1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NOTIFICACIÒN
ESTUDIANTE:
YUSMEIDY GIANNITTI
C.I. 24.550.898
BARQUISIMETO. EDO-LARA
2. La notificación es una participación de conocimiento, por el cual
se hace saber a un litigante una resolución del juez u otro acto de
procedimiento”
RENGE ROMBERG, A. “Tratado de Derecho Procesal Civil
Venezolano”, Tomo II, Segunda Edición, Editorial Arte, Caracas,
1992, pp. 206, 207.
La notificación es el acto mediante el cual, de acuerdo
con las formalidades legales preestablecidas, se hace
saber una resolución judicial o administrativa a la
persona a la que se reconoce como interesado en su
conocimiento o se le requiere para que cumpla un
acto procesal
3. DIFERENCIA ENTRE CITACIÓN Y NOTIFICACIÓN.
Durante la investigación de esta investigación se detalla que en la práctica procesal
generalmente se sitúan estos actos procesales como la misma, se toman como un
mismo instrumentos procesal, pero no es así... cabe destacar que aunque tenga el
mismo fin que es la información y detalla de comparecencia a un determinado
asunto, pero son distintos actos procesales a lo cual se detallan los siguientes
puntos:
* La notificación da información sobre la actuación de acto procesal, y la citación
hace saber a la parte demandada la obligatoriedad de comparecer al juicio
* La notificación da conocimiento a las partes sobre la realización de actos en el
proceso civil, y la citación emplaza a la parte para alegar sus defensas o el deber
de cumplir con determinado acto en especifico.
4. Defensor ad litem
El defensor ad litem es un verdadero
representante del demandado en el juicio,
equiparable a su apoderado judicial, con
la diferencia de que su investidura no
deriva de la voluntad del demandante,
como en la representación voluntaria,
sino directamente de la ley. Su
designación es aplicación del principio de
bilateralidad del proceso, que le imprime
una estructura dialéctica y realización de
la garantía constitucional de la defensa en
juicio, que es un derecho inviolable.
5. FUNCIONES DEL DEFENSOR AD LITEM
. El defensor ad litem ha sido previsto en la ley (Código de Procedimiento Civil),
para que defienda a quien no pudo ser emplazado, no para que desmejore su
derecho de defensa.
"…De ser posible, debe contactar personalmente a su defendido, para que éste le
aporte las informaciones que le permitan defenderlo, así como los medios de
pruebas con que cuente, y las observaciones sobre la prueba documental
producida por el demandante…"
"…Lo expuesto denota que para que el defensor cumpla con su labor, es
necesario, que de ser posible, entre en contacto personal con el defendido, a fin de
preparar la defensa…"
6. Además, el defensor ad-litem tiene el deber de juramentarse ante el Juez que lo
haya convocado, tal como lo establece el artículo 7º de la Ley de Juramento, que
en su único aparte, dispone: "Los jueces y demás funcionarios judiciales
accidentales, prestarán juramento ante el Juez o Tribunal que los haya
convocado."
Tal como prevé la norma transcrita ut supra, el defensor ad-litem como
funcionario judicial accidental que es, debe prestar juramento ante el Juez.