2. Bienvenido al módulo 3: Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social FAIS.
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3. Al finalizar el módulo conocerás claramente cuáles son las características del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social, el marco normativo que lo rige y su
mecánica de operación.
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4. Al final de este módulo podrás responder principalmente siete preguntas:
1. ¿Cuál es el objetivo del FAIS?
2. ¿Cuáles son las características del FAIS?
3. ¿Cuál es el marco normativo del FAIS?
4. ¿Cuáles son las etapas en el proceso del FAIS?
5. ¿Cómo se asignan los recursos del FAIS?
6. ¿Cómo se da seguimiento a las acciones del FAIS?
7. ¿Qué es el PRODIMDF?
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5. Este módulo incluye cinco temas.
Primero, analizaremos el objetivo y la importancia del FAIS.
El segundo tema son las características del FAIS.
Posteriormente, se hará una revisión al marco normativo y particularmente a
las reformas que se hicieron a la Ley de Coordinación Fiscal.
El cuarto tema tiene como objetivo revisar a profundidad la operación del FAIS,
pasando por el cálculo, la planeación, ejecución, así como la evaluación y
seguimiento.
Finalmente se hará una revisión al Programa de Desarrollo Municipal y de las
demarcaciones territoriales del DF. (PRODIMDF)
Vayamos al primer tema, una breve revisión a los orígenes del FAIS.
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6. ¿Cuál es el objetivo del FAIS?
Los recursos del FAIS se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras,
acciones sociales básicas y a inversiones que beneficien directamente a población en
pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo
previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.
Por lo tanto, el FAIS debe considerarse como un elemento central de estrategia
para el combate eficaz de la pobreza y el rezago social, ya que sus acciones
están orientadas a atender las principales carencias sociales de la población.
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8. ¿Qué fondos comprende el FAIS?
El FAIS está compuesto por dos Fondos: 1) El Fondo de Infraestructura Social para las
Entidades (FISE) y 2) El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF). El FAIS
se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con el
2.5294% de la Recaudación Federal Participable (RFP). Del total de la RFP el 0.3066%
corresponderá al FISE y el 2.228% al FISMDF (SEDESOL 2013).
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9. ¿Cuál es el presupuesto del FAIS?
El PEF para el ejercicio 2014 establece un presupuesto para el FAIS de $ 58 mil 408
millones 242 mil 500, del cual $ 51 mil 239 millones 163 mil 509 (87.88%) se
establecen para el FISMDF. En el caso del FISE, el presupuesto asignado en el PEF
2014 es de 7 mil 079 millones 078 mil 991 (12%).
La asignación de los recursos para cada entidad federativa y el Distrito Federal, así
como para los municipios y las DTDF, se establece en función de la proporción que
corresponda de acuerdo con una fórmula específica detallada en el Artículo 34 de la
LCF.
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10. ¿Cuál es la importancia del FISMDF?
Específicamente sobre la importancia del FISMDF, resaltan cuatro aspectos
fundamentales:
1. Beneficia a los municipios del país y a partir de 2014 también beneficiará a las 16
DTDF.
2. En municipios de alto y muy alto grado de rezago social representa un poco más
del 50% de sus ingresos totales.
3. Se realizan más de 100,000 obras y acciones, de acuerdo a lo establecido en la LCF,
anualmente.
4. Constituye la principal fuente de financiamiento de obra pública en municipios
rurales y marginados (SHCP 2013).
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12. Empecemos respondiendo por qué se reformó la Ley de Coordinación Fiscal.
• En junio de 2013, la ASF publicó el Diagnóstico de Opacidad del Gasto
Federalizado, identificando algunas problemáticas y áreas de mejora sobre la
operación del FAIS.
• Existía un reclamo permanente por parte de las entidades federativas, municipio y
DTDF por revisar el mecanismo de asignación de los recursos.
• Por que la normativa existente era ambigua y derivaba en interpretaciones de la
misma.
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13. Algunas de las razones por las que se reformó la LCF son las siguientes:
• Además, El informe de la ASF fue un elemento clave para la modificación del marco
normativo del FAIS, debido a que permitió identificar deficiencias en su operación.
Las observaciones se revisarán a detalle en el módulo siete.
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14. ¿Cuál es el marco normativo aplicable al FAIS 2014?
El marco normativo aplicable al FAIS 2014 radica principalmente en la Ley de
Coordinación Fiscal, en particular en los artículos 32, 33, 34 y 35.
• El Artículo 32: Establece los porcentajes que se repartirán entre las entidades
federativas con respecto al Presupuesto de Egresos de la Federación.
• El Artículo 33: Establece las obras que se pueden realizar y las obligaciones de la
SEDESOL, las entidades, los municipios y las Demarcaciones Territoriales del DF.
• El Artículo 34: Establece y describe la nueva fórmula de distribución.
• El Artículo 35: Establece las reglas para distribuir el recurso a los municipios y
Demarcaciones Territoriales del DF.
Además, la ley da origen a los Lineamientos Generales para el Ejercicio de los Recursos
del FAIS, que establecen las directrices particulares para el ejercicio de los recursos.
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15. ¿Cuáles fueron las principales reformas a la Ley de Coordinación Fiscal de diciembre
de 2013?
La reforma a los artículos 32 al 35 de la Ley de Coordinación Fiscal, publicada en el
Diario Oficial de la Federación facilitará la distribución y el uso de los recursos tanto
del FISE y el FISMDF, además permitirá variables de cálculo más actualizadas y
fomentará que se atienda a los municipios que más necesitan los recursos.
Con esta reforma también se fomenta la coordinación interinstitucional ya que
involucrará al CONEVAL para la realización de informes sobre la pobreza; a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el tema de seguimiento de los recursos;
a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de la Función Pública en lo
que respecta a la fiscalización de los mismos.
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16. ¿Cuáles fueron los principales cambios a la LCF?
En cuanto a la fórmula los principales cambios fueron los siguientes:
Respecto a la fórmula de distribución:
• Línea basal 2013. Las entidades, municipios o DTDF no disminuyen sus recursos respecto de
2013.
• Alineación a la pobreza multidimensional. Los componentes de la fórmula coinciden con las
variables de la medición de la pobreza multidimensional.
• Eficacia. Las entidades, municipios o demarcaciones territoriales reciben una bonificación si
disminuyen su pobreza de un período a otro.
En cuanto a al cumplimiento:
• La reforma permitirá una mejor focalización en el uso de los recursos y fomentará el
desarrollo de obras y acciones orientadas a disminuir carencias y rezagos sociales.
Con respecto a la supervisión:
• La reforma permitirá dar un seguimiento más efectivo al uso de los recursos, fomentará una
mayor coordinación entre la ASF, SHCP y los Órganos de Control Interno estatales. Además,
la supervisión contempla la entrega de reportes trimestrales y publicación de uso de los
recursos.
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17. Sobre la planeación para la ejecución de los recursos FAIS:
•Los Lineamientos Generales para la Operación del FAIS se establece la obligación de
la SEDESOL para publicar un Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago
Social, en el cual se explicará la situación que guardan las carencias y rezagos a nivel
entidad, municipal y DTDF, con la finalidad de que los gobiernos locales conozcan sus
carencias con mayor incidencia.
En cuanto a la evaluación:
•La SEDESOL definirá y dará a conocer los criterios específicos y la agenda de
evaluación del FAIS, a más tardar en el tercer trimestre de 2014.
En cuanto a la capacitación:
•La LCF ahora establece que la SEDESOL, en coordinación con la SHCP, ASF, INAFED,
Gobiernos locales y otras dependencias federales capacitará a través de las
Delegaciones en primera instancia y también desde oficinas centrales, a los
administradores públicos locales para que conozcan la operación del Fondo, cómo y en
qué debe gastarse.
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18. Para dar cumplimiento a lo establecido en el Sexto Transitorio del Decreto por medio
del cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la LCF, la SEDESOL publicó en
el Diario Oficial de la Federación:
• El Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social de las entidades y
sus respectivos municipios o DTDF el 31 de enero de 2014 y;
• Los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social el 14 de febrero de 2014.
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19. ¿Por qué se publicaron los Lineamientos Generales para la Operación del FAIS?
Para 2014 se distinguen los siguientes avances:
• Desde hace 17 años, existía un vacío respecto de una normativa federal que guiará y
apoyará a las entidades y municipios sobre cómo utilizar los recursos del FAIS.
• Con la publicación de los Lineamientos Generales para la Operación del FAIS se
impulsa el cambio conceptual más importante que la SEDESOL ha realizado como
dependencia coordinadora del Fondo, para garantizar que los recursos se
direccionen al abatimiento de la pobreza.
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20. ¿Para qué sirven los Lineamientos?
• Los lineamientos sirven para establecer los mecanismos, procedimientos y
responsabilidades para un uso eficaz y eficiente de los recursos del FAIS,
• También sirven para que las entidades, municipios y DTDF direccionen la inversión
del FAIS para mejorar los indicadores de carencias sociales y rezago social.
• Además, los lineamientos sirven para que las entidades, municipios y DTDF
potencien los recursos del FAIS a través de la coinversión con otros recursos
federales, estatales y/o municipales.
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21. Con la reforma a la Ley de Coordinación Fiscal, la SEDESOL tendrá un papel central en
la planeación, seguimiento y evaluación de los recursos, con el fin de que las
entidades federativas, municipios y las DTDF asuman un papel de mayor relevancia en
el combate a la pobreza.
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23. Empecemos con establecer las responsabilidades de cada uno de los actores
involucrados en la operación del FAIS.
¿Cuáles son las obligaciones de la SEDESOL en la operación del FAIS?
De acuerdo con el Artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal, la SEDESOL tiene las
siguientes obligaciones:
• Publicar el Informe anual sobre la situación de pobreza y rezago social de las
entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones territoriales, con base en
lo que establece la Ley General de Desarrollo Social, para la medición de la pobreza.
• Proporcionar capacitación a las entidades y a sus respectivos municipios o
demarcaciones territoriales, sobre el funcionamiento del Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social de las
Entidades y del Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en términos de lo establecido en los
Lineamientos del Fondo que emita la Secretaría de Desarrollo Social.
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24. ¿Cuáles son las obligaciones de las entidades federativas en la operación del FAIS?
De acuerdo con el Artículo 33 de la LCF, las entidades federativas, municipios y DTDF
deben:
• Hacer del conocimiento de sus habitantes, al menos a través de la página oficial
de Internet de la entidad federativa conforme a los lineamientos de información
pública financiera en línea del Consejo de Armonización Contable, los montos
que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación,
metas y beneficiarios;
• Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino,
aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control,
seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;
• Informar a sus habitantes los avances del ejercicio de los recursos
trimestralmente y al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados;
al menos a través de la página oficial de Internet de la entidad federativa,
conforme a los lineamientos de información pública del Consejo Nacional de
Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad
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25. Gubernamental;
• Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la
utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea
requerida. En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales, lo
harán por conducto de las entidades;
• Procurar que las obras que realicen con los recursos de los Fondos sean
compatibles con la preservación y protección del medio ambiente y que
impulsen el desarrollo sostenible;
• Reportar trimestralmente a la Secretaría de Desarrollo Social, a través de sus
Delegaciones Estatales o instancia equivalente en el Distrito Federal, así como a
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el seguimiento sobre el uso de los
recursos del Fondo, en los términos que establecen los artículos 48 y 49 de esta
Ley, así como con base en el Informe anual sobre la situación de pobreza y
rezago social de las entidades y sus respectivos municipios o demarcaciones
territoriales. Asimismo, las entidades, los municipios y las demarcaciones
territoriales, deberán proporcionar la información adicional que solicite dicha
Secretaría para la supervisión y seguimiento de los recursos.
• Publicar en su página oficial de Internet las obras financiadas con los recursos
de este Fondo. Dichas publicaciones deberán contener, entre otros datos, la
información del contrato bajo el cual se celebra, informes trimestrales de los
avances y, en su caso, evidencias de conclusión.
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26. ¿Cuáles son las obligaciones de la SHCP en la operación del FAIS?
El artículo 33 de la LCF establece para la SHCP la obligación de:
• Generar un sistema geo referenciado para difundir a través de su página oficial de
Internet, las obras en cada municipio o demarcación territorial financiadas con los
recursos provenientes de este Fondo. Dicho sistema deberá contener la información
del contrato bajo el cual se celebra, informes trimestrales de los avances y, en su
caso, evidencias de conclusión que deberá estar listo en enero de 2016.
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27. ¿Cuáles son las etapas del proceso del FAIS?
La operación del FAIS se divide en cuatro etapas: cálculo, planeación, ejecución y
evaluación y seguimiento.
La etapa del cálculo comprende la publicación de variables y fuentes de información,
así como el cálculo de los recursos que corresponderán a cada entidad federativa,
municipio y DTDF.
La etapa de la planeación contempla la publicación de un Informe Anual de la Situación
de Pobreza y Rezago Social y la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social.
La etapa de ejecución de los recursos del FAIS incluye la revisión del Catálogo de Obras
y Acciones y los Lineamientos Generales para la Operación del FAIS.
Finalmente, la etapa de seguimiento y evaluación establece la entrega de informes
trimestrales por parte de las entidades federativas, municipios y DTDF para poder
evaluar y dar seguimiento a las acciones del Fondo.
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28. ¿Cómo se van a distribuir los recursos del FAIS 2014?
Tomando como base el recurso recibido durante el año inmediato anterior se garantiza
un piso mínimo de recursos igual al monto asignado en el año 2013.
A esa base de recursos se le sumarán los valores de carencias de la población en
pobreza extrema que resulten del Informe Anual de la Situación de Pobreza y Rezago
Social, que la SEDESOL debe realizar cada año, así como de la eficacia que haya tenido
cada entidad federativa, municipio y DTDF en la reducción de sus indicadores de
pobreza.
Además, la nueva fórmula permitirá premiar la eficiencia, reflejada en una mejora en
los índices de pobreza y tomará en cuenta variables como el acceso a servicios de
salud y a la seguridad social, mismas que no estaban incluidas en la variable anterior.
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29. ¿Cuál es el proceso para el cálculo de la asignación de recursos FAIS?
1.SEDESOL, a más tardar el 15 de Agosto, publica en el Diario Oficial de la Federación la
asignación monetaria correspondiente a cada Entidad del País.
2.La SHCP, a más tardar el 31 de diciembre, publica en el DOF el calendario de
ministraciones de los recursos del FAIS (las ministraciones se realizan mensualmente
durante los 10 primeros meses del ejercicio fiscal correspondiente).
3.La Sedesol, a más tardar el 10 de enero, publica en el DOF las variables y fuentes
necesarias para el cálculo del FISMDF que realizarán las entidades federativas
4.Las entidades, a más tardar el 25 de enero firman con la Sedesol el Convenio de
distribución de los recursos del FISMDF.
5.Las entidades publican en su gaceta oficial la metodología, variables y fuentes de
información del cálculo de los recursos del FISMDF, así como el calendario de
ministraciones del mismo (dicho calendario deberá ajustarse al que se utiliza para la
ministración de recursos a las entidades).
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30. ¿Cuántos recursos se van a entregar del FAIS 2014?
En el acuerdo se establece la prioridad que tienen las 10 entidades que presentan
mayores índices de rezago social. Los estados de Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Puebla,
Guerrero, Guanajuato, Hidalgo, Estado de México, Michoacán y San Luis Potosí son las
10 entidades federativas que más recursos reciben del FAIS y concentran más del 60%
del total del presupuesto.
De acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal y con los Lineamientos para el Ejercicio
de los recursos del FAIS, a más tardar el 31 de enero de 2014 las entidades federativas
publicarán en sus respectivos órganos oficiales de difusión las respectivas
distribuciones para cada municipio o DTDF, derivados de la nueva fórmula de
distribución.
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31. ¿Cómo se distribuyen los recursos del FAIS en los municipios?
Una vez que lo recursos del FAIS han sido transferidos a los entidades federativas, éstas
replican el cálculo a través de la fórmula de distribución, para así designar los recursos
específicos del FISMDF correspondientes a cada municipio y DTDF.
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32. ¿Cuándo se van a entregar los recursos del FAIS 2014?
De acuerdo con el artículo quinto del Acuerdo para la Calendarización de los Fondos
de Aportaciones Federales, los recursos se repartirán el último día hábil de los 10
primeros meses del año. Para las entregas, las entidades federativas, los municipios y
las DTDF deberán tener abierta una cuenta bancaria exclusiva del FAIS.
A su vez, las entidades federativas establecerán en sus órganos internos de difusión
las fechas en las que transferirán los recursos a los municipios y DTDF, con base en el
calendario establecido por la federación. Las fechas en las que se transferirán los
recursos a los municipios y DTDF deberán publicarse a más tardar el 31 de enero del
ejercicio fiscal de que se trate.
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33. ¿Cómo es el proceso de firma del convenio de colaboración?
El procedimiento que se seguirá para firmar el convenio de colaboración será el
siguiente:
• El programa se deberá llevar a cabo a través de la suscripción de un convenio entre
el municipio o la DTDF, el Gobierno de la Entidad y la Delegación de la SEDESOL.
• El municipio o DTDF deberá solicitar a la Delegación de la SEDESOL el Convenio a
través del cual se podrán ejercer los recursos del PRODIMDF, a más tardar el 3 de
enero del ejercicio fiscal que aplique.
• Adicionalmente, los municipios y DTDF deberán llenar el Expediente Técnico referido
en el Anexo 4 y que forma parte integral de estos Lineamientos.
• El Convenio y los Anexos Técnicos deberán contener al menos la siguiente
información: diagnóstico de la situación actual, problemática, objetivo, justificación,
calendario de ejecución, descripción, unidad de medida y costo unitario de los
bienes o servicios que se adquirirán, así como el número de beneficiarios por tipo de
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34. proyecto.
• El gobierno de la entidad federativa, la Delegación de la SEDESOL y el municipio o de
la DTDF deberán designar a más tardar el 15 de enero del ejercicio fiscal
correspondiente, un servidor público que fungirá como enlace para el PRODIMDF, el
cual se coordinará con la Delegación de la SEDESOL. Dicha designación deberá
hacerse mediante oficio enviado al Delegado o encargado de la Delegación de la
SEDESOL con copia para la UPRI.
• El Convenio deberá suscribirse entre el representante del gobierno de la entidad, el
gobierno municipal o de la DTDF y de la Delegación de la SEDESOL, a más tardar el 15
de febrero del ejercicio fiscal que aplique.
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35. Ahora revisaremos a detalle la parte del proceso que corresponde a la planeación de
los recursos del FAIS a las entidades federativas, los municipios y las DTDF.
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36. ¿Qué herramientas tengo que considerar para la planeación?
El Informe Anual de la Pobreza será la herramienta que utilice la SEDESOL para evaluar
la efectividad del uso de los recursos del FAIS respecto del mejoramiento de los
indicadores de situación de pobreza y rezago social, tomando en cuenta:
Indicadores sociodemográficos del municipio.
Indicadores de situación de pobreza.
Indicadores asociados con el índice de rezago social.
Indicadores de rezago social por tamaño de localidad.
Este informe no sólo servirá a la SEDESOL y a las entidades federativas para realizar el
cálculo de la fórmula de distribución, sino que también servirá a los municipios y
DTDF para focalizar mejor las obras y acciones del FAIS.
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37. ¿Qué herramientas tengo que considerar para la planeación?
Otra herramienta necesaria para la planeación del ejercicio de los recursos FAIS es el
Catálogo FAIS, el cual contiene el listado de proyectos de infraestructura social básica
que se pueden llevar a cabo con recursos del FAIS, el cual permite identificar la
incidencia de éstos en los indicadores de carencia sociales que define el CONEVAL para
la medición multidimensional de la pobreza y del rezago social.
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38. ¿Cómo se debe formular la Agenda de Proyectos FAIS?
Como parte del proceso de planeación para la ejecución de los recursos del FAIS los
gobiernos de las entidades federativas, municipios, deberán formular una Agenda de
Proyectos con base al Informe Anual de la Situación de Pobreza y Rezago Social, así
como del Catálogo FAIS.
Esta agenda de proyectos comprenderá la información que se estará reportando a la
SEDESOL a través de la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social.
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39. ¿Qué elementos deberá contener la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social?
Es importante que vayas contemplando que la MIDS deberá contener información al
menos sobre el tipo de proyectos, grado de avance de los proyectos, incidencia en las
carencias sociales y coinversión con otros recursos federales para su realización y
permitirá dar un seguimiento adecuado a las obras y proyectos planeados y por
ejecutar.
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40. La tercera etapa del proceso del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social
es la ejecución del recurso que incluye las obras y acciones que se pueden ejecutar.
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41. ¿Cómo se puede invertir el FAIS?
La presente diapositiva establece algunos ejemplos de obras que contribuyen y no
contribuyen a mejorar los indicadores de pobreza:
Por ejemplo, acciones como la repavimentación de caminos, construcción de
banquetas y reacondicionamiento de parques y espacios
deportivos no contribuyen con los objetivos del FAIS, por lo cual, un Municipio, DTDF o
entidad federativa no puede invertir los recursos del Fondo en estas acciones.
Por otro lado, tenemos como ejemplo de acciones como construcción de sistemas de
alcantarillado, construcción de pisos, muros y techos firmes y la instalación de redes
de energía eléctrica, que sí contribuyen a cumplir los objetivos del FAIS, ya
que atienden directamente las carencias por servicios básicos de las viviendas.
De acuerdo con la SEDESOL, una mejor focalización de los recursos públicos permite a
los gobiernos municipales acceder a mayores recursos para implementar
más acciones.
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42. ¿Cómo se puede invertir el FAIS 2014?
El artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que los recursos del FAIS se
utilizarán única y exclusivamente para los siguientes rubros:
En el caso del FISMDF: agua potable, alcantarillado, drenaje y letrinas, urbanización,
electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y
educativo, mejoramiento de vivienda, así como mantenimiento de infraestructura,
conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del
Fondo que emita la SEDESOL.
En el caso del FISE: los recursos se podrán utilizar para obras y acciones que beneficien
preferentemente a la población de los municipios, demarcaciones territoriales y
localidades que presenten mayores niveles de rezago social y pobreza extrema en la
entidad, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del
Fondo que emita la SEDESOL.
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43. ¿Cómo debes invertir los recursos?
De acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal los recursos deben invertirse como sigue:
FISE:
Mínimo 40% en obras y acciones que tengan incidencia directa en los indicadores de pobreza.
Máximo 15% En obras y acciones complementarias. (opcional)
3% En gastos indirectos.
42% En otras obras y acciones del catálogo de obras y acciones del FAIS.
FISMDF
Mínimo 60% en obras y acciones que tengan incidencia directa en los indicadores de pobreza.
Máximo 15% En obras y acciones complementarias. (Opcional)
3% En gastos indirectos.
2% En el Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal(Opcional). El PRODIMDF se explicará a detalle más adelante en el presente
módulo.
20% En otras obras y acciones del catálogo de obras y acciones del FAIS.
Respecto al PRODIMDF, se profundizará en el último tema del presente módulo.
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44. ¿Dónde debes invertir el FISE?
De acuerdo con los Lineamientos generales de Operación, para invertir los recursos del
FISE se debe tomar en cuenta lo siguiente:
• Al menos 70% de los recursos del FISE deberán invertirse en las ZAP ya sean
urbanas o rurales.
• El resto de los recursos se invertirá en los municipios con mayor grado de rezago
social.
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45. ¿Dónde debes invertir el FAIS?
De acuerdo con los Lineamientos generales de Operación, para invertir los recursos del
FISMDF se debe tomar en cuenta lo siguiente:
• Si el municipio o DTDF es ZAP Rural y no tiene ZAP urbanas, deberá invertir los
recursos en beneficio de la población que habita en las localidades que presentan los
dos grados de rezago social más altos, o bien, de la población en pobreza extrema.
• Si el municipio tiene ZAP urbanas, deberá invertir en éstas, por lo menos una
proporción de los recursos del FISMDF, igual a la que resulta de dividir la población
que habita en la ZAP urbana entre la población en pobreza extrema del municipio. El
resto de los recursos se deberá invertir en beneficio de la población que vive en las
localidades que presentan los dos grados de rezago social más altos, o bien, en
donde exista población en pobreza extrema.
• Si el municipio o DTDF no tiene ZAP, entonces deberá invertir los recursos del
FISMDF en beneficio de la población que habita en las localidades con mayor grado
de rezago social, o bien donde haya población en pobreza extrema.
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46. Ahora analizaremos la última etapa del proceso del ejercicio de los recursos del FAIS
que es la evaluación y el seguimiento a las obras y acciones del fondo.
Recuerda que una de las reformas que se hicieron a la Ley de Coordinación fiscal obliga
tanto a la SEDESOL como a las entidades federativas, municipios y DTDF a emitir
informes trimestrales sobre las obras y acciones del FAIS, para asegurar que los
recursos se utilicen correctamente.
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47. ¿Cómo se va a dar seguimiento a las acciones del FAIS?
Las entidades federativas, municipios y DTDF deberán enviar trimestralmente el
avance de resultados a la SHCP y a la SEDESOL, sin embargo, estos procesos se
explicarán a detalle en el módulo cinco del presente curso.
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48. Ahora vayamos al quinto y último tema donde analizaremos el Programa de Desarrollo
Institucional Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(PRODIMDF). Este programa servirá a los municipios y DTDF para fortalecerse como
institución y para dar un mejor servicio a la población.
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49. ¿Qué es el PRODIMDF?
El PRODIMDF es un programa mediante el cual los municipios y DTDF pueden invertir
recursos para fortalecer sus capacidades de gestión.
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50. ¿Cuáles son los objetivos del PRODIMDF?
El objetivo del PRODIMDF será incrementar las capacidades de gestión de los
municipios o DTDF en los rubros señalados en el Catálogo en la parte correspondiente,
los cuales son:
Mejorar las capacidades institucionales y de gestión de los gobiernos locales para un
efectivo combate a la pobreza.
Maximizar los recursos humanos, materiales y financieros con los que cuenta el
municipio o demarcación del DF.
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51. ¿Cuál es el marco legal aplicable al PRODIMDF?
El fundamento legal del PRODIMDF se encuentra en el artículo 32 de la Ley de
Coordinación Fiscal que establece que en caso de los Municipios y las DTDF, podrán
disponer de hasta un 2% del total de recursos del FISMDF que les correspondan para
la realización de un Programa de Desarrollo Institucional Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
Los lineamientos enfatizan que los recursos se deben enfocar en desarrollar aspectos
institucionales para el fortalecimiento de las capacidades de los municipios y DTDF en:
gestión, operación, organización y participación ciudadana.
Además, se menciona que los municipios y DTDF deben firmar un convenio con la
SEDESOL y con el gobierno de la entidad federativa para poder hacer uso de estos
recursos.
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52. ¿Por qué es importante fortalecer las capacidades institucionales?
De acuerdo con las observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la
Federación, es importante fortalecer las capacidades institucionales de los municipios
y las DTDF por dos razones:
En primer lugar, la falta de continuidad en los procesos se trunca en cada cambio de
administración municipal y de las DTDF , ya que se pierde gran parte de los avances
logrados en el proceso formativo de la capacidad institucional debido a la sustitución
de personal y reinvención de formas de trabajo.
En segundo lugar, la ASF considera que las debilidades de las capacidades técnicas y
administrativas de los municipios y las DTDF son el origen de los errores en la gestión
de los fondos del FISMDF.
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53. ¿Con cuántos recursos cuenta el PRODIMDF?
De los recursos autorizados a los municipios provenientes del FISMDF, éstos podrán
disponer de hasta un 2% para el PRODIMDF, que deberá ser convenido de acuerdo al
artículo 33 de la LCF, entre el municipio o DTDF, el gobierno del estado y la SEDESOL.
Los recursos destinados al PRODIMDF deberán orientarse a fortalecer las capacidades
de gestión e institucionales del municipio en lo referente a la atención de los
problemas y demandas de la ciudadanía. El PRODIMDF podrá destinarse a los
siguientes rubros: coordinación intergubernamental, gestión, marco jurídico, operación,
organización, y participación ciudadana.
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54. ¿Cómo se pueden invertir los recursos del PRODIMDF?
El catálogo de obras y acciones del FAIS establece que en el marco del PRODIMDF se podrán
realizar 7 acciones enmarcadas dentro de 4 rubros de acción para mejorar los siguientes
aspectos:
• Jurídico: Creación y actualización de la normatividad municipal y de las DTDF.
• Operativa: Acondicionamiento de espacios físicos, adquisición de hardware y software, así
como la habilitación de estaciones tecnológicas interactivas.
• Organizacional: Contempla la elaboración e implementación de programas para el
desarrollo institucional que sean coordinados por el gobierno federal y la organización de
cursos de capacitación y actualización de los servidores públicos.
• Participación ciudadana: Establece la posibilidad de crear módulos de participación y
consulta ciudadana para el seguimiento de los planes y programas de gobierno.
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55. ¿En qué no deben gastarse los recursos del PRODIMDF?
Los lineamientos para el ejercicio de los recursos FAIS establecen que no se podrán
ejercer los recursos del PRODIMDF en lo siguiente, entre otros:
• Compra de vehículos automotores.
• Compra de dispositivos electrónicos de uso particular, como ipods, celulares,
agendas electrónicas, etc.
• Estudios o estancias académicas de carácter universitario (Licenciaturas o
posgrados).
• Creación de nuevas áreas administrativas y el pago de su nómina.
• Gastos de operación o insumos tales como: Paquetes de hojas, tinta para
impresoras, o diferentes artículos de papelería.
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56. ¿Cuál es el procedimiento de firma de convenio PRODIMDF?
La Sedesol envía el convenio tipo y los anexos a las delegaciones y a los gobiernos de las
entidades federativas, los cuales cuentan con la validación jurídica de la Unidad de la Abogada
General y Comisionado para la Transparencia.
Los gobiernos estatales informan a los municipios que en caso de utilizar el 2% del PRODIMDF,
se debe firmar el Convenio y cumplir con el llenado de los anexos.
Los municipios que decidan utilizar el PRODIMDF deberán firmar el convenio y los anexos.
Dichos anexos deberán contener al menos: el objetivo de la inversión, justificación de la
inversión, revisión de que la inversión se encuentre dentro del techo financiero
correspondiente al 2% del FISM, y detalle de la inversión.
Los municipios enviarán por conducto del gobierno del estado, el convenio y los anexos
técnicos a las delegaciones para su revisión y validación. Las delegaciones revisarán que las
acciones contempladas en el Convenio tipo y los Anexos técnicos formen parte de los rubros
del gasto del PRODIMDF que se señalan en el Catálogo del FAIS, para garantizar el
fortalecimiento del desarrollo institucional del municipio o DTDF. Una vez que el convenio y los
anexos técnicos son validados por la delegación estatal o del DF, se procede a la firma por
parte del representante del gobierno del estado, del gobierno municipal y del Delegado de la
SEDESOL. Finalmente, el convenio y los anexos técnicos firmados se envían para resguardo a la
Unidad de la Abogada General y Comisionado para la Transparencia.
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57. ¿Cuáles son las fechas a tomar en cuenta en el PRODIMDF?
Los municipios deben reportar los avances del PRODIMDF cada trimestre, la SEDESOL
envía el convenio a principios de enero y las entidades, los municipios por su
conducto, envían los convenios en el transcurso del año.
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58. Para la elaboración de este módulo se consultaron las siguientes fuentes de
información.
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60. En el siguiente módulo…
• Conocerás a detalle las principales herramientas de planeación.
• Revisarás el informe anual de pobreza.
• Estudiarás el catálogo de obras y acciones del FAIS y entenderás las obras que
inciden directa e indirectamente y las que no inciden en los indicadores de pobreza.
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