El tranajo a regimenes especiales:
DEL TRABAJO DE LOS APRENDICES,
DEL TRABAJO A DOMICILIO,
DEL TRABAJO DOMESTICO,
DEL TRABAJO AGROPECUARIO,
DEL TRABAJO DE LAS MUJERES Y LOS MENORES.
2. CONTENIDOS A DESARROLLAR
“EL TRABAJO SUJETO A REGÍMENES
ESPECIALES”:
DEL TRABAJO DE LOS APRENDICES
DEL TRABAJO A DOMICILIO
DEL TRABAJO DOMESTICO
DEL TRABAJO AGROPECUARIO
DEL TRABAJO DE LAS MUJERES Y LOS
MENORES
3.
4. DEL TRABAJO DE LOS APRENDICES
APRENDICES
Es el convenio escrito
en virtud del cual una
persona, natural o
jurídica, se obliga por
si o por tercero, a
enseñar a otra
persona natural, la
practica y preparación
técnica de un oficio,
arte u ocupación, y a
pagarle una
retribución.
Persona que se
instruye en un arte u
oficio determinado,
para que lo conozca y
domine, ya se
practicando con un
maestro o experto en
tales artes u oficios.
Art. 61 C. de T.
6. OBLIGACIONES PARA AMBAS PARTES
PATRONO:
A) pagarles la retribución
estipulada en el contrato.
B) proporcionar la enseñanza y
adiestramiento.
C) pagarles y suministrarles las
prestaciones económicas y
sociales a que tuvieren derecho.
D) proporcionarles los materiales,
equipos, herramientas y útiles
necesarios para el trabajo.
E) guardar la debida
consideración.
(ART. 62.- CDT)
APRENDICES
A) Respetar al patrono, su
cónyuge, ascendientes,
descendientes o representantes y
observar buena conducta en el
Lugar de trabajo.
B) Obedecer las ordenes o
instrucciones que reciba del
patrono o de sus representantes.
C) Observar la necesidad
aplicación en el desempeño de
su trabajo.
D) Asistir a las clases de
instrucción técnica y observar la
aplicación necesaria.
(ART. 63.- CDT)
7.
8. TRABAJO A DOMICILIO
Son los que elaboran artículos en su hogar
u otro sitio elegido libremente por ellos, sin
vigilancia o la dirección inmediata del
patrono o del representante de este y
siempre que el patrono suministre las
materias, en todo o en parte.
(ART. 71.- CDT)
Se entiende por trabajo a domicilio, aquel
trabajo que una persona realiza en su
propio hogar, por orden y cuenta de un
patrono, sin relación de dependencia de
este, en cuanto a la ejecución del trabajo y
con normal percepción de un salario en
razón de un precio por pieza pagada
contra entrega del trabajo realizado
( Guillermo Cabanelas)
9. REGISTRO DE LOS TRABAJADORES A
DOMICILIO
El nombre y apellido de sus trabajadores y la
dirección del lugar donde viven;
La cantidad y naturaleza de la obra u obras
encomendadas;
La cantidad, calidad y precio de las materias
primas que suministra;
La fecha de entrega de materia prima a cada
trabajador y la fecha en que estos deben
devolver los respectivos artículos ya
elaborado; y
El monto del salario.
(ART. 72.- C.T)
10. OBLIGACIONES
A) a fijar en lugar visible de
los locales donde
proporcionen o reciban
trabajo, las tarifas de
salario;
B) a proporcionar los
materiales y útiles de
trabajo en las fechas y lugar
convenido.
C) a recibir el trabajo y
pagar los salarios.
D) a proporcionar a las
autoridades laborales los
informes que le soliciten.
A) a poner el mayor cuidado
en la guarda y conservación
de los materiales y útiles
que reciban del patrono;
B) a realizar un trabajo de la
calidad convenida o
acostumbrada; y
C) a recibir y entregar el
trabajo en los días y horas
convenidos.
PATRONO
TRABAJADORES A
DOMICILIO
Si no cumple el patrono el b) c) el trabajador tendrá derecho a
indemnización por el tiempo de espera.
11.
12. Un trabajador doméstico, empleado del
hogar, tradicionalmente
denominado criado o sirviente, es la
persona asalariada que trabaja en
tareas domésticas.
Es el conjunto de actividades que se
realizan en todos los hogares como
parte de las medidas para dignificar la
calidad de vida, que incluyen
cuestiones de higiene y salud (lavar,
planchar, cocinar, cuidar, arreglar y
servir).
13. En el salvador se reconocen los derechos laborales
del trabajo domestico remunerado pero además se
establece un régimen de protección especial para
este tipo de trabajo tal como se expresa en el articulo
45 de la constitución de la república el cual dice:
Los trabajadores agrícolas y domésticos tienen
derecho a protección en materia de salarios, jornada
de trabajo, descansos, vacaciones, seguridad social,
indemnizaciones por despido y, en general, a las
prestaciones sociales.
MARCO LEGAL
14. Art. 76
• En el caso de las trabajadoras domesticas en
su mayoría en El Salvador no existe contrato
de trabajo escrito pero si verbal
Art. 78
• Retribución;
• Será según lo convenio además se estipula
la alimentación y la habitación.
Art. 80
• Descanso que gozara es de 12 horas.
SEGÚN CÓDIGO DE TRABAJO
15. OBLIGACIÓN DEL
TRABAJADOR.
Art. 81- prestar sus
servicios en los días de
asueto en caso que lo
pida el patrono, en tal
caso tiene derecho de un
recargo.
PERIODO DE
PRUEBA.
Art. 82-son los
primeros 30
días.
CAUSAS DE TERMINACIÓN
DEL TRABAJO.
Adolecer el trabajo de
enfermedades infecciosas.
Tener el trabajador vicios o
malos hábitos
Que cometa infidelidad .
.
CÓDIGO DE TRABAJO DE EL SALVADOR
16.
17. El trabajo agropecuario está regulado en el Código
de Trabajo, en donde se especifica que el contrato
de trabajo relacionado a las labores propias de la
agricultura, la ganadería y otras relacionadas con
estas, puede hacerse verbalmente.
EL TRABAJO AGROPECUARIO
18. CARACTERISTICAS
Los trabajadores del campo pueden ser
permanentes o temporales.
La jornada laboral en ningún caso podrá
exceder de ocho horas diarias ni la semana
laboral de cuarenta y cuatro.
Los trabajadores tendrán derecho a un día de
descanso laboral, que según el Código de
Trabajo en el Art. 90 será el día domingo
19. OBLIGACIONES DEL PATRONO
• Proporcionar
gratuitamente una parcela
al trabajador para que
habite permanentemente
en la heredad
• El patrono deberá permitir
al trabajador que críe aves
de corral u otros animales
domésticos
20. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Cuidar las plantaciones y cultivos donde deban realizar
el trabajo encomendado
Avisar inmediatamente al patrono o a sus
representantes, cualquier hecho que pueda causar
perjuicio a los intereses de aquél
Cuidar con el mayor esmero los animales de propiedad
del patrono que estén bajo su vigilancia o que se le
hayan proporcionado para su trabajo
El trabajador no será responsable de la muerte,
inutilización o extravío de dichos animales, cuando
fueren causados por enfermedad, caso fortuito o fuerza
mayor.
21.
22. El trabajo de los menores de
dieciocho años debe ser
especialmente adecuado a su
edad, estado físico y desarrollo.
ART. 104 Ct
Además se prohíbe el trabajo de
los menores de dieciocho años
en labores peligrosas o
insalubres.
ART. 105Ct
23. LABORES
PELGRISOSAS
AL
TRABAJADOR
Mantenimiento a
maquinas o
mecanismos en
movimiento
Manipulación de
objetos que
requirieren
precaución
conocimiento.
Subterráneo o
submarinos
Materias
explosivas,
toxicos,
inflamables, tc.
Construcción o
demolición.
Minas y
canteras
Trabajos en el
mar
Las establecidas
en Leyes y
Reglamentos.
24. El trabajo en bares, cantinas, salas de billar y otros
establecimientos semejantes, se considera labor
peligrosa para los menores de dieciocho años.
ART. 107 Ct
25. LABORES INSALUBRES PARA LOS TRABAJADORES
Se consideran labores
insalubres:
Las que ofrezcan peligro de
envenenamiento
Actividad industrial que
desprenda gases tóxicos
Las que se especifican en
Leyes y Reglamentos de
Seguridad e Higiene.
26.
27. BASE LEGAL
Art. 110.- Se prohíbe a los
patronos destinar mujeres
embarazadas a trabajos que
requieran esfuerzos físicos
incompatibles con su estado.
Art. 37.- El trabajo es una
función social, goza de la
protección del Estado, y no se
considera artículo de comercio.
28. PATRONOS
Art. 110.- C.T. Se
prohíbe a los
patronos destinar
mujeres
embarazadas a
trabajos que
requieran esfuerzos
físicos incompatibles
con su estado.
Desde que comienza el
estado de gravidez, hasta
que concluya el estado
post-natal, el despido de
hecho o el despido con
juicio previo no producirán
la terminación del contrato
de la mujer trabajadora,
excepto cuando la causa
de éstos haya sido anterior
al embarazo; sus efectos
no tendrán lugar sino hasta
después de concluido el
descanso.
Art. 113.- C.T.
PROHIBICIONES DERECHOS
29.
30. Los menores de
catorce años y los
que habiendo
cumplido esa edad,
sigan sometidos a la
enseñanza
obligatoria, no
podrán ser
ocupados en trabajo
alguno. Art. 114 C.T.
Los menores de catorce
años, en el caso del
artículo anterior,
deberán contratar por
medio de sus
representantes legales
y, a falta de éstos, por
medio de las personas
de quienes dependan
económicamente o de la
Procuraduría General de
la Republica. Art. 115
C.T.
La jornada de los
menores de dieciséis
años, no podrá ser
mayor de seis horas
diarias y de treinta y
cuatro semanales, en
cualquier clase de
trabajo. Además podrán
trabajar dos horas
extras en un día, ni
realizar labores con
grandes esfuerzos. Art.
116 C.T.
Todo patrono que tenga
a su servicio
trabajadores menores
de dieciocho años,
deberá llevar un registro
en el que aparezca:
fecha de nacimiento,
clase de trabajo
convenido, horario de
trabajo y salario
pactado. Art. 117 C.T.
REGLAS PARA MENORES DE CATORCE AÑOS.-
31. PROHIBICIONES PARA MENOR DE
CATORCE AÑOS
Se prohíbe el trabajo
de los menores de
dieciocho años.
Se prohíbe el trabajo
nocturno a los menores
de dieciocho años.
El trabajo de los
menores de catorce
años es prohibido, en
nuestro país existen
muchos que por
diversas razones
trabajan en: ventas
ambulantes, buses,
mercados, entre
otras.
32. CASO
José Pérez dueño de la Cantina “El Chupe” entre
sus empleados tiene laborando a Fernando que
tiene 12 años de edad, y labora 7 horas diarias
quien es el encargado de la limpieza del local.
Y se le cancela $0.90 por hora de trabajo y
trabaja todos los días de la semana con
descanso el domingo sin remuneración
correspondiente.
Según horarios de Lunes a Sábado de 7 am 2
pm. Haciendo un total de horas semanales de
42 horas trabajadas
33. SOLUCIÓN
Se le cancela $0.90 x 7 horas diarias
= $6.30 diarias
Semanales 42 horas x $0.90 = $37.80 semanal
ANÁLISIS :
Según el art. 116 la jornada de los menores no podrá
ser mayor a 6 horas diarias y 34 semanales se
violentan el derecho del menor.