Este documento compara tres temas de derecho civil sobre obligaciones. El Tema 7 trata sobre la excepción de incumplimiento y la teoría de riesgos. El Tema 8 cubre diversas formas de terminación de contratos como disolución, revocación y nulidad. El Tema 9 explica diferentes tipos de responsabilidad civil extracontractual como ordinaria, especial y de padres.
Excepciones, terminación y responsabilidad extracontractual en Derecho Civil
1. Cuadrocomparativosobre lostemas7,8 y 9 de la asignaturaderechocivil obligaciones/saia
Tema 7
Excepción del incumplimiento.
Es la facultad de la parte en un
ntrato bilateral.
Sus condiciones son:
1) Debe tratarse de un
acuerdo bilateral.
2) Debe ser culposo.
3) Debe ser de importancia.
4) Que sean de ejecución o
cumplimiento simultáneo.
Se puede dar en las
obligaciones principales o
secundarias.
-principales: son las que
fueron convenidas por las
partes.
-secundarias: aquellas
que son determinantes en
el consentimiento de la
otra parte.
Su efecto: consiste en
suspender el
cumplimiento de las
respectivas obligaciones,
no las extingue.
La teoría de los riesgos:
Es una situación jurídica
que se presenta, cuando
las partes de un contrato
Tema 8
Diversas formas de
terminación de los
contratos.
Se puede decir que es la
extinción de los mismos.
1) Disolución de los
contratos: es la
terminación de un
contrato por el
incumplimiento
culposo de una de
las partes.
2) Revocación de los
contratos: consiste
en la terminación del
contrato por
voluntad unilateral.
3) Nulidad de los
contratos: es la
insuficiencia de los
contratos para
producir efectos
entre las partes.
a) Nulidad absoluta:
no produce efecto
en las partes y
una de sus
características es
que vaya en
Tema 9
Responsabilidad civil
extracontractual.
Es solo que el agente
delictual debe
indemnizar a su víctima.
Las clases
responsabilidad delictual
son:
1) Civil ordinaria: es
aquella persona
que ocasiona el
daño y lo repara.
2) Responsabilidad
civil especial: es el
daño causado por
cosas dependientes
de la otra persona.
3) Responsabilidad de
padre, madre o
tutor: estos son
responsables por el
hecho ilícito del
menor. Art. 1190
c.c.
Sus elementos son:
a) Elemento
jurídico: consiste
en la filiación
2. Cuadrocomparativosobre lostemas7,8 y 9 de la asignaturaderechocivil obligaciones/saia
o una de ellas, se
encuentra en la
imposibilidad de cumplir
con sus prestaciones
debido a una causa ajena
que no le es imputable.
Sus principios son:
a) (res perit creditori) la
cosa perece para el
acreedor.
b) (res perit domino) la
cosa perece para el
dueño. El deudor
pagara los daños y
prejuicios.
Riesgos de los
contratos bilaterales y
unilaterales.
1) Riesgo de dar
sometidas a
término (res perit
dominio:
Es un plazo dado
para la entrega del
inmueble o para la
tradición del bien
vendido.
2) Riesgos de dar
sometida a codicio.
Se rigen en lo
contra del orden
público, o de las
buenas
costumbres.
b) Nulidad relativa:
esta viola
determinadas
normas que van
destinadas a
proteger
intereses de los
particulares de
uno de los
contratantes.
diferencias entre
nulidad absoluta
y nulidad
relativa:
Nulidad absoluta
se fundamenta en
los intereses
generales de la
comunidad y la
relativa en los
intereses
particulares de
una de las partes.
con los hijos.
b) Elemento
material:
consiste en la
vigilancia
permanente del
menor.
Responsabilidad
de los dueños y
principales art.
1191 c.c :
son
responsables por
los daños de sus
sirvientes y de
pendientes. Y
dueño principal
es la persona
que emplea por
su cuenta o para
su provecho.
Sus características son:
a) la demostración del
hecho ilícito.
b) la víctima no
demuestra su culpa.
c) Imputabilidad
civilmente responsable.
3. Cuadrocomparativosobre lostemas7,8 y 9 de la asignaturaderechocivil obligaciones/saia
establecido en el art.
1203 cc. De las
obligaciones
condicionales
3) Acción resolutoria:
es la facultad de una
de las partes de
pedir la terminación
del mismo y ser
liberada.
Sus condiciones son:
a) Tiene que ser un
contrato bilateral.
b) Es necesario el
incumplimiento de
una de las partes.
c) Debe provenir de la
culpa del deudor.
d) Que el demandante
haya cumplido su
obligación.
e) Es necesario que el
juez declare su
resolución.
Clases de
resolución:
1) Convencional: es
la regulada por
las partes.
d) Coexistencia de
responsabilidades.
e) acción de reembolso
del civilmente
responsable.
Responsabilidad especial
por guarda de las cosas.
Art. 1193 c.c.
Existe guarda jurídica y
material.
a) guarda jurídica: es
el poder que ejerce
una persona que
tiene el control y
vigilancia de la
cosa.
b) guarda material: es el
poder de control y
dirección de la cosa.
Responsabilidad por
ruinas de edificio art.
1194 c.c.
Condiciones de
responsabilidad.
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2) De pleno
derecho: es
aquella que
queda resuelta
sin resolución
judicial.
1) El daño por la
victima
2) Que la cosa que
produzca daño sea
en un edificio.
3) Que venga por la
ruina de un edificio.
4) Que la ruina se
deba a falta de
reparaciones.
5) Que el demandado
sea el dueño del
edificio.
Responsabilidad
civil especial por
incendio:
-sus requisitos son:
1) que el incendio
se origine en un
inmueble o una
cosa mueble.
2) que la victima
sea un tercero.
3) que la victima
pruebe el daño que
le causo el
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incendio.
Responsabilidad por los
animales art. 1192 c.c
Sus requisitos son:
1) Debe de existir una
daño.
2) El daño debe ser
por un animal.
3) El dueño del animal
es civilmente
penado.
Responsabilidad por
transito: la ley de
tránsito y transporte
terrestre será la
encargada de regular
esta materia.