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SEÑOR PRESIDENTE:
Con referencia al informe producido por la Dirección de
Cuentas de Descentralizadas II en estas cuentas presentadas por las autoridades al
frente de la administración del INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y
CASINOS, para instrumentar la gestión administrativo-financiera cumplida durante
el ejercicio 2.014 y en virtud del análisis efectuado por Secretaría Relatora,
dictaminando en los términos del artículo 32 de la Ley Nº 1.003, digo:
PLIEGO DE OBSERVACIONES
1) Anexo IV De la Ejecución del Presupuesto con relación al cálculo de
recursos y financiamiento. Asientos de cierre: falta el registro del
Financiamiento de corto plazo – deuda flotante
Se verifica la falta o erróneo registro del financiamiento por el uso del crédito de
corto plazo por la deuda flotante del ejercicio, que asciende a un monto de
$ 174.822.129,57; y por lo tanto, no se encuentra expuesto como ingresado en el
Balance de Recaudación de SIDICO.
En Fallo N°16.070 – Considerando VI (punto 5. Deficiencias Anexo IV) se instruyó
a los responsables a efectuar el registro de la fuente de financiamiento de los
recursos, a fin de que la exposición de la información contable -Anexos- surja de
registros llevados en legal forma.
Los responsables deberán justificar las acciones adoptadas tendientes a realizar la
registración de los recursos de que trata el reparo, a fin de que su conducta no
configure un procedimiento administrativo irregular sancionable con la multa que
establece el art. 42 de la ley 1003.
Disposiciones Legales:
Ley N° 3799, arts. 38, 39; 46, 60: 75
Ley N° 5806, art. 2
Acuerdo del H.T.C. N° 2988, art. 5; 34 (Anexos IV, VIII)
Responsables:
Contador General: Carina Andreoni
2) Transferencias a la Administración Central: incumplimiento importe
mínimo a transferir (art. 38 Ley de Responsabilidad Fiscal) y deficiente
registración
En virtud de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 7314, modificado por el
artículo 120 de la Ley N° 8701, las transferencias netas que el Instituto Provincial de
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Juegos y Casinos debía realizar a programas especiales y/o rentas generales durante
el año 2014, no podían ser inferiores al 35 % del total de los ingresos, considerando
como ingresos:
a. Ingresos I.P.J.yC., deducidos de los premios otorgados al público, comisiones
pagadas a las agencias oficiales, lo pagado por la captura y procesamiento de
datos y lo pagado por el impuesto al juego, en los juegos de quiniela, lotería
combinada y similares, sea organizado, administrado y/o explotado por el
Instituto Provincial de Juegos y Casinos.
b. Ingresos del I.P.J y C., deducido de los premios otorgados al público y el
porcentaje correspondiente al operador por los servicios prestados en la
explotación de las máquinas tragamonedas, en los juegos de tragamonedas.
c. Ingresos del I.P.J y C., deducido de los premios otorgados al público en los
otros juegos explotados por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos
pudiendo deducirse de dichos ingresos determinados, los trabajos públicos
realizados por dicho Instituto para la remodelación, ampliación y
refuncionalización del Instituto Provincial de Juegos y Casinos y del
Hipódromo Provincial (en caso de que no se realicen los Trabajos Públicos
antes citados, el Instituto Provincial de Juegos y Casinos deberá remesar
dicho importe a la Administración Central con el objeto de dar acabado
cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley 7314).
De acuerdo a lo expuesto precedentemente el importe total a transferir, en
cumplimiento de la mencionada normativa, debió ascender a $ 175.620.959,15, de
acuerdo a la siguiente liquidación efectuada por la Revisión:
Total de ingresos $ 2.937.349.830,09
Deducciones:
 Total de Premios $ -2.000.431.587,08
Pagado de:
 Captura y Procesamiento de Datos $ -29.389.257,86
 Comisión Operador IVISA $ -16.663.474,03
 Comisión Operador BETEC $ -14.188.458,49
 Comisión Operador MCE $ -58.692.916,34
 Comisión Operador TRAYLON $ -110.871.124,20
 Comisión Operador BINGO’S $ -8.342.931,63
 Comisión Operador DELTA GRAFICA $ -16.411.856,80
 Trabajo Públicos $ -16.215.515,30
 Impuesto al juego $ -16.193.764,49
Total Ingresos Netos de deducciones $ 501.774.168.99
Importe mínimo a transferir (35%) $ 175.620.959,15
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El artículo 30 de la Ley N° 8.701 de Presupuesto 2014 establece también que “…El
Instituto Provincial de Juegos y Casino transferirá a la Administración Central la
suma de pesos ciento setenta y cinco millones ($ 175.000.000) de sus utilidades
anualeslíquidas y realizadas, en remesas mensuales…” indicándose en el mismo el
destino de los fondos, y dejando expresado la posibilidad de producirse un
incremento de las transferencias por aplicación del Artículo 38 de la Ley 7.314
último párrafo.
Se observa que no se ha dado cumplimiento a la normativa indicada.
La revisora en su informe expone que surge de registros como gasto devengado del
ejercicio en concepto de “Aporte M° de Desarrollo Social y Salud” (Erogaciones
Figurativas) un importe de $ 139.762.500,64, quedando una diferencia sin registrar
(gasto del ejercicio) de $ 35.858.458,51.
Del importe de $ 139.762.500,64 registrados como gasto, se ha pagado
efectivamente en el ejercicio 2014 la suma de $ 66.762.500,64, quedando expuesta
la diferencia de $ 73.000.000 como deuda flotante, no cancelada aún en su totalidad
a la fecha (transferido sólo $ 24.000.000).
En virtud de lo expuesto los responsables deberán:
a)Justificar la falta de registro del monto total devengado como gasto del
ejercicio, según liquidación arriba efectuada;
b)Justificar el incumplimiento del art. 38 Ley 7314 (transferencias mínimas),
ascendiendo el monto no transferido a $ 84.858.458,51 según el siguiente
detalle:
- Importe mínimo a transferir (35%) $ 175.620.959,15
- Transferencias efectivas realizadas en 2014 ($ 66.762.500,64)
- Transferencias realizadas en 2015 (amort.deuda) ($ 24.000.000,00)
Monto no transferido $ 84.858.458,51
Todo ello a fin de que su conducta no configure un procedimiento administrativo
irregular sancionable con la multa que establece el art. 42 de la ley 1003.
Disposiciones Legales:
Ley N° 7314, art. 38
Ley N°8701, art. 30
Ley 3799, art. 19, 38, 60, 75
Ley 5806 art. 2
Responsables:
Presidente: BIANCHINELLI, Carlos O.
Director: DOMINGUEZ, Federico
Director: BONDINO, Miguel Ángel
Contador General (según sus respectivos períodos de actuación): JEREZ, Gonzalo Javier
ANDREONI, Carina
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3) Déficit del Ejercicio. Incumplimiento art. 81 Ley N° 8701 Presupuesto 2014
y su reglamentación y art. 17 Ley N° 7314 de Responsabilidad Fiscal.
Gastos no registrados presupuestariamente.
La ejecución de los gastos autorizados en el Presupuesto y sus modificaciones debe
estar sujeta a la efectiva percepción de los recursos, conforme lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 17 de la Ley de Responsabilidad Fiscal.
Por su parte el artículo 81° de la Ley N° 8701 de Presupuesto del Ejercicio 2014,
prevé mecanismos de ritmo del gasto, información y control a efectos de garantizar
una correcta ejecución presupuestaria, una exhaustiva y oportuna información a la
H. Legislatura para su control y seguimiento, y mantener el equilibrio
presupuestario durante el ejercicio. La reglamentación de este último artículo
establece para los Organismo de carácter 5 (entre otros) que “…deberán efectuar la
programación mensualde sus erogaciones de forma tal de adecuar las mismas a la
recaudación esperada para cada mes.”
Se observa en el ejercicio 2014 el incumplimiento de estas premisas y controles
establecidos en la normativa, debido a que no se cerró el ejercicio fiscal con
“equilibrio presupuestario”, existiendo gastos devengados por mayor valor que la
recaudación del Instituto en $ 20.672.553,72 (Necesidad de Financiamiento: total
Recursos, menos total Gastos, menos Gastos Figurativos). Esto surge del Anexo
VIII “Resultado del Ejercicio”.
Además de esta necesidad de financiamiento, existieron gastos del ejercicio
abonados en el mismo (con órdenes de pago patrimoniales con contrapartida en la
cuenta del Activo 230000003 “Pagos a ingresar”) que no fueron imputados
presupuestariamente por un monto total de $ 99.594.301,45; y se verificaron otros
gastos devengados en el ejercicio que han sido registrados con imputación a las
partidas presupuestarias del ejercicio 2015 y abonados en dicho ejercicio (se adjunta
Anexo con algunos gastos identificados en el ejercicio 2015), lo que incrementa el
déficit e implica haber realizado gastos sin crédito presupuestario, es decir sin la
autorización para gastar establecida por ley.
La deuda flotante al cierre de ejercicio reflejada en el Balance ascendió a
$ 174.822.129,57, teniendo fondos disponibles al cierre de tan solo $ 40.797209.11,
monto que incluye fondos de terceros por un total de $ 26.786.578,92.
Los responsables deberán:
a) Justificar la falta de exposición del déficit real en el Anexo VIII del Resultado
Financiero del ejercicio, el cual ascendería a $ 158.401.417,52 conforme al
detalle que se expone a continuación, debido al incumplimiento de las
disposiciones arriba indicadas, respecto del déficit y la falta de control
presupuestario en el ejercicio.
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Necesidad de Financiamiento (Déficit registrado) $ 20.672.553,72
Gastos abonados no imputados en Ppto. (pto b) $ 99.594.301,45
Gastos Anexo I (imputados en Ej. 2015) $ 2.276.103,84
Gasto devengado Transf. A Salud no regist.
(Observación N° 2) $ 35.858.458,51
Total $158.401.417,52
b) Justificar la falta de registro en la ejecución presupuestaria de gastos de
$ 99.594.301.45 registrados patrimonialmente, y de los gastos del ejercicio 2014
imputados en el ejercicio 2015 (Anexo I), todo lo cual vulnera los artículos 13 y
15 de la Ley N° 3799.
En consecuencia, y a fin de subsanar el reparo, los responsables deberán acreditar
documentadamente las acciones adoptadas tendientes a subsanar los aspectos
observados en los puntos a) y b), a fin de que su conducta no configure un
procedimiento administrativo irregular sancionable con la multa que establece el art.
42 de la ley 1003.
Disposiciones Legales:
Ley N° 7314, art. 17
Dto.N° 1671/05, art. 10
Ley N°8701, art. 81
Dto. N° 1902/14, art. 36
Ley 3799, art. 15, 38, 46, 60, 75
Ley 5806 art. 2
Acuerdo 2988- Anexo VIII
Responsables:
Presidente: BIANCHINELLI, Carlos O.
Director: DOMINGUEZ, Federico
Director: BONDINO, Miguel Ángel
Contador General (en sus respectivos períodos de actuación):
JEREZ, Gonzalo Javier
ANDREONI, Carina
4) Información de la Recaudación Acumulada al Cierre del Ejercicio (art. 50,
51 y 52 ) Anexos XVIII, XIX, XX y XXI. Diferencias no justificadas entre la
información de respaldo y el registro de SIDICO
Los Anexos presentados exponen información de las carpetas de Permisionarios
(cuentas corrientes del subsistema de IVISA) en comparación con la información de
la Recaudación que surge de SIDICO y sus diferencias.
En Informe Preliminar efectuado con la recepción de la Cuenta General del
Ejercicio, la Revisión observó la falta de conciliación de la diferencia de
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$ 371.069.653,65 entre los montos registrados en cuentas recaudadoras, y los
depósitos efectuados por los permisionarios de juegos coincidentes con lo pagado
registrado en cuentas corrientes. Tal diferencia debe explicarse con todos los
movimientos en cuentas corrientes (ingresos y egresos) que integran los fondos
depositados y no responden a ingresos en cuentas recaudadoras, indicando las
cuentas contables involucradas.
En contestación al Informe Preliminar los responsables remitieron un resumen anual
de los movimientos en las cuentas corrientes de Permisionarios, y conciliación con
el saldo de la cuenta Permisionario de Juegos de SIDICO, obrante a fs. 293 del
Expte. 305-B-2014, de acuerdo al siguiente detalle:
Saldo al 30/12/2013 $ 3.896.341,52
Más
Débitos en Cta. Cte. vto.mismo día $ 953.670.709,99 (punto c)
Acreditaciones bcarias a Permis. (Adelantos) $ 23.064.115,28 (punto b)
Menos
Créditos en Cta. Cte. vto.mismo día $-557.389.002,20 (punto c)
Depósitos Bcarios de Permis. (2 días ant.) $-419.315.276,74 (punto a)
Saldo Carpeta al 30/12/2014 $ 3.926.887,85
Menos Depósitos día 30/12/2014 $ -2.423.967,86
Saldo Permisionarios s/SIDICO $ 1.502.919,99
Sin embargo difieren los montos expuestos en dicha conciliación con registros
del subsistema IVISA y registraciones contables, según el siguiente detalle:
a) El monto de los depósitos bancarios de Permisionarios expuesto en la
conciliación (Rendido de Entidades Recaudadoras) que asciende a
$ 419.315.276,74, no es coincidente con los descuentos en cuentas
corrientes de Permisionarios en concepto dedepósitos (CND) que surgen del
subsistema de IVISA, que ascienden a $ 417.899.057,52 (Anexos XVIII,
XX y XXI); y tampoco es coincidente con la sumatoria de remitos por el
ingreso en concepto de depósitos de permisionarios que surgen del haber de
la cuenta Permisionarios de Juegos de SIDICO (registro contable), que
asciende a $ 418.269.407,55, según el siguiente detalle:
Información de
respaldo
Subsist.Ivisa
(Cód. CND)
Registros
SIDICO Diferencia
Enero 37.507.008,66 37.507.008,66 0,00
Febrero 32.718.344,57 32.718.335,87 8,70
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Marzo 25.661.478,53 25.660.065,79 1.412,74
Abril 30.697.533,13 30.698.954,57 -1.421,44
Mayo 31.921.113,48 31.921.113,48 0,00
Junio 36.502.776,88 36.502.776,88 0,00
Julio 37.979.076,79 38.277.753,27 -298.676,48
Agosto 33.290.615,35 33.290.495,35 120,00
Septiembre 38.246.965,00 38.318.758,55 -71.793,55
Octubre 37.841.919,49 37.841.919,49 0,00
Noviembre 34.037.267,67 34.037.267,67 0,00
Diciembre 41.494.957,97 41.494.957,97 0,00
Totales 417.899.057,52 418.269.407,55 -370.350,03
Debido a la falta de control y conciliación de la información de IVISA con
los registros contables, la Revisión efectuó dicho procedimiento detectando
que la diferencia arriba expuesta se compone por las siguientes operaciones
registradas en SIDICO como depósitos de Permisionarios, que no se ven
reflejadas descontando los saldos de las cuentas corrientes del subsistema de
IVISA:
Comprobante N° 709 (15/07/2014) $298.676,48
Comprobante N° 984 (Dep.de permisionarios en Anexo Rivadavia) $ 51.639,55
Comprobante N° 985 (Dep. de permisionarios en Anexo Tunuyán) $ 20.034,00
$370.350,03
b) El monto de los adelantos a Permisionarios de Juego expuesto en la
conciliación que asciende a $ 23.064.115,28, no es coincidente con los
adelantos que surgen de las cuentas corrientes de Permisionarios (ADE
menos Código 591) que surgen del subsistema de IVISA, que ascienden a
$ 21.827.859,75.
De la comparación de movimientos en el subsistema IVISA respecto de los
adelantos, y el registro contable en SIDICO, se detecta la falta de registro
como débito en la cuenta Permisionarios de Juegos de adelantos efectuados el
24/12/2014 por $ 40.916,39 y el 30/12/2014 por $ 4.153,01.
También se observa en el mes de diciembre una diferencia de $ 7.225,02 de
más que surgen del sistema IVISA respecto de los adelantos registrados en
SIDICO en dicho mes, y $ 11.230,55 del mes de marzo que fueron devueltos
según el movimiento en cuentas corrientes de Permisionarios (a través del
código 591) que han quedado sin ajustar en la cuenta de SIDICO.
Todo ello arroja una diferencia neta de $ 41.063,87
($40.916,39+$4.153,01+$7.225,02-$11.230,55) entre el movimiento de las
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cuentas corrientes en concepto de Adelantos y los registros por tal concepto
en la cuenta de mayor de Permisionarios de Juegos de SIDICO, según el
siguiente detalle:
c) El total de débitos expuestos en la conciliación ($953.670.709,99) difiere en
$ 402.494,32 de la sumatoria de débitos que surgen de la información
remitida mensualmente en archivo informático con los movimientos del
subsistema IVISA ($ 953.268.215,67).
El total de créditos expuesto en la conciliación ($ -557.389.002,20) difiere en
$ 1.532,02 de la sumatoria de créditos que surgen de la información remitida
mensualmente en archivo informático con los movimientos del subsistema
IVISA ($ -557.390.538,22).
Información de
respaldo
Subsist.Ivisa (Cód.
ADE menos Cód.
591) Registro SIDICO Diferencia
Enero 955.863,27 O.P.281, 284 955.863,27 0,00
Febrero 666.257,17 O.P.1116, 1419 666.257,17 0,00
Marzo 2.069.332,68
O.P.1757, 1787,
2082, 2312 2.080.563,23 -11.230,55
Abril 2.073.109,54
O.P.2757, 3230,
3261 2.069.848,84 3.260,70
Mayo 1.342.019,52
O.P. 3875, 4271,
4285 1.335.238,42 6.781,10
Junio 1.429.092,98
O.P. 4765, 5338,
5362 1.439.134,78 -10.041,80
Julio 1.116.508,02
O.P.5756, 6459,
6485 1.116.508,02 0,00
Agosto 3.972.175,67
O.P.6946, 7350,
7448 3.972.175,67 0,00
Septiembre 2.845.075,49
O.P.7907, 8605,
9141 2.845.075,49 0,00
Octubre 1.874.722,33
O.P. 9141, 9804,
9825 1.874.722,33 0,00
Noviembre 1.956.218,80
O.P.10371,
10333, 10352,
10384 1.956.218,80 0,00
Diciembre 1.527.484,28
O.P.11686,
11790 1.475.189,86 52.294,42
Totales 21.827.859,75 21.786.795,88 41.063,87
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Los responsables deberán:
a) Justificar en forma documentada las diferencias observadas respecto de los
depósitos de Permisionarios (punto a). Lo expuesto constituye un
procedimiento administrativo irregular, por falta de registro, y afecta el saldo
de la cuenta Permisionarios de Juegos y la determinación de
Disponibilidades.
b)Justificar en forma documentada las diferencias observadas respecto de los
adelantos de Permisionarios (punto b). Lo expuesto constituye un
procedimiento administrativo irregular, por salida de fondos sin registro, que
afecta el saldo de la cuenta Permisionarios de Juegos y la determinación de
Disponibilidades.
c) Justificar y conciliar las diferencias observadas del total de créditos y débitos
(punto c), a efectos de acreditar el registro de todas las operaciones que se
producen a través de las cuentas de Permisionarios de Juegos. Lo expuesto
constituye un procedimiento administrativo irregular, por falta de control y
conciliación entre los movimientos que surgen del subsistema de IVISA y los
registros de SIDICO, que afecta el saldo de la cuenta Permisionarios de
Juegos y la determinación de Disponibilidades.
d) Reformular los Anexos XVIII, XIX, XX y XXI presentados con la Cuenta
General del Ejercicio y conciliar la diferencia de $ 371.069.653,65 expuesta
en los éstos que surge de comparar los depósitos de los Permisionarios y los
montos registrados en cuentas recaudadoras. Tal diferencia deberá ser
explicada con todos los movimientos en cuentas corrientes (débitos y
créditos) que integran los fondos depositados y no responden a ingresos en
cuentas recaudadoras, indicando las cuentas contables involucradas.
La falta de justificación de las diferencias constituye -a criterio de la
revisora- cuenta no rendida debido a que no se puede evaluar la
razonabilidad de la recaudación ingresada, respecto de los estados contables
Anexo II (Situación Patrimonial – cta. Permisionarios de Juego); Anexo IV
(Ejecución del Presupuesto con relación al Cálculo de Recursos), Anexo
VIII (Del Resultado Financiero del Ejercicio) y IX (Movimiento de Fondos
y Valores).
e) Justificar la falta de apertura contable, en el Presupuesto, de una cuenta
presupuestaria (partida) para los premios de cada uno de los juegos y
comisiones vinculados con la cuenta de Permisionarios, en forma separada de
la del resto de los premios (mayores), ya que esto permitiría vincular en
forma directa y conciliar la información de la cuenta corriente de
Permisionarios. Hay que aclarar que cada permisionario de juego recauda por
distintos juegos y dicha recaudación sí se encuentra registrada en cuentas de
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recursos separadas, pero no así el gasto en concepto de premios ni de
comisiones de permisionarios. Esta segregación del gasto también permitiría
conciliar los Anexos observados y conocer desde registros contables los
resultados de cada uno de los juegos propios del Casino, lo que constituye un
procedimiento de control para la propia Institución.
Con posterioridad la Sra. Directora de Cuentas formula informe adicional respecto
del punto d) considerando que en principio la observación constituye un
procedimiento administrativo irregular por falta de conciliación de la diferencia de
$ 371.069.653,65.
En consecuencia y por lo expuesto, Secretaría Relatora estima que lo observado
puede configurar un procedimiento administrativo irregular por las deficiencias
detectadas en cada caso, siendo susceptible de sanción de multa conforme art. 42 de
la ley 1003, por lo que a los efectos de salvar el reparo los responsables deberán
aportar los elementos solicitados en los puntos que anteceden.
Disposiciones Legales:
Ley N° 3799, arts. 38, 39; 60; 75
Ley N°5806, art. 2
Acuerdo del H.T.C. N° 2988, art. 5; 34; 50; 51; 52
Acuerdo del H.T.C. N° 3328, art. 2
Responsables:
Contador General (en sus respectivos períodos de actuación):
JEREZ, Gonzalo Javier
ANDREONI, Carina
Tesorero: POUGET, Carlos Eugenio
Gerencia de Loterías: QUIROGA, Jorge
5) Deficiencias contables en operaciones de Permisionarios de Juegos.
Diferencias entre la información de respaldo (procesamiento de IVISA) y
los registros contables
Las operaciones del Instituto realizadas a través de los Permisionarios de Juegos son
capturadas a través del subsistema de procesamiento de apuestas y cuentas
corrientes de Permisionarios que opera IVISA.
No existe integración de dicho subsistema con el sistema de contabilidad del
Organismo –SIDICO (Observación N° 4); realizándose asientos manuales en
SIDICO de las operaciones registradas en el subsistema.
Del cotejo de los registros del ejercicio 2014, se han detectado los siguientes errores
y/u omisiones en los mismos:
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a) Cuenta Recaudadora 1120593000 Venta Cupones Quiniela: se observa una
diferencia de $ 119.415,16 entre las operaciones que surgen del subsistema de
IVISA (cód. 101) y la cuenta recaudadora de SIDICO.
Esta diferencia surge del asiento de ajuste al cierre de ejercicio N° 2021
(Comprobante N°1632 de fecha 31/12/2014) en concepto de “Ajuste carpeta
de Permisionarios del día 07/06”.
Se observa la falta de respaldo documental del recurso registrado por este
asiento, ya que no surge tal diferencia en la carpeta del día indicado entre las
ventas registradas en el sistema IVISA y el registro de SIDICO.
b)Cuenta Recaudadora 1120260000 Venta Cupones Combinada: difiere en
menos $ 21.609,00 las ventas registradas en SIDICO respecto de las que
surgen del subsistema de captura de apuestas.
Dicha diferencia surge de un error de registro en la carpeta de Permisionarios
del día 28/01/2014, por la cual se registraron $ 21.609,00 como venta, cuando
corresponden al importe de los premios de Combinada de ese día.
c) Ventas Quini 6 - Cuenta de fondos de terceros N° 2140040021 – Caja Asist.
Soc. de Santa Fe: en la mencionada cuenta se registra en el haber la
recaudación por la venta de los juegos foráneos Quini 6 y Brinco. Difieren
los registros del mayor de la mencionada cuenta con lo ingresado por los
códigos 104 y 107 del subsistema de IVISA en concepto de venta de Quini6
y Brinco respectivamente en $463.757,00.
Dicha diferencia surge de dos errores de imputación detectados por la
Revisión según el siguiente detalle:
- Venta de Quini 6 del día 22/09/2014 registrada erróneamente en la cuenta de fondos de
terceros 2140040020 Caja Ahorro Popular de Tucumán $ 751.827,00;
- Venta de Loto del día 25/11/2014 registrada erróneamente en la cuenta de fondos de
terceros 2140040021 Caja de Santa Fe $ 288.070,00 (Comprobante N° 1330)
d)Ventas Telekino – Cuenta de fondos de terceros N° 2140040020 Caja
Ahorro Popular de Tucumán: entre los movimientos en el haber de esta
cuenta, en la cual se registra la recaudación por la venta de cupones de
telekino, se verifican movimientos que no surgen del subsistema IVISA,
según el siguiente detalle:
- Comprobante N° 228 $ 137.370,00 (Carpeta de Permis.del 20/03/2014)
- Comprobante N° 645 $ 846.718,00 (Carpeta de Permis.del 30/06/2014)
- Comprobante N° 1033 $ 751.827,00 (Carpeta de Permis.del 22/09/2014, ya
observado en el punto c)
- Comprobante N°1626 $ 105.303,43 (Ajuste Carpeta de Permis.del 26 y 27/01/2014)
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e) Cuenta 2140060010 Premios Tómbola Combinada Mayor a Pagar: se
efectúa un registro de premios a pagar de lotería contra este pasivo, cuando
en realidad debió haberse registrado contra la cuenta pasiva 2140060005
Premio Lotería a Pagar por $ 653.687,00.
f) Registro erróneo del “Pozo Reserva” y “Premios a pagar” de Tómbola
Combinada en los meses de enero y febrero. Este error se generó a partir de
la sanción de la Resolución de Directorio N° 260 del mes de abril de 2013,
que modificó el porcentaje de la recaudación destinado a la creación del
pozo para premios y su distribución. El error de contabilización de los
premios a pagar y pozo reserva se extendió en los meses de mayo a
diciembre de 2013 y enero y febrero de 2014, registrándose un porcentaje
mayor de la recaudación como premios a pagar y porcentaje menor de la
recaudación como pozo reserva que el establecido por la mencionada
norma, según el siguiente detalle.
Pozo Reserva: (10% Ventas)
Se registró Debió registrarse
Enero $ 110.293,92 $ 275.734,80
Febrero $ 156.227,52 $ 267.758,40
Premios Mayores a Pagar: (32% Ventas menos Premios menores a pagar por
Permis.)
Se registró Debió registrarse
Enero $ 1.047.792,24 $ 870.000,36
Febrero $ 968.357,76 $ 830.302,88
g) Registro erróneo del pago por cancelación de sorteos de Quini6 y Brinco: se
detectan errores de registración al momento de cancelación de parte de la
deuda con la Caja de Asist.de Santa Fe por los sorteos de Quini6 N° 2113 y
2114, que se cancelaron por O.P. patrimoniales N° 634 y N° 635
respectivamente, y sorteo de Brinco N° 763 que se canceló por O.P.
patrimonial N° 10.041. Estos pagos se han efectuado con contrapartida a la
cuenta pasiva 2140060006 Premio Quini 6 a Pagar en los dos primeros
casos; y a la cuenta pasiva 2140040023 Banco de Acción Soc. de Jujuy en
el caso del sorteo del Brinco, debiéndose haber imputado estos pagos en la
cuenta pasiva 2140040021 Caja de Asist.de Santa Fe.
h) Ingresos por Venta Telekino – recurso no percibido en el ejercicio: la cuenta
recaudadora 04 1120277000 Ingresos por Venta Telekino incluye un
registro de $ 255.694 que no constituye recurso del ejercicio, ya que no
corresponde a la comisión por venta de telekino que cobró el Instituto en
este ejercicio, sino un ajuste de ejercicios anteriores que debió efectuarse
contra una cuenta patrimonial (de ajuste de resultados de ejercicios
anteriores).
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i) Registro erróneo de un depósito de la Caja de Santa Fe para el pago de un
premio mayor: por comprobante N° 1394 se efectúa el registro del depósito
de $ 6.140.643,01 recibido de la Caja de Santa Fe para el pago de premio.
Debió acreditarse dicho monto en la cuenta 2140040021 Caja de Asist.de
Santa Fe, sin embargo se registró en la cuenta 2140060006 Premio Quini 6
a Pagar, distorsionando el saldo de ambas cuentas pasivas al cierre.
En consecuencia y atento el cúmulo de deficiencias registrales detectadas, los
responsables deberán efectuar los ajustes que correspondan, a fin de que no se
configure un procedimiento administrativo irregular, susceptible de sanción de
multa conforme art. 42 de la ley 1003.
Se aclara que la revisón en su informe expresa que esta observación puede dar
origen a diferencias en el movimiento de fondos, y afectar la ejecución
presupuestaria de recursos y gastos, el resultado financiero, los saldos a pagar de las
cuentas de fondos de terceros y cuentas pasivas de premios a pagar, y en particular
los Anexos XVIII, XIX, XX y XXI a través de los cuales deben conciliarse los
movimientos en las cuentas corrientes de Permisionarios de Juegos, los registros de
SIDICO y la recaudación ingresada como resultado de las operaciones que realizan
los Permisionarios.
Disposiciones Legales:
Ley N° 3799, arts. 25; 38, 39; 60; 75
Ley N° 5806, art. 2
Acuerdo del H.T.C. N° 2988, art. 5; 34
Responsables:
Contador General (en sus respectivos períodos de actuación):
JEREZ, Gonzalo Javier
ANDREONI, Carina
Gerencia de Loterías: QUIROGA, Jorge
6) Atraso en la cancelación de sorteos de juegos foráneos
Antecedentes del reparo:
El Instituto tiene vinculación con entidades de otras jurisdicciones, a través de
contratos de adhesión firmados para la comercialización en la Provincia de distintos
juegos foráneos (Quini 6; Loto; Telekino, etc.).
De acuerdo al contrato de adhesión firmado con la Caja de Asistencia Social de la
Provincia de Santa Fe, el Instituto comercializa en la jurisdicción de la Provincia los
juegos denominados “Quini 6” y todas sus variantes y “Brinco”.
La cláusula Décima del contrato dispone que el adherente transferirá a la Caja
dentro de las setenta y dos (72) horas de recibida la documentación correspondiente
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al sorteo respectivo, los porcentajes sobre la recaudación obtenida en su jurisdicción
establecidos en la reglamentación para la conformación de los pozos para premios e
integración del fondo común, más el porcentaje destinado a reintegro de costos
operativos y gastos de administración. Continúa dicha cláusula indicando que la
falta de remisión en término de los importes resultantes producirá la mora
automática, debiendo pagar el adherente, en concepto de cláusula penal moratoria la
tasa que fije el Banco de la Nación Argentina para saldos deudores con acuerdo en
cuentas corrientes, aplicándose en forma diaria.
En el contrato de adhesión firmado con Lotería Nacional S.E. para la
comercialización del “Loto”, la cláusula Tercera dispone que el Instituto se
compromete a depositar en la cuenta que al efecto habilite Lotería Nacional el
sesenta por ciento (60%) de la recaudación total obtenida en su jurisdicción, menos
el arancel y el importe de los premios a abonar correspondientes a cada concurso.
Dicho depósito deberá ser efectuado a las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la
liquidación practicada por Lotería Nacional. En el supuesto que el depósito no se
efectúe dentro del plazo precedentemente indicado se producirá la mora automática,
debiendo pagar el Instituto la tasa que fija el Banco de la Nación Argentina para las
operaciones de descuento, aplicándose en forma diaria.
De igual forma el contrato firmado con la Caja Popular de Ahorros de la Provincia
de Tucumán para la comercialización del “Telekino”, establece en la cláusula 5° que
se depositará a favor de la Caja a los 8 (ocho) días corridos de realizado el sorteo, el
líquido resultante de los cupones menos los premios pagados y comisiones previstas
en la cláusula 2da., acompañando la correspondiente rendición de cuentas. La
cláusula 11° indica que en caso de incumplimiento de algunas de las obligaciones
establecidas en este Contrato, la parte diligente deberá notificar fehacientemente tal
incumplimiento a la parte negligente, a fin de que dicho incumplimiento sea
reparado en el tiempo normal de ejecución de la tarea incumplida. De no ser
reparado tal incumplimiento en el plazo indicado o en el que se acuerde entre las
partes, podrá la parte diligente determinar a su arbitrio la terminación del contrato, o
su cumplimiento forzado, en ambos casos con indemnización de perjuicio.
Se observa que:
No se ha dado cumplimiento a los contratos arriba descriptos, respecto de los plazos
establecidos para transferir los fondos a las entidades indicadas, verificándose
atrasos significativos según el siguiente detalle:
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CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
JUEGO FECHA
N° DE
SORTEO
FECHA
LIQUIDACION
ORDEN
DE
PAGO
FECHA
TRANSFERENCIA IMPORTE
1ra
quincena
octubre
2175 al
2179 07-11-14 10211 19-12-14 550.067,24
LOTO 2da
quincena
octubre
2180 al
2183 17-11-14 580 14-01-15 533.758,16
1ra
quincena
noviembre
2184 al
2187 01-12-14 838 20-01-15 637.539,87
CAJA POPULAR DE AHORROS PROVINCIA DE TUCUMÁN
JUEGO FECHA
N° DE
SORT
EO
FECHA
LIQUIDACIO
N
ORDE
N DE
PAGO
FECHA
TRANSFERENCI
A IMPORTE
19-10-14 1174 27-10-14 565 14-01-15 1.111.277,52
TELEKINO 23-11-14 1179 02-12-14 11045 23-12-14 988.477,70
30-11-14 1180 09-12-14 839 20-01-15 1.055.968,80
07-12-14 1181 15-12-14 1223 30-01-15 1.272.216,42
Los responsables deberán aportar los elementos que justifiquen la demora en la
cancelación de los sorteos de que trata el reparo, a fin de que su conducta no incurra
en un procedimiento administrativo irregular sancionable con la multa que establece
el art. 42 de la ley 1003.
Disposiciones Legales:
Contratos de adhesión de los Juegos
Ley N° 3799, arts. 9, 38, 60, 75
Ley N° 5806, art. 2
Responsables:
Presidente: BIANCHINELLI, Carlos
JUEGO FECHA
N° DE
SORTEO
FECHA
LIQUIDACION
ORDEN
DE
PAGO
FECHA
TRANSFERENCIA IMPORTE
02-11-14 2198 14-11-14 10409 19-12-14 388.861,83
05-11-14 2199 18-11-14 10507 23-12-14 244.365,86
09-11-14 2200 18-11-14 10508 23-12-14 395.962,48
QUINI 6 12-11-14 2201 26-11-14 587 14-01-15 294.729,09
16-11-14 2202 26-11-14 584 14-01-15 370.553,30
19-11-14 2203 01-12-14 575 14-01-15 276.588,51
23-11-14 2204 01-12-14 577 14-01-14 423.306,19
26-11-14 2205 03-12-14 840 20-01-15 234.567,64
BRINCO 02-11-14 764 12-11-14 10408 04-12-14 67.125,00
30-11-14 768/769 16-12-14 578 14-01-15 57.859,84
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Contador General: ANDREONI, Carina
Tesorero General: POUGET, Carlos Eugenio
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7) Incumplimiento régimen de contrataciones – reintegro de gastos por
compra de premios en especie a Delta Gráfica S.A - L.V.A. Entretenimientos
S.A. UTE
Por Resolución de Directorio se aprueban mes a mes las programaciones de sorteos
de la Tómbola Combinada y se definen los premios en efectivo a repartir en cada
sorteo, conforme los pozos que surgen de la reglamentación del juego, y premios
adicionales en especie para ganadores y para cartones no premiados sorteados:
automóviles, electrodomésticos, artículos de electrónica, etc., todo ello de acuerdo a
la propuesta efectuada por el agente operador oficial del juego de la Tómbola -Delta
Gráfica S.A.-L.V.A. Entretenimientos S.A. UTE, y el visto bueno de la Gerencia de
Loterías y Afines.
Se observa, en los expedientes abajo indicados, el incumplimiento del régimen de
contrataciones para la adquisición de bienes porparte del Estado, ya que los premios
en especie han sido adquiridos por Delta Gráfica S.A. por cuenta y orden del
Instituto, sin haberse efectuado, de acuerdo a los montos de las contrataciones
realizadas en estos expedientes, el procedimiento indicado por el artículo 28 y 29 de
la Ley 3799 (licitación pública, o licitación privada en caso de publicación en
página web para la adquisición de los automóviles y artículos de electrónica):
- Expte. N° 6467-D-2014 Programa de Sorteos Tómbola Combinada Set.
2014, aprobado por Resolución de Directorio N° 714/14. Delta Gráfica S.A.-
L.V.A. Entretenimientos S.A. UTE remite facturas por cuenta y orden de
terceros para ser aplicadas al pago de premios en especie a entregar a los
beneficiarios según el siguiente detalle:
Facturas de Delta
Gráfica al Instituto
N°
Importe $ Premio
0001-00000357 8.308,01 TV LED 32” PLAY STATION 3
0001-00000359 200.033,94 -TV LED 32” PLAY STATION 3
-Moto 125 cc
-Chevrolet ONIX 5P 1.4 NLTM
Nota de Créd.0001-
00000380
-14.240,00 -Moto 125 cc
Total $194.101,95
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Delta Gráfica S.A.- L.V.A. Entretenimientos S.A. UTE remite, como constancia
de los precios facturados, proformas de Frávega para la compra de la TV más
PLAY; de Lavalle Motos (moto no adquirida finalmente) y de Yacopini S.A.
para la compra del auto, efectuando la compra por cuenta del Instituto y
solicitando el reintegro correspondiente, que es abonado por orden de pago
patrimonial N° 9422/2014 y transferencia bancaria por el importe arriba
indicado. Se adjunta posteriormente copia de las facturas por la adquisición de
los bienes.
- Expte. N°8.008-D-2014 s/Pago Premios Especiales Tómbola Combinada
Setiembre y Octubre 2014. Delta Gráfica S.A.- L.V.A. Entretenimientos S.A.
UTE solicita el pago de los premios especiales de la Tómbola Combinada de la
Pcia. de Buenos Aires, correspondientes a los sorteos del mes de setiembre y
octubre de 2014, los cuales después serán descontados del fondo reserva. Remite
facturas por cuenta y orden de terceros para ser aplicadas al pago de premios en
especie a entregar a los beneficiarios según el siguiente detalle:
Facturas de Delta
Gráfica al Instituto
N°
Importe $ Premio
0001-00000366 7.306,26 Dos TV LED 32” $ 3.019,12 c/u +iva
0001-00000368 7.306,26 Dos TV LED 32” $ 3.019,12 c/u+iva
0001-00000377 178.832,70 -Dos TV LED 32” $ 3019,12 c/u+iva
-TV LED 32” + PLAY $ 6.365,48+iva
-Moto 110 cc $ 9.516,70 +iva
-Volkswagen Voyage $ 116.848 + iva
0001-00000372 7.306,26 Dos TV LED 32” $ 3.019,12 c/u +iva
0001-00000373 7.306,26 Dos TV LED 32” $ 3.019,12 c/u +iva
Total $208.057,73
Delta Gráfica S.A.- L.V.A. Entretenimientos S.A. UTE remite, como constancia
de los precios facturados, proformas de Wagen S.A. (Concesionario
Volkswagen en Bs.As.) para la compra del auto, y cotización de Ribeiro por los
televisores, play station y moto, efectuando la compra por cuenta del Instituto y
solicitando el reintegro correspondiente, que es abonado por orden de pago
patrimonial N° 9232/2014 y transferencia bancaria por el importe arriba
indicado. En este caso no se adjunta posteriormente copia de las facturas por la
adquisición de los bienes (art. 38 Ley 3799).
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Los responsables deberán justificar en forma documentada el procedimiento de
compra realizado en los expedientes observados, puesto que el apartamiento de las
disposiciones del régimen general de contrataciones puede configurar un
procedimiento administrativo irregular, sancionable con multa en los términos del
art. 42 de la ley 1003, sin perjuicio que de comprobarse una erogación sin justificar -
por no acreditarse la efectiva compra- se formule cargo solidario a los responsables
(art. 40 ley 1003) por la suma de $ 208.057,73, para lo cual deberán remitir
constancia de las facturas por la adquisición de bienes reintegradas a Delta Gráfica
respecto del expediente N° 8.008-D-2014.
Disposiciones legales:
Ley N°3799 art. 19, 28, 29, 31, 33, 38, 60, 75
Ley N° 5806, art. 2
Responsables:
Presidente: BIANCHINELLI, Carlos O.
Director: DOMINGUEZ, Federico
Director: BONDINO, Miguel Ángel
Contador General: ANDREONI, Carina
Gerencia de Loterías: QUIROGA, Jorge
8) Expte. N° 8035-I-2013LicitaciónPública N° 5. Contrataciónde la concesión
exclusiva de la explotaciónde los servicios de bar, cafetería, confitería y afines
en sala de Casino Central.
La revisión detectó irregularidades en el proceso de la Licitación Pública donde
tramitó la contratación de la concesión exclusiva de la explotación de los servicios
de bar, cafetería, confitería y afines en sala de Casino Central.
El Directorio, mediante Resolución N° 652 (23/07/14), adjudica a Cuyocargo S.A.
la concesión y explotación gastronómica de la confitería-restaurante de la Sala de
Juego del Casino Central del IPJyC.
Se observan los siguientes aspectos:
a) Injustificada demora en la tramitación de la licitación (octubre/2013 a
julio/2014). El Dipl. Alejandro Sabino remitió consulta al sistema de
expedientes con el movimiento de la pieza administrativa, y mencionó que
por tratarse de un trámite sui generis entendía que cada área había necesitado
tiempo de estudio y análisis considerable antes de expedirse. Considera esta
Revisión que no se procedió con la celeridad suficiente a efectos de corregir
la irregularidad observada por Fiscalía de Estado, siendo el mismo Instituto el
que propuso el plazo de 90 días de firmada el Acta Complementaria para
adjudicar la licitación pública que otorgara la concesión;
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b) Falta de evaluación económica efectuada por el Instituto para fijar un monto
de canon a abonar por el que resulte concesionario. Sólo obra informe de la
Gerencia de Administración (a fs. 24) en el cual sugiere que la concesión
debería realizarse por un período de 4 (cuatro) años renovable por igual lapso
mediante acuerdo de partes, y en cuanto al canon mensual debería
considerarse $15.000 a fin de determinar el costo del pliego. En los Pliegos de
Condiciones Particulares se establece que como contraprestación por la
concesión otorgada, el adjudicatario deberá abonar al Instituto Provincial de
Juegos y Casinos, un canon mensual de QUINCE MIL PESOS ($15.000),
IVA incluido, el que será incrementado en un porcentaje anual, de acuerdo al
índice de precios al consumidor; y que la concesión será por el plazo de 5
(cinco) años, con posibilidad de prórroga hasta un máximo de 5 (cinco) años.
No se llama a cotizar una mejora en el canon establecido en los pliegos ni se
define qué debe contener la propuesta de servicio a presentar por los
oferentes. El importe de $ 15.000 no se respalda con documentación ni
análisis económico que fundamente dicho canon (Acuerdo N° 5092), es decir
la valoración de la relación entre inversión y rentabilidad. Aclara el Dipl.
Sabino que lo informado por la Gerencia fue que el canon mensual debería
ser como mínimo el actual más un 50%, es decir $15.000; y que la sugerencia
realizada surgió de una proyección del costo inflacionario de los últimos dos
años, de la cual deriva la sugerencia del incremento mencionado. Sin
embargo lo que se objeta es la fijación de un canon sin evaluación económica,
a efectos de que exista un equilibrio respecto de la concesión otorgada, entre
las inversiones realizadas, la estimación de la rentabilidad del concesionario y
el canon a abonar; y sin prever que los posibles oferentes a presentarse
compitan en una mejora del mismo.
c) No hay fundamentación del plazo de 5 (cinco) años fijado para la
contratación. En su descargo el Dipl. Sabino expuso que la Gerencia de
Administración sugirió 4 (cuatro) años ponderando tiempo razonable de
amortización de la inversión a realizar por el adjudicatario y que finalmente la
Gerencia de Legales y de Juegos establecen como plazo 5 (cinco) años
siguiendo un parámetro estrictamente contable, el cual obedece a la vida útil
de los bienes. No hay constancia en el expediente del criterio establecido para
la fijación del plazo.
d) Tampoco surge del pliego con qué criterios se evaluarán las ofertas: la calidad
de los servicios que ofrezca, los antecedentes e idoneidad del oferente, demás
condiciones de la oferta, etc.
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e) No se da intervención en la tramitación de la licitación pública a la Dirección
de Compras y Suministros de la Provincia. En dictamen legal adjunto a fs. 43
la Asesoría Letrada del Instituto dictamina que la licitación pública podría ser
realizada por la Subgerencia de Compras atento a que el objeto de la
licitación es “sin monto”; y por lo tanto no correspondería la remisión a
Compras Central, conforme lo ordena el art. 31 de la Ley 3.799. El
Presupuesto oficial de la licitación según publicación, asciende a $ 900.000
($15.000 x 48 meses), motivo por el cual no se entiende lo expresado por
Asesoría Letrada.
f) Las publicaciones efectuadas tanto en página web de la Dirección de Compras
como en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación, no se
efectuaron con la debida anticipación a la apertura de acuerdo a los plazos
establecidos en la normativa vigente (8 días hábiles de anticipación, art. 33
Ley 3799):
Apertura: 23/06/2014
Publicaciones: 13/06/2014
Días hábiles entre ambas fechas: cuatro (4).
g) Además, no se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley N°5507 de
Concesión o Gestión Indirecta de Obras y Servicios Públicos y su
reglamentación. Se observa la falta de aprobación por parte del Poder
Ejecutivo de la contratación efectuada.
Respecto los puntos e) y f) el Dipl. Alejandro Sabino expone en su descargo que
atento al objeto del trámite “Concesión y Explotación Gastronómica” no
correspondería la aplicación del art. 31 (remisión a Compras y Suministros de la
Provincia) ni del art. 33 (publicación) por tratarse ambos artículos a Contrataciones
de bienes y servicios, y no a Concesiones.
Entiende esta Revisión que en el régimen de “Contrataciones” regulado en el Título
III de la Ley 3.799 se establecen las normas para “todo contrato”; así por ejemplo el
artículo 28 establece como norma general el procedimiento de remate o licitación
pública, para los contratos cuando se deriven recursos. El artículo 31° de la
mencionada norma dispone la intervención de la Dirección General de Compras y
Suministros del Ministerio de Hacienda y Finanzas para “todas las contrataciones”
que superen los montos establecidos por el artículo 29 inc. a) apartado 2, sin excluir
a las contrataciones de las que deriven recursos. Igual interpretación debe hacerse
respecto del artículo 33° que establece cómo debe publicarse el llamado a Licitación
Pública.
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Los responsables deberán justificar documentadamente cada uno de los puntos
observados precedentemente, a fin de no incurrir en un procedimiento
administrativo irregular sancionable con multa (art. 42 ley 1003).
Disposiciones Legales:
Ley N° 3799, arts. 20, 31; 33, 37, 38, 60; 75
Ley N° 5806, art. 2
Ley N° 3909, art. 45, 113
Responsables:
Presidente: BIANCHINELLI, Carlos O.
Director: DOMINGUEZ, Federico
Director: BONDINO, Miguel Ángel
Gerencia de Administración: SABINO, Alejandro
Subgerencia de Compras: PEREZ, Rebeca
Contador General: ANDREONI, Carina
9) Irregularidades en la contratación efectuada en Expte. N° 3342-D-2014-
E/Proyecto Diseño Página Web p/Casino de Mendoza
A fs. 709/711vta. la revisora relata los antecedentes de la contratación que se
observa, detectando las siguientes irregularidades:
a) El procedimiento de contratación del diseño de página web lleva implícita la
entrega de una concesión por diez (10) años para la explotación de juegos de manera
on-line a través de la página. La Ley N° 6362 de creación del Instituto Provincial de
Juegos y Casinos, en su artículo 50°, establece que “Todo juego a crearse en el
futuro deberá hacerse mediante el dictado de una Ley…”. Continúa el mencionado
artículo: “…lasderivaciones de los juegos actuales solo requerirán autorización del
poder ejecutivo”.
Considera la Revisión que la eventual explotación de juegos o entretenimientos en
forma on-line deben considerarse como nuevos juegos, que requerirán una
reglamentación distinta a los existentes; o al menos derivaciones de los actuales,
para los cuales se necesita en el primer caso autorización legislativa; o autorización
del poder ejecutivo en el segundo caso; sin contar el Instituto con ninguna de ellas.
b) La contratación efectuada tiene dos objetos que no han sido expuestos en forma
precisa en el artículo 2do del Pliego: el diseño, instalación, puesta en
funcionamiento y mantenimiento de la página web porun lado, con capacitación a
los funcionarios; y la concesión para comercializar apuestas on line a través de
la página por el otro.
Respecto de este último, no tiene las características de objeto cierto, posible, lícito y
determinado o determinable; ya que aún no se encuentra debidamente autorizado,
está sujeto a una decisión todavía no tomada por parte del Organismo, y es
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impreciso y no está bien definido de acuerdo a las distintas expresiones que surgen
del pliego de condiciones: “…activación de las demás opciones requeridas en el
presente pliego…”(art. 2° PByCP); “…el producto deberá tener la posibilidad de
ser escalable en un futuro, a la incorporación de alternativas variadas, tales como
entretenimientos sobre la base de los juegos explotados por el Casino…” (art. 3°
punto 3.1.5. PByCP); “…Claramente se deberá ofrecer contenido de información y
posibilidad de entretenimiento…” “…quien resulte ser adjudicatario deberá
proporcionar un software de juegos de alta calidad a su entera satisfacción y
conforme a Reglamentación que se dictará a tal fin…”(art. 3° punto 3.1.7.2.9
PByCP); “…Entretenimiento: cuando la misma sea habilitada por el Instituto, el
visitante que ingrese a esta ventana, podrá acceder a la posibilidad de jugar a los
distintos tipos de juegos ya autorizados (ruleta, Black Jack, Punto y Banca, Craps,
Texas, etc.) o máquinas tragamonedas que existen en el Casino” (art. 3° punto
3.1.11.5.2. PByCP) (art. 31 Ley N° 3909).
c) La publicación de la licitación ha sido efectuada definiendo el objeto con un texto
incompleto, no claro e incorrecto, por cuanto no hace mención alguna a la eventual
concesión para la comercialización de juegos on-line. Incluso en la planilla de
cotización publicada en página web no se describen los renglones 1 y 2 del llamado;
por lo tanto la convocatoria se efectuó de forma deficiente, afectando los principios
de publicidad, concurrencia y transparencia que deben regir en todo proceso
licitatorio (art. 37 Ley 3799).
El presupuesto publicado ($ 360.000) es una estimación del servicio de diseño,
puesta en marcha y mantenimiento de la página web ($ 3.000 mensuales por 120
meses). No se estima el valor del contrato de concesión de los juegos on-line, lo que
trae aparejado que no se de intervención a la Dirección de Compras y Suministros
en función del valor de la contratación y se efectúe un llamado a licitación privada
en la página web, según certificado de publicación adjunto a fs. 157/158, y no
licitación pública. Se deberá justificar el incumplimiento del art. 31 de la Ley 3799
y la falta de presupuesto por la concesión de los juegos on line.
e) Falta ratificación legislativa del contrato, y/o aprobación previa del Poder
Ejecutivo. No hay evaluación respecto de la ecuación económica del contrato, es
decir equilibrio entre los beneficios para el Instituto (ingresos estimados menos
costos) y la rentabilidad del concesionario, teniendo en cuenta las inversiones a
realizar.
f) En los informes de evaluación de la oferta no se ha efectuado una evaluación de
los aspectos contables y legales, sobre la documentación presentada por la firma. El
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PByCP en su artículo 22.2 exige que los oferentes deberán acreditar solvencia
financiera para afrontar las erogaciones iniciales que demande la prestación del
servicio, así como capacidad patrimonial. En ningún caso podránparticipar personas
físicas o jurídicas con un patrimonio neto menor a un millón ($1.000.000). Del
último balance presentado por la empresa, con cierre de ejercicio el 31/03/2014, se
desprende que el proveedor alcanza el valor de patrimonio solicitado con un aporte
de capital suscripto por los socios de $ 800.000 integrado en efectivo. A fs. 227/228
obra copia de Acta N° 6 de Asamblea Extraordinaria de fecha 25/03/2014, del Libro
de Actas de Reunión de Socios N° 1 de “HFC INGENIERÍA S.R.L.”, en la cual los
socios resuelven “…Aprobar la ampliación del Capital Social a la suma de pesos
ochocientos diez mil ($ 810.000), dividido en 81.000 cuotas sociales de $10 cada
una,…”; “…La integración se efectuará en dinero efectivo y se abonará el 25%
cuando el Registro Público de Comercio así lo disponga en la cuenta oficial y el
saldo en el plazo de dos años.”.
Se observa, además, que el proveedor no se encuentra inscripto en el Registro de
Proveedores de la Dirección de Compras y Suministros. Se deberá justificar la falta
de cumplimiento por parte del oferente de uno de los requisitos establecidos como
condición para admitir la oferta, y el incumplimiento de lo establecido en el art. 37
de la Ley 3799 respecto de la inscripción en el registro de proveedores.
g) Como un aspecto adicional a lo expuesto se expresa un antecedente jurídico
respecto de un conflicto judicial que existió entre Lotería Nacional S.E. y el IPLyC
de Misiones en el cual se plantea que internet es un medio “translocal” que
trasciende fronteras y no se puede ofrecer juegos de azar en jurisdicciones en donde
no se están autorizados. Se deberá justificar si este antecedente legal fue evaluado
por el Directorio del Instituto y si se solicitó autorización.
h) Se adjudica la contratación del servicio de diseño de página web por un monto
total de $ 813.120,00. Deberá justificarse con documentación de respaldo el precio
adjudicado ya que representa aproximadamente un 226% más respecto del
presupuesto de la licitación. No existe un informe que justifique la adjudicación por
un precio distinto al publicado.
i) La Orden de Compra N° 1152/14 incluye sólo la contratación del servicio de
diseño, desarrollo y mantenimiento de la página web exclusiva para el Casino de
Mendoza: 36 meses desde octubre de 2014 a setiembre de 2017 por un importe de
$ 3.000; 36 meses desde octubre de 2017 a setiembre de 2020 por un importe de
$ 5.000 y 48 meses desde octubre de 2020 a setiembre de 2024 por un importe de
$ 8.000; que totaliza un precio neto de $ 672.000 más IVA; ascendiendo el total de
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la orden de compra a $ 813.120,00. Se han comprometido créditos de ejercicios
futuros por un servicio no contemplado dentro de las excepciones previstas en el
artículo 17 de la Ley N° 3799. Además no se ha expuesto este contrato en el Anexo
VI De las autorizaciones por aplicación del art. 17 de la Cuenta General del
Ejercicio. No hay estimación del contrato de concesión a efectos del pago del
impuesto de sellos.
j) No hay constancia de observación del gasto por parte del Contador General.
Deberá justificar la conformidad dada al procedimiento, sin perjuicio del
incumplimiento de las normas legales expuesto en los puntos anteriores (art. 20 Ley
3799).
En virtud de todo lo expuesto, los responsables deberán justificar
documentadamente cada uno de los puntos observados precedentemente, a fin de
que su conducta no configure un procedimiento administrativo irregular grave
sancionable con multa conforme art. 42 de la ley 1003, sin perjuicio que de
comprobarse un perjuicio al Estado por el precio adjudicado en más del presupuesto
oficial sin documentación que lo justifique se formule cargo solidario por $ 453.120
(según determinación efectuada por la revisión a fs. 760) en los términos del art. 40
de la misma ley.
Disposiciones Legales:
Ley N° 6362, art. 50
Ley N° 3799, arts. 17, 20, 31; 33, 37, 38, 60; 75
Ley N° 5806, art. 2
Ley N° 3909, art. 29, 31, 45
Ley N° 5507, arts. 1, 3, 7, 10
Decreto N° 2511/90 art. 3
Pliego de Bases y Condiciones Particulares
Acuerdo N° 2988, art. 34
Responsables:
Presidente: BIANCHINELLI, Carlos O.
Director: DOMINGUEZ, Federico
Director: BONDINO, Miguel Ángel
Jefe Unidad Técnica y Mercado: RODRIGUEZ, Ricardo
Contador General: ANDREONI, Carina
Subgerencia de Compras: PEREZ, Rebeca
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10)Contrataciones irregulares servicio de limpieza
En el ejercicio bajo estudio, se verifican procedimientos irregulares en distintas
piezas administrativas en donde se tramitaron contrataciones respecto de este
servicio, a saber:
 Expte. N° 6725-I-2013 –Licitación Pública Servicio de limpieza 2013/14:
Contratación del servicio de limpieza Casino Central, oficinas de calle España e
Hipódromo de Mendoza para el período comprendido entre octubre y diciembre de
2013 y enero/octubre de 2014. Por Resolución N° 282 del Directorio del Instituto,
de fecha 09/04/2014, se dejó sin efecto la tramitación de la licitación pública, por
razones de oportunidad, mérito y conveniencia y se ordenó proceder a un nuevo
llamado.
 Expte. 10128-I-2013 –Contratación Directa -Servicio de Limpieza: A fs. 2 de
este expediente obra pedido del servicio de limpieza para el período enero a marzo
de 2014. Dicha solicitud surge por necesidad y urgencia de continuar con la
prestación del servicio, debido a que la licitación pública se encontraba en trámite.
El proceso de contratación directa quedó inconcluso, sin resolución de adjudicación
o desestimación de las ofertas presentadas, verificándose en expedientes de pago del
servicio, que en el mes de marzo se factura en función de la mejora de ofertas
efectuada por Masterful en esta pieza administrativa.
 Expte. 3635-D-2014 –Licitación Pública Servicio de Limpieza p/IPJyC:
Gerencia Administrativa inicia este expediente solicitando la contratación del
servicio de limpieza con fecha 06/05/2014, fundamentando el pedido en virtud de
haberse dejado sin efecto la Licitación Pública tramitada en Expte. 6725-I-2013,
según Resolución de directorio N° 282/2014, por razones de oportunidad, mérito y
conveniencia. Recién con fecha 30/09/2014, por Resolución de Presidencia N° 494
se faculta, ad referéndum del Directorio, a la Dirección de Compras y Suministros
de la Provincia para que proceda al llamado a Licitación Pública. Por Resolución de
Directorio N° 142/15 se adjudica la contratación, a la firma Masterful S.R.L.
 Expte. 4365-D-2014 –Contratación Directa Servicio de Limpieza: con fecha
25/05/2014 se solicita la contratación del servicio de limpieza hasta tanto se defina
la Licitación Pública tramitada en Expediente N° 3635-D-2014. Se inicia un proceso
de contratación directa por razones de urgencia, para el período comprendido entre
el 1° de junio y hasta el 31 de agosto de 2014, con opción a prórroga por setiembre
y octubre o hasta tanto se adjudique la licitación por expte. N° 3635-D-2014. Se
adjudica por Resolución de Presidencia N° 281 de fecha 06/06/14 a la firma
Masterful S.R.L., por ser la oferta de menor precio. Con fecha 19/08/2014 se envía
nota a Masterful solicitando informen voluntad respecto de la posibilidad de realizar
prórroga de la contratación, recibiéndose respuesta de aceptación el 21/08/2014.
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Se observa respecto de estas contrataciones:
a) Injustificadas demoras en la tramitación de los dos procesos licitatorios, situación
que llevó a realizar contrataciones directas “por razones de urgencia” que abarcaron
todo el ejercicio 2014. Observado este aspecto respecto de la Licitación Pública
Expte. N° 6725-I-2013 durante la etapa de fiscalización en informe de rendiciones
mensuales, el Gerente Administrativo Dipl. Alejandro Sabino informó que la
apertura se realizó el 11/10/2013 por parte de la Dirección de Compras de la
Provincia, recién el 03/12/2013 vuelve la pieza administrativa al Instituto; y que
llegar a dejar sin efecto la contratación insumió diversos análisis y la participación
de varias áreas directivas del IPJC. Cabe recordar que se deja sin efecto la licitación
el 09/04/2014.
b)En Licitación Pública Expte. 3635-D-2014, los pliegos licitatorios establecen un
período decontratación que excede el ejercicio financiero: dos (2) años conopción a
dos (2) años más, afectando créditos de ejercicios futuros (incumplimiento art. 17
Ley 3799). No se acredita imposibilidad de efectuar la contratación por un año.
c) En los dos procesos de contratación directa (Exptes. N°10128-I-2013 y N°4365-
D-2014) no hay intervención de la Subdirección de Compras y Suministros de la
Provincia, incumpliendo lo establecido en el artículo 31 de la Ley 3799:
“INTERVENCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS. – Todas las contrataciones realizadas en el
ámbito de la Administración Central y Organismos Descentralizados que superen los montos
establecidos por el artículo 29, inciso A), apartado 2, serán tramitados por la Dirección de
Compras y Suministros, del Ministerio de Hacienda, la que podrá delegar parcialmente el trámite
en el organismo iniciador.”
d)Respecto la contratación directa tramitada en Expte. N° 10128-I-2013 Servicio de
limpieza, se observa falta de igualdad de trato de los oferentes en este proceso de
contratación, no habiéndose analizado las observaciones presentadas por los
distintos oferentes, ni solicitado mejora de precios a todos por igual (se solicita
mejora de precio a Masterful S.R.L y existen dos ofertas de menor precio que lo
ofertado por ésta). También se observa falta de resolución del proceso, ya sea
adjudicando o declarando fracasado el mismo, con explicación de los motivos que
hecho y de derecho que respalden el actuar de la administración. A fs. 410/411 del
Expte. 305-A-2014 el Gerente Administrativo expone el motivo por el cual se
solicitó la mejora de oferta sólo al prestador del servicio (Masterful), indicando que
se buscó evitar tener en tres meses tres potenciales prestadores del servicio: el que
venía prestando el mismo, el adjudicatario de esta CD y el que resultara de la
Licitación; y por ende mayores costos al Instituto. Señala también que la mejora de
oferta permitió que el valor pagado en enero/marzo 2014 fuera igual e inferior al
pagado en el año anterior. Esta mejora se verifica recién en el mes de marzo/14 y no
fue aceptada por escrito sino de hecho, ya que no hay resolución en el
procedimiento de contratación directa.
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e) Se abonó por legítimo abono los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y
hasta el 06/06/2014, fecha en que se adjudica la contratación tramitada en Expte.
N°4365-D-2014 (incumplimiento art. 15 Ley 3799).
f) Con fecha 25/05/2014 y en forma paralela al trámite licitatorio ya iniciado en
Expte. N°3635-D-2014, a través del Expte. 4365-D-2014, se solicita la contratación
del servicio de limpieza hasta tanto se defina la Licitación Pública, y estableciendo
en sus cláusulas opciones a prórrogas que hacen presumir falta de voluntad por parte
de los responsables de resolver con la debida celeridad el proceso de licitación. El
servicio se prestó por la adjudicataria de este proceso de contratación hasta fin del
ejercicio.
En virtud de todo lo expuesto, los responsables deberán aportar los elementos que
permitan subsanar los procedimientos observados a fin de que su conducta no
incurra en la figura prevista por el art. 42 de la ley 1003.
Disposiciones legales:
Constitución Provincial, art. 37
Ley Nº 3799, arts. 15, 28, 29, 31, 37, 38, 60, 75
Ley N° 3909 art. 45, 113
Ley N° 5806, art. 2
Responsables:
Presidente: BIANCHINELLI, Carlos O.
Director: DOMINGUEZ, Federico
Director: BONDINO, Miguel Ángel
Gerente Administrativo: SABINO, Alejandro
Subgerencia de Compras: PEREZ, Rebeca
Contador General (en sus respectivos períodos de actuación)
JEREZ, Gonzalo Javier
ANDREONI, Carina
11)Pagos servicio de limpieza. Horas abonadas sin la efectiva acreditaciónde la
prestación del servicio
Se verificaron los siguientes expedientes de pago de facturas presentadas por
Masterful S.R.L. por el servicio de limpieza:
Expte. N° Período
facturado
Orden de
Pago
Importe $
0972-D-2014 Enero 914/14 871.200,00
1750-D-2014 Febrero 1596/14 871.200,00
2581-D-2014 Marzo 2672/14 840.000,00
3629-D-2014 Abril 4113/14 840.000,00
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4544-D-2014 Mayo 4743/14 837.592,00
5339-D-2014
5340-D-2014
Junio 5817/14
5458/14
139.997,00
845.060,85
6223-D-2014 Julio 6539/14 1.019.485,98
7110-D-2014 Agosto 7537/14 1.017.173,92
8101-D-2014 Septiembre 8956/14 998.269,36
9172-D-2014 Octubre 10108/14 1.019.009,97
10140-D-2014 Noviembre 11302/14 1.016.969,91
Total 10.315.958,99
Se da conformidad al servicio al dorso de la cada factura de enero: por el Asesor de
Servicios y Seguridad del Instituto Sr. Ricardo Baeza y el Gerente Administrativo
Dipl. Alejandro Sabino; de febrero a junio y setiembre a noviembre por el
Coordinador de Administración y Servicio, Sr. Carlos Cardone y el Gerente
Administrativo Dipl. Alejandro Sabino, y de los meses de julio y agosto por el
Gerente Administrativo Dipl. Alejandro Sabino.
Se observa:
a) La empresa remite mensualmente informe al Sr. Coordinador de Servicios Carlos
Cardone, con detalle del servicio correspondiente a cada mes (en los meses de
enero y febrero no se adjunta este detalle a los expedientes, pero fueron remitidos
en contestación de informe de rendición mensual y obran a fs. 416/419 Expte.
305-A-2014), a saber:
Enero:
Casino de Mendoza
 39 operarios, 3 turnos, 8 horas por 31 d. 9.672 hs.
(Horas cumplidas de servicio extraordinario en días feriados)
 Máquinas implementadas equivalentes: 3.768 hs.
(Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma. Limpieza y
desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y
encerado de pisos, vitrificado de pisos.
Casa Calle España
- 1 operario, 1 turno 224hs.
Hipódromo de Mendoza
 2 operarios, 1 turno 496 hs.
(Horas extraordinarias de servicio prestadas en días de carreras)
 Total horas máquinas 840
(Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a
10 operarios, 8hs., 10 días)
Total de horas: 15.000
42 operarios, 10 operarios tercerizados
Tribunal de Cuentas
de la Provincia de Mendoza
Pliego de Observaciones
Expediente Ejercicio Nomenclador
305 - A 2014
Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS
29
Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429
www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar
Valor hora: $ 58.08
Valor a facturar $ 871.200,00
Febrero:
Casino de Mendoza
 42 operarios, 3 turnos, 8 horas, 28 d 9.072 hs.
(Horas cumplidas de servicio extraordinario en días feriados)
 Máquinas implementadas equivalentes: 4.248 hs.
(Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma. Limpieza y
desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y
encerado de pisos, vitrificado de pisos).
Casa Calle España
- 1 operario, 1 turno 224 hs.
Hipódromo de Mendoza
- 3 operarios, 1 turno 528 hs.
(Horas extraordinarias de servicio prestadas en días de carreras 26/2; 23/2)
Total hs. turno: 608
 Total horas Máquinas 848
(Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a
12 operarios, 8hs., 10 días)
Total de horas: 15.000
42 operarios, 10 operarios tercerizados
Valor hora: $ 58.08
Valor a facturar $ 871.200,00
Marzo:
Casino de Mendoza
 39 operarios, 3 turnos, 8 horas por 31 d. 9.672 hs.
(Horas cumplidas de servicio extraordinario en días feriados 2,3 y 24/03)
 Máquinas implementadas equivalentes: 2.830 hs.
(Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma. Limpieza y
desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y
encerado de pisos, vitrificado de pisos).
Casa Calle España
- 1 operario, 1 turno 248 hs.
Hipódromo de Mendoza
 2 operarios, 1 turno 496 hs.
(Horas extraordinarias de servicio prestadas en días de carreras 9/3; 23/3)
 Total horas Máquinas 1.754
(Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a
10 operarios, 8hs., 22 días)
Total de horas: 15.000
42 operarios, 10 operarios tercerizados
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Pliego de Observaciones
Expediente Ejercicio Nomenclador
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30
Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429
www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar
Valor hora: $ 56
Valor a facturar $ 840.000,00
Abril:
Casino de Mendoza
 40 operarios, 3 turnos, 8 horas por 30 d .9.600 hs.
 Horas cumplidas de servicio en días feriados 2, 17 y 18/04/14 576 hs.
 Horas máquinas implementadas equivalentes 13 operarios 8 horas 30 días 3.120 hs.
(Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma, limpieza y
desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y
encerado de pisos)
Casa Calle España
o 2 operario, 1 turno 320 hs.
Hipódromo de Mendoza
 2 operarios, 1 turnos 496 hs.
 Horas máquinas 5 operarios 8 horas 15 días 600 hs.
 Horas prestadas días de carrera: ( 13-27 ) 320 hs
Total de horas: 15.032 (la empresa factura 15.000 hs según contratación anterior)
Total operarios: 43 (en nómina figuran 40)
Total operarios tercerizados: 16
Valor a facturar $ 840.000,00
Mayo:
Casino de Mendoza
 41 operarios, 3 turnos, 8 horas por 31 d. 10.168 hs.
 Horas cumplidas de servicio extraordinario días feriados: 1/5; 2/5; 25/4/14) 984 hs
 Horas máquinas 2.069 hs.
(Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma, limpieza y
desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y
encerado de pisos)
Casa Calle España
o 2 operario, 1 turno 320 hs.
Hipódromo de Mendoza
 2 operarios, 1 turno 816 hs. ( se contemplan horas de servicios prestados en días de
carreras 11/5, 25/5)
 Horas máquinas 600 hs.
(Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a 5 operarios 8 horas
15 días)
Total de horas: 14.957
Total operarios: 45 (en nómina figuran 46)
Total operarios tercerizados: 16
Valor a facturar $ 837.592,00
Junio:
Casino de Mendoza
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 41 operarios, 3 turnos, 8 horas por 30 d. 9.184 hs.
 Horas cumplidas servicio extraordinario días feriados: (02-20/6) 1.312 hs.
 Horas máquinas 2.919 hs.
(Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma, limpieza y
desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y
encerado de pisos)
Casa Calle España
o 2 operarios, 1 turno 480 hs.
Hipódromo de Mendoza
 2 operarios, 1 turno 560 hs. ( se contemplan horas de servicios prestados en días de
carreras 07/6-22/6 )
 Horas máquinas 472 hs.
(Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a 5 operarios 8 horas 10
días más 3 operarios, 8 horas, 3 días)
Total de horas: 14.927
Total operarios: 45 (en nómina figuran 46)
Total operarios tercerizados: 5
Total horas mensual junio del día 01 al 05: 2500 horas x $ 56,00 (valor hora)=total a
facturar $ 139.997,00.
Total horas mensual junio del día 06 al 30: 12.427 x $ 68,00 (valor hora) = total a
facturar $ 845.060,85.-
Julio:
Casino de Mendoza
 41 operarios, 3 turnos, 8 horas por 31 d. 10.168 hs.
 Horas cumplidas de servicio extraordinario días feriados: 09-25/7 456 hs.
 Máquinas implementadas equivalentes 2.846 hs.
(Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma, limpieza y
desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y
encerado de pisos.
Casa Calle España
o 2 operario, 1 turno 496 hs.
Hipódromo de Mendoza
 2 operarios, 1 turno 496 hs
 Horas de servicios prestados días de carreras: (09-25) 120hs
 Horas máquinas 410 hs.
(Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a 5 operarios 8 horas
10 días)
Total de horas: 14.992
Total operarios: 45 (en nómina figuran 46)
Valor a facturar: 14.992 horas x $ 68,00 (valor hora)= $ 1.019.485,98 (error de
cálculo, valor a facturar s/detalle $ 1.019.456,00).
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Agosto:
Casino de Mendoza
 42 operarios, 3 turnos, 8 horas por 31 d. 10.416 hs.
 Horas servicio extraordinario días feriados18/08 190 hs.
 Horas máquinas 2.835 hs.
(Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma, limpieza y
desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y
encerado de pisos.
Casa Calle España
o 2 operario, 1 turno 496 hs.
Hipódromo de Mendoza
 2 operarios, 1 turno 496 hs.
 Horas servicio en días de carreras: ( 10/08-24/07) 120 hs
 Horas máquinas 405 hs.
(Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a 5 operarios 8 horas
10 días)
Total de horas: 14.958
Total operarios: 46
Valor a facturar: 14.958 horas x $ 68,00 (valor hora)= $ 1.017.144,00
Septiembre:
Casino de Mendoza
 43 operarios, 3 turnos, 8 horas por 30 d. 10.320 hs.
 Horas máquinas 2.820 hs.
(Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma, limpieza y
desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y
encerado de pisos.
Casa Calle España
o 2 operario, 1 turno 480 hs.
Hipódromo de Mendoza
 2 operarios, 1 turno 480 hs.
 Horas de servicio en días de carrera: (06-07-20-21) 140 hs
 Horas máquinas 440 hs.
(Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a 5 operarios 8 horas
11 días)
Total de horas: 14.680
Total operarios: 47 (en nómina figuran 45)
Valor a facturar: 14.680 horas x $ 68,00 (valor hora)= $ 998.269,36 (error de cálculo,
valor a facturar s/ detalle $ 998.240,00
Octubre:
Casino de Mendoza
 43operarios, 3 turnos, 8 horas por 31 d. 10.664 hs.
 Horas máquinas 2.781 hs.
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(Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma, limpieza y
desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y
encerado de pisos.
Casa Calle España
o 2 operario, 1 turno 480 hs.
Hipódromo de Mendoza
 2 operarios, 1 turno 480 hs.
 Horas servicios prestados antes y durante las carreras días: (04-05-25-26) 140 hs.
 Horas máquinas 440 hs.
(Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a 5 operarios 8 horas
11 días)
Total de horas: 14.985
Total operarios: 47 (en nómina figuran 45)
Valor a facturar: 14.985 horas x $ 68,00 (valor hora)= $ 1.019.009,97
Noviembre:
Casino de Mendoza
 43operarios, 3 turnos, 8 horas por 30 d. 10.320 hs.
 Horas máquinas 3.120 hs.
(Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma, limpieza y
desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y
encerado de pisos.
Casa Calle España
o 2 operario, 1 turno 480 hs.
Hipódromo de Mendoza
 2 operarios, 1 turno 480 hs.
 Horas servicios prestados antes y durante las carreras días: (08-09-23-24) 140hs
 Horas máquinas 415 hs.
(Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a 5 operarios 8 horas 11
días)
Total de horas: 14.955
Total operarios: 47 (en nómina figuran 45)
Valor a facturar: 14.955 horas x $ 68,00 (valor hora)= $ 1.016.969,91 (error de
cálculo, valor a facturar s/ detalle $ 1.016.940,00
La revisora en su informe expresa que del detalle expuesto surge que se han
facturado la cantidad de 40.580 horas máquinas, por un valor total de
$ 2.523.100,32(9.704 hs. a un precio de $ 58,08; 11.673 hs. a un precio de $ 56,00 y
19.203 hs. a un precio de $ 68,00). Si se evalúan los pliegos de condiciones
particulares bajo las cuales se realizaron las contrataciones del servicio de limpieza
en el ejercicio 2014 (contrataciones directas tramitadas en Exptes. N°5129-I-13-
prorrogada y N°4365-D-2014) no surge ninguna cláusula que indique que se van a
prestar y facturar “horas máquinas” sumadas a las horas prestadas por el personal de
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limpieza, y que además no han sido acreditadas de ninguna manera. Según el
artículo 8° de ambos pliegos de condiciones, dentro del precio presupuestado (valor
unitario) quedarán comprendidos todos los gastos que conformen la prestación del
servicio en óptimas condiciones que tenga la Empresa Adjudicataria, incluyendo
insumos para baños y cocinas, máquinas y herramientas, su provisión y reparación o
mantenimiento en general, patentes, seguros, sueldos, cargas sociales, licencias y
demás obligaciones impuestas por las leyes nacionales, provinciales y/o municipales
en materia impositiva, mejoras o tasas de servicios, provisional, laboral y convenios
colectivos del personal dependiente.
Por lo expuesto, no surge que deban facturarse “horas máquinas” en forma separada
de las horas cubiertas por los operarios que prestan el servicio, lo que puede
constituir una erogación sin justificar. El último párrafo de dicho artículo establece:
“Cabe aclarar que no se podrán facturar las horas no trabajadas, dado que se
contratará una cantidad estimada de horas, lo que no obliga al IPJYC si no las
utiliza a abonarlas.”
b) Se adjunta al expediente con cada factura listado de nómina de personal afectado
a las tareas de limpieza. Se observa una imposibilidad de cumplimiento de la
cantidad de horas contratadas y facturadas por la empresa en relación a la cantidad
de personas afectadas al servicio, según el siguiente análisis efectuado por ejemplo
en el mes de agosto: horas facturadas de operarios 11.598 hs. mensuales, que
divididas por la cantidad de personas afectadas al servicio (46 personas) supera las
horas mensuales de cada persona con la jornada laboral de 8 horas más el descanso
semanal que corresponde por ley (11.598 / 46 / 27 días de trabajo considerando un
descanso semanal=9,33 hs.).
Además en los recibos de sueldos no surge liquidación de horas extras. También en
los meses de enero a junio surge del detalle expuesto, horas prestadas por “operarios
tercerizados”. Por lo expuesto, no se encuentra debidamente acreditada la prestación
efectiva de la totalidad de las horas facturadas, debiendo los responsables remitir, a
los efectos de su comprobación, las planillas de control horario del personal de
limpieza que acrediten las horas prestadas y la contratación del personal tercerizado
que manifiestan prestó también el servicio.
c) Las órdenes de pago en concepto del servicio de limpieza de los meses de
febrero y marzo no han sido firmadas por el Contador General del Instituto de ese
período.
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Secretaría Relatora estima que la deficiencia observada puede constituir un
procedimiento administrativo irregular sancionable con multa (art. 42 ley 1003), sin
perjuicio que de comprobarse una erogación sin justificar por el pago injustificado
de las horas máquinas facturadas se formule cargo solidario por la suma de
$ 2.523.100,32 conforme lo dispuesto por el art. 40 de la misma ley.
Asimismo, y teniendo en cuenta la ampliación de informe que obra a fs. 760 estima
que cabe considerar la cuenta no rendida en los términos del art. 40 de la ley 1003 si
no se aporta el respaldo documental suficiente que acredite la efectiva prestación del
servicio del total de horas facturadas y abonadas (art. 19 Ley 3799).
Disposiciones legales:
Ley Nº 3799, arts. 19, 20, 38, 60, 75
Ley N° 5806, art. 2
Acuerdo HTC N° 3023
Responsables:
Presidente del Directorio: BIANCHINELLI, Carlos O.
Director: DOMINGUEZ, Federico
Director: BONDINO, Miguel Ángel
Gerente Administrativo: SABINO, Alejandro
Coordinador de Administración y Servicios: CARDONE, Carlos
Contador General (en sus respectivos períodos de actuación):
JEREZ, Gonzalo Javier
ANDREONI, Carina
12) Irregularidades en Expte. N° 8675-I-2013 – Licitación Pública N°1/2014
Materiales para armado de barandas PVC Hipódromo de Mendoza
a) Antecedentes:
En el expediente indicado se efectúa la contratación de la obra “Reemplazo de
barandas pista principal y construcción de las barandas pista auxiliar del Hipódromo
de la Provincia de Mendoza”.
Esta pieza administrativa se inicia en fecha 12/11/2013 con la solicitud del
Subgerente de Infraestructura y Servicios del Instituto, Arq. Gastón Puebla, para
adquirir caños de PVC Junta Elástica para la pista principal del Hipódromo de
Mendoza. Tal solicitud indica la cantidad y características de caños de PVC, codos,
“t” y pintura de distintos colores, con un costo aproximado IVA incluido de
$ 249.606,53. A fs. 2/3 adjunta, a la solicitud, las especificaciones técnicas
generales. Tomado conocimiento de Gerencia Administrativa y Presidencia, desde
la División Licitaciones se solicita “ampliar las necesidades solicitadas”. La
Subgerencia de Infraestructura y Servicios presenta a fs. 7/64 Pliego de Condiciones
Particulares y Generales, Especificaciones Técnicas Particulares y Cartel a tener en
cuenta por los oferentes para la obra “Reemplazo de barandas pista principal y
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construcción de las barandas pista auxiliar del Hipódromo de la Provincia de
Mendoza”, con un presupuesto de $ 1.839.090,79. No existe documentación
detallada que acredite el precio del presupuesto (art. 38 Ley 3799).
Por Resolución de Directorio N° 339/14 se faculta a la Subgerencia de Compras
para que proceda al llamado a licitación pública. El 23/06/2014 a las 10:00 hs. se
procede a la apertura en el Área de Compras y Contrataciones del IPJC, adjuntando
acta a fs. 290, de donde surge la presentación de dos oferentes.
A fs. 299/301 obra “Informe Técnico” firmado por el Arq. Gastón Puebla,
Subgerente de Infraestructura y Servicios del Instituto, quien concluye que, desde el
punto de vista técnico, las empresas Traxon S.A. y José Atencio Construcciones
cuentan con capacidad suficiente para la ejecución de la obra, y que esta Área
Técnica de la Comisión considera conveniente recomendar la pre-adjudicación de la
obra que se licita a la empresa Traxon S.A., por un monto total de $ 2.388.097,78,
por su oferta Variante 1, con una ejecución de 120 días corridos a partir de la firma
del contrato, y entendiendo que el oferente cuenta con las capacidades técnicas y
económico financieras suficientes para la ejecución de la obra. Aclara que la
Variante 1 cuenta con conductos para iluminación.
Reunida la Comisión de Preadjudicación formada por Resolución de Presidencia ad
referéndum del Directorio N° 356/14, concluye conveniente recomendar al H.
Directorio del Instituto la adjudicación de la obra en el mismo sentido que el
informe técnico, por ser la oferta más económica. Se adjudica la obra a la firma
Traxon S.A. por Resolución de Directorio N° 729/14; y se procede a la firma del
contrato de obra pública correspondiente.
La obra debió ser ejecutada casi en su totalidad en el Ejercicio 2014. Sin embargo se
prorrogaron los plazos de ejecución y según Informe de Auditoría Especial
efectuado por la Dirección de Auditorías Especiales del Tribunal (Informe N°
173/15), no ha sido visualizada el Acta de Recepción de obra en el expediente
compulsado, habiendo sido solicitada mediante acta de requerimiento de fecha
10/08/2015.
b) Observación:
b.1. Deficiencias en la publicación del llamado a licitación:
b.1.1. Se adjunta al expediente una (1) constancia de publicación en diario (con
fecha indicada de puño y letra), y una (1) constancia de publicación en Boletín
Oficial (06/06/2014). Se observa el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 18° de
la Ley N° 4416 que indica “La licitación pública de las Obras deberá anunciarse
en el boletín oficial y en por lo menos el diario de la Provincia de mayor
circulación. Cuando las circunstancias lo justificaran, podrán utilizarse todos los
medios de publicidad que se consideren oportunos. Los anuncios obligatorios se
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publicarán no menos de dos (2) veces, la última con una anticipación mínima de
quince (15) días corridos a la fecha fijada para la apertura de las propuestas.”
b.1.2. El certificado de publicación en página web de la Dirección de Compras y
Suministros indica un objeto distinto al publicado en otros medios, no haciendo
mención a la construcción de la obra, ya que se publica “Materiales para armado de
barandas PVC Hipódromo de Mendoza”, mientras que en los otros medios se
publica “Materiales y Construcción de barandas de PVC para Hipódromo de
Mendoza”.
b.2. Deficiencias en los Pliegos de Condiciones
El Pliego de Bases y Condiciones Generales en los Capítulos 1 Objeto del Pliego
Licitación punto 1-4 Sistema de contratación establece que las obras se realizarán
mediante el sistema de unidad de medida, mientras que el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares en el punto 3. Sistema de Contratación establece que la
ejecución de la Obra se contratará por la modalidad de Ajuste Alzado, existiendo
contradicción en dichos elementos.
b.3. Irregularidades en el análisis de las ofertas y adjudicación
b.3.1. La Empresa Constructora Traxon S.A. incluyó las planillas de cotización con
el monto de la oferta base y una oferta alternativa junto con la documentación legal
y pliegos; y no en sobre cerrado (Sobre N° 2 “Propuesta Económica”) conforme lo
establece el inciso g) del art. 21 de la Ley N° 4416, situación observada por el otro
oferente al momento de la apertura. No se cumplió con dicha normativa.
b.3.2. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares presentado por este oferente no
contiene el punto 11., incorporado previo al llamado y notificado, que establecía
como requisito la inscripción al RACOP (“…los oferentes deberán contar con el
comprobante de inicio de trámite de inscripción y habilitación al momento de la
apertura de la presente Licitación y deberá presentar constancia de inscripción y
habilitación al momento de la Adjudicación de la Obra”). Adjunta en su oferta
comprobante de inicio de trámite de inscripción y habilitación (constancia no válida
para contrataciones) de fecha 23/06/2014.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 17 inc. d) de la Ley N° 4416 “La
Administración no podrá efectuar contratación alguna, con personas físicas o
jurídicas no inscriptas en el Registro de Antecedentes de Obras Públicas (RACOP)
o que no resulten calificadas o con capacidad suficiente para el Contrato que se
trate,…”. No hay constancia de haber presentado certificado de inscripción y
habilitación al momento de la adjudicación, de acuerdo a lo requerido en los pliegos.
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b.3.3. No hay constancia en los expedientes de la presentación por parte de los dos
oferentes de declaración jurada del impuesto a las ganancias presentada a la AFIP de
los dos años anteriores a la fecha del llamado a licitación. No ha sido observado el
faltante de este requisito, establecido en el inciso h) del punto 1-11-1 “Sobre N° 1
Documentación” del Pliego de Bases y Condiciones Generales.
b.3.4. No se evalúa respecto de esta empresa (adjudicataria) los balances
presentados (al 30/04/2013), ni el capital de trabajo para la ejecución de la obra
(Patrimonio Neto $ 55.454,25). De dicho Balance surge que no tiene bienes de uso,
sin embargo adjunta en su oferta un listado de maquinarias y herramientas para la
obra. No obstante, presenta un largo listado de obras ejecutadas y en ejecución en
instituciones públicas y privadas. El informe técnico firmado por el Subgerente de
Infraestructura Gastón Puebla a fs. 299/301 recomienda la preadjudicación de la
obra a la empresa Traxon S.A., por un monto total de $ 2.388.097,78, por su oferta
VARIANTE 1, con una ejecución de 120 días corridos a partir de la firma del
contrato, y entendiendo que el oferente cuenta con las capacidades técnicas y
económico financieras suficientes para la ejecución de la obra. La Comisión de
Preadjudicación recomienda en igual sentido la adjudicación a Traxon S.A. por ser
la oferta más conveniente, adjudicándose la licitación de acuerdo a la opinión de
ambos informes. No existe documentación que justifique los mismos.
b.3.5. Surge de Informe de Auditoría Especial efectuado por la Dirección de
Auditorías Especiales del Tribunal (Informe N° 173/15), según acta de inicio, que
los trabajos comenzaron el día 24/09/2014, estableciéndose un plazo de ejecución de
120 días con fecha de terminación el 23/01/2015. Se visualiza que mediante nota de
fecha 09/12/2014 la contratista TRAXON S.A. solicita extensión del plazo de
entrega de obra, estimado en 3 meses, motivado por tareas adicionales a realizar
requeridas por la Dirección Técnica. De la compulsa efectuada no se visualizó
cuadro de tareas adicionales que hagan referencia a las obras complementarias
mencionadas por la contratista. Asimismo, no se especifica la fecha desde la que se
aplicaría la ampliación, ni se visualiza norma legal correspondiente que autorice la
ampliación.
b.3.6. Se adjudica la contratación de la obra por un total de $ 2.388.097,78. No se
encuentra documentalmente justificado el precio adjudicado, que representa
aproximadamente un 30% más respecto del presupuesto oficial de la licitación.
b.3.7. No hay constancia de observación del gasto por parte del Contador General al
momento del compromiso definitivo. Deberá justificar la conformidad dada al
Tribunal de Cuentas
de la Provincia de Mendoza
Pliego de Observaciones
Expediente Ejercicio Nomenclador
305 - A 2014
Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS
39
Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429
www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar
procedimiento, sin perjuicio del incumplimiento de las normas legales expuesto en
los puntos anteriores (art. 20 Ley N°3799 y art. 2 Ley N°5806).
En virtud de todo lo expuesto, los responsables deberán justificar
documentadamente cada uno de los puntos observados precedentemente, a fin de no
incurrir en un procedimiento administrativo irregular sancionable con multa
conforme art. 42 de la ley 1003, siempre y cuando no se configure un perjuicio al
Estado por el precio adjudicado en más del presupuesto oficial, sin documentación
que lo justifique y por el que corresponda formular cargo solidario por la suma de
$ 549.006,99 (determinado a fs. 760 vta.) en los términos del art. 40 de la misma
ley.
Disposiciones legales:
Ley Nº 4416, arts. 17, 18, 19, 21, 40
Pliegos de Condiciones Generales
Resoluciones de Directorio N° 356/14 y 729/14
Ley N° 3799, arts. 20, 38, 60, 75
Ley N° 5806, art. 2
Responsables:
Presidente: BIANCHINELLI, Carlos O.
Director: DOMINGUEZ, Federico
Director: BONDINO, Miguel Ángel
Subgerente de Infraestructura y Servicios: PUEBLA, Gastón
Comisión de Preadjudicación:
PLANA, Alejandro
GARBARINO, Raúl
PUEBLA, Gastón
LÓPEZ, Mercedes
SABINO, Alejandro
Contador General: ANDREONI, Carina
13)Irregularidades en Expte. N° 3480-D-2014 – Licitación Pública N°4/2014
Tareas de pintura Hipódromo
a) Antecedentes:
En el expediente indicado se efectúa la contratación de la obra de albañilería y
pintura exterior de los edificios del Hipódromo de la Provincia de Mendoza.
Esta pieza administrativa se inicia en fecha 28/04/2014 con la solicitud del
Subgerente de Infraestructura y Servicios del Instituto, Arq. Gastón Puebla, de
realizar llamado a licitación para la obra, con un costo estimado de $ 1.782.978,00.
No existe documentación detallada que acredite el precio del presupuesto (art. 38
Ley 3799).
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Instituto Provincial de Juegos y Casinos Pliego de Observaciones

  • 1. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 1 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar SEÑOR PRESIDENTE: Con referencia al informe producido por la Dirección de Cuentas de Descentralizadas II en estas cuentas presentadas por las autoridades al frente de la administración del INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS, para instrumentar la gestión administrativo-financiera cumplida durante el ejercicio 2.014 y en virtud del análisis efectuado por Secretaría Relatora, dictaminando en los términos del artículo 32 de la Ley Nº 1.003, digo: PLIEGO DE OBSERVACIONES 1) Anexo IV De la Ejecución del Presupuesto con relación al cálculo de recursos y financiamiento. Asientos de cierre: falta el registro del Financiamiento de corto plazo – deuda flotante Se verifica la falta o erróneo registro del financiamiento por el uso del crédito de corto plazo por la deuda flotante del ejercicio, que asciende a un monto de $ 174.822.129,57; y por lo tanto, no se encuentra expuesto como ingresado en el Balance de Recaudación de SIDICO. En Fallo N°16.070 – Considerando VI (punto 5. Deficiencias Anexo IV) se instruyó a los responsables a efectuar el registro de la fuente de financiamiento de los recursos, a fin de que la exposición de la información contable -Anexos- surja de registros llevados en legal forma. Los responsables deberán justificar las acciones adoptadas tendientes a realizar la registración de los recursos de que trata el reparo, a fin de que su conducta no configure un procedimiento administrativo irregular sancionable con la multa que establece el art. 42 de la ley 1003. Disposiciones Legales: Ley N° 3799, arts. 38, 39; 46, 60: 75 Ley N° 5806, art. 2 Acuerdo del H.T.C. N° 2988, art. 5; 34 (Anexos IV, VIII) Responsables: Contador General: Carina Andreoni 2) Transferencias a la Administración Central: incumplimiento importe mínimo a transferir (art. 38 Ley de Responsabilidad Fiscal) y deficiente registración En virtud de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 7314, modificado por el artículo 120 de la Ley N° 8701, las transferencias netas que el Instituto Provincial de
  • 2. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 2 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar Juegos y Casinos debía realizar a programas especiales y/o rentas generales durante el año 2014, no podían ser inferiores al 35 % del total de los ingresos, considerando como ingresos: a. Ingresos I.P.J.yC., deducidos de los premios otorgados al público, comisiones pagadas a las agencias oficiales, lo pagado por la captura y procesamiento de datos y lo pagado por el impuesto al juego, en los juegos de quiniela, lotería combinada y similares, sea organizado, administrado y/o explotado por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos. b. Ingresos del I.P.J y C., deducido de los premios otorgados al público y el porcentaje correspondiente al operador por los servicios prestados en la explotación de las máquinas tragamonedas, en los juegos de tragamonedas. c. Ingresos del I.P.J y C., deducido de los premios otorgados al público en los otros juegos explotados por el Instituto Provincial de Juegos y Casinos pudiendo deducirse de dichos ingresos determinados, los trabajos públicos realizados por dicho Instituto para la remodelación, ampliación y refuncionalización del Instituto Provincial de Juegos y Casinos y del Hipódromo Provincial (en caso de que no se realicen los Trabajos Públicos antes citados, el Instituto Provincial de Juegos y Casinos deberá remesar dicho importe a la Administración Central con el objeto de dar acabado cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley 7314). De acuerdo a lo expuesto precedentemente el importe total a transferir, en cumplimiento de la mencionada normativa, debió ascender a $ 175.620.959,15, de acuerdo a la siguiente liquidación efectuada por la Revisión: Total de ingresos $ 2.937.349.830,09 Deducciones:  Total de Premios $ -2.000.431.587,08 Pagado de:  Captura y Procesamiento de Datos $ -29.389.257,86  Comisión Operador IVISA $ -16.663.474,03  Comisión Operador BETEC $ -14.188.458,49  Comisión Operador MCE $ -58.692.916,34  Comisión Operador TRAYLON $ -110.871.124,20  Comisión Operador BINGO’S $ -8.342.931,63  Comisión Operador DELTA GRAFICA $ -16.411.856,80  Trabajo Públicos $ -16.215.515,30  Impuesto al juego $ -16.193.764,49 Total Ingresos Netos de deducciones $ 501.774.168.99 Importe mínimo a transferir (35%) $ 175.620.959,15
  • 3. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 3 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar El artículo 30 de la Ley N° 8.701 de Presupuesto 2014 establece también que “…El Instituto Provincial de Juegos y Casino transferirá a la Administración Central la suma de pesos ciento setenta y cinco millones ($ 175.000.000) de sus utilidades anualeslíquidas y realizadas, en remesas mensuales…” indicándose en el mismo el destino de los fondos, y dejando expresado la posibilidad de producirse un incremento de las transferencias por aplicación del Artículo 38 de la Ley 7.314 último párrafo. Se observa que no se ha dado cumplimiento a la normativa indicada. La revisora en su informe expone que surge de registros como gasto devengado del ejercicio en concepto de “Aporte M° de Desarrollo Social y Salud” (Erogaciones Figurativas) un importe de $ 139.762.500,64, quedando una diferencia sin registrar (gasto del ejercicio) de $ 35.858.458,51. Del importe de $ 139.762.500,64 registrados como gasto, se ha pagado efectivamente en el ejercicio 2014 la suma de $ 66.762.500,64, quedando expuesta la diferencia de $ 73.000.000 como deuda flotante, no cancelada aún en su totalidad a la fecha (transferido sólo $ 24.000.000). En virtud de lo expuesto los responsables deberán: a)Justificar la falta de registro del monto total devengado como gasto del ejercicio, según liquidación arriba efectuada; b)Justificar el incumplimiento del art. 38 Ley 7314 (transferencias mínimas), ascendiendo el monto no transferido a $ 84.858.458,51 según el siguiente detalle: - Importe mínimo a transferir (35%) $ 175.620.959,15 - Transferencias efectivas realizadas en 2014 ($ 66.762.500,64) - Transferencias realizadas en 2015 (amort.deuda) ($ 24.000.000,00) Monto no transferido $ 84.858.458,51 Todo ello a fin de que su conducta no configure un procedimiento administrativo irregular sancionable con la multa que establece el art. 42 de la ley 1003. Disposiciones Legales: Ley N° 7314, art. 38 Ley N°8701, art. 30 Ley 3799, art. 19, 38, 60, 75 Ley 5806 art. 2 Responsables: Presidente: BIANCHINELLI, Carlos O. Director: DOMINGUEZ, Federico Director: BONDINO, Miguel Ángel Contador General (según sus respectivos períodos de actuación): JEREZ, Gonzalo Javier ANDREONI, Carina
  • 4. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 4 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar 3) Déficit del Ejercicio. Incumplimiento art. 81 Ley N° 8701 Presupuesto 2014 y su reglamentación y art. 17 Ley N° 7314 de Responsabilidad Fiscal. Gastos no registrados presupuestariamente. La ejecución de los gastos autorizados en el Presupuesto y sus modificaciones debe estar sujeta a la efectiva percepción de los recursos, conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley de Responsabilidad Fiscal. Por su parte el artículo 81° de la Ley N° 8701 de Presupuesto del Ejercicio 2014, prevé mecanismos de ritmo del gasto, información y control a efectos de garantizar una correcta ejecución presupuestaria, una exhaustiva y oportuna información a la H. Legislatura para su control y seguimiento, y mantener el equilibrio presupuestario durante el ejercicio. La reglamentación de este último artículo establece para los Organismo de carácter 5 (entre otros) que “…deberán efectuar la programación mensualde sus erogaciones de forma tal de adecuar las mismas a la recaudación esperada para cada mes.” Se observa en el ejercicio 2014 el incumplimiento de estas premisas y controles establecidos en la normativa, debido a que no se cerró el ejercicio fiscal con “equilibrio presupuestario”, existiendo gastos devengados por mayor valor que la recaudación del Instituto en $ 20.672.553,72 (Necesidad de Financiamiento: total Recursos, menos total Gastos, menos Gastos Figurativos). Esto surge del Anexo VIII “Resultado del Ejercicio”. Además de esta necesidad de financiamiento, existieron gastos del ejercicio abonados en el mismo (con órdenes de pago patrimoniales con contrapartida en la cuenta del Activo 230000003 “Pagos a ingresar”) que no fueron imputados presupuestariamente por un monto total de $ 99.594.301,45; y se verificaron otros gastos devengados en el ejercicio que han sido registrados con imputación a las partidas presupuestarias del ejercicio 2015 y abonados en dicho ejercicio (se adjunta Anexo con algunos gastos identificados en el ejercicio 2015), lo que incrementa el déficit e implica haber realizado gastos sin crédito presupuestario, es decir sin la autorización para gastar establecida por ley. La deuda flotante al cierre de ejercicio reflejada en el Balance ascendió a $ 174.822.129,57, teniendo fondos disponibles al cierre de tan solo $ 40.797209.11, monto que incluye fondos de terceros por un total de $ 26.786.578,92. Los responsables deberán: a) Justificar la falta de exposición del déficit real en el Anexo VIII del Resultado Financiero del ejercicio, el cual ascendería a $ 158.401.417,52 conforme al detalle que se expone a continuación, debido al incumplimiento de las disposiciones arriba indicadas, respecto del déficit y la falta de control presupuestario en el ejercicio.
  • 5. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 5 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar Necesidad de Financiamiento (Déficit registrado) $ 20.672.553,72 Gastos abonados no imputados en Ppto. (pto b) $ 99.594.301,45 Gastos Anexo I (imputados en Ej. 2015) $ 2.276.103,84 Gasto devengado Transf. A Salud no regist. (Observación N° 2) $ 35.858.458,51 Total $158.401.417,52 b) Justificar la falta de registro en la ejecución presupuestaria de gastos de $ 99.594.301.45 registrados patrimonialmente, y de los gastos del ejercicio 2014 imputados en el ejercicio 2015 (Anexo I), todo lo cual vulnera los artículos 13 y 15 de la Ley N° 3799. En consecuencia, y a fin de subsanar el reparo, los responsables deberán acreditar documentadamente las acciones adoptadas tendientes a subsanar los aspectos observados en los puntos a) y b), a fin de que su conducta no configure un procedimiento administrativo irregular sancionable con la multa que establece el art. 42 de la ley 1003. Disposiciones Legales: Ley N° 7314, art. 17 Dto.N° 1671/05, art. 10 Ley N°8701, art. 81 Dto. N° 1902/14, art. 36 Ley 3799, art. 15, 38, 46, 60, 75 Ley 5806 art. 2 Acuerdo 2988- Anexo VIII Responsables: Presidente: BIANCHINELLI, Carlos O. Director: DOMINGUEZ, Federico Director: BONDINO, Miguel Ángel Contador General (en sus respectivos períodos de actuación): JEREZ, Gonzalo Javier ANDREONI, Carina 4) Información de la Recaudación Acumulada al Cierre del Ejercicio (art. 50, 51 y 52 ) Anexos XVIII, XIX, XX y XXI. Diferencias no justificadas entre la información de respaldo y el registro de SIDICO Los Anexos presentados exponen información de las carpetas de Permisionarios (cuentas corrientes del subsistema de IVISA) en comparación con la información de la Recaudación que surge de SIDICO y sus diferencias. En Informe Preliminar efectuado con la recepción de la Cuenta General del Ejercicio, la Revisión observó la falta de conciliación de la diferencia de
  • 6. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 6 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar $ 371.069.653,65 entre los montos registrados en cuentas recaudadoras, y los depósitos efectuados por los permisionarios de juegos coincidentes con lo pagado registrado en cuentas corrientes. Tal diferencia debe explicarse con todos los movimientos en cuentas corrientes (ingresos y egresos) que integran los fondos depositados y no responden a ingresos en cuentas recaudadoras, indicando las cuentas contables involucradas. En contestación al Informe Preliminar los responsables remitieron un resumen anual de los movimientos en las cuentas corrientes de Permisionarios, y conciliación con el saldo de la cuenta Permisionario de Juegos de SIDICO, obrante a fs. 293 del Expte. 305-B-2014, de acuerdo al siguiente detalle: Saldo al 30/12/2013 $ 3.896.341,52 Más Débitos en Cta. Cte. vto.mismo día $ 953.670.709,99 (punto c) Acreditaciones bcarias a Permis. (Adelantos) $ 23.064.115,28 (punto b) Menos Créditos en Cta. Cte. vto.mismo día $-557.389.002,20 (punto c) Depósitos Bcarios de Permis. (2 días ant.) $-419.315.276,74 (punto a) Saldo Carpeta al 30/12/2014 $ 3.926.887,85 Menos Depósitos día 30/12/2014 $ -2.423.967,86 Saldo Permisionarios s/SIDICO $ 1.502.919,99 Sin embargo difieren los montos expuestos en dicha conciliación con registros del subsistema IVISA y registraciones contables, según el siguiente detalle: a) El monto de los depósitos bancarios de Permisionarios expuesto en la conciliación (Rendido de Entidades Recaudadoras) que asciende a $ 419.315.276,74, no es coincidente con los descuentos en cuentas corrientes de Permisionarios en concepto dedepósitos (CND) que surgen del subsistema de IVISA, que ascienden a $ 417.899.057,52 (Anexos XVIII, XX y XXI); y tampoco es coincidente con la sumatoria de remitos por el ingreso en concepto de depósitos de permisionarios que surgen del haber de la cuenta Permisionarios de Juegos de SIDICO (registro contable), que asciende a $ 418.269.407,55, según el siguiente detalle: Información de respaldo Subsist.Ivisa (Cód. CND) Registros SIDICO Diferencia Enero 37.507.008,66 37.507.008,66 0,00 Febrero 32.718.344,57 32.718.335,87 8,70
  • 7. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 7 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar Marzo 25.661.478,53 25.660.065,79 1.412,74 Abril 30.697.533,13 30.698.954,57 -1.421,44 Mayo 31.921.113,48 31.921.113,48 0,00 Junio 36.502.776,88 36.502.776,88 0,00 Julio 37.979.076,79 38.277.753,27 -298.676,48 Agosto 33.290.615,35 33.290.495,35 120,00 Septiembre 38.246.965,00 38.318.758,55 -71.793,55 Octubre 37.841.919,49 37.841.919,49 0,00 Noviembre 34.037.267,67 34.037.267,67 0,00 Diciembre 41.494.957,97 41.494.957,97 0,00 Totales 417.899.057,52 418.269.407,55 -370.350,03 Debido a la falta de control y conciliación de la información de IVISA con los registros contables, la Revisión efectuó dicho procedimiento detectando que la diferencia arriba expuesta se compone por las siguientes operaciones registradas en SIDICO como depósitos de Permisionarios, que no se ven reflejadas descontando los saldos de las cuentas corrientes del subsistema de IVISA: Comprobante N° 709 (15/07/2014) $298.676,48 Comprobante N° 984 (Dep.de permisionarios en Anexo Rivadavia) $ 51.639,55 Comprobante N° 985 (Dep. de permisionarios en Anexo Tunuyán) $ 20.034,00 $370.350,03 b) El monto de los adelantos a Permisionarios de Juego expuesto en la conciliación que asciende a $ 23.064.115,28, no es coincidente con los adelantos que surgen de las cuentas corrientes de Permisionarios (ADE menos Código 591) que surgen del subsistema de IVISA, que ascienden a $ 21.827.859,75. De la comparación de movimientos en el subsistema IVISA respecto de los adelantos, y el registro contable en SIDICO, se detecta la falta de registro como débito en la cuenta Permisionarios de Juegos de adelantos efectuados el 24/12/2014 por $ 40.916,39 y el 30/12/2014 por $ 4.153,01. También se observa en el mes de diciembre una diferencia de $ 7.225,02 de más que surgen del sistema IVISA respecto de los adelantos registrados en SIDICO en dicho mes, y $ 11.230,55 del mes de marzo que fueron devueltos según el movimiento en cuentas corrientes de Permisionarios (a través del código 591) que han quedado sin ajustar en la cuenta de SIDICO. Todo ello arroja una diferencia neta de $ 41.063,87 ($40.916,39+$4.153,01+$7.225,02-$11.230,55) entre el movimiento de las
  • 8. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 8 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar cuentas corrientes en concepto de Adelantos y los registros por tal concepto en la cuenta de mayor de Permisionarios de Juegos de SIDICO, según el siguiente detalle: c) El total de débitos expuestos en la conciliación ($953.670.709,99) difiere en $ 402.494,32 de la sumatoria de débitos que surgen de la información remitida mensualmente en archivo informático con los movimientos del subsistema IVISA ($ 953.268.215,67). El total de créditos expuesto en la conciliación ($ -557.389.002,20) difiere en $ 1.532,02 de la sumatoria de créditos que surgen de la información remitida mensualmente en archivo informático con los movimientos del subsistema IVISA ($ -557.390.538,22). Información de respaldo Subsist.Ivisa (Cód. ADE menos Cód. 591) Registro SIDICO Diferencia Enero 955.863,27 O.P.281, 284 955.863,27 0,00 Febrero 666.257,17 O.P.1116, 1419 666.257,17 0,00 Marzo 2.069.332,68 O.P.1757, 1787, 2082, 2312 2.080.563,23 -11.230,55 Abril 2.073.109,54 O.P.2757, 3230, 3261 2.069.848,84 3.260,70 Mayo 1.342.019,52 O.P. 3875, 4271, 4285 1.335.238,42 6.781,10 Junio 1.429.092,98 O.P. 4765, 5338, 5362 1.439.134,78 -10.041,80 Julio 1.116.508,02 O.P.5756, 6459, 6485 1.116.508,02 0,00 Agosto 3.972.175,67 O.P.6946, 7350, 7448 3.972.175,67 0,00 Septiembre 2.845.075,49 O.P.7907, 8605, 9141 2.845.075,49 0,00 Octubre 1.874.722,33 O.P. 9141, 9804, 9825 1.874.722,33 0,00 Noviembre 1.956.218,80 O.P.10371, 10333, 10352, 10384 1.956.218,80 0,00 Diciembre 1.527.484,28 O.P.11686, 11790 1.475.189,86 52.294,42 Totales 21.827.859,75 21.786.795,88 41.063,87
  • 9. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 9 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar Los responsables deberán: a) Justificar en forma documentada las diferencias observadas respecto de los depósitos de Permisionarios (punto a). Lo expuesto constituye un procedimiento administrativo irregular, por falta de registro, y afecta el saldo de la cuenta Permisionarios de Juegos y la determinación de Disponibilidades. b)Justificar en forma documentada las diferencias observadas respecto de los adelantos de Permisionarios (punto b). Lo expuesto constituye un procedimiento administrativo irregular, por salida de fondos sin registro, que afecta el saldo de la cuenta Permisionarios de Juegos y la determinación de Disponibilidades. c) Justificar y conciliar las diferencias observadas del total de créditos y débitos (punto c), a efectos de acreditar el registro de todas las operaciones que se producen a través de las cuentas de Permisionarios de Juegos. Lo expuesto constituye un procedimiento administrativo irregular, por falta de control y conciliación entre los movimientos que surgen del subsistema de IVISA y los registros de SIDICO, que afecta el saldo de la cuenta Permisionarios de Juegos y la determinación de Disponibilidades. d) Reformular los Anexos XVIII, XIX, XX y XXI presentados con la Cuenta General del Ejercicio y conciliar la diferencia de $ 371.069.653,65 expuesta en los éstos que surge de comparar los depósitos de los Permisionarios y los montos registrados en cuentas recaudadoras. Tal diferencia deberá ser explicada con todos los movimientos en cuentas corrientes (débitos y créditos) que integran los fondos depositados y no responden a ingresos en cuentas recaudadoras, indicando las cuentas contables involucradas. La falta de justificación de las diferencias constituye -a criterio de la revisora- cuenta no rendida debido a que no se puede evaluar la razonabilidad de la recaudación ingresada, respecto de los estados contables Anexo II (Situación Patrimonial – cta. Permisionarios de Juego); Anexo IV (Ejecución del Presupuesto con relación al Cálculo de Recursos), Anexo VIII (Del Resultado Financiero del Ejercicio) y IX (Movimiento de Fondos y Valores). e) Justificar la falta de apertura contable, en el Presupuesto, de una cuenta presupuestaria (partida) para los premios de cada uno de los juegos y comisiones vinculados con la cuenta de Permisionarios, en forma separada de la del resto de los premios (mayores), ya que esto permitiría vincular en forma directa y conciliar la información de la cuenta corriente de Permisionarios. Hay que aclarar que cada permisionario de juego recauda por distintos juegos y dicha recaudación sí se encuentra registrada en cuentas de
  • 10. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 10 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar recursos separadas, pero no así el gasto en concepto de premios ni de comisiones de permisionarios. Esta segregación del gasto también permitiría conciliar los Anexos observados y conocer desde registros contables los resultados de cada uno de los juegos propios del Casino, lo que constituye un procedimiento de control para la propia Institución. Con posterioridad la Sra. Directora de Cuentas formula informe adicional respecto del punto d) considerando que en principio la observación constituye un procedimiento administrativo irregular por falta de conciliación de la diferencia de $ 371.069.653,65. En consecuencia y por lo expuesto, Secretaría Relatora estima que lo observado puede configurar un procedimiento administrativo irregular por las deficiencias detectadas en cada caso, siendo susceptible de sanción de multa conforme art. 42 de la ley 1003, por lo que a los efectos de salvar el reparo los responsables deberán aportar los elementos solicitados en los puntos que anteceden. Disposiciones Legales: Ley N° 3799, arts. 38, 39; 60; 75 Ley N°5806, art. 2 Acuerdo del H.T.C. N° 2988, art. 5; 34; 50; 51; 52 Acuerdo del H.T.C. N° 3328, art. 2 Responsables: Contador General (en sus respectivos períodos de actuación): JEREZ, Gonzalo Javier ANDREONI, Carina Tesorero: POUGET, Carlos Eugenio Gerencia de Loterías: QUIROGA, Jorge 5) Deficiencias contables en operaciones de Permisionarios de Juegos. Diferencias entre la información de respaldo (procesamiento de IVISA) y los registros contables Las operaciones del Instituto realizadas a través de los Permisionarios de Juegos son capturadas a través del subsistema de procesamiento de apuestas y cuentas corrientes de Permisionarios que opera IVISA. No existe integración de dicho subsistema con el sistema de contabilidad del Organismo –SIDICO (Observación N° 4); realizándose asientos manuales en SIDICO de las operaciones registradas en el subsistema. Del cotejo de los registros del ejercicio 2014, se han detectado los siguientes errores y/u omisiones en los mismos:
  • 11. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 11 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar a) Cuenta Recaudadora 1120593000 Venta Cupones Quiniela: se observa una diferencia de $ 119.415,16 entre las operaciones que surgen del subsistema de IVISA (cód. 101) y la cuenta recaudadora de SIDICO. Esta diferencia surge del asiento de ajuste al cierre de ejercicio N° 2021 (Comprobante N°1632 de fecha 31/12/2014) en concepto de “Ajuste carpeta de Permisionarios del día 07/06”. Se observa la falta de respaldo documental del recurso registrado por este asiento, ya que no surge tal diferencia en la carpeta del día indicado entre las ventas registradas en el sistema IVISA y el registro de SIDICO. b)Cuenta Recaudadora 1120260000 Venta Cupones Combinada: difiere en menos $ 21.609,00 las ventas registradas en SIDICO respecto de las que surgen del subsistema de captura de apuestas. Dicha diferencia surge de un error de registro en la carpeta de Permisionarios del día 28/01/2014, por la cual se registraron $ 21.609,00 como venta, cuando corresponden al importe de los premios de Combinada de ese día. c) Ventas Quini 6 - Cuenta de fondos de terceros N° 2140040021 – Caja Asist. Soc. de Santa Fe: en la mencionada cuenta se registra en el haber la recaudación por la venta de los juegos foráneos Quini 6 y Brinco. Difieren los registros del mayor de la mencionada cuenta con lo ingresado por los códigos 104 y 107 del subsistema de IVISA en concepto de venta de Quini6 y Brinco respectivamente en $463.757,00. Dicha diferencia surge de dos errores de imputación detectados por la Revisión según el siguiente detalle: - Venta de Quini 6 del día 22/09/2014 registrada erróneamente en la cuenta de fondos de terceros 2140040020 Caja Ahorro Popular de Tucumán $ 751.827,00; - Venta de Loto del día 25/11/2014 registrada erróneamente en la cuenta de fondos de terceros 2140040021 Caja de Santa Fe $ 288.070,00 (Comprobante N° 1330) d)Ventas Telekino – Cuenta de fondos de terceros N° 2140040020 Caja Ahorro Popular de Tucumán: entre los movimientos en el haber de esta cuenta, en la cual se registra la recaudación por la venta de cupones de telekino, se verifican movimientos que no surgen del subsistema IVISA, según el siguiente detalle: - Comprobante N° 228 $ 137.370,00 (Carpeta de Permis.del 20/03/2014) - Comprobante N° 645 $ 846.718,00 (Carpeta de Permis.del 30/06/2014) - Comprobante N° 1033 $ 751.827,00 (Carpeta de Permis.del 22/09/2014, ya observado en el punto c) - Comprobante N°1626 $ 105.303,43 (Ajuste Carpeta de Permis.del 26 y 27/01/2014)
  • 12. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 12 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar e) Cuenta 2140060010 Premios Tómbola Combinada Mayor a Pagar: se efectúa un registro de premios a pagar de lotería contra este pasivo, cuando en realidad debió haberse registrado contra la cuenta pasiva 2140060005 Premio Lotería a Pagar por $ 653.687,00. f) Registro erróneo del “Pozo Reserva” y “Premios a pagar” de Tómbola Combinada en los meses de enero y febrero. Este error se generó a partir de la sanción de la Resolución de Directorio N° 260 del mes de abril de 2013, que modificó el porcentaje de la recaudación destinado a la creación del pozo para premios y su distribución. El error de contabilización de los premios a pagar y pozo reserva se extendió en los meses de mayo a diciembre de 2013 y enero y febrero de 2014, registrándose un porcentaje mayor de la recaudación como premios a pagar y porcentaje menor de la recaudación como pozo reserva que el establecido por la mencionada norma, según el siguiente detalle. Pozo Reserva: (10% Ventas) Se registró Debió registrarse Enero $ 110.293,92 $ 275.734,80 Febrero $ 156.227,52 $ 267.758,40 Premios Mayores a Pagar: (32% Ventas menos Premios menores a pagar por Permis.) Se registró Debió registrarse Enero $ 1.047.792,24 $ 870.000,36 Febrero $ 968.357,76 $ 830.302,88 g) Registro erróneo del pago por cancelación de sorteos de Quini6 y Brinco: se detectan errores de registración al momento de cancelación de parte de la deuda con la Caja de Asist.de Santa Fe por los sorteos de Quini6 N° 2113 y 2114, que se cancelaron por O.P. patrimoniales N° 634 y N° 635 respectivamente, y sorteo de Brinco N° 763 que se canceló por O.P. patrimonial N° 10.041. Estos pagos se han efectuado con contrapartida a la cuenta pasiva 2140060006 Premio Quini 6 a Pagar en los dos primeros casos; y a la cuenta pasiva 2140040023 Banco de Acción Soc. de Jujuy en el caso del sorteo del Brinco, debiéndose haber imputado estos pagos en la cuenta pasiva 2140040021 Caja de Asist.de Santa Fe. h) Ingresos por Venta Telekino – recurso no percibido en el ejercicio: la cuenta recaudadora 04 1120277000 Ingresos por Venta Telekino incluye un registro de $ 255.694 que no constituye recurso del ejercicio, ya que no corresponde a la comisión por venta de telekino que cobró el Instituto en este ejercicio, sino un ajuste de ejercicios anteriores que debió efectuarse contra una cuenta patrimonial (de ajuste de resultados de ejercicios anteriores).
  • 13. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 13 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar i) Registro erróneo de un depósito de la Caja de Santa Fe para el pago de un premio mayor: por comprobante N° 1394 se efectúa el registro del depósito de $ 6.140.643,01 recibido de la Caja de Santa Fe para el pago de premio. Debió acreditarse dicho monto en la cuenta 2140040021 Caja de Asist.de Santa Fe, sin embargo se registró en la cuenta 2140060006 Premio Quini 6 a Pagar, distorsionando el saldo de ambas cuentas pasivas al cierre. En consecuencia y atento el cúmulo de deficiencias registrales detectadas, los responsables deberán efectuar los ajustes que correspondan, a fin de que no se configure un procedimiento administrativo irregular, susceptible de sanción de multa conforme art. 42 de la ley 1003. Se aclara que la revisón en su informe expresa que esta observación puede dar origen a diferencias en el movimiento de fondos, y afectar la ejecución presupuestaria de recursos y gastos, el resultado financiero, los saldos a pagar de las cuentas de fondos de terceros y cuentas pasivas de premios a pagar, y en particular los Anexos XVIII, XIX, XX y XXI a través de los cuales deben conciliarse los movimientos en las cuentas corrientes de Permisionarios de Juegos, los registros de SIDICO y la recaudación ingresada como resultado de las operaciones que realizan los Permisionarios. Disposiciones Legales: Ley N° 3799, arts. 25; 38, 39; 60; 75 Ley N° 5806, art. 2 Acuerdo del H.T.C. N° 2988, art. 5; 34 Responsables: Contador General (en sus respectivos períodos de actuación): JEREZ, Gonzalo Javier ANDREONI, Carina Gerencia de Loterías: QUIROGA, Jorge 6) Atraso en la cancelación de sorteos de juegos foráneos Antecedentes del reparo: El Instituto tiene vinculación con entidades de otras jurisdicciones, a través de contratos de adhesión firmados para la comercialización en la Provincia de distintos juegos foráneos (Quini 6; Loto; Telekino, etc.). De acuerdo al contrato de adhesión firmado con la Caja de Asistencia Social de la Provincia de Santa Fe, el Instituto comercializa en la jurisdicción de la Provincia los juegos denominados “Quini 6” y todas sus variantes y “Brinco”. La cláusula Décima del contrato dispone que el adherente transferirá a la Caja dentro de las setenta y dos (72) horas de recibida la documentación correspondiente
  • 14. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 14 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar al sorteo respectivo, los porcentajes sobre la recaudación obtenida en su jurisdicción establecidos en la reglamentación para la conformación de los pozos para premios e integración del fondo común, más el porcentaje destinado a reintegro de costos operativos y gastos de administración. Continúa dicha cláusula indicando que la falta de remisión en término de los importes resultantes producirá la mora automática, debiendo pagar el adherente, en concepto de cláusula penal moratoria la tasa que fije el Banco de la Nación Argentina para saldos deudores con acuerdo en cuentas corrientes, aplicándose en forma diaria. En el contrato de adhesión firmado con Lotería Nacional S.E. para la comercialización del “Loto”, la cláusula Tercera dispone que el Instituto se compromete a depositar en la cuenta que al efecto habilite Lotería Nacional el sesenta por ciento (60%) de la recaudación total obtenida en su jurisdicción, menos el arancel y el importe de los premios a abonar correspondientes a cada concurso. Dicho depósito deberá ser efectuado a las cuarenta y ocho (48) horas de recibida la liquidación practicada por Lotería Nacional. En el supuesto que el depósito no se efectúe dentro del plazo precedentemente indicado se producirá la mora automática, debiendo pagar el Instituto la tasa que fija el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento, aplicándose en forma diaria. De igual forma el contrato firmado con la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán para la comercialización del “Telekino”, establece en la cláusula 5° que se depositará a favor de la Caja a los 8 (ocho) días corridos de realizado el sorteo, el líquido resultante de los cupones menos los premios pagados y comisiones previstas en la cláusula 2da., acompañando la correspondiente rendición de cuentas. La cláusula 11° indica que en caso de incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en este Contrato, la parte diligente deberá notificar fehacientemente tal incumplimiento a la parte negligente, a fin de que dicho incumplimiento sea reparado en el tiempo normal de ejecución de la tarea incumplida. De no ser reparado tal incumplimiento en el plazo indicado o en el que se acuerde entre las partes, podrá la parte diligente determinar a su arbitrio la terminación del contrato, o su cumplimiento forzado, en ambos casos con indemnización de perjuicio. Se observa que: No se ha dado cumplimiento a los contratos arriba descriptos, respecto de los plazos establecidos para transferir los fondos a las entidades indicadas, verificándose atrasos significativos según el siguiente detalle:
  • 15. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 15 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar CAJA DE ASISTENCIA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO JUEGO FECHA N° DE SORTEO FECHA LIQUIDACION ORDEN DE PAGO FECHA TRANSFERENCIA IMPORTE 1ra quincena octubre 2175 al 2179 07-11-14 10211 19-12-14 550.067,24 LOTO 2da quincena octubre 2180 al 2183 17-11-14 580 14-01-15 533.758,16 1ra quincena noviembre 2184 al 2187 01-12-14 838 20-01-15 637.539,87 CAJA POPULAR DE AHORROS PROVINCIA DE TUCUMÁN JUEGO FECHA N° DE SORT EO FECHA LIQUIDACIO N ORDE N DE PAGO FECHA TRANSFERENCI A IMPORTE 19-10-14 1174 27-10-14 565 14-01-15 1.111.277,52 TELEKINO 23-11-14 1179 02-12-14 11045 23-12-14 988.477,70 30-11-14 1180 09-12-14 839 20-01-15 1.055.968,80 07-12-14 1181 15-12-14 1223 30-01-15 1.272.216,42 Los responsables deberán aportar los elementos que justifiquen la demora en la cancelación de los sorteos de que trata el reparo, a fin de que su conducta no incurra en un procedimiento administrativo irregular sancionable con la multa que establece el art. 42 de la ley 1003. Disposiciones Legales: Contratos de adhesión de los Juegos Ley N° 3799, arts. 9, 38, 60, 75 Ley N° 5806, art. 2 Responsables: Presidente: BIANCHINELLI, Carlos JUEGO FECHA N° DE SORTEO FECHA LIQUIDACION ORDEN DE PAGO FECHA TRANSFERENCIA IMPORTE 02-11-14 2198 14-11-14 10409 19-12-14 388.861,83 05-11-14 2199 18-11-14 10507 23-12-14 244.365,86 09-11-14 2200 18-11-14 10508 23-12-14 395.962,48 QUINI 6 12-11-14 2201 26-11-14 587 14-01-15 294.729,09 16-11-14 2202 26-11-14 584 14-01-15 370.553,30 19-11-14 2203 01-12-14 575 14-01-15 276.588,51 23-11-14 2204 01-12-14 577 14-01-14 423.306,19 26-11-14 2205 03-12-14 840 20-01-15 234.567,64 BRINCO 02-11-14 764 12-11-14 10408 04-12-14 67.125,00 30-11-14 768/769 16-12-14 578 14-01-15 57.859,84
  • 16. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 16 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar Contador General: ANDREONI, Carina Tesorero General: POUGET, Carlos Eugenio Gerencia de Loterías: QUIROGA, Jorge 7) Incumplimiento régimen de contrataciones – reintegro de gastos por compra de premios en especie a Delta Gráfica S.A - L.V.A. Entretenimientos S.A. UTE Por Resolución de Directorio se aprueban mes a mes las programaciones de sorteos de la Tómbola Combinada y se definen los premios en efectivo a repartir en cada sorteo, conforme los pozos que surgen de la reglamentación del juego, y premios adicionales en especie para ganadores y para cartones no premiados sorteados: automóviles, electrodomésticos, artículos de electrónica, etc., todo ello de acuerdo a la propuesta efectuada por el agente operador oficial del juego de la Tómbola -Delta Gráfica S.A.-L.V.A. Entretenimientos S.A. UTE, y el visto bueno de la Gerencia de Loterías y Afines. Se observa, en los expedientes abajo indicados, el incumplimiento del régimen de contrataciones para la adquisición de bienes porparte del Estado, ya que los premios en especie han sido adquiridos por Delta Gráfica S.A. por cuenta y orden del Instituto, sin haberse efectuado, de acuerdo a los montos de las contrataciones realizadas en estos expedientes, el procedimiento indicado por el artículo 28 y 29 de la Ley 3799 (licitación pública, o licitación privada en caso de publicación en página web para la adquisición de los automóviles y artículos de electrónica): - Expte. N° 6467-D-2014 Programa de Sorteos Tómbola Combinada Set. 2014, aprobado por Resolución de Directorio N° 714/14. Delta Gráfica S.A.- L.V.A. Entretenimientos S.A. UTE remite facturas por cuenta y orden de terceros para ser aplicadas al pago de premios en especie a entregar a los beneficiarios según el siguiente detalle: Facturas de Delta Gráfica al Instituto N° Importe $ Premio 0001-00000357 8.308,01 TV LED 32” PLAY STATION 3 0001-00000359 200.033,94 -TV LED 32” PLAY STATION 3 -Moto 125 cc -Chevrolet ONIX 5P 1.4 NLTM Nota de Créd.0001- 00000380 -14.240,00 -Moto 125 cc Total $194.101,95
  • 17. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 17 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar Delta Gráfica S.A.- L.V.A. Entretenimientos S.A. UTE remite, como constancia de los precios facturados, proformas de Frávega para la compra de la TV más PLAY; de Lavalle Motos (moto no adquirida finalmente) y de Yacopini S.A. para la compra del auto, efectuando la compra por cuenta del Instituto y solicitando el reintegro correspondiente, que es abonado por orden de pago patrimonial N° 9422/2014 y transferencia bancaria por el importe arriba indicado. Se adjunta posteriormente copia de las facturas por la adquisición de los bienes. - Expte. N°8.008-D-2014 s/Pago Premios Especiales Tómbola Combinada Setiembre y Octubre 2014. Delta Gráfica S.A.- L.V.A. Entretenimientos S.A. UTE solicita el pago de los premios especiales de la Tómbola Combinada de la Pcia. de Buenos Aires, correspondientes a los sorteos del mes de setiembre y octubre de 2014, los cuales después serán descontados del fondo reserva. Remite facturas por cuenta y orden de terceros para ser aplicadas al pago de premios en especie a entregar a los beneficiarios según el siguiente detalle: Facturas de Delta Gráfica al Instituto N° Importe $ Premio 0001-00000366 7.306,26 Dos TV LED 32” $ 3.019,12 c/u +iva 0001-00000368 7.306,26 Dos TV LED 32” $ 3.019,12 c/u+iva 0001-00000377 178.832,70 -Dos TV LED 32” $ 3019,12 c/u+iva -TV LED 32” + PLAY $ 6.365,48+iva -Moto 110 cc $ 9.516,70 +iva -Volkswagen Voyage $ 116.848 + iva 0001-00000372 7.306,26 Dos TV LED 32” $ 3.019,12 c/u +iva 0001-00000373 7.306,26 Dos TV LED 32” $ 3.019,12 c/u +iva Total $208.057,73 Delta Gráfica S.A.- L.V.A. Entretenimientos S.A. UTE remite, como constancia de los precios facturados, proformas de Wagen S.A. (Concesionario Volkswagen en Bs.As.) para la compra del auto, y cotización de Ribeiro por los televisores, play station y moto, efectuando la compra por cuenta del Instituto y solicitando el reintegro correspondiente, que es abonado por orden de pago patrimonial N° 9232/2014 y transferencia bancaria por el importe arriba indicado. En este caso no se adjunta posteriormente copia de las facturas por la adquisición de los bienes (art. 38 Ley 3799).
  • 18. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 18 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar Los responsables deberán justificar en forma documentada el procedimiento de compra realizado en los expedientes observados, puesto que el apartamiento de las disposiciones del régimen general de contrataciones puede configurar un procedimiento administrativo irregular, sancionable con multa en los términos del art. 42 de la ley 1003, sin perjuicio que de comprobarse una erogación sin justificar - por no acreditarse la efectiva compra- se formule cargo solidario a los responsables (art. 40 ley 1003) por la suma de $ 208.057,73, para lo cual deberán remitir constancia de las facturas por la adquisición de bienes reintegradas a Delta Gráfica respecto del expediente N° 8.008-D-2014. Disposiciones legales: Ley N°3799 art. 19, 28, 29, 31, 33, 38, 60, 75 Ley N° 5806, art. 2 Responsables: Presidente: BIANCHINELLI, Carlos O. Director: DOMINGUEZ, Federico Director: BONDINO, Miguel Ángel Contador General: ANDREONI, Carina Gerencia de Loterías: QUIROGA, Jorge 8) Expte. N° 8035-I-2013LicitaciónPública N° 5. Contrataciónde la concesión exclusiva de la explotaciónde los servicios de bar, cafetería, confitería y afines en sala de Casino Central. La revisión detectó irregularidades en el proceso de la Licitación Pública donde tramitó la contratación de la concesión exclusiva de la explotación de los servicios de bar, cafetería, confitería y afines en sala de Casino Central. El Directorio, mediante Resolución N° 652 (23/07/14), adjudica a Cuyocargo S.A. la concesión y explotación gastronómica de la confitería-restaurante de la Sala de Juego del Casino Central del IPJyC. Se observan los siguientes aspectos: a) Injustificada demora en la tramitación de la licitación (octubre/2013 a julio/2014). El Dipl. Alejandro Sabino remitió consulta al sistema de expedientes con el movimiento de la pieza administrativa, y mencionó que por tratarse de un trámite sui generis entendía que cada área había necesitado tiempo de estudio y análisis considerable antes de expedirse. Considera esta Revisión que no se procedió con la celeridad suficiente a efectos de corregir la irregularidad observada por Fiscalía de Estado, siendo el mismo Instituto el que propuso el plazo de 90 días de firmada el Acta Complementaria para adjudicar la licitación pública que otorgara la concesión;
  • 19. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 19 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar b) Falta de evaluación económica efectuada por el Instituto para fijar un monto de canon a abonar por el que resulte concesionario. Sólo obra informe de la Gerencia de Administración (a fs. 24) en el cual sugiere que la concesión debería realizarse por un período de 4 (cuatro) años renovable por igual lapso mediante acuerdo de partes, y en cuanto al canon mensual debería considerarse $15.000 a fin de determinar el costo del pliego. En los Pliegos de Condiciones Particulares se establece que como contraprestación por la concesión otorgada, el adjudicatario deberá abonar al Instituto Provincial de Juegos y Casinos, un canon mensual de QUINCE MIL PESOS ($15.000), IVA incluido, el que será incrementado en un porcentaje anual, de acuerdo al índice de precios al consumidor; y que la concesión será por el plazo de 5 (cinco) años, con posibilidad de prórroga hasta un máximo de 5 (cinco) años. No se llama a cotizar una mejora en el canon establecido en los pliegos ni se define qué debe contener la propuesta de servicio a presentar por los oferentes. El importe de $ 15.000 no se respalda con documentación ni análisis económico que fundamente dicho canon (Acuerdo N° 5092), es decir la valoración de la relación entre inversión y rentabilidad. Aclara el Dipl. Sabino que lo informado por la Gerencia fue que el canon mensual debería ser como mínimo el actual más un 50%, es decir $15.000; y que la sugerencia realizada surgió de una proyección del costo inflacionario de los últimos dos años, de la cual deriva la sugerencia del incremento mencionado. Sin embargo lo que se objeta es la fijación de un canon sin evaluación económica, a efectos de que exista un equilibrio respecto de la concesión otorgada, entre las inversiones realizadas, la estimación de la rentabilidad del concesionario y el canon a abonar; y sin prever que los posibles oferentes a presentarse compitan en una mejora del mismo. c) No hay fundamentación del plazo de 5 (cinco) años fijado para la contratación. En su descargo el Dipl. Sabino expuso que la Gerencia de Administración sugirió 4 (cuatro) años ponderando tiempo razonable de amortización de la inversión a realizar por el adjudicatario y que finalmente la Gerencia de Legales y de Juegos establecen como plazo 5 (cinco) años siguiendo un parámetro estrictamente contable, el cual obedece a la vida útil de los bienes. No hay constancia en el expediente del criterio establecido para la fijación del plazo. d) Tampoco surge del pliego con qué criterios se evaluarán las ofertas: la calidad de los servicios que ofrezca, los antecedentes e idoneidad del oferente, demás condiciones de la oferta, etc.
  • 20. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 20 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar e) No se da intervención en la tramitación de la licitación pública a la Dirección de Compras y Suministros de la Provincia. En dictamen legal adjunto a fs. 43 la Asesoría Letrada del Instituto dictamina que la licitación pública podría ser realizada por la Subgerencia de Compras atento a que el objeto de la licitación es “sin monto”; y por lo tanto no correspondería la remisión a Compras Central, conforme lo ordena el art. 31 de la Ley 3.799. El Presupuesto oficial de la licitación según publicación, asciende a $ 900.000 ($15.000 x 48 meses), motivo por el cual no se entiende lo expresado por Asesoría Letrada. f) Las publicaciones efectuadas tanto en página web de la Dirección de Compras como en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación, no se efectuaron con la debida anticipación a la apertura de acuerdo a los plazos establecidos en la normativa vigente (8 días hábiles de anticipación, art. 33 Ley 3799): Apertura: 23/06/2014 Publicaciones: 13/06/2014 Días hábiles entre ambas fechas: cuatro (4). g) Además, no se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley N°5507 de Concesión o Gestión Indirecta de Obras y Servicios Públicos y su reglamentación. Se observa la falta de aprobación por parte del Poder Ejecutivo de la contratación efectuada. Respecto los puntos e) y f) el Dipl. Alejandro Sabino expone en su descargo que atento al objeto del trámite “Concesión y Explotación Gastronómica” no correspondería la aplicación del art. 31 (remisión a Compras y Suministros de la Provincia) ni del art. 33 (publicación) por tratarse ambos artículos a Contrataciones de bienes y servicios, y no a Concesiones. Entiende esta Revisión que en el régimen de “Contrataciones” regulado en el Título III de la Ley 3.799 se establecen las normas para “todo contrato”; así por ejemplo el artículo 28 establece como norma general el procedimiento de remate o licitación pública, para los contratos cuando se deriven recursos. El artículo 31° de la mencionada norma dispone la intervención de la Dirección General de Compras y Suministros del Ministerio de Hacienda y Finanzas para “todas las contrataciones” que superen los montos establecidos por el artículo 29 inc. a) apartado 2, sin excluir a las contrataciones de las que deriven recursos. Igual interpretación debe hacerse respecto del artículo 33° que establece cómo debe publicarse el llamado a Licitación Pública.
  • 21. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 21 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar Los responsables deberán justificar documentadamente cada uno de los puntos observados precedentemente, a fin de no incurrir en un procedimiento administrativo irregular sancionable con multa (art. 42 ley 1003). Disposiciones Legales: Ley N° 3799, arts. 20, 31; 33, 37, 38, 60; 75 Ley N° 5806, art. 2 Ley N° 3909, art. 45, 113 Responsables: Presidente: BIANCHINELLI, Carlos O. Director: DOMINGUEZ, Federico Director: BONDINO, Miguel Ángel Gerencia de Administración: SABINO, Alejandro Subgerencia de Compras: PEREZ, Rebeca Contador General: ANDREONI, Carina 9) Irregularidades en la contratación efectuada en Expte. N° 3342-D-2014- E/Proyecto Diseño Página Web p/Casino de Mendoza A fs. 709/711vta. la revisora relata los antecedentes de la contratación que se observa, detectando las siguientes irregularidades: a) El procedimiento de contratación del diseño de página web lleva implícita la entrega de una concesión por diez (10) años para la explotación de juegos de manera on-line a través de la página. La Ley N° 6362 de creación del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, en su artículo 50°, establece que “Todo juego a crearse en el futuro deberá hacerse mediante el dictado de una Ley…”. Continúa el mencionado artículo: “…lasderivaciones de los juegos actuales solo requerirán autorización del poder ejecutivo”. Considera la Revisión que la eventual explotación de juegos o entretenimientos en forma on-line deben considerarse como nuevos juegos, que requerirán una reglamentación distinta a los existentes; o al menos derivaciones de los actuales, para los cuales se necesita en el primer caso autorización legislativa; o autorización del poder ejecutivo en el segundo caso; sin contar el Instituto con ninguna de ellas. b) La contratación efectuada tiene dos objetos que no han sido expuestos en forma precisa en el artículo 2do del Pliego: el diseño, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de la página web porun lado, con capacitación a los funcionarios; y la concesión para comercializar apuestas on line a través de la página por el otro. Respecto de este último, no tiene las características de objeto cierto, posible, lícito y determinado o determinable; ya que aún no se encuentra debidamente autorizado, está sujeto a una decisión todavía no tomada por parte del Organismo, y es
  • 22. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 22 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar impreciso y no está bien definido de acuerdo a las distintas expresiones que surgen del pliego de condiciones: “…activación de las demás opciones requeridas en el presente pliego…”(art. 2° PByCP); “…el producto deberá tener la posibilidad de ser escalable en un futuro, a la incorporación de alternativas variadas, tales como entretenimientos sobre la base de los juegos explotados por el Casino…” (art. 3° punto 3.1.5. PByCP); “…Claramente se deberá ofrecer contenido de información y posibilidad de entretenimiento…” “…quien resulte ser adjudicatario deberá proporcionar un software de juegos de alta calidad a su entera satisfacción y conforme a Reglamentación que se dictará a tal fin…”(art. 3° punto 3.1.7.2.9 PByCP); “…Entretenimiento: cuando la misma sea habilitada por el Instituto, el visitante que ingrese a esta ventana, podrá acceder a la posibilidad de jugar a los distintos tipos de juegos ya autorizados (ruleta, Black Jack, Punto y Banca, Craps, Texas, etc.) o máquinas tragamonedas que existen en el Casino” (art. 3° punto 3.1.11.5.2. PByCP) (art. 31 Ley N° 3909). c) La publicación de la licitación ha sido efectuada definiendo el objeto con un texto incompleto, no claro e incorrecto, por cuanto no hace mención alguna a la eventual concesión para la comercialización de juegos on-line. Incluso en la planilla de cotización publicada en página web no se describen los renglones 1 y 2 del llamado; por lo tanto la convocatoria se efectuó de forma deficiente, afectando los principios de publicidad, concurrencia y transparencia que deben regir en todo proceso licitatorio (art. 37 Ley 3799). El presupuesto publicado ($ 360.000) es una estimación del servicio de diseño, puesta en marcha y mantenimiento de la página web ($ 3.000 mensuales por 120 meses). No se estima el valor del contrato de concesión de los juegos on-line, lo que trae aparejado que no se de intervención a la Dirección de Compras y Suministros en función del valor de la contratación y se efectúe un llamado a licitación privada en la página web, según certificado de publicación adjunto a fs. 157/158, y no licitación pública. Se deberá justificar el incumplimiento del art. 31 de la Ley 3799 y la falta de presupuesto por la concesión de los juegos on line. e) Falta ratificación legislativa del contrato, y/o aprobación previa del Poder Ejecutivo. No hay evaluación respecto de la ecuación económica del contrato, es decir equilibrio entre los beneficios para el Instituto (ingresos estimados menos costos) y la rentabilidad del concesionario, teniendo en cuenta las inversiones a realizar. f) En los informes de evaluación de la oferta no se ha efectuado una evaluación de los aspectos contables y legales, sobre la documentación presentada por la firma. El
  • 23. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 23 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar PByCP en su artículo 22.2 exige que los oferentes deberán acreditar solvencia financiera para afrontar las erogaciones iniciales que demande la prestación del servicio, así como capacidad patrimonial. En ningún caso podránparticipar personas físicas o jurídicas con un patrimonio neto menor a un millón ($1.000.000). Del último balance presentado por la empresa, con cierre de ejercicio el 31/03/2014, se desprende que el proveedor alcanza el valor de patrimonio solicitado con un aporte de capital suscripto por los socios de $ 800.000 integrado en efectivo. A fs. 227/228 obra copia de Acta N° 6 de Asamblea Extraordinaria de fecha 25/03/2014, del Libro de Actas de Reunión de Socios N° 1 de “HFC INGENIERÍA S.R.L.”, en la cual los socios resuelven “…Aprobar la ampliación del Capital Social a la suma de pesos ochocientos diez mil ($ 810.000), dividido en 81.000 cuotas sociales de $10 cada una,…”; “…La integración se efectuará en dinero efectivo y se abonará el 25% cuando el Registro Público de Comercio así lo disponga en la cuenta oficial y el saldo en el plazo de dos años.”. Se observa, además, que el proveedor no se encuentra inscripto en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Suministros. Se deberá justificar la falta de cumplimiento por parte del oferente de uno de los requisitos establecidos como condición para admitir la oferta, y el incumplimiento de lo establecido en el art. 37 de la Ley 3799 respecto de la inscripción en el registro de proveedores. g) Como un aspecto adicional a lo expuesto se expresa un antecedente jurídico respecto de un conflicto judicial que existió entre Lotería Nacional S.E. y el IPLyC de Misiones en el cual se plantea que internet es un medio “translocal” que trasciende fronteras y no se puede ofrecer juegos de azar en jurisdicciones en donde no se están autorizados. Se deberá justificar si este antecedente legal fue evaluado por el Directorio del Instituto y si se solicitó autorización. h) Se adjudica la contratación del servicio de diseño de página web por un monto total de $ 813.120,00. Deberá justificarse con documentación de respaldo el precio adjudicado ya que representa aproximadamente un 226% más respecto del presupuesto de la licitación. No existe un informe que justifique la adjudicación por un precio distinto al publicado. i) La Orden de Compra N° 1152/14 incluye sólo la contratación del servicio de diseño, desarrollo y mantenimiento de la página web exclusiva para el Casino de Mendoza: 36 meses desde octubre de 2014 a setiembre de 2017 por un importe de $ 3.000; 36 meses desde octubre de 2017 a setiembre de 2020 por un importe de $ 5.000 y 48 meses desde octubre de 2020 a setiembre de 2024 por un importe de $ 8.000; que totaliza un precio neto de $ 672.000 más IVA; ascendiendo el total de
  • 24. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 24 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar la orden de compra a $ 813.120,00. Se han comprometido créditos de ejercicios futuros por un servicio no contemplado dentro de las excepciones previstas en el artículo 17 de la Ley N° 3799. Además no se ha expuesto este contrato en el Anexo VI De las autorizaciones por aplicación del art. 17 de la Cuenta General del Ejercicio. No hay estimación del contrato de concesión a efectos del pago del impuesto de sellos. j) No hay constancia de observación del gasto por parte del Contador General. Deberá justificar la conformidad dada al procedimiento, sin perjuicio del incumplimiento de las normas legales expuesto en los puntos anteriores (art. 20 Ley 3799). En virtud de todo lo expuesto, los responsables deberán justificar documentadamente cada uno de los puntos observados precedentemente, a fin de que su conducta no configure un procedimiento administrativo irregular grave sancionable con multa conforme art. 42 de la ley 1003, sin perjuicio que de comprobarse un perjuicio al Estado por el precio adjudicado en más del presupuesto oficial sin documentación que lo justifique se formule cargo solidario por $ 453.120 (según determinación efectuada por la revisión a fs. 760) en los términos del art. 40 de la misma ley. Disposiciones Legales: Ley N° 6362, art. 50 Ley N° 3799, arts. 17, 20, 31; 33, 37, 38, 60; 75 Ley N° 5806, art. 2 Ley N° 3909, art. 29, 31, 45 Ley N° 5507, arts. 1, 3, 7, 10 Decreto N° 2511/90 art. 3 Pliego de Bases y Condiciones Particulares Acuerdo N° 2988, art. 34 Responsables: Presidente: BIANCHINELLI, Carlos O. Director: DOMINGUEZ, Federico Director: BONDINO, Miguel Ángel Jefe Unidad Técnica y Mercado: RODRIGUEZ, Ricardo Contador General: ANDREONI, Carina Subgerencia de Compras: PEREZ, Rebeca
  • 25. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 25 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar 10)Contrataciones irregulares servicio de limpieza En el ejercicio bajo estudio, se verifican procedimientos irregulares en distintas piezas administrativas en donde se tramitaron contrataciones respecto de este servicio, a saber:  Expte. N° 6725-I-2013 –Licitación Pública Servicio de limpieza 2013/14: Contratación del servicio de limpieza Casino Central, oficinas de calle España e Hipódromo de Mendoza para el período comprendido entre octubre y diciembre de 2013 y enero/octubre de 2014. Por Resolución N° 282 del Directorio del Instituto, de fecha 09/04/2014, se dejó sin efecto la tramitación de la licitación pública, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia y se ordenó proceder a un nuevo llamado.  Expte. 10128-I-2013 –Contratación Directa -Servicio de Limpieza: A fs. 2 de este expediente obra pedido del servicio de limpieza para el período enero a marzo de 2014. Dicha solicitud surge por necesidad y urgencia de continuar con la prestación del servicio, debido a que la licitación pública se encontraba en trámite. El proceso de contratación directa quedó inconcluso, sin resolución de adjudicación o desestimación de las ofertas presentadas, verificándose en expedientes de pago del servicio, que en el mes de marzo se factura en función de la mejora de ofertas efectuada por Masterful en esta pieza administrativa.  Expte. 3635-D-2014 –Licitación Pública Servicio de Limpieza p/IPJyC: Gerencia Administrativa inicia este expediente solicitando la contratación del servicio de limpieza con fecha 06/05/2014, fundamentando el pedido en virtud de haberse dejado sin efecto la Licitación Pública tramitada en Expte. 6725-I-2013, según Resolución de directorio N° 282/2014, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Recién con fecha 30/09/2014, por Resolución de Presidencia N° 494 se faculta, ad referéndum del Directorio, a la Dirección de Compras y Suministros de la Provincia para que proceda al llamado a Licitación Pública. Por Resolución de Directorio N° 142/15 se adjudica la contratación, a la firma Masterful S.R.L.  Expte. 4365-D-2014 –Contratación Directa Servicio de Limpieza: con fecha 25/05/2014 se solicita la contratación del servicio de limpieza hasta tanto se defina la Licitación Pública tramitada en Expediente N° 3635-D-2014. Se inicia un proceso de contratación directa por razones de urgencia, para el período comprendido entre el 1° de junio y hasta el 31 de agosto de 2014, con opción a prórroga por setiembre y octubre o hasta tanto se adjudique la licitación por expte. N° 3635-D-2014. Se adjudica por Resolución de Presidencia N° 281 de fecha 06/06/14 a la firma Masterful S.R.L., por ser la oferta de menor precio. Con fecha 19/08/2014 se envía nota a Masterful solicitando informen voluntad respecto de la posibilidad de realizar prórroga de la contratación, recibiéndose respuesta de aceptación el 21/08/2014.
  • 26. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 26 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar Se observa respecto de estas contrataciones: a) Injustificadas demoras en la tramitación de los dos procesos licitatorios, situación que llevó a realizar contrataciones directas “por razones de urgencia” que abarcaron todo el ejercicio 2014. Observado este aspecto respecto de la Licitación Pública Expte. N° 6725-I-2013 durante la etapa de fiscalización en informe de rendiciones mensuales, el Gerente Administrativo Dipl. Alejandro Sabino informó que la apertura se realizó el 11/10/2013 por parte de la Dirección de Compras de la Provincia, recién el 03/12/2013 vuelve la pieza administrativa al Instituto; y que llegar a dejar sin efecto la contratación insumió diversos análisis y la participación de varias áreas directivas del IPJC. Cabe recordar que se deja sin efecto la licitación el 09/04/2014. b)En Licitación Pública Expte. 3635-D-2014, los pliegos licitatorios establecen un período decontratación que excede el ejercicio financiero: dos (2) años conopción a dos (2) años más, afectando créditos de ejercicios futuros (incumplimiento art. 17 Ley 3799). No se acredita imposibilidad de efectuar la contratación por un año. c) En los dos procesos de contratación directa (Exptes. N°10128-I-2013 y N°4365- D-2014) no hay intervención de la Subdirección de Compras y Suministros de la Provincia, incumpliendo lo establecido en el artículo 31 de la Ley 3799: “INTERVENCIÓN DE COMPRAS Y SUMINISTROS. – Todas las contrataciones realizadas en el ámbito de la Administración Central y Organismos Descentralizados que superen los montos establecidos por el artículo 29, inciso A), apartado 2, serán tramitados por la Dirección de Compras y Suministros, del Ministerio de Hacienda, la que podrá delegar parcialmente el trámite en el organismo iniciador.” d)Respecto la contratación directa tramitada en Expte. N° 10128-I-2013 Servicio de limpieza, se observa falta de igualdad de trato de los oferentes en este proceso de contratación, no habiéndose analizado las observaciones presentadas por los distintos oferentes, ni solicitado mejora de precios a todos por igual (se solicita mejora de precio a Masterful S.R.L y existen dos ofertas de menor precio que lo ofertado por ésta). También se observa falta de resolución del proceso, ya sea adjudicando o declarando fracasado el mismo, con explicación de los motivos que hecho y de derecho que respalden el actuar de la administración. A fs. 410/411 del Expte. 305-A-2014 el Gerente Administrativo expone el motivo por el cual se solicitó la mejora de oferta sólo al prestador del servicio (Masterful), indicando que se buscó evitar tener en tres meses tres potenciales prestadores del servicio: el que venía prestando el mismo, el adjudicatario de esta CD y el que resultara de la Licitación; y por ende mayores costos al Instituto. Señala también que la mejora de oferta permitió que el valor pagado en enero/marzo 2014 fuera igual e inferior al pagado en el año anterior. Esta mejora se verifica recién en el mes de marzo/14 y no fue aceptada por escrito sino de hecho, ya que no hay resolución en el procedimiento de contratación directa.
  • 27. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 27 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar e) Se abonó por legítimo abono los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y hasta el 06/06/2014, fecha en que se adjudica la contratación tramitada en Expte. N°4365-D-2014 (incumplimiento art. 15 Ley 3799). f) Con fecha 25/05/2014 y en forma paralela al trámite licitatorio ya iniciado en Expte. N°3635-D-2014, a través del Expte. 4365-D-2014, se solicita la contratación del servicio de limpieza hasta tanto se defina la Licitación Pública, y estableciendo en sus cláusulas opciones a prórrogas que hacen presumir falta de voluntad por parte de los responsables de resolver con la debida celeridad el proceso de licitación. El servicio se prestó por la adjudicataria de este proceso de contratación hasta fin del ejercicio. En virtud de todo lo expuesto, los responsables deberán aportar los elementos que permitan subsanar los procedimientos observados a fin de que su conducta no incurra en la figura prevista por el art. 42 de la ley 1003. Disposiciones legales: Constitución Provincial, art. 37 Ley Nº 3799, arts. 15, 28, 29, 31, 37, 38, 60, 75 Ley N° 3909 art. 45, 113 Ley N° 5806, art. 2 Responsables: Presidente: BIANCHINELLI, Carlos O. Director: DOMINGUEZ, Federico Director: BONDINO, Miguel Ángel Gerente Administrativo: SABINO, Alejandro Subgerencia de Compras: PEREZ, Rebeca Contador General (en sus respectivos períodos de actuación) JEREZ, Gonzalo Javier ANDREONI, Carina 11)Pagos servicio de limpieza. Horas abonadas sin la efectiva acreditaciónde la prestación del servicio Se verificaron los siguientes expedientes de pago de facturas presentadas por Masterful S.R.L. por el servicio de limpieza: Expte. N° Período facturado Orden de Pago Importe $ 0972-D-2014 Enero 914/14 871.200,00 1750-D-2014 Febrero 1596/14 871.200,00 2581-D-2014 Marzo 2672/14 840.000,00 3629-D-2014 Abril 4113/14 840.000,00
  • 28. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 28 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar 4544-D-2014 Mayo 4743/14 837.592,00 5339-D-2014 5340-D-2014 Junio 5817/14 5458/14 139.997,00 845.060,85 6223-D-2014 Julio 6539/14 1.019.485,98 7110-D-2014 Agosto 7537/14 1.017.173,92 8101-D-2014 Septiembre 8956/14 998.269,36 9172-D-2014 Octubre 10108/14 1.019.009,97 10140-D-2014 Noviembre 11302/14 1.016.969,91 Total 10.315.958,99 Se da conformidad al servicio al dorso de la cada factura de enero: por el Asesor de Servicios y Seguridad del Instituto Sr. Ricardo Baeza y el Gerente Administrativo Dipl. Alejandro Sabino; de febrero a junio y setiembre a noviembre por el Coordinador de Administración y Servicio, Sr. Carlos Cardone y el Gerente Administrativo Dipl. Alejandro Sabino, y de los meses de julio y agosto por el Gerente Administrativo Dipl. Alejandro Sabino. Se observa: a) La empresa remite mensualmente informe al Sr. Coordinador de Servicios Carlos Cardone, con detalle del servicio correspondiente a cada mes (en los meses de enero y febrero no se adjunta este detalle a los expedientes, pero fueron remitidos en contestación de informe de rendición mensual y obran a fs. 416/419 Expte. 305-A-2014), a saber: Enero: Casino de Mendoza  39 operarios, 3 turnos, 8 horas por 31 d. 9.672 hs. (Horas cumplidas de servicio extraordinario en días feriados)  Máquinas implementadas equivalentes: 3.768 hs. (Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma. Limpieza y desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y encerado de pisos, vitrificado de pisos. Casa Calle España - 1 operario, 1 turno 224hs. Hipódromo de Mendoza  2 operarios, 1 turno 496 hs. (Horas extraordinarias de servicio prestadas en días de carreras)  Total horas máquinas 840 (Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a 10 operarios, 8hs., 10 días) Total de horas: 15.000 42 operarios, 10 operarios tercerizados
  • 29. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 29 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar Valor hora: $ 58.08 Valor a facturar $ 871.200,00 Febrero: Casino de Mendoza  42 operarios, 3 turnos, 8 horas, 28 d 9.072 hs. (Horas cumplidas de servicio extraordinario en días feriados)  Máquinas implementadas equivalentes: 4.248 hs. (Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma. Limpieza y desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y encerado de pisos, vitrificado de pisos). Casa Calle España - 1 operario, 1 turno 224 hs. Hipódromo de Mendoza - 3 operarios, 1 turno 528 hs. (Horas extraordinarias de servicio prestadas en días de carreras 26/2; 23/2) Total hs. turno: 608  Total horas Máquinas 848 (Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a 12 operarios, 8hs., 10 días) Total de horas: 15.000 42 operarios, 10 operarios tercerizados Valor hora: $ 58.08 Valor a facturar $ 871.200,00 Marzo: Casino de Mendoza  39 operarios, 3 turnos, 8 horas por 31 d. 9.672 hs. (Horas cumplidas de servicio extraordinario en días feriados 2,3 y 24/03)  Máquinas implementadas equivalentes: 2.830 hs. (Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma. Limpieza y desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y encerado de pisos, vitrificado de pisos). Casa Calle España - 1 operario, 1 turno 248 hs. Hipódromo de Mendoza  2 operarios, 1 turno 496 hs. (Horas extraordinarias de servicio prestadas en días de carreras 9/3; 23/3)  Total horas Máquinas 1.754 (Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a 10 operarios, 8hs., 22 días) Total de horas: 15.000 42 operarios, 10 operarios tercerizados
  • 30. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 30 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar Valor hora: $ 56 Valor a facturar $ 840.000,00 Abril: Casino de Mendoza  40 operarios, 3 turnos, 8 horas por 30 d .9.600 hs.  Horas cumplidas de servicio en días feriados 2, 17 y 18/04/14 576 hs.  Horas máquinas implementadas equivalentes 13 operarios 8 horas 30 días 3.120 hs. (Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma, limpieza y desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y encerado de pisos) Casa Calle España o 2 operario, 1 turno 320 hs. Hipódromo de Mendoza  2 operarios, 1 turnos 496 hs.  Horas máquinas 5 operarios 8 horas 15 días 600 hs.  Horas prestadas días de carrera: ( 13-27 ) 320 hs Total de horas: 15.032 (la empresa factura 15.000 hs según contratación anterior) Total operarios: 43 (en nómina figuran 40) Total operarios tercerizados: 16 Valor a facturar $ 840.000,00 Mayo: Casino de Mendoza  41 operarios, 3 turnos, 8 horas por 31 d. 10.168 hs.  Horas cumplidas de servicio extraordinario días feriados: 1/5; 2/5; 25/4/14) 984 hs  Horas máquinas 2.069 hs. (Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma, limpieza y desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y encerado de pisos) Casa Calle España o 2 operario, 1 turno 320 hs. Hipódromo de Mendoza  2 operarios, 1 turno 816 hs. ( se contemplan horas de servicios prestados en días de carreras 11/5, 25/5)  Horas máquinas 600 hs. (Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a 5 operarios 8 horas 15 días) Total de horas: 14.957 Total operarios: 45 (en nómina figuran 46) Total operarios tercerizados: 16 Valor a facturar $ 837.592,00 Junio: Casino de Mendoza
  • 31. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 31 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar  41 operarios, 3 turnos, 8 horas por 30 d. 9.184 hs.  Horas cumplidas servicio extraordinario días feriados: (02-20/6) 1.312 hs.  Horas máquinas 2.919 hs. (Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma, limpieza y desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y encerado de pisos) Casa Calle España o 2 operarios, 1 turno 480 hs. Hipódromo de Mendoza  2 operarios, 1 turno 560 hs. ( se contemplan horas de servicios prestados en días de carreras 07/6-22/6 )  Horas máquinas 472 hs. (Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a 5 operarios 8 horas 10 días más 3 operarios, 8 horas, 3 días) Total de horas: 14.927 Total operarios: 45 (en nómina figuran 46) Total operarios tercerizados: 5 Total horas mensual junio del día 01 al 05: 2500 horas x $ 56,00 (valor hora)=total a facturar $ 139.997,00. Total horas mensual junio del día 06 al 30: 12.427 x $ 68,00 (valor hora) = total a facturar $ 845.060,85.- Julio: Casino de Mendoza  41 operarios, 3 turnos, 8 horas por 31 d. 10.168 hs.  Horas cumplidas de servicio extraordinario días feriados: 09-25/7 456 hs.  Máquinas implementadas equivalentes 2.846 hs. (Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma, limpieza y desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y encerado de pisos. Casa Calle España o 2 operario, 1 turno 496 hs. Hipódromo de Mendoza  2 operarios, 1 turno 496 hs  Horas de servicios prestados días de carreras: (09-25) 120hs  Horas máquinas 410 hs. (Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a 5 operarios 8 horas 10 días) Total de horas: 14.992 Total operarios: 45 (en nómina figuran 46) Valor a facturar: 14.992 horas x $ 68,00 (valor hora)= $ 1.019.485,98 (error de cálculo, valor a facturar s/detalle $ 1.019.456,00).
  • 32. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 32 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar Agosto: Casino de Mendoza  42 operarios, 3 turnos, 8 horas por 31 d. 10.416 hs.  Horas servicio extraordinario días feriados18/08 190 hs.  Horas máquinas 2.835 hs. (Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma, limpieza y desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y encerado de pisos. Casa Calle España o 2 operario, 1 turno 496 hs. Hipódromo de Mendoza  2 operarios, 1 turno 496 hs.  Horas servicio en días de carreras: ( 10/08-24/07) 120 hs  Horas máquinas 405 hs. (Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a 5 operarios 8 horas 10 días) Total de horas: 14.958 Total operarios: 46 Valor a facturar: 14.958 horas x $ 68,00 (valor hora)= $ 1.017.144,00 Septiembre: Casino de Mendoza  43 operarios, 3 turnos, 8 horas por 30 d. 10.320 hs.  Horas máquinas 2.820 hs. (Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma, limpieza y desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y encerado de pisos. Casa Calle España o 2 operario, 1 turno 480 hs. Hipódromo de Mendoza  2 operarios, 1 turno 480 hs.  Horas de servicio en días de carrera: (06-07-20-21) 140 hs  Horas máquinas 440 hs. (Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a 5 operarios 8 horas 11 días) Total de horas: 14.680 Total operarios: 47 (en nómina figuran 45) Valor a facturar: 14.680 horas x $ 68,00 (valor hora)= $ 998.269,36 (error de cálculo, valor a facturar s/ detalle $ 998.240,00 Octubre: Casino de Mendoza  43operarios, 3 turnos, 8 horas por 31 d. 10.664 hs.  Horas máquinas 2.781 hs.
  • 33. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 33 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar (Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma, limpieza y desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y encerado de pisos. Casa Calle España o 2 operario, 1 turno 480 hs. Hipódromo de Mendoza  2 operarios, 1 turno 480 hs.  Horas servicios prestados antes y durante las carreras días: (04-05-25-26) 140 hs.  Horas máquinas 440 hs. (Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a 5 operarios 8 horas 11 días) Total de horas: 14.985 Total operarios: 47 (en nómina figuran 45) Valor a facturar: 14.985 horas x $ 68,00 (valor hora)= $ 1.019.009,97 Noviembre: Casino de Mendoza  43operarios, 3 turnos, 8 horas por 30 d. 10.320 hs.  Horas máquinas 3.120 hs. (Limpieza profunda de alfombras con máquinas, aspirado de la misma, limpieza y desinfección de baños, limpieza completa de vidrios interior y exterior, limpieza y encerado de pisos. Casa Calle España o 2 operario, 1 turno 480 hs. Hipódromo de Mendoza  2 operarios, 1 turno 480 hs.  Horas servicios prestados antes y durante las carreras días: (08-09-23-24) 140hs  Horas máquinas 415 hs. (Máquinas implementadas sopladoras y barredoras equivalentes a 5 operarios 8 horas 11 días) Total de horas: 14.955 Total operarios: 47 (en nómina figuran 45) Valor a facturar: 14.955 horas x $ 68,00 (valor hora)= $ 1.016.969,91 (error de cálculo, valor a facturar s/ detalle $ 1.016.940,00 La revisora en su informe expresa que del detalle expuesto surge que se han facturado la cantidad de 40.580 horas máquinas, por un valor total de $ 2.523.100,32(9.704 hs. a un precio de $ 58,08; 11.673 hs. a un precio de $ 56,00 y 19.203 hs. a un precio de $ 68,00). Si se evalúan los pliegos de condiciones particulares bajo las cuales se realizaron las contrataciones del servicio de limpieza en el ejercicio 2014 (contrataciones directas tramitadas en Exptes. N°5129-I-13- prorrogada y N°4365-D-2014) no surge ninguna cláusula que indique que se van a prestar y facturar “horas máquinas” sumadas a las horas prestadas por el personal de
  • 34. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 34 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar limpieza, y que además no han sido acreditadas de ninguna manera. Según el artículo 8° de ambos pliegos de condiciones, dentro del precio presupuestado (valor unitario) quedarán comprendidos todos los gastos que conformen la prestación del servicio en óptimas condiciones que tenga la Empresa Adjudicataria, incluyendo insumos para baños y cocinas, máquinas y herramientas, su provisión y reparación o mantenimiento en general, patentes, seguros, sueldos, cargas sociales, licencias y demás obligaciones impuestas por las leyes nacionales, provinciales y/o municipales en materia impositiva, mejoras o tasas de servicios, provisional, laboral y convenios colectivos del personal dependiente. Por lo expuesto, no surge que deban facturarse “horas máquinas” en forma separada de las horas cubiertas por los operarios que prestan el servicio, lo que puede constituir una erogación sin justificar. El último párrafo de dicho artículo establece: “Cabe aclarar que no se podrán facturar las horas no trabajadas, dado que se contratará una cantidad estimada de horas, lo que no obliga al IPJYC si no las utiliza a abonarlas.” b) Se adjunta al expediente con cada factura listado de nómina de personal afectado a las tareas de limpieza. Se observa una imposibilidad de cumplimiento de la cantidad de horas contratadas y facturadas por la empresa en relación a la cantidad de personas afectadas al servicio, según el siguiente análisis efectuado por ejemplo en el mes de agosto: horas facturadas de operarios 11.598 hs. mensuales, que divididas por la cantidad de personas afectadas al servicio (46 personas) supera las horas mensuales de cada persona con la jornada laboral de 8 horas más el descanso semanal que corresponde por ley (11.598 / 46 / 27 días de trabajo considerando un descanso semanal=9,33 hs.). Además en los recibos de sueldos no surge liquidación de horas extras. También en los meses de enero a junio surge del detalle expuesto, horas prestadas por “operarios tercerizados”. Por lo expuesto, no se encuentra debidamente acreditada la prestación efectiva de la totalidad de las horas facturadas, debiendo los responsables remitir, a los efectos de su comprobación, las planillas de control horario del personal de limpieza que acrediten las horas prestadas y la contratación del personal tercerizado que manifiestan prestó también el servicio. c) Las órdenes de pago en concepto del servicio de limpieza de los meses de febrero y marzo no han sido firmadas por el Contador General del Instituto de ese período.
  • 35. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 35 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar Secretaría Relatora estima que la deficiencia observada puede constituir un procedimiento administrativo irregular sancionable con multa (art. 42 ley 1003), sin perjuicio que de comprobarse una erogación sin justificar por el pago injustificado de las horas máquinas facturadas se formule cargo solidario por la suma de $ 2.523.100,32 conforme lo dispuesto por el art. 40 de la misma ley. Asimismo, y teniendo en cuenta la ampliación de informe que obra a fs. 760 estima que cabe considerar la cuenta no rendida en los términos del art. 40 de la ley 1003 si no se aporta el respaldo documental suficiente que acredite la efectiva prestación del servicio del total de horas facturadas y abonadas (art. 19 Ley 3799). Disposiciones legales: Ley Nº 3799, arts. 19, 20, 38, 60, 75 Ley N° 5806, art. 2 Acuerdo HTC N° 3023 Responsables: Presidente del Directorio: BIANCHINELLI, Carlos O. Director: DOMINGUEZ, Federico Director: BONDINO, Miguel Ángel Gerente Administrativo: SABINO, Alejandro Coordinador de Administración y Servicios: CARDONE, Carlos Contador General (en sus respectivos períodos de actuación): JEREZ, Gonzalo Javier ANDREONI, Carina 12) Irregularidades en Expte. N° 8675-I-2013 – Licitación Pública N°1/2014 Materiales para armado de barandas PVC Hipódromo de Mendoza a) Antecedentes: En el expediente indicado se efectúa la contratación de la obra “Reemplazo de barandas pista principal y construcción de las barandas pista auxiliar del Hipódromo de la Provincia de Mendoza”. Esta pieza administrativa se inicia en fecha 12/11/2013 con la solicitud del Subgerente de Infraestructura y Servicios del Instituto, Arq. Gastón Puebla, para adquirir caños de PVC Junta Elástica para la pista principal del Hipódromo de Mendoza. Tal solicitud indica la cantidad y características de caños de PVC, codos, “t” y pintura de distintos colores, con un costo aproximado IVA incluido de $ 249.606,53. A fs. 2/3 adjunta, a la solicitud, las especificaciones técnicas generales. Tomado conocimiento de Gerencia Administrativa y Presidencia, desde la División Licitaciones se solicita “ampliar las necesidades solicitadas”. La Subgerencia de Infraestructura y Servicios presenta a fs. 7/64 Pliego de Condiciones Particulares y Generales, Especificaciones Técnicas Particulares y Cartel a tener en cuenta por los oferentes para la obra “Reemplazo de barandas pista principal y
  • 36. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 36 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar construcción de las barandas pista auxiliar del Hipódromo de la Provincia de Mendoza”, con un presupuesto de $ 1.839.090,79. No existe documentación detallada que acredite el precio del presupuesto (art. 38 Ley 3799). Por Resolución de Directorio N° 339/14 se faculta a la Subgerencia de Compras para que proceda al llamado a licitación pública. El 23/06/2014 a las 10:00 hs. se procede a la apertura en el Área de Compras y Contrataciones del IPJC, adjuntando acta a fs. 290, de donde surge la presentación de dos oferentes. A fs. 299/301 obra “Informe Técnico” firmado por el Arq. Gastón Puebla, Subgerente de Infraestructura y Servicios del Instituto, quien concluye que, desde el punto de vista técnico, las empresas Traxon S.A. y José Atencio Construcciones cuentan con capacidad suficiente para la ejecución de la obra, y que esta Área Técnica de la Comisión considera conveniente recomendar la pre-adjudicación de la obra que se licita a la empresa Traxon S.A., por un monto total de $ 2.388.097,78, por su oferta Variante 1, con una ejecución de 120 días corridos a partir de la firma del contrato, y entendiendo que el oferente cuenta con las capacidades técnicas y económico financieras suficientes para la ejecución de la obra. Aclara que la Variante 1 cuenta con conductos para iluminación. Reunida la Comisión de Preadjudicación formada por Resolución de Presidencia ad referéndum del Directorio N° 356/14, concluye conveniente recomendar al H. Directorio del Instituto la adjudicación de la obra en el mismo sentido que el informe técnico, por ser la oferta más económica. Se adjudica la obra a la firma Traxon S.A. por Resolución de Directorio N° 729/14; y se procede a la firma del contrato de obra pública correspondiente. La obra debió ser ejecutada casi en su totalidad en el Ejercicio 2014. Sin embargo se prorrogaron los plazos de ejecución y según Informe de Auditoría Especial efectuado por la Dirección de Auditorías Especiales del Tribunal (Informe N° 173/15), no ha sido visualizada el Acta de Recepción de obra en el expediente compulsado, habiendo sido solicitada mediante acta de requerimiento de fecha 10/08/2015. b) Observación: b.1. Deficiencias en la publicación del llamado a licitación: b.1.1. Se adjunta al expediente una (1) constancia de publicación en diario (con fecha indicada de puño y letra), y una (1) constancia de publicación en Boletín Oficial (06/06/2014). Se observa el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 18° de la Ley N° 4416 que indica “La licitación pública de las Obras deberá anunciarse en el boletín oficial y en por lo menos el diario de la Provincia de mayor circulación. Cuando las circunstancias lo justificaran, podrán utilizarse todos los medios de publicidad que se consideren oportunos. Los anuncios obligatorios se
  • 37. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 37 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar publicarán no menos de dos (2) veces, la última con una anticipación mínima de quince (15) días corridos a la fecha fijada para la apertura de las propuestas.” b.1.2. El certificado de publicación en página web de la Dirección de Compras y Suministros indica un objeto distinto al publicado en otros medios, no haciendo mención a la construcción de la obra, ya que se publica “Materiales para armado de barandas PVC Hipódromo de Mendoza”, mientras que en los otros medios se publica “Materiales y Construcción de barandas de PVC para Hipódromo de Mendoza”. b.2. Deficiencias en los Pliegos de Condiciones El Pliego de Bases y Condiciones Generales en los Capítulos 1 Objeto del Pliego Licitación punto 1-4 Sistema de contratación establece que las obras se realizarán mediante el sistema de unidad de medida, mientras que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en el punto 3. Sistema de Contratación establece que la ejecución de la Obra se contratará por la modalidad de Ajuste Alzado, existiendo contradicción en dichos elementos. b.3. Irregularidades en el análisis de las ofertas y adjudicación b.3.1. La Empresa Constructora Traxon S.A. incluyó las planillas de cotización con el monto de la oferta base y una oferta alternativa junto con la documentación legal y pliegos; y no en sobre cerrado (Sobre N° 2 “Propuesta Económica”) conforme lo establece el inciso g) del art. 21 de la Ley N° 4416, situación observada por el otro oferente al momento de la apertura. No se cumplió con dicha normativa. b.3.2. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares presentado por este oferente no contiene el punto 11., incorporado previo al llamado y notificado, que establecía como requisito la inscripción al RACOP (“…los oferentes deberán contar con el comprobante de inicio de trámite de inscripción y habilitación al momento de la apertura de la presente Licitación y deberá presentar constancia de inscripción y habilitación al momento de la Adjudicación de la Obra”). Adjunta en su oferta comprobante de inicio de trámite de inscripción y habilitación (constancia no válida para contrataciones) de fecha 23/06/2014. En virtud de lo dispuesto en el artículo 17 inc. d) de la Ley N° 4416 “La Administración no podrá efectuar contratación alguna, con personas físicas o jurídicas no inscriptas en el Registro de Antecedentes de Obras Públicas (RACOP) o que no resulten calificadas o con capacidad suficiente para el Contrato que se trate,…”. No hay constancia de haber presentado certificado de inscripción y habilitación al momento de la adjudicación, de acuerdo a lo requerido en los pliegos.
  • 38. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 38 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar b.3.3. No hay constancia en los expedientes de la presentación por parte de los dos oferentes de declaración jurada del impuesto a las ganancias presentada a la AFIP de los dos años anteriores a la fecha del llamado a licitación. No ha sido observado el faltante de este requisito, establecido en el inciso h) del punto 1-11-1 “Sobre N° 1 Documentación” del Pliego de Bases y Condiciones Generales. b.3.4. No se evalúa respecto de esta empresa (adjudicataria) los balances presentados (al 30/04/2013), ni el capital de trabajo para la ejecución de la obra (Patrimonio Neto $ 55.454,25). De dicho Balance surge que no tiene bienes de uso, sin embargo adjunta en su oferta un listado de maquinarias y herramientas para la obra. No obstante, presenta un largo listado de obras ejecutadas y en ejecución en instituciones públicas y privadas. El informe técnico firmado por el Subgerente de Infraestructura Gastón Puebla a fs. 299/301 recomienda la preadjudicación de la obra a la empresa Traxon S.A., por un monto total de $ 2.388.097,78, por su oferta VARIANTE 1, con una ejecución de 120 días corridos a partir de la firma del contrato, y entendiendo que el oferente cuenta con las capacidades técnicas y económico financieras suficientes para la ejecución de la obra. La Comisión de Preadjudicación recomienda en igual sentido la adjudicación a Traxon S.A. por ser la oferta más conveniente, adjudicándose la licitación de acuerdo a la opinión de ambos informes. No existe documentación que justifique los mismos. b.3.5. Surge de Informe de Auditoría Especial efectuado por la Dirección de Auditorías Especiales del Tribunal (Informe N° 173/15), según acta de inicio, que los trabajos comenzaron el día 24/09/2014, estableciéndose un plazo de ejecución de 120 días con fecha de terminación el 23/01/2015. Se visualiza que mediante nota de fecha 09/12/2014 la contratista TRAXON S.A. solicita extensión del plazo de entrega de obra, estimado en 3 meses, motivado por tareas adicionales a realizar requeridas por la Dirección Técnica. De la compulsa efectuada no se visualizó cuadro de tareas adicionales que hagan referencia a las obras complementarias mencionadas por la contratista. Asimismo, no se especifica la fecha desde la que se aplicaría la ampliación, ni se visualiza norma legal correspondiente que autorice la ampliación. b.3.6. Se adjudica la contratación de la obra por un total de $ 2.388.097,78. No se encuentra documentalmente justificado el precio adjudicado, que representa aproximadamente un 30% más respecto del presupuesto oficial de la licitación. b.3.7. No hay constancia de observación del gasto por parte del Contador General al momento del compromiso definitivo. Deberá justificar la conformidad dada al
  • 39. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza Pliego de Observaciones Expediente Ejercicio Nomenclador 305 - A 2014 Organismo INSTITUTO PROVINCIAL DE JUEGOS Y CASINOS 39 Catamarca 83, PB, (M5500CKA) Mendoza – Tel. 0261 4201731 - Fax. 0261 4297429 www.tribunaldecuentas.mendoza.gov.ar procedimiento, sin perjuicio del incumplimiento de las normas legales expuesto en los puntos anteriores (art. 20 Ley N°3799 y art. 2 Ley N°5806). En virtud de todo lo expuesto, los responsables deberán justificar documentadamente cada uno de los puntos observados precedentemente, a fin de no incurrir en un procedimiento administrativo irregular sancionable con multa conforme art. 42 de la ley 1003, siempre y cuando no se configure un perjuicio al Estado por el precio adjudicado en más del presupuesto oficial, sin documentación que lo justifique y por el que corresponda formular cargo solidario por la suma de $ 549.006,99 (determinado a fs. 760 vta.) en los términos del art. 40 de la misma ley. Disposiciones legales: Ley Nº 4416, arts. 17, 18, 19, 21, 40 Pliegos de Condiciones Generales Resoluciones de Directorio N° 356/14 y 729/14 Ley N° 3799, arts. 20, 38, 60, 75 Ley N° 5806, art. 2 Responsables: Presidente: BIANCHINELLI, Carlos O. Director: DOMINGUEZ, Federico Director: BONDINO, Miguel Ángel Subgerente de Infraestructura y Servicios: PUEBLA, Gastón Comisión de Preadjudicación: PLANA, Alejandro GARBARINO, Raúl PUEBLA, Gastón LÓPEZ, Mercedes SABINO, Alejandro Contador General: ANDREONI, Carina 13)Irregularidades en Expte. N° 3480-D-2014 – Licitación Pública N°4/2014 Tareas de pintura Hipódromo a) Antecedentes: En el expediente indicado se efectúa la contratación de la obra de albañilería y pintura exterior de los edificios del Hipódromo de la Provincia de Mendoza. Esta pieza administrativa se inicia en fecha 28/04/2014 con la solicitud del Subgerente de Infraestructura y Servicios del Instituto, Arq. Gastón Puebla, de realizar llamado a licitación para la obra, con un costo estimado de $ 1.782.978,00. No existe documentación detallada que acredite el precio del presupuesto (art. 38 Ley 3799).