISGRAFÍA:
 El nuevo sistema de justicia penal acusatorio, desde la perspectiva constitucional
(2009 / Septiembre)
 INTERNET:
 Torres, T. Margarita. (2011, 31 de Mayo) Sistema Acusatorio. [en línea]
México.http://es.slideshare.net/maggy_070389ddbb/juicios-orales-en-materia-penal
pág. 11
 Ramírez, H. Jaqueline. (2012, 10 de Marzo) Juicios orales en México, un nuevo
mecanismo de defensa. [en línea] México.
http://es.slideshare.net/jaqueramirez/juicios-orales-en-mxico-para-que-la-justicia-
se-escuche
 PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS. (2014). Obtenido de
http://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/Pagina/juiciosorales.php EN 2014
 UNAM., B. J. (2012). NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL ORAL. Obtenido de
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2757/8.pdf EN 2014
 Espitia, Flores. Esteban. (2011). Procedimiento penal ordinario. Obtenido de
http://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/huejutla/derecho/derecho%2
0procesal%20penal%201/procedimiento_penal_ordinario.pdf en 2014
 Vázquez Marín óscar, LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES EN EL
SISTEMA DE JUSTICIA PENAL MEXICANO: ¿QUÉ SIGUE DESPUÉS DE LA
REFORMA CONSTITUCIONAL? Recuperado el(28 de marzo del 2014)
de:http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/refjud/cont/12/rjf/rjf10.htm
 Luna Tania y Sarre Miguel, REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN
MÉXICO Lo que usted siempre quiso saber acerca de… LA ETAPA DE
INVESTIGACIÓN. Recuperado el (30 de marzo del 2014)

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Juicios orales en México

  • 1. pág. 1 BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES LICENCIATURA EN DERECHO Materia: DESARROLLO DE HABILIDADES EN EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACION (D.H.T.I.C) Alumno: RODRIGUEZ DE LOS SANTOS LUIS ENRIQUE Mtra. YAZMIN RIVERA ÁLVAREZ Tarea: ENSAYANDO
  • 2. pág. 2 Índice pagina Sistema acusatorio adversarial 3 Introducción 3 ¿Qué es un juicio oral? 4 Procedimiento 4 Ventajas y desventajas 5 Ventajas 5 Desventajas 6 Estadísticas 6 ¿Qué modelo de juez requiere? 7 Conclusión 9 Fuentes de consulta 10
  • 3. pág. 3 SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL INTRODUCCIÓN El Sistema Acusatorio Adversarial, también conocido como juicio oral es una nueva implementación y cambio al sistema clásico, que es el que actualmente ejercemos. El pasado 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La aprobación de estas reformas tiene como finalidad el mejorar el funcionamiento de las diferentes instituciones que integran el sistema de justicia en México, encargadas de la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, así como de la reinserción social. Estos procesos se caracterizan por la transparencia y la eficiencia, toda vez que los casos son ventilados públicamente, frente a la presencia del Juez y de las partes, y donde acusados y víctimas tienen la oportunidad de presentar sus argumentos de viva voz, Todo esto conlleva a un gran cambio y mejoramiento no solo en el sistema que actualmente tenemos sino en la eficacia y eficiencia tanto de los funcionarios como del proceso los cuales ya tenían una gran fama de ser corruptos, obscuros, lentos y que solo se manejaba por conveniencia. Pero este tema es creador de diversas dudas y polémicas acerca de cuáles son las ventajas y desventajas con la implementación de los juicios orales, si en verdad son efectivos estos cambios en el sistema judicial, o si los jueces actuales y todas las demás autoridades, así como abogados son competentes para llevar a cabo este nuevo procedimiento.
  • 4. pág. 4 ¿QUÉ ES UN JUICIO ORAL? El Juicio Oral es la etapa final del proceso penal, en la cual el ministerio público materializa su acusación y presenta las pruebas en contra del acusado, por su parte la defensa está en condiciones de contradecir al representante social e incluso, si así lo desea, presentar sus propias pruebas, posteriormente ambos hacen sus alegatos y tras una deliberación que no puede exceder de dos días el juez dicta sentencia oral, explicando en que se funda y motiva su determinación.1 Este se caracteriza principalmente por su rapidez y la forma en la que se desarrolla (forma oral) pues es reciente su introducción en el sistema penal mexicano. (PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, 2014)2 PROCEDIMIENTO El procedimiento de los juicios orales consta de una etapa de investigación, que es la recolección de datos y los medios necesarios para convencer al juez, lo siguiente es una etapa intermedia, la cual consiste en señalar la acusación, ofrecer y presentar las pruebas que se han recolectado en la primera etapa, y finalmente el juicio oral; este último, que es del cual se tratará en esta investigación, consiste en la incorporación de pruebas y la toma de decisión del juez, a partir de una audiencia que se lleva a cabo y se determina si una persona es inocente o culpable. Esta audiencia se realiza respetando los principios de un procedimiento acusatorio:  Oralidad: Es la predominación de la expresión verbal sobre la escrita, el acusado es juzgado en audiencia pública por un juez, donde las partes, testigos, el secretario y el juzgador expresan sus argumentos de una forma oral.  Publicidad: Toda persona puede conocer y presenciar el desarrollo del juicio. _______ 1.-Torres, T. Margarita. . (Mayo 31, 2011). Sistema acusatorio en México. Abril 04, 2014, de slideshare Sitio web: http://es.slideshare.net/maggy_070389ddbb/juicios-orales-en-materia-penal
  • 5. pág. 5 2.-Juárez Cortes, Dayci Janeth. (2014). PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS... ABRIL 06,2014, de poder judicial Chiapas Sitio web: http://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/Pagina/juiciosorales.php  Inmediación: El juez tiene que estar presente en la realización de las audiencias del proceso, al mismo tiempo, todas las pruebas deben exponerse ante él.  Contradicción: Se refiere a que las partes (defensor y acusador) tienen la oportunidad de debatir las pruebas presentadas por ambas, con el propósito de que el enjuiciado sea capaz de llegar a la verdad.  Continuidad: Durante el desahogo de las audiencias que integran el proceso, no deben dejar transcurrir periodos de inactividad.  Concentración: Es la regulación de dos audiencias específicas para el desahogo de todas las etapas. VENTAJAS Y DESVENTAJAS3 VENTAJAS Cambia la aplicación de la justicia penal, de un sistema inquisitorial escrito, a uno que es oral y acusatorio. El acusado tiene el derecho a ser juzgado por un juez, y no por el Secretario de un Tribunal, dentro de un proceso público, oral y contradictorio. Gracias al Principio de Concentración el juicio podrá resolverse en unas cuantas horas o en unos cuantos días, y no en años. En virtud de los principios de Concentración, Oralidad y Publicidad los juicios orales permitirán que los tribunales terminen con la saturación de expedientes insolutos y con el hacinamiento de reos en nuestras cárceles. Promueve la superación profesional en las actividades jurisdiccionales, ministeriales y de defensa. El juez percibe directamente a las partes y el desahogo de las pruebas, lo que le permite una mejor valoración de las pruebas. _______
  • 6. pág. 6 3.-B. J. (2012). Nuevo procedimiento penal oral. abril12, 2014, de U.N.A.M Sitio web: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2757/8.pdf DESVENTAJAS 1.- Su aplicación es muy difícil en procedimientos por delitos graves o que por su complejidad no es posible desahogar todas sus diligencias en una o dos audiencias. 2.- Por la multiplicidad y complejidad de las diligencias se confía en la seguridad de la escritura, poniendo en duda la memoria de la oralidad. 3.- El juicio escrito es más barato; requiere menos personal y menos instalaciones. El juicio oral requeriría de jueces y personal apropiado así como las instalaciones adecuadas. 4.- No será fácil apartarnos del juicio escrito, tenemos una tradición de muchos siglos. Será necesario formar nuevos jueces, nuevos agentes del Ministerio Público y nuevos abogados, capaces de comprender y operar correctamente el juicio oral, pues a falta de buenos actores judiciales, la eficacia del juicio será dudosa. 5.- Podrá el juicio oral caer en los sentimentalismos fomentados por el imputado y su defensa; o en los excesos oratorios y dramáticos de las partes. ESTADÍSTICAS En junio de 2006, el periódico REFORMA, uno de los principales promotores de los juicios orales, publicó4 : -Que el sistema de justicia en México no satisface a nadie. -Y acusa que es lento, cerrado, opaco e ineficaz. -Que el 99 % de los delitos queda sin resolverse. -Que el 92 % de los reclusos no conoció a su juez. -Que el 80 % de los mexicanos no confía en los jueces. -El 60 % afirma que nuestro sistema de justicia es malo o muy malo. -Que son dos los países democráticos que no tienen juicios orales en el continente y México es uno de ellos. _______
  • 7. pág. 7 4.- Luna Tania y Sarre Miguel. (2006). REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO. REFORMA, 14-16 Hay que resaltar lo siguiente:  Los entrevistados piden que se establezca un sistema de juicios orales, públicos y transparentes en todo el país.  Que los juicios sean resueltos en audiencias con presencia permanente del juez y abiertos al público.  Que existan mecanismos alternos de solución de conflictos que agilicen los procesos y reparen el daño que sufrió la víctima.  Que además del juez de sentencia, un juez de garantías asegure el respeto a los derechos humanos.  Que haya defensores públicos profesionales y capacitados.  Que el M.P. sea autónomo y profesional.  Que haya una policía que conduzca investigaciones de manera científica y eficaz.  Que la justicia esté a la vista de todos para evitar la corrupción. -En la encuesta nacional opinan que actualmente jueces y magistrados, pueden ser sobornados en un 88 %, frente a un 11 %, que dicen que poco o nada. -Que si hubiera juicios orales, la proporción de la corrupción se reduciría de manera extraordinaria. -Que confían más en un árbitro del Mundial de fútbol, que en un juez penal. -Que todo ello es consecuencia del actual sistema de justicia, que es lento, oscuro, y obsoleto. ¿QUÉ MODELO DE JUEZ REQUIERE? LA PLATAFORMA NECESARIA PARA EL MILAGRO DE UN JUICIO CIVIL CON JUEZ VISIBLE Y DIRECTOR. EL ACECHO DE LOS MITOS Y UTOPÍAS5 Creemos que la solución a esta ausencia o "invisibilidad" del juez debe buscarse en la implementación de un profundo cambio en el diseño estructural del actual proceso civil donde la oralidad y sus reglas, vale decir, la concentración procesal, la inmediación judicial y la publicidad tomen la palabra, reservando la regla de la escritura solamente para aquellas actuaciones procesales que la requieran, como las alegaciones iniciales _______
  • 8. pág. 8 5.- Palomo, D. (2005, julio 1). Poseso civil oral, ¿Qué modelo de juez requiere? Revista de derecho (Valdivia), vol. 18, pp 171-197 En efecto, la opción por un modelo procesal oral se sostiene en una estructura y en unas coordenadas formales claramente diversas a las que hoy identifican nuestro modelo procesal. De entrada, en él la prueba del material fáctico aportado por las partes se produce oral y concentradamente, con la inmediación efectiva del juez y con general publicidad. Son estas coordenadas formales presentes en la fase de la prueba las que bastan para identificar al sistema oral, sin perjuicio de reconocer que la adecuada regulación de una audiencia previa al acto del juicio con sus tradicionales y muy útiles finalidades saneadoras y delimitadoras tanto del objeto del juicio como de la prueba debiera contribuir decisivamente en la rápida consolidación del nuevo sistema. Los efectos positivos de un modelo procesal oral en la materia probatoria no se discuten. En efecto, junto con aportar flexibilidad y espontaneidad en el procedimiento probatorio, en este modelo procesal se apuesta por la concentración probatoria en única audiencia (aunque conste de varias sesiones) y en la sede del tribunal, lo que se plantea como una solución mucho más razonable que la que tenemos, especialmente frente a la actual dispersión de la práctica de las pruebas. Claramente, la concentración favorece y posibilita la aplicación efectiva de la oralidad en esta fase del proceso. Con su previsión se debe perseguir que las actuaciones probatorias orales verificadas en el acto del juicio, su desarrollo y resultados permanezcan en la memoria del juez al momento de dictar la sentencia, cuestión que se vería dificultada o imposibilitada si junto con la regla de la oralidad no se recogiese también la exigencia de concentración en la práctica probatoria. Al imponerse una práctica probatoria fundamentalmente concentrada y consagrarse la proximidad de dicha práctica con el momento de dictar sentencia se posibilita también la inmediación efectiva y real (el juez de verdad deberá estar siempre presente), lo que debe permitir obtener los mayores provechos del contacto directo, frontal y concentrado del juzgador con las partes y sus medios de prueba, facilitando asimismo la valoración judicial. No se puede plantear teorías y soluciones pensando que cada juez tiene a su cargo solamente un proceso y pretender que el legislador procesal regule los procedimientos de acuerdo a este pensamiento. Acaso se olvida que los jueces, en la práctica diaria, son generalmente reacios a utilizar las facultades-deberes de dirección que ya poseen, también relativas a la práctica de las pruebas. Acaso se pretende pasar de un juez civil que ni siquiera asiste a la práctica de las pruebas a uno que, con amplios poderes probatorios, se alce en un activo investigador de la verdad histórica. La experiencia acumulada en la implementación de regímenes procesales civiles orales ha demostrado que su principal fuente de problemas -y por tanto de objeciones- viene dado por su efectivo nivel de practicabilidad, disminuido de manera importante en aquellos casos en donde concepciones doctrinarias bienintencionadas, pero alejadas de la realidad, se han logrado imponer.
  • 9. pág. 9 Por ello que requiera de mucho juicio, prudencia y sobre todo sentido de la realidad el proceso de implementación de un modelo procesal civil predominantemente oral. CONCLUSIONES De los diversos cambios constitucionales aprobados en el sistema de justicia penal mexicano, uno de los que destaca en el subsistema de impartición de justicia, es la introducción hacia los juicios orales. La introducción de los juicios orales implica una modificación al sistema de justicia penal, la sustitución del modelo penal inquisitorio por uno modelo acusatorio oral, regido por los principios procesales de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, de acuerdo con los cambios presentados en los artículos 16, 17, 19, 20 y 21 La implementación de los juicios orales requiere voluntad de cambio, mayor capacitación de los funcionarios públicos y sobre todo, el compromiso de los integrantes del poder judicial ya que implicará fundamentalmente que los jueces abandonen sus oficinas para presenciar, dirigir y resolver en las mismas audiencias; ese es el verdadero sentido de un juez, resolver sobre la marcha en interacción con el Ministerio Público. Pero este no es un trabajo fácil, y para poder lograr un buen funcionamiento y un excelente cambio se necesita realizar periódicamente ciertas revisiones de los resultados obtenidos y adecuarlos a las necesidades surgidas con estos mismos cambios
  • 10. pág. 10  BIBLIOGRAFIA  AZARTE U., Enrique. (2006). El sistema de justica constitucional en México. México, México: Porrúa.  PÁSARA, Luis (2004). En busca de una justicia distinta; experiencias de reforma en América Latina, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas  MARÍN V., Oscar (2007). LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL MEXICANO: ¿QUÉ SIGUE DESPUÉS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL?, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas.  HEMEROGRAFÍA  COVARRUBIAS, D., José. (2007, Junio) Juicios Orales. El informador  MORA, M., Jesús. (S/F) Política Pública Para una Justicia Penal Eficaz y Expedida. Científicos.  Palomo, D. (2005, julio 1). Poseso civil oral, ¿Qué modelo de juez requiere? Revista de derecho (Valdivia), vol. 18, pp 171-197.  COVARRUBIAS, D., José. (2007, Junio) Juicios Orales. El informador  MORA, M., Jesús. (S/F) Política Pública Para una Justicia Penal Eficaz y Expedida. Científicos.  LEGISGRAFÍA:  El nuevo sistema de justicia penal acusatorio, desde la perspectiva constitucional (2009 / Septiembre)  INTERNET:  Torres, T. Margarita. (2011, 31 de Mayo) Sistema Acusatorio. [en línea] México.http://es.slideshare.net/maggy_070389ddbb/juicios-orales-en-materia-penal
  • 11. pág. 11  Ramírez, H. Jaqueline. (2012, 10 de Marzo) Juicios orales en México, un nuevo mecanismo de defensa. [en línea] México. http://es.slideshare.net/jaqueramirez/juicios-orales-en-mxico-para-que-la-justicia- se-escuche  PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS. (2014). Obtenido de http://www.poderjudicialchiapas.gob.mx/Pagina/juiciosorales.php EN 2014  UNAM., B. J. (2012). NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL ORAL. Obtenido de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/6/2757/8.pdf EN 2014  Espitia, Flores. Esteban. (2011). Procedimiento penal ordinario. Obtenido de http://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/huejutla/derecho/derecho%2 0procesal%20penal%201/procedimiento_penal_ordinario.pdf en 2014  Vázquez Marín óscar, LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS JUICIOS ORALES EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL MEXICANO: ¿QUÉ SIGUE DESPUÉS DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL? Recuperado el(28 de marzo del 2014) de:http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/refjud/cont/12/rjf/rjf10.htm  Luna Tania y Sarre Miguel, REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO Lo que usted siempre quiso saber acerca de… LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN. Recuperado el (30 de marzo del 2014)