2. Establecido en el articulo 796 de código civil : La
propiedad se adquiere por la ocupación. La
propiedad y demás derechos se adquieren y
transmiten por la Ley, por sucesión, por efecto de los
contratos. Pueden también adquirirse por medio de la
prescripción.
3. Ocupación La Ley Las
sucesiones
El contrato La
prescripción
Las cosas
que no son
de la
propiedad
de nadie,
pero que
pueden
llegar a serlo
de alguien,
se adquieren
por la
ocupación.
Establece
todos los
medios
posibles de
adquisición
jurídica de la
propiedad u
otros
derechos.
Conducto
igualmente
apto para
adquirir la
propiedad
de cualquier
clase de
bien o
derecho
existente en
el patrimonio
del causante
conforme las
reglas
establecidas
por el
legislador.
Título y modo
de
adquisición
de la
propiedad o
cualquier
otro derecho
derivado de
la voluntad
de las partes
o
consentimien
to de ellos.
Prevista en el
artículo 796
del cc y va
referida a la
prescripción
adquisitiva
(usucapión).