3. Características
Posibilitan la solución
sin usar el PJ
Desjudicializar los
problemas
Propician una cultura
de paz
Mejora el acceso a la
justicia
Fortalecen la
participación
ciudadana
7. CONTROL DEL PROCESO
Mayor control del proceso
por las partes
Mayor control del proceso
por un tercero
Negociación Mediación Conciliación Arbitraje
Autocompositivos Heterocompositivos
8. PRINCIPALES MECANISMOS DE INTERVENCIÓN
• Las partes, de manera directa, intercambian información
con el objeto de arribar a una solución mutuamente
satisfactoria a sus intereses individuales y comunes, sin
la participación de terceros.
• Las partes tienen control absoluto de todo: proceso,
tiempo, costos y resultado.
Negociación
• Es un proceso conducido por un tercero imparcial,
llamado mediador, que ayuda o asiste a las partes, a
través de técnicas y herramientas de comunicación, para
que negocien de la manera más eficiente posible
buscando que lleguen a un acuerdo que ponga fin al
conflicto existente.
• El mediador no decide sobre el resultado del acuerdo.
• Busca mejorar la relación entre las partes, promover el
reconocimiento entre ellas o incidir en los aspectos
emocionales del conflicto.
• El mediador tiene que ser aceptado por todas las partes
que participarán en el proceso.
Mediación
9. PRINCIPALES MECANISMOS DE INTERVENCIÓN
• Mecanismo similar a la mediación, con la única diferencia
práctica de que el conciliador está facultado para proponer
a las partes algunas opciones de solución que no son
obligatorias para las partes.
• En algunos contextos, la conciliación y la mediación son
consideradas idénticas.
• En el Perú está regulada por la Ley 26872
Conciliación
• Las partes acuerdan que un tercero —o un tribunal arbitral —
decidan la suerte de la disputa sobre la base de los méritos
que tienen sus respectivos argumentos.
• El árbitro o los árbitros ponen fin a la controversia a través de
un laudo arbitral, que es de obligatorio cumplimiento, y tiene
el mismo valor que una sentencia judicial.
• Son las partes las que eligen a los árbitros y pueden
establecer algunas pautas al procedimiento.
• Puede ser de derecho o de conciencia.
• En el Perú está regulado por el Decreto Legislativo Nº 1071
Arbitraje
10. Características Negociación Mediación Conciliación Arbitraje Poder Judicial
Naturaleza del
procedimiento
Libre.
No adversarial.
Sin presentación de
argumentos no
pruebas.
Libre.
No adversarial.
Sin presentación de
argumentos ni
pruebas.
Libre.
No adversarial.
Sin presentación de
argumentos ni
pruebas.
Adversarial, que
regula el momento en
que se presentan las
pruebas y
argumentos.
Adversarial,
regulando las etapas
de presentación de
pruebas y la
exposición de los
argumentos.
Terceros Inexistente Participa tercero
escogido y aceptado
por las partes.
Participa tercero
neutral e imparcial,
que no toma
decisiones.
Tercero neutral
elegido por las
partes, que toma
decisiones.
Impuesto, tercero
neutral que toma
decisiones.
Control del proceso Por las partes. Por las partes y el
tercero.
Por las partes y el
tercero.
Tercero más que las
partes.
Tercero.
Formalidad Informal y sin mayor
estructura.
Generalmente
informal y sin mayor
estructura.
Formal para iniciar.
Proceso informal y sin
mayor estructura.
La norma establece
algunas formalidades
Procesalmente menos
formal.
Formal y altamente
estructurado por
normas pre
establecidas.
Vinculación Sólo si hay acuerdo. Sólo si hay acuerdo. Sólo si hay acuerdo. Decisión vinculante,
generalmente
inapelable.
Decisión vinculante,
sujeta a apelación.
Resultado Se busca acuerdo
mutuamente
satisfactorio.
Se busca acuerdo
mutuamente
satisfactorio.
El mediador no
propone fórmulas de
solución.
Se busca acuerdo
mutuamente
satisfactorio.
El conciliador puede
proponer fórmulas de
solución.
Se busca decisión
fundamentada por ley
o criterio. A veces
soluciones equitativas
(a medias).
Se busca decisión de
principios. Basada en
la normatividad.