Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Mapa conceptuales del tema 3 y 4 dpp2
1.
2. ADMISIÓN DE HECHOS
Consiste en el reconocimiento que hace el imputado de los hechos que se le
imputan a fin de que le sea aplicada la pena correspondiente de forma
inmediata y rebajada desde un tercio a la mitad por su reconocimiento.
OPORTUNIDAD PROCESAL
La admisión de los hechos, se produce en la
fase intermedia del proceso penal ordinario,
específicamente en la audiencia preliminar,
una vez que haya sido admitida la acusación.
En los casos donde se deba aplicar el
procedimiento abreviado la oportunidad para
admitir los hechos es una vez presentada la
acusación yantes del debate.
REQUISITOS
• Se debe anunciar desde la primera
audiencia una vez ya permitida y
presentada la acusación por parte
del ministerio publico y el juez una
vez iniciado juicio del debate .
• La admisión por parte imputado de
los hecho objeto del proceso y
imposición de la pena inmediata
sus
son
Su
3. En desarrollo de las atribuciones conferidas por la Constitución en los numerales 2 y 3 del Art. 266, al máximo
Tribunal de la República, regula el COPP, entre los Arts. 377 y 381, el trámite previo a seguir para el enjuiciamiento
del Presidente de la República, de quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado. En estos casos se
requiere que el Fiscal General de la República presente querella ante el TSJ; sin embargo, mediante sentencia Nº
1331 del 20 de junio de 2002, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal estableció que la víctima puede solicitar el
antejuicio de mérito, pero no puede formalizarlo sin la intervención del Ministerio Público, pues a este corresponde,
con base en lo que se investigue, la proposición formal del antejuicio de mérito o los demás actos conclusivos del
proceso penal establecidos en el COPP. Posteriormente, mediante sentencia del 24 de septiembre del mismo año se
asentó que la cualidad de víctima se debe analizar en el caso concreto .
Puede tenerse la cualidad de víctima bien sea
por habérsele violentado intereses personales
o bien por tratarse de intereses colectivos o
difusos. La querella se interpone por delitos de
acción pública.
El legitimado para querellarse contra el
Presidente de la República es el Fiscal General de
la República; y por sentencia de la Sala
Constitucional se establece que no sólo el Fiscal
General de la República es el legitimado para
interponer querella, cualquier ciudadano puede
querellarse contra el Presidente de la República,
siempre y cuando tenga la cualidad de víctima,
atendiendo a lo preceptuado en el Art. 119 COPP
en lo que se refiere a la cualidad de víctima
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA