La convención colectiva es un acuerdo entre representantes de empresas y trabajadores que establece las condiciones laborales durante su vigencia. Se crea a través de negociaciones entre sindicatos y empleadores, y puede regular aspectos como salarios, jornada laboral, capacitación y despidos. Tiene fuerza normativa vinculante para las partes durante su vigencia, a menos que se renegocie o denuncie el convenio.
2. INTRODUCCION
La negociación colectiva, la libertad sindical
y los acuerdos de negociación son derechos
constitucionales reconocidos desde la
entrada de la democracia. Estos derechos,
están regulados sucesivamente por la
legislación vigente.
3. ¿Qué es un convenio
colectivo?
Un convenio colectivo es un acuerdo entre
representantes de las empresas y los
representantes de los trabajadores como
resultado de una negociación colectiva en
materia laboral.
4. DEFINICION 2
La convención colectiva es uno de los
instrumentos o mecanismos para la
negociación, destinada a dar solución y a
poner fin a los conflictos colectivos de trabajo y
a precaver que éstos desemboquen en la
huelga, y tiene como finalidad fijar las
condiciones que regirán los contratos de
trabajo durante su vigencia.
5. COMO SE CREAN LOS CONVENIOS
COLECTIVOS?
LOS CONVENIOS SE CREANATRAVES DE
UN PROCESO DE NEGOCIACION.
6. QUE ASPECTOS PUEDE REGULAR LOS
CONVENIOS COLECTIVOS?
El contrato colectivo de trabajo puede regular
todos los aspectos de la relación laboral (salarios,
jornada, descansos, vacaciones, licencias,
condiciones de trabajo, capacitación profesional,
régimen de despidos, definición de las categorías
profesionales), así como determinar reglas para
la relación entre los sindicatos y los empleadores
7. QUIENES SON LOS ENCARGADOS
DE NEGOCIAR?
Uno o varios sindicatos de trabajadores
con uno o varios empleadores o sindicatos
de empleadores, para la prestación de
servicios o la ejecución de obras con sus
propios afiliados
8. CARACTERISTICAS DEL CONVENIO
SINDICAL
Acuerdo libre de voluntades
Eficacia normativa.
tiene las características de un contrato
solemne, (Por escrito)
Parte de los derechos de asociación sindical y
negociación colectiva.
9. Alcance y naturaleza jurídica de la
convención colectiva
La ley fija el campo de aplicación forzoso de un
acuerdo colectivo. En principio solamente es
aplicable a los propios contratantes, a los
afiliados al sindicato que lo celebró, a los
adherentes al convenio y a quienes con
posterioridad a su firma se afilien a aquel; pero,
también, ordena su extensión a todos los
trabajadores de la empresa -cuando el sindicato
pactante agrupe a más de la tercera parte de su
personal- y en el evento de que un acto
gubernamental así lo disponga
10. El legislador define la convención colectiva
de trabajo como “la que se celebra entre
uno o varios patronos o asociaciones
patronales, por una parte, y uno o varios
sindicatos o federaciones sindicales de
trabajadores, por la otra, para fijar las
condiciones que regirán los contratos de
trabajo durante su vigencia” (art. 467 del
C.S.T.).
11. No sobra agregar que con arreglo al artículo 68 de la ley
50 de 1990, en los casos en que un trabajador no
sindicalizado se beneficie de la normatividad colectiva,
deberá pagar al sindicato respectivo durante su vigencia
la cuota sindical ordinaria correspondiente.
12. ELEMENTO NORMATIVO DE LA
CONVENCIÓN
Las cláusulas convencionales de tipo normativo
constituyen derecho objetivo, se incorporan al contenido
mismo de los contratos de trabajo y, en tal virtud,
contienen las obligaciones concretas del patrono frente a
cada uno de los trabajadores, como también, las
obligaciones que de modo general adquiere el patrono
frente a la generalidad de los trabajadores.
13. NORMATIVIDAD
ARTÍCULO 53,55 CONSTITUCIONAL
CONVENIO 154 Y EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN
CONVENIOS 87 Y 98 DE LA OIT SOBRE LIBERTAD
SINDICAL Y NEGOCIACION COLECTIVA.
C.S.T., ART. 435, INC. 2º, 468
14. VIGENCIA DE LA CONVENCION
Continua vigente hasta tanto se firme una
nueva convención, lo cual supone un nuevo
acuerdo entre las partes. La denuncia no le
resta eficacia jurídica a lo pactado.
15. PRORROGA
El artículo 478 del C.S.T., establece que a menos que se
hayan pactado normas diferentes en la convención
colectiva, si dentro de los sesenta (60) días
inmediatamente anteriores a la expiración de su término,
las partes o una de ellas no hubiere hecho manifestación
escrita de su expresa voluntad de darla por terminada, la
convención se entiende prorrogada por períodos
sucesivos de seis (6) en seis (6) meses, que se contarán
desde la fecha señalada para su terminación
16. REVISION DE LA CONVENCION
Esta es una figura que le permite a las partes pedir la
revisión de la convención colectiva cuando sobrevienen
“imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad
económica”Art 480 C.S.T. que hacen exclusivamente
oneroso e incluso imposible continuar con la operación
de la empresa.
17. ¿EN QUE CONSISTE LA
DENUNCIA?
Es la manifestación escrita,
procedente de cualquiera de las
partes o de ambas, que expresa la
voluntad de dar por terminada la
convención colectiva de trabajo. Art
479 Código Sustantivo delTrabajo.
18. CONCLUSION
la convención colectiva de trabajo un
convenio mediante el cual las partes
contratantes establecen válidamente y con
efectos obligatorios beneficios para los
trabajadores, obteniendo prerrogativas
económicas y sociales superiores a las que
establece la ley, durante la vigencia de una
convención colectiva de trabajo, todo
derecho, privilegio o beneficio que se
adquiera bajo su amparo, debe ser
reconocido por el empleador en los términos
y condiciones allí pactados.
19. Entonces la convención colectiva es la
que se celebra entre uno o varios
empleadores o asociaciones patronales,
por una parte, y uno o varios sindicatos o
federaciones sindicales de trabajadores,
con la finalidad de fijar las condiciones que
regirán los contrato de trabajo durante su
vigencia.Art 467 C.S.T.