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PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR
EMADSAR S.A. Página 142
La calidad no es sólo una meta sino la norma que rige las acciones en EMADSAR S.A. No se trata de
hacer las cosas bien sólo una vez, sino de lograr una continuidad que no permita la variación en
perjuicio del resultado esperado.
Productividad
Se basa en una adecuada planificación que lleva no sólo a obtener resultados sino a obtenerlos de
manera eficiente.
Comunicación
Garantiza el funcionamiento del trabajo en equipo. En EMADSAR S.A. se busca una comunicación
abierta en todos los sentidos, que procure obtener siempre mejores resultados.
Innovación
Basada en la búsqueda constante de la satisfacción de la maximización de los resultados. Evita el
estancamiento y el "status quo." Se basa en el sentido de pertenencia y en el trabajo en equipo. En
EMADSAR S.A. se piensa: “Queremos mejorar, porque al mejorar nuestra empresa, mejoramos
todos”.
POLÍTICAS
La empresa difundirá entre todos sus trabajadores sus políticas:
EMADSAR S.A. ha definido las siguientes políticas:
1. Política de Seguridad, Salud y Ambiente.
2. Política de Abuso de Alcohol y Drogas.
3. Política de Protección al Trabajador
Ø Deben ser revisadas anualmente o siempre cuando haya un cambio significante como son
requerimientos legislativos; asimismo, estarán fechadas y firmadas por la Gerencia.
Ø Las políticas deben ser mostradas en todas las oficinas de la empresa y ser comunicado a
todo el personal en las reuniones de capacitación, inducciones o reuniones de 5´.
Ø Las Políticas de la empresa, serán comunicadas a todo el personal en las inducciones de
seguridad y como parte del programa de capacitación. Así como expuestas en lugares
visibles.
PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR
EMADSAR S.A. Página 143
10.4 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
EN EL TRABAJO
EMPRESA MIMERA AGUILAS DORADAS S.A.
UNIDAD DE PRODUCCION AURYSUR
PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR
EMADSAR S.A. Página 144
1. POLÍTICA EN SEGURIDAD SALUD Y MEDIO AMBIENTE EMPRESA MINERA
“EMADSAR S.A.”
Artículo 1. La empresa en su actividad productiva desarrolla la Política de Seguridad Salud y Medio
Ambiente, el eje central es la persona por que reconoce como su principal activo, desarrolla su actividad
minera en base al respeto, la confianza entre todos los trabajadores, accionistas, autoridades,
comunidades aledañas, y otros, buscando el desarrollo sostenible, para lograr la excelencia a través del
aprendizaje continuo, trabajo en equipo y cultura de seguridad proactiva.
2. VISIÓN EN SEGURIDAD SALUD Y MEDIO AMBIENTE EMPRESA MINERA
“EMADSAR S.A.”
Artículo 2. “Ser una empresa minera líder en el ámbito nacional, que realiza sus operaciones creando los
mejores condiciones de labor y motivando continuamente a nuestro personal para que desarrollen sus
actividades siguiendo estándares, procedimientos y prácticas seguras de trabajo, considerando a la
seguridad y Salud en el trabajo, y medio ambiente como un valor: características principal de nuestra
cultura organizacional”.
3. MISIÓN EN SEGURIDAD SALUD Y MEDIO AMBIENTE EMPRESA MINERA
“EMADSAR S.A.”
Artículo 3. “Ser una empresa minera que desarrolla sus actividades priorizando la protección de la salud
y medio ambiente y la seguridad de su personal, dando énfasis a la prevención de accidentes e incidentes,
mediante la identificación de peligro y evaluación de los riesgos en las diferentes actividades, como:
planeamiento, construcción, operación, adquisición y mantenimiento de sus instalaciones, maquinarias,
equipos y activos en general.”
OBJETIVO
Artículo 4. El presente Reglamento de la EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.” Tiene por objeto fijar
normas en las actividades de Exploración, Desarrollo y Explotación en minería subterránea para:
a El desarrollo de una cultura preventiva de seguridad y salud en el trabajo en minería y cuidado del
medio ambiente, combinando el comportamiento humano con la preparación teórica práctica de sistemas
y métodos de trabajo.
b Practicar la explotación racional de los recursos minerales y el uso racional de los recursos naturales
cuidando la vida, salud de los trabajadores y el medio ambiente.
c Fomentar el liderazgo, compromiso, participación y trabajo en equipo de toda la organización en la
seguridad, salud, medio ambiente y calidad
d Lograr entre los trabajadores una moral elevada que permita identificarse con sus compañeros, el
trabajo y la propia empresa.
e Promover el conocimiento y fácil entendimiento de los estándares, procedimientos y prácticas para
realizar trabajos bien hechos mediante la capacitación.
f Promover el cumplimiento de las normas de Seguridad y salud en el trabajo, aplicando las
disposiciones vigentes y los conocimientos técnicos profesionales de la prevención.
g La adecuada fiscalización integral de la seguridad en las operaciones mineras.
ALCANCE
El contenido del presente reglamento interno, se aplicara todo el personal trabajador que pertenece a la
EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.”, para las actividades, como son: Exploración, Desarrollo y
Explotación, cualquiera fuere su régimen laboral que ejecutan una obra o que prestan servicios, visitantes
y proveedores
TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Artículo 5. Se considerara los siguientes términos y definiciones
Acarreo
Traslado de materiales hacia un destino señalado
Accidente de Trabajo
Incidente o suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión de trabajo, aun fuera del lugar y
horas en que aquel se realiza bajo órdenes del empleador, y que produzca en el trabajador un daño, una
lesión, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte
Accidente Leve
Suceso resultante en lesión(es) que, luego de la evaluación médica correspondiente, puede (en) generar
en el accidentado in descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales
Accidente Incapacitante
PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR
EMADSAR S.A. Página 145
Suceso resultante en lesión(es) que, luego de la evaluación médica correspondiente, da lugar a descanso
médico y tratamiento, a partir del día siguiente de sucedido el accidente. El día de la ocurrencia de la
lesión no se tomara en cuenta para fines de información estadística
Accidente Mortal
Suceso resultante en lesión(es) que produce (n) la muerte del trabajador, al margen del tiempo
transcurrido entre la fecha del accidente y la de la muerte. Para efecto de la estadística se debe
considerar la fecha del deceso
Actividad Minera
Es el ejercicio de las actividades de exploración, explotación, labor general, beneficio, comercialización, y
transporte minero, en concordancia con la normatividad vigente.
Ambiente de Trabajo
Es el lugar donde los trabajadores desempeñan las labores encomendadas o asignadas.
Auditoria
Es el proceso sistemático, independiente, objetivo y documentado para determinar si las actividades y
resultados correspondientes están conformes con las disposiciones planificadas y si estas disposiciones
están implementadas eficazmente y son adecuadas para alcanzar la política y los objetivos de la
organización.
Autoridad Minera
Es la ejercida por el Ministerio de Energía y Minas, como la máxima autoridad en materia de Seguridad y
Salud en el trabajo; serán considerados autoridad minera.
1. La Dirección General de Minería
2. El organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN
3. Los Gobiernos Regionales
Capacitación
Consiste en transmitir conocimientos teóricos y prácticos para el desarrollo de aptitudes, conocimientos,
habilidades y destrezas acerca de proceso de trabajo, la prevención de los riesgos, la seguridad y la salud
en el trabajo de los trabajadores.
Certificado de Calificación de competencias del Trabajador del Sector Minero CECCOTRASMIN
Es el reconocimiento oficial de las aptitudes, conocimientos, habilidades y destrezas del trabajador del
sector minero para desempeñar un puesto de trabajo operando maquinarias, realizando trabajos en
caliente, en espacios confinados, en altura, entre otros.
Código de Señales y Colores
Es un sistema que establece los requisitos para el diseño, colores, símbolos, formas y dimensiones de las
señales de seguridad
Comité de Seguridad y Ocupacional
Órgano paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y
obligaciones previstas por las normas vigentes, nombrados para considerar los asuntos de Seguridad y
salud en el trabajo
Cultura de Seguridad y Salud en el trabajo
Es el conjunto de valores, principios, normas, costumbres, comportamientos y conocimientos que
comparten los miembros de una empresa para promover un trabajo decente en el que se incluye al
titular minero a las empresas contratistas mineras y a las empresas de actividades conexas para la
prevención de incidentes, accidentes, enfermedades ocupacionales y daño a las personas
Emergencia Médica
La emergencia médica constituye un evento que se presenta súbitamente con la implicancia del riesgo de
muerte o de la incapacidad inmediata y se requiere de una atención oportuna, eficiente adecuada para
evitar consecuencias nefastas como la muerte o la minusvalía
Emergencia Minera
Es un evento no deseado que se presenta como consecuencia de un fenómeno natural o por el desarrollo
de la propia actividad minera como: incendio, explosiones explosión por presencia de gas explosivo,
inundación, deshielo, deslizamiento, golpe de agua u otro tipo de catástrofes entendiéndose como golpe
de agua a la explosión súbdita de agua como la consecuencia de la presencia de agua subterránea en una
labor minera
Empresa Contratista Minera
Es toda persona que, por contrato, ejecuta una obra presta servicio a los titulares mineros, en las
actividades de exploración, desarrollo, explotación y/o beneficio, y que ostenta calificación como tal
emitida por la Dirección General de Minas del Ministerio de Energía y Minas
Empresa Minera
PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR
EMADSAR S.A. Página 146
Es la persona natural o jurídica que ejecuta las acciones y trabajos de la actividad minera de acuerdo a las
normas vigentes.
Enfermedad Ocupacional
Es el daño orgánico o funcional ocasionado al trabajador como resultado de la exposición a factores de
riesgos físicos, químicos, biológicos y/o ergonómicos inherentes a la actividad laboral.
Enfermedad Profesional
Es todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia
directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en el que se ha visto obligado a trabajar. Es
reconocido por el Ministerio de Salud.
Enfermedad Prevalente
Es aquel mal que está presente en un tiempo determinado. Incluye casos que se iniciaron antes y aquellos
casos nuevos en el mencionado periodo.
Ergonomía
Es la ciencia, llamada también ingeniería humana, que busca optimizar la interacción entre el trabajador,
máquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos, ambientes y la organización del trabajo
a las capacidades y características de los trabajadores, a fin de minimizar efectos negativos y, con ello,
mejorar el rendimiento y la seguridad del trabajador.
Espacio confinado
Es aquel lugar de área reducida o espacio con abertura limitada de entrada y salida constituido por
maquinaria, tanque, tolvas o labores subterráneas; en el cual existe condiciones de alto riesgo, como
falta de oxígeno, presencia de gases tóxicos u otros similares que requieran Permiso Escrito de Trabajo de
Alto Riesgo (PETAR).
Estadística de incidentes y accidentes
Sistema de registro, análisis y control de información de incidentes y accidentes, orientado a utilizar la
información y las tendencias asociadas en forma proactiva para reducir la ocurrencia de este tipo de
eventos
Estándar de Trabajo
El estándar es definido como los modelos, pautas y patrones que contienen los parámetros y los
requisitos mínimos aceptables de medida, cantidad, calidad, valor, peso y extensión establecidos por
estudios experimentales, investigación, legislación vigente y/o resultado del avance tecnológico, con los
cuales es posible comparar las actividades de trabajo, desempeño y comportamiento industrial.
Es un parámetro que indica la forma correcta de hacer las cosas.
El estándar satisface las siguientes preguntas: ¿Qué hacer?, ¿Quién lo hará?, ¿Cuándo se hará? y ¿Quién
es el responsable de que el trabajo sea bien hecho?
Examen Médico Ocupacional
Es la evaluación médica de salud en el trabajo que se realiza al trabajador al ingresar a trabajar, durante el
ejercicio del vínculo laboral y una vez concluido el vínculo laboral, así como cuando cambia de tarea en o
reingresa a la empresa.
Explotación Racional
Es aquella explotación sostenible del yacimiento, cumpliendo las disposiciones legales vigentes, para
obtener los mejores resultados económicos.
Evaluación del riesgo
Es un proceso posterior a la identificación de los peligros que permite valorar el nivel, grado y gravedad de
aquellos proporcionando la información necesaria para que el titular trabajador minero estén en
condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acción preventiva
que debe adoptar, con la finalidad de eliminar contingencia o la proximidad de un daño.
Facilitador
Es una persona con conocimientos y experiencia en la industria minera, cuyo rol es apoyar en la
prevención o resolución de un conflicto relacionado, entre otros, con la Seguridad y Salud en el trabajo.
Fiscalización
Es un proceso de control sistemático, objetivo y documentado realizado por la autoridad minera para
verificar el cumplimiento de lo establecido por el Reglamento.
Fiscalizador
Es toda persona natural o jurídica domiciliada en el país encargada de realizar exámenes objetivos y
sistemáticos sobre asuntos de Salud y Seguridad en los lugares donde se desarrolla actividades mineras y
que cuenta con autorización expresa de la Autoridad Minera
Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo
Es la aplicación de los principios de la administración profesional a la seguridad y la salud en el trabajo.
PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR
EMADSAR S.A. Página 147
Gerente del Programa de Seguridad y Salud en el trabajo
Es el ejecutivo facilitador que asesora a las diferentes aéreas de la empresa establecida por el titular
minero en la gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo y reporta directamente al nivel más alto de
dicha organización. Coordina en todo momento las acciones preventivas de seguridad y Salud en el
trabajo
Incidente
Suceso inesperado relacionado con el trabajo que puede o no resultar en daños a la salud. En el sentido
más amplio, incidente involucra todo tipo de accidente de trabajo
Inducción
Capacitación inicial dirigida a otorgar conocimientos e instrucciones al trabajador a para que ejecute su
labor de forma segura, eficiente y correcta.
Ingeniero de Seguridad
Es el ingeniero colegiado y habilitado en las especialidades de Ingeniería de Minas, Geología o
Metalurgia, de acuerdo a las actividades mineras desarrolladas, con un mínimo de 3 años de experiencia
en la actividad minera y/o en seguridad y Salud en el trabajo, que tiene a su cargo verificar el
cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento.
Ingeniero Residente
Es el ingeniero colegiado y habilitado en las especialidades de Ingeniería de Minas, Geología o
Metalurgia, de acuerdo a las actividades mineras desarrolladas, con conocimientos de administración,
gestión de seguridad con un mínimo de 3 años de experiencia en la actividad minera y/o Seguridad y
Salud en el trabajo.
Investigación de Incidentes y Accidentes
Es un proceso de recopilación, evaluación de datos verbales y materiales que conducen a determinar las
causas de los incidentes y/o Accidentes. Tal información será utilizada solamente para tomar las acciones
correctivas y prevenir la recurrencia.
Inspección
Es un proceso de observación metódica para examinar situaciones críticas de prácticas, condiciones,
equipos, materiales y estructuras y otros. Es realizado por un funcionario de la empresa entrenado en la
identificación de Peligros, evaluación y control de riesgos (IPERC).
Libro de Actas
Cuaderno en el que se anota todo lo tratado en las sesiones del comité de Seguridad y Salud en el
trabajo. Dicho libro de actas también puede estar constituido por hojas sueltas debidamente archivadas,
foliadas fechadas y suscritas por los representantes del comité de seguridad.
Libro de Seguridad e Salud en el trabajo
Cuaderno en el que se registra las observaciones y recomendaciones que resultan de las auditorias, de las
inspecciones realizadas por el comité de seguridad y salud en el trabajo, por la alta gerencia de la unidad y
de la empresa y por el personal autorizado cuando se realice trabajos de alto riesgo y aquellas que
resulten de fiscalizaciones ejecutadas por funcionarios de la autoridad minera debiendo ser suscritas por
todos los asistentes de la empresa en señal de conformidad.
Mina
Es un yacimiento mineral que se encuentra en proceso de explotación.
Peligro
Todo aquello que tiene potencial de causar daño a las personas, equipo, procesos y ambiente.
Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo (PETAR)
Es un documento autorizado y firmado para cada turno por el ingeniero supervisor y superintendente o
responsable del área de trabajo y visado por el gerente del programa de Seguridad y Salud en el trabajo,
que permite efectuar trabajos en zonas o ubicaciones que son peligrosas y consideradas de alto riesgo
Plan de Preparación y Respuesta para Emergencias
Documento guía detallado sobre las medidas que se debe de tomar bajo varias condiciones de
emergencia posible, incluye responsabilidades de individuos y departamentos, recursos del titular minero
disponibles para su uso, fuentes de ayuda fuera de la empresa, métodos o procedimientos generales que
se debe seguir, autoridad para tomar decisiones, requisitos para implementar procedimientos dentro del
departamento, capacitación y procedimientos de emergencia, las comunicaciones y los informes exigidos
Prevención de Accidentes.
Es la combinación razonable, de políticas, estándares, procedimientos y prácticas, en el contexto de la
actividad minera, para alcanzar los objetivos de Seguridad y Salud Ocupacional del empleador.
Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS)
Documento que contiene la descripción especifica de la forma como llevar a cabo o desarrollar una tarea
PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR
EMADSAR S.A. Página 148
de manera correcta desde el comienzo hasta el final, dividida en un conjunto de pasos consecutivos o
sistemáticos.
Resuelve la pregunta ¿Cómo hacer el trabajo/tarea de madera correcta?
Reglas
Son guías que se deberá cumplir siempre, con la finalidad de ser practicadas por un grupo de personas, sin
ninguna excepción para su protección individual o colectiva
Reglamento.
Es el conjunto de disposiciones que establecen la autorización de uso y aplicación de una norma, a través
de los procedimientos, prácticas y/o disposiciones detallados, a las que la autoridad minera ha conferido
el uso obligatorio.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo
Es el conjunto de disposiciones que elabora el titular minero en base a los alcances del Reglamento de
Seguridad y Salud en el trabajo en Minería, adecuándolo a las características particulares de sus
actividades mineras.
Representante de los Trabajadores.
Es un trabajador con experiencia o capacitación recibida en seguridad, elegido mediante elecciones
convocadas por la Junta Electoral Formada por el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo para
representar a los trabajadores por un (01) año ante el referido comité.
Riesgo
Es la combinación de probabilidad y severidad reflejada en posibilidad de que un peligro cause perdida o
daño a las personas a los equipos, a los procesos y/o ambiente de trabajo.
Salud
Ausencia de afecciones o enfermedades, incluyendo elementos físicos y/o mentales, directamente
relacionados con desempeño competitivo del trabajador.
Salud en el trabajo
Rama de la salud responsable de promover y mantener el más alto grado posible de bienestar físico,
mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones, a fin de prevenir riesgos en los trabajadores.
Supervisor
Es el ingeniero o técnico que tiene a su cargo un lugar de trabajo o autoridad sobre uno o más
trabajadores en la unidad minera.
Tarea
Es una parte específica de la labor asignada.
Titular de Actividad Minera.
Es la persona natural o jurídica nacional o extranjera responsable de las actividades mineras.
Trabajo de Alto Riesgo
Aquella tarea cuya realización implica un alto potencial de daño grave a la salud o muerte del trabajador.
La relación de actividad calificada como de alto riesgo será establecida por el titular minero y por la
actividad minera.
Trabajo en Caliente.
Aquel que involucra la presencia de llama abierta generada por trabajos de soldadura, chispas de corte,
esmerilado y otras afines, como fuente de ignición en áreas con riesgos de incendio.
Trabajador.
Es la persona que realiza un trabajo de manera directa o indirecta, por cuenta del titular, de las empresas
contratistas mineras o de las empresas contratistas de actividades conexas.
Zonas de Alto Riesgo
Son áreas o ambientes de trabajo donde están presentes las condiciones de peligro inminente, que
pueden presentarse por un diseño inadecuado o por condiciones físicas, eléctricas, mecánicas o
ambientales inapropiadas, entre otros.
PARTE I
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CAPITULO I
GENERALIDADES
A) DE LOS TRABAJADORES
Artículo 1. Todos los trabajadores de la EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.” sin excepción están
obligados a conocer y dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento
Artículo 2. Para ingresar a laborar a la EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.”, el postulante debe de cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Tener experiencia en el puesto de trabajo a desempeñar.
PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR
EMADSAR S.A. Página 149
b) Ser mayor de edad (más de 18 años)
c) Presentar los siguientes documentos:
Ø DNI
Ø Certificado de antecedentes policiales y judiciales.
Ø Certificado de trabajos anteriores, si hubiera trabajo antes.
Ø Certificado de estudios, Título Profesional o Técnico.
Ø Constancia de inscripción a la ONP O AFP
Ø 04 fotos tamaño carné
Artículo 3. Cumplidos los requisitos del artículo anterior, si el postulante es aceptado, antes que empiece
a laborar llenara una ficha personal (Ficha de afiliación e inducción), así como cumplirá las demás acciones
propias del área en el que le corresponde laborar, presentara la documentación sustentatoria de la carga
familiar para los beneficios de ley.
Artículo 4. Al ser incorporado al servicio de la empresa especializada, el nuevo trabajador recibirá
instrucciones sobre el horario de trabajo.
Artículo 5. Todo trabajador comunicara obligatoriamente a la administración y el departamento de RRHH
de la EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.”, sobre cualquier modificación de su domicilio o carga familiar,
para actualizar el registro de la ficha personal. Cada trabajador con un file personal donde se guardaran y
registraran los antecedentes, documentos, declaraciones, comunicaciones y demás de la historia laboral y
social del trabajador.
Artículo 6. Todo trabajador recibirá una copia del reglamento interno de trabajo con el fin de que
conozca sus derechos y obligaciones, así como su reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo.
CAPITULO II
A) DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Artículo 7. es obligación de los trabajadores llegar puntualmente a sus labores. El horario de trabajo para
el personal de la empresa es de acuerdo a la modalidad de la unidad asignada.
Artículo 8. Se entiende como hora de ingreso, aquella en la cual el trabajador ya debe encontrarse su
puesto de trabajo y en aptitud física y mental para dar inicio a sus labores. En igual forma el trabajador no
debe irrumpir.
Artículo 9. Cada trabajador de los turnos dispondrán de una hora (12 a 13 horas cada día para tomar su
refrigerio). Al finalizar el refrigerio el trabajador deberá de incorporarse de inmediato a sus labores.
Artículo 10. Para tener derecho a la remuneración diaria el trabajador deberá de cumplir su jornada legal
completa de labor.
Artículo 11. La inasistencia al trabajo será justificada o injustificada de acuerdo a ley, la puntualidad es una
obligación, ineludible en concordancia con los dispositivos vigentes. Para los efectos de control de
asistencia cada supervisor inmediato constatara la asistencia de su personal y lo anotara en la tarjeta de
tarea de tiempo respectivo.
CAPITULO III
A) DE LAS HORAS DE TRABAJO
Artículo 12. La jornada legal de trabajo en la empresa es de ocho horas y 48 horas semanales, cada
trabajador dispondrá de una hora diaria para tomar su refrigerio, no estando incluido dentro de la jornada
laboral.
Artículo 13. Las horas extras serán pagadas de acuerdo a lo establecido por ley.
Artículo 14. Toda jornada extraordinaria de trabajo deberá ser requerida por el superior inmediato y
contara con la aprobación de la administración. La sola permanencia en el centro de trabajo después de la
jornada, no constituye labor efectiva que dé lugar a compensación adicional.
Artículo 15. Durante la jornada normal el trabajador no podrá abandonar el lugar de trabajo o dedicarse a
otros menesteres. La contravención será sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta.
CAPITULO IV
A) DE LAS ASISTENCIAS AL TRABAJO
Artículo 16. El personal no podrá salir fuera del área de su labor habitual en horas de trabajo, salvo que la
naturaleza de su labor lo requiera con conocimiento de su supervisor inmediato.
Artículo 17. Cumplida su jornada normal, el trabajador no podrá permanecer en el área de trabajo, salvo
caso del personal que deberá realizar trabajo extra.
Artículo 18. La entrada del trabajador a las áreas de labor fueras de horas de trabajo deberá ser
autorizadas por su supervisor por razón justificada.
Artículo 19. El trabajador no debe de retirar del campo de trabajo, materiales o herramientas sin antes
tener el visto bueno del supervisor autorizado, de lo contrario estará incurriendo en falta grave, por la
autorización y utilización de los bienes o servicio de la EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.”.
PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR
EMADSAR S.A. Página 150
Artículo 20. No se permitirá el ingreso a persona extrañas a los diversos recintos del centro de trabajo,
salvo que tenga la autorización de la Administración o funcionario autorizado para otorgarlo.
Artículo 21. Los trabajadores no están autorizados para hacer declaraciones en público o a la prensa
asumiendo la responsabilidad de la Empresa, facultad que le corresponde a los ejecutivos debidamente
nombrados.
CAPITULO V
A) DE LOS PERMISOS E INASISTENCIA
Artículo 22. Todo trabajador podrá solicitar permiso a su supervisor inmediato con anticipación de 24
horas salvo por razones de fuerza mayor no le sea posible asistir al trabajo, deberá dar aviso
correspondiente a su supervisor inmediato por la vía a su alcance indicando el motivo de su inasistencia,
obteniendo el permiso requerido justificando su ausencia en concordancia con los dispositivos legales
vigentes.
Artículo 23. En caso de enfermedad y/o accidente de un trabajador, este deberá dar aviso de esta
circunstancia a su supervisor inmediato en un plazo no mayor a 72 horas.
Artículo 24. La ausencia del trabajador, sea por permiso o sin él, priva al trabajador de la remuneración
respectiva, si el trabajador falta sin previo aviso, se hará acreedor a las sanciones previstas en el presente
reglamento y dispositivos vigentes.
CAPITULO VI
A) DE LA CONDUCTA DENTRO DEL TRABAJO
Artículo 25. No está permitido que los trabajadores transiten por el centro de trabajo o ingresen a otras
dependencias del centro laboral, que no sea por razones de trabajo expresamente señaladas por su
supervisor.
Artículo 26. Están prohibidas las discusiones o riñas en horas de trabajo dentro del centro laboral. Además
se prohíbe todo tipo de juego y bromas que distraigan la atención del personal y/o vulneren la dignidad y
el respeto a sus superiores o compañeros de trabajo.
CAPITULO VII
A) DE LOS RECLAMOS LABORALES
Artículo 27. Cuando algún trabajador tuviera alguna disconformidad o reclamo se presentara a su
supervisor inmediato, con lo que tratara de resolver el asunto dentro de un ambiente de comprensión y
de buena voluntad.
Artículo 28. Si esta no diera resultado o el trabajador no estuviera de acuerdo con la respuesta de su
supervisor, solicitara una entrevista con el Superintendente de la Mina, ante quien expondrá
concretamente los aspectos de su reclamo que no hubieran sido solucionados.
CAPITULO VIII
A) DEL PAGO DE REMUNERACIONES
Artículo 29. Todo personal está obligado a firmar la boleta de pago de remuneración o de haberes. No se
abonara suma alguna a quien no cumpla con este requisito.
CAPITULO IX
A) DEL HIGIENE
Artículo 30. Los baños y servicios higiénicos están instalados en resguardo de su salud de los trabajadores
de la EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.”, por lo que su correcto uso y conservación son obligatorios.
Artículo 31. Las zonas de trabajo deben de mantenerse limpias de materiales, desperdicios, etc., en
resguardo de su salud y seguridad de los demás trabajadores. Es obligación del trabajador la conservación
de orden del lugar de trabajo.
Artículo 32. Los materiales que se utilizan deberán ser almacenados y dispuestos en los lugares
autorizados.
CAPITULO X
A) DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Y EL EMPLEADOR
Artículo 33. Constituye obligaciones generales de los trabajadores, las que a continuación se indican. Las
obligaciones que emanan de las exigencias propias de la labor de cada trabajador se detalla en el
reglamento interno de seguridad y Salud en el trabajo:
A. Concurrir puntualmente a sus labores y realizar estas con la máxima eficiencia y precaución. La
remuneración es contraprestación al servicio prestado.
B. El trabajador deberá completar su jornada de trabajo establecida.
C. Los trabajadores se conducirán dignamente en el desempeño de su cargo. Así mismo, se deberán
mutuamente deferencias, buen trato y lealtad.
PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR
EMADSAR S.A. Página 151
D. Si algún trabajador sufriera un accidente, sus compañeros de trabajo prestaran la ayuda necesaria y
comunicaran el hecho al supervisor inmediato superior.
E. Los trabajadores deberán cuidar y mantener en óptimas condiciones las herramientas, materiales y
equipos facilitado para el cumplimiento de sus tareas, no pudiendo dar uso distinto a lo señalado por sus
superiores y avisar a estos de cualquier desperfecto que sufran los mismos.
F. Es obligación de los supervisores velar por el personal a su mando para que cumplan eficientemente
con las tareas asignadas, procedimientos trabajo seguro y estándares de trabajo, aplicando el IPERC.
G. Los trabajadores deben de cumplir con las medidas de seguridad establecidas por EMPRESA MINERA
“EMADSAR S.A.”.
H. Los trabajadores deberán responder ante el supervisor de las herramientas y materiales asignados
para la realización de las tareas de acuerdo a las normas establecidas.
I. Los trabajadores de acuerdo con el lugar de sus actividades, deberán usar durante las horas de su
labor, todos los Implementos de protección personal (UPS), que les proporcione la EMPRESA MINERA
“EMADSAR S.A.”, y devolverlos al término de su contrato de trabajo o cuando lo requiera la empresa.
J. El trabajador deberá comunicar a la EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.”, los cambio de estado civil,
domicilio, nacimiento de su hijo, etc.
K. No es permitido ingresar al centro de trabajo con radio, grabadora, máquina fotográfica, paquete o
bulto o cualquier objeto que sea incompatible con la actividad que realice.
L. Los trabajadores no deben de salir de su área de trabajo sin el permiso o conocimiento de su
supervisor de turno.
M. Está prohibido pintar las paredes, pegar volantes o causar destrucción alguna. Todos los elementos de
que se dispone están puesto por la comodidad de los trabajadores.
N. No está permitido portar armas de ningún tipo.
Artículo 34. Son derechos de los trabajadores, entre otros, lo que a continuación se enumera:
A. El cobro de su remuneración en su oportunidad correspondiente y establecida.
B. Laborar en un ambiente adecuado con las condiciones d y seguridad necesaria.
C. Exigir el respeto a su persona tanto del empleador como de sus compañeros.
D. Contar con los elementos necesarios para un desarrollo normal de su labor diaria.
Artículo 35. Son derechos y obligaciones del empleador entre otros:
A. Cumplir con el pago de sus haberes oportuno a sus trabajadores.
B. Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y Salud en el trabajo
C. Realizar trimestralmente capacitaciones en materia de seguridad y Salud en el trabajo
D. Exigir al trabajador el cumplimiento exacto de sus horas de trabajo.
E. Salvaguardar la integridad física de los trabajadores dentro de las horas de trabajo.
F. Buscar que las relaciones de trabajo se desarrollen en un clima de armonía laboral.
G. Velar por el bienestar social de los trabajadores y su familia.
H. Es obligación del cumplimiento estricto de las obligaciones laborales de trabajo.
CAPITULO XI
A) DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 36. La norma que guía la empresa en sus relaciones con sus trabajadores, hace que ella trate de
darle oportunidad al trabajador para evitar y/o corregir sus faltas en el trabajo, salvo las causas de
incumplimiento de este reglamento o de las leyes vigentes, que justifiquen la aplicación de sanciones o
despido.
Artículo 37. se tienen establecidos tres clases de medidas disciplinarias que se aplican cuando el
trabajador cometa actos reprobables y/o infracciones del presente reglamento.
A. Amonestación verbal.
B. Amonestación por escrito y
C. Despido.
El orden de estas sanciones deberá aplicarse correlativamente o sucesivamente.
Cada sanción debe de adecuarse a la naturaleza y gravedad de la falta y a los antecedentes personales del
trabajador.
Las sanciones establecidas en los incisos:
a) Por el supervisor inmediato.
b) Por el supervisor de responsable de la obra, para el tercer caso la administración tendrá conocimiento
de los hechos con conocimiento amplio y prueba que el caso requiera, observándose el principio de
inmediatez.
PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR
EMADSAR S.A. Página 152
Artículo 38. Serán amonestados en forma verbal o por escrito según el caso los trabajadores que incurran
por primera vez en forma verbal, o por escrito según sea el caso, los trabajadores que incurran por
primera vez en las siguientes faltas:
A. Llegar tarde al trabajo, las dos primeras veces.
B. Salir o ausentarse del trabajo antes de la hora, sin el permiso correspondiente.
C. Faltar al trabajo sin justificación.
D. Realizar actos contrarios al orden o a la moral en el trabajo.
E. Negligencia o ineficiencia en el trabajo.
F. Cometer actos inseguros o sub. estándares.
G. No acatar los dispositivos del reglamento.
H. Otras faltas o de naturaleza similar.
Artículo 39. Las amonestaciones por escrito serán firmadas por el supervisor inmediato y el supervisor de
área.
Artículo 40. las amonestaciones constataran en el record laboral del trabajador.
Artículo 41. Serán motivos de sanción para cada trabajador de cualquier nivel jerárquico el
incumplimiento de:
ü Metas de trabajos programadas.
ü Obligaciones del trabajo.
ü Incumplir Órdenes de sus superiores relacionados con sus labores.
ü Falta de fidelidad a la EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.”.
ü Actos contra la moral y no éticos.
Artículo 42. constituye faltas graves de acuerdo a ley.
A. El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe
laboral, la reiterada resistencia a las ordenes relacionadas con labores, la reiterada paralización
intempestiva del reglamento interno de trabajo o el reglamento interno de trabajo o el reglamento de
seguridad e Salud en el trabajo – DS-046-2001 EM o DS 055 – 2010 EM.
B. La Disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de su labor.
C. La apropiación consumada o frustrada de bienes y servicios del empleador o que se encuentre bajo su
custodia, así como la retención o utilización indebida de los mismos, en beneficio propio o de terceros,
con prescindencia de su valor.
D. El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador, la sustracción o utilización de
documentos de la empresa, sin la autorización correspondiente.
E. La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez y aunque no sea reiterada. Cuando la
naturaleza de la función o del trabajo que desempeña revista excepcional gravedad.
F. Incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o agresión grave de palabra en agravio del
empleador, de sus representes, del personal jerárquico o de sus compañeros de labor, dentro del centro
de trabajo o fuera de él, cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral .los actos de
extrema violencia contra las personas o bienes de la EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.”, o empresa
serán denunciados ante las autoridades correspondientes.
G. Causa intencionalmente graves daños materiales a las edificaciones, instalaciones, obras, maquinaria,
instrumentos, documentaciones, materiales y demás bienes, en posesión de la empresa o de EMPRESA
MINERA “EMADSAR S.A.”, o de su propiedad.
H. El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos.
I. La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico, cuando la conservación de su
salud o su aptitud física o psíquicas sea motivo determinante de la relación laboral, siempre que medie
estipulación previa por lo que el trabajador acepta someterse a dichos exámenes o a cumplir las medidas
profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar accidentes o enfermedades.
J. Es prohibido a los trabajadores fuera de horas de trabajo conducir u operar vehículos, equipos,
maquinarias bajo la influenza de bebidas alcohólicas
PARTE II
CAPITULO I
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
A) LIDERAZGO Y COMPROMISO
Artículo 43. La alta gerencia del titular minero liderará y brindara los recursos para el desarrollo de todas
las actividades en la empresa conducentes a la implementación del sistema de gestión de Seguridad y
salud en el trabajo, a fin de lograr el éxito en la prevención de incidentes y enfermedades ocupacionales,
en concordancia con las practicas aceptables de la industria minera y la normatividad vigente. La alta
PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR
EMADSAR S.A. Página 153
Gerencia del Titular minero asumirá el liderazgo y compromiso con la seguridad y salud en el trabajo,
incluyendo lo siguiente.
a Estar comprometidos con los esfuerzos de seguridad y salud en el trabajo de la empresa
b Administrar la seguridad y salud en el trabajo de la misma forma que administra la productividad y
calidad del trabajo.
c Integrar la seguridad y la salud en el trabajo en todas las funciones de la empresa, incluyendo el
planeamiento estratégico.
d Involucrarse personalmente y motivar a los trabajadores en el esfuerzo de cumplir con los estándares
y normas relacionados con la seguridad y salud en el trabajo
e Asumir su responsabilidad por la seguridad y salud en el trabajo, brindando el apoyo económico
necesario.
f Liderar y predicar con el ejemplo, determinando la responsabilidad en todos los niveles.
g comprometerse con la prevención de incidentes, lesiones y enfermedades ocupacionales,
promoviendo la participación de los trabajadores en el desarrollo e implementación de actividades de
Seguridad y Salud en el trabajo, entre otros.
h Implementar las mejoras necesarias de acuerdo a la naturaleza y magnitud de los riesgos de
seguridad y salud en el trabajo de la empresa.
CAPITULO II
A) OBLIGACIONES DE LOS SUPERVISORES
Artículo 44. Es obligación del supervisor:
a Verificar que los trabajadores cumplan con el presente Reglamento y reglamentos internos, liderando
y predicando con el ejemplo.
b Tomar toda precaución para proteger a los trabajadores, verificando y analizando que se haya dado
cumplimiento a la identificación de peligros y evaluación y control de riesgos (IPERC), realizada por los
trabajadores de su área de trabajo a fin de eliminar o minimizar los riesgos
c Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares y PETS y usen
adecuadamente el equipo de protección personal apropiado para cada área de trabajo
d Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo.
e Investigar aquellas situaciones que un trabajador o un miembro del Comité de Seguridad Consideren
que son peligroso
f Verificar que los trabajadores usen las maquinas con las guardas de protección colocadas en su lugar.
g Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares y PETS y usen
adecuadamente el equipo de protección personal apropiado para cada área de trabajo
h Actuar inmediatamente frente a cualquier peligro que sea informado en el lugar del trabajo.
i Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área a su mando.
j Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del trabajador(es) lesionado(s), o que esté en peligro.
k Verificar que se cumplan los procedimientos de bloqueo de las maquinarias que ese encuentran en
mantenimiento
l Paralizar las operaciones o labores en situaciones de alto riesgo hasta que se haya eliminado o
minimizado dichas situaciones riesgosas.
m Imponer la presencia permanente de un Supervisor (ingeniero /técnico) en las labores de alto riesgo,
de acuerdo a la evaluación de riesgo
Los supervisores (ingeniero /técnico) que incumplen lo dispuesto en los incisos anteriores, las
recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, de los
fiscalizadores/inspectores/auditores y/o funcionarios serán sancionados por su jefe inmediato o por el
Jefe de Área correspondiente
Artículo 45. Los Supervisores de turno saliente deben informar por escrito a los del turno entrante de
cualquier peligro que exija atención en las labores sometidas a su respectiva supervisión. Además, harán
cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento en las labores de trabajo asignadas.
CAPITULO III
A) OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Artículo 46. Los trabajadores en general están obligados a realizar toda acción que conduce a prevenir o
conjurar cualquier accidente y a informar dichos hechos, en el acto, a su jefe inmediato o al representante
del empleador. Sus principales obligaciones son:
a) Cumplir con los estándares, PETS y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro del sistema de
gestión de seguridad y salud
b) Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo
PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR
EMADSAR S.A. Página 154
c) No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, si no se encuentran
capacitados y hayan sido debidamente autorizados.
d) Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente.
e) Participar en la investigación de los incidentes y accidentes.
f) Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte.
g) No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productos a estos
lugares, en caso se evidencia el uso de dichas sustancias en uno o más trabajadores, el titular minero
realizara un examen toxicológico y/o de alcoholemia.
h) Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de seguridad establecidos
i) Participar obligatoriamente en toda capacitación programada.
Artículo 47. Todo trabajador informara de inmediato a su jefe y/o al Departamento de Seguridad sobre
cualquier condición subestandar que pueda presentarse en la zona de trabajo, equipo, maquinaria y/o
herramienta, etc, que se utiliza y pueda dañar a la persona, proceso, medio ambiente y calidad.
Artículo 48. Notificar de forma inmediata a su supervisor de cualquier acto o condición subestandar, por
ejemplo:
Usar herramientas o equipos defectuosos, que pueden ocasionar:
- Daño a las personas.
- Daño a la propiedad.
- Pérdida en el proceso.
- Daño al medio ambiente.
Cometer actos sub-estándar tales como:
- No usar equipo de protección personal
- Uso inadecuado de equipos y/o herramientas.
- Desactivar sistemas de seguridad.
- No contar con protecciones adecuadas.
- Exposición a peligros de incendio o explosión.
- Incumplimiento de procedimientos y estándares de trabajo.
- Exposición a ruidos, radiación o temperaturas extremas, etc.
Artículo 49. Es obligatorio que en toda la empresa se mantenga el ORDEN Y LIMPIEZA. Ningún trabajo se
debe considerar bien hecho o terminado, si el área de trabajo no ha quedado limpia y libre de obstáculos.
Si tiene alguna duda con la interpretación de cualquier artículo de este Reglamento, acuda a su
jefe inmediato o al Dpto. de Seguridad.
Antes de empezar su labor debe inspeccionar el área de trabajo, rellenar su CHECK LIST. Es
Responsabilidad del TRABAJADOR identificar los peligros y evaluar los riesgos de su área de
trabajo, observar su estado para tomar las acciones, preventivas y correctivas necesarias.
Si no conoce la acción correctiva ni dispone del entrenamiento o herramientas necesarias, no se
arriesgue; retírese y avise a su jefe inmediato, reportando el incidente.
Artículo 50. Los trabajadores deben elegir a sus representantes o delegados de seguridad quienes
integran el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo
Artículo 51. Son funciones de los representantes o delegados de seguridad y Salud en el trabajo:
a) Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente.
b) Participar en las inspecciones de seguridad y salud.
c) Proponer medidas que permitan corregir las condiciones de riesgo que podrían causar
d) accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales.
e) Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones internas de seguridad y salud
f) vigentes.
g) Participar en la investigación de accidentes y sugerir medidas correctivas.
h) Realizar inducciones de seguridad y salud al personal.
i) Participar en las auditorías internas de seguridad y salud.
j) Asistir a las actividades programadas en materia de seguridad y Salud en el trabajo.
Los representantes deben ser capacitados en temas relacionados a las funciones que van a desempeñar
antes de asumir el cargo y durante el ejercicio del mismo.
PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR
EMADSAR S.A. Página 155
Artículo 52. El respeto a la vida humana y el derecho a vivir, es uno de los fundamentos de nuestra
Empresa. Es responsabilidad de todo TRABAJADOR PROTEGER, dar AVISO, SOCORRER y brindar los
PRIMEROS AUXILIOS al accidentado si el trabajador conoce de primeros auxilios.
Artículo 53. Es responsabilidad del trabajador hacer uso de todos los Equipos de Protección Personal
(E.P.P.) que corresponde a su área de trabajo. Asegúrese de tener en buenas condiciones sus equipos de
protección personal, equipos de trabajo, herramientas y materiales. No use (E.P.P), herramientas,
máquinas y materiales defectuosos. Los trabajadores que cambien, roben, vendan o regalen sus E.P.P.
serán sancionados, de acuerdo a las disposiciones labores vigentes o presente reglamento.
Artículo 54. Está prohibido ingresar a zonas desconocidas de la mina, zonas con deficiencias de oxígeno,
lugares con acumulación de gases o reingresar a la labor después del disparo por cualquier motivo, antes
de que los gases producidos por los disparos hayan sido removidos por la ventilación.
Artículo 55. Está prohibido llevar en los bolsillos de la ropa o tener en su domicilio materiales como:
explosivos, fulminantes, guías / mechas de seguridad, ácidos, sustancias químicas o cualquier otro
material que pertenezca a la Empresa.
Artículo 56. Será retirado de su labor y sancionado el trabajador que no use su equipo de protección
personal (EPP). Así mismo, si demuestra distracción, bromas, juegos, y negligencia para realizar el trabajo.
Artículo 57. Todo POSTULANTE (Ejecutivo, empleado y obrero) recibirá la “Inducción general de personal
nuevo” antes de ingresar a laborar en la Empresa.
Artículo 58. Todo trabajador nuevo que ingrese a laborar en nuestra Unidad Minera, deberá cumplir con
el ciclo de entrenamiento no menor de ocho (08) horas diarias durante 02 días, la capacitación en el área
de trabajo consistirá en el aprendizaje teórico- práctico, esta capacitación en ningún caso podrá ser
menor de ocho (08) horas diarias durante cuatro días, en tareas mineras.
Artículo 59. Todo TRABAJADOR que reingrese, cambie de ocupación o sufra un accidente o incidente,
recibirá nuevamente la “capacitación- inducción de personal nuevo”.
Artículo 60. Está prohibido a los trabajadores de mina usar caminos no autorizados.
Artículo 61. Para el caso del personal de empresas especializadas, éstas celebrarán contrato específico en
donde se fijen las condiciones de Seguridad a que estarán sujetos todos sus trabajadores, de acuerdo al
tipo de labor que realizan.
CAPITULO IV
A) ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.”
Artículo 62. Las empresas contratistas mineras, para ejecutar obras o trabajos al servicio del titular de
actividad minero, deben estar inscritas en la Dirección General de Minería.
Artículo 63. Las Empresas Contratistas Mineras están que prestan servicios al titular de la actividad
minera, están obligadas a cumplir con lo establecido en el presente reglamento interno de Seguridad y
ocupacional, donde brinden sus servicios y demás disposiciones que fueran aplicables, así como en el
programa de capacitación del mismo titular.
Artículo 64. La empresa contratista Minera, bajo responsabilidad solidaria con el titular minero,
proporcionara vivienda a sus trabajadores, entre otras facilidades, deberán proporcionar a sus
trabajadores capacitación y equipos de protección personal en cantidad y calidad requeridos, de acuerdo
a la actividad que dichos trabajadores desarrollan.
Artículo 65. La política en materia de seguridad y Salud ocupacional, debe ser específico y apropiado para
la empresa. Los objetivos fundamentales de esa política deben ser los siguientes:
a) Estar comprometidos con los esfuerzos de seguridad y salud ocupacional de la empresa
b) Administrar la seguridad y la Salud Ocupacional de la misma manera que administra la productividad
y calidad de trabajo
PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR
EMADSAR S.A. Página 156
c) Integrar la seguridad y la salud ocupacional en todas las funciones de la empresa, incluyendo el
planeamiento estratégico
d) Involucrarse personalmente y motivar a los trabajadores en el esfuerzo de cumplir con los
estándares y normas relacionadas con la Seguridad y Salud Ocupacional
e) Asumir su responsabilidad por la seguridad y salud ocupacional, brindando el apoyo económico
necesario
f) Liderar y predicar con el ejemplo, determinando la responsabilidad en todos los niveles
g) Comprometerse con la prevención de incidentes, lesiones enfermedades ocupacionales,
promoviendo la participación de los trabajadores en el desarrollo e implementación de actividades de
Seguridad y Salud Ocupacional, entre otros.
h) Implementar las mejoras necesarias de acuerdo a la naturaleza y magnitud de los riesgos de
seguridad y Salud Ocupacional de la empresa
Artículo 66. El empleador, entre otras, tiene las obligaciones de:
a) De constituir un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual estará constituido en forma
paritaria, es decir, con igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora.
b) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos
relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.
c) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.
d) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario
para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales.
e) Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores,
acordes con los riesgos a que están expuestos en sus labores.
Artículo 67. El empleador debe aplicar las siguientes medidas de prevención de los riesgos laborales:
a) Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a
aquellos que no se puedan eliminar.
b) El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de
trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, deben estar orientados a garantizar la salud y
seguridad del trabajador.
c) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo, y si no
fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro.
d) Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las
ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo, evaluación de desempeño en base a
condiciones de trabajo.
e) Mantener políticas de protección colectiva e individual.
f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores.
Artículo 68. El empleador debe considerar las competencias personales y profesionales de los
trabajadores, en materia de seguridad y Salud Ocupacional, al momento de asignarles las labores.
CAPITULO V
A) FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SSMAC
Artículo 69. Dentro de sus funciones más relevantes son:
a Aprobar el Programa Anual de Seguridad Salud y Medio Ambiente.
b Hacer cumplir los Reglamentos de Seguridad e Salud en el trabajo DS 046-2001 EM, D.S. 055 – 2010
EM y DS 009-2005 TR.
c Registrar todas las reuniones en un libro de actas de seguridad, debidamente legalizado.
d Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando las recomendaciones con plazos
de ejecuciones en el Libro de Seguridad e Salud en el trabajo.
e Reunirse ordinariamente una vez al mes para analizar y evaluar el avance de los objetivos y metas
establecidos en el Programa Anual de Seguridad e Salud en el trabajo y extraordinariamente para
analizar los accidentes fatales, incapacitantes o accidentes leves importantes en las, reuniones de
Gerentes y comités seccionales de Mina.
f Recopila información de los trabajos realizados en el mes y los pedidos y acuerdos para trabajos en el
siguiente mes.
g Evalúa los costos de accidentes / incidentes.
CAPITULO VI
A) DEL INGRESO A LA ZONA INDUSTRIAL
Artículo 70. Está prohibido la entrada al área Industrial: Mina, Planta Concentradora, Talleres, Oficinas, y
otras instalaciones de la Empresa sin la autorización del responsable del área.
PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR
EMADSAR S.A. Página 157
Artículo 71. El visitante o proveedor que requiera ingresar al área industrial de la Empresa deberá hacerlo
con el permiso respectivo del Superintendente General o del Jefe del Departamento.
Artículo 72. Está prohibido ingresar a la zona industrial, sin el Equipo de Protección Personal (EPP),
requerido para el área de trabajo.
Artículo 73. Está prohibido ingresar a trabajar bajo la influencia de narcóticos, drogas, licor, o posesión de
armas, con excepción del personal de interandina (seguridad).
CAPITULO VII
A) COMPORTAMIENTO EN EL TRABAJO
Artículo 74. Todos los trabajadores deben presentarse en óptimas condiciones físicas y mentales, para
cumplir con su labor, sin influencia de alcohol o drogas o posesión de armas.
Artículo 75. Está prohibido en toda el área de OPERACIONES las bebidas alcohólicas, drogas o cualquier
otra sustancia que modifique la conducta del trabajador y/o influya en su estado emocional.
Artículo 76. El TRABAJADOR deberá hacer sus necesidades fisiológicas exclusivamente en los baños
destinados para ello. Está prohibido usar como letrina a las estocadas y labores abandonadas. Se
sancionará con el despido del trabajo al infractor.
Artículo 77. Cumplirá con los métodos, estándares y procedimientos de trabajo seguro establecidos,
tendientes a reducir al mínimo, los riesgos relacionados con el desarrollo de su labor.
Artículo 78. Durante la jornada de trabajo, no se debe jugar, hacer bromas o distraer al compañero, ya
que estas faltas de atención pueden dar lugar a un accidente.
Artículo 79. Está prohibido pelear, dirigirse al compañero usando un lenguaje incorrecto, crear desorden o
caos, que puede poner en peligro a otros trabajadores o perjudique su eficiencia.
Artículo 80. No corra, ni juegue en los lugares de trabajo, use siempre los pasamanos de las escaleras.
Artículo 81. La ley No. 25357 prohíbe fumar en los espacios cerrados, en la Unidad todo trabajador debe
respetar los avisos de NO FUMAR, además no debe fumar en los lugares que signifiquen riesgo o
molestia para otros trabajadores.
Artículo 82. Respetar el código de conducta en los campamentos Mineros.
Artículo 83. Las infracciones al presente Reglamento Interno de Seguridad, Salud e Salud en el trabajo
serán sancionadas de acuerdo a las leyes y al Reglamento Interno de Trabajo. En esta Empresa, que
consideramos al FACTOR HUMANO como el eje central de la cadena productiva, el incumplimiento de las
normas de seguridad, pueden constituir una falta grave, sujeta a sanción desde una amonestación hasta
el despido.
CAPITULO VIII
A) USO DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
Artículo 84. El trabajador recibirá de la Empresa, el equipo de protección personal necesario para el
desempeño seguro de acuerdo al tipo de trabajo.
Artículo 85. El equipo de seguridad básico para todos los trabajadores está especificado en los
procedimientos y estándares de cada actividad.
Artículo 86. Para el caso de labores específicas, el equipo de protección estará determinado para cada
usuario. Su supervisor y el personal del Departamento de Seguridad, serán los encargados de determinar
de acuerdo al tipo de riesgos que vaya a afrontar y al análisis de funciones específico.
Artículo 87. El trabajador pedirá el cambio del EPP gastado o deteriorado en el trabajo. En caso de daño
intencional, pérdida, etc., la reposición será a su cuenta personal.
Artículo 88. El trabajador será responsable por el buen uso, estado de conservación y mantenimiento de
su equipo de protección personal.
Artículo 89. El Reglamento de Seguridad e Salud en el trabajo, contempla lo pertinente para los
trabajadores que malogren, alteren o perjudiquen (ya sea por acción u omisión) cualquier sistema o
implemento de seguridad pueden ser acreedores de una sanción.
CAPITULO IX
A) CAPACITACION
Artículo 90. El ing. De seguridad elaborara el programa anual de Capacitación integral permanente de
acuerdo a las necesidades, tomando como parámetro, los reportes de incidentes, accidentes,
evaluaciones en forma diaria, semanal, mensual y anual, se dará énfasis a la capacitación técnica y la
seguridad, con un enfoque sobre el desarrollo de las habilidades, destrezas y el comportamiento. También
PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR
EMADSAR S.A. Página 158
se tomara en cuenta las siguientes disposiciones:
a) Para el trabajador nuevo sin experiencia minera previa, recibirá la siguiente capacitación:
1) Inducción u orientación general no menor de 8 horas realizado por un entrenador calificado de la ISEM
u otra institución similar.
2) La capacitación adecuada para el trabajo/tarea consistirá en el aprendizaje teórico- práctico de cómo
hacer que un trabajador realice un trabajo en forma correcta, rápida, a conciencia, y segura.
3) El supervisor previa evaluación / verificación, debe asegurarse que el trabajador sepa cómo ejecutar el
trabajo adecuadamente, antes de ser asignado a un puesto. Esta capacitación en ningún caso podrá ser
menor de 24 horas efectivas.
b) Para el trabajador nuevo con experiencia minera previa, recibirá la siguiente capacitación.
1) Inducción u orientación general no menor de 8 horas
2) La capacitación adecuada para el trabajo/tarea en su nuevo ambiente de trabajo,
3) La capacitación en ningún caso podrá ser menor de 8 horas.
c) Los trabajadores transferidos internamente deberán recibir instrucción adecuada antes de
ejecutar el trabajo/tarea, para familiarizarlos con el ambiente de trabajo y los riesgos de
Seguridad, salud e Salud en el trabajo a que están expuestos y en la adopción de las medidas
necesarias para evitarlos. Esta capacitación en ningún caso podrá ser menor de 8 horas.
d) Cuando se introducen nuevos métodos de trabajo, materiales, máquinas o equipo, a todas
las personas involucradas en su utilización, se les impartirá instrucción adecuada, mediante
cursos de información pertinentes, sobre las exigencias en materia de seguridad del trabajo que
resultan de los cambios técnicos y sobre las medidas necesarias para hacer frente a todo riesgo.
e) Se capacitara a los trabajadores que tengan que realizar tareas que requieran permiso de trabajo, tales
como: trabajos en caliente, espacios confinados, trabajos en altura y otros.
f) En coordinación con el titular, se les dará facilidades y apoyo a los alumnos egresados de minería,
geología, metalurgia y otros, para la elaboración de la tesis de grado.
g) Para la instrucción, capacitación y motivación adecuadas el entrenador usará películas, videos,
diapositivas, trasparencias, folletos, afiches, revistas, entre otros.
h) No se permitirá la asignación de un trabajo/tarea a ningún trabajador que no haya recibido
capacitación previamente.
Artículo 91. Ninguna persona operará ni conducirá maquinaria o equipo móvil o estacionario, sin haber
recibido una capacitación mínima requerida y la certificación respectiva. de acuerdo a las exigencias que
en seguridad y salud deben poseer estas personas para que se hallen en capacidad de actuar
correctamente y a tiempo en las operaciones y en situaciones críticas.
Artículo 92. A los trabajadores que trabajen en pique, chimeneas les dotará de equipo de protección
personal especial. Estos deben estar en perfecto estado de funcionamiento, conservación.
CAPITULO X
A) FACILIDADES DE VIVIENDA
Artículo 93. La EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.”, dará facilidades de viviendas para los trabajadores y
sus dependientes registrados asegurando un nivel de decoro, higiene y comodidad, considerando las
condiciones topográficas, climáticas de acuerdo con el Reglamento Nacional de Construcciones y lo
previsto en el presente Reglamento. siendo obligación de todo trabajador y sus dependientes mantener el
aseo de las áreas comunes y cuidar las áreas verdes.
Artículo 94. La vivienda y los servicios la EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.”, asigne sólo podrán ser usada
por el trabajador y en su caso por sus dependientes registrados, será dedicada exclusivamente para fines
habitacionales. Los trabajadores y dependientes registrados están obligados a dar correcto uso y a cuidar
las viviendas asignadas, los servicios complementarios así como el cuidado de las demás instalaciones de
recreación y bienestar.
Artículo 95. La vivienda continuará siendo propiedad del titular de la actividad minera o la EE. JCB
Contratista SRL., y constituirá el domicilio legal del trabajador durante el tiempo que la relación laboral
esté vigente, quedando sujeto a las garantías relativas al domicilio.
Artículo 96. Si los trabajadores laboran en zonas alejadas de los centros poblados, se les dotara de
viviendas multi-personales cerca al centro de trabajo, provistas por la EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.”,
para los trabajadores sin dependientes, y vivienda familiar a los trabajadores con dependientes
registrados.
Artículo 97. De adoptarse un régimen especial de trabajo, con sistemas de salidas de les dotara de
viviendas multi personales cerca del centro del trabajo.
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Artículo 98. La EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.”, de acogerse al Régimen Especial de Trabajo deberán
comunicar junto con el titular tal decisión al Ministerio de Energía y Minas, informando sobre el número
de trabajadores comprendidos en el sistema, los puestos y la modalidad de trabajo establecida, las
jornadas y turnos para cada uno. Copia del cargo de dicha comunicación deberá ser presentada al
Ministerio de Trabajo y Promoción Social para su conocimiento.
Artículo 99. Para los días de descanso del trabajador, el titular de la actividad minera que se acoge al
régimen especial deberá transportarlo gratuitamente desde y hacia el centro poblado más cercano que
cuente con servicio público de transporte autorizado.
CAPITULO XI
A) SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL
Artículo 100. Si la EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.”, cuente con más de cien (100) trabajadores, se
contara con el servicio de asistencia social, que contribuirá en la solución de problemas personales y
familiares del trabajador y de su familia, participando activamente en programas de prevención de
problemas que puedan afectar el bienestar del trabajador y sus dependientes registrados; Sus funciones
del servicio de asistencia social, serán entre otras:
a. Fomentar la integración familiar.
b. Programas de orientación familiar, alimenticia, sanitaria y otros.
c. Fomentar y supervisar las actividades artísticas, culturales y deportivas.
d. Realizar visitas periódicas a los domicilios de los trabajadores para constatar el bienestar general de los
mismos y sus familias.
CAPITULO XII
A) ATENCIÓN MÉDICA EN LA POSTA MEDICA O CENTRO DE SALUD
Artículo 101. Todo trabajador y sus dependientes tienen derecho a la atención médica en el hospital de la
Unidad siempre y cuando respete los horarios o normas internas establecidas, salvo el caso de
emergencias.
Artículo 102. Todo trabajador o dependiente deberá acudir en forma obligatoria a la cita de control que
el médico indique. En caso de otorgarle descanso médico, deberá cumplirlo evitando realizar cualquier
actividad que comprometa su salud. De ser necesario el médico podrá tomar la determinación de
hospitalizarlo o transferirlo para un tratamiento especializado.
CAPITULO XIII
A) INSPECCIONES, AUDITORIAS Y CONTROL
Artículo 103. Los Superintendentes de cada área están obligados a realizar inspecciones diarias a todas
las zonas de trabajo donde les corresponde e impartir las medidas pertinentes de seguridad a sus
trabajadores. Es obligación del Gerente General y/o de Operaciones debe, realizar inspecciones planeadas
de las áreas de trabajo, equipos y partes y/o áreas críticas, evaluaciones de orden y limpieza, inspecciones
generales y recorridos originados por aspectos de seguridad, salud de y medio ambiente parte de la
administración superior.
Artículo 104. En las inspecciones generales de las zonas de trabajo, equipos y maquinarias de las
operaciones mineras se tomará en cuenta lo siguiente:
A diario:
1. Zonas de alto riesgo.
2. Instalaciones de izaje y tracción.
Semanal:
1. Sistemas de bombeo y drenaje.
2. Bodegas y talleres.
3. Polvorines.
Mensual:
1. Instalaciones eléctricas.
2. Cables de izaje.
PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR
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3. Sistemas de contra incendios.
4. Evaluaciones de orden y limpieza de las diferentes áreas de trabajo.
Trimestral:
Recorridos de seguridad y salud de parte de la administración superior.
El resultado de estas inspecciones con los plazos para las correcciones serán anotados en el Libro de
Seguridad e Salud en el trabajo y su cumplimiento serán verificados por la Autoridad Minera y el
Fiscalizador Externo en la oportunidad de la fiscalización.
Artículo 105. Las observaciones y recomendaciones que dicte el Jefe del Programa de Seguridad e Salud
en el trabajo y/o Ingeniero de Seguridad, en el curso de sus visitas de inspección a las diversas áreas de
trabajo serán hechas por escrito a la persona encargada de su cumplimiento, copia de dicho documento
se elevará al Administrador del más alto nivel del área inspeccionada, ordenándose también su anotación
en el "Libro de Seguridad e Salud en el trabajo".
CAPITULO XIV
A) PREPARACION Y RESPUESTAS PARA EMERGENCIAS
Artículo 106. Es obligación de la EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.” elaborar el Plan de Emergencia
Minera Ambiental que debe contener los siguientes lineamientos basados en el Sistema de Gestión
Ambiental:
1. Organización del sistema de respuesta a la emergencia responsables:
2. Comunicaciones.
3. Capacitación y programa de simulacros.
4. Elaboración y difusión de cartillas de respuesta ante emergencias.
5. Definición de términos.
6. Definición de Áreas Críticas.
7. Identificación de áreas críticas.
8. Operaciones de respuesta:
9. Procedimiento de respuesta.
10.Actividades de mitigación.
11.Evaluación de la emergencia.
12.Procedimientos para revisión y actualización del plan.
Anexos:
a) Hoja de Datos de Seguridad de los Materiales "Material Safety Date Sheet, MSDS".
b) Información sobre las instalaciones.
c) Lista de contactos.
d) Listado de aparatos para respuesta a las emergencias.
Artículo 107. Aparatos de comunicaciones. La empresa especializada, se asegurará de impartir
conocimientos del estándar, procedimiento y prácticas a los integrantes de los equipos para casos de
emergencia que está conformado por trabajadores de todos los niveles.
Artículo 108. Esta capacitación teórica-práctica anual, lo realizará una empresa calificada, contratada
por el titular o por especialistas de la empresa. En ningún caso participarán en los equipos de emergencia
personal con calificación menor a 80, en la escala del 1 a 100.
Artículo 109. La capacitación del Equipo de Emergencia, se hará en grupos no menores de 12 personas,
para asegurar el aprendizaje y trabajo en grupo homogéneo. Luego se harán prácticas en vacío en
aplicación de lo aprendido en forma teórica y práctica.
Artículo 110. El cumplimiento del Plan de Emergencia de la empresa minera, será
Artículo 111. Fiscalizado por los fiscalizadores y/o funcionarios de la Dirección General de Minería; El
Manual de estándar y procedimientos para emergencias, estructurado por la empresa especializada,
estará a disposición de las partes interesadas que realice la fiscalización y/o de sus trabajadores.
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Artículo 112. La selección de personal que conformen los equipos de emergencia, se hará considerando
la presentación voluntaria de los futuros miembros, o por invitación especial que cada supervisor tenga
que hacer a su personal calificado.
Artículo 113. Cada miembro, antes de ser aceptado como tal deberá aprobar los exámenes médicos
especializados, para elegir a una persona sana mental y físicamente.
Artículo 114. Como parte de la capacitación del equipo de emergencia, se harán simulacros de
salvamento por lo menos cada seis (6) meses.
CAPITULO XV
A) INVESTIGACION DE INCIDENTES Y ACCIDENTES
Artículo 115. Se considera accidente de trabajo cuando:
a) Cuando este se registra en el área de trabajo y/o dentro de los límites del Centro Minero.
b) Cuando la persona se dirige a su lugar de trabajo o vuelve de él, en vehículos que proporciona la
Empresa; de igual forma, cuando se estén cumpliendo órdenes del empleador, fuera del lugar en horas
de trabajo.
Artículo 116. No se considera accidente de trabajo:
a) Cuando éste se registre como consecuencia de situaciones anormales (embriaguez, riñas, juegos, etc.)
o en estado de enfermedad.
b) No se considera accidente de trabajo, cuando el accidentado no informa de inmediato a su Jefe de
Sección o supervisor y cuando no es reportado al cabo de 24 horas, previo parte de accidente al
Hospital de Emergencia y /o a ESSALUD.
c) Es obligación del accidentado presentarse diariamente o según indicaciones del departamento médico
para las evaluaciones respectivas, caso contrario se considera como falta y ser sujeto a sanciones
disciplinarias.
Artículo 117. Todo accidentado luego de concluido su descanso médico, deberá presentarse a su Jefe de
Sección o Supervisor con la Boleta de Alta debidamente sellada y firmada por el médico de la unidad. Sin
este requisito no podrá reintegrarse a su labor.
Artículo 118. Para el traslado de cualquier accidentado se solicitará la ambulancia o vehículo que se
encuentra cerca, el que deberá prestar servicio de inmediato.
Artículo 119. Todo accidente de trabajo debe ser reportado inmediatamente en el Parte de accidente,
con copia al Dpto. de Seguridad, Jefe de área, Posta Medica, archivo; posteriormente debe ser
investigado el accidente por el Jefe Responsable del área, Ingenieros Residentes, Ingenieros de Seguridad
de las Empresas Especializadas, Capataces, supervisores, Representantes de los trabajadores realizando
talleres con los trabajadores y los testigos; para encontrar las causas básicas e inmediatas del accidente
para su difusión y presentación del informe respectivo en el plazo máximo de 24 horas al Departamento
de Seguridad.
Artículo 120. Los accidentes de trabajo que deberán ser reportados por los titulares de la actividad
minera a la Dirección General de Minería serán catalogados como:
a) Accidentes triviales o leves.
b) Accidentes incapacitantes, que se tipificarán en:
1. Total Temporal.
2. Parcial permanente.
3. Total permanente.
Estos accidentes deberán ser reportados en el Anexo Nº 13, dentro de los diez (10) días calendario de
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vencido el mes.
Artículo 121. En caso de accidente Fatal se tomará las siguientes medidas:
a. Dar aviso a la Dirección General de Minería y el MINTRA, dentro de las (veinticuatro (24) horas de
ocurrido el accidente fatal en el anexo 07 a los diez (10) días calendarios de ocurrido el suceso.
También se puede ingresar la comunicación a través de su INTRANET del MEM.
b. Gestionar la venida de las autoridades competentes para el levantamiento del cadáver si se encuentra
en la labor.
c. Proceder a .la investigación en concordancia con las Políticas y procedimiento de la empresa,
realizando talleres con los trabajadores y testigos para encontrar las causas básicas e inmediatas del
accidente para su difusión y la presentación del informe respectivo dentro de las 48 horas al
departamento de seguridad
Artículo 122. Todos los trabajadores que sean testigos de la ocurrencia de algún accidente, están en la
obligación de proporcionar la información pertinente ya sea al supervisor que investiga el hecho o al
personal de seguridad.
a. El empleador se encargara de hacer los trámites correspondientes de acuerdo a las disposiciones
vigentes sobre las de salud correspondiente.
b. Todo trabajador que ha estado enfermo o accidentado y bajo tratamiento médico, al regresar al
trabajo deberá presentarse obligatoriamente a la Posta Medica, con el certificado de alta médica,
entregado por un hospital, clínica o Essalud, allí el responsable de la posta medica de la Unidad le
expedirá el Certificado de Alta Médica, con el VoBo. Dpto. de seguridad y jefe de área. Sin este
documento, el trabajador no será aceptado por el Supervisor para regresar a su trabajo.
Artículo 123. Es obligación de los trabajadores y de las víctimas de accidentes de trabajo, acatar las
prescripciones médicas para el restablecimiento de su salud.
CAPITULO XVI
A) USO DE LÁMPARAS DE BATERÍA
Los trabajadores sacarán personalmente sus lámparas de batería, canjeándolas por su respectiva ficha o el
fotocheck de trabajo. No se entregará a ningún trabajador la lámpara que no le ha sido asignada.
Artículo 124. Está prohibido despachar lámparas a trabajadores que presenten síntomas de embriaguez o
se encuentren en mal estado de salud.
Artículo 125. La devolución de las lámparas debe ser inmediatamente después de terminada la labor de
su turno, canjeándola por su ficha metálica ó fotocheck de trabajo. Se sancionará drásticamente al
trabajador que lleve la lámpara de batería a su domicilio
Artículo 126. Tratar de utilizar el filamento de segunda, recuerde que el filamento de primera consume
más energía; no enfocar a los ojos en el momento que se cruce con otra persona, o en el lugar de trabajo,
si desea reconocerlo iluminar uno de los hombros de la persona a quien desea reconocer, al enfocarle en
los ojos le disminuye la visibilidad y puede caerse.
Artículo 127. Está prohibido jalar a la lámpara de baterías por el cordón, la lámpara no debe ser
arrastrada, tampoco dejar que la lámpara se golpee y no permitir dejarlo caer. Los infractores serán
suspendidos por 03 días, de reincidir en el mal trato, se le separará del trabajo. Recuerde que la lámpara
son tus ojos en tu labor diaria.
Artículo 128. La pantalla de la lámpara de batería en interior mina, debe estar en todo momento en el
porta pantalla del protector o casco minero.
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CAPITULO XVII
ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LAS OPERACIONES
A) IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL EXISTENTES
Artículo 129. En la base a la identificación de Peligros y evaluación de Riesgos (IPER) realizada en el
formato del SISTEMA DE GESTION y la Tabla de evaluación de Riesgos, de todas las actividades de la
operación, serán determinados los peligros asociados a los puestos claves u ocupaciones de todas las
actividades, realizándose la evaluación de riesgos, identificándose las de riesgo alto, critico, medio y bajo,
realizando el ranking, cuyos controles se han establecido en los estándares y procedimiento de los
mismos que son preparados y/o realizados la modificatoria con la participación de los propios
trabajadores, supervisores partes interesadas o clientes, mediante talleres.
Artículo 130. Para lograr que los trabajadores hayan entendido una orden de trabajo, los supervisores
explicarán los procedimientos de una tarea paso a paso, asegurando su entendimiento y su puesta en
práctica, dejando constancia de la orden recibida escrito en el cuaderno de orden de trabajo de la labor y
firmada por los trabajadores en señal de conformidad.
Artículo 131. Otras de las medidas de control serán los reportes de incidentes, cuyo peligro y riesgo son
solucionados de acuerdo a la severidad, fijándose plazos de cumplimiento y responsable, tal como lo
establece el formato del IPER.
PARTE III
GESTIÓN DE LAS OPERACIONES MINERAS
ÁREAS DE TRABAJO
CAPITULO I
OPERACIÓN MINA
A. PREVENCIÓN DE CAÍDA DE ROCAS
Artículo 132. Es responsabilidad del TRABAJADOR, inspeccionar su labor permanentemente. Al iniciar su
trabajo debe verificar el techo (corona), las cajas y el frente en toda su extensión. El desatado de rocas
debe iniciarse desde la entrada (parte segura) y avanzar hacia el tope o fondo (parte inestable o suelta)
de la labor en forma total y pareja sin dejar detrás rocas sueltas.
Artículo 133. Está prohibido recuperar algún elemento de sostenimiento que ya ha sido instalado,
cualquier modificación consultar a su Supervisor.
Artículo 134. Si al golpear la roca con la punta de la barretilla se escucha un sonido a “bombo o hueco”
es evidente que esa roca está suelta, continuar desatando hasta que el sonido de la roca suene a
metálico. Los lugares muy probables de roca suelta “bombo” son: las intersecciones o “cejas” entre una
galería, crucero, By-pass con las estocadas, chimeneas, huecos de perro, etc.
Artículo 135. Si algún elemento de sostenimiento muestra deterioro o falla, debe reforzarse de inmediato
antes de retirar el elemento fallado.
Artículo 136. Obligatoriamente se debe regar correctamente su labor (cajas y techo-corona) con
abundante agua para descubrir la superficie de planos de falla, posibles fracturas o fisuras de alguna roca
suelta.
Artículo 137. Para el desatado, asegurarse de tener en cada labor 02 juegos de barretillas de una longitud
recomendable (6 y 8 pies) en buenas condiciones para el desatado de rocas sueltas
Artículo 138. El desatado de roca debe de realizarlo dos personas, uno alumbra y el otro desata la roca
suelta, Nunca se coloque detrás de quien está “desatando”.
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Artículo 139. Antes de continuar con el trabajo, cualquier roca que no caiga con el “desatado” debe ser
plasteado o asegurado con puntales de seguridad. Tomar las precauciones respectivas de disparos
secundarios.
Artículo 140. Los supervisores, maestros Perforistas y enmaderadores son los responsables de prevenir la
caída de roca suelta en los frentes de avance, tajos de producción, cumpliendo con los procedimientos y
estándares de sostenimiento de acuerdo a la clasificación Geomecánica por el tipo de roca (con madera o
pernos de anclaje o split set) y/o las recomendaciones geomecánicas.
Artículo 141. El maestro enmaderador es el responsable de realizar el bloqueo del techo (corona) con la
técnica del encribado, el respectivo encostillado de las cajas, colocad de tirante y bloqueo de los cuadros
de madera, tan pronto como los cuadros sean puestos. No dejar espacios vacíos por donde puedan caer
rocas grandes.
B.TRABAJOS EN AREAS DE ALTO RIESGO.
Artículo 142. Todos los trabajadores que trabajen en lugares de alto riesgo como: chimeneas, labores en
espacios confinados, piques, tajos en conexión, recuperación de puentes, andamios, postes de
alumbrado, etc.; deben, tener llenado la hoja del PERMISO PARA TRABAJOS DE ALTO RIESGO (PETAR),
CON LAS RESPECTIVAS FIRMAS DE LOS SUPERVISORES QUE ESTAN ORDENANDO EL TRABAJO y Si el
trabajo es en altura (Se entiende como TRABAJOS a partir de 1.80 metros de altura) EL TRABAJADOR DEBE
DE usar obligatoriamente el arnés de seguridad, con su respectiva línea de anclaje, ANCLADO A UNA
LÍNEA DE VIDA, en este caso; el trabajador que se encuentre utilizando el arnés y la línea de anclaje,
tendrá que ser necesariamente acompañado por otro trabajador (también con arnés y línea de anclaje)
listo para auxiliarlo ante una posible caída, recuerde que la persona que cae solamente tiene entre 6 a 8
minutos para ser rescatado, pasado ese tiempo puede sufrir consecuencias muy lamentables.
Artículo 143. Está prohibido que trabaje un hombre solo en una labor aislada.
Artículo 144. Está prohibido trabajar en las labores mineras sin antes haber realizado la inspección del
área de trabajo, para comprobar la ventilación y prevenir la caída de rocas.
Artículo 145. Está prohibido ingresar a lugares restringidos, prohibidos, labores peligrosas o zonas
abandonadas.
Artículo 146. Está prohibido investigar la falla eventual de un disparo (tiro cortado) después del plasteo,
recargado, cachorreo; demasiado pronto. Debe esperar un mínimo de 30 MINUTOS asegurándose de que
el área esté ventilada y luego acercarse al lugar del disparo.
C. REGLAS BÁSICAS PARA PERFORACIÓN Y VOLADURA.
Artículo 147. Empiece el trabajo ventilando y regando el frente, techo y cajas de la labor, para mitigar
gases y el polvo; así como, descubrir rocas sueltas, y restos de explosivos no detonados y dar la solución
según el caso lo requiera.
Artículo 148. Use la perforadora y las herramientas correctamente y revise su buen estado: Saca-barreno,
llave Stylson, cuchara, aceitera, punzón de cobre para preparar cebos y juego de barrenos.
Artículo 149. Sople las mangueras de agua y aire antes de su instalación, a fin de evitar que se obstruya la
perforadora, y ajuste bien las conexiones.
Artículo 150. Para el inicio de la perforación de cualquier frente (Galería, crucero, subnivel, tajos, pique y
otros, necesariamente debe de pintarse la sección, puntos de dirección, la malla de perforación y tendrá
el Visto Bueno del supervisor más inmediato o cercano posible; quien verificará las condiciones
aceptables de seguridad.
Artículo 151. Antes de comenzar a perforar, el perforista debe realizar obligatoriamente los siguientes
procedimientos:
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a. Re-desatar las rocas sueltas
b. Lavar el frente de perforación y dejar a la vista los tacos.
c. Lavar completamente los tacos dejándolo libre de cartones de la envoltura de la dinamita, mechas
quemadas, restos de dinamita, etc. recuerde que una mala limpieza será considerado como tiro
cortado y tendrá la sanción correspondiente.
d. Si con el agua con que se lavan los tacos no salen los detritus (piedras pequeñas dentro del taladro),
solamente para ese caso usar la cucharilla.
e. Marcar los puntos de dirección (Caso del pique colgar las plomadas de las cuatro esquinas), gradiente y
la malla de perforación.
f. En laboreo de piques se contara con el PETAR (Permiso de Alto Riesgo) y colocarán obligatoriamente
guarda cabezas o sombreros de seguridad, PARA LA PERFORACIÓN Y COLGADO DE CUADROS.
g. En las reparaciones de tolvas, piques o chimeneas además de contar con el PETAR (Permiso de Alto
Riesgo), se emplearán tapones o guarda cabeza herméticos.
Artículo 152. La perforación se realizará siempre usando, agua, con una presión de tres (3)
kilogramos/cm2 y una cantidad mínima de medio litro por segundo, para eliminar el polvo y refrigerar la
máquina.
Artículo 153. Está prohibido volver a perforar en los tacos del disparo anterior, se debe hacer un nuevo
trazo.
Artículo 154. Si los “tacos” son mayores a 1 pie de longitud, volver a recargarlos y dispararlos, previa
coordinación y aprobación del Jefe de área.
Artículo 155. Está prohibido usar la barretilla o barreno como guiador. En todo caso utilizar guiadores de
tubos de PVC de 1 ¼” de diámetro externo. En caso de no tener la tubería de PVC utilizar como guiador el
atacador de madera.
Artículo 156. Puesto que la perforación afloja el terreno, esta debe detenerse cada cierto tiempo, para
inspeccionar el frente, techo, cajas (techo y piso) o hastíales; luego proceder al desatado si fuera
necesario.
Artículo 157. Al término de la perforación cierre las válvulas de agua y aire en las tuberías, luego
descargue el aire y guarde la perforadora con la bocina hacia abajo puesto su capucha.
Artículo 158. Las órdenes por explosivos deben ser dadas únicamente por los supervisores, con firmas
autorizadas.
Artículo 159. En el lugar de trabajo ponga las bolsas de explosivos y accesorios bajo techo seguro y
separado en sí por una distancia mínima de 10 metros.
Artículo 160. Los cebos deben prepararse obligatoriamente solo después de terminada la perforación.
Artículo 161. Para introducir los cartuchos en el taladro use siempre un atacador de madera y nunca
varillas metálicas.
Artículo 162. Una persona sola no debe encender más de 20 guías CON MECHA LENTA, se debe de usar
conectores, en caso de haber presencia de agua use conectores.
Artículo 163. Si la guía de seguridad termina de quemarse antes de haber terminado el encendido de
todas las guías, todo el personal debe abandonar el lugar inmediatamente, dejando las guías que no
chispearon tal como están.
Artículo 164. Todos los tiros cortados deben ser desactivados. Está prohibido desactivarlos con agua a
presión, con la cucharilla, alambres, punzones, navajas, cuchillas u otro tipo de herramienta, los cuales se
desactivarán al final de la guardia correspondiente.
Artículo 165. Los tiros cortados o fallados deben ser lavados y examinados con mucha atención. El
maestro perforista es el responsable de desactivar los tiros cortados de dos maneras:
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a. Cuando exista espacio en el taladro, se introducirá y disparará un cebo en el mismo.
b. Si la dinamita o fulminante aparece al ras del terreno, desactivar plasteando, ubicando
previamente a los vigías en cada acceso a la labor.
Artículo 166. La perforación en chimeneas por ser zona de alto riesgo y es trabajo en altura, exige los
requisitos mínimos de seguridad como son:
a. Contar con el PERMISO DE ALTO RIESGO (PETAR), formato de check list en blanco.
b. Tener puesto el arnés y su línea de anclaje, para anclarse en un sombrero de sobre cuadro y/o puntal
cuando de ingrese a la chimenea.
c. Altura mínima para el uso de arnés y línea de anclaje, será de 1.80 metros
d. Inspeccionar el área de trabajo.
e. La plataforma o piso de perforación, debe ser cerrada con tablas de 2 pulgadas de espesor, y en cada
par de puntales de avance colocar 02 tablas que sirven de guarda cabeza al bajar después de un
disparo.
f. Los puntales deben ser bloqueados o fijados de arriba hacia abajo con patillas de 2 pulgadas en
terreno regular y 3 pulgadas en terreno malo,
g. Debe tener una soga de 1pulgada de diámetro con nudos a cada metro, la cual estará amarrado por un
extremo del puntal más elevado de la chimenea en todo el tránsito hasta llegar a las escaleras,
h. Los puntales deben estar colocados a 01 metro de separación y con luz libre de 10 centímetros para
permitir el agarre al puntal, nunca pegados a los hastíales o cajas.
i. Teniendo como referencia el último descanso en el camino, colocar una parrilla (en el espacio abierto
del buzón) de tabla para permitir el pase y desde allí subir por la chimenea donde no hay escaleras,
j. La guarda cabeza debe sobrepasar 20 centímetros del filo del sombrero y de preferencia en posición
horizontal, con la finalidad de que la carga rota del avance de la chimenea haga su propia “camada
inclinada”.
k. Mantener constante un nivel la carga en el echadero (buzón) a 3 metros debajo del nivel del último
descanso, para facilitar la recuperación de la caída de herramientas y otros; usando el arnés, línea de
vida y la soga respectiva.
l. Siempre utilizar la parrilla de rieles, cuando se conecta la chimenea de un nivel a otro.
Artículo 167. Toda chimenea obligatoriamente tendrá la tubería auxiliar de ventilación (tercera línea) de 1
pulgada de diámetro, que se instalará a partir de los 5 metros medidos desde el filo de riel de la galería o
crucero, etc. la cual llegará a 4 metros del tope y será utilizada como medio de ventilación y de
comunicación; cuando la Supervisión, Inspectores, muestreros, que deseen subir a la chimenea; el que
sube debe avisar abriendo y cerrando tres veces la válvula de esta tercera línea y cuando terminó de
bajar a la galería o crucero, abrir y cerrar la válvula dos veces.
Artículo 168. Al construir chimeneas tener en cuenta el tipo de roca para aplicar el tipo de sostenimiento
con puntales, sobrecuadros o cribings, en todos los casos es obligatorio, el sostenimiento y/o guarda
cabeza debe estar instalado hasta el mismo tope, prohibido perforar en terreno tipo V.
Artículo 169. Está prohibido empezar a “empatar” el taladro con barrenos largos de 5 pies, 6 pies, 8 pies,
etc., para empatar el barreno se usará el juego de barrenos de 3 y 5 pies, y si el espacio es más restringido
usar el barreno de 2 pies, usar “juego de barrenos”.
Artículo 170. Es responsabilidad del maestro perforista instalar la señal “PELIGRO DISPARO” y ubicar a los
vigías en todos los accesos hacia la labor que se va a disparar y verificando que la tercera línea quede
correctamente instalada
Artículo 171. La perforación y voladura en tajos exige los requisitos mínimos de seguridad como son:
a. Verificar el área de trabajo y llenado de Check List.
b. Desatado del techo de la labor.
c. Verificar y eliminar tiros fallados y/o cortados.
d. Marcar la malla de perforación de acuerdo al método de explotación a aplicarse.
e. Iniciar la perforación con la malla de perforación adecuada.
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f. Cargar los taladros y previa coordinación con las labores aledañas chispear según el orden de
encendido en el horario de disparo establecido.
g. Antes de abandonar el tajo, ABRIR la válvula de aire para ventilar la labor.
Artículo 172. Todos los disparos PRIMARIOS, cumplirán estrictamente con el horario que está establecido
en la unidad minera que se labora y los disparos SECUNDARIOS o plasteos de tiros cortados o fallados se
realizara del mismo modo de acuerdo al horario establecido en la unidad minera en que se labora.
Artículo 173. La perforación y voladura en PIQUE exige los requisitos mínimos de seguridad como son:
a. Contar con el PERMISO DE ALTO RIESGO (PETAR), formato de check list en blanco.
b. Cerrar las compuertas
c. Tener puesto el arnés y su línea de anclaje, para anclarse en la línea de vida al momento de bajar al
fondo del pique
d. Inspeccionar el área de trabajo.
e. Revisar el desatado de roca suelta del piso y hastíales del pique.
f. Bajar la plomada para marcar la sección del pique.
g. Marcar la malla de perforación de acuerdo al estándar
h. En perforación de piques y chimeneas es obligatorio el uso de detonadores que sean iniciados por
control a distancia para la voladura. A juicio del operador de la mina, hasta los cinco (05) primeros
metros, podrán usarse los detonadores corrientes tomándose toda clase de previsiones en lo que
respecta a la oportuna evacuación de dichas labores por los trabajadores encargados de encender los
disparos.
El perforista y su ayudante usarán los equipos de protección personal necesarios para este trabajo. No
está permitido el uso de ropas sueltas, pañuelos en el cuello o cabellos largos.
Al terminar de chispear el frente de avance de galerías, cruceros, By-pass, estocadas, etc., el perforista y
su ayudante tienen la obligación de colocar la cadena con el aviso incluido, CUIDADO VOLADURA que está
instalada en los laterales de los frentes y ubicada entre 50 a 100 metros de distancia desde el frente; en
ese caso todo personal que observa esa cadena y el aviso, se abstendrá de ingresar a dicha labor.
D. VOLADURA EN SUPERFICIE
Artículo 174. El responsable de las voladuras en superficie será el Jefe de área que lo solicita el material
explosivo.
Artículo 175. Está prohibido ejecutar disparos en superficie sin vigías, el perímetro a resguardarse es por
lo menos de 500 metros alrededor del lugar del disparo. Asimismo se pondrá una o más sirenas, 10
minutos antes de la detonación. El horario de disparo en superficie solo será de 12:00 a 13:00 horas;
todos los disparos serán coordinados por el Jefe de área correspondiente.
E. CONEXIÓN CON OTROS NIVELES.
Artículo 176. Al conectar galerías o chimeneas con otras labores mineras se tomarán las siguientes
precauciones:
a. Marcar la labor que va ser conectada y colocar carteles con cintas reflectivas en lugares por donde
puede haber circulación de personal con las palabras “PELIGRO CONEXIÓN DE CHIMENEA”.
b. Proteger las tuberías con aire comprimido, agua, mangas de ventilación y demás instalaciones.
c. Ubicar personal en cada uno de los posibles lugares de acceso, quienes permanecerán en ese lugar
hasta recibir la orden expresa de los encargados del disparo.
Artículo 177. Toda las comunicaciones que estén próximas a realizarse ante la sospecha de comunicar a
bolsones de agua, gases o a superficie, serán sondeados con barrenos largos de 08 pies. Luego los
disparos serán con taladros más cortos y con menos carga de dinamita, especialmente en el último
disparo de comunicación.
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CAPITULO II
EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA
A. ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y USO DE EXPLOSIVOS.
Artículo 178. Está prohibido transportar dinamita en interior mina y superficie junto con fulminantes y
mechas o guías. Las guías preparadas con fulminantes deben ser transportadas a los lugares de trabajo en
su mochila respectiva, separados de la dinamita y a una distancia no menor de 20 metros.
La cantidad transportada no debe exceder de 25 kilos y debe de hacerse en mochilas de lona.
Artículo 179. Durante el transporte de sustancias explosivas tanto en superficie como en interior mina el
personal cuidará de no causar choques, rozamientos, chispas y demás causas posibles de accidentes.
Artículo 180. No se permite permitido el transporte de explosivos sobre equipos mineros que no están
autorizados tales como: locomotoras, carros mineros, palas, cargadores frontales, camionetas, volquetes
o locomotoras.
Artículo 181. Está prohibido el uso de cordón detonante o mechas de cualquier clase para amarrar
paquetes, mangueras y otros. Tampoco debe usarse en las vestimentas.
Artículo 182. La dinamita debe ser transportada del polvorín principal hacia el polvorín auxiliar en mina
en sus cajas originales cerradas.
Artículo 183. Están prohibidas actividades en las áreas de ALTO RIESGO en el polvorín principal y
Polvorines Auxiliares; donde se almacenan o manipulen explosivos.
· Alumbrarse con llama abierta (lámpara de carburo), fósforos, herramientas que puedan causar chispas o
máquinas de soldar eléctrica y autógena.
· Actividades que no están relacionadas con la labor: masticar coca, fumar o ingerir bebida alcohólica.
· Retirar o hacer uso innecesario de extintores, alarmas y ocuparlas como área de almacenamiento.
Artículo 184. El transporte de todo material explosivo debe realizarse solo con personal autorizado.
Artículo 185. Para descargar explosivos en un polvorín auxiliar, éste debe ser contabilizado por el
responsable del área.
Artículo 186. El vehículo de transporte de explosivo solo debe ser usado para este fin, para la operación
de carga y descarga se efectuará solamente de día evitando hacerlo ante la presencia de tormentas,
descargas atmosféricas eléctricas o cuando el motor del vehículo esté encendido. No debe transportar
ningún otro tipo de material ni otro personal.
Artículo 187. Está prohibido sacar de la mina: dinamita, fulminantes o mechas; sin el permiso escrito del
Jefe de Mina.
Artículo 188. Cuando se transporta explosivos en la jaula de los piques, la persona encargada de este
trabajo debe avisar previamente a los timbreros y al winchero. Solo los timbreros deben transportar
explosivos en las jaulas de los piques.
Artículo 189. Está prohibido el transporte de otro material junto con los explosivos en las jaulas de los
piques.
Artículo 190. Los bodegueros despacharán explosivos solo con la orden escrita del Jefe responsable y en
los horarios establecidos a las personas autorizados (carné de la DICSCAMEC). En mochilas individuales
una para llevar dinamita y otra para las mechas. Ambas se trasladarán por separado al área de disparo.
Artículo 191. Está prohibido el uso de cajas y bolsas vacías de explosivos para otro fin. Los bodegueros
entregarán estos envases al Departamento de Seguridad para su destrucción de acuerdo al anexo 1 y 2 del
DS 046-2001 EM o el D.S. 055 – 2010.
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Plan minado Aurysur EMADSAR S.A

  • 1. PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR EMADSAR S.A. Página 142 La calidad no es sólo una meta sino la norma que rige las acciones en EMADSAR S.A. No se trata de hacer las cosas bien sólo una vez, sino de lograr una continuidad que no permita la variación en perjuicio del resultado esperado. Productividad Se basa en una adecuada planificación que lleva no sólo a obtener resultados sino a obtenerlos de manera eficiente. Comunicación Garantiza el funcionamiento del trabajo en equipo. En EMADSAR S.A. se busca una comunicación abierta en todos los sentidos, que procure obtener siempre mejores resultados. Innovación Basada en la búsqueda constante de la satisfacción de la maximización de los resultados. Evita el estancamiento y el "status quo." Se basa en el sentido de pertenencia y en el trabajo en equipo. En EMADSAR S.A. se piensa: “Queremos mejorar, porque al mejorar nuestra empresa, mejoramos todos”. POLÍTICAS La empresa difundirá entre todos sus trabajadores sus políticas: EMADSAR S.A. ha definido las siguientes políticas: 1. Política de Seguridad, Salud y Ambiente. 2. Política de Abuso de Alcohol y Drogas. 3. Política de Protección al Trabajador Ø Deben ser revisadas anualmente o siempre cuando haya un cambio significante como son requerimientos legislativos; asimismo, estarán fechadas y firmadas por la Gerencia. Ø Las políticas deben ser mostradas en todas las oficinas de la empresa y ser comunicado a todo el personal en las reuniones de capacitación, inducciones o reuniones de 5´. Ø Las Políticas de la empresa, serán comunicadas a todo el personal en las inducciones de seguridad y como parte del programa de capacitación. Así como expuestas en lugares visibles.
  • 2. PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR EMADSAR S.A. Página 143 10.4 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN EL TRABAJO EMPRESA MIMERA AGUILAS DORADAS S.A. UNIDAD DE PRODUCCION AURYSUR
  • 3. PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR EMADSAR S.A. Página 144 1. POLÍTICA EN SEGURIDAD SALUD Y MEDIO AMBIENTE EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.” Artículo 1. La empresa en su actividad productiva desarrolla la Política de Seguridad Salud y Medio Ambiente, el eje central es la persona por que reconoce como su principal activo, desarrolla su actividad minera en base al respeto, la confianza entre todos los trabajadores, accionistas, autoridades, comunidades aledañas, y otros, buscando el desarrollo sostenible, para lograr la excelencia a través del aprendizaje continuo, trabajo en equipo y cultura de seguridad proactiva. 2. VISIÓN EN SEGURIDAD SALUD Y MEDIO AMBIENTE EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.” Artículo 2. “Ser una empresa minera líder en el ámbito nacional, que realiza sus operaciones creando los mejores condiciones de labor y motivando continuamente a nuestro personal para que desarrollen sus actividades siguiendo estándares, procedimientos y prácticas seguras de trabajo, considerando a la seguridad y Salud en el trabajo, y medio ambiente como un valor: características principal de nuestra cultura organizacional”. 3. MISIÓN EN SEGURIDAD SALUD Y MEDIO AMBIENTE EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.” Artículo 3. “Ser una empresa minera que desarrolla sus actividades priorizando la protección de la salud y medio ambiente y la seguridad de su personal, dando énfasis a la prevención de accidentes e incidentes, mediante la identificación de peligro y evaluación de los riesgos en las diferentes actividades, como: planeamiento, construcción, operación, adquisición y mantenimiento de sus instalaciones, maquinarias, equipos y activos en general.” OBJETIVO Artículo 4. El presente Reglamento de la EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.” Tiene por objeto fijar normas en las actividades de Exploración, Desarrollo y Explotación en minería subterránea para: a El desarrollo de una cultura preventiva de seguridad y salud en el trabajo en minería y cuidado del medio ambiente, combinando el comportamiento humano con la preparación teórica práctica de sistemas y métodos de trabajo. b Practicar la explotación racional de los recursos minerales y el uso racional de los recursos naturales cuidando la vida, salud de los trabajadores y el medio ambiente. c Fomentar el liderazgo, compromiso, participación y trabajo en equipo de toda la organización en la seguridad, salud, medio ambiente y calidad d Lograr entre los trabajadores una moral elevada que permita identificarse con sus compañeros, el trabajo y la propia empresa. e Promover el conocimiento y fácil entendimiento de los estándares, procedimientos y prácticas para realizar trabajos bien hechos mediante la capacitación. f Promover el cumplimiento de las normas de Seguridad y salud en el trabajo, aplicando las disposiciones vigentes y los conocimientos técnicos profesionales de la prevención. g La adecuada fiscalización integral de la seguridad en las operaciones mineras. ALCANCE El contenido del presente reglamento interno, se aplicara todo el personal trabajador que pertenece a la EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.”, para las actividades, como son: Exploración, Desarrollo y Explotación, cualquiera fuere su régimen laboral que ejecutan una obra o que prestan servicios, visitantes y proveedores TÉRMINOS Y DEFINICIONES Artículo 5. Se considerara los siguientes términos y definiciones Acarreo Traslado de materiales hacia un destino señalado Accidente de Trabajo Incidente o suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión de trabajo, aun fuera del lugar y horas en que aquel se realiza bajo órdenes del empleador, y que produzca en el trabajador un daño, una lesión, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte Accidente Leve Suceso resultante en lesión(es) que, luego de la evaluación médica correspondiente, puede (en) generar en el accidentado in descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales Accidente Incapacitante
  • 4. PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR EMADSAR S.A. Página 145 Suceso resultante en lesión(es) que, luego de la evaluación médica correspondiente, da lugar a descanso médico y tratamiento, a partir del día siguiente de sucedido el accidente. El día de la ocurrencia de la lesión no se tomara en cuenta para fines de información estadística Accidente Mortal Suceso resultante en lesión(es) que produce (n) la muerte del trabajador, al margen del tiempo transcurrido entre la fecha del accidente y la de la muerte. Para efecto de la estadística se debe considerar la fecha del deceso Actividad Minera Es el ejercicio de las actividades de exploración, explotación, labor general, beneficio, comercialización, y transporte minero, en concordancia con la normatividad vigente. Ambiente de Trabajo Es el lugar donde los trabajadores desempeñan las labores encomendadas o asignadas. Auditoria Es el proceso sistemático, independiente, objetivo y documentado para determinar si las actividades y resultados correspondientes están conformes con las disposiciones planificadas y si estas disposiciones están implementadas eficazmente y son adecuadas para alcanzar la política y los objetivos de la organización. Autoridad Minera Es la ejercida por el Ministerio de Energía y Minas, como la máxima autoridad en materia de Seguridad y Salud en el trabajo; serán considerados autoridad minera. 1. La Dirección General de Minería 2. El organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN 3. Los Gobiernos Regionales Capacitación Consiste en transmitir conocimientos teóricos y prácticos para el desarrollo de aptitudes, conocimientos, habilidades y destrezas acerca de proceso de trabajo, la prevención de los riesgos, la seguridad y la salud en el trabajo de los trabajadores. Certificado de Calificación de competencias del Trabajador del Sector Minero CECCOTRASMIN Es el reconocimiento oficial de las aptitudes, conocimientos, habilidades y destrezas del trabajador del sector minero para desempeñar un puesto de trabajo operando maquinarias, realizando trabajos en caliente, en espacios confinados, en altura, entre otros. Código de Señales y Colores Es un sistema que establece los requisitos para el diseño, colores, símbolos, formas y dimensiones de las señales de seguridad Comité de Seguridad y Ocupacional Órgano paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con las facultades y obligaciones previstas por las normas vigentes, nombrados para considerar los asuntos de Seguridad y salud en el trabajo Cultura de Seguridad y Salud en el trabajo Es el conjunto de valores, principios, normas, costumbres, comportamientos y conocimientos que comparten los miembros de una empresa para promover un trabajo decente en el que se incluye al titular minero a las empresas contratistas mineras y a las empresas de actividades conexas para la prevención de incidentes, accidentes, enfermedades ocupacionales y daño a las personas Emergencia Médica La emergencia médica constituye un evento que se presenta súbitamente con la implicancia del riesgo de muerte o de la incapacidad inmediata y se requiere de una atención oportuna, eficiente adecuada para evitar consecuencias nefastas como la muerte o la minusvalía Emergencia Minera Es un evento no deseado que se presenta como consecuencia de un fenómeno natural o por el desarrollo de la propia actividad minera como: incendio, explosiones explosión por presencia de gas explosivo, inundación, deshielo, deslizamiento, golpe de agua u otro tipo de catástrofes entendiéndose como golpe de agua a la explosión súbdita de agua como la consecuencia de la presencia de agua subterránea en una labor minera Empresa Contratista Minera Es toda persona que, por contrato, ejecuta una obra presta servicio a los titulares mineros, en las actividades de exploración, desarrollo, explotación y/o beneficio, y que ostenta calificación como tal emitida por la Dirección General de Minas del Ministerio de Energía y Minas Empresa Minera
  • 5. PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR EMADSAR S.A. Página 146 Es la persona natural o jurídica que ejecuta las acciones y trabajos de la actividad minera de acuerdo a las normas vigentes. Enfermedad Ocupacional Es el daño orgánico o funcional ocasionado al trabajador como resultado de la exposición a factores de riesgos físicos, químicos, biológicos y/o ergonómicos inherentes a la actividad laboral. Enfermedad Profesional Es todo estado patológico permanente o temporal que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en el que se ha visto obligado a trabajar. Es reconocido por el Ministerio de Salud. Enfermedad Prevalente Es aquel mal que está presente en un tiempo determinado. Incluye casos que se iniciaron antes y aquellos casos nuevos en el mencionado periodo. Ergonomía Es la ciencia, llamada también ingeniería humana, que busca optimizar la interacción entre el trabajador, máquina y ambiente de trabajo con el fin de adecuar los puestos, ambientes y la organización del trabajo a las capacidades y características de los trabajadores, a fin de minimizar efectos negativos y, con ello, mejorar el rendimiento y la seguridad del trabajador. Espacio confinado Es aquel lugar de área reducida o espacio con abertura limitada de entrada y salida constituido por maquinaria, tanque, tolvas o labores subterráneas; en el cual existe condiciones de alto riesgo, como falta de oxígeno, presencia de gases tóxicos u otros similares que requieran Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo (PETAR). Estadística de incidentes y accidentes Sistema de registro, análisis y control de información de incidentes y accidentes, orientado a utilizar la información y las tendencias asociadas en forma proactiva para reducir la ocurrencia de este tipo de eventos Estándar de Trabajo El estándar es definido como los modelos, pautas y patrones que contienen los parámetros y los requisitos mínimos aceptables de medida, cantidad, calidad, valor, peso y extensión establecidos por estudios experimentales, investigación, legislación vigente y/o resultado del avance tecnológico, con los cuales es posible comparar las actividades de trabajo, desempeño y comportamiento industrial. Es un parámetro que indica la forma correcta de hacer las cosas. El estándar satisface las siguientes preguntas: ¿Qué hacer?, ¿Quién lo hará?, ¿Cuándo se hará? y ¿Quién es el responsable de que el trabajo sea bien hecho? Examen Médico Ocupacional Es la evaluación médica de salud en el trabajo que se realiza al trabajador al ingresar a trabajar, durante el ejercicio del vínculo laboral y una vez concluido el vínculo laboral, así como cuando cambia de tarea en o reingresa a la empresa. Explotación Racional Es aquella explotación sostenible del yacimiento, cumpliendo las disposiciones legales vigentes, para obtener los mejores resultados económicos. Evaluación del riesgo Es un proceso posterior a la identificación de los peligros que permite valorar el nivel, grado y gravedad de aquellos proporcionando la información necesaria para que el titular trabajador minero estén en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la oportunidad, prioridad y tipo de acción preventiva que debe adoptar, con la finalidad de eliminar contingencia o la proximidad de un daño. Facilitador Es una persona con conocimientos y experiencia en la industria minera, cuyo rol es apoyar en la prevención o resolución de un conflicto relacionado, entre otros, con la Seguridad y Salud en el trabajo. Fiscalización Es un proceso de control sistemático, objetivo y documentado realizado por la autoridad minera para verificar el cumplimiento de lo establecido por el Reglamento. Fiscalizador Es toda persona natural o jurídica domiciliada en el país encargada de realizar exámenes objetivos y sistemáticos sobre asuntos de Salud y Seguridad en los lugares donde se desarrolla actividades mineras y que cuenta con autorización expresa de la Autoridad Minera Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo Es la aplicación de los principios de la administración profesional a la seguridad y la salud en el trabajo.
  • 6. PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR EMADSAR S.A. Página 147 Gerente del Programa de Seguridad y Salud en el trabajo Es el ejecutivo facilitador que asesora a las diferentes aéreas de la empresa establecida por el titular minero en la gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo y reporta directamente al nivel más alto de dicha organización. Coordina en todo momento las acciones preventivas de seguridad y Salud en el trabajo Incidente Suceso inesperado relacionado con el trabajo que puede o no resultar en daños a la salud. En el sentido más amplio, incidente involucra todo tipo de accidente de trabajo Inducción Capacitación inicial dirigida a otorgar conocimientos e instrucciones al trabajador a para que ejecute su labor de forma segura, eficiente y correcta. Ingeniero de Seguridad Es el ingeniero colegiado y habilitado en las especialidades de Ingeniería de Minas, Geología o Metalurgia, de acuerdo a las actividades mineras desarrolladas, con un mínimo de 3 años de experiencia en la actividad minera y/o en seguridad y Salud en el trabajo, que tiene a su cargo verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento. Ingeniero Residente Es el ingeniero colegiado y habilitado en las especialidades de Ingeniería de Minas, Geología o Metalurgia, de acuerdo a las actividades mineras desarrolladas, con conocimientos de administración, gestión de seguridad con un mínimo de 3 años de experiencia en la actividad minera y/o Seguridad y Salud en el trabajo. Investigación de Incidentes y Accidentes Es un proceso de recopilación, evaluación de datos verbales y materiales que conducen a determinar las causas de los incidentes y/o Accidentes. Tal información será utilizada solamente para tomar las acciones correctivas y prevenir la recurrencia. Inspección Es un proceso de observación metódica para examinar situaciones críticas de prácticas, condiciones, equipos, materiales y estructuras y otros. Es realizado por un funcionario de la empresa entrenado en la identificación de Peligros, evaluación y control de riesgos (IPERC). Libro de Actas Cuaderno en el que se anota todo lo tratado en las sesiones del comité de Seguridad y Salud en el trabajo. Dicho libro de actas también puede estar constituido por hojas sueltas debidamente archivadas, foliadas fechadas y suscritas por los representantes del comité de seguridad. Libro de Seguridad e Salud en el trabajo Cuaderno en el que se registra las observaciones y recomendaciones que resultan de las auditorias, de las inspecciones realizadas por el comité de seguridad y salud en el trabajo, por la alta gerencia de la unidad y de la empresa y por el personal autorizado cuando se realice trabajos de alto riesgo y aquellas que resulten de fiscalizaciones ejecutadas por funcionarios de la autoridad minera debiendo ser suscritas por todos los asistentes de la empresa en señal de conformidad. Mina Es un yacimiento mineral que se encuentra en proceso de explotación. Peligro Todo aquello que tiene potencial de causar daño a las personas, equipo, procesos y ambiente. Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo (PETAR) Es un documento autorizado y firmado para cada turno por el ingeniero supervisor y superintendente o responsable del área de trabajo y visado por el gerente del programa de Seguridad y Salud en el trabajo, que permite efectuar trabajos en zonas o ubicaciones que son peligrosas y consideradas de alto riesgo Plan de Preparación y Respuesta para Emergencias Documento guía detallado sobre las medidas que se debe de tomar bajo varias condiciones de emergencia posible, incluye responsabilidades de individuos y departamentos, recursos del titular minero disponibles para su uso, fuentes de ayuda fuera de la empresa, métodos o procedimientos generales que se debe seguir, autoridad para tomar decisiones, requisitos para implementar procedimientos dentro del departamento, capacitación y procedimientos de emergencia, las comunicaciones y los informes exigidos Prevención de Accidentes. Es la combinación razonable, de políticas, estándares, procedimientos y prácticas, en el contexto de la actividad minera, para alcanzar los objetivos de Seguridad y Salud Ocupacional del empleador. Procedimientos Escritos de Trabajo Seguro (PETS) Documento que contiene la descripción especifica de la forma como llevar a cabo o desarrollar una tarea
  • 7. PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR EMADSAR S.A. Página 148 de manera correcta desde el comienzo hasta el final, dividida en un conjunto de pasos consecutivos o sistemáticos. Resuelve la pregunta ¿Cómo hacer el trabajo/tarea de madera correcta? Reglas Son guías que se deberá cumplir siempre, con la finalidad de ser practicadas por un grupo de personas, sin ninguna excepción para su protección individual o colectiva Reglamento. Es el conjunto de disposiciones que establecen la autorización de uso y aplicación de una norma, a través de los procedimientos, prácticas y/o disposiciones detallados, a las que la autoridad minera ha conferido el uso obligatorio. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo Es el conjunto de disposiciones que elabora el titular minero en base a los alcances del Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo en Minería, adecuándolo a las características particulares de sus actividades mineras. Representante de los Trabajadores. Es un trabajador con experiencia o capacitación recibida en seguridad, elegido mediante elecciones convocadas por la Junta Electoral Formada por el Comité de Seguridad y Salud en el trabajo para representar a los trabajadores por un (01) año ante el referido comité. Riesgo Es la combinación de probabilidad y severidad reflejada en posibilidad de que un peligro cause perdida o daño a las personas a los equipos, a los procesos y/o ambiente de trabajo. Salud Ausencia de afecciones o enfermedades, incluyendo elementos físicos y/o mentales, directamente relacionados con desempeño competitivo del trabajador. Salud en el trabajo Rama de la salud responsable de promover y mantener el más alto grado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones, a fin de prevenir riesgos en los trabajadores. Supervisor Es el ingeniero o técnico que tiene a su cargo un lugar de trabajo o autoridad sobre uno o más trabajadores en la unidad minera. Tarea Es una parte específica de la labor asignada. Titular de Actividad Minera. Es la persona natural o jurídica nacional o extranjera responsable de las actividades mineras. Trabajo de Alto Riesgo Aquella tarea cuya realización implica un alto potencial de daño grave a la salud o muerte del trabajador. La relación de actividad calificada como de alto riesgo será establecida por el titular minero y por la actividad minera. Trabajo en Caliente. Aquel que involucra la presencia de llama abierta generada por trabajos de soldadura, chispas de corte, esmerilado y otras afines, como fuente de ignición en áreas con riesgos de incendio. Trabajador. Es la persona que realiza un trabajo de manera directa o indirecta, por cuenta del titular, de las empresas contratistas mineras o de las empresas contratistas de actividades conexas. Zonas de Alto Riesgo Son áreas o ambientes de trabajo donde están presentes las condiciones de peligro inminente, que pueden presentarse por un diseño inadecuado o por condiciones físicas, eléctricas, mecánicas o ambientales inapropiadas, entre otros. PARTE I REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CAPITULO I GENERALIDADES A) DE LOS TRABAJADORES Artículo 1. Todos los trabajadores de la EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.” sin excepción están obligados a conocer y dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Artículo 2. Para ingresar a laborar a la EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.”, el postulante debe de cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener experiencia en el puesto de trabajo a desempeñar.
  • 8. PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR EMADSAR S.A. Página 149 b) Ser mayor de edad (más de 18 años) c) Presentar los siguientes documentos: Ø DNI Ø Certificado de antecedentes policiales y judiciales. Ø Certificado de trabajos anteriores, si hubiera trabajo antes. Ø Certificado de estudios, Título Profesional o Técnico. Ø Constancia de inscripción a la ONP O AFP Ø 04 fotos tamaño carné Artículo 3. Cumplidos los requisitos del artículo anterior, si el postulante es aceptado, antes que empiece a laborar llenara una ficha personal (Ficha de afiliación e inducción), así como cumplirá las demás acciones propias del área en el que le corresponde laborar, presentara la documentación sustentatoria de la carga familiar para los beneficios de ley. Artículo 4. Al ser incorporado al servicio de la empresa especializada, el nuevo trabajador recibirá instrucciones sobre el horario de trabajo. Artículo 5. Todo trabajador comunicara obligatoriamente a la administración y el departamento de RRHH de la EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.”, sobre cualquier modificación de su domicilio o carga familiar, para actualizar el registro de la ficha personal. Cada trabajador con un file personal donde se guardaran y registraran los antecedentes, documentos, declaraciones, comunicaciones y demás de la historia laboral y social del trabajador. Artículo 6. Todo trabajador recibirá una copia del reglamento interno de trabajo con el fin de que conozca sus derechos y obligaciones, así como su reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo. CAPITULO II A) DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Artículo 7. es obligación de los trabajadores llegar puntualmente a sus labores. El horario de trabajo para el personal de la empresa es de acuerdo a la modalidad de la unidad asignada. Artículo 8. Se entiende como hora de ingreso, aquella en la cual el trabajador ya debe encontrarse su puesto de trabajo y en aptitud física y mental para dar inicio a sus labores. En igual forma el trabajador no debe irrumpir. Artículo 9. Cada trabajador de los turnos dispondrán de una hora (12 a 13 horas cada día para tomar su refrigerio). Al finalizar el refrigerio el trabajador deberá de incorporarse de inmediato a sus labores. Artículo 10. Para tener derecho a la remuneración diaria el trabajador deberá de cumplir su jornada legal completa de labor. Artículo 11. La inasistencia al trabajo será justificada o injustificada de acuerdo a ley, la puntualidad es una obligación, ineludible en concordancia con los dispositivos vigentes. Para los efectos de control de asistencia cada supervisor inmediato constatara la asistencia de su personal y lo anotara en la tarjeta de tarea de tiempo respectivo. CAPITULO III A) DE LAS HORAS DE TRABAJO Artículo 12. La jornada legal de trabajo en la empresa es de ocho horas y 48 horas semanales, cada trabajador dispondrá de una hora diaria para tomar su refrigerio, no estando incluido dentro de la jornada laboral. Artículo 13. Las horas extras serán pagadas de acuerdo a lo establecido por ley. Artículo 14. Toda jornada extraordinaria de trabajo deberá ser requerida por el superior inmediato y contara con la aprobación de la administración. La sola permanencia en el centro de trabajo después de la jornada, no constituye labor efectiva que dé lugar a compensación adicional. Artículo 15. Durante la jornada normal el trabajador no podrá abandonar el lugar de trabajo o dedicarse a otros menesteres. La contravención será sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta. CAPITULO IV A) DE LAS ASISTENCIAS AL TRABAJO Artículo 16. El personal no podrá salir fuera del área de su labor habitual en horas de trabajo, salvo que la naturaleza de su labor lo requiera con conocimiento de su supervisor inmediato. Artículo 17. Cumplida su jornada normal, el trabajador no podrá permanecer en el área de trabajo, salvo caso del personal que deberá realizar trabajo extra. Artículo 18. La entrada del trabajador a las áreas de labor fueras de horas de trabajo deberá ser autorizadas por su supervisor por razón justificada. Artículo 19. El trabajador no debe de retirar del campo de trabajo, materiales o herramientas sin antes tener el visto bueno del supervisor autorizado, de lo contrario estará incurriendo en falta grave, por la autorización y utilización de los bienes o servicio de la EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.”.
  • 9. PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR EMADSAR S.A. Página 150 Artículo 20. No se permitirá el ingreso a persona extrañas a los diversos recintos del centro de trabajo, salvo que tenga la autorización de la Administración o funcionario autorizado para otorgarlo. Artículo 21. Los trabajadores no están autorizados para hacer declaraciones en público o a la prensa asumiendo la responsabilidad de la Empresa, facultad que le corresponde a los ejecutivos debidamente nombrados. CAPITULO V A) DE LOS PERMISOS E INASISTENCIA Artículo 22. Todo trabajador podrá solicitar permiso a su supervisor inmediato con anticipación de 24 horas salvo por razones de fuerza mayor no le sea posible asistir al trabajo, deberá dar aviso correspondiente a su supervisor inmediato por la vía a su alcance indicando el motivo de su inasistencia, obteniendo el permiso requerido justificando su ausencia en concordancia con los dispositivos legales vigentes. Artículo 23. En caso de enfermedad y/o accidente de un trabajador, este deberá dar aviso de esta circunstancia a su supervisor inmediato en un plazo no mayor a 72 horas. Artículo 24. La ausencia del trabajador, sea por permiso o sin él, priva al trabajador de la remuneración respectiva, si el trabajador falta sin previo aviso, se hará acreedor a las sanciones previstas en el presente reglamento y dispositivos vigentes. CAPITULO VI A) DE LA CONDUCTA DENTRO DEL TRABAJO Artículo 25. No está permitido que los trabajadores transiten por el centro de trabajo o ingresen a otras dependencias del centro laboral, que no sea por razones de trabajo expresamente señaladas por su supervisor. Artículo 26. Están prohibidas las discusiones o riñas en horas de trabajo dentro del centro laboral. Además se prohíbe todo tipo de juego y bromas que distraigan la atención del personal y/o vulneren la dignidad y el respeto a sus superiores o compañeros de trabajo. CAPITULO VII A) DE LOS RECLAMOS LABORALES Artículo 27. Cuando algún trabajador tuviera alguna disconformidad o reclamo se presentara a su supervisor inmediato, con lo que tratara de resolver el asunto dentro de un ambiente de comprensión y de buena voluntad. Artículo 28. Si esta no diera resultado o el trabajador no estuviera de acuerdo con la respuesta de su supervisor, solicitara una entrevista con el Superintendente de la Mina, ante quien expondrá concretamente los aspectos de su reclamo que no hubieran sido solucionados. CAPITULO VIII A) DEL PAGO DE REMUNERACIONES Artículo 29. Todo personal está obligado a firmar la boleta de pago de remuneración o de haberes. No se abonara suma alguna a quien no cumpla con este requisito. CAPITULO IX A) DEL HIGIENE Artículo 30. Los baños y servicios higiénicos están instalados en resguardo de su salud de los trabajadores de la EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.”, por lo que su correcto uso y conservación son obligatorios. Artículo 31. Las zonas de trabajo deben de mantenerse limpias de materiales, desperdicios, etc., en resguardo de su salud y seguridad de los demás trabajadores. Es obligación del trabajador la conservación de orden del lugar de trabajo. Artículo 32. Los materiales que se utilizan deberán ser almacenados y dispuestos en los lugares autorizados. CAPITULO X A) DE LAS OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Y EL EMPLEADOR Artículo 33. Constituye obligaciones generales de los trabajadores, las que a continuación se indican. Las obligaciones que emanan de las exigencias propias de la labor de cada trabajador se detalla en el reglamento interno de seguridad y Salud en el trabajo: A. Concurrir puntualmente a sus labores y realizar estas con la máxima eficiencia y precaución. La remuneración es contraprestación al servicio prestado. B. El trabajador deberá completar su jornada de trabajo establecida. C. Los trabajadores se conducirán dignamente en el desempeño de su cargo. Así mismo, se deberán mutuamente deferencias, buen trato y lealtad.
  • 10. PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR EMADSAR S.A. Página 151 D. Si algún trabajador sufriera un accidente, sus compañeros de trabajo prestaran la ayuda necesaria y comunicaran el hecho al supervisor inmediato superior. E. Los trabajadores deberán cuidar y mantener en óptimas condiciones las herramientas, materiales y equipos facilitado para el cumplimiento de sus tareas, no pudiendo dar uso distinto a lo señalado por sus superiores y avisar a estos de cualquier desperfecto que sufran los mismos. F. Es obligación de los supervisores velar por el personal a su mando para que cumplan eficientemente con las tareas asignadas, procedimientos trabajo seguro y estándares de trabajo, aplicando el IPERC. G. Los trabajadores deben de cumplir con las medidas de seguridad establecidas por EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.”. H. Los trabajadores deberán responder ante el supervisor de las herramientas y materiales asignados para la realización de las tareas de acuerdo a las normas establecidas. I. Los trabajadores de acuerdo con el lugar de sus actividades, deberán usar durante las horas de su labor, todos los Implementos de protección personal (UPS), que les proporcione la EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.”, y devolverlos al término de su contrato de trabajo o cuando lo requiera la empresa. J. El trabajador deberá comunicar a la EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.”, los cambio de estado civil, domicilio, nacimiento de su hijo, etc. K. No es permitido ingresar al centro de trabajo con radio, grabadora, máquina fotográfica, paquete o bulto o cualquier objeto que sea incompatible con la actividad que realice. L. Los trabajadores no deben de salir de su área de trabajo sin el permiso o conocimiento de su supervisor de turno. M. Está prohibido pintar las paredes, pegar volantes o causar destrucción alguna. Todos los elementos de que se dispone están puesto por la comodidad de los trabajadores. N. No está permitido portar armas de ningún tipo. Artículo 34. Son derechos de los trabajadores, entre otros, lo que a continuación se enumera: A. El cobro de su remuneración en su oportunidad correspondiente y establecida. B. Laborar en un ambiente adecuado con las condiciones d y seguridad necesaria. C. Exigir el respeto a su persona tanto del empleador como de sus compañeros. D. Contar con los elementos necesarios para un desarrollo normal de su labor diaria. Artículo 35. Son derechos y obligaciones del empleador entre otros: A. Cumplir con el pago de sus haberes oportuno a sus trabajadores. B. Entregar a cada trabajador copia del reglamento interno de seguridad y Salud en el trabajo C. Realizar trimestralmente capacitaciones en materia de seguridad y Salud en el trabajo D. Exigir al trabajador el cumplimiento exacto de sus horas de trabajo. E. Salvaguardar la integridad física de los trabajadores dentro de las horas de trabajo. F. Buscar que las relaciones de trabajo se desarrollen en un clima de armonía laboral. G. Velar por el bienestar social de los trabajadores y su familia. H. Es obligación del cumplimiento estricto de las obligaciones laborales de trabajo. CAPITULO XI A) DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 36. La norma que guía la empresa en sus relaciones con sus trabajadores, hace que ella trate de darle oportunidad al trabajador para evitar y/o corregir sus faltas en el trabajo, salvo las causas de incumplimiento de este reglamento o de las leyes vigentes, que justifiquen la aplicación de sanciones o despido. Artículo 37. se tienen establecidos tres clases de medidas disciplinarias que se aplican cuando el trabajador cometa actos reprobables y/o infracciones del presente reglamento. A. Amonestación verbal. B. Amonestación por escrito y C. Despido. El orden de estas sanciones deberá aplicarse correlativamente o sucesivamente. Cada sanción debe de adecuarse a la naturaleza y gravedad de la falta y a los antecedentes personales del trabajador. Las sanciones establecidas en los incisos: a) Por el supervisor inmediato. b) Por el supervisor de responsable de la obra, para el tercer caso la administración tendrá conocimiento de los hechos con conocimiento amplio y prueba que el caso requiera, observándose el principio de inmediatez.
  • 11. PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR EMADSAR S.A. Página 152 Artículo 38. Serán amonestados en forma verbal o por escrito según el caso los trabajadores que incurran por primera vez en forma verbal, o por escrito según sea el caso, los trabajadores que incurran por primera vez en las siguientes faltas: A. Llegar tarde al trabajo, las dos primeras veces. B. Salir o ausentarse del trabajo antes de la hora, sin el permiso correspondiente. C. Faltar al trabajo sin justificación. D. Realizar actos contrarios al orden o a la moral en el trabajo. E. Negligencia o ineficiencia en el trabajo. F. Cometer actos inseguros o sub. estándares. G. No acatar los dispositivos del reglamento. H. Otras faltas o de naturaleza similar. Artículo 39. Las amonestaciones por escrito serán firmadas por el supervisor inmediato y el supervisor de área. Artículo 40. las amonestaciones constataran en el record laboral del trabajador. Artículo 41. Serán motivos de sanción para cada trabajador de cualquier nivel jerárquico el incumplimiento de: ü Metas de trabajos programadas. ü Obligaciones del trabajo. ü Incumplir Órdenes de sus superiores relacionados con sus labores. ü Falta de fidelidad a la EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.”. ü Actos contra la moral y no éticos. Artículo 42. constituye faltas graves de acuerdo a ley. A. El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las ordenes relacionadas con labores, la reiterada paralización intempestiva del reglamento interno de trabajo o el reglamento interno de trabajo o el reglamento de seguridad e Salud en el trabajo – DS-046-2001 EM o DS 055 – 2010 EM. B. La Disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de su labor. C. La apropiación consumada o frustrada de bienes y servicios del empleador o que se encuentre bajo su custodia, así como la retención o utilización indebida de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor. D. El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador, la sustracción o utilización de documentos de la empresa, sin la autorización correspondiente. E. La concurrencia reiterada al trabajo en estado de embriaguez y aunque no sea reiterada. Cuando la naturaleza de la función o del trabajo que desempeña revista excepcional gravedad. F. Incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o agresión grave de palabra en agravio del empleador, de sus representes, del personal jerárquico o de sus compañeros de labor, dentro del centro de trabajo o fuera de él, cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral .los actos de extrema violencia contra las personas o bienes de la EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.”, o empresa serán denunciados ante las autoridades correspondientes. G. Causa intencionalmente graves daños materiales a las edificaciones, instalaciones, obras, maquinaria, instrumentos, documentaciones, materiales y demás bienes, en posesión de la empresa o de EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.”, o de su propiedad. H. El abandono de trabajo por más de tres días consecutivos. I. La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico, cuando la conservación de su salud o su aptitud física o psíquicas sea motivo determinante de la relación laboral, siempre que medie estipulación previa por lo que el trabajador acepta someterse a dichos exámenes o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar accidentes o enfermedades. J. Es prohibido a los trabajadores fuera de horas de trabajo conducir u operar vehículos, equipos, maquinarias bajo la influenza de bebidas alcohólicas PARTE II CAPITULO I GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO A) LIDERAZGO Y COMPROMISO Artículo 43. La alta gerencia del titular minero liderará y brindara los recursos para el desarrollo de todas las actividades en la empresa conducentes a la implementación del sistema de gestión de Seguridad y salud en el trabajo, a fin de lograr el éxito en la prevención de incidentes y enfermedades ocupacionales, en concordancia con las practicas aceptables de la industria minera y la normatividad vigente. La alta
  • 12. PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR EMADSAR S.A. Página 153 Gerencia del Titular minero asumirá el liderazgo y compromiso con la seguridad y salud en el trabajo, incluyendo lo siguiente. a Estar comprometidos con los esfuerzos de seguridad y salud en el trabajo de la empresa b Administrar la seguridad y salud en el trabajo de la misma forma que administra la productividad y calidad del trabajo. c Integrar la seguridad y la salud en el trabajo en todas las funciones de la empresa, incluyendo el planeamiento estratégico. d Involucrarse personalmente y motivar a los trabajadores en el esfuerzo de cumplir con los estándares y normas relacionados con la seguridad y salud en el trabajo e Asumir su responsabilidad por la seguridad y salud en el trabajo, brindando el apoyo económico necesario. f Liderar y predicar con el ejemplo, determinando la responsabilidad en todos los niveles. g comprometerse con la prevención de incidentes, lesiones y enfermedades ocupacionales, promoviendo la participación de los trabajadores en el desarrollo e implementación de actividades de Seguridad y Salud en el trabajo, entre otros. h Implementar las mejoras necesarias de acuerdo a la naturaleza y magnitud de los riesgos de seguridad y salud en el trabajo de la empresa. CAPITULO II A) OBLIGACIONES DE LOS SUPERVISORES Artículo 44. Es obligación del supervisor: a Verificar que los trabajadores cumplan con el presente Reglamento y reglamentos internos, liderando y predicando con el ejemplo. b Tomar toda precaución para proteger a los trabajadores, verificando y analizando que se haya dado cumplimiento a la identificación de peligros y evaluación y control de riesgos (IPERC), realizada por los trabajadores de su área de trabajo a fin de eliminar o minimizar los riesgos c Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares y PETS y usen adecuadamente el equipo de protección personal apropiado para cada área de trabajo d Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo. e Investigar aquellas situaciones que un trabajador o un miembro del Comité de Seguridad Consideren que son peligroso f Verificar que los trabajadores usen las maquinas con las guardas de protección colocadas en su lugar. g Instruir y verificar que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares y PETS y usen adecuadamente el equipo de protección personal apropiado para cada área de trabajo h Actuar inmediatamente frente a cualquier peligro que sea informado en el lugar del trabajo. i Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área a su mando. j Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del trabajador(es) lesionado(s), o que esté en peligro. k Verificar que se cumplan los procedimientos de bloqueo de las maquinarias que ese encuentran en mantenimiento l Paralizar las operaciones o labores en situaciones de alto riesgo hasta que se haya eliminado o minimizado dichas situaciones riesgosas. m Imponer la presencia permanente de un Supervisor (ingeniero /técnico) en las labores de alto riesgo, de acuerdo a la evaluación de riesgo Los supervisores (ingeniero /técnico) que incumplen lo dispuesto en los incisos anteriores, las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, de los fiscalizadores/inspectores/auditores y/o funcionarios serán sancionados por su jefe inmediato o por el Jefe de Área correspondiente Artículo 45. Los Supervisores de turno saliente deben informar por escrito a los del turno entrante de cualquier peligro que exija atención en las labores sometidas a su respectiva supervisión. Además, harán cumplir las disposiciones establecidas en el presente Reglamento en las labores de trabajo asignadas. CAPITULO III A) OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 46. Los trabajadores en general están obligados a realizar toda acción que conduce a prevenir o conjurar cualquier accidente y a informar dichos hechos, en el acto, a su jefe inmediato o al representante del empleador. Sus principales obligaciones son: a) Cumplir con los estándares, PETS y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro del sistema de gestión de seguridad y salud b) Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo
  • 13. PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR EMADSAR S.A. Página 154 c) No manipular u operar máquinas, válvulas, tuberías, conductores eléctricos, si no se encuentran capacitados y hayan sido debidamente autorizados. d) Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente. e) Participar en la investigación de los incidentes y accidentes. f) Utilizar correctamente las máquinas, equipos, herramientas y unidades de transporte. g) No ingresar al trabajo bajo la influencia de alcohol ni de drogas, ni introducir dichos productos a estos lugares, en caso se evidencia el uso de dichas sustancias en uno o más trabajadores, el titular minero realizara un examen toxicológico y/o de alcoholemia. h) Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos internos de seguridad establecidos i) Participar obligatoriamente en toda capacitación programada. Artículo 47. Todo trabajador informara de inmediato a su jefe y/o al Departamento de Seguridad sobre cualquier condición subestandar que pueda presentarse en la zona de trabajo, equipo, maquinaria y/o herramienta, etc, que se utiliza y pueda dañar a la persona, proceso, medio ambiente y calidad. Artículo 48. Notificar de forma inmediata a su supervisor de cualquier acto o condición subestandar, por ejemplo: Usar herramientas o equipos defectuosos, que pueden ocasionar: - Daño a las personas. - Daño a la propiedad. - Pérdida en el proceso. - Daño al medio ambiente. Cometer actos sub-estándar tales como: - No usar equipo de protección personal - Uso inadecuado de equipos y/o herramientas. - Desactivar sistemas de seguridad. - No contar con protecciones adecuadas. - Exposición a peligros de incendio o explosión. - Incumplimiento de procedimientos y estándares de trabajo. - Exposición a ruidos, radiación o temperaturas extremas, etc. Artículo 49. Es obligatorio que en toda la empresa se mantenga el ORDEN Y LIMPIEZA. Ningún trabajo se debe considerar bien hecho o terminado, si el área de trabajo no ha quedado limpia y libre de obstáculos. Si tiene alguna duda con la interpretación de cualquier artículo de este Reglamento, acuda a su jefe inmediato o al Dpto. de Seguridad. Antes de empezar su labor debe inspeccionar el área de trabajo, rellenar su CHECK LIST. Es Responsabilidad del TRABAJADOR identificar los peligros y evaluar los riesgos de su área de trabajo, observar su estado para tomar las acciones, preventivas y correctivas necesarias. Si no conoce la acción correctiva ni dispone del entrenamiento o herramientas necesarias, no se arriesgue; retírese y avise a su jefe inmediato, reportando el incidente. Artículo 50. Los trabajadores deben elegir a sus representantes o delegados de seguridad quienes integran el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el trabajo Artículo 51. Son funciones de los representantes o delegados de seguridad y Salud en el trabajo: a) Reportar de forma inmediata cualquier incidente o accidente. b) Participar en las inspecciones de seguridad y salud. c) Proponer medidas que permitan corregir las condiciones de riesgo que podrían causar d) accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales. e) Velar por el cumplimiento de las normas y disposiciones internas de seguridad y salud f) vigentes. g) Participar en la investigación de accidentes y sugerir medidas correctivas. h) Realizar inducciones de seguridad y salud al personal. i) Participar en las auditorías internas de seguridad y salud. j) Asistir a las actividades programadas en materia de seguridad y Salud en el trabajo. Los representantes deben ser capacitados en temas relacionados a las funciones que van a desempeñar antes de asumir el cargo y durante el ejercicio del mismo.
  • 14. PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR EMADSAR S.A. Página 155 Artículo 52. El respeto a la vida humana y el derecho a vivir, es uno de los fundamentos de nuestra Empresa. Es responsabilidad de todo TRABAJADOR PROTEGER, dar AVISO, SOCORRER y brindar los PRIMEROS AUXILIOS al accidentado si el trabajador conoce de primeros auxilios. Artículo 53. Es responsabilidad del trabajador hacer uso de todos los Equipos de Protección Personal (E.P.P.) que corresponde a su área de trabajo. Asegúrese de tener en buenas condiciones sus equipos de protección personal, equipos de trabajo, herramientas y materiales. No use (E.P.P), herramientas, máquinas y materiales defectuosos. Los trabajadores que cambien, roben, vendan o regalen sus E.P.P. serán sancionados, de acuerdo a las disposiciones labores vigentes o presente reglamento. Artículo 54. Está prohibido ingresar a zonas desconocidas de la mina, zonas con deficiencias de oxígeno, lugares con acumulación de gases o reingresar a la labor después del disparo por cualquier motivo, antes de que los gases producidos por los disparos hayan sido removidos por la ventilación. Artículo 55. Está prohibido llevar en los bolsillos de la ropa o tener en su domicilio materiales como: explosivos, fulminantes, guías / mechas de seguridad, ácidos, sustancias químicas o cualquier otro material que pertenezca a la Empresa. Artículo 56. Será retirado de su labor y sancionado el trabajador que no use su equipo de protección personal (EPP). Así mismo, si demuestra distracción, bromas, juegos, y negligencia para realizar el trabajo. Artículo 57. Todo POSTULANTE (Ejecutivo, empleado y obrero) recibirá la “Inducción general de personal nuevo” antes de ingresar a laborar en la Empresa. Artículo 58. Todo trabajador nuevo que ingrese a laborar en nuestra Unidad Minera, deberá cumplir con el ciclo de entrenamiento no menor de ocho (08) horas diarias durante 02 días, la capacitación en el área de trabajo consistirá en el aprendizaje teórico- práctico, esta capacitación en ningún caso podrá ser menor de ocho (08) horas diarias durante cuatro días, en tareas mineras. Artículo 59. Todo TRABAJADOR que reingrese, cambie de ocupación o sufra un accidente o incidente, recibirá nuevamente la “capacitación- inducción de personal nuevo”. Artículo 60. Está prohibido a los trabajadores de mina usar caminos no autorizados. Artículo 61. Para el caso del personal de empresas especializadas, éstas celebrarán contrato específico en donde se fijen las condiciones de Seguridad a que estarán sujetos todos sus trabajadores, de acuerdo al tipo de labor que realizan. CAPITULO IV A) ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.” Artículo 62. Las empresas contratistas mineras, para ejecutar obras o trabajos al servicio del titular de actividad minero, deben estar inscritas en la Dirección General de Minería. Artículo 63. Las Empresas Contratistas Mineras están que prestan servicios al titular de la actividad minera, están obligadas a cumplir con lo establecido en el presente reglamento interno de Seguridad y ocupacional, donde brinden sus servicios y demás disposiciones que fueran aplicables, así como en el programa de capacitación del mismo titular. Artículo 64. La empresa contratista Minera, bajo responsabilidad solidaria con el titular minero, proporcionara vivienda a sus trabajadores, entre otras facilidades, deberán proporcionar a sus trabajadores capacitación y equipos de protección personal en cantidad y calidad requeridos, de acuerdo a la actividad que dichos trabajadores desarrollan. Artículo 65. La política en materia de seguridad y Salud ocupacional, debe ser específico y apropiado para la empresa. Los objetivos fundamentales de esa política deben ser los siguientes: a) Estar comprometidos con los esfuerzos de seguridad y salud ocupacional de la empresa b) Administrar la seguridad y la Salud Ocupacional de la misma manera que administra la productividad y calidad de trabajo
  • 15. PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR EMADSAR S.A. Página 156 c) Integrar la seguridad y la salud ocupacional en todas las funciones de la empresa, incluyendo el planeamiento estratégico d) Involucrarse personalmente y motivar a los trabajadores en el esfuerzo de cumplir con los estándares y normas relacionadas con la Seguridad y Salud Ocupacional e) Asumir su responsabilidad por la seguridad y salud ocupacional, brindando el apoyo económico necesario f) Liderar y predicar con el ejemplo, determinando la responsabilidad en todos los niveles g) Comprometerse con la prevención de incidentes, lesiones enfermedades ocupacionales, promoviendo la participación de los trabajadores en el desarrollo e implementación de actividades de Seguridad y Salud Ocupacional, entre otros. h) Implementar las mejoras necesarias de acuerdo a la naturaleza y magnitud de los riesgos de seguridad y Salud Ocupacional de la empresa Artículo 66. El empleador, entre otras, tiene las obligaciones de: a) De constituir un Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, el cual estará constituido en forma paritaria, es decir, con igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte trabajadora. b) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. c) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. d) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales. e) Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a que están expuestos en sus labores. Artículo 67. El empleador debe aplicar las siguientes medidas de prevención de los riesgos laborales: a) Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar. b) El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador. c) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo, y si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro. d) Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo, evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo. e) Mantener políticas de protección colectiva e individual. f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores. Artículo 68. El empleador debe considerar las competencias personales y profesionales de los trabajadores, en materia de seguridad y Salud Ocupacional, al momento de asignarles las labores. CAPITULO V A) FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SSMAC Artículo 69. Dentro de sus funciones más relevantes son: a Aprobar el Programa Anual de Seguridad Salud y Medio Ambiente. b Hacer cumplir los Reglamentos de Seguridad e Salud en el trabajo DS 046-2001 EM, D.S. 055 – 2010 EM y DS 009-2005 TR. c Registrar todas las reuniones en un libro de actas de seguridad, debidamente legalizado. d Realizar inspecciones mensuales de todas las instalaciones, anotando las recomendaciones con plazos de ejecuciones en el Libro de Seguridad e Salud en el trabajo. e Reunirse ordinariamente una vez al mes para analizar y evaluar el avance de los objetivos y metas establecidos en el Programa Anual de Seguridad e Salud en el trabajo y extraordinariamente para analizar los accidentes fatales, incapacitantes o accidentes leves importantes en las, reuniones de Gerentes y comités seccionales de Mina. f Recopila información de los trabajos realizados en el mes y los pedidos y acuerdos para trabajos en el siguiente mes. g Evalúa los costos de accidentes / incidentes. CAPITULO VI A) DEL INGRESO A LA ZONA INDUSTRIAL Artículo 70. Está prohibido la entrada al área Industrial: Mina, Planta Concentradora, Talleres, Oficinas, y otras instalaciones de la Empresa sin la autorización del responsable del área.
  • 16. PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR EMADSAR S.A. Página 157 Artículo 71. El visitante o proveedor que requiera ingresar al área industrial de la Empresa deberá hacerlo con el permiso respectivo del Superintendente General o del Jefe del Departamento. Artículo 72. Está prohibido ingresar a la zona industrial, sin el Equipo de Protección Personal (EPP), requerido para el área de trabajo. Artículo 73. Está prohibido ingresar a trabajar bajo la influencia de narcóticos, drogas, licor, o posesión de armas, con excepción del personal de interandina (seguridad). CAPITULO VII A) COMPORTAMIENTO EN EL TRABAJO Artículo 74. Todos los trabajadores deben presentarse en óptimas condiciones físicas y mentales, para cumplir con su labor, sin influencia de alcohol o drogas o posesión de armas. Artículo 75. Está prohibido en toda el área de OPERACIONES las bebidas alcohólicas, drogas o cualquier otra sustancia que modifique la conducta del trabajador y/o influya en su estado emocional. Artículo 76. El TRABAJADOR deberá hacer sus necesidades fisiológicas exclusivamente en los baños destinados para ello. Está prohibido usar como letrina a las estocadas y labores abandonadas. Se sancionará con el despido del trabajo al infractor. Artículo 77. Cumplirá con los métodos, estándares y procedimientos de trabajo seguro establecidos, tendientes a reducir al mínimo, los riesgos relacionados con el desarrollo de su labor. Artículo 78. Durante la jornada de trabajo, no se debe jugar, hacer bromas o distraer al compañero, ya que estas faltas de atención pueden dar lugar a un accidente. Artículo 79. Está prohibido pelear, dirigirse al compañero usando un lenguaje incorrecto, crear desorden o caos, que puede poner en peligro a otros trabajadores o perjudique su eficiencia. Artículo 80. No corra, ni juegue en los lugares de trabajo, use siempre los pasamanos de las escaleras. Artículo 81. La ley No. 25357 prohíbe fumar en los espacios cerrados, en la Unidad todo trabajador debe respetar los avisos de NO FUMAR, además no debe fumar en los lugares que signifiquen riesgo o molestia para otros trabajadores. Artículo 82. Respetar el código de conducta en los campamentos Mineros. Artículo 83. Las infracciones al presente Reglamento Interno de Seguridad, Salud e Salud en el trabajo serán sancionadas de acuerdo a las leyes y al Reglamento Interno de Trabajo. En esta Empresa, que consideramos al FACTOR HUMANO como el eje central de la cadena productiva, el incumplimiento de las normas de seguridad, pueden constituir una falta grave, sujeta a sanción desde una amonestación hasta el despido. CAPITULO VIII A) USO DEL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL Artículo 84. El trabajador recibirá de la Empresa, el equipo de protección personal necesario para el desempeño seguro de acuerdo al tipo de trabajo. Artículo 85. El equipo de seguridad básico para todos los trabajadores está especificado en los procedimientos y estándares de cada actividad. Artículo 86. Para el caso de labores específicas, el equipo de protección estará determinado para cada usuario. Su supervisor y el personal del Departamento de Seguridad, serán los encargados de determinar de acuerdo al tipo de riesgos que vaya a afrontar y al análisis de funciones específico. Artículo 87. El trabajador pedirá el cambio del EPP gastado o deteriorado en el trabajo. En caso de daño intencional, pérdida, etc., la reposición será a su cuenta personal. Artículo 88. El trabajador será responsable por el buen uso, estado de conservación y mantenimiento de su equipo de protección personal. Artículo 89. El Reglamento de Seguridad e Salud en el trabajo, contempla lo pertinente para los trabajadores que malogren, alteren o perjudiquen (ya sea por acción u omisión) cualquier sistema o implemento de seguridad pueden ser acreedores de una sanción. CAPITULO IX A) CAPACITACION Artículo 90. El ing. De seguridad elaborara el programa anual de Capacitación integral permanente de acuerdo a las necesidades, tomando como parámetro, los reportes de incidentes, accidentes, evaluaciones en forma diaria, semanal, mensual y anual, se dará énfasis a la capacitación técnica y la seguridad, con un enfoque sobre el desarrollo de las habilidades, destrezas y el comportamiento. También
  • 17. PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR EMADSAR S.A. Página 158 se tomara en cuenta las siguientes disposiciones: a) Para el trabajador nuevo sin experiencia minera previa, recibirá la siguiente capacitación: 1) Inducción u orientación general no menor de 8 horas realizado por un entrenador calificado de la ISEM u otra institución similar. 2) La capacitación adecuada para el trabajo/tarea consistirá en el aprendizaje teórico- práctico de cómo hacer que un trabajador realice un trabajo en forma correcta, rápida, a conciencia, y segura. 3) El supervisor previa evaluación / verificación, debe asegurarse que el trabajador sepa cómo ejecutar el trabajo adecuadamente, antes de ser asignado a un puesto. Esta capacitación en ningún caso podrá ser menor de 24 horas efectivas. b) Para el trabajador nuevo con experiencia minera previa, recibirá la siguiente capacitación. 1) Inducción u orientación general no menor de 8 horas 2) La capacitación adecuada para el trabajo/tarea en su nuevo ambiente de trabajo, 3) La capacitación en ningún caso podrá ser menor de 8 horas. c) Los trabajadores transferidos internamente deberán recibir instrucción adecuada antes de ejecutar el trabajo/tarea, para familiarizarlos con el ambiente de trabajo y los riesgos de Seguridad, salud e Salud en el trabajo a que están expuestos y en la adopción de las medidas necesarias para evitarlos. Esta capacitación en ningún caso podrá ser menor de 8 horas. d) Cuando se introducen nuevos métodos de trabajo, materiales, máquinas o equipo, a todas las personas involucradas en su utilización, se les impartirá instrucción adecuada, mediante cursos de información pertinentes, sobre las exigencias en materia de seguridad del trabajo que resultan de los cambios técnicos y sobre las medidas necesarias para hacer frente a todo riesgo. e) Se capacitara a los trabajadores que tengan que realizar tareas que requieran permiso de trabajo, tales como: trabajos en caliente, espacios confinados, trabajos en altura y otros. f) En coordinación con el titular, se les dará facilidades y apoyo a los alumnos egresados de minería, geología, metalurgia y otros, para la elaboración de la tesis de grado. g) Para la instrucción, capacitación y motivación adecuadas el entrenador usará películas, videos, diapositivas, trasparencias, folletos, afiches, revistas, entre otros. h) No se permitirá la asignación de un trabajo/tarea a ningún trabajador que no haya recibido capacitación previamente. Artículo 91. Ninguna persona operará ni conducirá maquinaria o equipo móvil o estacionario, sin haber recibido una capacitación mínima requerida y la certificación respectiva. de acuerdo a las exigencias que en seguridad y salud deben poseer estas personas para que se hallen en capacidad de actuar correctamente y a tiempo en las operaciones y en situaciones críticas. Artículo 92. A los trabajadores que trabajen en pique, chimeneas les dotará de equipo de protección personal especial. Estos deben estar en perfecto estado de funcionamiento, conservación. CAPITULO X A) FACILIDADES DE VIVIENDA Artículo 93. La EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.”, dará facilidades de viviendas para los trabajadores y sus dependientes registrados asegurando un nivel de decoro, higiene y comodidad, considerando las condiciones topográficas, climáticas de acuerdo con el Reglamento Nacional de Construcciones y lo previsto en el presente Reglamento. siendo obligación de todo trabajador y sus dependientes mantener el aseo de las áreas comunes y cuidar las áreas verdes. Artículo 94. La vivienda y los servicios la EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.”, asigne sólo podrán ser usada por el trabajador y en su caso por sus dependientes registrados, será dedicada exclusivamente para fines habitacionales. Los trabajadores y dependientes registrados están obligados a dar correcto uso y a cuidar las viviendas asignadas, los servicios complementarios así como el cuidado de las demás instalaciones de recreación y bienestar. Artículo 95. La vivienda continuará siendo propiedad del titular de la actividad minera o la EE. JCB Contratista SRL., y constituirá el domicilio legal del trabajador durante el tiempo que la relación laboral esté vigente, quedando sujeto a las garantías relativas al domicilio. Artículo 96. Si los trabajadores laboran en zonas alejadas de los centros poblados, se les dotara de viviendas multi-personales cerca al centro de trabajo, provistas por la EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.”, para los trabajadores sin dependientes, y vivienda familiar a los trabajadores con dependientes registrados. Artículo 97. De adoptarse un régimen especial de trabajo, con sistemas de salidas de les dotara de viviendas multi personales cerca del centro del trabajo.
  • 18. PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR EMADSAR S.A. Página 159 Artículo 98. La EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.”, de acogerse al Régimen Especial de Trabajo deberán comunicar junto con el titular tal decisión al Ministerio de Energía y Minas, informando sobre el número de trabajadores comprendidos en el sistema, los puestos y la modalidad de trabajo establecida, las jornadas y turnos para cada uno. Copia del cargo de dicha comunicación deberá ser presentada al Ministerio de Trabajo y Promoción Social para su conocimiento. Artículo 99. Para los días de descanso del trabajador, el titular de la actividad minera que se acoge al régimen especial deberá transportarlo gratuitamente desde y hacia el centro poblado más cercano que cuente con servicio público de transporte autorizado. CAPITULO XI A) SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL Artículo 100. Si la EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.”, cuente con más de cien (100) trabajadores, se contara con el servicio de asistencia social, que contribuirá en la solución de problemas personales y familiares del trabajador y de su familia, participando activamente en programas de prevención de problemas que puedan afectar el bienestar del trabajador y sus dependientes registrados; Sus funciones del servicio de asistencia social, serán entre otras: a. Fomentar la integración familiar. b. Programas de orientación familiar, alimenticia, sanitaria y otros. c. Fomentar y supervisar las actividades artísticas, culturales y deportivas. d. Realizar visitas periódicas a los domicilios de los trabajadores para constatar el bienestar general de los mismos y sus familias. CAPITULO XII A) ATENCIÓN MÉDICA EN LA POSTA MEDICA O CENTRO DE SALUD Artículo 101. Todo trabajador y sus dependientes tienen derecho a la atención médica en el hospital de la Unidad siempre y cuando respete los horarios o normas internas establecidas, salvo el caso de emergencias. Artículo 102. Todo trabajador o dependiente deberá acudir en forma obligatoria a la cita de control que el médico indique. En caso de otorgarle descanso médico, deberá cumplirlo evitando realizar cualquier actividad que comprometa su salud. De ser necesario el médico podrá tomar la determinación de hospitalizarlo o transferirlo para un tratamiento especializado. CAPITULO XIII A) INSPECCIONES, AUDITORIAS Y CONTROL Artículo 103. Los Superintendentes de cada área están obligados a realizar inspecciones diarias a todas las zonas de trabajo donde les corresponde e impartir las medidas pertinentes de seguridad a sus trabajadores. Es obligación del Gerente General y/o de Operaciones debe, realizar inspecciones planeadas de las áreas de trabajo, equipos y partes y/o áreas críticas, evaluaciones de orden y limpieza, inspecciones generales y recorridos originados por aspectos de seguridad, salud de y medio ambiente parte de la administración superior. Artículo 104. En las inspecciones generales de las zonas de trabajo, equipos y maquinarias de las operaciones mineras se tomará en cuenta lo siguiente: A diario: 1. Zonas de alto riesgo. 2. Instalaciones de izaje y tracción. Semanal: 1. Sistemas de bombeo y drenaje. 2. Bodegas y talleres. 3. Polvorines. Mensual: 1. Instalaciones eléctricas. 2. Cables de izaje.
  • 19. PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR EMADSAR S.A. Página 160 3. Sistemas de contra incendios. 4. Evaluaciones de orden y limpieza de las diferentes áreas de trabajo. Trimestral: Recorridos de seguridad y salud de parte de la administración superior. El resultado de estas inspecciones con los plazos para las correcciones serán anotados en el Libro de Seguridad e Salud en el trabajo y su cumplimiento serán verificados por la Autoridad Minera y el Fiscalizador Externo en la oportunidad de la fiscalización. Artículo 105. Las observaciones y recomendaciones que dicte el Jefe del Programa de Seguridad e Salud en el trabajo y/o Ingeniero de Seguridad, en el curso de sus visitas de inspección a las diversas áreas de trabajo serán hechas por escrito a la persona encargada de su cumplimiento, copia de dicho documento se elevará al Administrador del más alto nivel del área inspeccionada, ordenándose también su anotación en el "Libro de Seguridad e Salud en el trabajo". CAPITULO XIV A) PREPARACION Y RESPUESTAS PARA EMERGENCIAS Artículo 106. Es obligación de la EMPRESA MINERA “EMADSAR S.A.” elaborar el Plan de Emergencia Minera Ambiental que debe contener los siguientes lineamientos basados en el Sistema de Gestión Ambiental: 1. Organización del sistema de respuesta a la emergencia responsables: 2. Comunicaciones. 3. Capacitación y programa de simulacros. 4. Elaboración y difusión de cartillas de respuesta ante emergencias. 5. Definición de términos. 6. Definición de Áreas Críticas. 7. Identificación de áreas críticas. 8. Operaciones de respuesta: 9. Procedimiento de respuesta. 10.Actividades de mitigación. 11.Evaluación de la emergencia. 12.Procedimientos para revisión y actualización del plan. Anexos: a) Hoja de Datos de Seguridad de los Materiales "Material Safety Date Sheet, MSDS". b) Información sobre las instalaciones. c) Lista de contactos. d) Listado de aparatos para respuesta a las emergencias. Artículo 107. Aparatos de comunicaciones. La empresa especializada, se asegurará de impartir conocimientos del estándar, procedimiento y prácticas a los integrantes de los equipos para casos de emergencia que está conformado por trabajadores de todos los niveles. Artículo 108. Esta capacitación teórica-práctica anual, lo realizará una empresa calificada, contratada por el titular o por especialistas de la empresa. En ningún caso participarán en los equipos de emergencia personal con calificación menor a 80, en la escala del 1 a 100. Artículo 109. La capacitación del Equipo de Emergencia, se hará en grupos no menores de 12 personas, para asegurar el aprendizaje y trabajo en grupo homogéneo. Luego se harán prácticas en vacío en aplicación de lo aprendido en forma teórica y práctica. Artículo 110. El cumplimiento del Plan de Emergencia de la empresa minera, será Artículo 111. Fiscalizado por los fiscalizadores y/o funcionarios de la Dirección General de Minería; El Manual de estándar y procedimientos para emergencias, estructurado por la empresa especializada, estará a disposición de las partes interesadas que realice la fiscalización y/o de sus trabajadores.
  • 20. PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR EMADSAR S.A. Página 161 Artículo 112. La selección de personal que conformen los equipos de emergencia, se hará considerando la presentación voluntaria de los futuros miembros, o por invitación especial que cada supervisor tenga que hacer a su personal calificado. Artículo 113. Cada miembro, antes de ser aceptado como tal deberá aprobar los exámenes médicos especializados, para elegir a una persona sana mental y físicamente. Artículo 114. Como parte de la capacitación del equipo de emergencia, se harán simulacros de salvamento por lo menos cada seis (6) meses. CAPITULO XV A) INVESTIGACION DE INCIDENTES Y ACCIDENTES Artículo 115. Se considera accidente de trabajo cuando: a) Cuando este se registra en el área de trabajo y/o dentro de los límites del Centro Minero. b) Cuando la persona se dirige a su lugar de trabajo o vuelve de él, en vehículos que proporciona la Empresa; de igual forma, cuando se estén cumpliendo órdenes del empleador, fuera del lugar en horas de trabajo. Artículo 116. No se considera accidente de trabajo: a) Cuando éste se registre como consecuencia de situaciones anormales (embriaguez, riñas, juegos, etc.) o en estado de enfermedad. b) No se considera accidente de trabajo, cuando el accidentado no informa de inmediato a su Jefe de Sección o supervisor y cuando no es reportado al cabo de 24 horas, previo parte de accidente al Hospital de Emergencia y /o a ESSALUD. c) Es obligación del accidentado presentarse diariamente o según indicaciones del departamento médico para las evaluaciones respectivas, caso contrario se considera como falta y ser sujeto a sanciones disciplinarias. Artículo 117. Todo accidentado luego de concluido su descanso médico, deberá presentarse a su Jefe de Sección o Supervisor con la Boleta de Alta debidamente sellada y firmada por el médico de la unidad. Sin este requisito no podrá reintegrarse a su labor. Artículo 118. Para el traslado de cualquier accidentado se solicitará la ambulancia o vehículo que se encuentra cerca, el que deberá prestar servicio de inmediato. Artículo 119. Todo accidente de trabajo debe ser reportado inmediatamente en el Parte de accidente, con copia al Dpto. de Seguridad, Jefe de área, Posta Medica, archivo; posteriormente debe ser investigado el accidente por el Jefe Responsable del área, Ingenieros Residentes, Ingenieros de Seguridad de las Empresas Especializadas, Capataces, supervisores, Representantes de los trabajadores realizando talleres con los trabajadores y los testigos; para encontrar las causas básicas e inmediatas del accidente para su difusión y presentación del informe respectivo en el plazo máximo de 24 horas al Departamento de Seguridad. Artículo 120. Los accidentes de trabajo que deberán ser reportados por los titulares de la actividad minera a la Dirección General de Minería serán catalogados como: a) Accidentes triviales o leves. b) Accidentes incapacitantes, que se tipificarán en: 1. Total Temporal. 2. Parcial permanente. 3. Total permanente. Estos accidentes deberán ser reportados en el Anexo Nº 13, dentro de los diez (10) días calendario de
  • 21. PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR EMADSAR S.A. Página 162 vencido el mes. Artículo 121. En caso de accidente Fatal se tomará las siguientes medidas: a. Dar aviso a la Dirección General de Minería y el MINTRA, dentro de las (veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente fatal en el anexo 07 a los diez (10) días calendarios de ocurrido el suceso. También se puede ingresar la comunicación a través de su INTRANET del MEM. b. Gestionar la venida de las autoridades competentes para el levantamiento del cadáver si se encuentra en la labor. c. Proceder a .la investigación en concordancia con las Políticas y procedimiento de la empresa, realizando talleres con los trabajadores y testigos para encontrar las causas básicas e inmediatas del accidente para su difusión y la presentación del informe respectivo dentro de las 48 horas al departamento de seguridad Artículo 122. Todos los trabajadores que sean testigos de la ocurrencia de algún accidente, están en la obligación de proporcionar la información pertinente ya sea al supervisor que investiga el hecho o al personal de seguridad. a. El empleador se encargara de hacer los trámites correspondientes de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre las de salud correspondiente. b. Todo trabajador que ha estado enfermo o accidentado y bajo tratamiento médico, al regresar al trabajo deberá presentarse obligatoriamente a la Posta Medica, con el certificado de alta médica, entregado por un hospital, clínica o Essalud, allí el responsable de la posta medica de la Unidad le expedirá el Certificado de Alta Médica, con el VoBo. Dpto. de seguridad y jefe de área. Sin este documento, el trabajador no será aceptado por el Supervisor para regresar a su trabajo. Artículo 123. Es obligación de los trabajadores y de las víctimas de accidentes de trabajo, acatar las prescripciones médicas para el restablecimiento de su salud. CAPITULO XVI A) USO DE LÁMPARAS DE BATERÍA Los trabajadores sacarán personalmente sus lámparas de batería, canjeándolas por su respectiva ficha o el fotocheck de trabajo. No se entregará a ningún trabajador la lámpara que no le ha sido asignada. Artículo 124. Está prohibido despachar lámparas a trabajadores que presenten síntomas de embriaguez o se encuentren en mal estado de salud. Artículo 125. La devolución de las lámparas debe ser inmediatamente después de terminada la labor de su turno, canjeándola por su ficha metálica ó fotocheck de trabajo. Se sancionará drásticamente al trabajador que lleve la lámpara de batería a su domicilio Artículo 126. Tratar de utilizar el filamento de segunda, recuerde que el filamento de primera consume más energía; no enfocar a los ojos en el momento que se cruce con otra persona, o en el lugar de trabajo, si desea reconocerlo iluminar uno de los hombros de la persona a quien desea reconocer, al enfocarle en los ojos le disminuye la visibilidad y puede caerse. Artículo 127. Está prohibido jalar a la lámpara de baterías por el cordón, la lámpara no debe ser arrastrada, tampoco dejar que la lámpara se golpee y no permitir dejarlo caer. Los infractores serán suspendidos por 03 días, de reincidir en el mal trato, se le separará del trabajo. Recuerde que la lámpara son tus ojos en tu labor diaria. Artículo 128. La pantalla de la lámpara de batería en interior mina, debe estar en todo momento en el porta pantalla del protector o casco minero.
  • 22. PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR EMADSAR S.A. Página 163 CAPITULO XVII ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LAS OPERACIONES A) IDENTIFICACION DE PELIGROS, EVALUACION DE RIESGOS Y MEDIDAS DE CONTROL EXISTENTES Artículo 129. En la base a la identificación de Peligros y evaluación de Riesgos (IPER) realizada en el formato del SISTEMA DE GESTION y la Tabla de evaluación de Riesgos, de todas las actividades de la operación, serán determinados los peligros asociados a los puestos claves u ocupaciones de todas las actividades, realizándose la evaluación de riesgos, identificándose las de riesgo alto, critico, medio y bajo, realizando el ranking, cuyos controles se han establecido en los estándares y procedimiento de los mismos que son preparados y/o realizados la modificatoria con la participación de los propios trabajadores, supervisores partes interesadas o clientes, mediante talleres. Artículo 130. Para lograr que los trabajadores hayan entendido una orden de trabajo, los supervisores explicarán los procedimientos de una tarea paso a paso, asegurando su entendimiento y su puesta en práctica, dejando constancia de la orden recibida escrito en el cuaderno de orden de trabajo de la labor y firmada por los trabajadores en señal de conformidad. Artículo 131. Otras de las medidas de control serán los reportes de incidentes, cuyo peligro y riesgo son solucionados de acuerdo a la severidad, fijándose plazos de cumplimiento y responsable, tal como lo establece el formato del IPER. PARTE III GESTIÓN DE LAS OPERACIONES MINERAS ÁREAS DE TRABAJO CAPITULO I OPERACIÓN MINA A. PREVENCIÓN DE CAÍDA DE ROCAS Artículo 132. Es responsabilidad del TRABAJADOR, inspeccionar su labor permanentemente. Al iniciar su trabajo debe verificar el techo (corona), las cajas y el frente en toda su extensión. El desatado de rocas debe iniciarse desde la entrada (parte segura) y avanzar hacia el tope o fondo (parte inestable o suelta) de la labor en forma total y pareja sin dejar detrás rocas sueltas. Artículo 133. Está prohibido recuperar algún elemento de sostenimiento que ya ha sido instalado, cualquier modificación consultar a su Supervisor. Artículo 134. Si al golpear la roca con la punta de la barretilla se escucha un sonido a “bombo o hueco” es evidente que esa roca está suelta, continuar desatando hasta que el sonido de la roca suene a metálico. Los lugares muy probables de roca suelta “bombo” son: las intersecciones o “cejas” entre una galería, crucero, By-pass con las estocadas, chimeneas, huecos de perro, etc. Artículo 135. Si algún elemento de sostenimiento muestra deterioro o falla, debe reforzarse de inmediato antes de retirar el elemento fallado. Artículo 136. Obligatoriamente se debe regar correctamente su labor (cajas y techo-corona) con abundante agua para descubrir la superficie de planos de falla, posibles fracturas o fisuras de alguna roca suelta. Artículo 137. Para el desatado, asegurarse de tener en cada labor 02 juegos de barretillas de una longitud recomendable (6 y 8 pies) en buenas condiciones para el desatado de rocas sueltas Artículo 138. El desatado de roca debe de realizarlo dos personas, uno alumbra y el otro desata la roca suelta, Nunca se coloque detrás de quien está “desatando”.
  • 23. PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR EMADSAR S.A. Página 164 Artículo 139. Antes de continuar con el trabajo, cualquier roca que no caiga con el “desatado” debe ser plasteado o asegurado con puntales de seguridad. Tomar las precauciones respectivas de disparos secundarios. Artículo 140. Los supervisores, maestros Perforistas y enmaderadores son los responsables de prevenir la caída de roca suelta en los frentes de avance, tajos de producción, cumpliendo con los procedimientos y estándares de sostenimiento de acuerdo a la clasificación Geomecánica por el tipo de roca (con madera o pernos de anclaje o split set) y/o las recomendaciones geomecánicas. Artículo 141. El maestro enmaderador es el responsable de realizar el bloqueo del techo (corona) con la técnica del encribado, el respectivo encostillado de las cajas, colocad de tirante y bloqueo de los cuadros de madera, tan pronto como los cuadros sean puestos. No dejar espacios vacíos por donde puedan caer rocas grandes. B.TRABAJOS EN AREAS DE ALTO RIESGO. Artículo 142. Todos los trabajadores que trabajen en lugares de alto riesgo como: chimeneas, labores en espacios confinados, piques, tajos en conexión, recuperación de puentes, andamios, postes de alumbrado, etc.; deben, tener llenado la hoja del PERMISO PARA TRABAJOS DE ALTO RIESGO (PETAR), CON LAS RESPECTIVAS FIRMAS DE LOS SUPERVISORES QUE ESTAN ORDENANDO EL TRABAJO y Si el trabajo es en altura (Se entiende como TRABAJOS a partir de 1.80 metros de altura) EL TRABAJADOR DEBE DE usar obligatoriamente el arnés de seguridad, con su respectiva línea de anclaje, ANCLADO A UNA LÍNEA DE VIDA, en este caso; el trabajador que se encuentre utilizando el arnés y la línea de anclaje, tendrá que ser necesariamente acompañado por otro trabajador (también con arnés y línea de anclaje) listo para auxiliarlo ante una posible caída, recuerde que la persona que cae solamente tiene entre 6 a 8 minutos para ser rescatado, pasado ese tiempo puede sufrir consecuencias muy lamentables. Artículo 143. Está prohibido que trabaje un hombre solo en una labor aislada. Artículo 144. Está prohibido trabajar en las labores mineras sin antes haber realizado la inspección del área de trabajo, para comprobar la ventilación y prevenir la caída de rocas. Artículo 145. Está prohibido ingresar a lugares restringidos, prohibidos, labores peligrosas o zonas abandonadas. Artículo 146. Está prohibido investigar la falla eventual de un disparo (tiro cortado) después del plasteo, recargado, cachorreo; demasiado pronto. Debe esperar un mínimo de 30 MINUTOS asegurándose de que el área esté ventilada y luego acercarse al lugar del disparo. C. REGLAS BÁSICAS PARA PERFORACIÓN Y VOLADURA. Artículo 147. Empiece el trabajo ventilando y regando el frente, techo y cajas de la labor, para mitigar gases y el polvo; así como, descubrir rocas sueltas, y restos de explosivos no detonados y dar la solución según el caso lo requiera. Artículo 148. Use la perforadora y las herramientas correctamente y revise su buen estado: Saca-barreno, llave Stylson, cuchara, aceitera, punzón de cobre para preparar cebos y juego de barrenos. Artículo 149. Sople las mangueras de agua y aire antes de su instalación, a fin de evitar que se obstruya la perforadora, y ajuste bien las conexiones. Artículo 150. Para el inicio de la perforación de cualquier frente (Galería, crucero, subnivel, tajos, pique y otros, necesariamente debe de pintarse la sección, puntos de dirección, la malla de perforación y tendrá el Visto Bueno del supervisor más inmediato o cercano posible; quien verificará las condiciones aceptables de seguridad. Artículo 151. Antes de comenzar a perforar, el perforista debe realizar obligatoriamente los siguientes procedimientos:
  • 24. PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR EMADSAR S.A. Página 165 a. Re-desatar las rocas sueltas b. Lavar el frente de perforación y dejar a la vista los tacos. c. Lavar completamente los tacos dejándolo libre de cartones de la envoltura de la dinamita, mechas quemadas, restos de dinamita, etc. recuerde que una mala limpieza será considerado como tiro cortado y tendrá la sanción correspondiente. d. Si con el agua con que se lavan los tacos no salen los detritus (piedras pequeñas dentro del taladro), solamente para ese caso usar la cucharilla. e. Marcar los puntos de dirección (Caso del pique colgar las plomadas de las cuatro esquinas), gradiente y la malla de perforación. f. En laboreo de piques se contara con el PETAR (Permiso de Alto Riesgo) y colocarán obligatoriamente guarda cabezas o sombreros de seguridad, PARA LA PERFORACIÓN Y COLGADO DE CUADROS. g. En las reparaciones de tolvas, piques o chimeneas además de contar con el PETAR (Permiso de Alto Riesgo), se emplearán tapones o guarda cabeza herméticos. Artículo 152. La perforación se realizará siempre usando, agua, con una presión de tres (3) kilogramos/cm2 y una cantidad mínima de medio litro por segundo, para eliminar el polvo y refrigerar la máquina. Artículo 153. Está prohibido volver a perforar en los tacos del disparo anterior, se debe hacer un nuevo trazo. Artículo 154. Si los “tacos” son mayores a 1 pie de longitud, volver a recargarlos y dispararlos, previa coordinación y aprobación del Jefe de área. Artículo 155. Está prohibido usar la barretilla o barreno como guiador. En todo caso utilizar guiadores de tubos de PVC de 1 ¼” de diámetro externo. En caso de no tener la tubería de PVC utilizar como guiador el atacador de madera. Artículo 156. Puesto que la perforación afloja el terreno, esta debe detenerse cada cierto tiempo, para inspeccionar el frente, techo, cajas (techo y piso) o hastíales; luego proceder al desatado si fuera necesario. Artículo 157. Al término de la perforación cierre las válvulas de agua y aire en las tuberías, luego descargue el aire y guarde la perforadora con la bocina hacia abajo puesto su capucha. Artículo 158. Las órdenes por explosivos deben ser dadas únicamente por los supervisores, con firmas autorizadas. Artículo 159. En el lugar de trabajo ponga las bolsas de explosivos y accesorios bajo techo seguro y separado en sí por una distancia mínima de 10 metros. Artículo 160. Los cebos deben prepararse obligatoriamente solo después de terminada la perforación. Artículo 161. Para introducir los cartuchos en el taladro use siempre un atacador de madera y nunca varillas metálicas. Artículo 162. Una persona sola no debe encender más de 20 guías CON MECHA LENTA, se debe de usar conectores, en caso de haber presencia de agua use conectores. Artículo 163. Si la guía de seguridad termina de quemarse antes de haber terminado el encendido de todas las guías, todo el personal debe abandonar el lugar inmediatamente, dejando las guías que no chispearon tal como están. Artículo 164. Todos los tiros cortados deben ser desactivados. Está prohibido desactivarlos con agua a presión, con la cucharilla, alambres, punzones, navajas, cuchillas u otro tipo de herramienta, los cuales se desactivarán al final de la guardia correspondiente. Artículo 165. Los tiros cortados o fallados deben ser lavados y examinados con mucha atención. El maestro perforista es el responsable de desactivar los tiros cortados de dos maneras:
  • 25. PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR EMADSAR S.A. Página 166 a. Cuando exista espacio en el taladro, se introducirá y disparará un cebo en el mismo. b. Si la dinamita o fulminante aparece al ras del terreno, desactivar plasteando, ubicando previamente a los vigías en cada acceso a la labor. Artículo 166. La perforación en chimeneas por ser zona de alto riesgo y es trabajo en altura, exige los requisitos mínimos de seguridad como son: a. Contar con el PERMISO DE ALTO RIESGO (PETAR), formato de check list en blanco. b. Tener puesto el arnés y su línea de anclaje, para anclarse en un sombrero de sobre cuadro y/o puntal cuando de ingrese a la chimenea. c. Altura mínima para el uso de arnés y línea de anclaje, será de 1.80 metros d. Inspeccionar el área de trabajo. e. La plataforma o piso de perforación, debe ser cerrada con tablas de 2 pulgadas de espesor, y en cada par de puntales de avance colocar 02 tablas que sirven de guarda cabeza al bajar después de un disparo. f. Los puntales deben ser bloqueados o fijados de arriba hacia abajo con patillas de 2 pulgadas en terreno regular y 3 pulgadas en terreno malo, g. Debe tener una soga de 1pulgada de diámetro con nudos a cada metro, la cual estará amarrado por un extremo del puntal más elevado de la chimenea en todo el tránsito hasta llegar a las escaleras, h. Los puntales deben estar colocados a 01 metro de separación y con luz libre de 10 centímetros para permitir el agarre al puntal, nunca pegados a los hastíales o cajas. i. Teniendo como referencia el último descanso en el camino, colocar una parrilla (en el espacio abierto del buzón) de tabla para permitir el pase y desde allí subir por la chimenea donde no hay escaleras, j. La guarda cabeza debe sobrepasar 20 centímetros del filo del sombrero y de preferencia en posición horizontal, con la finalidad de que la carga rota del avance de la chimenea haga su propia “camada inclinada”. k. Mantener constante un nivel la carga en el echadero (buzón) a 3 metros debajo del nivel del último descanso, para facilitar la recuperación de la caída de herramientas y otros; usando el arnés, línea de vida y la soga respectiva. l. Siempre utilizar la parrilla de rieles, cuando se conecta la chimenea de un nivel a otro. Artículo 167. Toda chimenea obligatoriamente tendrá la tubería auxiliar de ventilación (tercera línea) de 1 pulgada de diámetro, que se instalará a partir de los 5 metros medidos desde el filo de riel de la galería o crucero, etc. la cual llegará a 4 metros del tope y será utilizada como medio de ventilación y de comunicación; cuando la Supervisión, Inspectores, muestreros, que deseen subir a la chimenea; el que sube debe avisar abriendo y cerrando tres veces la válvula de esta tercera línea y cuando terminó de bajar a la galería o crucero, abrir y cerrar la válvula dos veces. Artículo 168. Al construir chimeneas tener en cuenta el tipo de roca para aplicar el tipo de sostenimiento con puntales, sobrecuadros o cribings, en todos los casos es obligatorio, el sostenimiento y/o guarda cabeza debe estar instalado hasta el mismo tope, prohibido perforar en terreno tipo V. Artículo 169. Está prohibido empezar a “empatar” el taladro con barrenos largos de 5 pies, 6 pies, 8 pies, etc., para empatar el barreno se usará el juego de barrenos de 3 y 5 pies, y si el espacio es más restringido usar el barreno de 2 pies, usar “juego de barrenos”. Artículo 170. Es responsabilidad del maestro perforista instalar la señal “PELIGRO DISPARO” y ubicar a los vigías en todos los accesos hacia la labor que se va a disparar y verificando que la tercera línea quede correctamente instalada Artículo 171. La perforación y voladura en tajos exige los requisitos mínimos de seguridad como son: a. Verificar el área de trabajo y llenado de Check List. b. Desatado del techo de la labor. c. Verificar y eliminar tiros fallados y/o cortados. d. Marcar la malla de perforación de acuerdo al método de explotación a aplicarse. e. Iniciar la perforación con la malla de perforación adecuada.
  • 26. PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR EMADSAR S.A. Página 167 f. Cargar los taladros y previa coordinación con las labores aledañas chispear según el orden de encendido en el horario de disparo establecido. g. Antes de abandonar el tajo, ABRIR la válvula de aire para ventilar la labor. Artículo 172. Todos los disparos PRIMARIOS, cumplirán estrictamente con el horario que está establecido en la unidad minera que se labora y los disparos SECUNDARIOS o plasteos de tiros cortados o fallados se realizara del mismo modo de acuerdo al horario establecido en la unidad minera en que se labora. Artículo 173. La perforación y voladura en PIQUE exige los requisitos mínimos de seguridad como son: a. Contar con el PERMISO DE ALTO RIESGO (PETAR), formato de check list en blanco. b. Cerrar las compuertas c. Tener puesto el arnés y su línea de anclaje, para anclarse en la línea de vida al momento de bajar al fondo del pique d. Inspeccionar el área de trabajo. e. Revisar el desatado de roca suelta del piso y hastíales del pique. f. Bajar la plomada para marcar la sección del pique. g. Marcar la malla de perforación de acuerdo al estándar h. En perforación de piques y chimeneas es obligatorio el uso de detonadores que sean iniciados por control a distancia para la voladura. A juicio del operador de la mina, hasta los cinco (05) primeros metros, podrán usarse los detonadores corrientes tomándose toda clase de previsiones en lo que respecta a la oportuna evacuación de dichas labores por los trabajadores encargados de encender los disparos. El perforista y su ayudante usarán los equipos de protección personal necesarios para este trabajo. No está permitido el uso de ropas sueltas, pañuelos en el cuello o cabellos largos. Al terminar de chispear el frente de avance de galerías, cruceros, By-pass, estocadas, etc., el perforista y su ayudante tienen la obligación de colocar la cadena con el aviso incluido, CUIDADO VOLADURA que está instalada en los laterales de los frentes y ubicada entre 50 a 100 metros de distancia desde el frente; en ese caso todo personal que observa esa cadena y el aviso, se abstendrá de ingresar a dicha labor. D. VOLADURA EN SUPERFICIE Artículo 174. El responsable de las voladuras en superficie será el Jefe de área que lo solicita el material explosivo. Artículo 175. Está prohibido ejecutar disparos en superficie sin vigías, el perímetro a resguardarse es por lo menos de 500 metros alrededor del lugar del disparo. Asimismo se pondrá una o más sirenas, 10 minutos antes de la detonación. El horario de disparo en superficie solo será de 12:00 a 13:00 horas; todos los disparos serán coordinados por el Jefe de área correspondiente. E. CONEXIÓN CON OTROS NIVELES. Artículo 176. Al conectar galerías o chimeneas con otras labores mineras se tomarán las siguientes precauciones: a. Marcar la labor que va ser conectada y colocar carteles con cintas reflectivas en lugares por donde puede haber circulación de personal con las palabras “PELIGRO CONEXIÓN DE CHIMENEA”. b. Proteger las tuberías con aire comprimido, agua, mangas de ventilación y demás instalaciones. c. Ubicar personal en cada uno de los posibles lugares de acceso, quienes permanecerán en ese lugar hasta recibir la orden expresa de los encargados del disparo. Artículo 177. Toda las comunicaciones que estén próximas a realizarse ante la sospecha de comunicar a bolsones de agua, gases o a superficie, serán sondeados con barrenos largos de 08 pies. Luego los disparos serán con taladros más cortos y con menos carga de dinamita, especialmente en el último disparo de comunicación.
  • 27. PLAN DE MINADO DERECHO MINERO AURYSUR EMADSAR S.A. Página 168 CAPITULO II EXPLOSIVOS Y ACCESORIOS DE VOLADURA A. ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y USO DE EXPLOSIVOS. Artículo 178. Está prohibido transportar dinamita en interior mina y superficie junto con fulminantes y mechas o guías. Las guías preparadas con fulminantes deben ser transportadas a los lugares de trabajo en su mochila respectiva, separados de la dinamita y a una distancia no menor de 20 metros. La cantidad transportada no debe exceder de 25 kilos y debe de hacerse en mochilas de lona. Artículo 179. Durante el transporte de sustancias explosivas tanto en superficie como en interior mina el personal cuidará de no causar choques, rozamientos, chispas y demás causas posibles de accidentes. Artículo 180. No se permite permitido el transporte de explosivos sobre equipos mineros que no están autorizados tales como: locomotoras, carros mineros, palas, cargadores frontales, camionetas, volquetes o locomotoras. Artículo 181. Está prohibido el uso de cordón detonante o mechas de cualquier clase para amarrar paquetes, mangueras y otros. Tampoco debe usarse en las vestimentas. Artículo 182. La dinamita debe ser transportada del polvorín principal hacia el polvorín auxiliar en mina en sus cajas originales cerradas. Artículo 183. Están prohibidas actividades en las áreas de ALTO RIESGO en el polvorín principal y Polvorines Auxiliares; donde se almacenan o manipulen explosivos. · Alumbrarse con llama abierta (lámpara de carburo), fósforos, herramientas que puedan causar chispas o máquinas de soldar eléctrica y autógena. · Actividades que no están relacionadas con la labor: masticar coca, fumar o ingerir bebida alcohólica. · Retirar o hacer uso innecesario de extintores, alarmas y ocuparlas como área de almacenamiento. Artículo 184. El transporte de todo material explosivo debe realizarse solo con personal autorizado. Artículo 185. Para descargar explosivos en un polvorín auxiliar, éste debe ser contabilizado por el responsable del área. Artículo 186. El vehículo de transporte de explosivo solo debe ser usado para este fin, para la operación de carga y descarga se efectuará solamente de día evitando hacerlo ante la presencia de tormentas, descargas atmosféricas eléctricas o cuando el motor del vehículo esté encendido. No debe transportar ningún otro tipo de material ni otro personal. Artículo 187. Está prohibido sacar de la mina: dinamita, fulminantes o mechas; sin el permiso escrito del Jefe de Mina. Artículo 188. Cuando se transporta explosivos en la jaula de los piques, la persona encargada de este trabajo debe avisar previamente a los timbreros y al winchero. Solo los timbreros deben transportar explosivos en las jaulas de los piques. Artículo 189. Está prohibido el transporte de otro material junto con los explosivos en las jaulas de los piques. Artículo 190. Los bodegueros despacharán explosivos solo con la orden escrita del Jefe responsable y en los horarios establecidos a las personas autorizados (carné de la DICSCAMEC). En mochilas individuales una para llevar dinamita y otra para las mechas. Ambas se trasladarán por separado al área de disparo. Artículo 191. Está prohibido el uso de cajas y bolsas vacías de explosivos para otro fin. Los bodegueros entregarán estos envases al Departamento de Seguridad para su destrucción de acuerdo al anexo 1 y 2 del DS 046-2001 EM o el D.S. 055 – 2010.