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SEMINARIO Nº 5
ETICA PROFESIONALY
RESPONSABILIDAD LEGAL
Gabriela Quiroz D.
Docente: Dra. Macarena Miranda
Universidad de Chile
Facultad de Odontología
Clínica Odontológica del Adulto
¿Qué es Lex Artis?
 La Lex Artis corresponde a un concepto relativo y difícil de
valorar, pero en términos generales se define como:
“ La forma de proceder de un profesional idóneo,
profesional que está con su título reconocido legalmente por
los organismos universitarios acreditados y que tiene la
formación y los conocimientos necesarios para estar
ejerciendo. Dicho profesional se encuentra enfrentado a un
enfermo que precisa atención médica oportuna y eficaz,
basada en la aplicación de medidas terapéuticas que en
términos estadísticos corresponde al actuar médico
normalmente aceptado”.
Patricio Carrasco Tapia. Responsabilidad Legal Profesional. Facultad de Odontología Universidad de los Andes, 2005.
¿Cuáles son las principales causas de
querellas contra odontólogos?
Imprudencia
• Acto impulsivo que lleva
implícito el concepto de
irreflexión, ligereza, ausencia
de precauciones básicas.
Fractura mandibular durante la
extracción del tercer molar inferior
Sección del nervio dentario
inferior izquierdo durante la
colocación de Implantes
Oseointegrados
Implante oseointegrado
rechazado por el organismo
debido a que durante la cirugía no
se refrigero adecuadamente.
Reabsorción de los tercios
apicales de los incisivos
superiores por una
exagerada aplicación de
fuerza por motivos
ortodoncicos.
Material de relleno endodontico
ubicado en gran cantidad al interior
del seno maxilar izquierdo.
Las especialidades con más querellas son:
Cirugía Máxilo-Facial, Endodoncia e Implantes.
¿Cuáles son las principales causas de
querellas contra odontólogos?
Negligencia
• Incumplimiento de un deber, falta
de atención con el debido
cuidado, ausencia de
preocupaciones o indiferencia por
el acto que se realiza. Resulta más
de omisiones que de acciones.
Instrumento
utilizado en
rehabilitación oral
sobre implantes
(destornillador),
deglutido por el
paciente.
Fractura de aguja durante
ejecución deTécnica de
Anestesia Spix
La utilización de instrumental incomodo y
poco práctico determina la aparición de
este tipo de accidentes
Patricio Carrasco Tapia. Responsabilidad Legal Profesional. Facultad de Odontología Universidad de los Andes, 2005.
¿Cuáles son las principales causas de
querellas contra odontólogos?
Impericia
• Falta de capacitación para la ejecución
de una labor determinada. No se poseen
los conocimientos, experiencia ni
destreza necesaria para realizar
determinados tratamientos; puede
resultar tanto de acción como de
omisión.
Se sostiene que no se puede considerar a los
médicos, Odontólogos, etc. imperitos, porque
se supone que si han formados
académicamente y tienen la certificación
universitaria correspondiente, son peritos en lo
que están haciendo.
Otra visión plantea que la mayor o menor pericia
de un profesional se adquiere con los años de
ejercicio, capacitación, cursos realizados. En
varios países desarrollados existe la obligación
de la capacitación constante.
Como ejemplo tenemos:
• Falta de preparación profesional
• Falta de actualización profesional
• Error de diagnóstico
• Error terapéutico por falta de capacitación
• Fármacos mal recetados.
¿Cuáles son las principales causas de
querellas contra odontólogos?
Inobservancia de deberes y
reglamentos
• Incumplimiento de las
obligaciones que dicta la función
o cargo, que en ese momento y
lugar desempeña el profesional.
Esto tiene relación con los cargos de jefatura, el
caso de los jefes de servicio que tienen como
obligación normar las acciones de salud, los
protocolos médicos, quirúrgicos, etc. que se deben
respetar, aspectos de contraloría médica u
odontológica. Puede un jefe de equipo o de servicio
ser llamado ahí a responder en el ámbito civil o
penal, por no haber cumplido las obligaciones que
le dictaba su cargo y esto puede haber acarreado
daño o muerte de un paciente.
¿Cuáles son los elementos jurídicos que regulan
el ejercicio de la profesión odontológica?
CÓDIGO PENAL
Cuerpo normativo que regula lo delitos y su
punición en Chile.
CÓDIGO SANITARIO
Es el cuerpo legal que establece la normativa
relacionada con el fomento, protección y
recuperación de la salud de los habitantes de Chile,
con excepción de los temas sometidos a otras leyes.
DECRETOS, REGLAMENTOS Y NORMAS
Otros documentos
Documentos para iniciar actividades profesionales
• a.Título Profesional
• b. Documento para iniciación de actividades
• c. Ejercicios
• d. Honorarios
• e. Aspectos previsionales
• f.Tributación
2. Documentos durante el ejercicio profesional
• a. Ficha clínica
• b. Certificado de nacimiento y defunción
• c. Licencia Médica
• d. Prescripción de medicamentos
3. Secreto médico y formación de Corporaciones
¿Qué es la Ficha Clínica?
LEY NÚM. 20.584. REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE
TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES
VINCULADASA SUATENCIÓN EN SALUDArtículo 12.-
La ficha clínica es el instrumento
obligatorio en el que se registra el
conjunto de antecedentes relativos a las
diferentes áreas relacionadas con la salud
de las personas, que tiene como finalidad
la integración de la información necesaria
en el proceso asistencial de cada
paciente. Podrá configurarse de manera
electrónica, en papel o en cualquier otro
soporte, siempre que los registros sean
completos y se asegure el oportuno
acceso, conservación y confidencialidad
de los datos, así como la autenticidad de
su contenido y de los cambios efectuados
en ella.
¿A quién pertenece la Ficha Clínica?
La Ficha Clínica es un documento privado.
• El Código Civil Chileno establece en su artículo 1699: "Instrumento
Público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por
un funcionario competente", y que debe reunir tres requisitos:
• 1. Ser autorizado por un funcionario público en su carácter de tal.
• 2. En la "competencia" del funcionario público, que depende de dos elementos:
que sea materia de su territorio jurisdiccional, y que esté autorizado por la ley para
otorgar el instrumento de que se trate.
• 3. Que el instrumento público esté revestido de las "solemnidades legales“
correspondientes, que varían según de qué instrumento se trate.
• La Ficha Clínica no cumple con estos requisitos, por lo cual
no puede ser considerado como Instrumento Público, y
todos aquellos que no caen en esta calidad, son
necesariamente Instrumentos Privados.
Ricardo Vacarezza, Elena Núñez . ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? RevMéd Chile 2003; 131: 111-114
¿A quién le pertenece la Ficha Clínica?
No hay ninguna argumentación válida que justifique otorgarle
al paciente el acceso al documento Ficha Clínica.
• El único argumento a favor de entregar la Ficha Clínica al paciente, es
el derecho de éste a la información, núcleo central del principio de
autonomía. Frente a ello se plantean dos argumentaciones.
• 1. Una cosa es tener acceso al documento y otra cosa diferente es tener acceso a
la información contenida en el documento. Nadie puede objetar el derecho del
paciente a acceder a la información y la obligación que tiene el médico de
suministrarla, pero eso no implica el acceso al documento. El informe 47022 del
6/12/00 de la Contraloría General de la República, luego de especificar la garantía
constitucional a la reserva de la información, hace la siguiente reflexión: "Sin
embargo, su aplicación no puede traducirse en un impedimento para que el
mismo interesado acceda a la información de su propia vida privada".
• 2. No se puede afirmar que el acceso al documento Ficha Clínica esté inserto
dentro del derecho a la información, porque este derecho, y su contrapartida, el
deber de información que el médico tiene, forma parte de un "proceso" que se
debe ir desarrollando en forma gradual dentro de la relación médico-
paciente.
Ricardo Vacarezza, Elena Núñez . ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? RevMéd Chile 2003; 131: 111-114
¿A quién pertenece la Ficha Clínica?
Existen argumentos sólidos, legales y éticos, que señalan la inconveniencia que
ello ocurra. Mucho menos defendible es otorgarle el derecho a acceder al
documento Ficha Clínica a los parientes o herederos.
• Podríamos hacer numerosas otras observaciones sobre el "daño" que le puede
proporcionar al paciente y a la relación médico-paciente el que éste, o sus familiares
tengan acceso a un tipo de información que utiliza terminología complicada, apreciaciones
diferentes sobre un mismo síntoma, signo o síndrome, constancia de incertidumbres o de
eventuales errores, u otras alternativas propias del quehacer médico. Poner al alcance de
los "herederos" información de esta naturaleza, abre además la posibilidad de múltiples
demandas legales, eventualmente buscadas y estimuladas por abogados poco
escrupulosos.
• No es infrecuente que el médico incluya en la Ficha Clínica opiniones o informaciones
suministradas por terceros y que involucran al paciente. En oportunidades estas
informaciones han sido mantenidas en reserva por el paciente, verlas insertas en su ficha,
además de crear una situación de difícil manejo con su médico tratante, puede dar origen a
conflictos serios entre el paciente y aquellos que han suministrado la información. Más
relevante aún es que, si un tercero suministra información al médico sobre el paciente, éste
adquiere derecho a la confidencialidad sobre esa información, y el médico, el deber de
mantener dicha confidencialidad.
Ricardo Vacarezza, Elena Núñez . ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? RevMéd Chile 2003; 131: 111-114
¿A quién pertenece la Ficha Clínica?
Este documento le pertenece al médico o a la
institución de salud a cuyo cuidado se encuentra
el paciente.
Ricardo Vacarezza, Elena Núñez . ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? RevMéd Chile 2003; 131: 111-114
¿Cuáles son los elementos jurídicos
relacionados con la Ficha Clínica?
Ley 19.628, sobre protección de la vida privada.
• En ella se habla de "datos sensibles", entendiéndose por tales los datos personales que se
refieren a las "características físicas y morales de las personas, hechos y circunstancias
de su vida privada o íntima, tales como hábitos personales, origen étnico, ideología,
opiniones políticas o religiosas, estado de salud física y psíquica, etc". Estos "datos
sensibles", no pueden ser "objeto de tratamiento", "salvo que la ley lo autorice, exista
consentimiento del titular, o sea necesario para el otorgamiento de beneficios de salud a
los titulares".
El Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud que fija el
Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, artículo Nº 22 señala:
• "Toda información bioestadística o clínica que afecte a personas internadas o
atendidas en el establecimiento, tendrá el carácter de reservado y estará sujeto a las
disposiciones relativas al secreto profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales de
Justicia u otras entidades legalmente autorizadas para requerirlas".
Ricardo Vacarezza, Elena Núñez . ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? RevMéd Chile 2003; 131: 111-114
¿Cuáles son los elementos jurídicos
relacionados con la Ficha Clínica?
Decreto Supremo Nº 42 Reglamento Orgánico de los
Servicios de Salud 19865, en su artículo 8 establece:
• "Serán funciones específicas del jefe de la Sección de Orientación Médica y
Estadística, velar por la observancia de las normas relativas a la reserva de la
información confidencial en poder de la sección, especialmente en relación
con el secreto de la información vertida en la Ficha Clínica". Esta norma,
según dictamen de la Contraloría General de la República Nº 47022 del 6/12/20006
constituye: "una aplicación concreta de la garantía constitucional establecida en el Nº 4 del
artículo 19 de la carta fundamental, que asegura el respeto y la protección de la vida
privada y de la honra de las personas".
Código Penal, en su artículo 2477 fija las sanciones para
quien no cumple con estas normas:
• "Incurre en la pena de reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de las profesiones
que requieran título, revelen secretos que por razón de ellos se les hubiesen confiado".
Ricardo Vacarezza, Elena Núñez . ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? RevMéd Chile 2003; 131: 111-114
Relación Médico – PacienteVIH/SIDA
En la ley penal se plantea que como profesionales de la
salud, jamás debemos negar el ingreso o atención médica a
paciente portadores o enfermos con elVIH oVIH/SIDA o
condicionar lo anterior a la realización o presentación de
resultados del referido examen
¿Es legal o no colocar alguna distinción especial en
documentos (fichas clínicas, consentimientos informados,
exámenes, etc) que la persona presentaVIH/SIDA?
ES LEGAL.
• Como profesionales de la salud debemos resguardar de forma
confidencial todos los datos recabados en la Ficha Clínica.
•Para compartir información, debe ser con previo consentimiento del
paciente.
•Cuando no se respeta la confidencialidad y consentimiento del
paciente se sancionará de acuerdo a la ley.
¿Puede un Odontólogo General dar
Licencia Médica?
Por orden del Decreto Supremo Nº 3 de 1984, del Ministerio de
Salud, que contiene el Reglamento sobre Autorización de
Licencias Médicas, se faculta al Cirujano Dentista para
otorgar licencias médicas en caso de autorizar al
trabajador a ausentarse o reducir su jornada de trabajo.
Ley 15076.TítuloV; Feriados, Licencias y Permisos. Pag 17-20. http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/Ley-15.076.pdf
Cuáles son las condiciones y cómo se
realiza el trámite?
La dolencia que afecte al trabajador, y el reposo necesario para
su recuperación deberán certificarse por un médico-cirujano,
cirujano-dentista o matrona, esta última en caso de embarazo
y parto normal. Considerando la naturaleza y gravedad de la
afección, el tipo de incapacidad que ésta produzca y la
duración de la jornada de trabajo del trabajador, podrán
prescribir reposo total o parcial.
Se deberá revisar que todos los datos de información estén
correctamente escritos en el formulario. Firmar la licencia y
hacer llegar a la entidad empleadora. En el caso de
trabajadores independientes, se debe hacer llegar la licencia a
la institución que debe autorizarla, COMPIN o ISAPRE, dentro
del plazo reglamentario que corresponda.
Luego, el empleador deberá completar los antecedentes
relacionados con la propia individualización de la entidad
empleadora. Debe adjuntar información de la situación laboral
y previsional del empleador, junto con las remuneraciones y
datos de éste si ha hecho uso de licencias médicas en los 6
meses anteriores. El empleador deberá entregar el formulario
firmado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de
la recepción, al organismo competente (COMPIN, C.C.A.F. o
ISAPRE).
Ley 15076. Título V; Feriados, Licencias y Permisos. Pag 17-
20. http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/Ley-15.076.pdf
Considera una amenaza o no la Reforma
Procesal Penal para el gremio odontológico?
• Como miembros de la sociedad, podemos vernos afectados por diversos asuntos, tales como:
ser víctimas de un robo, ser partícipes de un hecho de tránsito, etc. En este aspecto,
podríamos percibir las ventajas de un proceso penal de menor tiempo, costo y mayor
transparencia.
Odontólogo como Ciudadano
• Desde la odontología legal, el odontólogo puede trabajar como perito, relacionando la
odontología con ley.
Odontólogo como Forense
• Con los años hemos visto un aumento en el número de querellas contra médicos,
odontólogos y otros profesionales de la salud. En el sistema judicial anterior, como toda la
investigación estaba a cargo de un juez, el proceso podía tardar varios años. Con la nueva
reforma, en cambio, podría tardar sólo meses.
Odontólogo como Clínico
Efectos de la Reforma procesal penal en el ejercicio de nuestra profesión
desde distintos puntos de vista
Dr. Luis Ciocca G, en “Odontología y Reforma Procesal Penal”
Considera una amenaza o no la Reforma
Procesal Penal para el gremio odontológico?
Dr. Luis Ciocca G, en “Odontología y Reforma Procesal Penal”
 En los casos de responsabilidad legal, se puede acudir a una salida alternativa.
Con esto, se evita llegar a un juicio oral y público, disminuyendo el riesgo de
desprestigio profesional. El paciente, por otra parte, puede verse beneficiado con
la obtención de una indemnización o una reparación satisfactoria. Así, el estado
ahorra recursos, enfocando esfuerzos en causas de mayor y real importancia
criminal.
 Las salidas alternativas son dos:
Suspensión del procedimiento por parte
del Juez de Garantía cuando los delitos
(cuasi-delito de lesiones o de homicidio),
tienen una pena probable inferior a tres
años y un día, y un imputado con
irreprochable conducta anterior (caso de
médicos y dentistas, generalmente).
Acuerdo reparatorio, donde el paciente y el
profesional acuerdan cómo reparar el mal
causado en el curso de un acto profesional
(cuasi-delitos cometidos sin intensión).
Cuando la reparación satisface al paciente,
se pone término a la causa.
Considera una amenaza o no la Reforma
Procesal Penal para el gremio odontológico?
 Reforma Procesal Penal benéfica para el
odontólogo, desde los distintos puntos
de vista analizados.
Formas de prevención de problemas para
el odontólogo en el ámbito legal
Protocolos de procedimientos
estandarizados.
Consentimientos informados por
especialidad.
Evaluación del “ riesgo permitido” en
el caso de procedimientos altamente
peligrosos.
Objetivos y curriculum en la formación
de pre y post grado.
Reuniones de trabajo dentro de la
sociedades científicas, universidades,
colegios profesionales, entre las
diferentes especialidades médicas u
odontológicas, los peritos legistas y
abogados expertos en responsabilidad
civil, etc.
Patricio Carrasco Tapia. Responsabilidad Legal Profesional. Facultad de Odontología Universidad de los Andes, 2005.
Formas de prevención de problemas para
el odontólogo en el ámbito legal
Determinar si el paciente está en condiciones, no sólo físicas, sino emocionales de aceptar un
tratamiento determinado.
Ser precavido y diligente, actitud de trabajo, que propende a la excelencia con la cual debemos siempre
tratar de ejercer nuestra.
Tipifiquemos a nuestros pacientes, entendamos que son diferentes, evaluemos su condición médica,
pidamos las interconsultas necesarias, derivémoslo si no nos sentimos preparados para asistirlo. profesión,
y por último es una actitud ética.
Se debería utilizar como primera medida encuestas de salud médica, de autollenado, que debe ser
firmada por el paciente. Se pueden diseñar de dos tipos, unas más simple y menos extensa para los
pacientes tipo 1 y 2 y otra más detallada y extensa, para pacientes tipo 3 y 4, o que van a ser sometidos a un
tratamiento odontológico quirúrgico más complejo. (implantes de titanio, quistectomias, etc.).
Patricio Carrasco Tapia. Responsabilidad Legal Profesional. Facultad de Odontología Universidad de los Andes, 2005.
FIN!

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Ética profesional y responsabilidad legal en odontología

  • 1. SEMINARIO Nº 5 ETICA PROFESIONALY RESPONSABILIDAD LEGAL Gabriela Quiroz D. Docente: Dra. Macarena Miranda Universidad de Chile Facultad de Odontología Clínica Odontológica del Adulto
  • 2. ¿Qué es Lex Artis?  La Lex Artis corresponde a un concepto relativo y difícil de valorar, pero en términos generales se define como: “ La forma de proceder de un profesional idóneo, profesional que está con su título reconocido legalmente por los organismos universitarios acreditados y que tiene la formación y los conocimientos necesarios para estar ejerciendo. Dicho profesional se encuentra enfrentado a un enfermo que precisa atención médica oportuna y eficaz, basada en la aplicación de medidas terapéuticas que en términos estadísticos corresponde al actuar médico normalmente aceptado”. Patricio Carrasco Tapia. Responsabilidad Legal Profesional. Facultad de Odontología Universidad de los Andes, 2005.
  • 3. ¿Cuáles son las principales causas de querellas contra odontólogos? Imprudencia • Acto impulsivo que lleva implícito el concepto de irreflexión, ligereza, ausencia de precauciones básicas. Fractura mandibular durante la extracción del tercer molar inferior Sección del nervio dentario inferior izquierdo durante la colocación de Implantes Oseointegrados Implante oseointegrado rechazado por el organismo debido a que durante la cirugía no se refrigero adecuadamente. Reabsorción de los tercios apicales de los incisivos superiores por una exagerada aplicación de fuerza por motivos ortodoncicos. Material de relleno endodontico ubicado en gran cantidad al interior del seno maxilar izquierdo. Las especialidades con más querellas son: Cirugía Máxilo-Facial, Endodoncia e Implantes.
  • 4. ¿Cuáles son las principales causas de querellas contra odontólogos? Negligencia • Incumplimiento de un deber, falta de atención con el debido cuidado, ausencia de preocupaciones o indiferencia por el acto que se realiza. Resulta más de omisiones que de acciones. Instrumento utilizado en rehabilitación oral sobre implantes (destornillador), deglutido por el paciente. Fractura de aguja durante ejecución deTécnica de Anestesia Spix La utilización de instrumental incomodo y poco práctico determina la aparición de este tipo de accidentes Patricio Carrasco Tapia. Responsabilidad Legal Profesional. Facultad de Odontología Universidad de los Andes, 2005.
  • 5. ¿Cuáles son las principales causas de querellas contra odontólogos? Impericia • Falta de capacitación para la ejecución de una labor determinada. No se poseen los conocimientos, experiencia ni destreza necesaria para realizar determinados tratamientos; puede resultar tanto de acción como de omisión. Se sostiene que no se puede considerar a los médicos, Odontólogos, etc. imperitos, porque se supone que si han formados académicamente y tienen la certificación universitaria correspondiente, son peritos en lo que están haciendo. Otra visión plantea que la mayor o menor pericia de un profesional se adquiere con los años de ejercicio, capacitación, cursos realizados. En varios países desarrollados existe la obligación de la capacitación constante. Como ejemplo tenemos: • Falta de preparación profesional • Falta de actualización profesional • Error de diagnóstico • Error terapéutico por falta de capacitación • Fármacos mal recetados.
  • 6. ¿Cuáles son las principales causas de querellas contra odontólogos? Inobservancia de deberes y reglamentos • Incumplimiento de las obligaciones que dicta la función o cargo, que en ese momento y lugar desempeña el profesional. Esto tiene relación con los cargos de jefatura, el caso de los jefes de servicio que tienen como obligación normar las acciones de salud, los protocolos médicos, quirúrgicos, etc. que se deben respetar, aspectos de contraloría médica u odontológica. Puede un jefe de equipo o de servicio ser llamado ahí a responder en el ámbito civil o penal, por no haber cumplido las obligaciones que le dictaba su cargo y esto puede haber acarreado daño o muerte de un paciente.
  • 7. ¿Cuáles son los elementos jurídicos que regulan el ejercicio de la profesión odontológica? CÓDIGO PENAL Cuerpo normativo que regula lo delitos y su punición en Chile. CÓDIGO SANITARIO Es el cuerpo legal que establece la normativa relacionada con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de Chile, con excepción de los temas sometidos a otras leyes. DECRETOS, REGLAMENTOS Y NORMAS
  • 8. Otros documentos Documentos para iniciar actividades profesionales • a.Título Profesional • b. Documento para iniciación de actividades • c. Ejercicios • d. Honorarios • e. Aspectos previsionales • f.Tributación 2. Documentos durante el ejercicio profesional • a. Ficha clínica • b. Certificado de nacimiento y defunción • c. Licencia Médica • d. Prescripción de medicamentos 3. Secreto médico y formación de Corporaciones
  • 9. ¿Qué es la Ficha Clínica? LEY NÚM. 20.584. REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADASA SUATENCIÓN EN SALUDArtículo 12.- La ficha clínica es el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria en el proceso asistencial de cada paciente. Podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que los registros sean completos y se asegure el oportuno acceso, conservación y confidencialidad de los datos, así como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella.
  • 10. ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? La Ficha Clínica es un documento privado. • El Código Civil Chileno establece en su artículo 1699: "Instrumento Público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por un funcionario competente", y que debe reunir tres requisitos: • 1. Ser autorizado por un funcionario público en su carácter de tal. • 2. En la "competencia" del funcionario público, que depende de dos elementos: que sea materia de su territorio jurisdiccional, y que esté autorizado por la ley para otorgar el instrumento de que se trate. • 3. Que el instrumento público esté revestido de las "solemnidades legales“ correspondientes, que varían según de qué instrumento se trate. • La Ficha Clínica no cumple con estos requisitos, por lo cual no puede ser considerado como Instrumento Público, y todos aquellos que no caen en esta calidad, son necesariamente Instrumentos Privados. Ricardo Vacarezza, Elena Núñez . ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? RevMéd Chile 2003; 131: 111-114
  • 11. ¿A quién le pertenece la Ficha Clínica? No hay ninguna argumentación válida que justifique otorgarle al paciente el acceso al documento Ficha Clínica. • El único argumento a favor de entregar la Ficha Clínica al paciente, es el derecho de éste a la información, núcleo central del principio de autonomía. Frente a ello se plantean dos argumentaciones. • 1. Una cosa es tener acceso al documento y otra cosa diferente es tener acceso a la información contenida en el documento. Nadie puede objetar el derecho del paciente a acceder a la información y la obligación que tiene el médico de suministrarla, pero eso no implica el acceso al documento. El informe 47022 del 6/12/00 de la Contraloría General de la República, luego de especificar la garantía constitucional a la reserva de la información, hace la siguiente reflexión: "Sin embargo, su aplicación no puede traducirse en un impedimento para que el mismo interesado acceda a la información de su propia vida privada". • 2. No se puede afirmar que el acceso al documento Ficha Clínica esté inserto dentro del derecho a la información, porque este derecho, y su contrapartida, el deber de información que el médico tiene, forma parte de un "proceso" que se debe ir desarrollando en forma gradual dentro de la relación médico- paciente. Ricardo Vacarezza, Elena Núñez . ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? RevMéd Chile 2003; 131: 111-114
  • 12. ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? Existen argumentos sólidos, legales y éticos, que señalan la inconveniencia que ello ocurra. Mucho menos defendible es otorgarle el derecho a acceder al documento Ficha Clínica a los parientes o herederos. • Podríamos hacer numerosas otras observaciones sobre el "daño" que le puede proporcionar al paciente y a la relación médico-paciente el que éste, o sus familiares tengan acceso a un tipo de información que utiliza terminología complicada, apreciaciones diferentes sobre un mismo síntoma, signo o síndrome, constancia de incertidumbres o de eventuales errores, u otras alternativas propias del quehacer médico. Poner al alcance de los "herederos" información de esta naturaleza, abre además la posibilidad de múltiples demandas legales, eventualmente buscadas y estimuladas por abogados poco escrupulosos. • No es infrecuente que el médico incluya en la Ficha Clínica opiniones o informaciones suministradas por terceros y que involucran al paciente. En oportunidades estas informaciones han sido mantenidas en reserva por el paciente, verlas insertas en su ficha, además de crear una situación de difícil manejo con su médico tratante, puede dar origen a conflictos serios entre el paciente y aquellos que han suministrado la información. Más relevante aún es que, si un tercero suministra información al médico sobre el paciente, éste adquiere derecho a la confidencialidad sobre esa información, y el médico, el deber de mantener dicha confidencialidad. Ricardo Vacarezza, Elena Núñez . ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? RevMéd Chile 2003; 131: 111-114
  • 13. ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? Este documento le pertenece al médico o a la institución de salud a cuyo cuidado se encuentra el paciente. Ricardo Vacarezza, Elena Núñez . ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? RevMéd Chile 2003; 131: 111-114
  • 14. ¿Cuáles son los elementos jurídicos relacionados con la Ficha Clínica? Ley 19.628, sobre protección de la vida privada. • En ella se habla de "datos sensibles", entendiéndose por tales los datos personales que se refieren a las "características físicas y morales de las personas, hechos y circunstancias de su vida privada o íntima, tales como hábitos personales, origen étnico, ideología, opiniones políticas o religiosas, estado de salud física y psíquica, etc". Estos "datos sensibles", no pueden ser "objeto de tratamiento", "salvo que la ley lo autorice, exista consentimiento del titular, o sea necesario para el otorgamiento de beneficios de salud a los titulares". El Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud que fija el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, artículo Nº 22 señala: • "Toda información bioestadística o clínica que afecte a personas internadas o atendidas en el establecimiento, tendrá el carácter de reservado y estará sujeto a las disposiciones relativas al secreto profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales de Justicia u otras entidades legalmente autorizadas para requerirlas". Ricardo Vacarezza, Elena Núñez . ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? RevMéd Chile 2003; 131: 111-114
  • 15. ¿Cuáles son los elementos jurídicos relacionados con la Ficha Clínica? Decreto Supremo Nº 42 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud 19865, en su artículo 8 establece: • "Serán funciones específicas del jefe de la Sección de Orientación Médica y Estadística, velar por la observancia de las normas relativas a la reserva de la información confidencial en poder de la sección, especialmente en relación con el secreto de la información vertida en la Ficha Clínica". Esta norma, según dictamen de la Contraloría General de la República Nº 47022 del 6/12/20006 constituye: "una aplicación concreta de la garantía constitucional establecida en el Nº 4 del artículo 19 de la carta fundamental, que asegura el respeto y la protección de la vida privada y de la honra de las personas". Código Penal, en su artículo 2477 fija las sanciones para quien no cumple con estas normas: • "Incurre en la pena de reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieran título, revelen secretos que por razón de ellos se les hubiesen confiado". Ricardo Vacarezza, Elena Núñez . ¿A quién pertenece la Ficha Clínica? RevMéd Chile 2003; 131: 111-114
  • 16. Relación Médico – PacienteVIH/SIDA En la ley penal se plantea que como profesionales de la salud, jamás debemos negar el ingreso o atención médica a paciente portadores o enfermos con elVIH oVIH/SIDA o condicionar lo anterior a la realización o presentación de resultados del referido examen ¿Es legal o no colocar alguna distinción especial en documentos (fichas clínicas, consentimientos informados, exámenes, etc) que la persona presentaVIH/SIDA? ES LEGAL. • Como profesionales de la salud debemos resguardar de forma confidencial todos los datos recabados en la Ficha Clínica. •Para compartir información, debe ser con previo consentimiento del paciente. •Cuando no se respeta la confidencialidad y consentimiento del paciente se sancionará de acuerdo a la ley.
  • 17. ¿Puede un Odontólogo General dar Licencia Médica? Por orden del Decreto Supremo Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento sobre Autorización de Licencias Médicas, se faculta al Cirujano Dentista para otorgar licencias médicas en caso de autorizar al trabajador a ausentarse o reducir su jornada de trabajo. Ley 15076.TítuloV; Feriados, Licencias y Permisos. Pag 17-20. http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/Ley-15.076.pdf
  • 18. Cuáles son las condiciones y cómo se realiza el trámite? La dolencia que afecte al trabajador, y el reposo necesario para su recuperación deberán certificarse por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, esta última en caso de embarazo y parto normal. Considerando la naturaleza y gravedad de la afección, el tipo de incapacidad que ésta produzca y la duración de la jornada de trabajo del trabajador, podrán prescribir reposo total o parcial. Se deberá revisar que todos los datos de información estén correctamente escritos en el formulario. Firmar la licencia y hacer llegar a la entidad empleadora. En el caso de trabajadores independientes, se debe hacer llegar la licencia a la institución que debe autorizarla, COMPIN o ISAPRE, dentro del plazo reglamentario que corresponda. Luego, el empleador deberá completar los antecedentes relacionados con la propia individualización de la entidad empleadora. Debe adjuntar información de la situación laboral y previsional del empleador, junto con las remuneraciones y datos de éste si ha hecho uso de licencias médicas en los 6 meses anteriores. El empleador deberá entregar el formulario firmado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la recepción, al organismo competente (COMPIN, C.C.A.F. o ISAPRE). Ley 15076. Título V; Feriados, Licencias y Permisos. Pag 17- 20. http://ciperchile.cl/wp-content/uploads/Ley-15.076.pdf
  • 19. Considera una amenaza o no la Reforma Procesal Penal para el gremio odontológico? • Como miembros de la sociedad, podemos vernos afectados por diversos asuntos, tales como: ser víctimas de un robo, ser partícipes de un hecho de tránsito, etc. En este aspecto, podríamos percibir las ventajas de un proceso penal de menor tiempo, costo y mayor transparencia. Odontólogo como Ciudadano • Desde la odontología legal, el odontólogo puede trabajar como perito, relacionando la odontología con ley. Odontólogo como Forense • Con los años hemos visto un aumento en el número de querellas contra médicos, odontólogos y otros profesionales de la salud. En el sistema judicial anterior, como toda la investigación estaba a cargo de un juez, el proceso podía tardar varios años. Con la nueva reforma, en cambio, podría tardar sólo meses. Odontólogo como Clínico Efectos de la Reforma procesal penal en el ejercicio de nuestra profesión desde distintos puntos de vista Dr. Luis Ciocca G, en “Odontología y Reforma Procesal Penal”
  • 20. Considera una amenaza o no la Reforma Procesal Penal para el gremio odontológico? Dr. Luis Ciocca G, en “Odontología y Reforma Procesal Penal”  En los casos de responsabilidad legal, se puede acudir a una salida alternativa. Con esto, se evita llegar a un juicio oral y público, disminuyendo el riesgo de desprestigio profesional. El paciente, por otra parte, puede verse beneficiado con la obtención de una indemnización o una reparación satisfactoria. Así, el estado ahorra recursos, enfocando esfuerzos en causas de mayor y real importancia criminal.  Las salidas alternativas son dos: Suspensión del procedimiento por parte del Juez de Garantía cuando los delitos (cuasi-delito de lesiones o de homicidio), tienen una pena probable inferior a tres años y un día, y un imputado con irreprochable conducta anterior (caso de médicos y dentistas, generalmente). Acuerdo reparatorio, donde el paciente y el profesional acuerdan cómo reparar el mal causado en el curso de un acto profesional (cuasi-delitos cometidos sin intensión). Cuando la reparación satisface al paciente, se pone término a la causa.
  • 21. Considera una amenaza o no la Reforma Procesal Penal para el gremio odontológico?  Reforma Procesal Penal benéfica para el odontólogo, desde los distintos puntos de vista analizados.
  • 22. Formas de prevención de problemas para el odontólogo en el ámbito legal Protocolos de procedimientos estandarizados. Consentimientos informados por especialidad. Evaluación del “ riesgo permitido” en el caso de procedimientos altamente peligrosos. Objetivos y curriculum en la formación de pre y post grado. Reuniones de trabajo dentro de la sociedades científicas, universidades, colegios profesionales, entre las diferentes especialidades médicas u odontológicas, los peritos legistas y abogados expertos en responsabilidad civil, etc. Patricio Carrasco Tapia. Responsabilidad Legal Profesional. Facultad de Odontología Universidad de los Andes, 2005.
  • 23. Formas de prevención de problemas para el odontólogo en el ámbito legal Determinar si el paciente está en condiciones, no sólo físicas, sino emocionales de aceptar un tratamiento determinado. Ser precavido y diligente, actitud de trabajo, que propende a la excelencia con la cual debemos siempre tratar de ejercer nuestra. Tipifiquemos a nuestros pacientes, entendamos que son diferentes, evaluemos su condición médica, pidamos las interconsultas necesarias, derivémoslo si no nos sentimos preparados para asistirlo. profesión, y por último es una actitud ética. Se debería utilizar como primera medida encuestas de salud médica, de autollenado, que debe ser firmada por el paciente. Se pueden diseñar de dos tipos, unas más simple y menos extensa para los pacientes tipo 1 y 2 y otra más detallada y extensa, para pacientes tipo 3 y 4, o que van a ser sometidos a un tratamiento odontológico quirúrgico más complejo. (implantes de titanio, quistectomias, etc.). Patricio Carrasco Tapia. Responsabilidad Legal Profesional. Facultad de Odontología Universidad de los Andes, 2005.
  • 24. FIN!