1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACION Y
ESTUDIOS DE POST GRADO
Facilitador Autor:
Msc. JOSÉ RIVERO OCHOA MARLIX C.I 14.849.219
YULIANA JIMÉNEZ C.I.:
PUERTO CABELLO, OCTUBRE 2.015
2. ANÁLISIS
La nueva Ley Orgánica de Aduanas contempla, entre muchas otras
modificaciones, reforzar la figura de la Autoridad Aduanera al transferirle
competencias hasta ahora asumidas por el Ministerio de Finanzas, entre las que
resalta la eliminación de su función como máxima autoridad aduanera y organizar
el control, fiscalización y resguardo de la administración de las aduanas
nacionales.
De hecho, la reforma a la ley publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria
6.155 de este 3 de diciembre de 2014, elimina de un plumazo 14 atribuciones
inherente al Ministro de Finanzas y se las otorga al jefe de la Administración
Aduanera, quien ahora podrá incluso establecer precios de referencia basados en
el estudio de precios internacionales de un producto determinado.
También tendrá a partir de ahora injerencia en la determinación de políticas
de comercio exterior, propiedad intelectual y medidas sobre la agricultura que
afecten la potestad aduanera.
Entre las novedades se establece que los transportistas, porteadores o
representantes legales deberán registrar ante la oficina aduanera los manifiestos
de cargo al menos con 48 horas de anticipación en caso de carga marítima, y
hasta cuatro horas antes si se trata de carga aérea o terrestre.
Con anterioridad, este proceso se podía realizar incluso un día hábil
después de la llegada del transporte.
Ahora bien, haciendo una breve comparación de la reforma con la ley
anterior los cambios más notables en los artículos de la LOA, se especificaba en la
ley que cuando un mismo hecho diera lugar a varias multas, solo se aplicaría la
mayor de ellas. En la nueva ley se mantiene el criterio anterior pero la multa es
aumentada con la mitad en valor de las otras sanciones. Las multas se aplican al
3. equivalente en unidades tributarias que correspondan al momento de la comisión
del ilícito y se cancelaran utilizando el valor de la U.T.al momento del pago.
Así mismo, es creado una nueva figura llamada “operador económico
automatizado”, al cual se le dan privilegios mediante la aplicación de
procedimientos simplificados de control y despacho aduanero, con la finalidad de
agilizar las operaciones de comercio internacional. Los beneficiarios de esta figura
serán los productores, fabricantes, importadores, exportadores, agentes de
aduanas, transportistas, almacenes y depósitos aduaneros, agentes
consolidadores de cargas, empresas de mensajería internacional Courier, agentes
navieros y operadores portuarios; podrá ser otorgado por un plazo indeterminado y
podrá ser revocado o suspendido en cualquier momento cuando la administración
aduanera lo considere.
Ahora bien, se incrementa el conjunto de sanciones para los auxiliares de la
administración aduanera, lo que incentiva una mejor gestión en las agencias
aduanales, es por ello que tienen alternativa de realizar acciones detalladas para
evitar sanciones o mantener acciones discretas. El artículo 200 establece que los
agentes de aduana son civil y administrativamente responsables por toda acción u
omisión dolosa o culposa que lesione o pueda lesionar los intereses del fisco o
que fuera contraria al mejor servicio del estado o al que deben prestar a sus
comitentes.