El documento define y explica los principales elementos y características de los títulos de crédito, incluyendo su definición, partes, clasificaciones, endosos, avales, pagarés y cheques. Explica que los títulos de crédito son documentos que incorporan un derecho de crédito cuya posesión otorga legitimación para ejercer dicho derecho.
1. TITULOS DE CREDITO
¿QUE SON?
· Documento necesario para
ejercer el derecho literal y
autónomo expresado en el mismo
· Documento que contiene derecho
privado y cuyo ejercicio y
transmisión están condicionados
a la posesión del mismo
documento.
ELEMENTOS
1. INSCRIPCION.
Título de crédito lleva incorporado un
derecho, unido al título y su ejercicio está
condicionado por exhibición del
documento.
-Documento lo principal.
-El derecho lo accesorio.
2. LEGITIMACION.
Consecuencia. Para ejercitar el derecho
es necesario “legitimarse” mediante
exhibición del documento.
-ACTIVA- Facultad del poseedor del
título de crédito de exigir legalmente del
obligado en el título, la obligación que en
él se consigna.
-PASIVA- El deudor obligado en el título
de crédito debe cumplir con la obligación
consignada y por tanto se libera de ella
pagando a quien aparezca como titular
del derecho.
3. LITERALIDAD,
El derecho está regulado por lo que
expresa el título mismo. El derecho se
medirá por lo que literalmente se
encuentre en él.
4. AUTONOMIA.
Cada sucesivo titular va adquiriendo el
derecho en forma propia y distinta con
respecto a quien se lo transmitió.
-ACTIVA- Independencia del último
tenedor del documento para exigir el
pago del título al deudor originario.
-PASIVO- Obligación del deudor original
de pagar el documento a la persona que
se presente al cobro independientemente
de las razones contra el acreedor
original.
PARTES PRINCIPALES
A. Valor que consignan.
B. Título, documento o pieza de
papel que contiene el derecho
*Unidad inseparable*
ABSTRACCION.
El no pago de un título de crédito abre la
vía ejecutiva (rápida).
No se necesita probar la causa por la
que el documento se posee.
CLASIFICACION.
-REGULADOS POR LA LEY.
· TIPICOS: Se encuentran
reglamentados en forma expresa
en la ley. (Pagaré)
· INNOMINADOS: Sin tener
reglamentación legal expresa han
sido consagrados por los usos
mercantiles. (Talón de
embarque).
-POR SU OBLIGACION (Objeto o
derecho incorporado).
· PERSONALES: Otorgan al titular
la facultad de atribuirle una
calidad personal de miembro de
una sociedad.
· OBLIGACIONALES: Otorgan
derechos y obligaciones. Objeto
principal es un derecho de
crédito. Atribuyen al titular acción
para exigir el pago.
· REALES: Aquellos que amparan
alguna mercancía a favor de su
titular. Objeto principal: derecho
real sobre la mercancía
amparada por el título.
-POR SU FORMA DE CREACION:
· SINGULARES: Nacidos en un
mismo acto de creación (Pagaré)
· SERIADOS: Creados en serie
(acciones o partes sociales de las
sociedades mercantiles)
-POR SU CIRCULACION. (Regulan la
transmisión a tercera persona)
2. · NOMINATIVOS: documentos
cuyos titulares aparecen
designados en el documento
como personas determinadas.
Circulación restringida para
transmitirlo. Se necesita del
endoso del titular.
· A LA ORDEN: aquellas que
estando expedidas a favor de
determinada persona, se
transmiten por medio del endoso
y de la entrega misma del
documento. Cuando ya no se
desea transmitir: “No a la orden”
· AL PORTADOR: No a la orden.
No nominativos. Se transmiten
por sola tradición. La simple
tenencia produce el efecto de
legitimar al portador. No hay
datos personales del titular.
-POR SU EFICACIA PROCESAL.
· EFICACIA PLENA: No
necesitan hacer referencia a
otro documento o acto externo
para tenerlo. Basta exhibirlos
(cheque).
· EFICACIA LIMITADA: No son
suficientes para ejercitar el
derecho en ellos consignado.
Para lo cual (eficacia) es
necesario que se complemente
con otro elemento. (cupón
adherido a la acción de sociedad
anónima)
ENDOSO
¿QUE SON?
· Forma de transmitir un título de
crédito nominativo a un
tercero. Consiste en:
· Estampar la firma del
acreedor nominativo
original en el titulo
mismo del documento y
transmitirlo a otra
persona que será el
nuevo acreedor del
deudor original.
· Es una clausula accesoria e
inseparable del título:
- Debe ir inserta en el
documento mismo o en una
hoja adherida en él
En él se deben encontrar los
siguientes elementos:
1. Nombre del endosatario.
2. Firma del endosante.
3. Clase de endoso.
4. Lugar y fecha.
ELEMENTOS PERSONALES DEL
ENDOSO:
1. Persona que endosa el
documento (debe ser el
titular)= Endosante.
2. Persona que recibe el titulo
endosado (Nuevo titular) =
Endosatario.
DIFERENCIA ENTRE CESION Y
ENDOSO.
1. FORMA: Endoso es el acto de
naturaleza forma, ya que debe
constar en el título y en la
cesión no, este si puede ser
por separado.
2. Autonomía: Endosarlo
adquiere derecho
independiente del derecho que
tenía quien le transmitió el
3. titulo (No se le puede oponer
mismas excepciones que a su
endosante.)
3. CEDENTE: Responde
únicamente de la existencia
del crédito
ENDOSANTE; Responde de la
existencia y del pago del
crédito.
4. CESION. Contrato.
ENDOSO. Acto unilateral
(Tenedor coloca al otro en su
lugar.
CLASES DE ENDOSOS.
ENDOSO EN GARANTIA:
Este endoso atribuye al
endosatario todos los derechos
y las obligaciones de un
acreedor prendario respecto
del título endosado y los
derechos en el inherente,
comprendiendo las facultades
del endoso en procuración.
· Forma de establecer un
derecho real de prenda sobre
la cosa mercantil (título de
crédito).
· Las excepciones que se
tengan en el endosante no se
pueden oponer al endosatario
en garantía porque obra en
interés y cuenta propia.
· Mismo derecho, que
endosatario en procuración.
Pero no endosar la propiedad.
ENDOSO EN BLANCO /
INCOMPLETO;
· Por su contenido literal, el
endoso puede ser completo o
incompleto. Requisitos;
Completo, cuando faltan
alguno de los no esenciales.
Incompleto, el incompleto es
endoso en blanco.
ENDOSO AL PORTADOR
· Tal endoso surtirá efectos del
endoso en blanco.
ENDOSO PLENO Y
LIMITADO
· Pleno: Es el endoso en
propiedad y
· Limitados: los endosos en
procuración o garantía.
ENDOSO EN PROCURACION
· El endoso que contenga la
cláusula “en procuración” al
cobro u otro equivalente, no
transfiere propiedad pero da la
facultad al endosatario para
presentar el documento a la
aceptación para cobrarlo
judicialmente o
extrajudicialmente, para
endosarlo en procuración y
para protestarlo en su caso.
(endosatario tendrá todos los
derechos y obligaciones de un
mandatario.)
· CONSECUENCIA. Los
obligados podrán oponer al
endosatario las excepciones
que tengan contra el
endosante. (Endosatario obra
en nombre y por cuenta de
aquel).
· El mandato contenido no
termina con la muerte o
incapacidad del endosante.
·
ENDOSO EN PROPIEDAD
· Transmite el título en forma
absoluta: el tenedor
endosatario adquiere la
propiedad del documento y
4. todos los derechos inherentes
al documento.
REQUISITOS
1er. El endoso conste en el titulo u
hoja adherida al mismo.
I. Nombre del endosatario (A
quien se transmite).
II. Firma del endosante (Persona
que suscribe a su ruego o en
su nombre). Requisito
esencial. (Su falta lo nulifica).
III. Falta de clase de endoso
irrelevante. Si ocurre se
presume que es “endoso en
propiedad”.
IV. Lugar y fecha (No esencial). Si
falta, se presume que el
endoso se hizo en el domicilio
del endosante. Si falta fecha,
se presume el día en que
adquirió el título.
AVAL
¿QUE ES?
Es la firma que se pone al pie de un
título de crédito y que implica que el
firmante responderá de su pago en
caso de que este no sea efectuado
por la persona que asumió dicha
obligación en primer lugar.
- Compromiso unilateral de pago en
favor de un tercero.
- Persona que firma = Avalista /
garante.
PAGARE
¿QUE ES?
Documento que contiene la promesa
condicional de un suscriptor de que
pagara aun beneficiario a tenedor,
una suma determinada de dinero en
un determinado plazo de tiempo.
CARACTERISTICAS
- Documento de pago normal.
- Debe poseer ciertos requisitos “de
validez a la persona debida”.
MENCION DE SER PAGARE.
Se debe indicar que el instrumento es
un pagare. De otra manera deberá
contener el término dentro del texto,
en el idioma en que se firme el
convenio de pago.
PROMESA INCONDICIONAL DE
PAGO
El pagare contiene una promesa
incondicional de pagar una suma de
dinero y sus respectivos intereses de
moneda nacional o su equivalente.
La suma debe ser en números
y letras. Así como el tipo de
moneda.
Si es con moneda extranjera
se debe indicar el tipo de
cambio entre las monedas.
No es obligatoria la expresa
promesa, basta con que no
haya condición alguna.
NOMBRE DEL BENEFICIARIO
Imprescindible identificar a la persona
a quien debe hacerse efectivo el
pagare ya sea física o jurídica; en
cuyo caso se trataría de una “razón
social” o “sociedad comercial”.
FECHA DE VENCIMIENTO
Día en que el titulo deberá ser
pagado.
El pagare debe indicar el lugar en que
se debe presentar el documento para
su pago.
FECHA Y LUGAR DE
SUSCRIPCION
Debe contener fecha en que ha sido
creado.
5. TIPOS DE VENCIMIENTO.
A LA VISTA
El pagare cencera en el momento de
su presentación al pago (Dentro del
año siguiente)
A CIERTO TIEMPO VISTA.
El plazo indicado debe contarse
desde la fecha del visto.
A CIERTO TIEMPO FECHA.
El pagare vence el día que se cumpla
el plazo señalado.
A DIA FIJO.
Vence el día en que está señalado.
FIRMA DEL SUSCRIPTOR.
No se exige nombre del suscriptor,
solo su firma. No admite otro medio
para sustituirla, sino la firma de otra
persona que suscriba a ruego. No
admite marcas o huellas digitales.
CHEQUE
¿QUE ES?
Documento que entrega una persona
a otra para que esta pueda retirar una
cantidad de dinero de los fondos que
aquella tiene en el banco.
Quien lo emite: Librador.
Entidad financiera que le da al
librador el cheque: Librado
Quien tiene en su poder el
cheque y es quien va cobrar la
cantidad reflejada en el mismo:
Tenedor / beneficiario.
Cuando no hay fondos suficientes se
requiere que el banco razone el
cheque para comprobar.
REQUISITOS
Institución de crédito celebra
contrato con el librador. Para
documentar órdenes de pago
de los cliente que utilizan los
cheques.
El banco que se obliga a
recibir dinero de su cuenta
habiente, a mantener el saldo
de la cuenta a disposición de
este y a pagar los cheques que
el cliente libere con cargo al
saldo de la cuenta.
A la cuenta de cheques se le
denomina “cuenta corriente de
cheques”.
REQUISITOS FORMALES
1. Denominación “cheque”
inscrita en el propio
documento.
2. Suma de dinero que se ha de
pagar (número y letra). En
caso de contradicción entre
ambos prevalecerá lo indicado
en letra.
3. El nombre del obligado al
pago. (Banco donde el librador
tenga fondos).
4. Lugar de pago.
5. Fecha y lugar de omisión del
cheque.
6. Firma y lugar de omisión del
cheque.
7. Firma de quien expide el
cheque (librador).
PAGO
El cheque debe pagarse al momento
en que se presenta al librado.
Responsabilidad del librador:
Es el principal responsable del
pago de cheque (Librador)
Acción cambiaria: contra el
librador y avalistas.
Acción de regreso: contra
endosante y avalistas.
Librador de un cheque que se
presenta en tiempo y no se
pague por causa al imputable
es responsable de daños y
prejuicios del tenedor.
6. Responsabilidad del librador:
La institución de crédito que
autorice a una persona para
expedir cheques está obligada
a cubrirlos hasta el importe de
las sumas que tenga a
disposición del librador.
Debe pagar al librador daños y
perjuicios cuando se niegue a
pagar un cheque sin justa
causa.
Se dice que el “cheque reboto”
cuando no hubo fondos.
CARACTERISTICAS
LITERALIDAD: Vale única y
exclusivamente por lo que se
plasma en el cheque de
manera específica.
VALOR POR SI MISMO:
Como el título valor que es.
A LA VISTA: No tienen fecha
de cuándo deben ser pagados.
El banco está obligado a hacer
valido el cheque el día en que
este se presenta al cobro, sin
importar que la fecha que
aparezca plasmada aun no
haya llegado.
TIPOS
NEGOCIABLES.
Pueden endosarse tantas veces
como sea necesario. Beneficiario
puede depositar los fondos del
cheque en cuenta bancaria o cobrar
en efectivo.
NO NEGOCIABLES.
Solo pueden ser cobrados en la
ventanilla del banco por el
beneficiario o depositados en la
cuenta bancaria de la persona o
empresa que beneficiario. No se
pueden endosar.
AL PORTADOR.
No indica a favor de una persona
específica. Debe indicar la leyenda “al
portador”.
Beneficiario puede entregarlo como
pago a otra persona sin necesidad de
endosarlo. No se necesita
identificación para realizar cobro.
Puede ser expedido hasta por la
cantidad que establece el banco.
Recomendaciones: En caso de
extravío puede ser cobrado por
cualquier persona.
Verificar en banco cual es la cantidad
máxima por la que tal puede ser
expedido.
La cancelación del mismo le hará
efectiva hasta que hayan transcurrido
los plazos de prestación.
CHEQUE NOMINATIVO / A LA
ORDEN.
En ellos se india un beneficiario que
puede cobrarlo, es decir, se extiende
a la orden de esa persona.
Solo este beneficiario puede hacer el
endoso a favor de otra persona.
Extras:
Presentar identificación
Puede transmitirse por endoso.
En caso de que se desee ser único
beneficiario se agrega la leyenda “No
negociable”.
Expedido por cualquier cantidad.
CHEQUE DE CAJA
Aquel expedido por institución de
crédito para ser pagado en sus
propias sucursales.
El cliente entrega al banco la cantidad
de dinero por lo que expira el cheque
y este será pagado en esa misma
institución.
7. CHEQUE FORZOSAMENTE
NOMINATIVOS.
Es posible acudir a cualquier banco
para su adquisición sin importar que
el cliente tenga o no cuenta bancaria
ahí.
No se encuentran en chequera
común solo el beneficiario puede
cobrarlo o depositara en una cuenta
bancaria a su nombre.
No es endosable.
En caso de extravió se puede
cancelar.
Forma de pago segura el banco se
cerciora antes de que existan fondos
suficientes para su pago.
Banco cobra comisión por expedirlos.
Recomendaciones:
Es útil cuando se desea garantizar los
fondos que un tercero va a recibir por
medio de este documento.
Antes de solicitar uno preguntar por
comisión.
Cancelación: Presentar documento.
Robo / extravió: Levantar un acta en
MP y presentar copia al banco para
que lo cancele.
CHEQUE CERTIFICADO.
El beneficiario requiere seguridad de
pago.
El banco retira importe señalado en el
cheque de la cuenta de la persona
que lo expide, sellándolo y armándolo
como prueba de garantía de que el
documento contara con fondos
suficientes cuando el beneficiario lo
presente para su cobro.
La cuenta – habiente es único que
puede solicitar certificación.
Debe ser nominativo.
No es endosable.
Debe haber firma de dos funcionarios
del banco.
Se cobra comisión por certificación.
Puede ser cancelado por quien pidió
certificación, cuando no haya sido
cobrado y se devuelva el documento
al banco para cancelación.
Solo para clientes de tal banco.
Recomendaciones:
Preguntar por comisiones y cargos en
caso de cancelación.
En caso de robo / extravío: levantar
acta y presentar copia al banco (MP).
CHEQUE CRUZADO
Es nominativo, quien lo expide traza
dos rectas diagonales para que no
pueda ser cobrado en efectivo, sino
que solo se pueda abonar su impone
en una cuenta de banco.
CRUZADO GENERAL: Trazan líneas
paralelas sin determinar el banco
donde se hará el cobro del cheque.
CRUZADO ESPECIAL: Dentro de las
líneas se anota nombre del banco
elegido para depositar el cheque.
No puede ser pagado en efectivo.
Solo puede ser depositado en cuenta
de último beneficiario.
No se puede corregir, será inválido en
tal caso. (Cruzamiento y banco).
Si desea que solo sea abono a
cuenta del beneficiario debe insertar
leyenda “No negociable”.
CHEQUE DE VIAJERO:
Expedido por institución bancaria o
aquellas autorizadas (Visa,
MasterCard) para ser pagado por su
establecimiento principal y sucursales
que tenga en la república o
extranjero.
Cuando se compran tales cheques, la
institución solicitara al beneficiario
que escriba su nombre en cada uno
de los documentos que estampe su
firma, en primer espacio ya que se
firman dos veces, la primera cuando
se adquieren y la segunda cuando se
presentan para su cobro.
8. Cuando se presentan para su cobro
se debe exhibir identificación oficial
que acredite.
Falta de pago inmediato de derecho a
exigir devolución del importe más
pago de daños y perjuicios (Nunca
inferiores al 20% del valor del
cheque).
Banco o agencia tiene obligación de
devolver el importe de los cheques no
utilizados.
100% reembolsables por robo o
extravió (Emitidos internacionalmente
en las siguientes divisas):
Dólar americano / canadiense.
Libra esterlina.
Franco suizo.
Franco francés.
Marco alemán.
Yen japonés.
Euro.
Los cheques prescriben al año a
partir de la fecha en que son puestos
en circulación.
Recomendaciones:
Una vez adquiridos recuerde firmarlos
inmediatamente. (Representan dinero
en efectivo que cualquiera pudiera
cobrarlos.
Si presenta cheque para cobro en
México debe portar definición.
Si se presenta para su cobro en
extranjero se identifica con pasaporte
vigente.
CHEQUE PARA ABONO EN
CUENTA.
Tiene escrita la leyenda “para abono
en cuenta”, datos de persona o
empresa y cuenta a la que se
abonara.
No es negociable.
Robo o extravió: No podrá cobrarlo
persona alguna que no sea el
beneficiario.
Recomendaciones:
Una vez escrita tal leyenda, esta no
se puede borrar o alterar.
De lo contrario será inválido.
CHEQUE DE VENTANILLA.
Para su expedición es necesario que
quien lo solicite tenga cuenta con
recursos depositados en ese banco.
Institución bancaria emite el cheque
que solo podrá ser cobrado por el
interesado el mismo día en que lo
haya solicitado y dentro de la misma
sucursal.
Emitidos generalmente cuando el
cliente requiere con urgencia de
disposición de efectivo.
CAUSAS DE DEVOLUCION
A. Fondos insuficientes
B. Inexistencia de la cuenta
bancaria.
C. Falta firma del librador.
D. Firma del librador es diferente
a como se registra en el
banco.
E. Numeración del cheque no
corresponde a los esqueletos
proporcionados.
F. Existe orden judicial de no
pagarlo,
G. Ha sido revocado y ya venció
plazo para su presentación
H. Librador se encuentra en
estado de concurso de pagos.
I. Ha sido indebidamente
negociado.
J. No existe continuidad en los
endosos.
K. No es a cargo de la institución
bancaria que se presenta.
L. Paradero en otra moneda.
M. Esta alterado.
N. Carece de fecha.
O. Ya se ha pagado original o
duplicado.
P. Esta mutilado o deteriorado.
9. Q. No reúne requisitos teorízales
señalados.
R. Se cobra cantidad distinta de
los que vale.
S. No es compensable.
T. Por cauda imputable al banco
librado.
U. Otras señaladas expresamente
por el banco en los contratos.
APERTURA DE CREDITO
¿QUE ES?
Contrato por el cual un banco se
obliga a poner a disposición de su
cliente una suma de dinero
determinada por periodo de tiempo
que el cliente puede utilizar según le
convenga.
El cliente se obliga a la devolución del
dinero así como al pago de una
comisión más los intereses.
CARACTERISTICAS
Contrato consensual: No requiere
formalidad alguna. Contrato bilateral
(Banco – tomador de crédito.)
Obligación del banco: Poner a
disposición del cliente la cantidad
estipulada y respetar plazo.
Obligación del cliente: Pago de la
comisión contenida más los intereses.
Disponibilidad: Que el cliente tenga a
su disposición el dinero que necesita.
Contrato intuitu personae; En base a
la calidad de la persona. El banco se
obliga en consideración a la solvencia
y demás condiciones personales del
cliente acreditado.
CONSECUENCIAS
1. Facultad del banco de cancelar
el crédito en cualquier
momento.
2. Cliente no puede transferir
derechos nacidos del contrato.
3. Que el contrato termina con la
muerte o extinción del
acreditado.
MODALIDADES.
1. APERTURA DE CREDITO EN
CUENTA CORRIENTE
El banco debita en la cuenta del
cliente las sumas de que este vaya
disponiendo y le acredita las entregas
que efectué para ir reintegrando los
fondos disponibles.
2. APERTURA DE CREDITO EN
GARANTIA
Puede ser con o sin ella.
La normal es que la apertura venga
acompañada de una garantía de
carácter personal o real.
3. APERTURA DE CREDITO
IMPROPIOO A FAVOR DE
TERCEROS.
Impropia: aquella en la que el crédito
abierto por el banco no es utilizado
por el cliente que da la orden sino por
un tercero beneficia o por este.
CARTAS DE CREDITO
¿QUE ES?
Instrumento de pago mediante el cual
un banco (emisor) obrando por
solicitud del cliente (ordenante) debe
hacer un pago a un tercero
(beneficiario) contra la entrega de
documentos exigidos.
Toda carta de crédito tiene su origen
en contrato de compra – venta de
mercancías. En él se van a definir las
condiciones bajo las cuales el banco
está dispuesto a emitir cartas de
crédito por cuenta del ordenante.
El objeto mismo del contrato es la
existencia de la disponibilidad de
crédito a favor del cliente y no
propiamente de la carta de crédito.
10. CARACTERISTICAS
1. Nombre y dirección del
ordenante y beneficiario.
2. Monto de la carta de crédito.
3. Documentos a exigir:
Conocimiento del
embarque marítimo.
Guía aérea.
Factura comercial.
Lista de empaque.
Certificado de origen.
Lista de precios.
Certificado de análisis.
Certificado de seguro.
Puntos de salida y destino.
Fecha de vencimiento de la
carta de crédito.
Descripción de la
mercancía.
Tipo de carta de anécdota.
Cobertura de seguros.
Formas de pago
Instrucciones especiales.
PARTES QUE INTERVIENEN EN
UNA CARTA DE CREDITO.
A. ORDENANTE: (Comprador /
importador)
Es quien solicita la apertura de
la carta de crédito. Acude al
banco para ordenar que se
abra una, a favor de un
beneficiario determinado, el
cual podrá girar la carta de
crédito contra la prestación de
ciertos documentos. (Que
evidencian el embarque de las
mercancías)
Participa en dos vínculos:
I. Vinculo de compra
venta entre ordenante y
beneficiario.
II. Vinculo de crédito entre
ordenante y banco
emisor de la carta de
crédito.
B. BENEFICIARIO: (Vendedor)
Exportador a favor de quien se
emite la carta de crédito. Tiene
derecho a exigir el pago una vez
cumplidos los términos
establecidos en la misma.
Es el sujeto activo de la relación
jurídica; tiene el derecho de
crédito que nace de la carta de
crédito.
C. BANCO EMISOR:
Emite la carta de crédito a favor
del beneficiario por orden del
importador. Adquiere la
responsabilidad frente al
ordenante de notificarle al
vendedor y pagarle a través del
banco corresponsal una vez
cumplidos los términos
establecidos en la carta de
crédito.
CREDITO DE HABILITACION
(REFACCIONARIO)
¿QUE SON?
Son sistema de préstamo ideado
de manera específica como
soporte para la producción de los
sectores industrial, comercial y
fundamentalmente agroindustrial.
Cubren / apoyan necesidades
inmediatas para darle continuidad
al ciclo de producción y no
interrumpir el negocio en marcha.
Sirven para adquirir con
oportunidad los insumos.
DEFINICION
El contrato de habilitación es en
virtud del cual el acreditado queda
obligado a intervenir el importe del
crédito, precisamente en la
adquisición de las materias primas
y materiales y en el pago de los
jornaleros, salario y gastos
directos de explotación,
11. indispensables para los fines de la
empresa.
El importe de habilitación se aplica
preferencialmente a materia prima
y al pago de mano de obra
directa.
El contrato refaccionario es el
típico en razón del cual el
acreditado queda obligado a
invertir el importe del crédito, en la
adquisición de apeos,
instrumentos, útiles de cobranza,
abono, ganados, realización de
plantaciones, apertura de tierras
para el cultivo, compra de
maquinaria y en construcción de
obras materiales.
También puede pactarse que
parte del importe se destine a
cubrir responsabilidades fiscales y
que parte de ese importe se
aplique a pagar las deudas en que
hubiere incurrido el acreditado.
REGLAS
A. Se debe consignar en un
contrato privado o público y se
ratificara ante encargado del
registro público.
B. Se debe inscribir en el registro
de gravámenes que
corresponda según ubicación
de bienes afectos en garantía.
C. Surte efectos contra terceros
desde el día de su inscripción
en el registro.
D. Debe expresar el objeto de la
operación; duración; forma en
la cual el beneficiario podrá
disponer del crédito materia
del mismo.
E. Debe fijar con precisión bienes
afectos en garantía.
F. Los bienes sobre los que se
constituya la prenda puede
quedar en poder del deudor,
quien lo puede utilizar de la
forma que se pacte y quien se
constituye como depositario
judicial.
G. Del monto del refaccionario no
se puede destinar más del
50% a cubrir pasivos fiscales.
H. Los créditos de año se pagan
con preferencia a los créditos
refaccionarios y ambas con
preferencias a los hipotecarios
inscritos con posterioridad.
PARTICULARIDADES.
Del crédito refaccionario: Quedan
garantizados con las fincas,
construcciones, edificios, maquinaria,
apeos, instrumentos, muebles y útiles
y con frutos.
La garantía puede consistir la
hipoteca sobre los bienes antes
mencionados. Estos bienes estarán
libre de gravámenes generalmente no
se otorgan a plazo mayor de 15 años.
De habitación o avió: Este crédito no
está sometido a rigurosidad y queda
tal arbitrio de las partes del contrato,
cosa que concuerda con los plazos
máximos de otorgamiento que no
excede a los tres años generalmente.
GARANTIAS.
Crédito de habitación se garantiza
con las materias primas y materiales
adquiridos y con los frutos, productos
o artefactos que se obtengan con el
crédito.
El crédito refaccionario se garantiza
con las fincas, edificios,
construcciones, maquinaria,
instrumentos, muebles, útiles y frutos
o productos de la empresa.
GARANTIA NATURAL. Las materias
primas y materiales que se adquieren
con el importe del crédito, así como
frutos, productos y artefactos que se
obtengan, identificados en el plan de
inversión o en anexo al contrato.
12. GARANTIAS ADICIONALES. Pueden
ser:
A. Hipotecaria o fiduciario sobre
inmuebles.
B. Fiador en el contrato y aval en
los pagarés.
C. Cualquier otra garantía
personal o real.
REQUISITOS.
Carta solicitud del cliente
Ubicación de la empresa
indicando quien es la persona
responsable para atender la
visita.
Proyecto de inversión
Descripción detallada.
Participación del inversionista
en el proyecto.
Cotización o presupuesto de
inversión.
Proyecciones de ventas en
unidades comercializadas
considerando precio unitario.
Costos de producción
unitarios.
Proyecciones financieras.
Estados financieros.
Resultados históricos de la
operación total de la empresa,
considerando en superficies de
producción, unidades
vendidas, precios de venta y
costos de producción.
Para casos de empresas
dedicadas a la producción
agropecuaria y concesiones de
uso de agua en caso de
terrenos de riego.
PARA CREDITO DEL SECTOR
PESQUERO
Estudio de manifestación de
impacto ambiental.
Planos generales de la obra de
estanquera.
Programa de ejecución del
proyecto.
Escritura de embarcaciones.
Certificado de seguridad
marítima.
Permisos para pescar por
barco.
Seguros de embarcaciones.
Inscripción del Banco en el
registro público marítimo
nacional.
LA PRENDA.
¿QUE ES?
Es un derecho real de garantía, y su
función es asegurar al acreedor el
cumplimiento y satisfacción de su
crédito, mediante un poder especial
que se le confiere sobre la cosa dada
en garantía (cosas muebles).
Otorga a su titular la posibilidad de
vender la cosa sobre la que tiene el
derecho en el caso de que el crédito
garantizado devenga impagado.
FUNCION ECONOMICA.
Permite, mediante otras obligaciones
accesorias cumplir con el propósito
de dar seguridad a quien es acreedor
de esas obligaciones.
La prenda en el derecho comercial, el
contrato no se perfecciona con la
entrega de la cosa s no con el
consentimiento prestado por las
partes permitiéndose la constitución
de la prenda conocida en tenencia.
CARACTERISTICAS JURIDICAS.
A. Obligación accesoria.
Garantiza siempre una
obligación principal. (Si esta se
extingue la prenda también).
B. Obligación indivisible: cada
una de las cosas prendadas
garantían la totalidad de la
13. deuda. Mientras una parte de
esta no haya sido pagada la
garantía no puede ser
cancelada.
C. Recae sobre bienes muebles:
Caporales y bienes
incorporales.
D. El bien debe entregarse física
o jurídicamente al acreedor o
al depositario que debe
guardarlo.
E. La prenda se extiende a todos
los acreedores del bien.
(Frutos y aumentos pertenecen
al propietario).
F. Entrega solo produce respecto
de bienes muebles inscritos.
G. Prenda debe constituirse por
documento privado.
REQUISITOS DE VALIDEZ.
Debe ser gravado por el propietario
del bien.
Que el bien se entregue física o
jurídicamente al acreedor, a la
persona designada por este que se le
denomina depositario.
CLASES DE PRENDAS.
A. Con desplazamiento:
Cuando el bien dado en
garantía es entregado
físicamente al acreedor o
depositario
B. Sin desplazamiento.
El bien dado en garantía
queda en poder del deudor
(prenda industrial, minera,
agrícola.)
C. Jurídica: (Hipoteca mobiliaria)
Se entiende entregado
jurídicamente le bien al
acreedor cuando queda en
poder del deudor. (Procede
con bienes inmuebles
inscritos).
OTRA CLASIFICACION:
A. Mercantil.
Tiene por objeto asegurar el
cumplimiento de una
obligación comercial.
B. Industrial.
Toda persona dedicada a este
sector puede constituirla sobre
maquinarias, equipos, medios
de transporte, así como las
materias primas.
C. Agrícolas:
Otorgada por agricultor /
ganadero da en garantía
equipos, maquinaria,
herramientas, instrumentos,
ganados, maderas.
Deudor conserva posesión de
usarla. Inscrita en el RBM.
(Registro de prenda agrícola
de RP)
D. Minera:
Pueden darse en prenda todos
los muebles destinados a la
industria minera y los
minerales extraídos de
propiedad del deudor.
E. Transporte.
Otorgada por empresas de
transporte legalmente
constituida, sobre sus
unidades de pasajeros o de
carga. Penda es sin
desplazamiento bajo
modalidad de prenda jurídica.
F. Naval
Constituida sobre maquinaria,
motores, equipos, redes,
herramientas y otros bienes
muebles destinados a
actividad naciera.
G. Bonos de prenda de
almacenes generales de
depósito.
“Warrant” un almacén general
reconoce haber recibido un
depósito de su legítimo
14. propietario determinado
“mercaduría”, otorgando
certificado de depósito con el
que se acreditara recepción de
bienes.
ELEMENTOS DE
EXISTENCIA
CONSENTIMIENTO.
Formado a voluntad de las
partes para el contrato de
prenda con tenencia.
El consentimiento se requiere
constituido por documento en
contrato de prenda sin
tenencia:
Nombre y domicilio del
deudor.
Nombre y domicilio del
acreedor.
Fecha, naturaleza, valor
de la obligación que se
garantiza, intereses
pactados
Fecha y vencimiento de
la obligación principal.
Detalles de las especies
gravadas con prenda,
con indicación de su
cantidad.
Lugar donde
permanecerá la prenda.
Indicación del
propietario de la cosa
gravada con prenda.
OBJETO
Debe sr física, posible (y
moralmente) determinado o
determinable.
El objeto estará dado por el
bien mueble gravado con la
prenda.
ELEMENTOS DE VALIDEZ
CAPACIDAD
El acreedor prendario y el
constituyente de la prenda son
capaces a no ser que se trate
de alguna de las personas que
la ley considera incapaces.
CONSENTIMIENTO
EXCENTO DE VICIOS.
En el contrato de prenda la
manifestación del
consentimiento debes ser libre,
sin dolo, error o fuerza.
LICITUD DE CAUSA.
La causa que mueve al
acreedor prendario a contratar
debe ser lícita y no contra la
ley.
FIDEICOMISO
CONCEPTO DE
FIDEICOMISO
Contrato o convenio en el que
el fideicomitente podrá
transferir bienes, valores en
efectivo, que resultan ser de su
propiedad, a otro individuo
(fiduciario) que será el
encargado de administrar o
bien intervenir los bienes en
cuestión para beneficio propio
o el de un tercer
(fideicomisario)
ELEMENTOS QUE
PARTICIPAN
Fideicomitente.
Dueño del bien.
Fideicomisario.
Comprador.
Fiduciario.
Institución bancara