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EMPLEADOS DE HOGAR
CristinaSánchez Robles
 El trabajo doméstico en España ha sido desempeñado
totalmente por mujeres española, pero en estos últimos
años este trabajo lo desempeñan mujeres inmigrantes
de otros países.
 En 2010, en España, el 65% de las trabajadoras del
hogar afiliadas a la Seguridad Social eran extranjeras,
cifra que puede bajar si la crisis económica obliga a
muchos emigrantes a retornar a sus países.
 Según las estadísticas de la OIT el 90% de los
trabajadores domésticos son mujeres.
 En septiembre de 2010, en España, la distribución de las
afiliaciones fue:
- Régimen General 75,74%.
- Autónomos 17,67%.
- Régimen agrario 4,53%.
-Trabajadores del Mar 0,38%.
- Minería del Carbón 0,04%. y el 1,65%
- Empleados de Hogar 1,65%.
 En España se calcula que hay 700.000 empleadas de
hogar de las cuales solamente cotizaban a la seguridad
social 321.190.
 Ante la nueva ley de 2011 deberían regularizarse a más
de 400.000 empleadas de hogar que no cotizaban a la
seguridad social y las que ya cotizaban, 321.190, deben
darse de alta en el Régimen General de la Seguridad y
adaptarse a las nuevas cotizaciones por sueldo,
contrato obligatorio por parte de los empleadores.
 En 2012, el salario mínimo es de 21,38 euros/día o
641,40 euros/mes. La hora de trabajo presencial se
pagará como mínimo a 5,02 euros.
DISCRIMINACIÓN LABORAL DE LAS EMPLEADAS DE HOGAR EN ESPAÑA EN LA
LEGISLACIÓN DE 1985 CON RESPECTO AL 2011
 19 horas de trabajo semanal sin cotizar.
No es obligatorio cotizar cuando se
trabaje menos de 20 horas.
 580.000 trabajadoras están sin asegurar;
 Sin derecho a seguro de desempleo
 Sin contrato individual de trabajo
 Sin inspección de trabajo. No hay
inspectores que vigilen, al menos, el
cumplimiento de la legalidad existente.
 Incumplimiento de la legalidad existente
en retribuciones, horarios, vacaciones y
extras.
 Sin Convenio negociado.
 El despido por año trabajado en la
antigua legislación era de 7 días.
 Derecho reconocido en la nueva legislación desde
la primera hora trabajada.
 Solamente 280.000 de los 800.000 empleados de
hogar están asegurados.
 Sin derecho a seguro de desempleo
 Contrato individual de trabajo
 Sin inspección de trabajo. No hay inspectores que
vigilen, al menos, el cumplimiento de la legalidad
existente.
 Incumplimiento de la legalidad existente en
retribuciones, horarios, vacaciones y extras.
 Sin Convenio negociado.
 El despido estará indemnizado con un mínimo de
20 días por año trabajado, en la nueva es de 12 días
por año trabajado y de 20 días cuando el despido
es improcedente).
Legislación 1985 Legislación 2011
 Con la nueva regulación en vigor desde el 1 de enero de
2012 recoge aspectos nuevo en el Régimen laboral
como:
- La Contratación.
- Las Retribuciones.
- La Jornada.
-Vacaciones.
- Permisos.
- La Extinción del contrato.
- El Régimen de Seguridad Social de los empleados de
hogar.
La jornada máxima, será de cuarenta horas de trabajo efectivo,
- La jornada máxima, será de cuarenta horas de
trabajo efectivo.
- Los tiempos de presencia y su duración se
pactarán en el contrato, no podrá ser superior a
20 horas a la semana de promedio en un período
de un mes.
- Los festivos de la empleada del hogar son los
mismos que los del resto de trabajadores, serán 14
días al año, de los que dos son fiestas locales.
La jornada máxima, será de cuarenta horas de trabajo efectivo,
Una empleada del hogar interna el tiempo entre el
fin de la jornada y el comienzo de la
siguiente podrá pasar sólo diez horas.
La empleada del hogar interna dispondrá al
menos de dos horas diarias para las comidas.
El descanso semanal de la empleada del hogar
interna será de treinta y seis horas consecutivas
que comprenderán.
El régimen de pernocta no puede obligarle a la
empleada del hogar interna a estar en la vivienda
antes de las diez de la noche.
La empleada del hogar puede pedir un permiso, con derecho
a cobrar el salario establecido en su contrato por los
siguientes motivos:
- Matrimonio: 15 días.
- Enfermedad grave o accidente de parientes cercanos: padres, madres, hijos,
hermanos, abuelos, o familia política: establece 15 días de permiso, más 2 días
más de permiso, ampliables a 4 si es necesario viajar a otra localidad.
- Accidente de parientes o muerte de parientes cercanos: padres, madres, hijos,
hermanos, abuelos, o familia política, establece 15 días de permiso: más 2 días
más de permiso, ampliables a 4 si es necesario viajar a otra localidad.
- Cambio de domicilio: 1 día.
- Para votar, o por cumplimiento de deberes como asistir a un juicio, gestión
de documentos oficiales: tiempo de permiso indispensable.
- Maternidad, exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que
deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, tiempo de permiso
indispensable.
 El mayor avance se ha conseguido con las prestaciones
de IT, ante una baja médica por accidente o enfermedad
común, se podrá cobrar la prestación a partir del 4º día
(antes no se cobraba hasta que se habían estado 29 días
de baja) siendo a cargo del empleador el abono de la
prestación desde ese día cuarto al octavo y de ahí en
adelante, lo paga la Seguridad Social.
 En caso de incapacidad temporal por accidente de
trabajo o enfermedad profesional, el subsidio será el
75% de la base reguladora y se cobrará desde el día
siguiente al de la baja.
COMENTARIO PERSONAL
Con respecto a los temas propuesto en esta tarea entre los citados, me ha llamado la atención el de la
mejora de gestión y protección social en el sistema especial para Empleados del hogar.
Estoy de acuerdo en que haya cambiado la ley ya que las empleadas de hogar con respecto a legislación
de 1985 tenían unas condiciones penosas, aunque hay algunas cosas que no han mejorado como que
haya más inspecciones, que regulen un convenio para las empleadas de hogar, que cuando se queden
sin desempleo puedan tener su correspondiente prestaciones y otro aspecto importante es que cotice
en el Régimen General.
Por mucha de estas condiciones hoy en día muchas empleadas de hogar no están aseguradas, creo que
comenten un error ya que el día de mañana cuando se jubilen estas mujeres u hombres no van a tener
derecho a una jubilación, ya que están toda su vida trabajando.
No entiendo porque el Gobierno no lo regula como Régimen General y lo llama Régimen Especial de
Empleados de Hogar, si están personas cotiza como cualquier otro trabajador español. Esto tienen que
cambiarlo a corto o a largo plazo.
Tampoco entiendo que la hora salarial de las empleadas de hogar esté a 5,02 euros según los datos de
2012, por esta razón muchos de los empleados de hogar no quieren están dado de alta en la Seguridad
Social, ya que ganarían mucho menos dinero.
En mi pueblo por limpiar por hora cobran 10 euros y si limpian las obras que
podemos realizar en cualquier casa cobrarían de 18 a 20 euros. Creo que en
este aspecto hay un desequilibrio que debería de estar un poco controlado,
¿pero quién se hace cargo?
Entiendo que hoy con la crisis todo el mundo tiene derecho a tener un trabajo
digno y trabajar y esta crisis ha hecho que muchas empleadas de hogar no
quieran cotizar y trabajen por horas.
Esta muy bien que las empleadas de hogar tengan sus permisos
correspondiente, sus días de festivos, dos pagas extraordinarias, y en caso de
accidente laboral o enfermedad cobrar por estar de baja… ya que paga lo
correspondiente a la seguridad social. Pero porque no cobran por desempleo,
esto tiene que cambiar para que todas aquellas personas empleadas de hogar
que se queden sin trabajo cobren sus prestaciones correspondientes.
Hace unos años atrás la mayoría de las empleadas de hogar eran emigrantes
debido a que los sueldos eran y son muy bajo y hoy en día con la crisis ha
aumentado el número de españolas que trabajan en estos puestos de trabajo.
El Gobierno tiene que preocuparme más por las empleadas de hogar y tengan
los mismos derechos que cualquier trabajador que esté cotizando en el
Régimen General.
BIBLIOGRAFÍA:
 Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de
Seguridad Social (Integración del Régimen Especial
de Empleados de Hogar en el Régimen General)
 http://es.wikipedia.org/wiki/Empleadas_de_hogar_en_
Espa%C3%B1a
 http://www.regimendelhogar.com/jornada-permisos-
festivos-empleadas-del-hogar-internas-o-por-horas/

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  • 2.  El trabajo doméstico en España ha sido desempeñado totalmente por mujeres española, pero en estos últimos años este trabajo lo desempeñan mujeres inmigrantes de otros países.  En 2010, en España, el 65% de las trabajadoras del hogar afiliadas a la Seguridad Social eran extranjeras, cifra que puede bajar si la crisis económica obliga a muchos emigrantes a retornar a sus países.  Según las estadísticas de la OIT el 90% de los trabajadores domésticos son mujeres.
  • 3.  En septiembre de 2010, en España, la distribución de las afiliaciones fue: - Régimen General 75,74%. - Autónomos 17,67%. - Régimen agrario 4,53%. -Trabajadores del Mar 0,38%. - Minería del Carbón 0,04%. y el 1,65% - Empleados de Hogar 1,65%.  En España se calcula que hay 700.000 empleadas de hogar de las cuales solamente cotizaban a la seguridad social 321.190.
  • 4.  Ante la nueva ley de 2011 deberían regularizarse a más de 400.000 empleadas de hogar que no cotizaban a la seguridad social y las que ya cotizaban, 321.190, deben darse de alta en el Régimen General de la Seguridad y adaptarse a las nuevas cotizaciones por sueldo, contrato obligatorio por parte de los empleadores.  En 2012, el salario mínimo es de 21,38 euros/día o 641,40 euros/mes. La hora de trabajo presencial se pagará como mínimo a 5,02 euros.
  • 5. DISCRIMINACIÓN LABORAL DE LAS EMPLEADAS DE HOGAR EN ESPAÑA EN LA LEGISLACIÓN DE 1985 CON RESPECTO AL 2011  19 horas de trabajo semanal sin cotizar. No es obligatorio cotizar cuando se trabaje menos de 20 horas.  580.000 trabajadoras están sin asegurar;  Sin derecho a seguro de desempleo  Sin contrato individual de trabajo  Sin inspección de trabajo. No hay inspectores que vigilen, al menos, el cumplimiento de la legalidad existente.  Incumplimiento de la legalidad existente en retribuciones, horarios, vacaciones y extras.  Sin Convenio negociado.  El despido por año trabajado en la antigua legislación era de 7 días.  Derecho reconocido en la nueva legislación desde la primera hora trabajada.  Solamente 280.000 de los 800.000 empleados de hogar están asegurados.  Sin derecho a seguro de desempleo  Contrato individual de trabajo  Sin inspección de trabajo. No hay inspectores que vigilen, al menos, el cumplimiento de la legalidad existente.  Incumplimiento de la legalidad existente en retribuciones, horarios, vacaciones y extras.  Sin Convenio negociado.  El despido estará indemnizado con un mínimo de 20 días por año trabajado, en la nueva es de 12 días por año trabajado y de 20 días cuando el despido es improcedente). Legislación 1985 Legislación 2011
  • 6.  Con la nueva regulación en vigor desde el 1 de enero de 2012 recoge aspectos nuevo en el Régimen laboral como: - La Contratación. - Las Retribuciones. - La Jornada. -Vacaciones. - Permisos. - La Extinción del contrato. - El Régimen de Seguridad Social de los empleados de hogar.
  • 7. La jornada máxima, será de cuarenta horas de trabajo efectivo, - La jornada máxima, será de cuarenta horas de trabajo efectivo. - Los tiempos de presencia y su duración se pactarán en el contrato, no podrá ser superior a 20 horas a la semana de promedio en un período de un mes. - Los festivos de la empleada del hogar son los mismos que los del resto de trabajadores, serán 14 días al año, de los que dos son fiestas locales.
  • 8. La jornada máxima, será de cuarenta horas de trabajo efectivo, Una empleada del hogar interna el tiempo entre el fin de la jornada y el comienzo de la siguiente podrá pasar sólo diez horas. La empleada del hogar interna dispondrá al menos de dos horas diarias para las comidas. El descanso semanal de la empleada del hogar interna será de treinta y seis horas consecutivas que comprenderán. El régimen de pernocta no puede obligarle a la empleada del hogar interna a estar en la vivienda antes de las diez de la noche.
  • 9. La empleada del hogar puede pedir un permiso, con derecho a cobrar el salario establecido en su contrato por los siguientes motivos: - Matrimonio: 15 días. - Enfermedad grave o accidente de parientes cercanos: padres, madres, hijos, hermanos, abuelos, o familia política: establece 15 días de permiso, más 2 días más de permiso, ampliables a 4 si es necesario viajar a otra localidad. - Accidente de parientes o muerte de parientes cercanos: padres, madres, hijos, hermanos, abuelos, o familia política, establece 15 días de permiso: más 2 días más de permiso, ampliables a 4 si es necesario viajar a otra localidad. - Cambio de domicilio: 1 día. - Para votar, o por cumplimiento de deberes como asistir a un juicio, gestión de documentos oficiales: tiempo de permiso indispensable. - Maternidad, exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, tiempo de permiso indispensable.
  • 10.  El mayor avance se ha conseguido con las prestaciones de IT, ante una baja médica por accidente o enfermedad común, se podrá cobrar la prestación a partir del 4º día (antes no se cobraba hasta que se habían estado 29 días de baja) siendo a cargo del empleador el abono de la prestación desde ese día cuarto al octavo y de ahí en adelante, lo paga la Seguridad Social.  En caso de incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio será el 75% de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente al de la baja.
  • 11. COMENTARIO PERSONAL Con respecto a los temas propuesto en esta tarea entre los citados, me ha llamado la atención el de la mejora de gestión y protección social en el sistema especial para Empleados del hogar. Estoy de acuerdo en que haya cambiado la ley ya que las empleadas de hogar con respecto a legislación de 1985 tenían unas condiciones penosas, aunque hay algunas cosas que no han mejorado como que haya más inspecciones, que regulen un convenio para las empleadas de hogar, que cuando se queden sin desempleo puedan tener su correspondiente prestaciones y otro aspecto importante es que cotice en el Régimen General. Por mucha de estas condiciones hoy en día muchas empleadas de hogar no están aseguradas, creo que comenten un error ya que el día de mañana cuando se jubilen estas mujeres u hombres no van a tener derecho a una jubilación, ya que están toda su vida trabajando. No entiendo porque el Gobierno no lo regula como Régimen General y lo llama Régimen Especial de Empleados de Hogar, si están personas cotiza como cualquier otro trabajador español. Esto tienen que cambiarlo a corto o a largo plazo. Tampoco entiendo que la hora salarial de las empleadas de hogar esté a 5,02 euros según los datos de 2012, por esta razón muchos de los empleados de hogar no quieren están dado de alta en la Seguridad Social, ya que ganarían mucho menos dinero.
  • 12. En mi pueblo por limpiar por hora cobran 10 euros y si limpian las obras que podemos realizar en cualquier casa cobrarían de 18 a 20 euros. Creo que en este aspecto hay un desequilibrio que debería de estar un poco controlado, ¿pero quién se hace cargo? Entiendo que hoy con la crisis todo el mundo tiene derecho a tener un trabajo digno y trabajar y esta crisis ha hecho que muchas empleadas de hogar no quieran cotizar y trabajen por horas. Esta muy bien que las empleadas de hogar tengan sus permisos correspondiente, sus días de festivos, dos pagas extraordinarias, y en caso de accidente laboral o enfermedad cobrar por estar de baja… ya que paga lo correspondiente a la seguridad social. Pero porque no cobran por desempleo, esto tiene que cambiar para que todas aquellas personas empleadas de hogar que se queden sin trabajo cobren sus prestaciones correspondientes. Hace unos años atrás la mayoría de las empleadas de hogar eran emigrantes debido a que los sueldos eran y son muy bajo y hoy en día con la crisis ha aumentado el número de españolas que trabajan en estos puestos de trabajo. El Gobierno tiene que preocuparme más por las empleadas de hogar y tengan los mismos derechos que cualquier trabajador que esté cotizando en el Régimen General.
  • 13. BIBLIOGRAFÍA:  Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General)  http://es.wikipedia.org/wiki/Empleadas_de_hogar_en_ Espa%C3%B1a  http://www.regimendelhogar.com/jornada-permisos- festivos-empleadas-del-hogar-internas-o-por-horas/