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2012
Profesores:
Ing. Mario Jaureguiberry
Ing. Ivana Paravie
Seguridad y Salud Ocupacional
Cátedra: Seguridad y Salud Ocupacional
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INDICE
1.- Introducción- Generalidades……………………………………………………………………………….3
2.- La Seguridad………………………………………………………………………………………………………..7
3.- La Higiene……………………………………………………………………………………………………………10
4.- Legislación vigente………………………………………………………………………………………………11
4.1.-Ley 19587/72……………………………………………………………………………………………………11
4.2.-Ley 24557/96……………………………………………………………………………………………………12
4.3.-Decreto 1338/96 (regula el servicio de Medicina Laboral y el de Seg e Hig)……….17
4.4.-Decreto 351/79 (manufacturas, comercio, servicios) y Res 295/03…………………..18
4.5.-Decreto 911/97 (construcción)…………………………………………………………………………33
4.6.-Decreto 617/98 (agroindustria).……………………………………………………………………….35
4.7.-Decreto 249/07 (actividad minera)……………………………………………………………………36
5.- Investigación de accidentes………………………………………………………………………………….39
6.- Gestión………………………………………………………………………………………………………………..47
7.-Elementos de Protección Personal…………………………………………………………………………57
8.- Ergonomía (Resol 295)…………………………………………………………………………………………79
9.- Riesgo eléctrico…………………………………………………………………………………………………….85
10.- Riesgo químico……………………………………………………………………………………………………93
11.- Ruido………………………………………………………………………………………………………………….100
12.- Riesgo mecánico………………………………………………………………………………………………. 106
13.- Riesgo biológico…………………………………………………………………………………………….…...115
14.- Riesgo de incendio………………………………………………………………………………………………118
15.- Carga térmica………………………………………………………………………………………………………124
16.- Ventilación Industrial……………………………………………………………………………………………130
17.- Color e Iluminación………………………………………………………………………………………………136
Cátedra: Seguridad y Salud Ocupacional
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1.- INTRODUCCION - GENERALIDADES
La vida cotidiana está rodeada de peligros, en todo lugar, desde la casa al trabajo, en los lugares de esparcimiento, de
educación y en todo lugar donde nos encontremos aún, tal vez más, en el trayecto a ellos.
Los peligros se desarrollan en virtud al avance tecnológico que nos agobia día a día. Los peligros, los riesgos, representan
una probabilidad de sufrir un accidente o contraer una enfermedad.
Por ello, saber reconocer los riesgos es la base de nuestro desarrollo de vida.
Los accidentes de trabajo en general, varían en función a la frecuencia, a la gravedad y a las consecuencias, pero de
cualquier forma dejan consecuencias.
Lo mismo se puede decir de las enfermedades laborales, que se presentan cada vez con mayor frecuencia.
Lo expuesto lleva como consecuencia directa a comprender la importancia de la Seguridad y la Higiene en el trabajo.
La alta competitividad de las empresas las ha llevado a desarrollar programas de Higiene y Seguridad en el trabajo con el
fin de aumentar la productividad y la calidad entre otras variables que interesan a las empresas en función a su
desarrollo, junto con la contaminación ambiental y la ecología.
Si bien la raíz de esta disciplina se remonta a tiempos remotos, es para nuestro medio una técnica relativamente nueva y
en desarrollo.
La complejidad de la tecnología y las técnicas administrativas que se utilizan hace que esta disciplina esté en manos de
profesionales comprometidos con el desarrollo de las empresas, la economía y por sobre todas las cosas, la vida de sus
semejantes, estos profesionales, deben desarrollar sus tareas con responsabilidad y ética.
Esto constituye un verdadero reto que deben estar preparados a enfrentar quienes comienzan este camino, el utilizar la
prevención como herramienta principal de la seguridad, será desde ahora una cosa habitual. Corregir problemas, ver los
riesgos y eliminarlos aunque no haya habido a la fecha referencia de accidentes por riesgos similares. Quienes hacen
seguridad deben tratar de adelantarse a los problemas, no ir solucionando problemas, si esperamos que se produzcan
los accidentes para evitar futuros estaremos siempre detrás del problema, no quiere decir que esto no deba hacerse,
por supuesto que hay que corregir las condiciones que llevan a producir accidentes con la finalidad que no se repitan,
pero es también fundamental que analicemos los riesgos antes que produzcan accidentes, poniendo así el caballo
delante del carro.
La seguridad como ciencia multidisciplinaria - Desarrollo de la Higiene, la medicina ocupacional y el control
ambiental.
Dado el desarrollo actual de la seguridad e higiene laboral, se han creado varias divisiones y disciplinas o especialidades.
Como pueden ser, la ergonomía, la ecología, la fisiología laboral, la psicología laboral y las relaciones humanas laborales
entre otras, además de las divisiones propias que se generan desde el punto de vista ocupacional, como son la seguridad
industrial, la seguridad de servicios, la seguridad del comercio, la seguridad rural y la seguridad en la construcción entre
otras ocupaciones.
Como puede verse la seguridad es una técnica que se nutre de diversas fuentes aplicándolas a diferentes situaciones en
función a las necesidades y complejidades que se presenten. Todo sin mencionar las ciencias básicas que son justamente
la base del desarrollo de todas las ciencias.
Las enfermedades laborales, son tan antiguas como el hombre, existen antecedentes de la época de los Faraones, de
enfermedades sufridas por los esclavos como consecuencia de la exposición a ambientes laborales adversos o
contaminados. Como por ejemplo la exposición de trabajadores al polvo del bermellón que producía serios daños en las
vías respiratorias a comienzo de la era Cristiana y que obligaba a los trabajadores a colocarse vejigas frescas de res en las
fosas nasales, lo que constituye el primer antecedente de una protección respiratoria.
De la misma manera se conoce que Galeno, descubre trastornos respiratorios en obreros de minas y otras
enfermedades que son causadas por los vapores del plomo.
Todos estos avances se producen lentamente hasta el siglo XX que como consecuencia del desarrollo industrial y
tecnológico los mismos se desarrollan como casi todo el resto de la tecnología en forma exponencial.
Cátedra: Seguridad y Salud Ocupacional
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En el año 1916 la Organización Internacional del Trabajo OIT, se funda con la finalidad de consolidar la protección del
trabajador contra las enfermedades laborales.
En nuestro país los antecedentes de la medicina laboral son muy amplios y el desarrollo actual constituye una
especialidad dentro del área de la Seguridad Laboral.
Referente al control ambiental, recién en los fines del siglo XX se ha comenzado a pensar en las consecuencias que se
están sufriendo como resultado del uso indiscriminado de diferentes tipos de contaminantes, estas consecuencias aún
reversibles, nos muestran que es lo que no deberíamos seguir haciendo. El desarrollo de la Ecología como disciplina
integradora de diversas ciencias como lo son, la biología, la química y la medicina entre otras a traído aparejada el
desarrollo de grandes campañas comprometidas a mostrar el deterioro ecológico para crear conciencia sobre los niveles
de contaminación del aire, el suelo, y el agua. En especial en aquellas personas involucradas en el tema, como lo son los
empresarios, propietarios de grandes, pequeñas o medianas empresas, que provocan algún tipo de contaminación, ya
que todas en alguna medida son las que contribuyen al deterioro del medio ambiente.
Condiciones y medio ambiente laboral.
Hay que tener siempre presente el derecho a ambientes de trabajo y a procesos productivos que no comporten
perjuicio para la salud física de los trabajadores y no dañen su integridad moral.
Juan Pablo II “Laborem Excercens”
CYMAT
Las condiciones en que se desarrolla el trabajo tienen incidencia en la salud de quienes las realizan, éste nunca
es neutro frente a la salud, o es nocivo (condiciones patógenas) o es favorable a la plenitud física, psíquica y social de las
personas. Pero ¿qué se entiende por Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo? Según la definición del Dr. Rodolfo
Capón Filas se denomina CyMAT a “todos los elementos reales que inciden directa o in/directamente en la salud de los
trabajadores; constituyen un conjunto que obra en la realidad concreta de la situación laboral”.
Los distintos factores “interactúan dialécticamente entre sí hasta tal punto que cada uno será comprendido en la
medida que se capte el todo”; estos agentes pueden influir de manera positiva o negativa, tanto en forma individual
como colectiva. No es exacto suponer que las CyMAT no son las adecuadas cuando varios o todos los elementos
impactan negativamente en el trabajador; si sólo uno de ellos actúa de manera nociva hacia él está dando lugar a una
situación que puede llegar a ser grave y merece toda la atención para ser analizada y corregida.
Las CyMAT pueden afectar a los hombres tanto dentro de la organización como fuera de ella, transfiriendo situaciones
del trabajo al entorno familiar y social.
En su libro “Derecho del Trabajo”, el Dr. Rodolfo Capón Filas tipifica los elementos que constituyen el conjunto
de condiciones y medio ambiente del trabajo de acuerdo a funciones complementarias, a saber:
 De acuerdo al MODO DE PRODUCCIÓN
 Clasificación profesional
 Carga de trabajo
 Ambiente de trabajo
 Higiene y seguridad laboral
 Repercusiones tecnológicas
 Incidencia mutua entre vida y trabajo
 Según la ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE TRABAJO
 Relaciones profesionales en la empresa
 Participación de los trabajadores en las decisiones de la empresa
 Duración de la vida activa y tiempo de trabajo
 Estabilidad en el empleo
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 En función de la DISTRIBUCIÓN DE LOS RESULTADOS
 Régimen de remuneraciones
Sin dudas, el trabajo es un integrador social y quienes lo ejecutan forman parte importante de la población; por esto
la salud es esencial para lograr una vida económicamente productiva. La insatisfacción en el mismo hace imposible que
los trabajadores puedan gozar de buena salud.
La Organización Mundial de la Salud define a la salud como “el estado completo de bienestar físico, mental y
social, y no sólo como la ausencia de enfermedades”. Esta definición, del año 1958, mira a la salud como algo estático,
no toma en cuenta su dinámica y la capacidad de cambio que requiere el hombre para vivir y desarrollarse en sociedad;
no responde a la visión del ser humano como un ser complejo, tanto en lo personal como en relación con su entorno. La
salud no debe verse como algo imposible e inalcanzable, puesto que ésta constituye un derecho universal.
En el Informe Técnico de la O.M.S. Nº 571 los expertos de dicha organización han ampliado la definición de salud
afirmando que “ésta no es una mera ausencia de enfermedad; no es algo que se posea como un bien, sino una forma de
funcionar en armonía con el medio (trabajo, ocio, forma de vida en general). No solamente significa verse libre de
dolores sino también la libertad para desarrollar y mantener sus capacidades funcionales. La salud se mantiene por una
acción recíproca entre el genotipo y el medio total. Como el medio ambiente del trabajo constituye una parte
importante del medio total en que vive el hombre, la salud depende también de las condiciones de trabajo”.
La salud es una de las bases esenciales para el desarrollo de un país; por este motivo el Estado debe adoptar las
medidas necesarias para preservarla, a través de la formulación y adopción de políticas y programas de promoción y
prevención -primaria y secundaria-; esto debe hacerlo en dos grandes dimensiones: por un lado, a nivel macro -para
toda la población- y, por otro, a nivel micro, supervisando y haciendo cumplir a los empleadores las normas legales
vigentes (ya se trate de organizaciones privadas o públicas), impulsando también conductas de autocuidado, decisiones
y acciones que el trabajador tome en beneficio de su propia salud. De este modo, con la participación tripartita (Estado,
empleadores y trabajadores), se logrará mejorar la calidad de vida y crear un futuro más saludable.
CyMAT y Salud
Es tan fuerte el vínculo y la interdependencia entre las condiciones en que se desarrolla el trabajo y las
capacidades físicas y mentales que posee el ser humano que si dichas condiciones le son hostiles afectan
indudablemente su salud.
No otorgar dignas condiciones y medio ambiente de trabajo o hacerlo en forma deficiente, implica atentar
contra la salud, la vida y los derechos humanos, pues éstas son reconocidas internacionalmente en numerosas
declaraciones y tratados, así como también en nuestra Carta Magna –ley suprema de la Nación- en el artículo 14 bis. Al
respecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos dice que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.
Como se dijera oportunamente, estos conceptos están debidamente contemplados en nuestra Constitución
Nacional, que expresa claramente: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, que
asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados;
retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de la
empresa, con control de la producción, y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario;
estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un
registro especial…”
El art. 18 de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, establece que “Todo trabajador tiene derecho a una
protección adecuada en lo que se refiere a las condiciones y al ambiente de trabajo. Los Estados Parte se comprometen
instituir y mantener servicios de inspección del trabajo, con el cometido de controlar en todo su territorio el
cumplimiento de las disposiciones normativas que se refieren a la protección de los trabajadores y a las condiciones de
seguridad y salud en el trabajo.”
Cátedra: Seguridad y Salud Ocupacional
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A su vez, el Pacto de San José de Costa Rica, garantiza en su art. 7 los siguientes derechos: “a una remuneración
justa, a que todo trabajador pueda seguir su vocación y dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas,
a la promoción o ascenso en el trabajo, a la estabilidad en el empleo, a la seguridad e higiene en el trabajo, a la
prohibición de labores insalubres o peligrosas, a la limitación razonable de las horas de trabajo, al descanso y disfrute del
tiempo libre.”
En tanto, el proyecto de creación de Bases Constitucionales para América Latina y El Caribe, en su art. 94
establece que “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias que garantizarán a los trabajadores condiciones
y medio ambiente de trabajo dignos, equitativos y satisfactorios, a fin de asegurar su protección y preservar su salud y
seguridad en el trabajo”.
No obstante todas estas recomendaciones, la realidad actual indica que, para muchos, la globalización impone
severas exigencias al mundo del trabajo. Por esto, desde siempre, el objetivo primordial de la Organización Internacional
del Trabajo es promover las oportunidades para que todos los individuos puedan obtener un empleo decente y
productivo, en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.
En este sentido, el Programa Internacional para el mejoramiento de las condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (PIACT), de dicha organización, establece entre sus principios básicos los siguientes:
a.”El mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo constituye el elemento esencial en la promoción de
la justicia social.
b. En la prosecución de este objetivo es fundamental tener en cuenta que:
1. el trabajo debería realizarse en un ambiente seguro y salubre;
2. las condiciones de trabajo deberían ser compatibles con el bienestar y la dignidad humana de los trabajadores;
3. el trabajo debería ofrecer al trabajador posibilidades reales de desarrollar su personalidad y de servir a la sociedad”.
CyMAT y Productividad
La capacidad transformadora del trabajo es usada habitualmente con el sólo propósito de lograr los fines de
quienes poseen el capital y los medios de producción y no de los trabajadores, que son quienes tienen esa capacidad. La
misma es empleada en tareas y condiciones establecidas por quienes detentan el poder y esta situación deja indefensa a
la parte trabajadora frente al uso y abuso de las capacidades humanas ya que, en general, los empleadores se sienten
sus propietarios.
Históricamente se ha convertido al trabajo en una mercancía, disponiendo los empleadores de la salud y la vida
de los trabajadores, olvidando que ellos no son esclavos. Es absolutamente conocido el conflicto existente entre “capital
y trabajo”, pero la mejora de las condiciones y medio ambiente laborales no puede, bajo ningún aspecto, subordinarse a
consideraciones de carácter puramente económico.
La disminución de productividad, el incremento de piezas defectuosas, los descartes de fabricación, el tiempo
real desperdiciado, los errores en el procesamiento de datos, la rotación de personal y los altos índices de ausentismo,
entre otras consecuencias negativas, imputables al cansancio provocado por horarios de trabajo excesivos y malas
condiciones laborales, han demostrado que el organismo humano (a pesar de su inmensa capacidad de adaptación)tiene
un rendimiento mucho mayor cuando realiza sus actividades en condiciones exteriores óptimas.
Resulta innegable entonces, que es posible aumentar la productividad mejorando las condiciones en que se
desarrollan las tareas, obteniendo mayor eficiencia y eficacia, sin perjudicar la salud de quienes aportan su fuerza de
trabajo. Esto es aplicable tanto a los operarios de planta, como a empleados, mandos medios y ejecutivos.
Cátedra: Seguridad y Salud Ocupacional
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2.- LA SEGURIDAD
La seguridad es la disciplina que se ocupa de Prevenir la ocurrencia de los accidentes de trabajo.
Los Accidentes se producen, porque coinciden en tiempo y lugar Condiciones Inseguras con Actos Inseguros, pudiendo
estar presente un Factor que llamamos Contribuyente y que actúa como catalizador de ambos a favor del accidente.
Una Condición Insegura es aquella causa imputable a la maquinaria, equipo, etc, cuya presencia hace que ocurra el
accidente.
Un Acto Inseguro, es aquella causa por la cual el accidente se produce por un error humano, consciente o no.
Sin que se piense que son todos, daremos a continuación una lista de ambos para dar una idea más concreta del
concepto de Condición y Acto Inseguro.
El Factor Contribuyente, es un factor agravante, consciente o no, agradable o no, que confluye a que el accidente posea
una mayor probabilidad de ocurrencia.
CONDICION INSEGURA
Orden y Limpieza deficiente en el lugar de trabajo
Protecciones y resguardos inadecuados o inexistentes
Herramientas, equipos o materiales defectuosos
Espacios limitados
Sistemas de advertencias insuficientes o inexistentes
Iluminación excesiva o insuficiente
ACTO INSEGURO
Adoptar una posición inadecuada para hacer una tarea
Levantar objetos de manera incorrecta
Instalar o almacenar cargas de manera inadecuada
Hacer bromas en el trabajo
Trabajar bajo el efecto del alcohol y/o drogas
FACTOR CONTRIBUYENTE
Trabajar con lluvia y/o viento
Presión por terminar el trabajo
Ausencia de procedimientos
Falta de supervisión
LOS RIESGOS
Los riesgos que encontramos en diferentes actividades laborales son:
Eléctricos (Contactos directos o indirectos y por electricidad estática).
Potenciales (Caída desde altura, caídas a nivel, caídas de objetos, pisadas sobre objetos).
Mecánicos (Atrapamientos, golpes o choques por objetos, cortes con objetos, proyecciones con objetos)
Incendios (Por sólidos, por líquidos, incendio de gases, eléctricos o combinados y explosiones).
Otros Tipos (Quemaduras por contacto, contacto con sustancias, ingestión de sustancias, presiones anormales,
atropellamiento por animales, mordedura de animales, choque de vehículos, atropellamiento de vehículos, agresión por
armas).
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Por supuesto en algunas actividades específicas pueden aparecer riesgos que no han sido mencionados aquí.
GRADO DE PELIGROSIDAD
El grado de peligrosidad de un riesgo es directamente proporcional a la consecuencia que es esperable en caso de
ocurrencia del accidente, a la probabilidad de ocurrencia y la exposición frente al mismo.
La probabilidad de ocurrencia está relacionada de manera directa con el conocimiento de quienes están expuestos, de
la existencia del riesgo, su capacitación e idoneidad. Mientras que la exposición está relacionada con la cantidad de
operarios frente al riesgo y el tiempo que los mismos pasan frente a él.
GP = C x P x E
Si construimos escalas de 1 a 10 para cada uno de ellos podemos establecer el siguiente criterio:
Para la consecuencia
1-Lesiones leves, contusiones, excoriaciones, golpes y/o pequeños daños económicos.
4-Lesiones con incapacidades no permanentes y/o daños económicos medios.
7-Lesiones incapacitantes y/o daños económicos importantes.
10-Muerte y/o daños económicos extraordinarios.
Para la probabilidad
1-Nunca ha sucedido a pesar de la existencia del riesgo.
4-Sería una rara coincidencia, aunque ocurrió alguna vez.
7-Es posible la ocurrencia, ya ha ocurrido.
10-Es lo más probable que ocurra.
Para la exposición
1-Es totalmente extraña que la situación se presente.
4-La situación ocurre ocasionalmente.
7-Es frecuente o por lo menos una vez por día.
10-Es contínua o por lo menos varias veces al día.
De esta manera el GP = C x P x E tendrá un valor entre 1 y 1000 de lo cual se pude establecer la siguiente escala:
Si GP está entre 1 y 300 se considera que el Riesgo es Leve por lo tanto la acción correctiva puede esperar.
Si GP está entre 301 y 600 el Riesgo es Medio y debo planear la acción correctiva.
Si GP está entre 601 y 1000 el Riesgo es Grave y debo actuar en forma inmediata.
Otra manera de obtener una clasificación de los riesgos laborales y su peligrosidad es:
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CONSECUENCIAS
Ligeramente
dañino (1)
Dañino (2)
Extremadamente
dañino (3)
Baja (1)
Riesgo trivial
(1)
Riesgo tolerable
(2)
Riesgo moderado
(3)
Media (2)
Riesgo tolerable
(2)
Riesgo moderado
(4)
Riesgo importante
(6)
PROBABILIDAD
Alta (3)
Riesgo moderado
(3)
Riesgo importante
(6)
Riesgo intolerable
(9)
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3.-LA HIGIENE
La higiene es la disciplina que se ocupa de prevenir la aparición de enfermedades profesionales.
Entendiendo como Enfermedad Profesional a aquella que se ha adquirido como consecuencia de la exposición a un
agente de riesgo que se encuentra presente en el trabajo.
Los Agentes de Riesgo se clasifican según su origen en FISICOS, QUÍMICOS, BIOLÓGICOS y ERGONÓMICOS.
De manera análoga a lo realizado con los riesgos, se puede hacer lo mismo para los agentes de riesgos. En este caso la
DOSIS será directamente proporcional a la concentración del Agente de Riesgo por la exposición al mismo.
DOSIS = C x E
Donde la medición de la concentración varía en función al agente de riesgo del que se trate y la exposición se mide en
horas.
Para los diferentes agentes existen entonces diferentes formas de medir la concentración y por lo tanto diferentes serán
los resultados, la Dosis de un Contaminante o Agente de Riesgo deberá compararse con los valores admisibles ó límites
que para Sustancias Químicas y Agentes Físicos se denominan TLVs (Valores Límites), mientras que para los Agentes
Biológicos se denominan BEIs (Índices Biológicos de Exposición).
Para los Trastornos ó Desórdenes Músculoesqueléticos (DME) causados por los Agentes Ergonómicos, no existen valores
de TLV, la mejor forma de disminuir los DME es mediante programas que identifiquen la existencia del problema,
después el aislamiento de los factores que lo causan y por último la implantación de controles.
FISICOS QUIMICOS BIOLOGICOS ERGONOMICOS
Ruidos Nieblas Bacterias Carga de postura física
Vibraciones Polvos Hongos Carga de trabajo dinámico
Ventilación Gases Virus Carga fisica total
Iluminación Vapores Levantamiento de cargas
Presión Humos Diseño del puesto de trabajo
Carga térmica Gestos repetitivos
Radiaciones ionizantes y no ionizantes Operaciones y/o condiciones inadecuadas
Baja temperatura
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4.-LEGISLACIÓN VIGENTE
4.1-LEY 19587/72
La ley 19587 sancionada y promulgada en el mes de Abril de 1972, consta de 13 artículos referidos a la Higiene y
Seguridad en el Trabajo
En los distintos artículos establece:
 Las condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo se aplican a todo el territorio, a todos los establecimientos
(con o sin fines de lucro), a los puestos de trabajo, a las maquinarias, a los elementos o procedimientos que se
utilicen.
 Designa como establecimiento, explotación, centro de trabajo o puesto de trabajo a todo lugar destinado a la
realización de tareas de cualquier índole o naturaleza, sea la presencia permanente, circunstancial o transitoria
por parte de los trabajadores. En caso de prestar servicio en establecimientos y/o maquinarias de terceros, éstos
son solidariamente responsables del cumplimiento de las condiciones de higiene y seguridad.
 Designa con empleador a toda persona físico o jurídica, privada o pública que utiliza la actividad de 1 o varias
personas en virtud de un contrato o relación de trabajo.
 El objetivo de las normas de higiene y seguridad en el trabajo son:
 Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.
 Prevenir, reducir, eliminar o asilar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.
 Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o
enfermedades que pueden derivarse de la actividad laboral.
 Establece como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución:
- Creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo y de medicina, con carácter preventivo y
asistencial.
- Institucionalización de un sistema de reglamentaciones (generales, específicas y por sectores) respecto
a las condiciones ambientales y de riesgo.
- Clasificación concreta de accidentes, lesiones y enfermedades de trabajo.
- Investigación de los factores que determinan enfermedades y accidentes laborales, en especial riesgos
físicos, fisiológicos y sicológicos.
- Implementación de registros y estadísticas sobre accidentes y enfermedades del trabajo.
- Estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador, aplicando técnicas de
corrección de los ambientes de trabajo en caso que sean nocivos o produzcan agotamiento.
- Fijación de principios orientadores en la selección del personal en función al os riesgos de las respectivas
tareas.
- Determinación de condiciones mínimas de higiene y seguridad para autorizar el funcionamiento de las
empresas.
- Difundir y publicitar las recomendaciones y técnicas de prevención.
- Realizar exámenes médicos pre-ocupacionales y periódicos, de acuerdo a las normas que se establezcan.
 Las reglamentaciones de las condiciones de higiene en los ambientes de trabajo deberán considerar: El diseño
de plantas industriales. Establecimientos, locales, centros y puestos de trabajo, maquinarias, equipos y
procedimiento en el trabajo; factores físicos: cubaje, ventilación, temperatura, carga térmica, presión, humedad,
iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes; contaminación ambiental: agentes físicos, y/o químicos
y biológicos y por último afluentes industriales.
 Las reglamentaciones de las condiciones de seguridad se deben aplicar a: instalaciones, artefactos,
herramientas, referidas a su ubicación y conservación; protección de máquinas, instalaciones eléctricas, equipos
de protección individual de los trabajadores, prevención de accidentes del trabajo y enfermedades del trabajo,
identificación y rotulado de sustancias nocivas y prevención y protección contra incendios.
 Además el empleador esta obligado a:
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Realizar el examen pre-ocupacional y revisión periódica del personal, mantener en buen estado de conservación
y uso todas las instalaciones y maquinarias, mantener el ambiente laboral libre de contaminantes, humos;
mantener en buen estado las instalaciones eléctricas, sanitarias y servicio de agua potable; eliminar, aislar o
reducir ruidos, vibraciones; tratar los residuos que genera, disponer de medios adecuados de primeros auxilios y
promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo.
 Por último el trabajador esta obligado a:
Cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referidas al uso,
conservación y cuidado del equipo de protección personal y de maquinarias, operaciones y procesos de trabajo;
a someterse a los exámenes médicos preventivos y/o periódicos; a colaborar en la organización de programas
de formación y educación en materia de seguridad e higiene.
 Esta en facultad de Poder Ejecutivo Nacional el dictado de reglamentos necesarios para la aplicación de esta ley.
4.2-LEY 24557/95 (Ley de Riesgos del Trabajo)
La Ley 24557, sancionada y promulgada en 1995, consta de 51 artículos distribuidos en 15 capítulos a saber:
CAPÍTULO I: Objetivos y ámbito de aplicación de la Ley
Objetivos de la ley:
• Prevenir y reducir la siniestralidad laboral, a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
• Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales.
• Promover la recalificación y la reubicación en la Empresa de los trabajadores damnificados.
• Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención.
Ámbito de aplicación:
• Los funcionarios y empleados del sector público nacional, provincial y municipal,
• Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado
• Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública
El Poder ejecutivo Nacional podrá incluir (aún no lo ha realizado) al ámbito de esta ley a los Trabajadores Domésticos, a
los Trabajadores Autónomos, a los Bomberos Voluntarios y a los trabajadores vinculados por relaciones no laborales
El empleador deberá elegir una ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) en la cual asegurará a todos sus empleados.
Aunque también esta la posibilidad que el empleador se autoasegure siempre que asegure, con la periodicidad
requerida, solvencia económica-financiera necesaria y garantice la prestación medico asistencial que la ley requiere.
CAPITULO II: Prevención de los riesgos de trabajo
Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán establecer exclusivamente para cada una de las empresas o
establecimientos considerados críticos, de conformidad a lo que determine la autoridad de aplicación, un plan de acción
que contemple el cumplimiento de las siguientes medidas:
a) La evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución;
b) Visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo y del plan de acción
elaborado en cumplimiento de este artículo;
c) Definición de las medidas correctivas que deberán ejecutar las empresas para reducir los riesgos identificados y la
siniestralidad registrada;
d) Una propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo.
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CAPITULO III: Contingencias y Situaciones cubiertas
Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del
trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (accidente in itinere), siempre y cuando el
damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá
declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se
modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente,
debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de
requerido.
Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará
el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de
riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional.
Están excluidos de esta ley:
a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor
extraña al trabajo:
b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen
preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación.
Este capítulo define
Incapacidad Laboral Temporaria (ILT): Cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la
realización de sus tareas habituales
Incapacidad Laboral Permanente (ILP): Cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución
permanente de su capacidad laborativa. La Incapacidad Laboral Permanente (ILP) será total, cuando la disminución de la
capacidad laborativa permanente fuere igual o superior al 66 %, y parcial, cuando fuere inferior a este porcentaje.
Gran invalidez: Existe situación de gran invalidez cuando el trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente
total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida.
CAPITULO IV: Prestaciones dinerarias
Las prestaciones dinerarias de esta ley gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos. Son, además,
irrenunciables y no pueden ser cedidas ni enajenadas. El importe de dichas prestaciones se calcula en función al ingreso
base del trabajador, al tipo de incapacidad obtenida y al porcentaje de incapacidad definitiva.
En caso de Muerte del trabajador, los derechohabientes accederán a la pensión por fallecimiento prevista en el régimen
previsional al que estuviera afiliado el damnificado y a las prestaciones establecidas en el caso de Incapacidad
Permanente Total.
CAPITULO V: Prestaciones en especie
Las ART otorgaran a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes
prestaciones en especie:
a) Asistencia médica y farmacéutica:
b) Prótesis y ortopedia:
c) Rehabilitación;
d) Recalificación profesional; y
e) Servicio funerario.
Las ART podrán suspender las prestaciones dinerarias en caso de negativa injustificada del damnificado, determinada
por las comisiones médicas, a percibir las prestaciones en especie de los incisos a), c) y d).
Las prestaciones a que se hace referencia arriba se otorgaran a los damnificados hasta su curación completa o mientras
subsistan los síntomas incapacitantes.
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CAPITULO VI: Determinación y Revisión de las Incapacidades
Las comisiones médicas y la Comisión Médica Central creadas por la ley 24.241 (artículo 51), serán las encargadas de
determinar:
a) La naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad
b) El carácter y grado de la incapacidad;
c) El contenido y alcances de las prestaciones en especie.
CAPITULO VII. Régimen financiero
Las prestaciones previstas en esta Ley a cargo de las ART, se financiarán con una cuota mensual a cargo del empleador
La cuota debe ser declarada y abonada conjuntamente con los aportes y contribuciones
La Superintendencia de Seguros de la Nación en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
establecerán los indicadores que las ART habrán de tener en cuenta para diseñar el régimen de alícuotas. Estos
indicadores reflejarán la siniestralidad presunta, la siniestralidad efectiva, y la permanencia del empleador en una misma
ART.
CAPITULO IX: Derecho, deberes y prohibiciones
1. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo:
a) Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo,
incluido el Plan de Mejoramiento;
b) Tendrán acceso a la información necesaria para cumplir con las prestaciones de la LRT;
c) Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas
exigidos a las empresas;
d) Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento;
e) Informarán a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus balances, de su régimen de alícuotas, y
demás elementos que determine la reglamentación;
f) No podrán fijar cuotas en violación a las normas de la LRT, ni destinar recursos a objetos distintos de los previstos por
esta ley;
g) No podrán realizar exámenes psicofísicos a los trabajadores, con carácter previo a la celebración de un contrato de
aflicción.
2. Los empleadores:
a) Recibirán información de la ART respecto del régimen de alícuotas y de las prestaciones, así como asesoramiento en
materia de prevención de riesgos;
b) Notificarán a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la que se encuentren afiliados;
c) Denunciarán a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus
establecimientos;
d) Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento;
e) Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento.
3. Los trabajadores:
a) Recibirán de su empleador información y capacitación en materia de prevención de riesgos del trabajo, debiendo
participar en las acciones preventivas;
b) Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento, así como con las medidas de
recalificación profesional;
c) Informaran al empleador los hechos que conozcan relacionados con los riesgos del trabajo;
d) Se someterán a los exámenes médicos y a los tratamientos de rehabilitación;
e) Denunciarán ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales que sufran.
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CAPITULO X: Fondo de Garantía de la LRT
Se crea el Fondo de Garantía de la LRT, el que actuará en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, judicialmente
declarada.
Para que opere la garantía del apartado anterior, los beneficiarios o la ART en su caso, deberán realizar las gestiones
indispensables para ejecutar la sentencia y solicitar la declaración de insuficiencia patrimonial en los plazos que fije la
reglamentación. El Fondo de Garantía de la LRT será administrado por la SRT.
CAPITULO XI: Fondo de Reserva de la LRT
Se crea el Fondo de Reserva de la LRT con cuyos recursos se abonarán o contratarán las prestaciones a cargo de la ART
que éstas dejarán de abonar como consecuencia, de su liquidación. Este fondo será administrado por la
Superintendencia de Seguros de la Nación.
CAPITULO XII: Entes de regulación y supervisión de la LRT
Se crea la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de la Nación. La SRT absorberá las funciones y atribuciones qué actualmente desempeña la
Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo. La SRT posee las siguientes funciones:
a) Controlar el cumplimiento de las norma de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones
complementarias que resulten de delegaciones de esta ley o de los Decretos reglamentarios;
b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART;
c) Imponer las sanciones previstas en esta ley;
d) Requerir la información necesaria para cumplimiento de sus competencias, pudiendo peticionar órdenes de
allanamiento y el auxilio de la fuerza pública;
e) Dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura
organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos;
f) Mantener el Registro Nacional de Incapacidades Laborales en el cual se registrarán los datos identificatorios del
damnificado y su empresa, época del infortunio, prestaciones abonadas, incapacidades reclamadas y además, deberá
elaborar los índices de siniestralidad;
g) Supervisar y fiscalizar a las empresas autoaseguradas y el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad del
trabajo en ellas.
CAPITULO XIII: Responsabilidad civil del Empleador
Las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y a los
derechohabientes de éstos, con la sola excepción de la derivada del articulo 1072 del Código Civil ("....acto ilícito
ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro....").
En este caso el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamar la reparación de los daños y perjuicios, de
acuerdo a las normas del Código Civil.
Sin perjuicio de la acción civil del párralo anterior el damnificado tendrá derecho a las prestaciones de esta ley a cargo
de las ART o de los autoasegurados.
Pero un fallo de la Corte Suprema de Justicia recaído en autos "AQUINO ISACIO C/ CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES S.A.
S/ ACCIDENTE LEY 9.688" de fecha 21.9.2004 declara inconstitucional el punto uno del artículo 39 de la ley 24.557
(LRT), lo que ha generado un gran aumento en los costos laborales, ya que en el espíritu de la LRT es un “sistema
cerrado” donde excepto dolo del empleador, todo debe solucionarse dentro del mismo, o sea se prohíbe al trabajador
la vía civil mediante la cual también podría solicitar la reparación del daño como en los sistemas anteriores.
Y en la actualidad aún no se ha resuelto ninguna modificación, aunque hay varios proyectos.
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CAPITULO XIV: Órgano tripartito de participación
Se crea el Comité Consultivo Permanente de la LRT, integrado por 4 representantes del Gobierno, 4 representantes de
la CGT, 4 representantes de las organizaciones de empleadores, 2 de los cuales serán designados por el sector de la
pequeña y mediana empresa, y presidido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
El comité aprobará por consenso su reglamento interno, y podrá proponer modificaciones a la normativa sobre riesgos
del trabajo y al régimen de higiene y seguridad en el trabajo. Las funciones del comité son las siguientes:
a) Reglamentación de esta ley;
b) (actualizado por decreto 1278/2000) listado de enfermedades profesionales previo dictamen de la Comisión Medica
Central;
c) Tablas de evaluación de incapacidad laborales;
d) Determinación del alcance de las prestaciones en especie;
e) Acciones de prevención de los riesgos del trabajo;
f) Indicadores determinantes de la solvencia económica financiera de las empresas que pretendan autoasegurarse;
g) Definición del cronograma de etapas de las prestaciones dinerarias;
i) Determinación de las pautas y contenidos del plan de mejoramiento.
CAPITULO XV: Normas Generales y complementarias
- Normas aplicables.
En las materias no reguladas expresamente por esta ley, y en cuanto resulte compatible con la misma, será de aplicación
supletoria la ley 20.091
No es aplicable al régimen de esta ley, el artículo 188 de la ley 24241
- Negociación colectiva.
La negociación colectiva laboral podrá:
-. Crear Aseguradoras de Riesgos de Trabajo sin fines de lucro, preservando el principio de libre afiliación de los
empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo.
-. Definir medidas de prevención de los riesgos derivados del trabajo y de mejoramiento de las condiciones de trabajo.
- Denuncia.
El derecho a recibir las prestaciones de esta ley comienza a partir de la denuncia de los hechos causantes de daños
derivados del trabajo.
La reglamentación determinará los requisitos de esta denuncia.
- Prescripción.
Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los 2 años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o
prestada y, en todo caso, a los 2 años desde el cese de la relación laboral.
Prescriben a los 10 años a contar desde la fecha en que debió efectuarse el pago, las acciones de los entes gestores y de
los de la regulación y supervisión de esta ley, para reclamar el pago de sus acreencias.
- Situaciones especiales.
Encomiéndese al Poder Ejecutivo de la Nación el dictado de normas complementarias en materia de:
-. Pluriempleo
-. Relaciones laborales de duración determinada y a tiempo parcial
-. Sucesión de siniestros
-. Trabajador jubilado o con jubilación postergada
Esta facultad está restringida al dictado de normas complementarias que hagan a la aplicación y cumplimiento de la
presente ley.
- Competencia judicial.
Las resoluciones de las comisiones médicas provinciales serán recurribles y se sustanciarán ante el juez federal con
competencia en cada provincia ante el cual en su caso se formulará la correspondiente expresión de agravios o ante la
Comisión Médica Central a cada opción de cada trabajador.
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La Comisión Médica Central sustanciará los recursos por el procedimiento que establezca la reglamentación.
Las resoluciones que dicte el juez federal con competencia en cada provincia y las que dicte la Comisión Médica Central
serán recurribles ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. Todas las medidas de prueba, producidas en cualquier
instancia, tramitarán en la jurisdicción y competencia donde tenga domicilio el trabajador y serán gratuitas para éste.
El cobro de cuotas, recargos e intereses adeudados a las ART así como las multas, contribuciones a cargo de los
empleadores privados autoasegurados y aportes de las ART, se harán efectivos por la vía del apremio regulado en los
códigos procesales civiles y comerciales de cada jurisdicción, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de
deuda expendido por la ART o por la SRT.
- Concurrencia.
Las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o sus derechohabientes, según el
caso, por la ART a la que se hayan efectuado o debido efectuarse las cotizaciones a la fecha de la primera manifestación
invalidante.
Cuando la primera manifestación invalidante se produzca en circunstancia en que no exista ni deba existir cotización a
una ART las prestaciones serán otorgadas, abonadas, o contratadas por la última ART a la que se hayan efectuado o
debido efectuarse las cotizaciones y en su caso serán de aplicación las reglas del apartado anterior.
- Fondos de garantía y de reserva.
Los fondos de garantía y de reserva se financiaran exclusivamente con los recursos previstos por la presente ley. Dichos
recursos son inembargables frente a beneficiarios y terceros.
Dichos fondos no formarán parte del presupuesto general de la administración nacional.
- Disposiciones adicionales y finales.
Las contingencias que sean puestas en conocimiento del empleador, con posterioridad a la entrada en vigencia de esta
ley darán derecho únicamente a las prestaciones de la LRT, aun cuando la contingencia fuera anterior, y siempre que no
hubiere prescripto el derecho conforme a las normas de esta ley.
En este supuesto el otorgamiento de las prestaciones estarán a cargo de la ART a la que el empleador se encuentre
afiliado, a menos que hubiere optado por el régimen de autoseguro o que la relación laboral con el damnificado se
hubiere extinguido con anterioridad a la afiliación del empleador a la ART.
El régimen de prestaciones dinerarias previsto en esta ley entrara en vigencia en forma progresiva. Para ello se definirá n
cronograma integrado por varias etapas previendo alcanzar el régimen definitivo dentro de los 3 años siguientes a partir
de la vigencia de esta ley.
El paso de una etapa a la siguiente estará condicionado a que la cuota promedio a cargo de los empleadores asegurados
permanezca por debajo del 3% de la nómina salarial. En caso que este supuesto no se verifique se suspenderá
transitoriamente la aplicación del cronograma hasta tanto existan evidencias de que el tránsito entre una etapa a otra
no implique superar dicha meta de costos.
4.3-DECRETO 1338/96
El Decreto 1338 se promulga en el año 1996 y posee 17 artículos.
Este decreto establece claramente los servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo.- Los mismos podrán
ser de carácter interno o externo, según decisión el empleador, los que tendrán como finalidad prevenir, en sus áreas
respectivas, todo daño que pueda causarse a la vida y a la salud de los trabajadores por las condiciones de trabajo.
Los servicios de Medicina del Trabajo deberán estar dirigidos por graduados universitarios especializados en Medicina
del Trabajo. La cantidad de asignación horas-medico semanales en el establecimiento varían en función a la cantidad de
trabajadores equivalente.
Define como cantidad de trabajadores equivalentes, a la cantidad que resulta de sumar el nº de trabajadores dedicados
a la producción más el 50% del nº de trabajadores dedicados a tareas administrativas.
Para los establecimientos que posean menos de 151 trabajadores equivalentes, la permanencia del medico laboral en
planta es voluntaria, excepto cuando el tipo de riesgo y la autoridad disponga lo contrario.
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En caso que en la planta existan más de 200 trabajadores dedicados a la producción o más de 400 trabajadores
equivalentes por cada turno, los empleadores deberán prever la asignación de personal auxiliar del Servicio de medicina,
consistente en un Enfermero/a con título habilitante.
Los servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán estar dirigidos por graduados universitarios con título con
reconocimiento oficial. La cantidad de horas profesionales mensuales en el establecimiento se definen en función al nº
de trabajadores equivalentes y a los riesgos de la actividad, según los distintos capítulos del anexo I del Decreto 351/79.
En caso que el nº de trabajadores equivalentes sea superior a 151 se deberá prever la asignación de auxiliares (Técnicos
en higiene y Seguridad con título habilitante).
Este Decreto exceptúa de la obligación de tener asignación profesional en higiene y seguridad a las siguientes entidades:
a) Establecimientos dedicados a la agricultura, caza, silvicultura y pesca, que tengas hasta 15 trabajadores
permanente.
b) Las explotaciones agrícolas por temporada.
c) Los establecimientos dedicados exclusivamente a tareas administrativas de hasta 200 trabajadores.
d) Los establecimientos donde se desarrollen tareas comerciales o de servicios de hasta 100 trabajadores, siempre
que no se manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radioactivos y peligrosos.
e) Los servicios médicos sin internación.
f) Los establecimientos educativos que no tienen talleres.
g) Los talleres de reparación de automotores que empleen hasta 5 trabajadores equivalentes.
h) Los lugares de esparcimiento público que no cuenten con áreas destinadas al mantenimiento de menos de 3
trabajadores.
4.4-DECRETO 351/79
Este Decreto reglamenta la Ley 19587, fue promulgado en el año 1979, consta de 24 capítulos. En el año 2003,
la Resolución de la STR nº 295 fue actualizada, donde se modificaron los valores límites de contaminantes físicos.
La Res 295/03, consta de 5 anexos, que modifican el decreto 351/79 de la siguiente manera:
Anexo I: introduce especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas
Anexo II: Introduce nuevas especificaciones sobre radiaciones
Anexo III: Reemplaza el anexo II de Carga Térmica
Anexo IV: Reemplaza el Anexo III de contaminación ambiental
Anexo V: Reemplaza el anexo V del Dec 351/79 sobre ruido y vibraciones
En este material de estudio se incorporan las modificaciones al Decreto 351/79 implementadas por la Resolución
295/03
CAPITULO 1: Establecimientos
Establece que todo establecimiento (unidad de ejecución donde se realicen tareas de cualquier índole con la
presencia de personas físicas) que se instale en el territorio de la República, que se amplíe o modifique sus instalaciones
deberá dar cumplimiento a la Ley nº 19587 y a las reglamentaciones que al respecto se dicten
CAPITULO 2: Servicios (ver Decreto 1338/96)
CAPITULO 3: Servicios de medicina del Trabajo (ver Decreto 1338/96)
CAPITULO 4: Servicio de higiene y seguridad en el Trabaja (ver Decreto 1338/96)
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CAPITULO 5: Proyecto, instalación, ampliación, acondicionamiento y modificación
Todo establecimiento que se proyecte, instale, amplíe, acondicione o modifique sus instalaciones, tendrá un
adecuado funcionalismo en la distribución y características de sus locales de trabajo y dependencias complementarias,
previendo condiciones de higiene y seguridad en sus construcciones e instalaciones, en las formas, en los lugares de
trabajo y en el ingreso, tránsito y egreso del personal, tanto para los momentos de desarrollo normal de tareas como
para las situaciones de emergencia. Con igual criterio deberán ser proyectadas las distribuciones, construcciones y
montaje de los equipos industriales y las instalaciones de servicio. Los equipos, depósitos y procesos riesgosos deberán
quedar aislados o adecuadamente protegidos.
Los establecimientos como también todas las obras complementarias y para equipos industriales, deberán construirse
con materiales de adecuadas características para el uso o función a cumplir. Mantendrán invariables las mismas a través
del tiempo previsto para su vida útil. Toda construcción o estructura portante de los establecimientos, obras
complementarias y equipos industriales de los mismos, ajustarán las formas y cálculos de su estructura resistente a la
mejor técnica; de modo tal que les asegure la máxima estabilidad y seguridad, quedando sujeta la misma a los
coeficientes de resistencia requeridos por las normas correspondientes.
Todo establecimiento dispondrá de servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, en cantidad
proporcionada al número de personas que trabajen en él. Los locales sanitarios dispondrán de: Lavabos y duchas con
agua caliente y fría, retretes individuales que dispondrán de una puerta que asegure el cierre del baño en no menos de
los 3/4 de su altura (2.10 m) y mingitorios.
En todo predio donde se trabaje, existirá el siguiente servicio mínimo sanitario:
1. Un retrete construido en mampostería, techado, con solado impermeable, paramentos revestidos con material
resistente, con superficie lisa e impermeable, dotado de un inodoro tipo a la turca.
2. Un lavabo.
3. Una ducha con desagüe, dotada de sistema de agua caliente y fría.
En todo establecimiento, cada unidad funcional independiente tendrá los servicios sanitarios proporcionados al número
de personas que trabajan en cada turno, según el siguiente detalle:
1. Cuando el total de trabajadores no exceda de 5, habrá un inodoro, un lavabo y una ducha con agua caliente y fría.
2. Cuando el total exceda de 5 y hasta 10, habrá por cada sexo: un inodoro, un lavabo y una ducha con agua caliente y
fría.
3. De 11 hasta 20 habrá:
a) Para hombres: un inodoro, dos lavabos, un orinal y dos duchas con agua caliente y fría.
b) Para mujeres: un inodoro, dos lavabos y dos duchas con agua caliente y fría.
4. Se aumentará: un inodoro por cada 20 trabajadores o fracción de 20. Un lavabo y un orinal por cada 10 trabajadores o
fracción de 10. Una ducha con agua caliente y fría por cada 20 trabajadores o fracción de 20.
Los establecimientos que ocupen más de 10 obreros de cada sexo, dispondrán de locales destinados a vestuarios. Estos
deberán ubicarse en lo posible junto a los servicios sanitarios, en forma tal que constituyan con éstos un conjunto
integrado funcionalmente.
Aquellos que ocupen hasta 10 obreros de cada sexo, podrán reemplazar a los vestuarios por apartados para cada sexo,
entendiéndose por tales a sectores separados por un tabique de material opaco de 2,50 m. de altura ubicado dentro de
un ambiente cubierto.
Todo vestuario debe hallarse equipado con armarios individuales para cada uno de los obreros del establecimiento. En
aquellos lugares donde se realizan procesos o se manipulen sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus
formas, los armarios individuales serán dobles, uno destinado a la ropa de calle y el otro a la de trabajo. El diseño y
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materiales de construcción de los armarios deberán permitir la conservación de su higiene y su fácil limpieza. No se
admitirán armarios construidos con materiales combustibles ni de estructura porosa.
Cuando la empresa destine un local para comedor, deberá ubicarse lo más aisladamente posible del resto del
establecimiento, preferiblemente en edificio independiente. Los pisos, paredes y techos, serán lisos y susceptibles de
fácil limpieza, tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuada.
Los establecimientos que posean local destinado a cocina, deberán tenerlo en condiciones higiénicas y en buen estado
de conservación, efectuando captación de vapores y humos, mediante campanas con aspiración forzada, si fuera
necesario.
Los locales destinados a los Servicios de Medicina del Trabajo deberán ubicarse en las cercanías de las áreas de trabajo,
estar suficientemente aislados de ruidos y vibraciones para facilitar la actividad médica y se proyectarán en forma tal
que queden agrupados formando una unidad funcional, en planta baja. Si estuvieran ubicados en plantas altas,
dispondrán de un ascensor con capacidad para camillas y escaleras adecuadas para el desplazamiento de los mismos.
Contarán con una superficie cubierta mínima de 50 metros cuadrados y tendrán locales para sala de espera, oficinas, dos
consultorios, uno de los cuales puede ser destinado a enfermería y servicios sanitarios, separados para el personal del
servicio y para los concurrentes, teniendo en cuenta para estos últimos uno para cada sexo. Los consultorios podrán
tener lavabos con agua caliente y fría y los servicios sanitarios estarán provistos de un lavabo, un inodoro y una ducha
con agua fría y caliente.
Los locales destinados a los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, deberán ubicarse en las cercanías de las áreas
de trabajo y se proyectarán en forma tal que queden agrupados formando una unidad funcional, debiendo contar como
mínimo con una superficie de 30 metros cuadrados. Contarán con locales para oficina, archivo, depósito para
instrumental y servicios sanitarios provistos de un lavabo, un inodoro y una ducha con agua fría y caliente.
En los establecimientos temporarios, al aire libre y cuando los trabajadores se vean imposibilitados de regresar cada día
a su residencia habitual, se instalarán dormitorios, comedores y servicios sanitarios, suministrándoseles en todos los
casos agua para uso humano.
CAPITULO 6: Provisión de agua potable
Todos los establecimientos deberán contar con provisión y reserva de agua para uso humano. Debiendo realizar
análisis de la misma al iniciar las actividades, y posteriormente un análisis bacteriológico semestral y un análisis físico-
químico anual. Define también las especificaciones para el agua de bebida.
CAPITULO 7: Desagües industriales
Los establecimientos industriales deberán recoger y canalizar impidiendo el libre escurrimiento de todos
efluentes. De ser necesario lo harán a plantas de tratamiento según la legislación vigente en la zona de ubicación del
establecimiento, de manera de no afectar la salud del trabajador ni provocar contaminación ambiental
CAPITULO 8: Carga térmica
Se define la carga térmica ambiental, como el calor intercambiado entre el hombre y el ambiente y como carga
térmica, a la suma de carga térmica ambiental y el calor generado en los procesos metabólicos.
El objeto de controlar la carga térmica es determinar la exposición o no del trabajador a calor/frío excesivo en
los puestos de trabajo que se consideren conflictivos.
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Es necesario analizar las condiciones higrotérmicas del ambiente (Temperatura, la humedad, la velocidad del
aire y la radiación térmica). Además se debe estimar el calor metabólico, en función de la posición en el trabajo y el
grado de actividad.
CAPITULO 9: Contaminación ambiental
En todo lugar de trabajo en el que se efectúen procesos que emitan gases, vapores, nieblas, polvos, fibras,
aerosoles o emanaciones de cualquier tipo al ambiente, deberán disponer de dispositivos destinados a evitar que dichos
contaminantes alcancen niveles que puedan afectar la salud del trabajador.
La autoridad competente fijará concentraciones máximas permisibles para los ambientes de trabajo. En el Anexo
III del presente decreto figuran tablas con los valores máximos admisibles.
Las enfermedades provocadas por agentes químicos pueden presentarse en forma aguda o crónica, dependiendo de
múltiples factores, entre los que se remarcan: cantidad y concentración del producto, tiempo de acción, toxicidad
intrínseca del mismo y vía de aplicación.
CAPITULO 10: Radiaciones
Radiaciones Ionizantes
1. La Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación es la autoridad competente de aplicación de la Ley 19587 en el
uso o aplicación de equipos generadores de Rayos X, con facultades para tramitar y expedir licencias y autorizaciones
que reglamenten la fabricación, instalación y operación de estos equipos y para otorgar licencias y autorizaciones a las
personas bajo cuya responsabilidad se lleven a cabo dichas prácticas u operaciones.
2. La Comisión Nacional de Energía Atómica es la autoridad competente de la aplicación de la Ley 19587 en el uso o
aplicación de materiales radiactivos, materiales nucleares y aceleradores de partículas cuyo fin fundamental no sea
específicamente la generación de Rayos X y radiaciones ionizantes provenientes de los mismos o de reacciones o
transmutaciones nucleares, con facultades para tramitar y expedir licencias y autorizaciones específicas que
reglamenten el emplazamiento, la construcción, la puesta en servicio, la operación y el cierre definitivo de instalaciones
y para otorgar licencias y autorizaciones específicas a las personas bajo cuya responsabilidad se lleven a cabo dichas
prácticas u operaciones.
3. Ninguna Persona podrá fabricar, instalar u operar equipos generadores de Rayos X o aceleradores de partículas, ni
elaborar, producir, recibir, adquirir, proveer, usar, importar, exportar, transportar o utilizar en ninguna forma materiales
radiactivos, materiales nucleares, o radiaciones ionizantes provenientes de los mismos o de reacciones o
transmutaciones nucleares sin previa autorización de la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación o de la
Comisión Nacional de Energía Atómica, según corresponda, de acuerdo a lo indicado en los incisos 1 y 2 del presente
Artículo.
4. La autoridad competente correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los incisos 1 y 2 del presente Artículo,
deberá autorizar su operación y expedir una licencia en cada caso, donde constará el o los usos para los cuales se ha
autorizado la instalación y los límites operativos de la misma.
5. La autoridad competente correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los incisos 1 y 2 del presente Artículo,
promulgará cuando sea necesario las reglamentaciones, normas, códigos, guías, recomendaciones y reglas de aplicación
a las que deberán ajustarse las instalaciones respectivas.
6. El certificado de habilitación, así como las reglamentaciones, normas, códigos, guías, recomendaciones y reglas que
sean de aplicación en la instalación, deberán estar a disposición de la autoridad competente y del Ministerio de Trabajo
de la Nación.
7. En aquellos casos en que el Ministerio de Trabajo de la Nación observara el incumplimiento de las disposiciones
vigentes, cursará la comunicación respectiva a la autoridad competente correspondiente, solicitando su intervención.
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8. Las instalaciones sólo podrán ser operadas bajo la responsabilidad directa de personas físicas especialmente
licenciadas y autorizadas al efecto por la respectiva autoridad competente.
Radiaciones no ionizantes
1. Radiaciones infrarrojas
1.1. En los lugares de trabajo en que exista exposición intensa a radiaciones infrarrojas, se instalarán tan cerca de las
fuentes de origen como sea posible, pantallas absorbentes, cortinas de agua u otros dispositivos apropiados para
neutralizar o disminuir el riesgo.
1.2. Los trabajadores expuestos frecuentemente a estas radiaciones serán provistos de protección ocular. Si la
exposición es constante, se dotará además a los trabajadores de casco con visera o máscara adecuada y de ropas ligeras
y resistentes al calor.
1.3. La pérdida parcial de luz ocasionada por el empleo de anteojos, viseras o pantallas absorbentes será compensada
con un aumento de la iluminación.
1.4. Se adoptarán las medidas de prevención médica oportunas, para evitar trastornos de los trabajadores sometidos a
estas radiaciones.
2. Radiaciones ultravioletas nocivas
2.1. En los trabajos de soldadura u otros, que presenten el riesgo de emisión de radiaciones ultravioletas nocivas en
cantidad y calidad, se tomarán las precauciones necesarias. Preferentemente estos trabajos se efectuarán en cabinas
individuales o compartimientos y de no ser ello factible, se colocarán pantallas protectoras móviles o cortinas
incombustibles alrededor de cada lugar de trabajo. Las paredes interiores no deberán reflejar las radiaciones.
2.2. Todo trabajador sometido a estas radiaciones será especialmente instruido, en forma repetida, verbal y escrita de
los riesgos a que está expuesto y provisto de medios adecuados de protección, como ser: anteojos o máscaras
protectoras con cristales coloreados para absorber las radiaciones, guantes apropiados y cremas protectoras para las
partes del cuerpo que queden al descubierto.
3. Microondas
Las exposiciones laborales máximas a microondas en la gama de frecuencias comprendidas entre 100 M Hz y 100 G Hz
es la siguiente:
3.1. Para niveles de densidad media de flujo de energía que no superen 10 mW/cm2
. El tiempo total de exposición se
limitará a 8h/día (exposición continua).
3.2. Para niveles de densidad media de flujo de energía partir de 10 mW/cm2
cuadrado, pero sin superar 25 mW/cm2
cuadrado el tiempo de exposición se limitará a un máximo de 10 minutos en cada período de 60 minutos durante la
jornada de 8 horas (exposición intermitente ).
3.3. Para niveles de densidad media de flujo de energía superior a 25 mW/cm2
cuadrado, no se permite la exposición
CAPITULO 11: Ventilación
En todos los establecimientos, la ventilación contribuirá a mantener condiciones ambientales que no
perjudiquen la salud del trabajador. En los establecimientos en los que se realicen actividades laborales, deberán
ventilarse preferentemente en forma natural.
Cuando existan sistemas de extracción, los locales poseerán entradas de aire con capacidad y ubicación adecuadas para
reemplazar el aire extraído.
Ventilación por sobre presión: El aire fluye hacia el exterior por las aberturas dispuestas para ello. A su paso el aire
barre los contaminantes interiores y deja el local lleno del aire puro exterior.
Ventilación por depresión: Se logra colocando un ventilador que extrae el aire del local, lo que provoca que éste quede
en depresión respecto de la presión atmosférica. El aire penetra desde fuera por la abertura adecuada, efectuando una
ventilación de iguales efectos que la anterior.
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Ventilación localizada: En esta forma de ventilación el aire contaminado es captado en el mismo lugar que se produce
evitando su difusión por todo el local. Se logra a base de una campana que abrace lo más estrechamente posible el foco
de polución y que conduzca directamente al exterior el aire captado.
Los equipos de captación y tratamiento de contaminantes deben ser instalados de modo que no produzcan
contaminación ambiental durante las operaciones de descarga o limpieza. Si estuvieran instalados en el interior del local
de trabajo, estas operaciones, en la medida que dañen la salud del trabajador, se realizarán únicamente en horas en que
no se efectúen tareas ordinarias en el mismo.
CAPITULO 12: Iluminación y Color
Iluminación
Para asegurar el confort visual hay que tener en cuenta básicamente tres puntos:
• Nivel de iluminación: El nivel de iluminación óptimo para una tarea determinada corresponde al que da como
resultado un mayor rendimiento con una mínima fatiga.
• Deslumbramientos: Los brillos excesivos que pueden ocasionar molestias en la visión están motivados
generalmente por una visión directa de la fuente de luz, la visión indirecta (reflejo) sobre una superficie
reflectante.
• Equilibrio de las luminancias: El nivel de iluminación no es suficiente para asegurar el confort visual de una tarea.
Es preciso además mantener un equilibrio entre la luminancia del objeto y las correspondientes a las diferentes
superficies incluidas dentro del campo visual.
En todo establecimiento donde se realicen tareas en horarios nocturnos o que cuenten con lugares de trabajo que no
reciban luz natural en horarios diurnos deberá instalarse un sistema de iluminación de emergencia. Este sistema
suministrará una iluminancia no menor de 30 luxes a 80cm del suelo y se pondrá en servicio en el momento de corte de
energía eléctrica, facilitando la evacuación del personal e iluminando lugares de riesgo.
Color
El color desde el punto de vista de la seguridad es un elemento que trasciende lo meramente decorativo, resulta un
factor de gran potencialidad física y psíquica que establece una determinada característica de habilidad, modifica la
iluminación, influye en la personalidad, y usado adecuadamente en la industria disminuye la fatiga de la visión y reduce
el índice de accidentes.
Señalización de seguridad
Es un sistema que proporciona información de seguridad e higiene que consta de una combinación de figuras
geométricas y colores a las que se les añade un símbolo o pictograma con un significado determinado.
La eficacia de la señalización es que ésta se encuentre normalizada, ha quedado internacionalmente convenida la forma,
o sea la configuración de las señales de seguridad.
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Identificación de cañerías:
Elementos contra incendio……………….. ROJO
Vapor de agua………………………………….. ANARANJADO
Combustibles (líquidos y gases)…………AMARILLO
Aire comprimido……………………………... AZUL
Electricidad ……………………………………...NEGRO
Vacio o aspiración……………………………..CASTAÑO
Agua fría …………………………………………..VERDE
Agua caliente ……………………………………VERDE CON FRANJAS ANARAJADAS
CAPITULO 13: Ruido y Vibraciones
Ruido
En todos los establecimientos, ningún trabajador podrá estar expuesto a una dosis de nivel sonoro contínuo equivalente
superior a la establecida por el anexo V
Cuando el nivel sonoro contínuo equivalente supere en el ámbito del trabajo la dosis establecida, se procederá a
reducirlo adoptando las correcciones:
Procedimientos de ingeniería, en la fuente, en las vías de transmisión o en el recinto receptos
Protección auditiva al trabajador
De no ser suficientes las correcciones indicadas, se procederá a la reducción de los tiempos de exposición
Cuando se usen protectores auditivos, al nivel sonoro medido en el lugar de trabajo se le restará la atenuación debida al
protector utilizado.- La atenuación de dichos equipos deberá ser certificada por organismos oficiales
Todo trabajador expuesto a una dosis superior a 85 db(A) deberá ser sometido a los exámenes audiométricos.-
Vibraciones
Las vibraciones se transmiten en las 3 direcciones del cuerpo humano.
Eje x: dirección espalda – pecho.
Eje y: dirección derecha – izquierda
Eje z: dirección pies – cabeza
Las vibraciones producen en el hombre efectos perjudiciales muy variados. Para el obrero que trabaja en permanencia
en un ambiente sujeto a vibraciones los efectos nocivos se presentan bajo la forma de fatiga, disminución de la
productividad y a la larga una enfermedad profesional.
El rango vibratorio de especial interés para el hombre es de 1 a 400 Hz, aunque debe mencionarse que la piel puede
percibir vibraciones por arriba de 1500 Hz.
La vibración produce movimientos y desplazamientos relativos en el organismo. Si la frecuencia de vibración está por
debajo de 3Hz, el cuerpo se mueve como una unidad y los efectos adversos experimentados son del tipo asociado con
enfermedades de movimiento. A medida que aumenta la frecuencia de vibración, varias partes del cuerpo tienden a
responder en forma diferencial a las fuerzas fluctuantes. Frecuencias específicas dentro del rango de 4 a 12Hz, harán
que las caderas, hombros y partes abdominales comiencen a resonar produciendo ampliación de la vibración. Entre 20 y
30 Hz el cráneo comenzará a resonar, lo que produce deterioro de la agudeza visual.
El efecto resultante sobre la persona, es la suma de los efectos parciales, que inciden sobre los sistemas del cuerpo
que encuentran a su paso, en especial cardiovascular, óseo y nervioso.
Las mediciones se realizan según normas ISO 2631–IRAM 4078 con acelerómetros.
Vibración segmental
Afectan ciertas partes del cuerpo, las más conocidas son las de miembros superiores (mano-brazo)
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Se presentan con el uso de herramientas neumáticas, manuales (remachado, astilleros), sierras mecánicas (forestal),
máquinas de coser, telares, elementos vibradores (fundición).
Valores límites según Res 295/03
Duración de la exposición total diaria Valores límites ak (aceleración)
> 4hs y < 8hs 4m/s2
> 2hs y < 4hs 6m/s2
> 1h y < 2 hs 8 m/s2
> 1 h 12 m/s2
Vibración del cuerpo entero: Ejemplo de actividades: Manejo de tractores, equipos pesados, martillo neumático, medios
de transporte en minería, etc.
Para controlar estas vibraciones pueden usarse asientos con colchón de aire, con apoyabrazos, apoyos lumbares
y asientos con regulación de su base y la espalda, cabinas de suspensión, inflado adecuado de neumáticos
CAPITULO 14: Instalaciones eléctricas
Las instalaciones y equipos eléctricos de los establecimientos, deberán cumplir con las prescripciones necesarias
para evitar riesgos a personas o cosas. Los materiales y equipos que se utilicen en las instalaciones eléctricas, cumplirán
con las exigencias de las normas técnicas correspondientes. Los trabajos de mantenimiento serán efectuados
exclusivamente por personal capacitado, debidamente autorizado por la empresa para su ejecución.
Los establecimientos efectuarán el mantenimiento de las instalaciones y verificarán las mismas periódicamente en base
a sus respectivos programas, confeccionados de acuerdo a normas de seguridad, registrando debidamente sus
resultados.
Se deberán adoptar las medidas tendientes a la eliminación de la electricidad estática en todas aquellas operaciones
donde pueda producirse.- Se extremarán los recaudos en ambientes con riesgo de incendio o atmósferas explosivas
Los establecimientos o instalaciones expuestas a descargas atmosféricas, poseerán una instalación contra las
sobretensiones de este origen que aseguren la eficaz protección de las personas y cosas.- Las tomas a tierra de estas
instalaciones deberán ser independientes de cualquier otra
5 Reglas de oro para trabajos eléctricos
1. Corte efectivo de todas las fuentes de tensión: Con el fin de aislar todas las fuentes de tensión que puedan
alimentar la instalación en la que se operará, deberá efectuarse la apertura de los circuitos en cada uno de los
conductores incluyendo al neutro.
2. Bloqueos de los aparatos de corte: Se bloquearán los aparatos de corte en posición de apertura o cierre según la
naturaleza del trabajo, colocando a su vez, una señalización de prohibición de maniobras.
3. Comprobación de ausencia de tensión: Se comprobará, mediante los elementos adecuados de apertura para los
distintos niveles de tensión, la ausencia de la misma, lo más cerca posible al punto de corte y en cada uno de los
conductores.
4. Puesta a tierra y en cortocircuito: Se colocará lo más cerca posible del lugar del trabajo y en cada uno de los
conductores sin tensión incluyendo el neutro.
5. Señalizar la zona de trabajo: Se señalizará en forma adecuada, con el objeto de evitar errores en su
identificación y penetrar en zonas colindantes con tensión.
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CAPITULO 15: Máquinas y herramientas
El Decreto establece que todas las máquinas y herramientas usadas en los establecimientos, deberán ser
seguras y en caso que originen riesgo no podrán emplearse sin la protección adecuada.
Las partes de las máquinas (elementos móviles de trabajo, elementos móviles de energía, instalación eléctrica) y
herramientas en las que existan riesgos mecánicos y donde el trabajador no realice acciones operativas, dispondrán de
protecciones eficaces, tales como cubiertas, pantallas, barandas y otras.
Frente al riesgo mecánico se adoptarán obligatoriamente los dispositivos de seguridad necesarios, que reunirán
los siguientes requisitos:
1. Constituirán parte integrante de las máquinas.
2. Actuarán libres de entorpecimiento, permitiendo por ej, las operaciones de mantenimiento
3. No interferirán, innecesariamente, al proceso productivo normal.
4. No limitarán la visual del área operativa.
5. Dejarán libres de obstáculos dicha área.
6. No exigirán posiciones ni movimientos forzados, mantendrán distancias de seguridad
7. Protegerán eficazmente de las proyecciones.
8. No constituirán riesgo por sí mismos.
Herramientas
Las herramientas de mano estarán construidas con materiales adecuados y serán seguras en relación con la operación a
realizar y no tendrán defectos ni desgastes que dificulten su correcta utilización.
La unión entre sus elementos será firme, para evitar cualquier rotura o proyección de los mismos.
Para evitar caídas de herramientas y que se puedan producir cortes o riesgos análogos, se colocarán las mismas en
portaherramientas, estantes o lugares adecuados.
Se prohíbe colocar herramientas manuales en pasillos abiertos, escaleras u otros lugares elevados desde los que puedan
caer sobre los trabajadores. Para el transporte de herramientas cortantes o punzantes se utilizarán cajas o fundas
adecuadas.
Causas comunes de accidentes con herramientas de mano:
Martillos, mazas, etc: mangos sueltos y/o astillados, cabezas saltadas, uso de la herramienta como palanca o llave, etc.
Destornillador: mango suelto, hoja mal afilada o mellada, uso como palanca, uso de destornillados que no corresponde
por tamaño y tipo de tornillo.
Limas, escofinas: Uso sin mango, con puntas quebradas, gastadas, uso como palanca, martillo, destornillador.
Sopletes: Uso por personal no entrenado, y en lugares donde existan materiales inflamables, no usar los EPP, usarlos con
mangueras o sopletes en malas condiciones.
Las herramientas eléctricas pueden ocasionar descargas eléctricas hasta producir la muerte. Se recomienda no usarlas
en lugares húmedos o en presencia de combustible, que los conductores posean el aislamiento en buen estado, no tirar
del cable para desconectar la herramienta, no realizar conexiones sueltas y/o húmedas. Es el caso de las amoladoras de
disco, sierra circular, taladro, soldadora monofásica, etc.
Las herramientas neumáticas pueden presentar riesgos por golpes por trepidación de mangueras, por no cerrar el aire y
purgar la línea antes de cambiar accesorios y desconectar la manguera, por no usar los EPP.
Los aparatos para izar deberán marcar la carga máxima admisible de manera destacada y fácilmente legible desde el
piso del local o terreno. En las cabinas de las grúas automotores se instalarán letreros o avisos para indicar la carga
máxima admisible según las posiciones del brazo, las mismas estarán provistas de una puerta a cada lado y amplia
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visibilidad. Los pisos de las plataformas serán antideslizantes. Las personas encargadas del manejo de los aparatos para
izar, no deberán bajo ningún concepto transportar cargas por encima de las personas. No se dejarán los aparatos para
izar con cargas suspendidas. Se prohíbe viajar sobre cargas, ganchos o eslingas.
Existirá un espacio mínimo de 0,50 m. entre los cuerpos giratorios y los armazones de las grúas, con el fin de evitar el
aprisionamiento de los trabajadores entre ambos.
Estarán dotadas de frenos de fuerza motriz y en las ruedas del carro de frenos de mano y equipados con medios de
iluminación o dispositivos de señales acústicas.
Ascensores y montacargas:
La construcción, instalación y mantenimiento de los ascensores para el personal y de los montacargas reunirán los
requisitos y condiciones máximas de seguridad, no excediéndose en ningún caso las cargas máximas admisibles
establecidas por el fabricante.
Las exigencias mínimas de seguridad serán:
1. Todas las puertas exteriores, tanto de operación automática como manual, deberán contar con cerraduras
electromecánicas cuyo accionamiento sea el siguiente:
a. La traba mecánica impedirá la apertura de la puerta cuando el ascensor o montacargas no esté en ese piso.
b. La traba eléctrica provocará la detención instantánea en caso de apertura de puerta.
2. Todas las puertas interiores o de cabina, tanto de operación automática como manual, deberán poseer un contacto
eléctrico que provoque la detención instantánea del ascensor o montacarga en caso de que la puerta se abra más de
0,025 m.
3. Para casos de emergencias, todas las instalaciones con puertas automáticas deberán contar con un mecanismo de
apertura manual operable desde el exterior mediante una llave especial.
4. Todos los ascensores y montacargas deberán contar con interruptores de límite de carrera que impidan que continúe
su viaje después de los pisos extremos.
Estos límites lo harán detener instantáneamente a una distancia del piso tal, que los pasajeros puedan abrir las puertas
manualmente y descender normalmente.
5. Todos los ascensores y los montacargas deberán tener sistemas que provoquen su detención instantánea y trabado
contra las guías en caso en que la cabina tome velocidad descendente excesiva, equivalente al 40 a 50% más de su
velocidad normal, debido a fallas en el motor, corte de cables de tracción u otras causas. Estos sistemas de detención
instantánea poseerán interruptores eléctricos, que cortarán la fuerza motriz antes de proceder al frenado mecánico
descripto.
6. En el interior de los ascensores y en los montacargas se deberá tener un dispositivo cuya operación provocará su
detención instantánea.
7. En todos los ascensores y montacargas deberá indicarse en forma destacada y fácilmente legible la cantidad de
pasajeros que puede transportar o la carga máxima admisible, respectivamente.
8. En caso de que los ascensores cuenten con células fotoeléctricas para reapertura automática de puertas, los circuitos
de este sistema deberán impedir que éstas permanezcan abiertas indefinidamente, en caso en que se interponga humo
entre el receptor y el emisor.
9. Deberá impedirse que conductores eléctricos ajenos al funcionamiento se pasen por adentro del pasadizo o hueco.
10. Los ascensores con puertas automáticas que se instalen con posterioridad a la fecha de vigencia de esta
reglamentación, deberán estar provistos de medios de intercomunicación.
11. La sala de máquinas deberá estar libre de objetos almacenados, debido al riesgo de incendios provocados por los
arcos voltaicos y dispondrá de matafuego adecuado.
CAPITULO 16: Aparatos que pueden desarrollar presión interna
En todo establecimiento en que existan aparatos que puedan desarrollar presión interna, se fijarán instrucciones
detalladas, con esquemas de la instalación que señalen los dispositivos de seguridad en forma bien visible y las
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prescripciones para ejecutar las maniobras correctamente, prohíban las que no deban efectuarse por ser riesgosas e
indiquen las que hayan de observarse en caso de riesgo o avería.
Otros aparatos que puedan desarrollar presión interna y que no se hayan mencionado en los artículos
precedentes deberán poseer:
1. Válvulas de seguridad, capaces de evacuar con la urgencia del caso la totalidad del volumen de los fluidos producidos
al exceder los valores prefijados para ésta, previendo los riesgos que puedan surgir por este motivo.
2. Preostatos, los cuales al llegar a sus valores prefijados interrumpirán el suministro de combustible, cesando el
incremento de presión.
3. Elementos equivalentes que cumplan con las funciones mencionadas en los apartados precedentes.
Deberá, preverse asimismo, la interrupción de suministro de fuerza motriz al aparato ante una sobrepresión del mismo.
El almacenado de recipientes, tubos, cilindros, tambores y otros que contengan gases licuados a presión, en el interior
de los locales, se ajustará a los siguientes requisitos:
1. Su número se limitará a las necesidades y previsiones de su consumo, evitándose almacenamiento excesivo.
2. Se colocarán en forma conveniente, para asegurarlos contra caídas y choques.
3. No existirán en las proximidades sustancias inflamables o fuentes de calor.
4. Quedarán protegidos de los rayos del sol y de la humedad intensa y continua.
5. Los locales de almacenaje serán de paredes resistentes al fuego y cumplirán las prescripciones dictadas para
sustancias inflamables o explosivas.
6. Estos locales se marcarán con carteles de "peligro de explosión", claramente visibles.
7. Se prohíbe la elevación de recipientes por medio de electroimanes, así como su traslado por medio de otros aparatos
elevadores, salvo que se utilicen dispositivos específicos para tal fin.
8. Estarán provistos del correspondiente capuchón.
9. Se prohíbe el uso de sustancias grasas o aceites en los orificios de salida y en los aditamentos de los cilindros que
contengan oxígeno o gases oxidantes.
10. Para el traslado, se dispondrá de carretillas con ruedas y trabas o cadena que impida la caída o deslizamientos de los
mismos.
11. En los cilindros con acetileno se prohíbe el uso de cobre y sus aleaciones en los elementos que puedan entrar en
contacto con el mismo; asimismo se mantendrán en posición vertical al menos 12 horas antes de utilizar su contenido.
CAPITULO 17: Trabajos con riesgos especiales
Los establecimientos en donde se fabriquen, manipulen o empleen sustancias infectantes o susceptibles de
producir polvos, gases o nieblas tóxicas o corrosivas y que pongan en peligro la salud o vida de los trabajadores, estarán
sujetos a las prescripciones que se detallan en este capítulo. En los procesos de fabricación se emplearán las sustancias
menos nocivas. Su almacenamiento, manipulación o procesamiento se efectuará en lugares aislados, destinando
personal adiestrado y capacitado para su manejo y adoptando las máximas medidas de seguridad.
En estos establecimientos, se instalarán dispositivos de alarma acústicos y visuales a fin de advertir a los trabajadores en
caso de riesgo; para facilitar su limpieza deberán reunir las siguientes condiciones:
1. Paredes, techos y pavimentos lisos e impermeables, sin presentar soluciones de continuidad.
2. Pisos con declives hacia canaletas de desagües a fin de impedir la acumulación de líquidos y permitir su fácil
escurrimiento.
3. Ventilados adecuadamente y con dispositivos de seguridad, que eviten el escape de elementos nocivos a los lugares
de trabajo próximos y al medio ambiente exterior.
4. Mantenidos en condiciones higiénicas, a efectos de evitar los riesgos inherentes a las sustancias empleadas.
En los establecimientos en donde se fabriquen, depositen o manipulen sustancias explosivas se cumplirá lo
reglamentado por Fabricaciones Militares.
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CAPITULO 18: Protección contra incendios
La protección contra incendios comprende el conjunto de condiciones de construcción, instalación y
equipamiento que se deben observar tanto para los ambientes como para los edificios, aún para trabajos fuera de éstos
y en la medida en que las tareas los requieran.
Objetivos a cumplimentar: Dificultar la iniciación de incendios, evitar la propagación del fuego y los efectos de los gases
tóxicos, asegurar la evacuación de las personas, facilitar el acceso y las tareas de extinción del personal de bomberos y
proveer las instalaciones de detección y extinción.
Cuando se utilice un edificio para usos diversos se aplicará a cada parte y uso las protecciones que correspondan
y cuando un edificio o parte del mismo cambie de uso, se cumplirán los requisitos para el nuevo uso.
Los depósitos de inflamables con capacidad hasta 500 litros de primera categoría o sus equivalentes,
cumplimentarán lo siguiente:
1. Poseerán piso impermeable y estanterías antichispas e incombustibles, formando cubeta capaz de contener un
volumen superior al 110% del inflamable depositado cuando éste no sea miscible en agua y si fuera miscible en agua,
dicha capacidad deberá ser mayor del 120%.
2. Si la iluminación del local fuera artificial, la instalación será antiexplosiva.
3. La ventilación será natural mediante ventana con tejido arrestallama o conductos.
4. Estarán equipados con matafuegos de clase y en cantidad apropiada.
La cantidad de matafuegos necesarios en los lugares de trabajo, se determinarán según las características y
áreas de los mismos, importancia del riesgo, carga de fuego, clases de fuegos involucrados y distancia a recorrer para
alcanzarlos.
Las clases de fuegos se designarán con las letras A ,B, C, D y K en relación al elemento sobre el que se desarrolla
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Tipos de extintores:
Los extintores deben ser usados sólo para la clase de fuego para el cual es adecuado.
AGUA Para extinguir fuego clase A: sólidos
ESPUMA Adecuado para fuegos clase A: sólidos y Clase
B: líquidos inflamables
ANHÍDRIDO CARBONICO CO2 Adecuado para fuegos clase B: líquidos y gases
inflamables y clase C: equipos eléctricos bajo
tensión
POLVO QUÍMICO BC Adecuado para fuegos clase B: líquidos
combustibles y gases inflamables y Clase
C:equipos eléctricos bajo tensión
POLVO QUÍMICO ABC Adecuado para fuegos clase A: solidos, Clase B:
liq combustibles y gases inflamables y Clase C:
equipos eléctricos bajo tensión
POLVOS ESPECIALES Adecuados solo para fuegos clase D: metales
DE AGUA VAPORIZADA Adecuado para fuegos clase A: sólidos y clase C:
equipos eléctricos bajo tensión
HALOGENADOS Adecuado para fuegos clase A: sólidos, clase B:
liq y gases inflamables y Clase C: equipos
eléctricos bajo tensión
FUEGO TIPO DE FUEGO
Clase C: Fuegos sobre materiales, instalaciones o equipos
sometidos a la acción de la corriente eléctrica.
Clase D: Fuegos sobre metales combustibles como ser el
magnesio, titanio, potasio, sodio y otros. Requieren extintores
con polvos químicos especiales.
Clase K: Fuegos de aceites vegetales o grasas animales.
Contiene una solución acuosa de acetato de potasio.
Clase B: Fuegos sobre líquidos inflamables, grasas, pinturas,
ceras, gases y otros.
Clase A: Fuegos que se desarrollan sobre combustibles sólidos
como ser madera, papel, telas, goms, plásticos y otros.
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El empleador tendrá la responsabilidad de formar unidades entrenadas en la lucha contra el fuego. A tal efecto
deberá capacitar a la totalidad o parte de su personal y el mismo será instruido en el manejo correcto de los distintos
equipos contra incendios y se planificarán las medidas necesarias para el control de emergencias y evacuaciones.
Carga de Fuego
Peso en madera por unidad de superficie (kg/m2) capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente a la de los
materiales contenidos en el sector de incendio. Como patrón de referencia se considerará madera con poder calorífico
inferior de 18,41 MJ/Kg. Los materiales líquidos o gaseosos contenidos en tuberías, barriles y depósitos, se considerarán
como uniformemente repartidos sobre toda la superficie del sector de incendios.
Medios de escape
Los medios de escape deberán cumplimentar lo siguiente:
1. El trayecto a través de los mismos deberá realizarse por pasos comunes libres de obstrucciones y no estará
entorpecido por locales o lugares de uso o destino diferenciado.
2. Donde los medios de escape puedan ser confundidos, se colocarán señales que indiquen la salida.
3. Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio de escape, será obstruido o reducido en el ancho
reglamentario.
Cuando un edifico o parte de él incluya usos diferentes, cada uso tendrá medios independientes de escape. Las puertas
que comuniquen con un medio de escape abrirán de forma tal que no reduzcan el ancho del mismo, será de doble
contacto y cierre automático. La cantidad de medios o salidas de escape se determina en función al factor de ocupación
del edificio y de una constante que contempla el tiempo máximo de evacuación y el coeficiente de salida.
CAPITULO 19: Equipos y elementos de protección personal
Los equipos y elementos de protección personal, serán de uso individual y no intercambiables cuando razones
de higiene y practicidad así lo aconsejen.
Los equipos y elementos de protección personal, deberán ser proporcionados a los trabajadores y utilizados por
éstos, mientras se agotan todas las instancias científicas y técnicas tendientes a la aislación o eliminación de los riesgos.
Ropa de trabajo:
Cumplirá lo siguiente: Será de tela flexible, que permita una fácil limpieza y desinfección y adecuada a las condiciones
del puesto de trabajo, ajustará bien al cuerpo del trabajador, sin perjuicio de su comodidad y facilidad de movimientos,
siempre que las circunstancias lo permitan, las mangas serán cortas y cuando sean largas, ajustarán adecuadamente, se
eliminarán o reducirán en lo posible, elementos adicionales como bolsillos, bocamangas, botones, partes vueltas hacia
arriba, cordones y otros, por razones higiénicas y para evitar enganches y se prohibirán el uso de elementos que puedan
originar un riesgo adicional de accidente como ser: corbatas, bufandas, tirantes, pulseras, cadenas, collares, anillos y
otros. En casos especiales la ropa de trabajo será de tela impermeable, incombustible, de abrigo o resistente a
substancias agresivas, y siempre que sea necesario, se dotará al trabajador de delantales, mandiles, petos, chalecos,
fajas, cinturones anchos y otros elementos que puedan ser necesarios.
Protección de la cabeza:
Comprenderá, cráneo, cara y cuello. En los lugares de trabajo, en que los cabellos sueltos puedan originar riesgos por su
proximidad a máquinas o aparatos en movimiento, o cuando se produzca acumulación de substancias peligrosas o
sucias, será obligatorio la cobertura de los mismos con cofias, redes, gorros, boinas u otros medios adecuados,
eliminándose los lazos, cintas y adornos salientes.
El casco de seguridad es un elemento destinado a asegurar al trabajador expuesto a la caída libre de objetos, o
fragmentos que salten, como así también contra agresores químicos, térmicos y corriente electica, que dañen la cabeza.
Los cascos de material plástico han dado resultados satisfactorios, estos están compuestos por arneses ubicados en el
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Apunte seguridad y salud ocupacional 2012

  • 1. 2012 Profesores: Ing. Mario Jaureguiberry Ing. Ivana Paravie Seguridad y Salud Ocupacional
  • 2. Cátedra: Seguridad y Salud Ocupacional 2 INDICE 1.- Introducción- Generalidades……………………………………………………………………………….3 2.- La Seguridad………………………………………………………………………………………………………..7 3.- La Higiene……………………………………………………………………………………………………………10 4.- Legislación vigente………………………………………………………………………………………………11 4.1.-Ley 19587/72……………………………………………………………………………………………………11 4.2.-Ley 24557/96……………………………………………………………………………………………………12 4.3.-Decreto 1338/96 (regula el servicio de Medicina Laboral y el de Seg e Hig)……….17 4.4.-Decreto 351/79 (manufacturas, comercio, servicios) y Res 295/03…………………..18 4.5.-Decreto 911/97 (construcción)…………………………………………………………………………33 4.6.-Decreto 617/98 (agroindustria).……………………………………………………………………….35 4.7.-Decreto 249/07 (actividad minera)……………………………………………………………………36 5.- Investigación de accidentes………………………………………………………………………………….39 6.- Gestión………………………………………………………………………………………………………………..47 7.-Elementos de Protección Personal…………………………………………………………………………57 8.- Ergonomía (Resol 295)…………………………………………………………………………………………79 9.- Riesgo eléctrico…………………………………………………………………………………………………….85 10.- Riesgo químico……………………………………………………………………………………………………93 11.- Ruido………………………………………………………………………………………………………………….100 12.- Riesgo mecánico………………………………………………………………………………………………. 106 13.- Riesgo biológico…………………………………………………………………………………………….…...115 14.- Riesgo de incendio………………………………………………………………………………………………118 15.- Carga térmica………………………………………………………………………………………………………124 16.- Ventilación Industrial……………………………………………………………………………………………130 17.- Color e Iluminación………………………………………………………………………………………………136
  • 3. Cátedra: Seguridad y Salud Ocupacional 3 1.- INTRODUCCION - GENERALIDADES La vida cotidiana está rodeada de peligros, en todo lugar, desde la casa al trabajo, en los lugares de esparcimiento, de educación y en todo lugar donde nos encontremos aún, tal vez más, en el trayecto a ellos. Los peligros se desarrollan en virtud al avance tecnológico que nos agobia día a día. Los peligros, los riesgos, representan una probabilidad de sufrir un accidente o contraer una enfermedad. Por ello, saber reconocer los riesgos es la base de nuestro desarrollo de vida. Los accidentes de trabajo en general, varían en función a la frecuencia, a la gravedad y a las consecuencias, pero de cualquier forma dejan consecuencias. Lo mismo se puede decir de las enfermedades laborales, que se presentan cada vez con mayor frecuencia. Lo expuesto lleva como consecuencia directa a comprender la importancia de la Seguridad y la Higiene en el trabajo. La alta competitividad de las empresas las ha llevado a desarrollar programas de Higiene y Seguridad en el trabajo con el fin de aumentar la productividad y la calidad entre otras variables que interesan a las empresas en función a su desarrollo, junto con la contaminación ambiental y la ecología. Si bien la raíz de esta disciplina se remonta a tiempos remotos, es para nuestro medio una técnica relativamente nueva y en desarrollo. La complejidad de la tecnología y las técnicas administrativas que se utilizan hace que esta disciplina esté en manos de profesionales comprometidos con el desarrollo de las empresas, la economía y por sobre todas las cosas, la vida de sus semejantes, estos profesionales, deben desarrollar sus tareas con responsabilidad y ética. Esto constituye un verdadero reto que deben estar preparados a enfrentar quienes comienzan este camino, el utilizar la prevención como herramienta principal de la seguridad, será desde ahora una cosa habitual. Corregir problemas, ver los riesgos y eliminarlos aunque no haya habido a la fecha referencia de accidentes por riesgos similares. Quienes hacen seguridad deben tratar de adelantarse a los problemas, no ir solucionando problemas, si esperamos que se produzcan los accidentes para evitar futuros estaremos siempre detrás del problema, no quiere decir que esto no deba hacerse, por supuesto que hay que corregir las condiciones que llevan a producir accidentes con la finalidad que no se repitan, pero es también fundamental que analicemos los riesgos antes que produzcan accidentes, poniendo así el caballo delante del carro. La seguridad como ciencia multidisciplinaria - Desarrollo de la Higiene, la medicina ocupacional y el control ambiental. Dado el desarrollo actual de la seguridad e higiene laboral, se han creado varias divisiones y disciplinas o especialidades. Como pueden ser, la ergonomía, la ecología, la fisiología laboral, la psicología laboral y las relaciones humanas laborales entre otras, además de las divisiones propias que se generan desde el punto de vista ocupacional, como son la seguridad industrial, la seguridad de servicios, la seguridad del comercio, la seguridad rural y la seguridad en la construcción entre otras ocupaciones. Como puede verse la seguridad es una técnica que se nutre de diversas fuentes aplicándolas a diferentes situaciones en función a las necesidades y complejidades que se presenten. Todo sin mencionar las ciencias básicas que son justamente la base del desarrollo de todas las ciencias. Las enfermedades laborales, son tan antiguas como el hombre, existen antecedentes de la época de los Faraones, de enfermedades sufridas por los esclavos como consecuencia de la exposición a ambientes laborales adversos o contaminados. Como por ejemplo la exposición de trabajadores al polvo del bermellón que producía serios daños en las vías respiratorias a comienzo de la era Cristiana y que obligaba a los trabajadores a colocarse vejigas frescas de res en las fosas nasales, lo que constituye el primer antecedente de una protección respiratoria. De la misma manera se conoce que Galeno, descubre trastornos respiratorios en obreros de minas y otras enfermedades que son causadas por los vapores del plomo. Todos estos avances se producen lentamente hasta el siglo XX que como consecuencia del desarrollo industrial y tecnológico los mismos se desarrollan como casi todo el resto de la tecnología en forma exponencial.
  • 4. Cátedra: Seguridad y Salud Ocupacional 4 En el año 1916 la Organización Internacional del Trabajo OIT, se funda con la finalidad de consolidar la protección del trabajador contra las enfermedades laborales. En nuestro país los antecedentes de la medicina laboral son muy amplios y el desarrollo actual constituye una especialidad dentro del área de la Seguridad Laboral. Referente al control ambiental, recién en los fines del siglo XX se ha comenzado a pensar en las consecuencias que se están sufriendo como resultado del uso indiscriminado de diferentes tipos de contaminantes, estas consecuencias aún reversibles, nos muestran que es lo que no deberíamos seguir haciendo. El desarrollo de la Ecología como disciplina integradora de diversas ciencias como lo son, la biología, la química y la medicina entre otras a traído aparejada el desarrollo de grandes campañas comprometidas a mostrar el deterioro ecológico para crear conciencia sobre los niveles de contaminación del aire, el suelo, y el agua. En especial en aquellas personas involucradas en el tema, como lo son los empresarios, propietarios de grandes, pequeñas o medianas empresas, que provocan algún tipo de contaminación, ya que todas en alguna medida son las que contribuyen al deterioro del medio ambiente. Condiciones y medio ambiente laboral. Hay que tener siempre presente el derecho a ambientes de trabajo y a procesos productivos que no comporten perjuicio para la salud física de los trabajadores y no dañen su integridad moral. Juan Pablo II “Laborem Excercens” CYMAT Las condiciones en que se desarrolla el trabajo tienen incidencia en la salud de quienes las realizan, éste nunca es neutro frente a la salud, o es nocivo (condiciones patógenas) o es favorable a la plenitud física, psíquica y social de las personas. Pero ¿qué se entiende por Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo? Según la definición del Dr. Rodolfo Capón Filas se denomina CyMAT a “todos los elementos reales que inciden directa o in/directamente en la salud de los trabajadores; constituyen un conjunto que obra en la realidad concreta de la situación laboral”. Los distintos factores “interactúan dialécticamente entre sí hasta tal punto que cada uno será comprendido en la medida que se capte el todo”; estos agentes pueden influir de manera positiva o negativa, tanto en forma individual como colectiva. No es exacto suponer que las CyMAT no son las adecuadas cuando varios o todos los elementos impactan negativamente en el trabajador; si sólo uno de ellos actúa de manera nociva hacia él está dando lugar a una situación que puede llegar a ser grave y merece toda la atención para ser analizada y corregida. Las CyMAT pueden afectar a los hombres tanto dentro de la organización como fuera de ella, transfiriendo situaciones del trabajo al entorno familiar y social. En su libro “Derecho del Trabajo”, el Dr. Rodolfo Capón Filas tipifica los elementos que constituyen el conjunto de condiciones y medio ambiente del trabajo de acuerdo a funciones complementarias, a saber:  De acuerdo al MODO DE PRODUCCIÓN  Clasificación profesional  Carga de trabajo  Ambiente de trabajo  Higiene y seguridad laboral  Repercusiones tecnológicas  Incidencia mutua entre vida y trabajo  Según la ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE TRABAJO  Relaciones profesionales en la empresa  Participación de los trabajadores en las decisiones de la empresa  Duración de la vida activa y tiempo de trabajo  Estabilidad en el empleo
  • 5. Cátedra: Seguridad y Salud Ocupacional 5  En función de la DISTRIBUCIÓN DE LOS RESULTADOS  Régimen de remuneraciones Sin dudas, el trabajo es un integrador social y quienes lo ejecutan forman parte importante de la población; por esto la salud es esencial para lograr una vida económicamente productiva. La insatisfacción en el mismo hace imposible que los trabajadores puedan gozar de buena salud. La Organización Mundial de la Salud define a la salud como “el estado completo de bienestar físico, mental y social, y no sólo como la ausencia de enfermedades”. Esta definición, del año 1958, mira a la salud como algo estático, no toma en cuenta su dinámica y la capacidad de cambio que requiere el hombre para vivir y desarrollarse en sociedad; no responde a la visión del ser humano como un ser complejo, tanto en lo personal como en relación con su entorno. La salud no debe verse como algo imposible e inalcanzable, puesto que ésta constituye un derecho universal. En el Informe Técnico de la O.M.S. Nº 571 los expertos de dicha organización han ampliado la definición de salud afirmando que “ésta no es una mera ausencia de enfermedad; no es algo que se posea como un bien, sino una forma de funcionar en armonía con el medio (trabajo, ocio, forma de vida en general). No solamente significa verse libre de dolores sino también la libertad para desarrollar y mantener sus capacidades funcionales. La salud se mantiene por una acción recíproca entre el genotipo y el medio total. Como el medio ambiente del trabajo constituye una parte importante del medio total en que vive el hombre, la salud depende también de las condiciones de trabajo”. La salud es una de las bases esenciales para el desarrollo de un país; por este motivo el Estado debe adoptar las medidas necesarias para preservarla, a través de la formulación y adopción de políticas y programas de promoción y prevención -primaria y secundaria-; esto debe hacerlo en dos grandes dimensiones: por un lado, a nivel macro -para toda la población- y, por otro, a nivel micro, supervisando y haciendo cumplir a los empleadores las normas legales vigentes (ya se trate de organizaciones privadas o públicas), impulsando también conductas de autocuidado, decisiones y acciones que el trabajador tome en beneficio de su propia salud. De este modo, con la participación tripartita (Estado, empleadores y trabajadores), se logrará mejorar la calidad de vida y crear un futuro más saludable. CyMAT y Salud Es tan fuerte el vínculo y la interdependencia entre las condiciones en que se desarrolla el trabajo y las capacidades físicas y mentales que posee el ser humano que si dichas condiciones le son hostiles afectan indudablemente su salud. No otorgar dignas condiciones y medio ambiente de trabajo o hacerlo en forma deficiente, implica atentar contra la salud, la vida y los derechos humanos, pues éstas son reconocidas internacionalmente en numerosas declaraciones y tratados, así como también en nuestra Carta Magna –ley suprema de la Nación- en el artículo 14 bis. Al respecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos dice que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. Como se dijera oportunamente, estos conceptos están debidamente contemplados en nuestra Constitución Nacional, que expresa claramente: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de la empresa, con control de la producción, y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial…” El art. 18 de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR, establece que “Todo trabajador tiene derecho a una protección adecuada en lo que se refiere a las condiciones y al ambiente de trabajo. Los Estados Parte se comprometen instituir y mantener servicios de inspección del trabajo, con el cometido de controlar en todo su territorio el cumplimiento de las disposiciones normativas que se refieren a la protección de los trabajadores y a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.”
  • 6. Cátedra: Seguridad y Salud Ocupacional 6 A su vez, el Pacto de San José de Costa Rica, garantiza en su art. 7 los siguientes derechos: “a una remuneración justa, a que todo trabajador pueda seguir su vocación y dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas, a la promoción o ascenso en el trabajo, a la estabilidad en el empleo, a la seguridad e higiene en el trabajo, a la prohibición de labores insalubres o peligrosas, a la limitación razonable de las horas de trabajo, al descanso y disfrute del tiempo libre.” En tanto, el proyecto de creación de Bases Constitucionales para América Latina y El Caribe, en su art. 94 establece que “Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias que garantizarán a los trabajadores condiciones y medio ambiente de trabajo dignos, equitativos y satisfactorios, a fin de asegurar su protección y preservar su salud y seguridad en el trabajo”. No obstante todas estas recomendaciones, la realidad actual indica que, para muchos, la globalización impone severas exigencias al mundo del trabajo. Por esto, desde siempre, el objetivo primordial de la Organización Internacional del Trabajo es promover las oportunidades para que todos los individuos puedan obtener un empleo decente y productivo, en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. En este sentido, el Programa Internacional para el mejoramiento de las condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (PIACT), de dicha organización, establece entre sus principios básicos los siguientes: a.”El mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo constituye el elemento esencial en la promoción de la justicia social. b. En la prosecución de este objetivo es fundamental tener en cuenta que: 1. el trabajo debería realizarse en un ambiente seguro y salubre; 2. las condiciones de trabajo deberían ser compatibles con el bienestar y la dignidad humana de los trabajadores; 3. el trabajo debería ofrecer al trabajador posibilidades reales de desarrollar su personalidad y de servir a la sociedad”. CyMAT y Productividad La capacidad transformadora del trabajo es usada habitualmente con el sólo propósito de lograr los fines de quienes poseen el capital y los medios de producción y no de los trabajadores, que son quienes tienen esa capacidad. La misma es empleada en tareas y condiciones establecidas por quienes detentan el poder y esta situación deja indefensa a la parte trabajadora frente al uso y abuso de las capacidades humanas ya que, en general, los empleadores se sienten sus propietarios. Históricamente se ha convertido al trabajo en una mercancía, disponiendo los empleadores de la salud y la vida de los trabajadores, olvidando que ellos no son esclavos. Es absolutamente conocido el conflicto existente entre “capital y trabajo”, pero la mejora de las condiciones y medio ambiente laborales no puede, bajo ningún aspecto, subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico. La disminución de productividad, el incremento de piezas defectuosas, los descartes de fabricación, el tiempo real desperdiciado, los errores en el procesamiento de datos, la rotación de personal y los altos índices de ausentismo, entre otras consecuencias negativas, imputables al cansancio provocado por horarios de trabajo excesivos y malas condiciones laborales, han demostrado que el organismo humano (a pesar de su inmensa capacidad de adaptación)tiene un rendimiento mucho mayor cuando realiza sus actividades en condiciones exteriores óptimas. Resulta innegable entonces, que es posible aumentar la productividad mejorando las condiciones en que se desarrollan las tareas, obteniendo mayor eficiencia y eficacia, sin perjudicar la salud de quienes aportan su fuerza de trabajo. Esto es aplicable tanto a los operarios de planta, como a empleados, mandos medios y ejecutivos.
  • 7. Cátedra: Seguridad y Salud Ocupacional 7 2.- LA SEGURIDAD La seguridad es la disciplina que se ocupa de Prevenir la ocurrencia de los accidentes de trabajo. Los Accidentes se producen, porque coinciden en tiempo y lugar Condiciones Inseguras con Actos Inseguros, pudiendo estar presente un Factor que llamamos Contribuyente y que actúa como catalizador de ambos a favor del accidente. Una Condición Insegura es aquella causa imputable a la maquinaria, equipo, etc, cuya presencia hace que ocurra el accidente. Un Acto Inseguro, es aquella causa por la cual el accidente se produce por un error humano, consciente o no. Sin que se piense que son todos, daremos a continuación una lista de ambos para dar una idea más concreta del concepto de Condición y Acto Inseguro. El Factor Contribuyente, es un factor agravante, consciente o no, agradable o no, que confluye a que el accidente posea una mayor probabilidad de ocurrencia. CONDICION INSEGURA Orden y Limpieza deficiente en el lugar de trabajo Protecciones y resguardos inadecuados o inexistentes Herramientas, equipos o materiales defectuosos Espacios limitados Sistemas de advertencias insuficientes o inexistentes Iluminación excesiva o insuficiente ACTO INSEGURO Adoptar una posición inadecuada para hacer una tarea Levantar objetos de manera incorrecta Instalar o almacenar cargas de manera inadecuada Hacer bromas en el trabajo Trabajar bajo el efecto del alcohol y/o drogas FACTOR CONTRIBUYENTE Trabajar con lluvia y/o viento Presión por terminar el trabajo Ausencia de procedimientos Falta de supervisión LOS RIESGOS Los riesgos que encontramos en diferentes actividades laborales son: Eléctricos (Contactos directos o indirectos y por electricidad estática). Potenciales (Caída desde altura, caídas a nivel, caídas de objetos, pisadas sobre objetos). Mecánicos (Atrapamientos, golpes o choques por objetos, cortes con objetos, proyecciones con objetos) Incendios (Por sólidos, por líquidos, incendio de gases, eléctricos o combinados y explosiones). Otros Tipos (Quemaduras por contacto, contacto con sustancias, ingestión de sustancias, presiones anormales, atropellamiento por animales, mordedura de animales, choque de vehículos, atropellamiento de vehículos, agresión por armas).
  • 8. Cátedra: Seguridad y Salud Ocupacional 8 Por supuesto en algunas actividades específicas pueden aparecer riesgos que no han sido mencionados aquí. GRADO DE PELIGROSIDAD El grado de peligrosidad de un riesgo es directamente proporcional a la consecuencia que es esperable en caso de ocurrencia del accidente, a la probabilidad de ocurrencia y la exposición frente al mismo. La probabilidad de ocurrencia está relacionada de manera directa con el conocimiento de quienes están expuestos, de la existencia del riesgo, su capacitación e idoneidad. Mientras que la exposición está relacionada con la cantidad de operarios frente al riesgo y el tiempo que los mismos pasan frente a él. GP = C x P x E Si construimos escalas de 1 a 10 para cada uno de ellos podemos establecer el siguiente criterio: Para la consecuencia 1-Lesiones leves, contusiones, excoriaciones, golpes y/o pequeños daños económicos. 4-Lesiones con incapacidades no permanentes y/o daños económicos medios. 7-Lesiones incapacitantes y/o daños económicos importantes. 10-Muerte y/o daños económicos extraordinarios. Para la probabilidad 1-Nunca ha sucedido a pesar de la existencia del riesgo. 4-Sería una rara coincidencia, aunque ocurrió alguna vez. 7-Es posible la ocurrencia, ya ha ocurrido. 10-Es lo más probable que ocurra. Para la exposición 1-Es totalmente extraña que la situación se presente. 4-La situación ocurre ocasionalmente. 7-Es frecuente o por lo menos una vez por día. 10-Es contínua o por lo menos varias veces al día. De esta manera el GP = C x P x E tendrá un valor entre 1 y 1000 de lo cual se pude establecer la siguiente escala: Si GP está entre 1 y 300 se considera que el Riesgo es Leve por lo tanto la acción correctiva puede esperar. Si GP está entre 301 y 600 el Riesgo es Medio y debo planear la acción correctiva. Si GP está entre 601 y 1000 el Riesgo es Grave y debo actuar en forma inmediata. Otra manera de obtener una clasificación de los riesgos laborales y su peligrosidad es:
  • 9. Cátedra: Seguridad y Salud Ocupacional 9 CONSECUENCIAS Ligeramente dañino (1) Dañino (2) Extremadamente dañino (3) Baja (1) Riesgo trivial (1) Riesgo tolerable (2) Riesgo moderado (3) Media (2) Riesgo tolerable (2) Riesgo moderado (4) Riesgo importante (6) PROBABILIDAD Alta (3) Riesgo moderado (3) Riesgo importante (6) Riesgo intolerable (9)
  • 10. Cátedra: Seguridad y Salud Ocupacional 10 3.-LA HIGIENE La higiene es la disciplina que se ocupa de prevenir la aparición de enfermedades profesionales. Entendiendo como Enfermedad Profesional a aquella que se ha adquirido como consecuencia de la exposición a un agente de riesgo que se encuentra presente en el trabajo. Los Agentes de Riesgo se clasifican según su origen en FISICOS, QUÍMICOS, BIOLÓGICOS y ERGONÓMICOS. De manera análoga a lo realizado con los riesgos, se puede hacer lo mismo para los agentes de riesgos. En este caso la DOSIS será directamente proporcional a la concentración del Agente de Riesgo por la exposición al mismo. DOSIS = C x E Donde la medición de la concentración varía en función al agente de riesgo del que se trate y la exposición se mide en horas. Para los diferentes agentes existen entonces diferentes formas de medir la concentración y por lo tanto diferentes serán los resultados, la Dosis de un Contaminante o Agente de Riesgo deberá compararse con los valores admisibles ó límites que para Sustancias Químicas y Agentes Físicos se denominan TLVs (Valores Límites), mientras que para los Agentes Biológicos se denominan BEIs (Índices Biológicos de Exposición). Para los Trastornos ó Desórdenes Músculoesqueléticos (DME) causados por los Agentes Ergonómicos, no existen valores de TLV, la mejor forma de disminuir los DME es mediante programas que identifiquen la existencia del problema, después el aislamiento de los factores que lo causan y por último la implantación de controles. FISICOS QUIMICOS BIOLOGICOS ERGONOMICOS Ruidos Nieblas Bacterias Carga de postura física Vibraciones Polvos Hongos Carga de trabajo dinámico Ventilación Gases Virus Carga fisica total Iluminación Vapores Levantamiento de cargas Presión Humos Diseño del puesto de trabajo Carga térmica Gestos repetitivos Radiaciones ionizantes y no ionizantes Operaciones y/o condiciones inadecuadas Baja temperatura
  • 11. Cátedra: Seguridad y Salud Ocupacional 11 4.-LEGISLACIÓN VIGENTE 4.1-LEY 19587/72 La ley 19587 sancionada y promulgada en el mes de Abril de 1972, consta de 13 artículos referidos a la Higiene y Seguridad en el Trabajo En los distintos artículos establece:  Las condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo se aplican a todo el territorio, a todos los establecimientos (con o sin fines de lucro), a los puestos de trabajo, a las maquinarias, a los elementos o procedimientos que se utilicen.  Designa como establecimiento, explotación, centro de trabajo o puesto de trabajo a todo lugar destinado a la realización de tareas de cualquier índole o naturaleza, sea la presencia permanente, circunstancial o transitoria por parte de los trabajadores. En caso de prestar servicio en establecimientos y/o maquinarias de terceros, éstos son solidariamente responsables del cumplimiento de las condiciones de higiene y seguridad.  Designa con empleador a toda persona físico o jurídica, privada o pública que utiliza la actividad de 1 o varias personas en virtud de un contrato o relación de trabajo.  El objetivo de las normas de higiene y seguridad en el trabajo son:  Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.  Prevenir, reducir, eliminar o asilar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.  Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que pueden derivarse de la actividad laboral.  Establece como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: - Creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo y de medicina, con carácter preventivo y asistencial. - Institucionalización de un sistema de reglamentaciones (generales, específicas y por sectores) respecto a las condiciones ambientales y de riesgo. - Clasificación concreta de accidentes, lesiones y enfermedades de trabajo. - Investigación de los factores que determinan enfermedades y accidentes laborales, en especial riesgos físicos, fisiológicos y sicológicos. - Implementación de registros y estadísticas sobre accidentes y enfermedades del trabajo. - Estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador, aplicando técnicas de corrección de los ambientes de trabajo en caso que sean nocivos o produzcan agotamiento. - Fijación de principios orientadores en la selección del personal en función al os riesgos de las respectivas tareas. - Determinación de condiciones mínimas de higiene y seguridad para autorizar el funcionamiento de las empresas. - Difundir y publicitar las recomendaciones y técnicas de prevención. - Realizar exámenes médicos pre-ocupacionales y periódicos, de acuerdo a las normas que se establezcan.  Las reglamentaciones de las condiciones de higiene en los ambientes de trabajo deberán considerar: El diseño de plantas industriales. Establecimientos, locales, centros y puestos de trabajo, maquinarias, equipos y procedimiento en el trabajo; factores físicos: cubaje, ventilación, temperatura, carga térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes; contaminación ambiental: agentes físicos, y/o químicos y biológicos y por último afluentes industriales.  Las reglamentaciones de las condiciones de seguridad se deben aplicar a: instalaciones, artefactos, herramientas, referidas a su ubicación y conservación; protección de máquinas, instalaciones eléctricas, equipos de protección individual de los trabajadores, prevención de accidentes del trabajo y enfermedades del trabajo, identificación y rotulado de sustancias nocivas y prevención y protección contra incendios.  Además el empleador esta obligado a:
  • 12. Cátedra: Seguridad y Salud Ocupacional 12 Realizar el examen pre-ocupacional y revisión periódica del personal, mantener en buen estado de conservación y uso todas las instalaciones y maquinarias, mantener el ambiente laboral libre de contaminantes, humos; mantener en buen estado las instalaciones eléctricas, sanitarias y servicio de agua potable; eliminar, aislar o reducir ruidos, vibraciones; tratar los residuos que genera, disponer de medios adecuados de primeros auxilios y promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo.  Por último el trabajador esta obligado a: Cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referidas al uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de maquinarias, operaciones y procesos de trabajo; a someterse a los exámenes médicos preventivos y/o periódicos; a colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de seguridad e higiene.  Esta en facultad de Poder Ejecutivo Nacional el dictado de reglamentos necesarios para la aplicación de esta ley. 4.2-LEY 24557/95 (Ley de Riesgos del Trabajo) La Ley 24557, sancionada y promulgada en 1995, consta de 51 artículos distribuidos en 15 capítulos a saber: CAPÍTULO I: Objetivos y ámbito de aplicación de la Ley Objetivos de la ley: • Prevenir y reducir la siniestralidad laboral, a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. • Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales. • Promover la recalificación y la reubicación en la Empresa de los trabajadores damnificados. • Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención. Ámbito de aplicación: • Los funcionarios y empleados del sector público nacional, provincial y municipal, • Los trabajadores en relación de dependencia del sector privado • Las personas obligadas a prestar un servicio de carga pública El Poder ejecutivo Nacional podrá incluir (aún no lo ha realizado) al ámbito de esta ley a los Trabajadores Domésticos, a los Trabajadores Autónomos, a los Bomberos Voluntarios y a los trabajadores vinculados por relaciones no laborales El empleador deberá elegir una ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) en la cual asegurará a todos sus empleados. Aunque también esta la posibilidad que el empleador se autoasegure siempre que asegure, con la periodicidad requerida, solvencia económica-financiera necesaria y garantice la prestación medico asistencial que la ley requiere. CAPITULO II: Prevención de los riesgos de trabajo Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán establecer exclusivamente para cada una de las empresas o establecimientos considerados críticos, de conformidad a lo que determine la autoridad de aplicación, un plan de acción que contemple el cumplimiento de las siguientes medidas: a) La evaluación periódica de los riesgos existentes y su evolución; b) Visitas periódicas de control de cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo y del plan de acción elaborado en cumplimiento de este artículo; c) Definición de las medidas correctivas que deberán ejecutar las empresas para reducir los riesgos identificados y la siniestralidad registrada; d) Una propuesta de capacitación para el empleador y los trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo.
  • 13. Cátedra: Seguridad y Salud Ocupacional 13 CAPITULO III: Contingencias y Situaciones cubiertas Se considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (accidente in itinere), siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio, concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo enfermo y no conviviente, debiendo presentar el pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres (3) días hábiles de requerido. Se consideran enfermedades profesionales aquellas que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el Poder Ejecutivo, conforme al procedimiento del artículo 40 apartado 3 de esta ley. El listado identificará agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en capacidad de determinar la enfermedad profesional. Están excluidos de esta ley: a) Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales causados por dolo del trabajador o por fuerza mayor extraña al trabajo: b) Las incapacidades del trabajador preexistentes a la iniciación de la relación laboral y acreditadas en el examen preocupacional efectuado según las pautas establecidas por la autoridad de aplicación. Este capítulo define Incapacidad Laboral Temporaria (ILT): Cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales Incapacidad Laboral Permanente (ILP): Cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa. La Incapacidad Laboral Permanente (ILP) será total, cuando la disminución de la capacidad laborativa permanente fuere igual o superior al 66 %, y parcial, cuando fuere inferior a este porcentaje. Gran invalidez: Existe situación de gran invalidez cuando el trabajador en situación de Incapacidad Laboral Permanente total necesite la asistencia continua de otra persona para realizar los actos elementales de su vida. CAPITULO IV: Prestaciones dinerarias Las prestaciones dinerarias de esta ley gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos. Son, además, irrenunciables y no pueden ser cedidas ni enajenadas. El importe de dichas prestaciones se calcula en función al ingreso base del trabajador, al tipo de incapacidad obtenida y al porcentaje de incapacidad definitiva. En caso de Muerte del trabajador, los derechohabientes accederán a la pensión por fallecimiento prevista en el régimen previsional al que estuviera afiliado el damnificado y a las prestaciones establecidas en el caso de Incapacidad Permanente Total. CAPITULO V: Prestaciones en especie Las ART otorgaran a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en esta ley las siguientes prestaciones en especie: a) Asistencia médica y farmacéutica: b) Prótesis y ortopedia: c) Rehabilitación; d) Recalificación profesional; y e) Servicio funerario. Las ART podrán suspender las prestaciones dinerarias en caso de negativa injustificada del damnificado, determinada por las comisiones médicas, a percibir las prestaciones en especie de los incisos a), c) y d). Las prestaciones a que se hace referencia arriba se otorgaran a los damnificados hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes.
  • 14. Cátedra: Seguridad y Salud Ocupacional 14 CAPITULO VI: Determinación y Revisión de las Incapacidades Las comisiones médicas y la Comisión Médica Central creadas por la ley 24.241 (artículo 51), serán las encargadas de determinar: a) La naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad b) El carácter y grado de la incapacidad; c) El contenido y alcances de las prestaciones en especie. CAPITULO VII. Régimen financiero Las prestaciones previstas en esta Ley a cargo de las ART, se financiarán con una cuota mensual a cargo del empleador La cuota debe ser declarada y abonada conjuntamente con los aportes y contribuciones La Superintendencia de Seguros de la Nación en forma conjunta con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo establecerán los indicadores que las ART habrán de tener en cuenta para diseñar el régimen de alícuotas. Estos indicadores reflejarán la siniestralidad presunta, la siniestralidad efectiva, y la permanencia del empleador en una misma ART. CAPITULO IX: Derecho, deberes y prohibiciones 1. Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: a) Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento; b) Tendrán acceso a la información necesaria para cumplir con las prestaciones de la LRT; c) Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas; d) Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento; e) Informarán a los interesados acerca de la composición de la entidad, de sus balances, de su régimen de alícuotas, y demás elementos que determine la reglamentación; f) No podrán fijar cuotas en violación a las normas de la LRT, ni destinar recursos a objetos distintos de los previstos por esta ley; g) No podrán realizar exámenes psicofísicos a los trabajadores, con carácter previo a la celebración de un contrato de aflicción. 2. Los empleadores: a) Recibirán información de la ART respecto del régimen de alícuotas y de las prestaciones, así como asesoramiento en materia de prevención de riesgos; b) Notificarán a los trabajadores acerca de la identidad de la ART a la que se encuentren afiliados; c) Denunciarán a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en sus establecimientos; d) Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento; e) Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento. 3. Los trabajadores: a) Recibirán de su empleador información y capacitación en materia de prevención de riesgos del trabajo, debiendo participar en las acciones preventivas; b) Cumplirán con las normas de higiene y seguridad, incluido el plan de mejoramiento, así como con las medidas de recalificación profesional; c) Informaran al empleador los hechos que conozcan relacionados con los riesgos del trabajo; d) Se someterán a los exámenes médicos y a los tratamientos de rehabilitación; e) Denunciarán ante el empleador los accidentes y enfermedades profesionales que sufran.
  • 15. Cátedra: Seguridad y Salud Ocupacional 15 CAPITULO X: Fondo de Garantía de la LRT Se crea el Fondo de Garantía de la LRT, el que actuará en caso de insuficiencia patrimonial del empleador, judicialmente declarada. Para que opere la garantía del apartado anterior, los beneficiarios o la ART en su caso, deberán realizar las gestiones indispensables para ejecutar la sentencia y solicitar la declaración de insuficiencia patrimonial en los plazos que fije la reglamentación. El Fondo de Garantía de la LRT será administrado por la SRT. CAPITULO XI: Fondo de Reserva de la LRT Se crea el Fondo de Reserva de la LRT con cuyos recursos se abonarán o contratarán las prestaciones a cargo de la ART que éstas dejarán de abonar como consecuencia, de su liquidación. Este fondo será administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación. CAPITULO XII: Entes de regulación y supervisión de la LRT Se crea la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT), como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. La SRT absorberá las funciones y atribuciones qué actualmente desempeña la Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo. La SRT posee las siguientes funciones: a) Controlar el cumplimiento de las norma de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley o de los Decretos reglamentarios; b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART; c) Imponer las sanciones previstas en esta ley; d) Requerir la información necesaria para cumplimiento de sus competencias, pudiendo peticionar órdenes de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública; e) Dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de gestión de recursos humanos; f) Mantener el Registro Nacional de Incapacidades Laborales en el cual se registrarán los datos identificatorios del damnificado y su empresa, época del infortunio, prestaciones abonadas, incapacidades reclamadas y además, deberá elaborar los índices de siniestralidad; g) Supervisar y fiscalizar a las empresas autoaseguradas y el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad del trabajo en ellas. CAPITULO XIII: Responsabilidad civil del Empleador Las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos, con la sola excepción de la derivada del articulo 1072 del Código Civil ("....acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro...."). En este caso el damnificado o sus derechohabientes podrán reclamar la reparación de los daños y perjuicios, de acuerdo a las normas del Código Civil. Sin perjuicio de la acción civil del párralo anterior el damnificado tendrá derecho a las prestaciones de esta ley a cargo de las ART o de los autoasegurados. Pero un fallo de la Corte Suprema de Justicia recaído en autos "AQUINO ISACIO C/ CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES S.A. S/ ACCIDENTE LEY 9.688" de fecha 21.9.2004 declara inconstitucional el punto uno del artículo 39 de la ley 24.557 (LRT), lo que ha generado un gran aumento en los costos laborales, ya que en el espíritu de la LRT es un “sistema cerrado” donde excepto dolo del empleador, todo debe solucionarse dentro del mismo, o sea se prohíbe al trabajador la vía civil mediante la cual también podría solicitar la reparación del daño como en los sistemas anteriores. Y en la actualidad aún no se ha resuelto ninguna modificación, aunque hay varios proyectos.
  • 16. Cátedra: Seguridad y Salud Ocupacional 16 CAPITULO XIV: Órgano tripartito de participación Se crea el Comité Consultivo Permanente de la LRT, integrado por 4 representantes del Gobierno, 4 representantes de la CGT, 4 representantes de las organizaciones de empleadores, 2 de los cuales serán designados por el sector de la pequeña y mediana empresa, y presidido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación. El comité aprobará por consenso su reglamento interno, y podrá proponer modificaciones a la normativa sobre riesgos del trabajo y al régimen de higiene y seguridad en el trabajo. Las funciones del comité son las siguientes: a) Reglamentación de esta ley; b) (actualizado por decreto 1278/2000) listado de enfermedades profesionales previo dictamen de la Comisión Medica Central; c) Tablas de evaluación de incapacidad laborales; d) Determinación del alcance de las prestaciones en especie; e) Acciones de prevención de los riesgos del trabajo; f) Indicadores determinantes de la solvencia económica financiera de las empresas que pretendan autoasegurarse; g) Definición del cronograma de etapas de las prestaciones dinerarias; i) Determinación de las pautas y contenidos del plan de mejoramiento. CAPITULO XV: Normas Generales y complementarias - Normas aplicables. En las materias no reguladas expresamente por esta ley, y en cuanto resulte compatible con la misma, será de aplicación supletoria la ley 20.091 No es aplicable al régimen de esta ley, el artículo 188 de la ley 24241 - Negociación colectiva. La negociación colectiva laboral podrá: -. Crear Aseguradoras de Riesgos de Trabajo sin fines de lucro, preservando el principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo. -. Definir medidas de prevención de los riesgos derivados del trabajo y de mejoramiento de las condiciones de trabajo. - Denuncia. El derecho a recibir las prestaciones de esta ley comienza a partir de la denuncia de los hechos causantes de daños derivados del trabajo. La reglamentación determinará los requisitos de esta denuncia. - Prescripción. Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los 2 años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los 2 años desde el cese de la relación laboral. Prescriben a los 10 años a contar desde la fecha en que debió efectuarse el pago, las acciones de los entes gestores y de los de la regulación y supervisión de esta ley, para reclamar el pago de sus acreencias. - Situaciones especiales. Encomiéndese al Poder Ejecutivo de la Nación el dictado de normas complementarias en materia de: -. Pluriempleo -. Relaciones laborales de duración determinada y a tiempo parcial -. Sucesión de siniestros -. Trabajador jubilado o con jubilación postergada Esta facultad está restringida al dictado de normas complementarias que hagan a la aplicación y cumplimiento de la presente ley. - Competencia judicial. Las resoluciones de las comisiones médicas provinciales serán recurribles y se sustanciarán ante el juez federal con competencia en cada provincia ante el cual en su caso se formulará la correspondiente expresión de agravios o ante la Comisión Médica Central a cada opción de cada trabajador.
  • 17. Cátedra: Seguridad y Salud Ocupacional 17 La Comisión Médica Central sustanciará los recursos por el procedimiento que establezca la reglamentación. Las resoluciones que dicte el juez federal con competencia en cada provincia y las que dicte la Comisión Médica Central serán recurribles ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. Todas las medidas de prueba, producidas en cualquier instancia, tramitarán en la jurisdicción y competencia donde tenga domicilio el trabajador y serán gratuitas para éste. El cobro de cuotas, recargos e intereses adeudados a las ART así como las multas, contribuciones a cargo de los empleadores privados autoasegurados y aportes de las ART, se harán efectivos por la vía del apremio regulado en los códigos procesales civiles y comerciales de cada jurisdicción, sirviendo de suficiente título ejecutivo el certificado de deuda expendido por la ART o por la SRT. - Concurrencia. Las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o sus derechohabientes, según el caso, por la ART a la que se hayan efectuado o debido efectuarse las cotizaciones a la fecha de la primera manifestación invalidante. Cuando la primera manifestación invalidante se produzca en circunstancia en que no exista ni deba existir cotización a una ART las prestaciones serán otorgadas, abonadas, o contratadas por la última ART a la que se hayan efectuado o debido efectuarse las cotizaciones y en su caso serán de aplicación las reglas del apartado anterior. - Fondos de garantía y de reserva. Los fondos de garantía y de reserva se financiaran exclusivamente con los recursos previstos por la presente ley. Dichos recursos son inembargables frente a beneficiarios y terceros. Dichos fondos no formarán parte del presupuesto general de la administración nacional. - Disposiciones adicionales y finales. Las contingencias que sean puestas en conocimiento del empleador, con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley darán derecho únicamente a las prestaciones de la LRT, aun cuando la contingencia fuera anterior, y siempre que no hubiere prescripto el derecho conforme a las normas de esta ley. En este supuesto el otorgamiento de las prestaciones estarán a cargo de la ART a la que el empleador se encuentre afiliado, a menos que hubiere optado por el régimen de autoseguro o que la relación laboral con el damnificado se hubiere extinguido con anterioridad a la afiliación del empleador a la ART. El régimen de prestaciones dinerarias previsto en esta ley entrara en vigencia en forma progresiva. Para ello se definirá n cronograma integrado por varias etapas previendo alcanzar el régimen definitivo dentro de los 3 años siguientes a partir de la vigencia de esta ley. El paso de una etapa a la siguiente estará condicionado a que la cuota promedio a cargo de los empleadores asegurados permanezca por debajo del 3% de la nómina salarial. En caso que este supuesto no se verifique se suspenderá transitoriamente la aplicación del cronograma hasta tanto existan evidencias de que el tránsito entre una etapa a otra no implique superar dicha meta de costos. 4.3-DECRETO 1338/96 El Decreto 1338 se promulga en el año 1996 y posee 17 artículos. Este decreto establece claramente los servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo.- Los mismos podrán ser de carácter interno o externo, según decisión el empleador, los que tendrán como finalidad prevenir, en sus áreas respectivas, todo daño que pueda causarse a la vida y a la salud de los trabajadores por las condiciones de trabajo. Los servicios de Medicina del Trabajo deberán estar dirigidos por graduados universitarios especializados en Medicina del Trabajo. La cantidad de asignación horas-medico semanales en el establecimiento varían en función a la cantidad de trabajadores equivalente. Define como cantidad de trabajadores equivalentes, a la cantidad que resulta de sumar el nº de trabajadores dedicados a la producción más el 50% del nº de trabajadores dedicados a tareas administrativas. Para los establecimientos que posean menos de 151 trabajadores equivalentes, la permanencia del medico laboral en planta es voluntaria, excepto cuando el tipo de riesgo y la autoridad disponga lo contrario.
  • 18. Cátedra: Seguridad y Salud Ocupacional 18 En caso que en la planta existan más de 200 trabajadores dedicados a la producción o más de 400 trabajadores equivalentes por cada turno, los empleadores deberán prever la asignación de personal auxiliar del Servicio de medicina, consistente en un Enfermero/a con título habilitante. Los servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberán estar dirigidos por graduados universitarios con título con reconocimiento oficial. La cantidad de horas profesionales mensuales en el establecimiento se definen en función al nº de trabajadores equivalentes y a los riesgos de la actividad, según los distintos capítulos del anexo I del Decreto 351/79. En caso que el nº de trabajadores equivalentes sea superior a 151 se deberá prever la asignación de auxiliares (Técnicos en higiene y Seguridad con título habilitante). Este Decreto exceptúa de la obligación de tener asignación profesional en higiene y seguridad a las siguientes entidades: a) Establecimientos dedicados a la agricultura, caza, silvicultura y pesca, que tengas hasta 15 trabajadores permanente. b) Las explotaciones agrícolas por temporada. c) Los establecimientos dedicados exclusivamente a tareas administrativas de hasta 200 trabajadores. d) Los establecimientos donde se desarrollen tareas comerciales o de servicios de hasta 100 trabajadores, siempre que no se manipulen, almacenen o fraccionen productos tóxicos, inflamables, radioactivos y peligrosos. e) Los servicios médicos sin internación. f) Los establecimientos educativos que no tienen talleres. g) Los talleres de reparación de automotores que empleen hasta 5 trabajadores equivalentes. h) Los lugares de esparcimiento público que no cuenten con áreas destinadas al mantenimiento de menos de 3 trabajadores. 4.4-DECRETO 351/79 Este Decreto reglamenta la Ley 19587, fue promulgado en el año 1979, consta de 24 capítulos. En el año 2003, la Resolución de la STR nº 295 fue actualizada, donde se modificaron los valores límites de contaminantes físicos. La Res 295/03, consta de 5 anexos, que modifican el decreto 351/79 de la siguiente manera: Anexo I: introduce especificaciones técnicas sobre ergonomía y levantamiento manual de cargas Anexo II: Introduce nuevas especificaciones sobre radiaciones Anexo III: Reemplaza el anexo II de Carga Térmica Anexo IV: Reemplaza el Anexo III de contaminación ambiental Anexo V: Reemplaza el anexo V del Dec 351/79 sobre ruido y vibraciones En este material de estudio se incorporan las modificaciones al Decreto 351/79 implementadas por la Resolución 295/03 CAPITULO 1: Establecimientos Establece que todo establecimiento (unidad de ejecución donde se realicen tareas de cualquier índole con la presencia de personas físicas) que se instale en el territorio de la República, que se amplíe o modifique sus instalaciones deberá dar cumplimiento a la Ley nº 19587 y a las reglamentaciones que al respecto se dicten CAPITULO 2: Servicios (ver Decreto 1338/96) CAPITULO 3: Servicios de medicina del Trabajo (ver Decreto 1338/96) CAPITULO 4: Servicio de higiene y seguridad en el Trabaja (ver Decreto 1338/96)
  • 19. Cátedra: Seguridad y Salud Ocupacional 19 CAPITULO 5: Proyecto, instalación, ampliación, acondicionamiento y modificación Todo establecimiento que se proyecte, instale, amplíe, acondicione o modifique sus instalaciones, tendrá un adecuado funcionalismo en la distribución y características de sus locales de trabajo y dependencias complementarias, previendo condiciones de higiene y seguridad en sus construcciones e instalaciones, en las formas, en los lugares de trabajo y en el ingreso, tránsito y egreso del personal, tanto para los momentos de desarrollo normal de tareas como para las situaciones de emergencia. Con igual criterio deberán ser proyectadas las distribuciones, construcciones y montaje de los equipos industriales y las instalaciones de servicio. Los equipos, depósitos y procesos riesgosos deberán quedar aislados o adecuadamente protegidos. Los establecimientos como también todas las obras complementarias y para equipos industriales, deberán construirse con materiales de adecuadas características para el uso o función a cumplir. Mantendrán invariables las mismas a través del tiempo previsto para su vida útil. Toda construcción o estructura portante de los establecimientos, obras complementarias y equipos industriales de los mismos, ajustarán las formas y cálculos de su estructura resistente a la mejor técnica; de modo tal que les asegure la máxima estabilidad y seguridad, quedando sujeta la misma a los coeficientes de resistencia requeridos por las normas correspondientes. Todo establecimiento dispondrá de servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, en cantidad proporcionada al número de personas que trabajen en él. Los locales sanitarios dispondrán de: Lavabos y duchas con agua caliente y fría, retretes individuales que dispondrán de una puerta que asegure el cierre del baño en no menos de los 3/4 de su altura (2.10 m) y mingitorios. En todo predio donde se trabaje, existirá el siguiente servicio mínimo sanitario: 1. Un retrete construido en mampostería, techado, con solado impermeable, paramentos revestidos con material resistente, con superficie lisa e impermeable, dotado de un inodoro tipo a la turca. 2. Un lavabo. 3. Una ducha con desagüe, dotada de sistema de agua caliente y fría. En todo establecimiento, cada unidad funcional independiente tendrá los servicios sanitarios proporcionados al número de personas que trabajan en cada turno, según el siguiente detalle: 1. Cuando el total de trabajadores no exceda de 5, habrá un inodoro, un lavabo y una ducha con agua caliente y fría. 2. Cuando el total exceda de 5 y hasta 10, habrá por cada sexo: un inodoro, un lavabo y una ducha con agua caliente y fría. 3. De 11 hasta 20 habrá: a) Para hombres: un inodoro, dos lavabos, un orinal y dos duchas con agua caliente y fría. b) Para mujeres: un inodoro, dos lavabos y dos duchas con agua caliente y fría. 4. Se aumentará: un inodoro por cada 20 trabajadores o fracción de 20. Un lavabo y un orinal por cada 10 trabajadores o fracción de 10. Una ducha con agua caliente y fría por cada 20 trabajadores o fracción de 20. Los establecimientos que ocupen más de 10 obreros de cada sexo, dispondrán de locales destinados a vestuarios. Estos deberán ubicarse en lo posible junto a los servicios sanitarios, en forma tal que constituyan con éstos un conjunto integrado funcionalmente. Aquellos que ocupen hasta 10 obreros de cada sexo, podrán reemplazar a los vestuarios por apartados para cada sexo, entendiéndose por tales a sectores separados por un tabique de material opaco de 2,50 m. de altura ubicado dentro de un ambiente cubierto. Todo vestuario debe hallarse equipado con armarios individuales para cada uno de los obreros del establecimiento. En aquellos lugares donde se realizan procesos o se manipulen sustancias tóxicas, irritantes o agresivas en cualquiera de sus formas, los armarios individuales serán dobles, uno destinado a la ropa de calle y el otro a la de trabajo. El diseño y
  • 20. Cátedra: Seguridad y Salud Ocupacional 20 materiales de construcción de los armarios deberán permitir la conservación de su higiene y su fácil limpieza. No se admitirán armarios construidos con materiales combustibles ni de estructura porosa. Cuando la empresa destine un local para comedor, deberá ubicarse lo más aisladamente posible del resto del establecimiento, preferiblemente en edificio independiente. Los pisos, paredes y techos, serán lisos y susceptibles de fácil limpieza, tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuada. Los establecimientos que posean local destinado a cocina, deberán tenerlo en condiciones higiénicas y en buen estado de conservación, efectuando captación de vapores y humos, mediante campanas con aspiración forzada, si fuera necesario. Los locales destinados a los Servicios de Medicina del Trabajo deberán ubicarse en las cercanías de las áreas de trabajo, estar suficientemente aislados de ruidos y vibraciones para facilitar la actividad médica y se proyectarán en forma tal que queden agrupados formando una unidad funcional, en planta baja. Si estuvieran ubicados en plantas altas, dispondrán de un ascensor con capacidad para camillas y escaleras adecuadas para el desplazamiento de los mismos. Contarán con una superficie cubierta mínima de 50 metros cuadrados y tendrán locales para sala de espera, oficinas, dos consultorios, uno de los cuales puede ser destinado a enfermería y servicios sanitarios, separados para el personal del servicio y para los concurrentes, teniendo en cuenta para estos últimos uno para cada sexo. Los consultorios podrán tener lavabos con agua caliente y fría y los servicios sanitarios estarán provistos de un lavabo, un inodoro y una ducha con agua fría y caliente. Los locales destinados a los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, deberán ubicarse en las cercanías de las áreas de trabajo y se proyectarán en forma tal que queden agrupados formando una unidad funcional, debiendo contar como mínimo con una superficie de 30 metros cuadrados. Contarán con locales para oficina, archivo, depósito para instrumental y servicios sanitarios provistos de un lavabo, un inodoro y una ducha con agua fría y caliente. En los establecimientos temporarios, al aire libre y cuando los trabajadores se vean imposibilitados de regresar cada día a su residencia habitual, se instalarán dormitorios, comedores y servicios sanitarios, suministrándoseles en todos los casos agua para uso humano. CAPITULO 6: Provisión de agua potable Todos los establecimientos deberán contar con provisión y reserva de agua para uso humano. Debiendo realizar análisis de la misma al iniciar las actividades, y posteriormente un análisis bacteriológico semestral y un análisis físico- químico anual. Define también las especificaciones para el agua de bebida. CAPITULO 7: Desagües industriales Los establecimientos industriales deberán recoger y canalizar impidiendo el libre escurrimiento de todos efluentes. De ser necesario lo harán a plantas de tratamiento según la legislación vigente en la zona de ubicación del establecimiento, de manera de no afectar la salud del trabajador ni provocar contaminación ambiental CAPITULO 8: Carga térmica Se define la carga térmica ambiental, como el calor intercambiado entre el hombre y el ambiente y como carga térmica, a la suma de carga térmica ambiental y el calor generado en los procesos metabólicos. El objeto de controlar la carga térmica es determinar la exposición o no del trabajador a calor/frío excesivo en los puestos de trabajo que se consideren conflictivos.
  • 21. Cátedra: Seguridad y Salud Ocupacional 21 Es necesario analizar las condiciones higrotérmicas del ambiente (Temperatura, la humedad, la velocidad del aire y la radiación térmica). Además se debe estimar el calor metabólico, en función de la posición en el trabajo y el grado de actividad. CAPITULO 9: Contaminación ambiental En todo lugar de trabajo en el que se efectúen procesos que emitan gases, vapores, nieblas, polvos, fibras, aerosoles o emanaciones de cualquier tipo al ambiente, deberán disponer de dispositivos destinados a evitar que dichos contaminantes alcancen niveles que puedan afectar la salud del trabajador. La autoridad competente fijará concentraciones máximas permisibles para los ambientes de trabajo. En el Anexo III del presente decreto figuran tablas con los valores máximos admisibles. Las enfermedades provocadas por agentes químicos pueden presentarse en forma aguda o crónica, dependiendo de múltiples factores, entre los que se remarcan: cantidad y concentración del producto, tiempo de acción, toxicidad intrínseca del mismo y vía de aplicación. CAPITULO 10: Radiaciones Radiaciones Ionizantes 1. La Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación es la autoridad competente de aplicación de la Ley 19587 en el uso o aplicación de equipos generadores de Rayos X, con facultades para tramitar y expedir licencias y autorizaciones que reglamenten la fabricación, instalación y operación de estos equipos y para otorgar licencias y autorizaciones a las personas bajo cuya responsabilidad se lleven a cabo dichas prácticas u operaciones. 2. La Comisión Nacional de Energía Atómica es la autoridad competente de la aplicación de la Ley 19587 en el uso o aplicación de materiales radiactivos, materiales nucleares y aceleradores de partículas cuyo fin fundamental no sea específicamente la generación de Rayos X y radiaciones ionizantes provenientes de los mismos o de reacciones o transmutaciones nucleares, con facultades para tramitar y expedir licencias y autorizaciones específicas que reglamenten el emplazamiento, la construcción, la puesta en servicio, la operación y el cierre definitivo de instalaciones y para otorgar licencias y autorizaciones específicas a las personas bajo cuya responsabilidad se lleven a cabo dichas prácticas u operaciones. 3. Ninguna Persona podrá fabricar, instalar u operar equipos generadores de Rayos X o aceleradores de partículas, ni elaborar, producir, recibir, adquirir, proveer, usar, importar, exportar, transportar o utilizar en ninguna forma materiales radiactivos, materiales nucleares, o radiaciones ionizantes provenientes de los mismos o de reacciones o transmutaciones nucleares sin previa autorización de la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Nación o de la Comisión Nacional de Energía Atómica, según corresponda, de acuerdo a lo indicado en los incisos 1 y 2 del presente Artículo. 4. La autoridad competente correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los incisos 1 y 2 del presente Artículo, deberá autorizar su operación y expedir una licencia en cada caso, donde constará el o los usos para los cuales se ha autorizado la instalación y los límites operativos de la misma. 5. La autoridad competente correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los incisos 1 y 2 del presente Artículo, promulgará cuando sea necesario las reglamentaciones, normas, códigos, guías, recomendaciones y reglas de aplicación a las que deberán ajustarse las instalaciones respectivas. 6. El certificado de habilitación, así como las reglamentaciones, normas, códigos, guías, recomendaciones y reglas que sean de aplicación en la instalación, deberán estar a disposición de la autoridad competente y del Ministerio de Trabajo de la Nación. 7. En aquellos casos en que el Ministerio de Trabajo de la Nación observara el incumplimiento de las disposiciones vigentes, cursará la comunicación respectiva a la autoridad competente correspondiente, solicitando su intervención.
  • 22. Cátedra: Seguridad y Salud Ocupacional 22 8. Las instalaciones sólo podrán ser operadas bajo la responsabilidad directa de personas físicas especialmente licenciadas y autorizadas al efecto por la respectiva autoridad competente. Radiaciones no ionizantes 1. Radiaciones infrarrojas 1.1. En los lugares de trabajo en que exista exposición intensa a radiaciones infrarrojas, se instalarán tan cerca de las fuentes de origen como sea posible, pantallas absorbentes, cortinas de agua u otros dispositivos apropiados para neutralizar o disminuir el riesgo. 1.2. Los trabajadores expuestos frecuentemente a estas radiaciones serán provistos de protección ocular. Si la exposición es constante, se dotará además a los trabajadores de casco con visera o máscara adecuada y de ropas ligeras y resistentes al calor. 1.3. La pérdida parcial de luz ocasionada por el empleo de anteojos, viseras o pantallas absorbentes será compensada con un aumento de la iluminación. 1.4. Se adoptarán las medidas de prevención médica oportunas, para evitar trastornos de los trabajadores sometidos a estas radiaciones. 2. Radiaciones ultravioletas nocivas 2.1. En los trabajos de soldadura u otros, que presenten el riesgo de emisión de radiaciones ultravioletas nocivas en cantidad y calidad, se tomarán las precauciones necesarias. Preferentemente estos trabajos se efectuarán en cabinas individuales o compartimientos y de no ser ello factible, se colocarán pantallas protectoras móviles o cortinas incombustibles alrededor de cada lugar de trabajo. Las paredes interiores no deberán reflejar las radiaciones. 2.2. Todo trabajador sometido a estas radiaciones será especialmente instruido, en forma repetida, verbal y escrita de los riesgos a que está expuesto y provisto de medios adecuados de protección, como ser: anteojos o máscaras protectoras con cristales coloreados para absorber las radiaciones, guantes apropiados y cremas protectoras para las partes del cuerpo que queden al descubierto. 3. Microondas Las exposiciones laborales máximas a microondas en la gama de frecuencias comprendidas entre 100 M Hz y 100 G Hz es la siguiente: 3.1. Para niveles de densidad media de flujo de energía que no superen 10 mW/cm2 . El tiempo total de exposición se limitará a 8h/día (exposición continua). 3.2. Para niveles de densidad media de flujo de energía partir de 10 mW/cm2 cuadrado, pero sin superar 25 mW/cm2 cuadrado el tiempo de exposición se limitará a un máximo de 10 minutos en cada período de 60 minutos durante la jornada de 8 horas (exposición intermitente ). 3.3. Para niveles de densidad media de flujo de energía superior a 25 mW/cm2 cuadrado, no se permite la exposición CAPITULO 11: Ventilación En todos los establecimientos, la ventilación contribuirá a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen la salud del trabajador. En los establecimientos en los que se realicen actividades laborales, deberán ventilarse preferentemente en forma natural. Cuando existan sistemas de extracción, los locales poseerán entradas de aire con capacidad y ubicación adecuadas para reemplazar el aire extraído. Ventilación por sobre presión: El aire fluye hacia el exterior por las aberturas dispuestas para ello. A su paso el aire barre los contaminantes interiores y deja el local lleno del aire puro exterior. Ventilación por depresión: Se logra colocando un ventilador que extrae el aire del local, lo que provoca que éste quede en depresión respecto de la presión atmosférica. El aire penetra desde fuera por la abertura adecuada, efectuando una ventilación de iguales efectos que la anterior.
  • 23. Cátedra: Seguridad y Salud Ocupacional 23 Ventilación localizada: En esta forma de ventilación el aire contaminado es captado en el mismo lugar que se produce evitando su difusión por todo el local. Se logra a base de una campana que abrace lo más estrechamente posible el foco de polución y que conduzca directamente al exterior el aire captado. Los equipos de captación y tratamiento de contaminantes deben ser instalados de modo que no produzcan contaminación ambiental durante las operaciones de descarga o limpieza. Si estuvieran instalados en el interior del local de trabajo, estas operaciones, en la medida que dañen la salud del trabajador, se realizarán únicamente en horas en que no se efectúen tareas ordinarias en el mismo. CAPITULO 12: Iluminación y Color Iluminación Para asegurar el confort visual hay que tener en cuenta básicamente tres puntos: • Nivel de iluminación: El nivel de iluminación óptimo para una tarea determinada corresponde al que da como resultado un mayor rendimiento con una mínima fatiga. • Deslumbramientos: Los brillos excesivos que pueden ocasionar molestias en la visión están motivados generalmente por una visión directa de la fuente de luz, la visión indirecta (reflejo) sobre una superficie reflectante. • Equilibrio de las luminancias: El nivel de iluminación no es suficiente para asegurar el confort visual de una tarea. Es preciso además mantener un equilibrio entre la luminancia del objeto y las correspondientes a las diferentes superficies incluidas dentro del campo visual. En todo establecimiento donde se realicen tareas en horarios nocturnos o que cuenten con lugares de trabajo que no reciban luz natural en horarios diurnos deberá instalarse un sistema de iluminación de emergencia. Este sistema suministrará una iluminancia no menor de 30 luxes a 80cm del suelo y se pondrá en servicio en el momento de corte de energía eléctrica, facilitando la evacuación del personal e iluminando lugares de riesgo. Color El color desde el punto de vista de la seguridad es un elemento que trasciende lo meramente decorativo, resulta un factor de gran potencialidad física y psíquica que establece una determinada característica de habilidad, modifica la iluminación, influye en la personalidad, y usado adecuadamente en la industria disminuye la fatiga de la visión y reduce el índice de accidentes. Señalización de seguridad Es un sistema que proporciona información de seguridad e higiene que consta de una combinación de figuras geométricas y colores a las que se les añade un símbolo o pictograma con un significado determinado. La eficacia de la señalización es que ésta se encuentre normalizada, ha quedado internacionalmente convenida la forma, o sea la configuración de las señales de seguridad.
  • 24. Cátedra: Seguridad y Salud Ocupacional 24 Identificación de cañerías: Elementos contra incendio……………….. ROJO Vapor de agua………………………………….. ANARANJADO Combustibles (líquidos y gases)…………AMARILLO Aire comprimido……………………………... AZUL Electricidad ……………………………………...NEGRO Vacio o aspiración……………………………..CASTAÑO Agua fría …………………………………………..VERDE Agua caliente ……………………………………VERDE CON FRANJAS ANARAJADAS CAPITULO 13: Ruido y Vibraciones Ruido En todos los establecimientos, ningún trabajador podrá estar expuesto a una dosis de nivel sonoro contínuo equivalente superior a la establecida por el anexo V Cuando el nivel sonoro contínuo equivalente supere en el ámbito del trabajo la dosis establecida, se procederá a reducirlo adoptando las correcciones: Procedimientos de ingeniería, en la fuente, en las vías de transmisión o en el recinto receptos Protección auditiva al trabajador De no ser suficientes las correcciones indicadas, se procederá a la reducción de los tiempos de exposición Cuando se usen protectores auditivos, al nivel sonoro medido en el lugar de trabajo se le restará la atenuación debida al protector utilizado.- La atenuación de dichos equipos deberá ser certificada por organismos oficiales Todo trabajador expuesto a una dosis superior a 85 db(A) deberá ser sometido a los exámenes audiométricos.- Vibraciones Las vibraciones se transmiten en las 3 direcciones del cuerpo humano. Eje x: dirección espalda – pecho. Eje y: dirección derecha – izquierda Eje z: dirección pies – cabeza Las vibraciones producen en el hombre efectos perjudiciales muy variados. Para el obrero que trabaja en permanencia en un ambiente sujeto a vibraciones los efectos nocivos se presentan bajo la forma de fatiga, disminución de la productividad y a la larga una enfermedad profesional. El rango vibratorio de especial interés para el hombre es de 1 a 400 Hz, aunque debe mencionarse que la piel puede percibir vibraciones por arriba de 1500 Hz. La vibración produce movimientos y desplazamientos relativos en el organismo. Si la frecuencia de vibración está por debajo de 3Hz, el cuerpo se mueve como una unidad y los efectos adversos experimentados son del tipo asociado con enfermedades de movimiento. A medida que aumenta la frecuencia de vibración, varias partes del cuerpo tienden a responder en forma diferencial a las fuerzas fluctuantes. Frecuencias específicas dentro del rango de 4 a 12Hz, harán que las caderas, hombros y partes abdominales comiencen a resonar produciendo ampliación de la vibración. Entre 20 y 30 Hz el cráneo comenzará a resonar, lo que produce deterioro de la agudeza visual. El efecto resultante sobre la persona, es la suma de los efectos parciales, que inciden sobre los sistemas del cuerpo que encuentran a su paso, en especial cardiovascular, óseo y nervioso. Las mediciones se realizan según normas ISO 2631–IRAM 4078 con acelerómetros. Vibración segmental Afectan ciertas partes del cuerpo, las más conocidas son las de miembros superiores (mano-brazo)
  • 25. Cátedra: Seguridad y Salud Ocupacional 25 Se presentan con el uso de herramientas neumáticas, manuales (remachado, astilleros), sierras mecánicas (forestal), máquinas de coser, telares, elementos vibradores (fundición). Valores límites según Res 295/03 Duración de la exposición total diaria Valores límites ak (aceleración) > 4hs y < 8hs 4m/s2 > 2hs y < 4hs 6m/s2 > 1h y < 2 hs 8 m/s2 > 1 h 12 m/s2 Vibración del cuerpo entero: Ejemplo de actividades: Manejo de tractores, equipos pesados, martillo neumático, medios de transporte en minería, etc. Para controlar estas vibraciones pueden usarse asientos con colchón de aire, con apoyabrazos, apoyos lumbares y asientos con regulación de su base y la espalda, cabinas de suspensión, inflado adecuado de neumáticos CAPITULO 14: Instalaciones eléctricas Las instalaciones y equipos eléctricos de los establecimientos, deberán cumplir con las prescripciones necesarias para evitar riesgos a personas o cosas. Los materiales y equipos que se utilicen en las instalaciones eléctricas, cumplirán con las exigencias de las normas técnicas correspondientes. Los trabajos de mantenimiento serán efectuados exclusivamente por personal capacitado, debidamente autorizado por la empresa para su ejecución. Los establecimientos efectuarán el mantenimiento de las instalaciones y verificarán las mismas periódicamente en base a sus respectivos programas, confeccionados de acuerdo a normas de seguridad, registrando debidamente sus resultados. Se deberán adoptar las medidas tendientes a la eliminación de la electricidad estática en todas aquellas operaciones donde pueda producirse.- Se extremarán los recaudos en ambientes con riesgo de incendio o atmósferas explosivas Los establecimientos o instalaciones expuestas a descargas atmosféricas, poseerán una instalación contra las sobretensiones de este origen que aseguren la eficaz protección de las personas y cosas.- Las tomas a tierra de estas instalaciones deberán ser independientes de cualquier otra 5 Reglas de oro para trabajos eléctricos 1. Corte efectivo de todas las fuentes de tensión: Con el fin de aislar todas las fuentes de tensión que puedan alimentar la instalación en la que se operará, deberá efectuarse la apertura de los circuitos en cada uno de los conductores incluyendo al neutro. 2. Bloqueos de los aparatos de corte: Se bloquearán los aparatos de corte en posición de apertura o cierre según la naturaleza del trabajo, colocando a su vez, una señalización de prohibición de maniobras. 3. Comprobación de ausencia de tensión: Se comprobará, mediante los elementos adecuados de apertura para los distintos niveles de tensión, la ausencia de la misma, lo más cerca posible al punto de corte y en cada uno de los conductores. 4. Puesta a tierra y en cortocircuito: Se colocará lo más cerca posible del lugar del trabajo y en cada uno de los conductores sin tensión incluyendo el neutro. 5. Señalizar la zona de trabajo: Se señalizará en forma adecuada, con el objeto de evitar errores en su identificación y penetrar en zonas colindantes con tensión.
  • 26. Cátedra: Seguridad y Salud Ocupacional 26 CAPITULO 15: Máquinas y herramientas El Decreto establece que todas las máquinas y herramientas usadas en los establecimientos, deberán ser seguras y en caso que originen riesgo no podrán emplearse sin la protección adecuada. Las partes de las máquinas (elementos móviles de trabajo, elementos móviles de energía, instalación eléctrica) y herramientas en las que existan riesgos mecánicos y donde el trabajador no realice acciones operativas, dispondrán de protecciones eficaces, tales como cubiertas, pantallas, barandas y otras. Frente al riesgo mecánico se adoptarán obligatoriamente los dispositivos de seguridad necesarios, que reunirán los siguientes requisitos: 1. Constituirán parte integrante de las máquinas. 2. Actuarán libres de entorpecimiento, permitiendo por ej, las operaciones de mantenimiento 3. No interferirán, innecesariamente, al proceso productivo normal. 4. No limitarán la visual del área operativa. 5. Dejarán libres de obstáculos dicha área. 6. No exigirán posiciones ni movimientos forzados, mantendrán distancias de seguridad 7. Protegerán eficazmente de las proyecciones. 8. No constituirán riesgo por sí mismos. Herramientas Las herramientas de mano estarán construidas con materiales adecuados y serán seguras en relación con la operación a realizar y no tendrán defectos ni desgastes que dificulten su correcta utilización. La unión entre sus elementos será firme, para evitar cualquier rotura o proyección de los mismos. Para evitar caídas de herramientas y que se puedan producir cortes o riesgos análogos, se colocarán las mismas en portaherramientas, estantes o lugares adecuados. Se prohíbe colocar herramientas manuales en pasillos abiertos, escaleras u otros lugares elevados desde los que puedan caer sobre los trabajadores. Para el transporte de herramientas cortantes o punzantes se utilizarán cajas o fundas adecuadas. Causas comunes de accidentes con herramientas de mano: Martillos, mazas, etc: mangos sueltos y/o astillados, cabezas saltadas, uso de la herramienta como palanca o llave, etc. Destornillador: mango suelto, hoja mal afilada o mellada, uso como palanca, uso de destornillados que no corresponde por tamaño y tipo de tornillo. Limas, escofinas: Uso sin mango, con puntas quebradas, gastadas, uso como palanca, martillo, destornillador. Sopletes: Uso por personal no entrenado, y en lugares donde existan materiales inflamables, no usar los EPP, usarlos con mangueras o sopletes en malas condiciones. Las herramientas eléctricas pueden ocasionar descargas eléctricas hasta producir la muerte. Se recomienda no usarlas en lugares húmedos o en presencia de combustible, que los conductores posean el aislamiento en buen estado, no tirar del cable para desconectar la herramienta, no realizar conexiones sueltas y/o húmedas. Es el caso de las amoladoras de disco, sierra circular, taladro, soldadora monofásica, etc. Las herramientas neumáticas pueden presentar riesgos por golpes por trepidación de mangueras, por no cerrar el aire y purgar la línea antes de cambiar accesorios y desconectar la manguera, por no usar los EPP. Los aparatos para izar deberán marcar la carga máxima admisible de manera destacada y fácilmente legible desde el piso del local o terreno. En las cabinas de las grúas automotores se instalarán letreros o avisos para indicar la carga máxima admisible según las posiciones del brazo, las mismas estarán provistas de una puerta a cada lado y amplia
  • 27. Cátedra: Seguridad y Salud Ocupacional 27 visibilidad. Los pisos de las plataformas serán antideslizantes. Las personas encargadas del manejo de los aparatos para izar, no deberán bajo ningún concepto transportar cargas por encima de las personas. No se dejarán los aparatos para izar con cargas suspendidas. Se prohíbe viajar sobre cargas, ganchos o eslingas. Existirá un espacio mínimo de 0,50 m. entre los cuerpos giratorios y los armazones de las grúas, con el fin de evitar el aprisionamiento de los trabajadores entre ambos. Estarán dotadas de frenos de fuerza motriz y en las ruedas del carro de frenos de mano y equipados con medios de iluminación o dispositivos de señales acústicas. Ascensores y montacargas: La construcción, instalación y mantenimiento de los ascensores para el personal y de los montacargas reunirán los requisitos y condiciones máximas de seguridad, no excediéndose en ningún caso las cargas máximas admisibles establecidas por el fabricante. Las exigencias mínimas de seguridad serán: 1. Todas las puertas exteriores, tanto de operación automática como manual, deberán contar con cerraduras electromecánicas cuyo accionamiento sea el siguiente: a. La traba mecánica impedirá la apertura de la puerta cuando el ascensor o montacargas no esté en ese piso. b. La traba eléctrica provocará la detención instantánea en caso de apertura de puerta. 2. Todas las puertas interiores o de cabina, tanto de operación automática como manual, deberán poseer un contacto eléctrico que provoque la detención instantánea del ascensor o montacarga en caso de que la puerta se abra más de 0,025 m. 3. Para casos de emergencias, todas las instalaciones con puertas automáticas deberán contar con un mecanismo de apertura manual operable desde el exterior mediante una llave especial. 4. Todos los ascensores y montacargas deberán contar con interruptores de límite de carrera que impidan que continúe su viaje después de los pisos extremos. Estos límites lo harán detener instantáneamente a una distancia del piso tal, que los pasajeros puedan abrir las puertas manualmente y descender normalmente. 5. Todos los ascensores y los montacargas deberán tener sistemas que provoquen su detención instantánea y trabado contra las guías en caso en que la cabina tome velocidad descendente excesiva, equivalente al 40 a 50% más de su velocidad normal, debido a fallas en el motor, corte de cables de tracción u otras causas. Estos sistemas de detención instantánea poseerán interruptores eléctricos, que cortarán la fuerza motriz antes de proceder al frenado mecánico descripto. 6. En el interior de los ascensores y en los montacargas se deberá tener un dispositivo cuya operación provocará su detención instantánea. 7. En todos los ascensores y montacargas deberá indicarse en forma destacada y fácilmente legible la cantidad de pasajeros que puede transportar o la carga máxima admisible, respectivamente. 8. En caso de que los ascensores cuenten con células fotoeléctricas para reapertura automática de puertas, los circuitos de este sistema deberán impedir que éstas permanezcan abiertas indefinidamente, en caso en que se interponga humo entre el receptor y el emisor. 9. Deberá impedirse que conductores eléctricos ajenos al funcionamiento se pasen por adentro del pasadizo o hueco. 10. Los ascensores con puertas automáticas que se instalen con posterioridad a la fecha de vigencia de esta reglamentación, deberán estar provistos de medios de intercomunicación. 11. La sala de máquinas deberá estar libre de objetos almacenados, debido al riesgo de incendios provocados por los arcos voltaicos y dispondrá de matafuego adecuado. CAPITULO 16: Aparatos que pueden desarrollar presión interna En todo establecimiento en que existan aparatos que puedan desarrollar presión interna, se fijarán instrucciones detalladas, con esquemas de la instalación que señalen los dispositivos de seguridad en forma bien visible y las
  • 28. Cátedra: Seguridad y Salud Ocupacional 28 prescripciones para ejecutar las maniobras correctamente, prohíban las que no deban efectuarse por ser riesgosas e indiquen las que hayan de observarse en caso de riesgo o avería. Otros aparatos que puedan desarrollar presión interna y que no se hayan mencionado en los artículos precedentes deberán poseer: 1. Válvulas de seguridad, capaces de evacuar con la urgencia del caso la totalidad del volumen de los fluidos producidos al exceder los valores prefijados para ésta, previendo los riesgos que puedan surgir por este motivo. 2. Preostatos, los cuales al llegar a sus valores prefijados interrumpirán el suministro de combustible, cesando el incremento de presión. 3. Elementos equivalentes que cumplan con las funciones mencionadas en los apartados precedentes. Deberá, preverse asimismo, la interrupción de suministro de fuerza motriz al aparato ante una sobrepresión del mismo. El almacenado de recipientes, tubos, cilindros, tambores y otros que contengan gases licuados a presión, en el interior de los locales, se ajustará a los siguientes requisitos: 1. Su número se limitará a las necesidades y previsiones de su consumo, evitándose almacenamiento excesivo. 2. Se colocarán en forma conveniente, para asegurarlos contra caídas y choques. 3. No existirán en las proximidades sustancias inflamables o fuentes de calor. 4. Quedarán protegidos de los rayos del sol y de la humedad intensa y continua. 5. Los locales de almacenaje serán de paredes resistentes al fuego y cumplirán las prescripciones dictadas para sustancias inflamables o explosivas. 6. Estos locales se marcarán con carteles de "peligro de explosión", claramente visibles. 7. Se prohíbe la elevación de recipientes por medio de electroimanes, así como su traslado por medio de otros aparatos elevadores, salvo que se utilicen dispositivos específicos para tal fin. 8. Estarán provistos del correspondiente capuchón. 9. Se prohíbe el uso de sustancias grasas o aceites en los orificios de salida y en los aditamentos de los cilindros que contengan oxígeno o gases oxidantes. 10. Para el traslado, se dispondrá de carretillas con ruedas y trabas o cadena que impida la caída o deslizamientos de los mismos. 11. En los cilindros con acetileno se prohíbe el uso de cobre y sus aleaciones en los elementos que puedan entrar en contacto con el mismo; asimismo se mantendrán en posición vertical al menos 12 horas antes de utilizar su contenido. CAPITULO 17: Trabajos con riesgos especiales Los establecimientos en donde se fabriquen, manipulen o empleen sustancias infectantes o susceptibles de producir polvos, gases o nieblas tóxicas o corrosivas y que pongan en peligro la salud o vida de los trabajadores, estarán sujetos a las prescripciones que se detallan en este capítulo. En los procesos de fabricación se emplearán las sustancias menos nocivas. Su almacenamiento, manipulación o procesamiento se efectuará en lugares aislados, destinando personal adiestrado y capacitado para su manejo y adoptando las máximas medidas de seguridad. En estos establecimientos, se instalarán dispositivos de alarma acústicos y visuales a fin de advertir a los trabajadores en caso de riesgo; para facilitar su limpieza deberán reunir las siguientes condiciones: 1. Paredes, techos y pavimentos lisos e impermeables, sin presentar soluciones de continuidad. 2. Pisos con declives hacia canaletas de desagües a fin de impedir la acumulación de líquidos y permitir su fácil escurrimiento. 3. Ventilados adecuadamente y con dispositivos de seguridad, que eviten el escape de elementos nocivos a los lugares de trabajo próximos y al medio ambiente exterior. 4. Mantenidos en condiciones higiénicas, a efectos de evitar los riesgos inherentes a las sustancias empleadas. En los establecimientos en donde se fabriquen, depositen o manipulen sustancias explosivas se cumplirá lo reglamentado por Fabricaciones Militares.
  • 29. Cátedra: Seguridad y Salud Ocupacional 29 CAPITULO 18: Protección contra incendios La protección contra incendios comprende el conjunto de condiciones de construcción, instalación y equipamiento que se deben observar tanto para los ambientes como para los edificios, aún para trabajos fuera de éstos y en la medida en que las tareas los requieran. Objetivos a cumplimentar: Dificultar la iniciación de incendios, evitar la propagación del fuego y los efectos de los gases tóxicos, asegurar la evacuación de las personas, facilitar el acceso y las tareas de extinción del personal de bomberos y proveer las instalaciones de detección y extinción. Cuando se utilice un edificio para usos diversos se aplicará a cada parte y uso las protecciones que correspondan y cuando un edificio o parte del mismo cambie de uso, se cumplirán los requisitos para el nuevo uso. Los depósitos de inflamables con capacidad hasta 500 litros de primera categoría o sus equivalentes, cumplimentarán lo siguiente: 1. Poseerán piso impermeable y estanterías antichispas e incombustibles, formando cubeta capaz de contener un volumen superior al 110% del inflamable depositado cuando éste no sea miscible en agua y si fuera miscible en agua, dicha capacidad deberá ser mayor del 120%. 2. Si la iluminación del local fuera artificial, la instalación será antiexplosiva. 3. La ventilación será natural mediante ventana con tejido arrestallama o conductos. 4. Estarán equipados con matafuegos de clase y en cantidad apropiada. La cantidad de matafuegos necesarios en los lugares de trabajo, se determinarán según las características y áreas de los mismos, importancia del riesgo, carga de fuego, clases de fuegos involucrados y distancia a recorrer para alcanzarlos. Las clases de fuegos se designarán con las letras A ,B, C, D y K en relación al elemento sobre el que se desarrolla
  • 30. Cátedra: Seguridad y Salud Ocupacional 30 Tipos de extintores: Los extintores deben ser usados sólo para la clase de fuego para el cual es adecuado. AGUA Para extinguir fuego clase A: sólidos ESPUMA Adecuado para fuegos clase A: sólidos y Clase B: líquidos inflamables ANHÍDRIDO CARBONICO CO2 Adecuado para fuegos clase B: líquidos y gases inflamables y clase C: equipos eléctricos bajo tensión POLVO QUÍMICO BC Adecuado para fuegos clase B: líquidos combustibles y gases inflamables y Clase C:equipos eléctricos bajo tensión POLVO QUÍMICO ABC Adecuado para fuegos clase A: solidos, Clase B: liq combustibles y gases inflamables y Clase C: equipos eléctricos bajo tensión POLVOS ESPECIALES Adecuados solo para fuegos clase D: metales DE AGUA VAPORIZADA Adecuado para fuegos clase A: sólidos y clase C: equipos eléctricos bajo tensión HALOGENADOS Adecuado para fuegos clase A: sólidos, clase B: liq y gases inflamables y Clase C: equipos eléctricos bajo tensión FUEGO TIPO DE FUEGO Clase C: Fuegos sobre materiales, instalaciones o equipos sometidos a la acción de la corriente eléctrica. Clase D: Fuegos sobre metales combustibles como ser el magnesio, titanio, potasio, sodio y otros. Requieren extintores con polvos químicos especiales. Clase K: Fuegos de aceites vegetales o grasas animales. Contiene una solución acuosa de acetato de potasio. Clase B: Fuegos sobre líquidos inflamables, grasas, pinturas, ceras, gases y otros. Clase A: Fuegos que se desarrollan sobre combustibles sólidos como ser madera, papel, telas, goms, plásticos y otros.
  • 31. Cátedra: Seguridad y Salud Ocupacional 31 El empleador tendrá la responsabilidad de formar unidades entrenadas en la lucha contra el fuego. A tal efecto deberá capacitar a la totalidad o parte de su personal y el mismo será instruido en el manejo correcto de los distintos equipos contra incendios y se planificarán las medidas necesarias para el control de emergencias y evacuaciones. Carga de Fuego Peso en madera por unidad de superficie (kg/m2) capaz de desarrollar una cantidad de calor equivalente a la de los materiales contenidos en el sector de incendio. Como patrón de referencia se considerará madera con poder calorífico inferior de 18,41 MJ/Kg. Los materiales líquidos o gaseosos contenidos en tuberías, barriles y depósitos, se considerarán como uniformemente repartidos sobre toda la superficie del sector de incendios. Medios de escape Los medios de escape deberán cumplimentar lo siguiente: 1. El trayecto a través de los mismos deberá realizarse por pasos comunes libres de obstrucciones y no estará entorpecido por locales o lugares de uso o destino diferenciado. 2. Donde los medios de escape puedan ser confundidos, se colocarán señales que indiquen la salida. 3. Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera u otro medio de escape, será obstruido o reducido en el ancho reglamentario. Cuando un edifico o parte de él incluya usos diferentes, cada uso tendrá medios independientes de escape. Las puertas que comuniquen con un medio de escape abrirán de forma tal que no reduzcan el ancho del mismo, será de doble contacto y cierre automático. La cantidad de medios o salidas de escape se determina en función al factor de ocupación del edificio y de una constante que contempla el tiempo máximo de evacuación y el coeficiente de salida. CAPITULO 19: Equipos y elementos de protección personal Los equipos y elementos de protección personal, serán de uso individual y no intercambiables cuando razones de higiene y practicidad así lo aconsejen. Los equipos y elementos de protección personal, deberán ser proporcionados a los trabajadores y utilizados por éstos, mientras se agotan todas las instancias científicas y técnicas tendientes a la aislación o eliminación de los riesgos. Ropa de trabajo: Cumplirá lo siguiente: Será de tela flexible, que permita una fácil limpieza y desinfección y adecuada a las condiciones del puesto de trabajo, ajustará bien al cuerpo del trabajador, sin perjuicio de su comodidad y facilidad de movimientos, siempre que las circunstancias lo permitan, las mangas serán cortas y cuando sean largas, ajustarán adecuadamente, se eliminarán o reducirán en lo posible, elementos adicionales como bolsillos, bocamangas, botones, partes vueltas hacia arriba, cordones y otros, por razones higiénicas y para evitar enganches y se prohibirán el uso de elementos que puedan originar un riesgo adicional de accidente como ser: corbatas, bufandas, tirantes, pulseras, cadenas, collares, anillos y otros. En casos especiales la ropa de trabajo será de tela impermeable, incombustible, de abrigo o resistente a substancias agresivas, y siempre que sea necesario, se dotará al trabajador de delantales, mandiles, petos, chalecos, fajas, cinturones anchos y otros elementos que puedan ser necesarios. Protección de la cabeza: Comprenderá, cráneo, cara y cuello. En los lugares de trabajo, en que los cabellos sueltos puedan originar riesgos por su proximidad a máquinas o aparatos en movimiento, o cuando se produzca acumulación de substancias peligrosas o sucias, será obligatorio la cobertura de los mismos con cofias, redes, gorros, boinas u otros medios adecuados, eliminándose los lazos, cintas y adornos salientes. El casco de seguridad es un elemento destinado a asegurar al trabajador expuesto a la caída libre de objetos, o fragmentos que salten, como así también contra agresores químicos, térmicos y corriente electica, que dañen la cabeza. Los cascos de material plástico han dado resultados satisfactorios, estos están compuestos por arneses ubicados en el