1. U N I V E R S I D A D F E R M Í N T O R O
V I C E R E C T O R A D O A C A D É M I C O
F A C U L T A D D E C I E N C I A S J U R Í D I C A S Y P O L Í T I C A S
E S C U E L A D E D E R E C H O
DEMANDA CONTRA EL ESTADO Y LA
REPUBLICA
S A R I T A L E J A N D R A M I Q U I L E N A
C . I 2 4 . 6 3 3 . 7 5 4
S A I A A
2. LA DEMANDA
Es aquel acto procesal por escrito que da comienzo a un proceso litigioso, en el cual se
da Petición o solicitud de algo o que se quiere restituir o violación de un derecho. La
demanda que deberá cumplir con los requisitos del artículo 340 CPC.
En el tema de estudio, se analizarán las demandas que van contra el Estado Venezolano
y la República por parte de los ciudadanos.
3. TRIBUNAL COMPETENTE
Se deberá realizar por la vía contenciosa administrativa, El tribunal competente para conocer de las demandas en
contra de la República va a depender de la cuantía:
Cuando la demanda no exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 UT) y su conocimiento no esté atribuido a
otra autoridad, será competente para conocer la acción en primera instancia.
Si la Cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 UT) hasta setenta mil unidades tributarias (70.000
UT) y su conocimiento no este atribuida a otra autoridad, tienen competencia para conocer de la acción en
primera instancia, la Corte de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia conocerá en
segunda instancia de la apelación.
Si el monto a demandar excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 UT) y su competencia no está
atribuida a otra autoridad le corresponde conocer en única instancia a la Sala Político Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia.
Cuando la actividad de los órganos del Estado
ocasiona daños a los particulares, éstos
pueden instaurar acciones judiciales en contra
de la República.
4. CITACIÓN DEL PROCURADOR
La citación de las demandas contra la república se hará en la persona del
Procurador General de la República, de oficio al que se anexara o
acompañara copia del libelo y documento producido por el accionante o
recurrente.
El alguacil dejando constancia de haber practicado la situación, al día hábil siguiente
comenzara a transcurrir un lapso de quince 15 días de despacho, vencido este, se
considerara consumada la estación, iniciando el plazo correspondiente para la
contestación de la demanda.
5. CONTESTACIÓN
Las demandas contra la república se rige por el procedimiento ordinario
establecido en el código de procedimiento civil.
La no comparecencia del Procurador General al acto de contestación de la demanda o
de las cuestiones previas no producirá la confesión ficta y las mismas se tendrán como
contradichas en todas sus partes, sin perjuicios de la responsabilidad personal del
funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de
la república.
6. LAS PRUEBAS
Las partes deben señalar con precisión las pruebas y los hechos que pretendan probar.
Estas se deben fomentar dentro de los primero quince días del lapso probatorio, sin
embargo las partes de la causa, pueden hacer evacuar cualquier género de prueba en
que tenga interés.
Una vez concluido el lapso de promoción, las partes dentro de los 3 días de despacho
siguientes podrán convenir u oponerse a la admisión de las pruebas de la parte
contraria por manifiestamente ilegal o impertinente. Concluido el plazo para oponerse o
convenir en las pruebas, dentro de los tres días de despacho siguientes, el juez
providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales, procedentes y
desechando las que parezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
7. PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA
Para comenzar el procedimiento en segunda instancia su remisión al Juzgado de Sustanciación
con los correspondientes anexos, es decir, iniciara al dar cuenta del expediente enviado a la Sala.
Juzgado de sustanciación
Dentro de los 3 días de despacho al recibo del expediente y se pronunciara sobre su
admisibilidad o inadmisibilidad, el auto que niegue la administración podrá ser apelado en un
solo efecto por ante la Sala Político Administrativa dentro de los 3 días de despacho siguientes a
la fecha de su publicación.
Designación del magistrado ponente
Admitida la causa el presidente de la sala designara un magistrado ponente dentro de los 3 días de
despacho contados a partir de la fecha de admisión.
8. Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la designación del ponente,
se dará inicio al estudio individual del expediente por el
magistrado ponente.
Dentro del término de los 15 días de despacho siguientes se
formalizara la apelación por escrito
En los 5 días de despacho siguientes deberá contestarse la
apelación
Habrá 5 días de despacho para promover las pruebas, solo se
admitirán aquellas que establece el art 19 LOTSJ siendo la
segunda instancia no hay inconstitucionalidad en la limitación.
PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA
9. Habrán 15 días de despacho para promover las pruebas, solo
se admitirán aquellas que establece el art 19 LOTSJ siendo la
segunda instancia no hay inconstitucionalidad en la limitación
El auto de admisión de pruebas corresponde al juzgado de
sustanciación que tiene 3 días de despacho para decidir, se
podrá apelar dentro de los tres días de despacho siguientes. El
auto que niegue la admisión de alguna prueba será apelable en
ambos efectos y el auto que la admita será apelable en un solo
efecto
PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA
10. Iniciada la relación de la causa, las partes deberán presentar
sus informes de forma oral, dentro de los 10 días de despacho
siguientes a la hora que fije el Tribunal Supremo de Justicia, al
comenzar el acto de informes el presidente de la sala señalara
a las partes el tiempo disponible para exponer oralmente sus
informes y de igual manera si las partes lo manifiestan podrán
hacer uso del derecho de replica o contrarréplica.
PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA
11. PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA
Cumplido el acto de informes, comenzara una segunda relación de la causa, que
tendrá una duración de 20 días hábiles, el cual podrá ser prorrogado por una sola
vez por el mismo tiempo y por auto razonado, debido a la gravedad o complejidad
del asunto.
Presentado los informes comenzaran a correr 30 días calendario prorrogable por
una vez para sentenciar (60 días) (art 19, párrafo 8 y 9 LOTSJ).
En cualquier estado y grado del proceso el Tribunal Supremo de Justicia de oficio
a petición de parte podrá acordar las medias cautelares que consideren
permanentes para resguardar la apariencia del buen derecho y garantizar las
resultas del juicio, siempre que al establecerlas no opinen o prejuzguen sobre la
sentencia definitiva