1. 2.- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD(Art.142 Literal bLOTTT) y art 71 Reglamentode laLOT)
Adicionalmenteydespuésdelprimerañode servicio,el patronoopatronadepositaráacada
trabajadoro trabajadora dosdías de salario,porcada año, acumulativos hastatreintadíasde
salario.
Algunasconsideraciones:
¿Cuándose causan o nace el derechoaestosdos días adicionales?
Los dosdías adicionalesse causancumplidoel segundoañolaboral.
Si la relaciónde trabajoterminaconuna antigüedadenel trabajomayorde 6 meses,se
consideraráequivalente aunaño. Porejemplo:si larelaciónde trabajoterminacuandoel
trabajadortenía un antigüedadde 1año y 7 mesesse consideraráque laboró2 añospor tanto
tendráderechoa los2 días adicionales.
¿Qué significaque losdíassonacumulativos?
Que al cumplirlos2 años se generanlos2 días adicionales,al cumplirtresañosse ganarán 4 días
adicionales,al cumplir3 añosserán6 días y así sucesivamente hastaacumular30 días.
Al acumularlos 30 días, esdecira los16 añosde servicios,losañossiguientesse seguirán
generando30 días.
2. ¿Conqué salariose calcularán estosdíasadicionalesde prestaciónde antigüedad?
Será conel últimosalariointegral devengadoporel trabajador.
¿Cuándodebe pagarla empresaestosdíasadicionalesde prestaciónde antigüedad?
Debenserpagadosanualmente,salvoque el trabajadormanifieste porescritosuvoluntadde
capitalizarlos,esdecirque se deposite consusprestacionessociales.
Es importante que se atiendaala voluntaddel trabajador,lorecomendable essolicitaral
trabajadorque manifieste suvoluntadal iniciarlarelaciónde trabajo
3.- CÁLCULO DE LA PRESTACIONESSOCIALESALTERMINAR LA RELACIÓN DE TRABAJO(ART.142
literal cLOTTT). CÁLCULO RETROACTIVO
“Cuandola relaciónde trabajotermine porcualquiercausase calcularánlasprestacionessociales
con base a treintadías por cada año de servicioofracciónsuperioralosseismesescalculadaal
últimosalario.”
La Fórmulade cálculoserála siguiente:
(30 días x n° de añosde servicios) x últimosalariointegral devengado
3. , por cada año, acumulativoshasta treinta díasde salario".
Cuandohablamosque los días son acumulativosimplicaque
anualmentese van acumulandode manera progresiva tal y
como se hace con los intereses, que la cuota de cada mes se
le suma a lo acumuladodel mes anterior. Si el primer año
que se le pagaron los días adicionalesse le pagan 2 días
como establece la ley, ya esos dos días son parte íntegra de
sus prestaciones sociales, por lo que al año siguiente no se
le pueden pagar2 solamente, porque volveríamosal pago
inicial.Si ya viene acumulando2 al año siguiente se le pagan
esos 2, más los del año en corriente serían 4, al año
siguiente ya el empleadotiene 4 días adicionalesganados
que son de él, y cuandose le pagan los 2 de ese año se le
suman a los 4 es decir se le deben cancelar6 días.
Por tanto que son acumulativoshasta 30 días, al año 16 en
la empresa Siempre que se tenga una fracción superior a 6
meses, se considerará como un año completo.
Días adicionales.Lit b) del 142
4. En el artículo142 literal b) : "Adicionalmentey después del
primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a
cada trabajadoro trabajadorados díasde salarioel
empleadoya acumula 30 días adicionalespor cada año de
servicio y se le debe pagar 30 díasde salario año tras año.
En el artículo97 del Reglamento (que no ha sido derogado)
indicaque se le debe pagar esos díasadicionalesal
empleadocada año, a menos que él decida capitalizarlos,
ahora imagínese usted que se le pagara al empleado esos 2
díasacumulativosaño tras año, dóndeestaría el acumulado
de eso, si todos los añosse les paga los mismos 2?. Es por
ello que se debe al segundo año de servicio pagarle 2, al
tercer 4, al cuarto 6, y así sucesivamente.