1. AUTORA:
ATENCIA S. ANA C.
C.I: 29.530.014
PROFESORA:
KEYDIS PEREZ
SAIA E
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, ABRIL DE 2018
2. Diferencias
La Propiedad Civil La Propiedad Agraria.
Es el derecho de usar, gozar y disponer de
una cosa de manera exclusiva, con las
restricciones y obligaciones establecidas por
la ley.
Es el derecho que tienen las personas de usar,
gozar y percibir los frutos de las tierras que están
bajo su cuidado, pudiendo transferir no la tierra,
pero si lo que se ha fomentado sobre ella, con
previa autorización del ente competente.
Para ser propietario debe considerarse
mediante un título.
Es el derecho que tienen las personas de usar,
gozar y percibir los frutos de las tierras que estén
bajo su cuidado
Su contenido es pleno de derecho. El derecho de propiedad agraria lo tiene quien
trabaja la tierra, aún cuando no tenga título de
propiedad sobre la tierra
Su régimen es Voluntario Debe de usar la cosa y si no la usa pierde su
dominio
El derecho se transfiere por titulo universal
o particular por actos Inter vivos o por
mortis causa, o por título gratuito u oneroso.
Todo hombre tiene derecho a la propiedad de la
tierra por su trabajo a la tierra
Está protegida por el mismo propietario Debe de usar la cosa y si no la usa pierde su
dominio. Todo hombre tiene derecho a la
propiedad de la tierra por su trabajo a la tierra. Para ser propietario debe considerarse
mediante un título