2. ◦ El código regula las relaciones entre el capital y el
trabajo, colocándolas sobre una base de justicia social
a fin de garantizar al trabajador las condiciones
necesarias para una vida normal y al capital una
compensación equitativa de su inversión.
◦ El Código de Trabajo establece los hechos que
facultan al patrono o al trabajador a terminar el
contrato sin responsabilidad. B) Derechos del Patrono
para despedir a un trabajador.
3. La importancia de conocer el código de trabajo es que
empleado asegura que no se cometan violaciones
laborales contra él.
Al conocer a qué está obligada la empresa, él puede
identificar si se están cometiendo fallas.
Ayuda a mantener una relación más estable entre
patrono y trabajador.
4. ◦ El Código del Trabajo de Honduras surge emitido por
el Congreso Nacional de Honduras mediante Decreto
n.º 189, y publicado en el órgano oficial La Gaceta
(Honduras) en sus ediciones números 16,827 y 16,834 de
fecha 15 al 23 de julio de 1959.
5. ◦ El código de trabajo actúa como ente regulador, así
también, tiene que garantizar el suministro de salarios
justos y equitativos y vigilar para que el empleado
cumpla con sus deberes y tiempos de trabajo y así
realice con eficiencia el mismo.
6. ◦ Trabajador
◦ Art. 4º. Trabajador es toda persona natural que preste a
◦ otra u otras, natural o jurídica, servicios materiales,
intelectuales o de ambos géneros, mediante el pago
de una remuneración y en virtud de un contrato o
relación de trabajo .
7. ◦ Patrono :
◦ Art. 5°. Patrono es toda persona natural o jurídica,
particular o de derecho público, que utiliza los servicios
de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o
relación de trabajo.
8. ◦ Representantes de los patronos :
◦ Art. 6º. Se consideran representantes de los patronos y
◦ en tal concepto obligan a éstos en sus relaciones con
los demás trabajadores: los Directores, Gerentes,
Administradores, Capitanes de Barco y en general las
personas que en nombre de otro, ejerzan funciones de
dirección o de administración.
9. ◦ Contrato individual :
◦ Art. 19. Contrato Individual de Trabajo es aquel por el
◦ cual una persona natural se obliga a ejecutar una obra
o a prestar sus servicios personales a otra persona,
natural o jurídica, bajo la continua, dependencia o
subordinación de ésta, y mediante una remuneración.
10. ◦ Período de prueba:
◦ Art. 49. El período de prueba, que no puede exceder
◦ de sesenta (60) días, es la etapa inicial del contrato de
◦ trabajo, y tiene por objeto, por parte del patrono,
apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de
éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo.
◦ Este período será remunerado y si al terminarse,
ninguna de las partes manifiesta su voluntad de dar por
terminado el contrato, continuará éste por tiempo
indefinido.
11. ◦ Prohibiciones en centros de trabajo
◦ Art. 15. Se prohíbe en las zonas de trabajo la venta o
◦ introducción de bebidas o drogas embriagantes o
estupefacientes, las peleas de gallos, los juegos de
azar y el ejercicio de la prostitución. Es entendido que
esta prohibición se limita a un radio de tres (3)
kilómetros alrededor de cada centro de trabajo
establecido fuera de las poblaciones, ya que en
cuanto a estas últimas rigen las disposiciones de las
leyes y reglamentos respectivos.
12. Deberes como empleado :
◦ Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto
de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe
y diligencia.
◦ Observar las medidas de seguridad e higiene que se
adopten.
◦ Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el
ejercicio regular de sus facultades directivas
13. Obligaciones que tiene el empleador con el trabajador:
◦ El empleador está obligado a velar por la seguridad y
salud de sus trabajadores y sus principales obligaciones
son:
◦ - Poner a disposición de sus empleados los instrumentos
adecuados de trabajo.
◦ - Definir, divulgar, dirigir y hacer cumplir al interior de la
empresa la política de seguridad y salud en el trabajo