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1 de 17
<
Catedrático: Mtro. Juan Muñiz Huerta
Integrantes:
Ana Gabriela Bermea Martínez
Blanca Sanjuanita Guerra Gallegos
CASO DE ANÁLISIS E
INTERPRETACIÓN
ANTECEDENTES
Una empresa textilera llamada Master Internacional S.A de C.V. posicionada en esta
rama, encuentra un nicho de mercado, en la elaboración de costales de rafia para el
ingeniero azucarero Aarón Sáenz, ubicado en el pueblo de Xicoténcatl, la empresa
se ve en la necesidad de poner un taller de costura y contratar personal cerca de ese
pueblo para sacar la producción necesaria que requiere el ingeniero para surtir
costales de azúcar, sabiendo que el pueblo está en una zona rural y que no cuenta
con servicios bancarios por el momento, la empresa se ven en la necesidad de pagar
a sus trabajadores las remuneraciones (salario) mediante efectivo.
¿SON DEDUCIBLES LOS SALARIOS AL 100%
SIN IMPORTAR SU MONTO?
¿EXISTE ALGUNA CONDICIONANTE PARA ELLO?
<
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Código Fiscal de la Federación
Artículo 1.- Disposiciones del Código
Artículo 5.- Derecho Federal Común
Ley del Impuesto sobre la Renta
Ley Federal del Trabajo
Artículo 82.- Salario es la retribución que debe
pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
Artículo 84.- El salario se integra con los pagos
hechos en efectivo por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, habitación, primas,
comisiones, prestaciones en especie y cualquiera
otra cantidad o prestación que se entregue al
trabajador por su trabajo.
Método Sistemático
Ficción de SALARIO
<
Salario = Deducción
Elementos esencial de la contribución
BASE
Articulo 9 LISR
Ingresos Acumulables
( - ) Deducciones Autorizadas
( = ) Utilidad Fiscal
Ficción de SALARIO
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Art. 25 LISR
Técnica Legislativa 10 Fracciones, 2 párrafos
Salario
Ubicación del tipo de deducción
Fracción I
Fracción II
Fracción III
Devoluciones, descuentos o bonificaciones
Costo de lo vendido
Gastos netos de descuentos, bonificaciones o
devoluciones
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DEDUCCIONES
AUTORIZADAS
(ART. 25 LISR)
GASTOS NETOS
(FRACC. III)
DEDUCCIONES
AUTORIZADAS QUE
NO REUNEN REQ.
FISCALES
(ART. 27 LISR)
NO DEDUCIBLES
(ART. 28 LISR)
EROGACIONES
DEV, DESC Y
BONIFICACIONES
(FRACC. I)
COSTO DE VENTAS
(FRACC. II)
GÉNERO
ESPECIES
SUB GENERO
SUB
ESPECIES
<
DEVOLUCIONES,
DESC. Y
BONIFICACIONES
(FRACC I)
GASTOS NETOS
(FRACC. III)
COSTO DE VENTAS
(FRACC. II)
DEDUCCIONES
AUTORIZADAS
GÉNERO
ESPECIES
SUB ESPECIE SALARIOS
Diferencia específica: los salarios
son considerados una remuneración
para el personal que contribuye con
la correcta operación del negocio y
atención al cliente apoyando así en
la generación de mas ingresos.
ESPECIE
(SUB GENERO)
<
Ser estrictamente indispensables para los
fines de la actividad del contribuyente.
Primer
párrafo
Art. 27 LISR
Técnica Legislativa 22 Fracciones, 1 párrafo
Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
Salvo que se trate de donativos
no onerosos ni remunerativos.
Fracción I
Excepción
Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos
cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante
transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta o
monederos electrónicos.
Fracción III
<
Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás
disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo
de terceros (…)
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las
erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de
esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas
rurales, sin servicios financieros.
Tercer
párrafo
Fracción III
Fracción V
<
Trámite 69/ISR “Solicitud de autorización para la
liberación de la obligación de pagar erogaciones con
transferencia electrónico, cheque nominativo, tarjeta
o monedero electrónico”, contenida en el Anexo 1-A.
Términos en cómo las autoridades fiscales
resolverán las solicitudes de autorización
para liberar de la obligación de pagar las
erogaciones a través de los medios antes
señalados.
Art. 42 RLISR
Regla 3.15.14 de la RMF 2020
<
Art. 43 RLISR
Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas
por salarios y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo
podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos
que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se
cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal
correspondiente por concepto de nómina.
<
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en
este Título deberán reunir los siguientes
requisitos: (...)
III. Estar amparadas con documentación que
reúna los requisitos de las disposiciones
fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de
$2,000.00 se efectúen mediante cheque
nominativo del contribuyente, tarjeta de
crédito, de débito o de servicios, o a través de
los monederos electrónicos que al efecto
autorice el Servicio de Administración
Tributaria, excepto cuando dichos pagos se
hagan por la prestación de un servicio
personal subordinado.
Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este
Título deberán reunir los siguientes requisitos:
(...)
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal
y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00
se efectúen mediante transferencia electrónica
de fondos desde cuentas abiertas a nombre del
contribuyente en instituciones que componen
el sistema financiero y las entidades que para
tal efecto autorice el Banco de México; cheque
nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta
de crédito, de débito, de servicios, o los
denominados monederos electrónicos autorizados
por el Servicio de Administración Tributaria.
ANÁLISIS HISTÓRICO EVOLUTIVO
<
Deducción de salarios pagados en
efectivo
I.3.3.1.17. Para efectos del artículo
27, fracción III, en relación con el
artículo 94 de la Ley del ISR y
29, primer párrafo del CFF, las
erogaciones efectuadas por salarios y
en general por la prestación de
un servicio personal subordinado
pagadas en efectivo, podrán ser
deducibles, siempre que además
de cumplir con todos los requisitos que
señalan las disposiciones fiscales para
la deducibilidad de dicho concepto, se
cumpla con la obligación inherente a la
emisión del CFDI correspondiente por
concepto de nómina.
CFF 29, LISR 27, 94
Deducción de salarios pagados en
efectivo
3.3.1.6. Para los efectos del artículo
27, fracción III, en relación con el
artículo 94 de la Ley del ISR y 29,
primer párrafo del CFF, las erogaciones
efectuadas por salarios y en general por
la prestación de un servicio personal
subordinado pagadas en efectivo,
podrán ser deducibles, siempre que
además de cumplir con todos los
requisitos que señalan las disposiciones
fiscales para la deducibilidad de dicho
concepto, se cumpla con la obligación
inherente a la emisión del CFDI
correspondiente por concepto de nómina.
CFF 29, LISR 27, 94
Artículo 43. Para efectos del artículo 27,
fracción III de la Ley, las erogaciones
efectuadas por salarios y en general por la
prestación de un servicio personal
subordinado a que se refiere el artículo 94
de la Ley, pagadas en efectivo podrán
ser deducibles, siempre que además de
cumplir con todos los requisitos que
señalan las disposiciones fiscales para la
deducibilidad de dicho concepto, se
cumpla con la obligación inherente a la
emisión del comprobante fiscal
correspondiente por concepto de nómina.
<
Durante años la Ley del ISR ha establecido en términos generales que para poder disminuir
de la base del ISR las erogaciones que excedan a $2 mil pesos su pago debe efectuarse
mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, de
servicios o monedero electrónico autorizado por el SAT.
Hasta el año 2013 la LISR exceptuaba del cumplimiento de dicho requisito a los pagos por
concepto de salarios independientemente de cual fuese su monto. Sin embargo, con la
aparición de la Nueva Ley del ISR en 2014 se eliminó esta facilidad del texto de la Ley, pero
vía Resolución Miscelánea se continuó permitiendo dicha facilidad, condicionada a que se
cumpliera con los demás requisitos aplicables para su deducción y se emitiera el CFDI de
nóminas correspondiente. Desde el 2015 el texto de dicha Regla se encuentra incorporado al
Art. 41 del Reglamento de la Ley del ISR, mismo que se encuentra vigente en la actualidad.
OPINIÓN - CONCLUSIÓN
<
¿SON DEDUCIBLES LOS SALARIOS AL 100%
SIN IMPORTAR SU MONTO?
¿EXISTE ALGUNA CONDICIONANTE PARA ELLO?
Sí son deducibles sin importar su monto (son una deducción autorizada art. 25 fracc. III), y
bajo una interpretación histórico evolutiva, así como sistemática del artículo 43 del RLISR
se puede concluir que se pueden disminuir de la base del ISR debido a que el requisito de
estar pagadas en cheque, tarjeta de crédito, débito, etc. no le aplica (puesto que en origen la
intención siempre fue que estuvieran exceptuados de este requisito).
Sí, para poder disminuir dichos pagos de la base del ISR se deben cumplir los demás
requisitos previstos por la ley del ISR para su deducción y emitir el CFDI de nómina
correspondiente.
<
¿TIENE RELEVANCIA EN ESTE CASO QUE LA COMPAÑÍA PAGUE LOS SALARIOS EN
EFECTIVO A SUS TRABAJADORES DEBIDO A QUE SE ENCUENTRA EN UNA ZONA DONDE
NO EXISTEN SERVICIOS FINANCIEROS DISPONIBLES
No, puesto que el art. 43 RLISR no hace distinción alguna en este sentido (no distingue
entre salarios pagados en localidades con o sin servicios financieros disponibles). sin
embargo dicha situación sí tendría relevancia para otro tipo de erogaciones que se llegaran
a pagar en efectivo por la empresa distintas del pago de salarios, en cuyo caso para poder
disminuirlas de la base del ISR la empresa requiere solicitar una autorización al SAT y
cumplir con los requisitos formales previstos en la ficha 69/ISR “solicitud de autorización
para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencia electrónica,
cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico” lo anterior de conformidad con lo que
señala la regla 3.15.14 de la RMF 2020.
<
BIBLIOGRAFÍA
Código Fiscal de la Federación
Covarrubias, A. (2019). Análisis e interpretación de las leyes fiscales, México, IMCP.
Ley Federal del Trabajo
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Miscelánea fiscal
Reglamento del Impuesto Sobre la Renta

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  • 1. < Catedrático: Mtro. Juan Muñiz Huerta Integrantes: Ana Gabriela Bermea Martínez Blanca Sanjuanita Guerra Gallegos CASO DE ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
  • 2. ANTECEDENTES Una empresa textilera llamada Master Internacional S.A de C.V. posicionada en esta rama, encuentra un nicho de mercado, en la elaboración de costales de rafia para el ingeniero azucarero Aarón Sáenz, ubicado en el pueblo de Xicoténcatl, la empresa se ve en la necesidad de poner un taller de costura y contratar personal cerca de ese pueblo para sacar la producción necesaria que requiere el ingeniero para surtir costales de azúcar, sabiendo que el pueblo está en una zona rural y que no cuenta con servicios bancarios por el momento, la empresa se ven en la necesidad de pagar a sus trabajadores las remuneraciones (salario) mediante efectivo. ¿SON DEDUCIBLES LOS SALARIOS AL 100% SIN IMPORTAR SU MONTO? ¿EXISTE ALGUNA CONDICIONANTE PARA ELLO?
  • 3. < ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN Código Fiscal de la Federación Artículo 1.- Disposiciones del Código Artículo 5.- Derecho Federal Común Ley del Impuesto sobre la Renta Ley Federal del Trabajo Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Método Sistemático Ficción de SALARIO
  • 4. < Salario = Deducción Elementos esencial de la contribución BASE Articulo 9 LISR Ingresos Acumulables ( - ) Deducciones Autorizadas ( = ) Utilidad Fiscal Ficción de SALARIO
  • 5. < Art. 25 LISR Técnica Legislativa 10 Fracciones, 2 párrafos Salario Ubicación del tipo de deducción Fracción I Fracción II Fracción III Devoluciones, descuentos o bonificaciones Costo de lo vendido Gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones
  • 6. < DEDUCCIONES AUTORIZADAS (ART. 25 LISR) GASTOS NETOS (FRACC. III) DEDUCCIONES AUTORIZADAS QUE NO REUNEN REQ. FISCALES (ART. 27 LISR) NO DEDUCIBLES (ART. 28 LISR) EROGACIONES DEV, DESC Y BONIFICACIONES (FRACC. I) COSTO DE VENTAS (FRACC. II) GÉNERO ESPECIES SUB GENERO SUB ESPECIES
  • 7. < DEVOLUCIONES, DESC. Y BONIFICACIONES (FRACC I) GASTOS NETOS (FRACC. III) COSTO DE VENTAS (FRACC. II) DEDUCCIONES AUTORIZADAS GÉNERO ESPECIES SUB ESPECIE SALARIOS Diferencia específica: los salarios son considerados una remuneración para el personal que contribuye con la correcta operación del negocio y atención al cliente apoyando así en la generación de mas ingresos. ESPECIE (SUB GENERO)
  • 8. < Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Primer párrafo Art. 27 LISR Técnica Legislativa 22 Fracciones, 1 párrafo Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: Salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos. Fracción I Excepción Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta o monederos electrónicos. Fracción III
  • 9. < Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros (…) Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros. Tercer párrafo Fracción III Fracción V
  • 10. < Trámite 69/ISR “Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencia electrónico, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico”, contenida en el Anexo 1-A. Términos en cómo las autoridades fiscales resolverán las solicitudes de autorización para liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios antes señalados. Art. 42 RLISR Regla 3.15.14 de la RMF 2020
  • 11. < Art. 43 RLISR Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.
  • 12. < Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: (...) III. Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado. Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: (...) III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria. ANÁLISIS HISTÓRICO EVOLUTIVO
  • 13. < Deducción de salarios pagados en efectivo I.3.3.1.17. Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina. CFF 29, LISR 27, 94 Deducción de salarios pagados en efectivo 3.3.1.6. Para los efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina. CFF 29, LISR 27, 94 Artículo 43. Para efectos del artículo 27, fracción III de la Ley, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a que se refiere el artículo 94 de la Ley, pagadas en efectivo podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del comprobante fiscal correspondiente por concepto de nómina.
  • 14. < Durante años la Ley del ISR ha establecido en términos generales que para poder disminuir de la base del ISR las erogaciones que excedan a $2 mil pesos su pago debe efectuarse mediante transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito, de servicios o monedero electrónico autorizado por el SAT. Hasta el año 2013 la LISR exceptuaba del cumplimiento de dicho requisito a los pagos por concepto de salarios independientemente de cual fuese su monto. Sin embargo, con la aparición de la Nueva Ley del ISR en 2014 se eliminó esta facilidad del texto de la Ley, pero vía Resolución Miscelánea se continuó permitiendo dicha facilidad, condicionada a que se cumpliera con los demás requisitos aplicables para su deducción y se emitiera el CFDI de nóminas correspondiente. Desde el 2015 el texto de dicha Regla se encuentra incorporado al Art. 41 del Reglamento de la Ley del ISR, mismo que se encuentra vigente en la actualidad. OPINIÓN - CONCLUSIÓN
  • 15. < ¿SON DEDUCIBLES LOS SALARIOS AL 100% SIN IMPORTAR SU MONTO? ¿EXISTE ALGUNA CONDICIONANTE PARA ELLO? Sí son deducibles sin importar su monto (son una deducción autorizada art. 25 fracc. III), y bajo una interpretación histórico evolutiva, así como sistemática del artículo 43 del RLISR se puede concluir que se pueden disminuir de la base del ISR debido a que el requisito de estar pagadas en cheque, tarjeta de crédito, débito, etc. no le aplica (puesto que en origen la intención siempre fue que estuvieran exceptuados de este requisito). Sí, para poder disminuir dichos pagos de la base del ISR se deben cumplir los demás requisitos previstos por la ley del ISR para su deducción y emitir el CFDI de nómina correspondiente.
  • 16. < ¿TIENE RELEVANCIA EN ESTE CASO QUE LA COMPAÑÍA PAGUE LOS SALARIOS EN EFECTIVO A SUS TRABAJADORES DEBIDO A QUE SE ENCUENTRA EN UNA ZONA DONDE NO EXISTEN SERVICIOS FINANCIEROS DISPONIBLES No, puesto que el art. 43 RLISR no hace distinción alguna en este sentido (no distingue entre salarios pagados en localidades con o sin servicios financieros disponibles). sin embargo dicha situación sí tendría relevancia para otro tipo de erogaciones que se llegaran a pagar en efectivo por la empresa distintas del pago de salarios, en cuyo caso para poder disminuirlas de la base del ISR la empresa requiere solicitar una autorización al SAT y cumplir con los requisitos formales previstos en la ficha 69/ISR “solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencia electrónica, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico” lo anterior de conformidad con lo que señala la regla 3.15.14 de la RMF 2020.
  • 17. < BIBLIOGRAFÍA Código Fiscal de la Federación Covarrubias, A. (2019). Análisis e interpretación de las leyes fiscales, México, IMCP. Ley Federal del Trabajo Ley del Impuesto Sobre la Renta Miscelánea fiscal Reglamento del Impuesto Sobre la Renta