Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Derechoagrario1
1. Universidad Fermín Toro
Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Propiedad Agraria
Propiedad Civil
Autora:
Torres María
C.I 25513830
2. La Propiedad Agraria
Es el derecho que tienen las personas
de usar, gozar, y percibir los frutos de
las tierras que están bajo su cuidado, o
más precisamente el derecho de
disfrute del bien y el ejercicio del
mismo derecho
Conceptos
La Propiedad Civil
Es el derecho de usar, gozar y
disponer de una cosa de manera
exclusiva, con las restricciones y
obligaciones establecidas por la Ley.
3. Diferencias
y
Semejanzas
Los dos tipos de propiedad
son o están sujetas a
Derechos y deberes ya sea
de manera colectiva o
individual
Propiedad Agraria
• La Posee quien trabaja la tierra
así no tenga titulo de propiedad
• Es Dinámica o de actividad para
la colectividad
• Es de producción
• Tiene Proyección Social
Propiedad Civil
• Le corresponde al titular de la
tierra
• Es rentista, individualista, solo
esta al servicio del titular
• No tiene Proyección Social
4. Función Social de la propiedad Agraria
Se refiere aquellos
derechos de la propiedad
que deben de estar
limitados o regulados por
la ley. Para así crear
responsabilidades.
La función social de la propiedad
radica en que los bienes sean
productivos tanto para su dueño como
a la comunidad es decir que satisfaga
las necesidades del titular y también
del resto de la sociedad.
Teniendo en cuenta esta función
social se puede decir que la propiedad
tiene un límite cuando entra en
conflicto con el interés público .Tal
conflicto debe cederse a favor del
interés de la colectividad.
Se cumple con la función social de la
propiedad cuando a esta ultima se le da
una utilidad que beneficia a toda la
sociedad en general.