Villarroel, Eduardo - Juicios de Tránsito y Policía Local (1).pdf
Mapa conceptual penal II UFT Daniela Camacaro
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ARAURE – ESTADO PORTUGUESA.
Estudiante: Daniela Camacaro.
C.I: 27.350.968 .
Sección: SAIA Acarigua
Cátedra: Derecho Procesal Penal II -
2021/A
Docente: Prof. Eleana Santander
PROCEDIMIENTOS PENALES
ESPECIALES.
Araure, 2021
2. PROCEDIMIENTOS PENALES
ESPECIALES
Los procedimientos
penales especiales en
el COPP son siete (7)
EL PROCEDIMIENTO
ABREVIADO:
Es una tramitación sólo
aplicable a delitos de
acción pública y tiene
como finalidad el
juzgamiento directo de
los imputados por el
tribunal de juicio
Procedencia del
Procedimiento
Abreviado:
Artículo 372. El
Ministerio Público
podrá proponer la
aplicación del
procedimiento
abreviado previsto en
este Título, cuando se
trate de delitos
flagrantes, cualquiera
que sea la pena
asignada al delito.
EL PROCEDIMIENTO PARA
EL JUZGAMIENTO DE LOS
DELITOS MENOS GRAVES:
Art 354: Procedencia.
El presente procedimiento será
aplicable para el juzgamiento
de los delitos menos graves.
A los efectos de este
procedimiento, se entiende por
delitos menos graves, los
delitos de acción publica
previstos en la ley, cuyas
penas en su limite máximo no
excedan de ocho años de
privación de libertad.
EL PROCEDIMIENTO
POR ADMISIÓN DE
LOS HECHOS:
El Título IV regula el
procedimiento por
admisión de los hechos,
institución descrita en el
artículo 375 del COPP
Este tendrá lugar
desde la audiencia
preliminar una vez
admitida la acusación,
hasta antes de la
recepción de
pruebas…
EL PROCEDIMIENTO PARA
JUZGAR AL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y OTROS ALTOS
FUNCIONARIOS
Art 376: Corresponde al
tribunal supremo de justicia
declarar si hay o no merito
para el enjuiciamiento del
presidente de la republica, y de
los altos funcionarios del
estado, previa querella de el
fiscal general de la republica.
EL PROCEDIMIENTO DE
EXTRADICIÓN
La Extradición en Venezuela es de
carácter judicial, por las siguientes
razones, pues son los Órganos
Jurisdiccionales los que deciden la
procedencia de las solicitudes, lo que
no excluye la participación de otros
órganos en el Procedimiento
Titulo VI Del procedimiento de
extradición
Articulo 382.
3. PROCEDIMIENTOS PENALES
ESPECIALES
EL PROCEDIMIENTO
PARA PERSEGUIR LOS
DELITOS DE ACCIÓN
PRIVADA
Son delitos de acción privada
todos aquellos delitos en los
que la propia ley penal exige,
la instancia, acusación o
querella de la parte
agraviada.
FUNDAMENTACION LEGAL: El
Título VII regula el
procedimiento en los delitos de
Acción Dependiente de
instancia de parte Agraviada,
descrita en los artículos 391 al
409 del COPP
Articulo 391: No podrá
procederse al juicio respecto
de delitos de acción
dependiente de acusación o
instancia de parte agraviada,
sino mediante acusación
privada de la victima ante el
tribunal competente conforme
a lo dispuesto en este titulo
EL PROCEDIMIENTO
PARA LA APLICACIÓN
DE MEDIDAS DE
SEGURIDAD
Medidas de Seguridad:
“Se entiende por tal, la
consecuencia jurídica
imponible por el
ordenamiento jurídico
imponible a quien ha
cometido culpablemente un
hecho punible, o quien ha
transgredido la ley penal en
situación de inculpabilidad,
atendida su
inimputabilidad.”
(Velásquez, 1991).
Articulo 410: Procedencia
Cuando el ministerio publico,
en razón de la
inimputabilidad de una
persona estime que solo
corresponde aplicar una
medida de seguridad,
requerirá la aplicación de
este procedimiento.
EL PROCEDIMIENTO
PARA LA REPARACIÓN
DEL DAÑO Y LA
INDEMNIZACIÓN DE
PERJUICIOS.
El juez de oficio debe
ordenar en la sentencia la
restitución de la cosa
ajena o su reparación.
Con base al nuevo
régimen el afectado
civilmente por el delito
debe demandar la
reparación. A tales
efectos, el COPP sólo
admite dos sistemas de
ejercicio de la acción civil
derivada de delito, a
saber:
Ejercicio de la acción
civil ante el tribunal
civil
Ejercicio de la acción
civil ante el tribunal
penal, esto es, ante el
juez unipersonal o el
juez presidente del
tribunal que dictó la
sentencia. Esta
posibilidad requiere
la firmeza de la
sentencia penal
condenatoria.
FUNDAMENTACION
LEGAL: El Título IX regula
el procedimiento para la
Reparación del daño y la
indemnización de
perjuicios, descrita en los
artículos 413 al 422 del
COPP
Articulo 413: Procedencia
Firme la sentencia
condenatoria, quienes
estén legitimados para
ejercer la acción civil
podrán demandar, ante el
juez del tribunal que dicto
la sentencia…
4. LA FLAGRANCIA
Se entiende por flagrancia a
la detención de un individuo
que es sorprendido y
capturado justo en el
momento que comete un
delito. Flagrancia es una
palabra que deriva del latín
flagrans, que indica aquello
que está ocurriendo justo
ahora, que resplandece.
De la misma forma
Wikipedia nos lo define
como, delito flagrante es
"la forma mediante la cual
se hace referencia a aquel
delito que se está
ejecutando actualmente o
en ese preciso instante."
También se tomara como
delito flagrante cuando se
le sorprenda al individuo
poco tiempo después de
haber cometido el hecho,
en el mismo lugar o cerca
del lugar en el que se
cometió.
Se puede hablar de
flagrancia cuando se
presenta alguna de estas
circunstancias:
Al capturar a un
individuo que intenta
cometer un delito.
Cuando se sorprende
a una persona
cometiendo un delito.
Al capturar al
individuo tras un delito
tras una persecución o
al escuchar los gritos
de auxilio del testigo o
víctima.
Cuando se captura al
individuo con objetos
que lo involucran en el
hecho irregular.
Cuando el individuo
capturado presenta
algún indicio de que
participó
recientemente en un
delito.
SUPUESTOS PARA SU
PROCEDENCIA:
Al momento de que las
autoridades encuentren al
individuo cometiendo el
delito Flagrante o encontrarlo
en el lugar de los hechos, la
autoridad deberá
aprehenderlo y ponerlo a
disposición del Ministerio
publico dentro de un lapso
que no excederá de 12 horas
contadas apartir de la
aprehensión.
PROCEDIMIENTO PARA
LA PRESENTACION DEL
APREHENDIDO
Antes de iniciar cualquier
proceso el Juez de control se
encargara de verificar que los
requisitos que aparecen en el
articulo 373 esten correctos
De alli el juez de control
decidira sobre la solicitud que
realizo la fiscalia, dentro de las
48 horas siguientes desde que
se ha puesto el aprehendido a
su disposicion.
pasado ese tiempo, dentro de
las 36 horas siguientes el
Ministerio Publico presentara
ante el juez de control quien
expondra como se produjo la
aprehension, y segun sea el
caso, solicitara la apliacion del
procedimiento ordinario o
abreviado.
Si el Fiscal del Ministerio Publico
decreta la aplicacion del
procedimiento abreviado, este
debera remitir las actuaciones al
tribunal unipersonal, el cual
convocara directamente al JUICIO
ORAL Y PUBLICO, para que se
celebre dentro de los 10 a 15 dias
siguientes
Art. 373 COPP