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JURISDICCIÓN ESPECIAL
PARA LA PAZ
UNIVERSIDAD COLEGIO
MAYOR DE CUNDINAMARCA
ELECTIVA: JUSTICIA
TRANSICIONAL
DOCENTE:LUZ CARLINA
GRACIA HINCAPIÉ
ANDREA CAROLINA SIERRA CUERVO- 604091220
JAVIER ALEJANDRO SIERRA CASTILLO - 604092220
LIZETH CAROLINA TORRES PADILLA- 604095220
CAROL ANDREA PEÑA PARRA- 604085220
CARLOS DANIEL DURÁN H- 6030100221
JUSTICIA TRANSICIONAL
● Concepto relativamente nuevo
● Mecanismo de transición en el que se busca
pasar de la guerra a la paz
● La justicia transicional ha evolucionado y
plantea nuevos retos
JUSTICIA TRANSICIONAL
La justicia transicional se refiere a cómo las sociedades responden a legados
de violaciones masivas y graves de los derechos humanos. Plantea algunas de
las preguntas más difíciles del derecho, la política y las ciencias sociales y
representa innumerables dilemas. Si bien cada contexto es único, las
sociedades y las partes interesadas de todo el mundo deben encontrar
respuestas a las mismas preguntas difíciles una vez deciden emprender este
camino. ¿Cuándo y cómo conseguir un futuro pacífico, justo e inclusivo donde
los crímenes del pasado se hayan reconocido y reparado y en el cual los
ciudadanos y los líderes concuerdan en que la violencia y los abusos contra los
derechos humanos no pueden repetirse?
¿QUÉ ES LA JURISDICCIÓN ESPECIAL
PARA LA PAZ?
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente de justicia del
Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, creado por el
Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP. La JEP tiene la
función de administrar justicia transicional y conocer de los delitos cometidos
en el marco del conflicto armado que se hubieran cometido antes del 1 de
diciembre de 2016. La existencia de la JEP no podrá ser superior a 20 años.
La JEP fue creada para satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia,
ofrecerles verdad y contribuir a su reparación, con el propósito de construir
una paz estable y duradera.
¿QUÉ ES LA JURISDICCIÓN ESPECIAL
PARA LA PAZ?
El trabajo de la JEP se enfocará en los delitos más graves y representativos del
conflicto armado, de acuerdo con los criterios de selección y priorización que
sean definidos por la ley y los magistrados. En particular, podrá conocer de los
delitos que hubieren cometido excombatientes de las FARC-EP, miembros de la
Fuerza Pública, otros agentes del Estado y terceros civiles. Sobre estos dos
últimos, la Corte Constitucional aclaró que su participación en la JEP sería
voluntaria.
Desde una perspectiva orgánica, la JEP estará integrada por: (Acto legislativo
01 de 2017/
¿QUÉ ES LA JURISDICCIÓN ESPECIAL
PARA LA PAZ?
Creada mediante el acto legislativo 01 del 2017
Misión:
● Administrar justicia para consolidar la transición hacia la paz y restaurar el
tejido social, garantizando los derechos de las víctimas y la seguridad jurídica
de los comparecientes, con enfoque territorial, diferencial y de género.
Algunos objetivos:
● Satisfacer el derecho de las víctimas a la verdad y la justicia.
● Investigar, juzgar y sancionar los crímenes más graves y representativos
ocurridos en el conflicto, priorizados por la Jurisdicción.
● Resolver, dentro de un plazo razonable, las solicitudes, beneficios, y situación
jurídica de los comparecientes ante la JEP.
Punto 5 del acuerdo:
Víctimas: Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparación y No repetición.
Propuso la creación de una Jurisdicción Especial para la paz y estableció que
para los delitos no amnistiables ni indultables, la JEP (a través del Tribunal para
la Paz) podrá imponer 3 tipos de sanciones:
Propias: Restricción efectiva de libertades y derechos, tales como la libertad de
residencia y movimiento (5 a 8 años)
Alternativas: Tendrán una función esencialmente retributiva de pena privativa de
la libertad de 5 a 8 años.
Ordinarias: En todo caso la privación efectiva de libertad no será inferior a 15
años ni superior a 20 años.
JURISPRUDENCIA JEP
Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la
libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las
Farc-EP
Caso 02: Prioriza la situación territorial de Ricaurte,
Tumaco y Barbacoas (Nariño)
Caso 03: Asesinatos y desapariciones forzadas
presentados como bajas en combate por agentes del
Estado
Caso 04: Situación territorial de la región de Urabá
Caso 05: Prioriza situación territorial en la región del norte
del Cauca y el sur del Valle del Cauca
Caso 06: Victimización de miembros de la Unión Patriótica
Caso 07: Reclutamiento y utilización de niñas y niños en
el conflicto armado
JURISPRUDENCIA JEP
Caso 03: Asesinatos y desapariciones forzadas presentados
como bajas en combate por agentes del Estado
Caso 07: Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el
conflicto armado
CASO 03: ASESINATOS Y DESAPARICIONES FORZADAS
PRESENTADOS COMO BAJAS EN COMBATE POR AGENTES DEL
ESTADO
A través del caso 03, conocido como el
de ‘falsos positivos’, la Sala de
Reconocimiento de Verdad avanza en
el esclarecimiento y juzgamiento de los
crímenes cometidos por los agentes de
Estado que habrían presentado a más
6.400 colombianos como guerrilleros
dados de baja en combate cuando no lo
eran. En la primera fase de esta
investigación, la JEP priorizó seis
zonas del país.
Apertura
Fecha:
12 de julio de
2018
Auto_SRVR-
033_12 de
febrero de
2021
CASO 03: ASESINATOS Y DESAPARICIONES FORZADAS
PRESENTADOS COMO BAJAS EN COMBATE POR AGENTES DEL
ESTADO
Como la JEP aborda fenómenos delictivos distintos, hay
particularidades. En el Caso 03, los falsos positivos,
la estrategia de investigación adoptada por la
magistratura consiste en ir de “abajo hacia arriba". De
esta forma, primero se identifican los partícipes
determinantes y máximos responsables a nivel local.
Posteriormente, y con base en la construcción fáctica y
jurídica realizada en esos primeros peldaños, se
determinará si hay y quiénes son los máximos
responsables a nivel regional y nacional.
Versiones presentadas: 388
de comparecientes de la fuerza
pública en 442 sesiones
1. Antioquia,
2. la Costa Caribe,
3. Norte de Santander,
4. Huila,
5. Casanare y
6. Meta
Son las seis zonas priorizadas
en la primera fase de
investigación del caso 03
En el proceso de contrastación judicial, la JEP determinó
que los imputados en los diferentes subcasos hicieron
parte de una organización criminal que se conformó
dentro de las brigadas y fuerzas militares de Colombia,
en donde sus integrantes se separaron de las normas
constitucionales y reglamentarias de las operaciones
militares y llevaron a cabo ataques organizados y a gran
escala que tenían la intención de asesinar personas
indefensas que eran presentadas como bajas en
combate.
La JEP concluyó en
estos dos subcasos,
de los seis que
conforman el caso 03,
que los crímenes no
hubieran ocurrido sin
la política institucional
del Ejército de conteo
de cuerpos, sin la
política de incentivos y
la constante presión
que ejercieron los
comandantes sobre
sus subordinados para
obtener muertos ‘en
combate’
CIFRAS DEL CASO
508 Integrantes de la fuerza pública han entregado versión
3.482 Integrantes de la fuerza pública se han sometido
1.444 Víctimas han sido acreditadas en el Caso 03
6.402 personas asesinadas y presentadas ilegítimamente como
bajas en combate entre 2002 y 2008.
66% del total nacional de víctimas se concentró en 10 departamentos
entre 2002 y 2008.
88 Integrantes de la fuerza pública han sido remitidos a la Unidad de
Investigación y Acusación
SUBCASO COSTA CARIBE
A través de los autos 125 y 128, la JEP les imputó el
crimen de guerra de homicidio en persona protegida y crímenes
de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada a 25
miembros de la fuerza pública y un civil ante el ataque
generalizado y sistemático contra la población civil. Sin
embargo, no todos los comparecientes participaron de las
audiencias.
Los casos del coronel (r) Publio Hernán Mejía y los tenientes
coroneles Juan Carlos Figueroa Suárez y José Pastor Ruiz
Mahecha fueron remitidos a la Unidad de Investigación y
Acusación. Allí, de ser vencidos en juicio, podrían ser
condenados hasta con 20 años de cárcel.
Los 15 miembros del Ejército (dos tenientes coroneles, tres mayores, un teniente, dos subtenientes, dos
sargentos primero, un sargento viceprimero, un cabo tercero y tres soldados profesionales) fueron declarados
máximos responsables por su participación determinante en el asesinato de 127 personas en el norte de Cesar y
el sur de La Guajira.
SUBCASO NORTE DE SANTANDER
En sus escritos de respuesta a la JEP, el general ( r )
Paulino Coronado y once oficiales más, seis suboficiales,
tres soldados y un tercero civil reconocieron de manera
individual y voluntaria su participación en los hechos,
ampliaron sus versiones, ratificaron su compromiso con la
JEP, pidieron perdón y manifestaron su voluntad de
reconocer verdad y, en algunos casos, aportaron nuevas
pruebas y entregaron información que permitirá a la Unidad
de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas
avanzar en sus objetivos.
Los once imputados son responsables por su participación determinante en el asesinato de
por lo menos 120 personas en estado de indefensión en el Catatumbo, incluidas las
ejecuciones extrajudiciales de 15 jóvenes en Ocaña, reclutados en Soacha (Cundinamarca).
SUBCASO DEL CASANARE
22 integrantes de la fuerza pública y un civil, en dos
audiencias públicas, reconocieron ante la JEP
responsabilidad por los asesinatos y desapariciones
forzadas presentadas como bajas en combate por agentes
del Estado. Allí, ante la justicia, las víctimas y el país, los
comparecientes se refirieron a los crímenes en los que
participaron y detallaron cómo contribuyeron de manera
amplia y efectiva en la ejecución de las conductas.
La Sala de Reconocimiento de la JEP dentro del subcaso Casanare, a través
del auto 055, les imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 22
miembros del Ejército, un exfuncionario del extinto DAS y a dos civiles
reclutadoresson responsables del asesinato de 303 personas en 218 eventos
ocurridos en Casanare, algunos municipios de Boyacá, Meta y en Tame,
Arauca.
En el subcaso Casanare la JEP acopió información sobre el asesinato de nueve mujeres, una de ellas en
estado de embarazo, dos que se desempeñaban como trabajadoras sexuales y un joven con orientación
sexual diversa; es por ello que por primera vez la JEP imputa el crimen de lesa humanidad de persecución
por razones de género.
A causa de la desaparición y muerte de sus seres queridos, las víctimas se enfrentaron a
daños morales, psicológicos y físicos, toda vez que sufrieron de depresión, ansiedad,
alucinaciones con sus familiares e incluso intenciones suicidas. Sufrieron múltiples
afectaciones que, además, pasan por rupturas de sus relaciones familiares, incertidumbre,
angustia, estigmatización, revictimización, amenazas, hostigamientos y afectaciones al
patrimonio familiar, como también, sufrieron daños a la honra, buen nombre y dignidad de
sus seres queridos que fueron presentados al país como guerrilleros, milicianos o
delincuentes muertos en combate. Incluso hubo un ensañamiento con familias específicas
porque varios de sus integrantes fueron asesinados o desaparecidos. Esto causó profundas
rupturas en los núcleos familiares y el desplazamiento de todos o de algunos de sus
integrantes.
El 10 de mayo de 2022 Las
madres y familiares de víctimas de
ejecuciones extrajudiciales en
2008, conocidas como “falsos
positivos”, por parte del Ejército
colombiano, participaron en un
acto de reconciliación con los
comandantes de los militares que
cometieron estos terribles
crímenes, en el municipio de
Soacha, en Colombia,
Prioriza el reclutamiento y la utilización de
niñas y niños en el conflicto armado.
También investiga otros delitos de los que
pudieron ser víctimas, como consecuencia
o en relación con su vinculación a la
guerra.
Apertura
Fecha: 1 de
marzo de
2019
Víctimas de reclutamiento
18,677
Niñas y niños que fueron utilizados
por las Farc-EP para el conflicto
armado.
AUTOS RELEVANTES
● Auto 226 del 24 de octubre de 2019
● Auto SRVR-159 del 04-agosto-2021
● Auto 029 del 1 de marzo de 2019
● Auto LRG-I-007 del 15 de abril de 2021
● Auto LRG-T-070 de 21 de junio de
2021
● Auto 033 del 12 de febrero de 2021
● Auto LRG-T-070
DATOS RECOLECTADOS
Esta información está
relacionada a 31 tablas de datos,
16 fueron suministradas por el
despacho relator y 15 por el
Grupo de Análisis de
Información.
● Auto SRVR-159 del 04-
agosto-2021
PICOS DE RECLUTAMIENTO
Los registros permiten
evidenciar cuatro picos en el
comportamiento histórico del
total de victimizaciones por
reclutamiento relacionadas
con las FARC-EP en niños y
niñas.
DESCRIPCIÓN DEL ANÁLISIS POR BLOQUES
DE LAS FARC-EP
De las 18.677 víctimas, 8.987
víctimas menores fueron asociadas al
bloque oriental, 2.669 fueron
asociadas al bloque occidental,
977 al comando conjunto central,
727 al bloque magdalena medio, 719
al bloque caribe, y 114 al bloque
móvil Arturo Ruiz. Sin embargo,
3.476 víctimas no registran una
asociación específica a un bloque.
CASO 07: RECLUTAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE NIÑAS Y
NIÑOS EN EL CONFLICTO ARMADO
El Bloque Magdalena Medio ocupa el sexto
lugar ubicado el mayor número de registros de
víctimas en el año 2000 en cuanto a la edad de las
víctimas, el rango de entre 15 y 17 años
representa con 371 personas, mientras que el
rango de víctimas menores de 15 años representa
con 189 personas, finalmente el Bloque Caribe
registra las víctimas equivalente a 326 personas,
entre edades de 15 y 17 años y 248 personas,
corresponde a víctimas menores de 15 años y en
primer lugar se encuentra el Bloque Oriental con
8.987 víctimas.
Concentración de bloques concentración
- La concentración de bloques dado
que permite profundizar en el
análisis por estructuras
- Determinar la forma como operaba
el reclutamiento en cada una de
ellas y comprender lo que ocurría en
el territorio
- Identificar las líneas la incorporación
y vida intra filas de niños y niñas
reclutados por las FARC-EP
Llamado de versiones voluntarias
de los bloques
- Competencia de la Sala para realizar dichos
llamados mediante el acto legislativo 01 de
2017 creó la JEP dado su facultad de
administrar transitoriamente justicia
- Conductas consideradas graves
infracciones al Derecho Internacional
Humanitario y las violaciones de los
Derechos Humanos
- Establecer las demandas de verdad de las
víctimas y del Minsiterio Público por parte
de los comparecientes dado el
conocimiento de los hechos.
¿QUÉ TANTO APRENDISTE HOY?
https://quizizz.com/join/quiz/634de32fc022
eb001ee692c4/start?studentShare=true
BIBLIOGRAFÍA
https://www.ictj.org/es/what-transitional-justice
https://www.jep.gov.co
https://www.youtube.com/c/Colombia2020
https://www.youtube.com/c/ElTiempo
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  • 1. JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA ELECTIVA: JUSTICIA TRANSICIONAL DOCENTE:LUZ CARLINA GRACIA HINCAPIÉ ANDREA CAROLINA SIERRA CUERVO- 604091220 JAVIER ALEJANDRO SIERRA CASTILLO - 604092220 LIZETH CAROLINA TORRES PADILLA- 604095220 CAROL ANDREA PEÑA PARRA- 604085220 CARLOS DANIEL DURÁN H- 6030100221
  • 2. JUSTICIA TRANSICIONAL ● Concepto relativamente nuevo ● Mecanismo de transición en el que se busca pasar de la guerra a la paz ● La justicia transicional ha evolucionado y plantea nuevos retos
  • 3. JUSTICIA TRANSICIONAL La justicia transicional se refiere a cómo las sociedades responden a legados de violaciones masivas y graves de los derechos humanos. Plantea algunas de las preguntas más difíciles del derecho, la política y las ciencias sociales y representa innumerables dilemas. Si bien cada contexto es único, las sociedades y las partes interesadas de todo el mundo deben encontrar respuestas a las mismas preguntas difíciles una vez deciden emprender este camino. ¿Cuándo y cómo conseguir un futuro pacífico, justo e inclusivo donde los crímenes del pasado se hayan reconocido y reparado y en el cual los ciudadanos y los líderes concuerdan en que la violencia y los abusos contra los derechos humanos no pueden repetirse?
  • 4. ¿QUÉ ES LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ? La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, creado por el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP. La JEP tiene la función de administrar justicia transicional y conocer de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado que se hubieran cometido antes del 1 de diciembre de 2016. La existencia de la JEP no podrá ser superior a 20 años. La JEP fue creada para satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, ofrecerles verdad y contribuir a su reparación, con el propósito de construir una paz estable y duradera.
  • 5. ¿QUÉ ES LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ? El trabajo de la JEP se enfocará en los delitos más graves y representativos del conflicto armado, de acuerdo con los criterios de selección y priorización que sean definidos por la ley y los magistrados. En particular, podrá conocer de los delitos que hubieren cometido excombatientes de las FARC-EP, miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado y terceros civiles. Sobre estos dos últimos, la Corte Constitucional aclaró que su participación en la JEP sería voluntaria. Desde una perspectiva orgánica, la JEP estará integrada por: (Acto legislativo 01 de 2017/
  • 6. ¿QUÉ ES LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ? Creada mediante el acto legislativo 01 del 2017 Misión: ● Administrar justicia para consolidar la transición hacia la paz y restaurar el tejido social, garantizando los derechos de las víctimas y la seguridad jurídica de los comparecientes, con enfoque territorial, diferencial y de género. Algunos objetivos: ● Satisfacer el derecho de las víctimas a la verdad y la justicia. ● Investigar, juzgar y sancionar los crímenes más graves y representativos ocurridos en el conflicto, priorizados por la Jurisdicción. ● Resolver, dentro de un plazo razonable, las solicitudes, beneficios, y situación jurídica de los comparecientes ante la JEP.
  • 7. Punto 5 del acuerdo: Víctimas: Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición. Propuso la creación de una Jurisdicción Especial para la paz y estableció que para los delitos no amnistiables ni indultables, la JEP (a través del Tribunal para la Paz) podrá imponer 3 tipos de sanciones: Propias: Restricción efectiva de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento (5 a 8 años) Alternativas: Tendrán una función esencialmente retributiva de pena privativa de la libertad de 5 a 8 años. Ordinarias: En todo caso la privación efectiva de libertad no será inferior a 15 años ni superior a 20 años.
  • 8.
  • 9. JURISPRUDENCIA JEP Caso 01: Toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP Caso 02: Prioriza la situación territorial de Ricaurte, Tumaco y Barbacoas (Nariño) Caso 03: Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado Caso 04: Situación territorial de la región de Urabá Caso 05: Prioriza situación territorial en la región del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca Caso 06: Victimización de miembros de la Unión Patriótica Caso 07: Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado
  • 10. JURISPRUDENCIA JEP Caso 03: Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado Caso 07: Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado
  • 11. CASO 03: ASESINATOS Y DESAPARICIONES FORZADAS PRESENTADOS COMO BAJAS EN COMBATE POR AGENTES DEL ESTADO A través del caso 03, conocido como el de ‘falsos positivos’, la Sala de Reconocimiento de Verdad avanza en el esclarecimiento y juzgamiento de los crímenes cometidos por los agentes de Estado que habrían presentado a más 6.400 colombianos como guerrilleros dados de baja en combate cuando no lo eran. En la primera fase de esta investigación, la JEP priorizó seis zonas del país. Apertura Fecha: 12 de julio de 2018 Auto_SRVR- 033_12 de febrero de 2021
  • 12. CASO 03: ASESINATOS Y DESAPARICIONES FORZADAS PRESENTADOS COMO BAJAS EN COMBATE POR AGENTES DEL ESTADO Como la JEP aborda fenómenos delictivos distintos, hay particularidades. En el Caso 03, los falsos positivos, la estrategia de investigación adoptada por la magistratura consiste en ir de “abajo hacia arriba". De esta forma, primero se identifican los partícipes determinantes y máximos responsables a nivel local. Posteriormente, y con base en la construcción fáctica y jurídica realizada en esos primeros peldaños, se determinará si hay y quiénes son los máximos responsables a nivel regional y nacional. Versiones presentadas: 388 de comparecientes de la fuerza pública en 442 sesiones
  • 13. 1. Antioquia, 2. la Costa Caribe, 3. Norte de Santander, 4. Huila, 5. Casanare y 6. Meta Son las seis zonas priorizadas en la primera fase de investigación del caso 03 En el proceso de contrastación judicial, la JEP determinó que los imputados en los diferentes subcasos hicieron parte de una organización criminal que se conformó dentro de las brigadas y fuerzas militares de Colombia, en donde sus integrantes se separaron de las normas constitucionales y reglamentarias de las operaciones militares y llevaron a cabo ataques organizados y a gran escala que tenían la intención de asesinar personas indefensas que eran presentadas como bajas en combate.
  • 14.
  • 15. La JEP concluyó en estos dos subcasos, de los seis que conforman el caso 03, que los crímenes no hubieran ocurrido sin la política institucional del Ejército de conteo de cuerpos, sin la política de incentivos y la constante presión que ejercieron los comandantes sobre sus subordinados para obtener muertos ‘en combate’
  • 16. CIFRAS DEL CASO 508 Integrantes de la fuerza pública han entregado versión 3.482 Integrantes de la fuerza pública se han sometido 1.444 Víctimas han sido acreditadas en el Caso 03 6.402 personas asesinadas y presentadas ilegítimamente como bajas en combate entre 2002 y 2008. 66% del total nacional de víctimas se concentró en 10 departamentos entre 2002 y 2008. 88 Integrantes de la fuerza pública han sido remitidos a la Unidad de Investigación y Acusación
  • 17. SUBCASO COSTA CARIBE A través de los autos 125 y 128, la JEP les imputó el crimen de guerra de homicidio en persona protegida y crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada a 25 miembros de la fuerza pública y un civil ante el ataque generalizado y sistemático contra la población civil. Sin embargo, no todos los comparecientes participaron de las audiencias. Los casos del coronel (r) Publio Hernán Mejía y los tenientes coroneles Juan Carlos Figueroa Suárez y José Pastor Ruiz Mahecha fueron remitidos a la Unidad de Investigación y Acusación. Allí, de ser vencidos en juicio, podrían ser condenados hasta con 20 años de cárcel. Los 15 miembros del Ejército (dos tenientes coroneles, tres mayores, un teniente, dos subtenientes, dos sargentos primero, un sargento viceprimero, un cabo tercero y tres soldados profesionales) fueron declarados máximos responsables por su participación determinante en el asesinato de 127 personas en el norte de Cesar y el sur de La Guajira.
  • 18. SUBCASO NORTE DE SANTANDER En sus escritos de respuesta a la JEP, el general ( r ) Paulino Coronado y once oficiales más, seis suboficiales, tres soldados y un tercero civil reconocieron de manera individual y voluntaria su participación en los hechos, ampliaron sus versiones, ratificaron su compromiso con la JEP, pidieron perdón y manifestaron su voluntad de reconocer verdad y, en algunos casos, aportaron nuevas pruebas y entregaron información que permitirá a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas avanzar en sus objetivos. Los once imputados son responsables por su participación determinante en el asesinato de por lo menos 120 personas en estado de indefensión en el Catatumbo, incluidas las ejecuciones extrajudiciales de 15 jóvenes en Ocaña, reclutados en Soacha (Cundinamarca).
  • 19. SUBCASO DEL CASANARE 22 integrantes de la fuerza pública y un civil, en dos audiencias públicas, reconocieron ante la JEP responsabilidad por los asesinatos y desapariciones forzadas presentadas como bajas en combate por agentes del Estado. Allí, ante la justicia, las víctimas y el país, los comparecientes se refirieron a los crímenes en los que participaron y detallaron cómo contribuyeron de manera amplia y efectiva en la ejecución de las conductas. La Sala de Reconocimiento de la JEP dentro del subcaso Casanare, a través del auto 055, les imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a 22 miembros del Ejército, un exfuncionario del extinto DAS y a dos civiles reclutadoresson responsables del asesinato de 303 personas en 218 eventos ocurridos en Casanare, algunos municipios de Boyacá, Meta y en Tame, Arauca. En el subcaso Casanare la JEP acopió información sobre el asesinato de nueve mujeres, una de ellas en estado de embarazo, dos que se desempeñaban como trabajadoras sexuales y un joven con orientación sexual diversa; es por ello que por primera vez la JEP imputa el crimen de lesa humanidad de persecución por razones de género.
  • 20. A causa de la desaparición y muerte de sus seres queridos, las víctimas se enfrentaron a daños morales, psicológicos y físicos, toda vez que sufrieron de depresión, ansiedad, alucinaciones con sus familiares e incluso intenciones suicidas. Sufrieron múltiples afectaciones que, además, pasan por rupturas de sus relaciones familiares, incertidumbre, angustia, estigmatización, revictimización, amenazas, hostigamientos y afectaciones al patrimonio familiar, como también, sufrieron daños a la honra, buen nombre y dignidad de sus seres queridos que fueron presentados al país como guerrilleros, milicianos o delincuentes muertos en combate. Incluso hubo un ensañamiento con familias específicas porque varios de sus integrantes fueron asesinados o desaparecidos. Esto causó profundas rupturas en los núcleos familiares y el desplazamiento de todos o de algunos de sus integrantes. El 10 de mayo de 2022 Las madres y familiares de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en 2008, conocidas como “falsos positivos”, por parte del Ejército colombiano, participaron en un acto de reconciliación con los comandantes de los militares que cometieron estos terribles crímenes, en el municipio de Soacha, en Colombia,
  • 21. Prioriza el reclutamiento y la utilización de niñas y niños en el conflicto armado. También investiga otros delitos de los que pudieron ser víctimas, como consecuencia o en relación con su vinculación a la guerra. Apertura Fecha: 1 de marzo de 2019 Víctimas de reclutamiento 18,677 Niñas y niños que fueron utilizados por las Farc-EP para el conflicto armado.
  • 22. AUTOS RELEVANTES ● Auto 226 del 24 de octubre de 2019 ● Auto SRVR-159 del 04-agosto-2021 ● Auto 029 del 1 de marzo de 2019 ● Auto LRG-I-007 del 15 de abril de 2021 ● Auto LRG-T-070 de 21 de junio de 2021 ● Auto 033 del 12 de febrero de 2021 ● Auto LRG-T-070
  • 23. DATOS RECOLECTADOS Esta información está relacionada a 31 tablas de datos, 16 fueron suministradas por el despacho relator y 15 por el Grupo de Análisis de Información. ● Auto SRVR-159 del 04- agosto-2021
  • 24.
  • 25. PICOS DE RECLUTAMIENTO Los registros permiten evidenciar cuatro picos en el comportamiento histórico del total de victimizaciones por reclutamiento relacionadas con las FARC-EP en niños y niñas.
  • 26.
  • 27. DESCRIPCIÓN DEL ANÁLISIS POR BLOQUES DE LAS FARC-EP De las 18.677 víctimas, 8.987 víctimas menores fueron asociadas al bloque oriental, 2.669 fueron asociadas al bloque occidental, 977 al comando conjunto central, 727 al bloque magdalena medio, 719 al bloque caribe, y 114 al bloque móvil Arturo Ruiz. Sin embargo, 3.476 víctimas no registran una asociación específica a un bloque.
  • 28. CASO 07: RECLUTAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE NIÑAS Y NIÑOS EN EL CONFLICTO ARMADO El Bloque Magdalena Medio ocupa el sexto lugar ubicado el mayor número de registros de víctimas en el año 2000 en cuanto a la edad de las víctimas, el rango de entre 15 y 17 años representa con 371 personas, mientras que el rango de víctimas menores de 15 años representa con 189 personas, finalmente el Bloque Caribe registra las víctimas equivalente a 326 personas, entre edades de 15 y 17 años y 248 personas, corresponde a víctimas menores de 15 años y en primer lugar se encuentra el Bloque Oriental con 8.987 víctimas.
  • 29. Concentración de bloques concentración - La concentración de bloques dado que permite profundizar en el análisis por estructuras - Determinar la forma como operaba el reclutamiento en cada una de ellas y comprender lo que ocurría en el territorio - Identificar las líneas la incorporación y vida intra filas de niños y niñas reclutados por las FARC-EP
  • 30. Llamado de versiones voluntarias de los bloques - Competencia de la Sala para realizar dichos llamados mediante el acto legislativo 01 de 2017 creó la JEP dado su facultad de administrar transitoriamente justicia - Conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario y las violaciones de los Derechos Humanos - Establecer las demandas de verdad de las víctimas y del Minsiterio Público por parte de los comparecientes dado el conocimiento de los hechos.
  • 31. ¿QUÉ TANTO APRENDISTE HOY? https://quizizz.com/join/quiz/634de32fc022 eb001ee692c4/start?studentShare=true