1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO PORTUGUESA
SEDE GUANARE
Participante:
Villavicencio Ysabel
Sección SAIA B.
Abg. Zorcioret Nieto.
Materia. Derecho Registral y Notarial
Guanare; Octubre de 2018
SISTEMAS REGISTRALES
2. Semejanzas y Diferencia de los sistemas Registrales
SISTEMA REGISTRAL SEMEJANZAS DIFERENCIAS
SISTEMA ALEMAN Implementan un sistema registral.
Aplican Un sistema de folio.
Implementa la Inscripción
Cuentan con un Registrador
Se aplica el sistema de folio real y el sistema de
folio personal.
SISTEMA
AUSTRALIANO
Implementan un sistema registral.
Aplican Un sistema de folio.
Implementa la Inscripción
Cuentan con un Registrador
Los notarios no intervienen en formalizar las
transmisiones de derechos reales inmobiliarios
No se habla de título sino de certificados.
Método de inscripción y registro de propiedad
SISTEMA ESPAÑOL Implementan un sistema registral.
Aplican Un sistema de folio.
Implementa la Inscripción
Cuentan con un Registrador
La legislación española habla indistintamente de
inscripción de finas e inmuebles, de títulos, de
derechos o de inscripción de actos o contratos.
SISTEMA FRANCES Implementan un sistema registral.
Aplican Un sistema de folio.
Implementa la Inscripción
Cuentan con un Registrador
El registrador se limita a pasar volúmenes con los
documentos.
Los documentos son llevados por los usuarios en
doble ejemplar.
SISTEMA
VENEZOANO
Implementan un sistema registral.
Aplican Un sistema de folio.
Implementa la Inscripción
Cuentan con un Registrador
Es un registro por especialidades, registro inmobiliario,
registro comercial, registro mercantil y ministerio publico
3. CONCLUSION
El sistema registral es un forma de conocer de manera clara, precisa y coherente, tener información del porque debe
mantenerse un registro previo de los bienes los cuales eres propietario.
En este sentido La Asamblea Nacional autorizó al Poder Ejecutivo para que dicte normas y procedimientos, en el marco
de la Ley Habilitante, orientadas a la automatización de los procesos registrales y notariales y aquellos que otorguen
seguridad jurídica y garanticen los principios de libertad contractual y de legalidad de los derechos de las personas, de
los actos, de los contratos y negocios jurídicos, de las sociedades mercantiles y de los bienes sometidos al régimen de
publicidad en los registros y notarías.
Para alcanzar tales objetivos, la normativa incorporó los siguientes conceptos:
El sistema de folio real
El sistema de folio personal
Función registral especializada por materia
Asignación de número de matrícula a cada bien y derecho inscrito.
Uso de las nuevas tecnologías de la información, entre otros
Cabe señalar que el sistema registral venezolano es mixto ya que reúne características de diversas clases de sistemas,
como lo son los sistemas de oponibilidad de lo inscrito, sistema convalidante, sistema constitutivo de folio personal,
sistema de inscripción y sistema de transcripción y el mismo es objeto de mejoras de acuerdo a los avances ,actualidad
o necesidad del país
4. BIBLIOGRAFIA
Asamblea Nacional. Decreto con Fuerza de Ley de Registro y del Notariado. Gaceta Oficial Nº 37.333 del
27/11/2001.
Código Civil Venezolano. Art 1.924
Ochoa G. Oscar E. Bienes y Derechos Reales .Derecho Civil II, Universidad Andrés Bellos 2008.