El documento define varios términos fundamentales del derecho civil como ley, persona, acto jurídico, bienes, obligaciones y fuentes de las obligaciones. También cubre conceptos clave de derecho de familia, sucesiones y donaciones. En resumen, presenta las definiciones básicas de los principales elementos y categorías jurídicas que componen el derecho civil.
1. DEFINICIONES DERECHO CIVIL
TEORÍA DE LA LEY
Ley: declaración de la voluntad soberana que,
manifestada en la forma prescrita en la
Constitución, manda, prohíbe o permite – 1 –
Ley: regla social obligatoria, establecida de forma
permanente por la autoridad pública y sancionada
por la fuerza – Planiol –
Costumbre: hábitos de uso general y uniforme en
un determinado lugar, ejercitados de forma
constante y por largo tiempo con la intención de
obrar jurídicamente
Relación jurídica: vínculo entre dos o más sujetos,
emanado de hechos jurídicos y regulado por el
derecho objetivo, el que atribuye a uno un poder y
a otro un deber, para satisfacer las necesidades o
intereses del primero
PERSONAS
Persona: todo individuo de la especie humana
Persona jurídica: persona ficticia, capaz de ejercer
derechos y contraer obligaciones, y de ser
representada judicial y extrajudicialmente
Domicilio: residencia, con el ánimo real o presunto
de permanecer en ella
Estado civil: calidad de un individuo, en cuanto lo
habilita para ejercer ciertos derechos y contraer
ciertas obligaciones
ACTO JURÍDICO
Acto jurídico: manifestación de voluntad hecha con
el propósito de crear, modificar o extinguir
derechos y obligaciones, y que produce los efectos
queridos por su autor o las partes porque el
derecho la sanciona – Vial –
Error: falsa representación de la realidad,
determinada por la ignorancia o la equivocación
Fuerza: apremios morales que se ejercen sobre una
persona, para que preste su consentimiento en la
celebración de un acto jurídico
Fuerza grave: aquella capaz de producir una
impresión fuerte en una persona de sano juicio,
tomando en cuenta su edad, sexo y condición
Fuerza grave (presunción): todo acto que infunde a
una persona un justo temor de verse expuesta ella,
su consorte o alguno de sus ascendientes o
descendientes a un mal irreparable y grave – 1456 –
Dolo: intención positiva de causar injuria a la
persona o propiedad de otro – 44if –
Simulación: declaración de voluntad no real, hecha
con el objeto de aparentar ante terceros un acto
jurídico que no existe o que es distinto al real –
Ferrara –
Nulidad: sanción a todo acto al que falta alguno de
los requisitos que la ley prescribe para el valor del
mismo, en atención a su naturaleza o a la calidad o
estado de las partes – 1681 –
BIENES
Derecho real: el que se tiene sobre una cosa sin
respecto de determinada persona – 577 –
Derecho personal: el que sólo puede reclamarse de
ciertas personas, que por un hecho suyo o la sola
disposición de la ley han contraído la obligación
correlativa – 578 –
Dominio: derecho real sobre una cosa corporal,
para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no
siendo contrario a la ley o a derecho ajeno – 582 –
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2. Tradición: modo de adquirir el dominio de las cosas,
consistente en la entrega que el dueño hace de ellas
a otro, habiendo por una parte la facultad e
intención de transferir el dominio, y por otra la
capacidad e intención de adquirirlo – 670 –
Prescripción adquisitiva: modo de adquirir el
dominio de cosas ajenas, por haberse poseído por
un lapso de tiempo y concurriendo los demás
requisitos legales – 2492 –
Posesión: tenencia de una cosa con ánimo de señor
y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal
tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que
lo tenga en lugar y a nombre de él – 700 –
Usufructo: derecho real que consiste en la facultad
de gozar una cosa con cargo de conservar su forma
y substancia y de restituirla a su dueño, si no es
fungible, o con cargo de volver igual cantidad y
calidad del mismo género, o de pagar su valor, si es
fungible – 764 –
Acción reivindicatoria: o de dominio, es la que tiene
el dueño de una cosa singular, de que no está en
posesión, para que el poseedor sea condenado a
restituírsela – 889 –
OBLIGACIONES
Obligación: vínculo jurídico entre dos personas
determinadas, en virtud del cual la primera
(deudor) se encuentra en la necesidad jurídica de
dar, hacer o no hacer algo en favor de la segunda
(acreedor) – Ramos Pazos –
Fuentes de las obligaciones: hechos jurídicos que
dan nacimiento, modifican o extinguen las
relaciones de derecho y las obligaciones
Obligaciones naturales: son las que no confieren el
derecho para exigir su cumplimiento, pero que
cumplidas autorizan para retener lo dado o pagado
en razón de ellas – 1470i3 –
Condición: hecho futuro e incierto del cual depende
el nacimiento o extinción de un derecho
Condición resolutoria tácita: la que va envuelta en
todo contrato bilateral, y en que el hecho futuro e
incierto que puede provocar la extinción del
derecho de una de las partes es el incumplimiento
de sus obligaciones – Abeliuk –
Efectos de las obligaciones: derechos que la ley
confiere al acreedor para exigir del deudor el
cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de la
obligación, cuando éste no la cumpla en todo o en
parte o esté en mora de cumplirla
Mora del deudor: retardo imputable en el
cumplimiento de la obligación, unido al
requerimiento o interpelación por parte del
acreedor
Cláusula penal: aquella en que una persona, para
asegurar el cumplimiento de una obligación, se
sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo
(doctrina agrega no hacer) en caso de no ejecutar o
de retardar la obligación principal – 1535 –
Modo de extinguir las obligaciones: todo hecho o
acto al que la ley atribuye el valor de hacer cesar los
efectos de las obligaciones
Pago efectivo solución: es la prestación de lo que se
debe – 1568 –
Subrogación: transmisión de los derechos del
acreedor a un tercero, que el paga – 1608 –
Subrogación: ficción jurídica, en virtud de la cual,
cuando un tercero paga voluntariamente con
dineros propios una obligación ajena, ésta se
extingue entre el acreedor y deudor, pero subsiste
teniendo por nuevo acreedor al tercero – Abeliuk –
Novación: substitución de una nueva obligación a
otra anterior, la cual queda por tanto extinguida –
1628 -
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3. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Contrato: acto por el cual una parte se obliga con
otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa – 1438 –
Efecto obligatorio del contrato: todo contrato
legalmente celebrado es una ley para las partes, y
no puede ser invalidado sino por su consentimiento
mutuo o por causas legales – 1545 –
Promesa: contrato en que dos o más personas se
comprometen a celebrar un contrato futuro,
cumpliéndose los requisitos legales
Compraventa: contrato en que una de las partes se
obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.
Aquella se dice vender y ésta comprar. El dinero que
el comprador da por la cosa vendida se llama precio
– 1793 –
Mandato: contrato en que una persona confía la
gestión de uno o más negocios a otra, que se hace
cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera –
2116 –
Prenda: contrato en que se entrega una cosa
mueble a un acreedor para la seguridad de un
crédito – 2384 –
Prenda: contrato en que se entrega una cosa
mueble a un acreedor para la seguridad de un
crédito, con cargo de restituirla si se cumple la
obligación principal, dándosele la facultad de
venderla y pagarse preferentemente con el
producto de la venta si el deudor no cumple la
obligación asegurada - Meza Barros –
Hipoteca: un derecho de prenda constituido sobre
inmuebles que no dejan por eso de permanecer en
poder del deudor – 2407 –
Hipoteca: derecho real que recae sobre un
inmueble que, permaneciendo en poder del que lo
constituye, da derecho al acreedor para perseguirlo
de manos de quien se encuentre y de pagarse
preferentemente con el producto de la subasta –
Somarriva –
Hipoteca: contrato por el cual el deudor o un
tercero se obliga para con el acreedor a darle el
derecho real de hipoteca sobre un inmueble – Meza
Barros –
Fianza: obligación accesoria (según doctrina un
contrato) en virtud de la cual una o más personas
responden de una obligación ajena,
comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla
en todo o parte, si el deudor principal no la cumple
– 2335 –
Responsabilidad: obligación de reparar el daño
causado a otra persona, sea en naturaleza o bien en
su equivalencia
Cuasicontrato: hecho voluntario, no convencional y
lícito que produce obligaciones
DERECHO DE FAMILIA
Familia: conjunto de personas entre las que median
relaciones de matrimonio o parentesco
Parentesco: relación de familia que existe entre dos
personas
Matrimonio: acto solemne por el cual un hombre y
una mujer se unen actual e indisolublemente, y por
toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y
de auxiliarse mutuamente – 102 –
Sociedad conyugal: sociedad de bienes que se
forma entre los cónyuges por el hecho del
matrimonio
Filiación: relación de descendencia entre dos
personas, una de las cuales es madre o padre de la
otra
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4. Patria potestad: conjunto de derechos y deberes
que corresponden al padre o a la madre sobre los
bienes de sus hijos no emancipados – 243 –
Guardas: tutelas y curatelas son cargos impuestos a
ciertas personas a favor de aquellos que no pueden
dirigirse a sí mismos o administrar
competentemente sus negocios, y que no se hallan
bajo potestad de padre o madre que pueda darles la
protección debida – 338 –
SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE Y DONACIONES
ENTRE VIVOS
Sucesión por causa de muerte: modo de adquirir el
dominio del patrimonio de una persona difunta, o
sea, el conjunto de sus derechos y obligaciones
transmisibles, o una cuota de ellos, o especies o
cuerpos ciertos
Delación: actual llamamiento de la ley a aceptar o
repudiar una asignación – 956 –
Derecho real de herencia: universalidad jurídica
que comprende derechos y deudas transmisibles
del patrimonio del difunto
Indignidad: falta de mérito para suceder
Testamento: acto más o menos solemne, en que
una persona dispone del todo o de una parte de sus
bienes para que tenga pleno efecto después de sus
días, conservando la facultad de revocar las
disposiciones contenidas en él mientras viva – 999 –
Donación revocable: acto jurídico unilateral por el
cual una persona da o promete dar a otra una cosa
o un derecho para después de su muerte,
conservando la facultad de revocarlo mientras viva
Asignaciones forzosas: aquellas que el testador está
obligado a hacer, y que se suplen cuando no las ha
hecho, aún con perjuicio de sus disposiciones
testamentarias expresas – 1167 –
Legítima: aquella cuota de bienes de un difunto que
la ley asigna a ciertas personas llamadas legitimarios
– 1181 –
Desheredamiento: disposición testamentaria en
que se ordena que un legitimario sea privado del
todo o parte de su legítima – 1207 –
Inventario solemne: el que se hace previo decreto
judicial, por ministro de fe y dos testigos, con
publicación de tres avisos en el periódico y citación
de los interesados, protocolizado en una notaría
Acción de petición de herencia: la que compete al
heredero para obtener la restitución de la
universalidad de la herencia, contra el que la está
poseyendo, invocando también la calidad de
heredero – 1264 –
Albaceas: o ejecutores testamentarios, son aquellos
a quienes el testador da el encargo de hacer
ejecutar sus disposiciones – 1270 –
Acción de partición: aquella que compete los
coasignatarios para solicitar que se ponga término
al estado de indivisión
Donación entre vivos: acto por el cual una persona
transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de
sus bienes a otra, que la acepta – 1386 –
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