3. “ El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:”
4. a ) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados. b ) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa . c ) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
5. Si en cualquiera de estas situaciones, se diera el incumplimiento explícito o la ausencia de forma escrita del contrato, podrían darse una serie de sanciones. Situaciones: Por ausencia de contrato escrito. La no concreción de la obra o servicio objeto del contrato de trabajo. La concreción excesivamente genérica de la obra o servicio.
7. Adquirirán la condición de trabajadores fijos , cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido el período de prueba .
13. El artículo 15.5 aparece dividido en tres párrafos: En el primero se establece directamente un mecanismo de prevención del abuso de la contratación temporal para cuando un mismo trabajador desempeñando a través de sucesivos contratos temporales un mismo puesto de trabajo en la misma empresa. En el segundo se efectúa un llamamiento a la negociación colectiva para que sea ésta la que establezca mecanismos tendentes a prevenir el abuso en la rotación de distintos trabajadores temporales en un mismo puesto de trabajo de la empresa. En el tercer párrafo se contiene una disposición común a los dos párrafos anteriores.
14. CONTRATACION TEMPORAL SUCESIVA REALIZADA EN FRAUDE DE LEY EXÁMEN DE LA ÍNTEGRA SERIE CONTRACTUAL CONTRATOS TEMPORALES IRREGULARES EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS FIJACION DEL UMBRAL TEMPORAL RETROACTIVIDAD MÍNIMA DEL ARTÍCULO 15.5
15. CONTRATACION TEMPORAL SUCESIVA REALIZADA EN FRAUDE DE LEY
16.
17. CONTRATOS TEMPORALES IRREGULARES EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
21. Los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida .
23. El empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores .
27. “ Se autoriza al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previsto en este artículo”. Compete al Gobierno el dotar de legalidad a las normas aquí expresadas, así como fomentar su cumplimiento y aplicar sanción en caso necesario.