Este documento propone establecer mecanismos para reconocer a docentes interinos como docentes de planta en la Universidad Autónoma "Juan Misael Saracho" en Bolivia. Establece requisitos como haber sido docente interino por al menos dos años consecutivos y aprobar una evaluación de desempeño. Los beneficios incluyen reconocimiento como funcionario permanente con derecho a beneficios, mantener la carga horaria y categoría salarial, y poder postular a una titularidad docente. El proyecto busca cumplir principios laborales y
ciclos biogeoquimicas y flujo de materia ecosistemas
Proyecto de docente de planta FUD TARIJA
1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
“JUAN MISAEL SARACHO”
FEDERACIÓN UNIVERSITARIA DE DOCENTES
Calle Ingavi esq. Padilla * Casilla 51 * Tarija – Bolivia
Tel. Fax. 00591-4-6644898 * e-mail: fudtja@uajms.edu.bo
PROYECTO DE DOCENTE DE PLANTA
UAJMS
TARIJA, MAYO DEL 2011
JUSTIFICACIÓN:
El presente proyecto tiene como objeto establecer los mecanismos y
procedimientos para el reconocimiento de los profesionales que tiene la
tipología de docentes interinos (extraordinarios) como docentes de planta,
brindándoles la condición de trabajadores académicos permanentes de la
Universidad; esto con la finalidad de cumplir a cabalidad los principios y
normas que regulan la relación laboral entre docentes y la Institución
asimismo evitar los posibles daños y perjuicios a nuestra casa de estudios
superiores por la vulneración de los derechos de sus trabajadores.
REQUISITOS:
1. SER DOCENTE INTERINO DE JUAN MISAEL SARACHO EN CUALQUIER RÉGIMEN
DE DEDICACIÓN Y HABERSE DESEMPEÑADO EN GESTIONES ANTERIORES COMO
DOCENTE INTERINO AL MENOS POR DOS CONTRATACIONES SUCESIVAS EN EL
SISTEMA ANUAL, O SU EQUIVALENTE A UNA DESIGNACIÓN DE CUATRO
GESTIONES SEMESTRALES CONSECUTIVAS.
2. HABER INGRESADO A LA CÁTEDRA POR CONCURSO DE MÉRITOS.
3. NO PRESENTAR INCOMPATIBILIDADES CON EL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN QUE
DETENTA ACTUALMENTE (SEMESTRE I/2011).
4. APROBAR LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO CON FINES DE
RETROALIMENTACIÓN DEL PEA, ESTABLECIDA POR RR N° 689/11, DE LA
ÚLTIMA GESTIÓN DICTADA POR EL DOCENTE; MISMA QUE SE LLEVARÁ A CABO
EN EL PRIMER SEMESTRE DEL PRESENTE AÑO.
5. APLICABLE A DOCENTES TITULARES CON DEDICACIONES EN TITULARIDAD A
MEDIO TIEMPO O DEDICACIÓN PARCIAL, QUE TUVIERAN ASIGNACIONES
ADICIONALES EN CONDICIÓN DE INTERINATO POR CONTRATACIONES
SUCESIVAS.
6. APLICABLE A DOCENTES INTERINOS QUE POR CONTRATACIONES SUCESIVAS,
DESEMPEÑARON FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN, GESTIÓN Y
ADMINISTRACIÓN UNIVERSITARIA.
BENEFICIOS:
2. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
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1. RECONOCIMIENTO COMO DOCENTE DE PLANTA DE LA UAJMS, EL CUAL SIN
LLEGAR A SER DOCENTE TITULAR, CUENTA CON DESIGNACIÓN EN CALIDAD DE
FUNCIONARIO PERMANENTE DE LA UNIVERSIDAD, LOS 12 MESES DEL AÑO Y
CON DERECHO A TODOS LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LEY.
2. EL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN RECONOCIDO POR LA DISPOSICIÓN ANTERIOR,
SERÁ EL QUE CORRESPONDA DE ACUERDO AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA
UAJMS, RÉGIMEN DE DEDICACIÓN DOCENTE, Y LA RR N° 644/08, Y LOS
LINEAMIENTOS DE DESIGNACIÓN DOCENTE PARA LA GESTIÓN 2011, DE
ACUERDO AL SIGUIENTE DETALLE:
a. CARGA 6 HS./SEM O MENOR => DOCENTE A DEDICACIÓN PARCIAL, CON
UN RECONOCIMIENTO SIMILAR A LAS HORAS DICTADAS.
b. 7 – 14 HS./SEM => DOCENTE A MEDIO TIEMPO, CON UN
RECONOCIMIENTO MÍNIMO DE 9 Y MÁXIMO DE 12 HS./SEM (SEGÚN
CORRESPONDA).
c. 15 – 18 HS./SEM => DOCENTE A TIEMPO COMPLETO CON UN
RECONOCIMIENTO DE 18 HS./SEM.
3. DETENTARÁN EL PUNTAJE DOCENTE PREVISTO EN LA ESCALA SALARIAL
EQUIVALENE A LA CATEGORÍA A1, NO PUDIENDO ASCENDER SIN HABER
ACCEDIDO PREVIAMENTE A LA TITULARIDAD. LOS DOCENTES QUE YA
DETENTAN TITULARIDAD A MEDIO TIEMPO O DEDICACIÓN PARCIAL,
MANTENDRÁN SU RESPECTIVA CATEGORÍA.
4. PODRÁN ASPIRAR A LA CONDICIÓN DE DOCENTES ORDINARIOS (TITULARES),
POSTULANDO Y GANANDO LA PRUEBA DE ADMISIÓN (CONCURSO DE MÉRITOS
Y EXÁMEN DE COMPETENCIA, SUFICIENCIA U OPOSICIÓN), EN EL MARCO DEL
REGLAMENTO DE ADMISIÓN DOCENTE.
5. DEBERÁN SOMETERSE A EVALUACIONES DE DESEMPEÑO ANUALES EN EL
MARCO DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 252° DEL ESTATUTO ORGÁNICO, CON
FINES DE MEJORAMIENTO DEL PEA Y CADA DOS AÑOS CON FINES DE
PERMANENCIA COMO DOCENTES DE PLANTA O REMOCIÓN.
6. PODRÁN CONCURSAR EN INTERINATO A UNA MAYOR CARGA HORARIA EN
FUTURAS CONVOCATORIAS DE ADMISIÓN DOCENTE.
MARCO LEGAL:
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
2. LEY GENERAL DEL TRABAJO Y DISPOSICIONES
REGLAMENTARIAS.
3. ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA
4. ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UAJMS Y RÉGIMEN DOCENTE.
5. AUTO SUPREMO 329 SALA SOCIAL Y ADM
6. AUTO SUPREMO 828 SALA SOCIAL Y ADM
7. DL.16187
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ANEXOS
1.Ley General del Trabajo
Art. 6.- El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por
todos los medios legales de prueba. Constituye la Ley de las partes, siempre que haya sido legalmente
constituido, y, a falta de estipulaciones expresas, será interpretado por los usos y costumbres de la localidad.
2.Decreto Supremo 28699
ARTICULO 4. (PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL).-
I. Se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral:
a) Principio Protector, en el que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, entendido en
base a las siguientes reglas:
- in dubio pro operario, en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella
interpretación más favorable al trabajador.
- de la condición más beneficiosa, en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida ésta debe
ser respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador, ante la nueva norma que se ha de aplicar.
b) Principio de la Continuidad de la Relación Laboral, donde a la relación laboral se le atribuye la más
larga duración imponiéndose al fraude, la variación, la infracción, la arbitrariedad, la interrupción y la
sustitución del empleador.
c) Principio Intervencionista, en la que el Estado, a través de los órganos y tribunales especiales y competentes
ejerce tuición en el cumplimiento de los derechos sociales de los trabajadores y empleadores.
d) Principio de la Primacía de la Realidad, donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por
acuerdo de partes.
e) Principio de No Discriminación, es la exclusión de diferenciaciones que colocan a un trabajador en una
situación inferior o mas desfavorable respecto a otros' trabajadores, con los que mantenga responsabilidades o
labores similares.
II. La presente enumeración de los principios laborales no son excluyentes con principios establecidos
anteladamente, ni con las que pudieran incorporarse con posterioridad.
ARTICULO 11. (ESTABILIDAD LABORAL).-
I. Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la
naturaleza de la relación laboral, en los marcos señalados por (a Ley General del Trabajo y sus
disposiciones reglamentarias.
II. Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma y alcances de la Estabilidad
Laboral.
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3.Constitución Política del Estado
Artículo 48. I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio.
II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las
trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la
relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a
favor de la trabajadora y del trabajador.
III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden
renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
4.Resolución Ministerial Nº. 193/72
RESUELVE:
Primero.- Los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor a un término de prueba o
por plazas fijas que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo fijo
indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del
giro de la empresa.
5.- Estatuto Orgánico De La Universidad Boliviana,
Régimen Académico Docente:
Art. 6º.- En la docencia universitaria, se reconocen las siguientes categorías:
a) Docentes Honoríficos
b) Docentes Extraordinarios
c) Docentes Ordinarios.
Art. 11º.- Los Docentes Extraordinarios son aquellos profesionales nombrados por la instancia
universitaria correspondiente, para colaborar con la docencia y la investigación por un periodo de
tiempo definido, ellos son:
a).- Docentes Interinos
b).- Docentes Invitados
Art. 12º.- El docente interino es aquel que es llamado a colaborar en la docencia previo concurso de
méritos para un periodo académico, pasado el cual quedará automáticamente cesante.
6.- Estatuto Orgánico De La Universidad Autónoma
“Juan Misael Saracho”
Artículo 3°. La Misión de la UAJMS es:
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• Formar profesionales integrales, con valores éticos y morales; creativos e innovadores; con pensamiento
crítico y reflexivo; solidarios y con responsabilidad social; capaces de generar y adecuar conocimiento
relevante e interactuar con éxito en escenarios dinámicos, bajo enfoques multidisciplinarios con el fin de
contribuir al desarrollo humano sostenible de la sociedad y de la región mediante la investigación
científico-tecnológica y la extensión universitaria, vinculadas a las demandas y expectativas del entorno
social.
• Estar al servicio del estudiante y de la sociedad, vinculada con las instituciones públicas y privadas; sin
discriminación alguna de raza, edad, sexo, idioma, religión o de consideraciones económicas, culturales y
sociales, ni de incapacidades físicas.
• Orientar su accionar en un proceso de educación continua, abierta y permanente, acorde con el avance
científico-tecnológico y criterios de calidad, pertinencia e internacionalización y en un marco de mutua
cooperación.
• Constituirse en un referente de universidad regional, a nivel latinoamericano, que desarrolla procesos de
transformación y modernización en el marco de la “Declaración Mundial sobre la Educación Superior en
el Siglo XXI”.
Artículo 4°. La Visión de la UAJMS proclama:
• La Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” es una Institución Pública de Educación Superior, con
un Cogobierno Docente-Estudiantil, con participación ciudadana, democrática, descentralizada y eficiente,
que en el marco de su autonomía responsable, promueve el liderazgo de sus integrantes para contribuir al
logro de un desarrollo humano sostenible. Sus estructuras académica y administrativa, dinámicas y
flexibles, favorecen un clima organizacional que alienta el aprendizaje permanente y con una fuerte
vinculación con el entorno.
• Forma profesionales con valores cívicos, éticos, morales y conciencia social; críticos y reflexivos;
creativos, innovadores y emprendedores; capaces de actuar como agentes exitosos de cambio. En la
concepción de un currículo flexible, con programas académicos actualizados y pertinentes con las
demandas del entorno social, incorpora alternativas de educación continua y a distancia y se aplican
métodos didáctico – pedagógicos modernos centrados en el estudiante. El proceso de profesionalización
tiene valores crecientes de eficiencia académica.
• La institución promueve e incentiva la formación y capacitación permanente de los profesionales
mediante diferentes alternativas de posgrado y educación continua.
• Posee un Sistema Universitario de Ciencia y Tecnología integrado al ámbito nacional y con vinculación
internacional. Desarrolla fundamentalmente una investigación aplicada; relevante en áreas prioritarias y
estratégicas, basada en la adecuación, generación e innovación de nuevos conocimientos para satisfacer las
demandas regionales y aportar al progreso científico y tecnológico del país.
• Desarrolla una extensión universitaria sustentada en las actividades integradas de docencia e
investigación, cuyo fin es el de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población, preservar
el medio ambiente y fortalecer la identidad cultural. La institución promueve, incentiva y difunde la
actividad académica, científica y cultural en estrecha vinculación con las instituciones públicas y privadas.
• Dispone de un Claustro Académico con formación de Posgrado que ejerce la labor de facilitador del
aprendizaje estudiantil. Su trabajo es apoyado por personal administrativo calificado y comprometido con
la misión institucional.
7. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
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• Sus estudiantes, imbuidos de un espíritu de superación y vocación de servicio a la sociedad, ingresan a
la institución a través de diversas vías de acceso basadas en los principios del mérito y la equidad social, la
capacidad, el esfuerzo, la perseverancia y determinación de los mismos, sin discriminación alguna.
• La institución brinda servicios sustentables que garantizan un bienestar integral de los estudiantes en
aras de su profesionalización. Dispone de facilidades, oportunidades e incentivos para todos aquellos
estudiantes que acreditan un meritorio rendimiento.
• La infraestructura física, disponible en materia de edificaciones, laboratorios y equipamiento, es la
requerida para el cumplimiento eficaz de las diferentes funciones y servicios que desarrolla la institución.
• Dispone de recursos económicos y financieros necesarios y suficientes para garantizar su adecuado
funcionamiento. Dichos recursos, por mandato constitucional, provienen del Estado; otros, del gobierno
local y de organismos regionales, nacionales e internacionales y con recursos propios y crecientes,
generados por la institución.
• Cuenta con relaciones interuniversitarias e interinstitucionales de intercambio y cooperación mutua,
relevantes en el ámbito regional, nacional e internacional.
Artículo 228°. Es docente universitario aquel profesional que, designado en sujeción al Reglamento de
Admisión Docente vigente, está dedicado a tareas de docencia, investigación, extensión, superación y/o
producción en el marco de la visión, misión, principios y valores institucionales, proclamados en el
presente Estatuto Orgánico.
Artículo 229°. Los docentes son miembros de la Universidad, pertenecen administrativamente a un
Departamento o Instituto Universitario pudiendo, además, realizar sus actividades en otros Departamentos
y/o Unidades Académicas que así lo requieran.
Artículo 230°. De la tipología docente.
En la UAJMS se reconocen los siguientes tipos de docentes:
1. Docentes honoríficos.
2. Docentes titulares.
3. Docentes extraordinarios.
La aplicación de esta tipología y sus implicaciones laborales se establecen en el Régimen Docente de la
Universidad.