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Posesión - Noción
La
palabra posesión denota la idea de sumisión de
una cosa al poder de una persona.
Hay posesión cuando se tiene una cosa y se puede
disponer de ella.
Poseer es tener una cosa en su poder, de gozarla, y
aprovecharla.
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Importancia de la posesión
Si
no existiera la posesión, los derechos
reales no tendrían valor.
La posesión constituye el contenido o
valor práctico de los derechos reales.
La posesión es un derecho autónomo, es
considerada como contenido de un
derecho o como situación jurídica
autónoma protegida por ley.
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Dificultades de la posesión
Las numerosas teorías elaboradas por los
jurisconsultos antiguos y actuales no han sido
suficientes para aclarar los problemas.
Las indudables similitudes que presenta la
posesión con otras instituciones jurídicas, por
lo que resulta difícil distinguirla claramente
de otras.
La confusión en el lenguaje, el origen y el
significado etimológico de la palabra.
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Elementos característicos de
la posesión
Son
tres los elementos característicos de
la posesión:
La posesión importa relación entre una
cosa y una persona.
El poder que ejerce la persona sobre la
cosa es llamada dominación.
La dominación ejercida por el hombre es
de hecho, efectiva, sin hallarse
condicionada a la posesión de un título.
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Posesión y tenencia
Posesión,
Art.1909.- Poseedor es quien
tiene sobre una cosa el poder físico
inherente al propietario, o al titular de
otro derecho real que lo confiera.
Tenencia: Es la posesión y ocupación
actual y corporal de una cosa. La cosa
ocupada ha de ser propiedad de otra
persona y estar reconocida por el
tenedor, esa propiedad ajena.
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Diferencias entre posesión y
tenencia
En
la posesión el propietario tiene la facultad
de tener la cosa sometida a su voluntad,
usarla, aprovecharla ampliamente, el
poseedor tiene la intención de someter a la
cosa poseída al ejercicio de la posesión .
Existe «animus domini»
En la tenencia esa intención falta, pues el que
detiene la cosa reconoce que otro es el
propietario de ella. Ej: Locatario.
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Posesión y dominio
Cuando
dos personas pretenden lo mismo
surge la diferencia, la propiedad
«dominio» confiere un poder de derecho
sobre la cosa, sin embargo la posesión
confiere un poder de hecho sobre la cosa.
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Ihering y su teoría objetiva
La
posesión es más antigua que la
propiedad.
La posesión puede ser imaginada sin
recurrir a la idea de propiedad, mientras
que el dominio no puede ser concebida
sin aquella.
En la posesión no se encuentra parte
alguna de la propiedad ni en su definición,
ni en su cumplimiento, ni su extensión, ni en
su protección.
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Confusiones corrientes: Dominio, posesión, tenencia
Posesión:
Es cuando existe «animus domini», es
decir intención de someter la cosa al ejercicio
de un derecho de propiedad, implica voluntad
de hacer, usar y gozar la cosa sometida al
poder del que la detiene.
Tenencia: Consiste en la detención material de
una cosa, pero reconociendo en otro la
propiedad de ella.
Dominio: Derecho Real en virtud del cual una
cosa se encuentra sometida a la voluntad o a
la acción de una persona. Plenitud de los
atributos que las leyes reconocen a los
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propietarios de una cosa para disponer de Adorno
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Naturaleza jurídica de la posesión
Teoría
Subjetiva de Savigny: La posesión
supone la existencia de dos elementos
esenciales; Corpus + Animus.
La posesión es un simple hecho, al cual las
leyes agregan algunas consecuencias
jurídicas, peor no por ello se convierte en
derecho.
Corpus: es el elemento físico de la posesión
sin el cual esta no se concibe.
Animus; Propósito o intención que mueve a
la persona a realizar el acto de que se trate.
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Teoría objetiva de Ihering
La teoría de la posesión consiste en el ejercicio de un
poder de hecho sobre las cosas, conforme a su
destino natural.
Poseedor es toda persona que se comporta con la
cosa como lo haría el propietario, teniendo en cuenta
su destino económico.
Niega que el corpus esté caracterizado por la
posibilidad material de disponer de la cosa, porque
no siempre el poseedor tiene la posibilidad física de
disponer.
Ihering rescinde del «animus», la posesión basta de
por sí, esto es que cada vez que alguien tenga una
cosa en su poder, corresponde ampararla.
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Estado actual de la posesión en el C.C.P
En
el código derogado fue acogida la teoría
subjetiva de Savigny (corpus + animus)
En el Código actual los elementos varían según
cual sea la especie considerada.
Art.1909.- Poseedor es quien tiene sobre una
cosa el poder físico inherente al propietario, o al
titular de otro derecho real que lo confiera.
Así vemos que el nuevo código se separa de la
teoría subjetiva de Savigny, para acoger la
teoría objetiva de Ihering.
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