3. *Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio
del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, pueden ser de
contenido crediticio, corporativo o de participación y de tradición o
representativo de mercancías.
*Desde el punto de vista material el título valor es un documento escrito,
siempre firmado (unilateralmente) por el deudor; es además un pedazo de
papel que contiene diversas menciones En un segundo plano, se define al
título valor como un derecho en beneficio de una persona.
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7. Condiciones para emitir un titulo
valor en blanco
*Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor
legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del
suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el
ejercicio del derecho que en él se incorpora.
*Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del
derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere
varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente
derecho de elección si el título señala varios lugares de
cumplimiento o de ejercicio.
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8. *Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se
tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega.
*Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el
firmante para convertirlo en un título valor, dará al tenedor el
derecho de llenarlo
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9. Endoso de un
titulo de valor
¿Que es el endoso?
El endoso es un escrito sucinto, redactado con arreglo a las formas legales, y
puesto al dorso de la letra de cambio y demás documentos a la orden, por el
que el dueño de ellos transmite la propiedad a una persona determinada,
mediante un valor prometido o entregado.
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10. ¿QUE ES UNA CADENA
DE ENDOSO?
De la cadena de endosos se ha dicho que es aquella en que le primer
endoso debe estar firmado por el tomador y cada siguiente endoso por la
persona designada por el endoso inmediatamente precedente, es decir, que
el endosante sea el endosatario del endoso anterior.
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11. CLASES DE ENDOSO
El endoso
en
propiedad
El endoso
en
procuración
El endoso
en garantía
El endoso
posterior al
vencimiento
El endoso
con
retorno
El endoso
entre
bancos
El
endoso
en blanco
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12. ¿QUE SE ENTIENDE POR
PRESCRIPCIÓN DE UN
TITULO VALOR?
Este es un fenómeno que solo requiere el mero transcurso del
tiempo, a diferencia de la caducidad, en que se precisa además
la realización de ciertos hechos.
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14. • Es un documento contable de valor en el que la persona que es
autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular),
extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada
cantidad de dinero de su cuenta, la cual se expresa en el documento,
prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
• Es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del
cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una
institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero
determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario.
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16. TIPOS DE CHEQUES
Cheque cruzado: Si un
cheque está cruzado
diagonalmente en el anverso
por dos líneas paralelas, el
dinero deberá ser cobrado a
través de una entidad
bancaria que intermedie en
el proceso
Cheque para abono en cuenta:
Insertando la cláusula “para
abono en cuenta” produce la
consecuencia de que no puede
ser cobrado en efectivo, sino
que deberá ser abonado en la
cuenta del portador.
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17. Cheque certificado:
El librado exige al librador que
lo certifique haciendo constar
que tiene en su poder fondos
suficientes para cubrir el
cheque. Se realiza con palabras
como “acepto” “visto” o
“bueno” escritas por el banco
que emitió el cheque y firmada
por el librador.
Cheque de caja o
Cheque de Gerencia.
Es un cheque expedido
por una institución de
crédito a sus propias
dependencias.
Representa una garantía
y no suele tener fecha
de caducidad.
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18. Cheques de viajero: Son
los expedidos por
instituciones de crédito a
su propio cargo y son
pagaderos por otro de sus
establecimientos dentro
del país o en el extranjero
Cheque cancelatorio: Según la
ley de Anti evasión fiscal de la
República Argentina, todos los
pagos superiores a $1000 se
debían realizar por cualquier
otro medio que no sea
directamente en efectivo.
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20. • Es un título de crédito de valor formal y completo que
contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer
pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma
de dinero en un lugar determinado, vinculando
solidariamente a todos los que en ella intervienen.
• La letra de cambio nace a finales de la Edad Media, con la
necesidad del comercio monetario y su acumulación
ilimitada en contra de la renta feudal.
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23. • Un pagaré es un documento que contiene la promesa
incondicional de una persona (denominada suscriptora), de que
pagará a una segunda persona (llamada beneficiario o tenedor),
una suma determinada de dinero en un determinado plazo de
tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la
declaración de obligaciones: "debo y pagaré".
• La diferencia entre la letra y el pagaré es que el pagaré es
emitido por el mismo que contrae el préstamo.
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26. • Los bonos son instrumentos financieros de deuda utilizados por entidades privadas y al igual
por entidades de gobierno y que sirven para financiar a las mismas empresas.
• El bono es una de las formas de materializarse los títulos de deuda, de renta fija o variable.
Pueden ser emitidos por una institución pública, un Estado, un gobierno regional, un
municipio o por una institución privada, empresa industrial, comercial o de servicios.
• Son títulos normalmente colocados al nombre del portador y que suelen ser negociados en
algún mercado o bolsa de valores. El emisor se compromete a devolver el capital principal
junto con los intereses, también llamados cupón. Este interés puede tener carácter fijo o
variable, según un índice de referencia como puede ser el Euribor.
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28. El protesto es un acto de naturaleza formal, que demuestra de manera auténtica,
que el pagaré fue presentado oportunamente para su cobro.
Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública y se
levantará la correspondiente acta de protesto contra el suscriptor o sus avalistas.
La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso.
El protesto tiene que cumplir obligatoriamente con las acciones para que no vuelvan
a cambiar de regreso.
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