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Fraude de ley  en los  contratos temporales.   María Crisman Vigil Montserrat Pérez Bárcena
Artículo 15.1
“ El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:”
a )  Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados.   b )  Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa . c )  Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Si en cualquiera de estas situaciones, se diera el incumplimiento explícito o la ausencia de  forma escrita del contrato, podrían darse una serie de sanciones. Situaciones:       Por ausencia de contrato escrito.      La no concreción de la obra o servicio objeto  del contrato de trabajo.      La concreción excesivamente genérica de la obra o servicio.
Artículo 15.2
Adquirirán la condición de trabajadores fijos , cualquiera que haya sido la   modalidad de su contratación,  los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad   Social, una vez transcurrido el período de prueba .
Artículo 15.3
“ Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley”.
Artículo 15.4
Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores.
Artículo 15.5
El artículo 15.5 aparece dividido en tres párrafos:   En el primero se establece directamente un mecanismo de prevención del abuso de la contratación temporal para cuando un mismo trabajador desempeñando a través de sucesivos contratos temporales un mismo puesto de trabajo en la misma empresa.     En el segundo se efectúa un llamamiento a la negociación colectiva para que sea ésta la que establezca mecanismos tendentes a prevenir el abuso en la rotación de distintos trabajadores temporales en un mismo puesto de trabajo de la empresa.     En el tercer párrafo se contiene una disposición común a los dos párrafos anteriores.
   CONTRATACION TEMPORAL SUCESIVA REALIZADA EN FRAUDE DE LEY   EXÁMEN DE LA ÍNTEGRA SERIE CONTRACTUAL   CONTRATOS  TEMPORALES IRREGULARES EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS   FIJACION DEL UMBRAL TEMPORAL   RETROACTIVIDAD MÍNIMA DEL ARTÍCULO  15.5
   CONTRATACION TEMPORAL SUCESIVA REALIZADA EN FRAUDE DE LEY
[object Object]
   CONTRATOS  TEMPORALES IRREGULARES EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
[object Object]
[object Object]
Artículo 15.6.
Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida .
Artículo 15.7
El empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores .
Artículo 15.8
En el caso de contratos con carácter de fijos-discontinuos se aplican las mismas normas comentadas que para los contratos temporales.
Artículo 15.9
“ Se autoriza al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previsto en este artículo”. Compete al Gobierno el dotar de legalidad a las normas aquí expresadas, así como fomentar su cumplimiento y aplicar sanción en caso necesario.
SENTENCIAS
   Sentencia 1: IMPROCEDENTE. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
   Sentencia 2: PROCEDENTE. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
   Sentencia 3: Admón. Pública. ,[object Object],[object Object],[object Object]

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Fraude De Ley

  • 1. Fraude de ley en los contratos temporales. María Crisman Vigil Montserrat Pérez Bárcena
  • 3. “ El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:”
  • 4. a ) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados. b ) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa . c ) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
  • 5. Si en cualquiera de estas situaciones, se diera el incumplimiento explícito o la ausencia de forma escrita del contrato, podrían darse una serie de sanciones. Situaciones:  Por ausencia de contrato escrito.  La no concreción de la obra o servicio objeto del contrato de trabajo.  La concreción excesivamente genérica de la obra o servicio.
  • 7. Adquirirán la condición de trabajadores fijos , cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido el período de prueba .
  • 9. “ Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley”.
  • 11. Los empresarios habrán de notificar a la representación legal de los trabajadores.
  • 13. El artículo 15.5 aparece dividido en tres párrafos:  En el primero se establece directamente un mecanismo de prevención del abuso de la contratación temporal para cuando un mismo trabajador desempeñando a través de sucesivos contratos temporales un mismo puesto de trabajo en la misma empresa.  En el segundo se efectúa un llamamiento a la negociación colectiva para que sea ésta la que establezca mecanismos tendentes a prevenir el abuso en la rotación de distintos trabajadores temporales en un mismo puesto de trabajo de la empresa.  En el tercer párrafo se contiene una disposición común a los dos párrafos anteriores.
  • 14. CONTRATACION TEMPORAL SUCESIVA REALIZADA EN FRAUDE DE LEY  EXÁMEN DE LA ÍNTEGRA SERIE CONTRACTUAL  CONTRATOS TEMPORALES IRREGULARES EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS  FIJACION DEL UMBRAL TEMPORAL  RETROACTIVIDAD MÍNIMA DEL ARTÍCULO 15.5
  • 15. CONTRATACION TEMPORAL SUCESIVA REALIZADA EN FRAUDE DE LEY
  • 16.
  • 17. CONTRATOS TEMPORALES IRREGULARES EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
  • 18.
  • 19.
  • 21. Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida .
  • 23. El empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores .
  • 25. En el caso de contratos con carácter de fijos-discontinuos se aplican las mismas normas comentadas que para los contratos temporales.
  • 27. “ Se autoriza al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previsto en este artículo”. Compete al Gobierno el dotar de legalidad a las normas aquí expresadas, así como fomentar su cumplimiento y aplicar sanción en caso necesario.
  • 29.
  • 30.
  • 31.