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La propiedad cuadro resumen
1. Alumno:
Krystian Edghill
c.i: 17.504.253
Saia: A
La Propiedad
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULA PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
CATEDRA: DERECHO CIVIL BIENES
2. Modos para adquirir la propiedad en Venezuela :
Según el código civil en su articulo 796 la propiedad se
adquiere por ocupación, por ley, por sucesión, por efecto de
contrato o por medio de prescripción.
3. Por ocupación: la ocupación es el procedimiento natural para lograr la posesión de algo que no tiene dueño.
Este accionar implica la captura material del bien cuestión para transmitir la intención de obtener el
dominio
Por sucesión: Es el modo de transmisión de
la propiedad de los bienes del causante a los
sucesores en calidad legal para recibirlos a
consecuencia de la muerte del primero.
Al definir la herencia como el conjunto de
bienes, derechos y obligaciones que se
reciben de una persona por su muerte , nos
damos cuenta que esta figura jurídica por sí,
sin mayor requerimiento, requisito o
cortapisa permite la transmisión de la
propiedad de uno o más bienes de una
persona que ha fallecida a otra u otras que los
reciben y a los que se denomina herederos o
sucesores.
Esta, la herencia, por tanto, es otra forma
derivada de transmitir la propiedad toda vez
que existe un propietario anterior que se
conoce así como un sujeto a quien se le
transmite la propiedad al externar este su
voluntad de recibir en propiedad dicho bien
o bienes que forman parte de la masa
hereditaria.
Por contrato:Considerando al contrato
como el acto jurídico bilateral que se
constituye por el acuerdo de voluntades
entre dos o más personas cuya finalidad es la
creación, modificación, transmisión o
extinción de derechos y obligaciones, como
consecuencia del reconocimiento de una
norma de derecho puede señalarse con toda
precisión que atendiendo a la legislación
positiva vigente, la propiedad sobre un bien
puede ser adquirida mediante este acuerdo
de voluntades que puede ser oneroso
(compraventa) o gratuito (donación). Se
constituye por sí solo como un medio eficaz
de transmisión de la propiedad de cosas
ciertas y determinadas, es decir “la propiedad
se transfiere como consecuencia directa e
inmediata del contrato sin necesidad de
recurrir a ninguna forma o solemnidad mas”.
Por prescripción : es el modo de adquirir el
dominio y otros derechos reales, por la
posesión a titulo de dueño durante el tiempo
regido por la ley… código civil art: 1.977 y
1979
Artículo 1.977. Todas las acciones reales se
prescriben por veinte años y las personales
por diez, sin que pueda oponerse a la
prescripción la falta de título ni de buena fe,
y salvo disposición contraria de la Ley.
La acción que nace de una ejecutoria se
prescribe a los veinte años, y el derecho de
hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por
diez años.
Artículo 1.979. Quien adquiere de buena fe
un inmueble o un derecho real sobre un
inmueble, en virtud de
un título debidamente registrado y que no
sea nulo por defecto de forma, prescribe la
propiedad o el derecho real por diez años, a
contar de la fecha del registro del título.
4. Por ley
Esta, la ley, “concurre con todas las formas de transmisión de
la propiedad, de manera que es importante su fundamento si
se toma en cuenta que la adquisición, la herencia,
prescripción, ocupación, accesión, adjudicación, suponen
siempre la concurrencia de la ley, de manera, que en rigor,
puede decirse que la propiedad se transmite por contrato y
ley, por herencia y ley, por prescripción y ley, etc.”
5. Bibliografía
Código Civil de Venezuela gaceta oficial N° 40.461 del
25 de julio de 2014
http://tuasesorjuridico.com.ve/index.php/sucesiones-
herencias01